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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Page 1: Reglamento de organización y funcionamiento def 06 04-2011

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

Page 2: Reglamento de organización y funcionamiento def 06 04-2011

ÍNDICE PREÁMBULO.- 1

C A P I T U L O I 3

EL COLEGIO: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN 3

C A P I T U L O II 6

PRINCIPIOS GENERALES 6

C A P I T U L O III 8

ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 8

A) EL CLAUSTRO DE PROFESORES 8

B) EL CONSEJO ESCOLAR 9

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR 11

C) LA COMISIÓN ECONÓMICA 11

E) LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA 11

ÓRGANOS UNIPERSONALES 13

A) EL DIRECTOR 13

B) EL SECRETARIO 16

C) EL JEFE DE ESTUDIOS 17

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 19

A) EQUIPOS DE CICLO 19

B) EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA 20

C) TUTORES 23

CAPITULO V 27

EL PROFESORADO 27

C A P I T U L O VI 32

L O S A L U M N O S 32

C A P I T U L O VII 36

OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO 36

A) EQUIPO DE NIVEL 36

B) ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS 36

C A P I T U L O VIII 37

OTROS SERVICIOS Y ACTIVIDADES 37

C) BIBLIOTECA 37

E) GIMNASIO.- 37

C A P I T U L O IX 38

DISPOSICIONES FINALES 38

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO

ÍNDICE ALFABÉTICO

CONSIGNAS DE ACTUACIÓN ........................................................................................... 63

EL EMPLAZAMIENTO Y EL ENTORNO ........................................................................... 42

EQUIPOS DE EMERGENCIA ................................................................................................ 55

ESQUEMA DE ACTUACION ANTE AMENAZA DE BOMBA ..................................... 59

IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO .................................................................................... 68

MEDIOS DE PROTECCIÓN .................................................................................................. 48

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN............................................................................................ 39

PLAN DE EMERGENCIA ....................................................................................................... 55

PLAN DE PREVENCIÓN ........................................................................................................ 53

PLANOS DE PLANTA ............................................................................................................. 50

PLANOS DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO ........................................................... 47

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTE ESCOLAR ...................... 56

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE AMENAZA DE BOMBA ...................... 60

PROCEDIMIENTO DE ACTUACION ANTE INCENDIO ............................................. 58

PROCEDIMIENTO DE EVACUACIÓN .............................................................................. 57

USOS Y SUPERFICIES ............................................................................................................ 43

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C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.

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1

PREÁMBULO.-

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento surge de la necesidad de adecuar el

anterior , recogiendo las directrices que marca la L.O.E. ,así como el Decreto 230/2007, de 31 de

julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas correspondientes a la educación

primaria en Andalucía y al Decreto 328/2010 de 13 de julio (B.O.J.A. de 16 de julio) por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los Colegios de

Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de

Educación Especial.

L.O.E. Artículo 120 .Disposiciones generales

1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la

legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.

2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto

educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del

centro.

3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus

recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización

que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo,

formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las

Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni

exigencias para las Administraciones educativas.

L.O.E. Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.

1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán

incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.

2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan

elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

Igualmente se hace constar que todas las actividades, órganos y servicios del C.e.i.p. San Isidoro

estarán sometidos a los principios consagrados en la Constitución y respetarán las opciones

filosóficas y religiosas inherentes al ejercicio por los padres de los alumnos y alumnas del centro del

derecho reconocido en el artículo 4/c de la L.O.D.E.

L.0.E.Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y

Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como

área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los

centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación

celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España,

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la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a

los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

Decreto 230/2007 Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la educación primaria de acuerdo con lo establecido en

la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, los padres

o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no

reciban enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado cuyos padres o

tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciba la debida atención educativa, a

fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en

ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del

hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros

deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, madres y tutores las conozcan con

anterioridad.

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C A P I T U L O I

EL COLEGIO: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

ARTº 1.- El C.e.i.p. San Isidoro es un centro público, creado y sostenido por la

Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las aportaciones y manteni-

miento que corresponden al Ayuntamiento de Torredelcampo.

