reglamento de régimen académico

5
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO Art. 22. Los profesores coordinadores de cada módulo, al inicio del mismo, presentarán y explicarán la programación del módulo, y realizarán el encuadre respectivo. Art. 23. El proceso de enseñanza aprendizaje se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la programación del módulo, bajo la responsabilidad del Coordinador, con la participación del o los profesores que se hubiesen designado. Art. 24. En el proceso de enseñanza aprendizaje se cumplirán de manera articulada las actividades programadas, el desarrollo de la investigación y la sustentación de los resultados de la misma. Art. 25. En la modalidad presencial se instrumentará y mediatizará el proceso de enseñanza aprendizaje, utilizando los recursos de comunicación e informáticos actuales. Se instrumentará el paquete académico en el que debe constar el programa del módulo con el cronograma de actividades, la planificación de las actividades presenciales, la instrumentación pedagógica y los contenidos mínimos a desarrollarse en el Módulo. Art. 43. El postulante adquirirá la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Loja, cuando se encuentre legalmente matriculado. Art. 45. Los estudiantes están obligados a asistir, por lo menos, al ochenta por ciento (80%) de las actividades académicas presénciales contempladas en el plan de estudios de las diferentes carreras o programas. No se contabilizará como inasistencias, siempre que se presenten las certificaciones justificativas, dentro de los diez días laborables de ocurrido el suceso o evento, en los siguientes casos: a. A los estudiantes, para representar a la Institución en algún certamen científico, académico, artístico o cultural, previamente declarados en comisión de servicios por el Rector; hasta por ocho días laborables en cada módulo;

Upload: david-cuenca

Post on 09-Jul-2016

222 views

Category:

Documents


8 download

DESCRIPTION

Universidad Nacional de Loja

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento de Régimen Académico

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO

Art. 22. Los profesores coordinadores de cada módulo, al inicio del mismo, presentarán y explicarán la programación del módulo, y realizarán el encuadre respectivo.

Art. 23. El proceso de enseñanza aprendizaje se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la programación del módulo, bajo la responsabilidad del Coordinador, con la participación del o los profesores que se hubiesen designado.

Art. 24. En el proceso de enseñanza aprendizaje se cumplirán de manera articulada las actividades programadas, el desarrollo de la investigación y la sustentación de los resultados de la misma.

Art. 25. En la modalidad presencial se instrumentará y mediatizará el proceso de enseñanza aprendizaje, utilizando los recursos de comunicación e informáticos actuales. Se instrumentará el paquete académico en el que debe constar el programa del módulo con el cronograma de actividades, la planificación de las actividades presenciales, la instrumentación pedagógica y los contenidos mínimos a desarrollarse en el Módulo.

Art. 43. El postulante adquirirá la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Loja, cuando se encuentre legalmente matriculado.

Art. 45. Los estudiantes están obligados a asistir, por lo menos, al ochenta por ciento (80%) de las actividades académicas presénciales contempladas en el plan de estudios de las diferentes carreras o programas.

No se contabilizará como inasistencias, siempre que se presenten las certificaciones justificativas, dentro de los diez días laborables de ocurrido el suceso o evento, en los siguientes casos:

a. A los estudiantes, para representar a la Institución en algún certamen científico, académico, artístico o cultural, previamente declarados en comisión de servicios por el Rector; hasta por ocho días laborables en cada módulo;

b. A las estudiantes, que se encuentren en estado de gravidez, parto o posparto, no pudieran concurrir a clases, hasta por quince días laborables

en el año.

A los estudiantes que se hayan justificado sus faltas tienen la obligación de presentar los reportes, ensayos, pruebas y otras actividades académicas previstas en la planificación del módulo, debiendo los docentes conceder las facilidades del caso

Page 2: Reglamento de Régimen Académico

Art. 48.Se pierde la calidad de estudiante en los siguientes casos:

a. Por retiro temporal o definitivo;b. Por las sanciones de suspensión o expulsión de acuerdo a la normativa

vigente;c. Por Egresamiento o graduación; y,d. En el caso de los estudiantes extranjeros por el incumplimiento de las

demás exigencias previstas en la Ley.

Art. 54. El Coordinador del módulo al inicio del mismo, tiene la obligación de informar a los estudiantes, sobre las formas, técnicas e instrumentos de evaluación y las exigencias de calificación previstas en el módulo

Art. 55. Se evaluarán todos los aspectos inherentes al proceso de enseñanza–aprendizaje durante el desarrollo del módulo. La calificación se realizará al final de cada unidad, fase o momento, curso, seminario o taller, de ser pertinente, con la calificación que, luego de ser conocida por los estudiantes, será consignada en la secretaría de la carrera o programa.

La calificación final del módulo será igual al promedio ponderado de las calificaciones de las unidades, cursos, talleres o seminarios, de conformidad al tiempo de duración. La calificación mínima para acreditar el módulo será de siete sobre diez (7/10). En cada Carrera se definirá aquellos cursos, seminarios o talleres que son de aprobación obligatoria e independiente, y se aprobará con siete sobre diez (7/10). Los cursos, seminarios o talleres que son de apoyo, se calificaran como parte del módulo ponderadamente.

Si el estudiante se retrasare justificadamente en la entrega de trabajos o en el rendimiento de pruebas, deberá solicitar, dentro de los tres días hábiles subsiguientes, por escrito, se le permita el cumplimiento de estas obligaciones. El Coordinador de la Carrera o Programa, remitirá la solicitud para conocimiento y resolución de la Comisión Académica, la cual conocerá y dispondrá que, dentro de los cinco días laborables posteriores se recepte el trabajo o prueba, siempre y cuando, el peticionario se hallare al día en el cumplimiento de sus demás responsabilidades.

Page 3: Reglamento de Régimen Académico

PERFIL PROFESIONAL

El Contador Público Auditor de la UNL es un profesional que está en condiciones de:

Diseñar sistemas contables apegados a las leyes tributarias vigentes en nuestro país.

Implementar procesos contables aplicando normas internacionales de información financiera. Realizar conciliaciones tributarias de acuerdo a la ley de régimen tributario interno, previo a la presentación de estados financieros para su declaración respectiva.

Realizar auditorías contables en todo tipo de empresas. Elaborar presupuestos que mejoren las finanzas de una organización. Manejar eficientemente los recursos de una organización. Crear empresas aplicando criterios científicos y operativos de un plan de

negocios. Realizar consultorías contables con el fin de solucionar los problemas de

registros y automatización de la contabilidad. Analizar e investigar el entorno regional e internacional en los diferentes

sectores económicos que afectan directa e indirectamente el bienestar de la población.

Desarrollar actividades de consultoría en el área financiera-contable proporcionando alternativas de solución efectivas.

El Contador Público Auditor de la UNL es un profesional que está en condiciones de:

Utilizar en forma efectiva y con destrezas programas (software) contable, administrativo y de auditoría.

Utilizar herramientas para evaluar proyectos de carácter económico financiero.

Cuenta con una formación humanística que le permita ser un profesional sensible, solidario comprometido con la sociedad

Hacer frente a los cambios del entorno a través del diseño de políticas financieras para una organización.

Ser un asesor económico financiero de organizaciones en general. Actuar con independencia de criterio, sin que su juicio se encuentre

subordinado a ninguna clase de interés. Actuar apegado a valores éticos y morales. Demostrar valores humanos en el ejercicio de su actuación profesional y la

vida diaria. Promueve justicia distributiva.