ARTº 2.- Este Colegio Público impartirá los tres Ciclos de Primaria, Educación Infantil, dos

unidades de Apoyo a la Integración, una de las cuales será de Audición y Lenguaje y

una unidad de Educación Especial Específica. El régimen de su profesorado es el

normal en centros públicos.

ARTº 3.- Los principios y objetivos generales de la educación infantil y primaria son los que

fija la L.O.E en sus artículos 12, 13, 16 y 17.

Educación Infantil

Artículo 12. Principios generales.

1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que

atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al

desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o

tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con

ellos.

Artículo 13. Objetivos.

La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades

que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender

a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de

convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de

conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de

expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el

movimiento, el gesto y el ritmo.

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Educación Primaria

Artículo 16. Principios generales.

1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos

académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.

2. La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una

educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir

las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la

lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los

hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas

experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.

La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades

que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de

acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los

derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y

responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido

crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos,

que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así

como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las

personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no

discriminación de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la

lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica

que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en

situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de

problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo,

conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las

situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades

de acción y cuidado del mismo.

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i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información

y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y

elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la

construcción de propuestas visuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las

diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el

desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de

comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en

sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los

prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de

los accidentes de tráfico.

2. Los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación del

currículo de esta etapa educativa, de acuerdo con el Decreto 230/2007 de 31 de julio y

con lo dispuesto en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se

establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria, son los regulados por

Orden de la Consejería de 10 de agosto de 2007 (B.O.J.A. de agosto de 2007) y que

se concretan en el Proyecto Educativo del Centro.

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C A P I T U L O II

PRINCIPIOS GENERALES

ARTº 4.- El Colegio tratará de proporcionar una educación integral y humana a sus alumnos y

alumnas, igual para todos y adaptada en lo posible a las aptitudes y capacidades de

cada uno.

ARTº 5.- Gozando de su autonomía, el Colegio podrá establecer actividades optativas y

adaptará sus programas a las características del medio; podrá ensayar y adoptar

nuevos métodos de enseñanza, así como organizar actividades culturales y

extraescolares. Todo ello dentro de lo dispuesto en la L.O.E.

ARTº 6.- Se coordinarán las actuaciones individuales del profesorado con los equipos docentes

que, dirigidos por la Jefatura de Estudios y supervisados por la Dirección, se

detallarán más adelante.

ARTº 7.- El profesorado participará en la organización y gobierno del Centro a través de:

Tutorías, Claustro de Profesores, Consejo Escolar y cuantos servicios y equipos se

establezcan.

ARTº 8.- Los padres colaborarán en la labor educativa del Colegio, y de una manera especial

en las actividades complementarias y extraescolares. Tendrán sus representantes en

los Órganos de Gobierno -Consejo Escolar - y podrán de modo voluntario formar

parte de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.

ARTº 9.- El Colegio mantendrá continuas relaciones con las familias de los alumnos y alumnas

a través de:

a) Los tutores, con los que tendrán estrecha relación por medio de los informes,

entrevistas, correspondencia, etc. A tal fin, se fijará en el primer mes del curso un

horario de visita a los respectivos maestros o maestras - tutores, del que se dará

inmediata cuenta a los padres.

b) La Asociación de Padres y madres de alumnos y alumnas que celebrará sus juntas

y Asambleas en el Centro.

c) Serán promovidas por los respectivos tutores y tutoras reuniones colectivas con

los padres de sus tutorados, en las que se tratarán temas y problemas que afecten de

forma general a los alumnos y alumnas del curso en cuestión.

d) Otras relaciones Familia -Colegio se fijarán a iniciativa del Claustro o de la

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A.M.P.A. en momentos dados.

ARTº 10.- Los maestros y maestras, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la

libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización a la adquisición de las

competencias básicas y a la consecución de los objetivos establecidos en el currículo.

ARTº 11.- El año académico en este Centro comprenderá los días señalados por Ley, y la

distribución laboral del calendario será fijada por la Administración educativa

competente.

ARTº 12.- El horario lectivo, fijado por Ley en 25 horas semanales, serán distribuidas de la

siguiente forma: de lunes a viernes en sesiones de mañana de 9 a 14. Este horario

podrá modificarse, en plazo que determine la Consejería de Educación y que el

Consejo Escolar lo apruebe a instancia del Claustro de Profesores y se obtenga la

autorización de la autoridad educativa competente.

Las cinco horas restantes de permanencia en el Centro se distribuyen entre el lunes

de 4 a 7 de la tarde y las dos horas restantes serán flexibles en su realización.

ARTº 13.- El Colegio podrá organizar o participar en actividades entre escuelas: deportes,

visitas, viajes, proyecciones, coloquios, etc. Dichas actividades se programarán

previamente.

ARTº 14.- El centro podrá establecer, con la aprobación de Consejo Escolar, y oída la A.M.P.A.,

un uniforme para los alumnos y alumnas. De manera transitoria y hasta la

generalización de su uso, se comenzaría en Infantil y se iría ampliando

anualmente.(Art. 24.2i del decreto 328/2010 de 16 de julio)

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C A P I T U L O III

ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

A) EL CLAUSTRO DE PROFESORES.

ARTº 15.- El Claustro de Profesores es el órgano de participación activa del profesorado en el

Centro. Estará integrado por la totalidad del profesorado, que tendrá voz y voto; su

Presidente es el Director del Centro. Se constituirá anualmente en la primera semana

del curso escolar.

ARTº 16.- Son competencias del Claustro (Artículo 66 del Decreto 328/2010):

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración

del Plan de Centro.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el

artículo 20.3.

c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la

investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la

selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados

por las personas candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que

participe el centro.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y

velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y

funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación..

ARTº 17.- 1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el

horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones

ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del

director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros

del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la

correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse,

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además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho

horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora,

adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos

sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un

incumplimiento del horario laboral.(Art. 67 del Decreto 328/2010).

ARTº 18.- Las decisiones del Claustro se tomarán por mayoría simple, siendo el voto del

Presidente de calidad y decisivo en caso de empate (Ley 30/1992 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas).

En caso de ausencia por enfermedad del Director, o de vacante en la Dirección,

presidirá el Claustro el Jefe de Estudios y, en último extremo, el maestro o maestra

de mayor antigüedad en el Centro.

B) EL CONSEJO ESCOLAR (Art. 49 del Decreto 328/2010)

ARTº 19.- 1. El Consejo Escolar de los centros que tengan 18 o más unidades estará compuesto

por los siguientes miembros:

a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.

b) El jefe o la jefa de estudios.

c) Ocho maestros o maestras.

d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será

designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor

número de personas asociadas.

e) Una persona representante del personal de administración y servicios.

f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo

término se halle radicado el centro.

g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo

Escolar, con voz y sin voto.

7. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad

educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación

equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo

19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

8. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que

impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y

mujeres.

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ARTº 20.- Corresponden al Consejo Escolar (Art. 50 del Decreto 328/2010)

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro

de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con la

planificación y la organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de

gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados

por las personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que

establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento

y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus

miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del

nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos

en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e

iniciativas en caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al

presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas

disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del

alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo

Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá

revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la

igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los

ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En

todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un

expediente, previa audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y

aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el

artículo 25.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las

que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la

Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la

calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la

calidad de la misma.

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n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia

de educación.

El Consejo Escolar fijará en su primera reunión un calendario de sesiones a lo largo

del curso, preceptivamente una vez al trimestre y una al principio y otra al final del

curso, siempre que lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de

sus miembros.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

(ART. 51 del Decreto 328/2010)

ARTº 21.- 1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario

que posibilite la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde

que no interfiera el horario lectivo del centro.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por

propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del

Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden

del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y

pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la

reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación

mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de

tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la

exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa

específica.

LA COMISIÓN PERMANENTE (Decreto 328/2010)

ARTº 22.- 1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada

por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre,

madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada

uno de los sectores en dicho órgano.

2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el

Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado..

LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA (Decreto 328/2010)

ARTº 23.- El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director

o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o

maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por

los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar

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Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y

padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de os

representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para

mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la

resolución pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos

los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de

convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo

planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y

alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas

disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso,

de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a

las normas de convivencia en el centro.

EQUIPO DE EVALUACIÓN

La Junta de Evaluación, contemplada en el Artículo 26.5 del Decreto 328/2010 estará

compuesta por el Equipo Directivo, un maestro o maestra y un padre, madre o tutor

legal de alumno o alumna. Se renovará cada 2 años, con la elección del nuevo

Consejo Escolar y se decidirá por elección entre los miembros de cada sector el

representante del mismo en la Junta.

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C A P I T U L O IV

EL EQUIPO DIRECTIVO (Art. 68 del Decreto 328/2010)

1. El equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación

primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de

educación especial es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma

coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones

de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra

actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos

adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el

cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito

de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su

zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté

adscrito.

f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y

proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos

órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades

dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

El Equipo directivo en este centro está formado por el/la directora/a, el/la Jefe de Estudios y el/la

Secretario/a.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

A) EL/LA DIRECTOR/a

ARTº 24.- Selección del director/a. (Artículo 133 de la L.O.E.).

1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la

comunidad educativa y la Administración educativa.

2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos

profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

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3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará

mediante concurso de méritos entre maestros y maestras funcionarios de carrera que

impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad,

publicidad, mérito y capacidad.

Corresponden al Director (Artículo 70 Decreto 328/2010)

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en

el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la

comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el

profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de

atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el

seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo

del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de

los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en

cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin

perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que

faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que

favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación

integral del alumnado en conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones

externas y en la evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del

Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus

competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los

gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de

conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros

privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la

Consejería competente en materia de educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de

determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales

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efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del

equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la

realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales

efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación.

o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas

coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.

p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de

estudios.

q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran

producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos

se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia

de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente

para la provisión de puestos de trabajo docentes.

r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

2. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de

actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de

violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que

cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté

produciendo una situación de violencia de género.

Potestad disciplinaria de la dirección.( Artículo 71.- Decreto 328/2010)

1. Los directores y directoras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los

colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de

los centros públicos específicos de educación especial serán competentes para el

ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la

Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los

casos que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve

horas al mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la

función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente

Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no

deban ser calificados como falta grave.

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2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el

orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.

3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con

apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la

Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el

registro de personal correspondiente.

B) EL SECRETARIO

ARTº 25.- El Secretario será un profesor con destino en el Centro, designado por el Director,

previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrado por la Administración

Educativa competente.

Son competencias de la secretaría (Art. 74 Decreto 328/2010)

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices

de la dirección.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el

plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los

acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.

d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las

autoridades y las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la

utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo

con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las

facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la

dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal

de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al

centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el

horario del personal de administración y servicios y de atención educativa

complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de

la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente

en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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C) EL JEFE DE ESTUDIOS

ARTº 26.- El Jefe de Estudios será un profesor con destino en el Centro, designado por el

Director, previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrado por la

Administración Educativa competente.

Son competencias de la jefatura de estudios:

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal

docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo

del mismo.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo

técnico de coordinación pedagógica.

d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras

de grupo.

e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las

derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se

encuentre adscrito el centro.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el

horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual

de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto

educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.

i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.

j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

k) Organizar los actos académicos.

l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las

actividades no lectivas.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación..

Los horarios de los grupos se confeccionarán, dentro de lo posible, de acuerdo con las

siguientes normas:

Las áreas instrumentales, sobre todo en Primer y Segundo Ciclo, deberán figurar en

las primeras sesiones.

Las sesiones de los especialistas (Inglés, Educación Física) deberán ser en días

alternos.

Permitirán que los especialistas tengan alguna sesión de preparación de material

didáctico y coordinación, en común.

Se realizarán de manera que un miembro del Equipo Directivo, al menos, esté

siempre disponible en Dirección/Secretaría.

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Las horas de reducción a los mayores de 55 de años, serán de obligada permanencia

en el centro y, en caso de necesidad porque sean más los maestros o maestras

ausentes que los disponibles se incorporarán a una clase para sustituir.

Las horas dedicadas a Refuerzo deberán ser:

-En caso de déficits que impiden seguir al grupo normativo en las áreas instrumentales,

las horas de estas.

-En caso de déficits leves, pueden ser las de Conocimiento del Medio.

-Nunca deberían ser en horas de Educación Artística, Educación Física, Música e

Inglés, porque pueden entenderlo, los alumnos y alumnas, como un castigo.

A ser posible la realizarán maestros o maestras del mismo nivel y/o Ciclo.

Una de las sesiones deberá ser para preparación de material didáctico.

Al tener este Centro sólo el salón de Actos como espacio adicional, tendrá que

utilizarse éste y las aulas cuyos alumnos y alumnas estén fuera, en Educación Física

o Música, o en la propia aula.

Se les ofrecerá, por la Jefatura de Estudios, en el mes de septiembre, a los tutores de

los tres ciclos un “Cuestionario de Detección de Dificultades de Aprendizaje” para

que, modificado si así lo estima conveniente el Equipo de Ciclo, se cumplimente y se

fije así los alumnos y alumnas que necesitan refuerzo y/o apoyo y sus dificultades. El

mismo deberá revisarse trimestralmente para evaluar el progreso y la necesidad del

mismo. Copia del mismo deberá entregarse a la Jefatura de Estudios que basándose

en ellos realizará un Plan de Refuerzo.

El maestro o maestra/a dedicado exclusivamente a Apoyo y Refuerzo de dedicará

hasta cubrir su horario a:

Alumnos y alumnas del Primer Ciclo empezando por 1º y después 2º.

Alumnos y alumnas de Segundo Ciclo empezando por 3º y después 4º.

Se entiende que los grupos formados serán con carácter de absoluta flexibilidad tanto

en entradas al mismo como en incorporaciones posteriores.

ARTº27.- La duración del mandato de los Órganos Unipersonales de Gobierno será de cuatro

años desde el momento de su nombramiento, según dispone el artículo 136 de la

L.O.E. y deberá atenerse al Art. 75 del Decreto 328/2010 sobre la participación

equilibrada de hombre y mujeres.

ARTº 28.- Los Órganos Unipersonales de Gobierno podrán cesar en sus funciones al producirse

alguna de las causas que se recogen en el artículo 138 de la L.O.E. y en el Art. 76 del

Decreto 328/2010, que lo desarrolla. Así mismo para la posible suplencia de

cualquier miembro del Equipo Directivo se atendrá a lo dispuesto en el Art. 77 del

mismo Decreto.

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ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

A) EQUIPOS DE CICLO (ART. 80 Decreto 328/2010)

ARTº 29.- Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan

docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos

serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose,

no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que

esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

Son competencias de los equipos de ciclo:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del

proyecto educativo.

b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas

correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen

medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión

oral y escrita del alumnado.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y

proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se

desarrollen para el alumnado del ciclo.

f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de

conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que

favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de

las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

ARTº 30.- La dirección, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la

Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de

educación propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo,

de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas

coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre

que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro. (Art. 84 Decreto

328/2010)

En caso de no haber acuerdo, entre los componentes del Ciclo, el Coordinador se

determinará con la siguiente norma:

Por antigüedad en el Ciclo, empezando por el más antiguo y rotando.

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Corresponden al Coordinador de Ciclo (Art. 83 Decreto 328/2010):

a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su

cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las

mismas.

c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de

orientación y acción tutorial.

e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto

educativo.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por

Orden de la Consejería competente en materia de educación.

ARTº 31.- 1. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de

su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes (Art.85 del Decreto

328/2010):

a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo

director o directora.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente

Delegación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe

razonado de la dirección del centro.

c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de

Profesorado, con audiencia a la persona interesada.

2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será

acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la

Consejería competente en materia de educación.

B) EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (Art. 87 Decreto 328/2010)

1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que

ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o

coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de

orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que

designe la dirección de entre sus miembros.

2. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el

orientador u orientadora de referencia del centro a que se refiere el artículo 86.4.

El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

(Art.88 Decreto 328/2010)

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos

del Plan de Centro y sus modificaciones.

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b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las

programaciones didácticas.

e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y

la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas

contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las

medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del

Plan de Centro.

i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o

externas que se realicen.

j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso

escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto

educativo.

k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los

proyectos de formación en centros.

l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto

relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de

las mismas.

n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a

los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.

ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica

innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo

o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las

actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del

Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el

seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras

actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como

resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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C) EQUIPOS DOCENTES (Art. 79 Decreto 328/2010):

ARTº 32.- Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que

imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por

el correspondiente tutor o tutora.

Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las

medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo

del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la

normativa vigente, con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que

correspondan en materia de promoción. De las sesiones de evaluación, el tutor de

cada nivel y curso, levantará acta. (Art. 5 Orden de 10 de Agosto de 2007).

c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información

relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los

objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,

estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que

correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se

proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos

o alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la

coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de

orientación a que se refiere el artículo 86.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de

acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro

y en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

D) EQUIPO DE ORIENTACIÓN (Art. 86 Decreto 328/2010)

ART. 33.- Formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere

el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre los maestros y maestras

especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo

educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en

audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de

atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la

materia con que cuente el centro.

El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y

acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo,

especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas

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de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares

para el alumnado que las precise.

El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas

competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores

y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.

El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de

orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada

al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del

coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial.

Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto

en la normativa vigente.

b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de

enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas

con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes

actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al

alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en

sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los

recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo

directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de

acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos

que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de

la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

E) TUTORES

ARTº 34.- Es papel fundamental del Tutor es orientar, no sólo el proceso de aprendizaje de los

alumnos y alumnas, sino también su integración social, así como ofrecerles ayuda

para un mejor conocimiento y aceptación de sí mismos. Por otro lado, es

imprescindible que el tutor asegure la coordinación necesaria entre los diversos

maestros y maestras que intervienen en el mismo grupo de alumnos y alumnas, para

conseguir mayor eficacia de las tareas de programación, enseñanza y evaluación de

los aprendizajes.

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1.- En Infantil y Primaria el tutor de cada curso será el maestro o maestra

encargado de la función docente del mismo la mayoría del tiempo.

2.- La adscripción del profesorado a los distintos Ciclos, se realizará de acuerdo

con las normas que dicte la Dirección General de Ordenación Académica de

la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en las planificaciones de

los correspondientes cursos académicos y si no las hay siguiendo las

siguientes:

La adscripción a las tutorías, se realizará en el primer Claustro a celebrar en

el mes de septiembre.

Los criterios seguidos serán:

Los miembros del Equipo Directivo tendrán preferencia para elegir en

primer lugar, así como en el Tercer o Segundo ciclo.

Continuidad en el ciclo para los que lo habían iniciado, ya fueran

propietarios/as definitivos, provisionales o interinos.

El/La maestro/a especialista, uno o varios, si es necesario que sea tutor/a,

tendrán preferencia en el tercer o segundo Ciclo.

Resto de miembros del claustro por antigüedad en la etapa y en la

especialidad del puesto al que se opta dentro del centro y en caso de igualdad,

antigüedad en el cuerpo.

Los maestros/as que utilicen las nuevas tecnologías tendrán preferencia

sobre los que no las apliquen para segundo y tercer ciclo.

3.- El colectivo de alumnos y alumnas que empiece Infantil de 3 años se

ordenará alfabéticamente por sexos y, de acuerdo con este orden, se formarán

los grupos a los que antes se ha hecho alusión.

Al comienzo de cada ciclo los alumnos y alumnas se distribuirán atendiendo

a los criterios pedagógicos del E.T.C.P. y siempre procurando:

a) paridad por sexos.

b) rendimientos académicos y actitudes equilibradas en los tres cursos.

A tal fin se consultará con los tutores del curso anterior y, en su caso, con el

profesorado especialista que incida en esas aulas.

(ART90.- Decreto 328/2010)

1.-En educación infantil, los tutores y tutoras mantendrán una relación

permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de

comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la

vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y

tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de

sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su

contexto, modelos compartidos de intervención educativa.

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2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes

funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción

tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de

orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales

y académicas.

c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que

componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y

elaboradas por el equipo docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje

que se propongan al alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de

evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto

con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y

promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de

aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su

cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza

y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus

padres, madres o representantes legales.

k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y

los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación

incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres,

madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán

intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas

con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de

conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes

legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos

reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las

entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se

fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso,

en sesión de tarde.

m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar

su participación en las actividades del centro.

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C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.

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26

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y

funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción

tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Además:

a) Establecer los contactos oportunos con los padres de sus alumnos y alumnas, a

través de reuniones, entrevistas, correspondencia, etc. siendo obligatorio mantener,

antes de final de octubre, una reunión con los padres de sus alumnos y alumnas, para

exponer el Plan de trabajo del curso, su programación y criterios de evaluación y

recuperación, y tener entrevistas, con los padres de los alumnos y alumnas que lo

necesiten, al menos tres veces durante el curso académico.

b) Atender y cuidar con el resto de los maestros y maestras del Centro, al alumnado

en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

c) Velar por la disciplina y orden en su aula y en todo el ámbito escolar en general,

aplicando el Plan de Convivencia del centro.

d) Conocer y poner en práctica el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

e) Controlar la asistencia y el trabajo de sus alumnos y alumnas, anotando en el

programa Séneca, mensualmente, sus ausencias justificadas e injustificadas.

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C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.

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27

CAPITULO V

EL PROFESORADO

ARTº 35.- El órgano de expresión y representación del profesorado es el Claustro, y a través de

él deberán participar en las tareas de gobierno de los demás Órganos Colegiados,

aportando sus inquietudes y sugerencias.

ARTº 36.- Los maestros y maestras tendrán, además de los derechos y deberes que marca la Ley

30 /1.984 de 2 de agosto de Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 33

/1.986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario

de los funcionarios de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:

(ART. 7 Decreto 328/2010)

a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de

los procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo

en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,

dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de

respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los

valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus

hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o

externas que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería

competente en materia de educación o los propios centros.

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de

enseñanza correspondiente.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la

comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de

colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de

atención educativa complementaria.

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28

Además:

a) Puntual asistencia al Colegio. En los casos que explicita la Circular de 6 de mayo

de 2005 y modificaciones posteriores podrá solicitar permiso o licencia de lo que se

dará traslado a la Administración a través del programa Séneca.

b) Servir con responsabilidad cuantos cargos y servicios les sean encomendados y

hayan sido libremente aceptados.

c) Participar en las reuniones del Claustro, y en su caso en las del Consejo Escolar

del Centro, Equipos Docentes, etc.

d) Programar y desarrollar el trabajo docente.

e) Organizar actividades de apoyo y refuerzo para los alumnos y alumnas que

presenten dificultades en sus aprendizajes.

f) La corrección de los trabajos escolares, así como la elaboración y corrección de

cuentas pruebas de control estime necesarias, en orden al desarrollo de la evaluación

continua.

g) Usar el material escolar, cuidando de su estado y conservación.

h) Colaborar en los Servicios y Actividades del Centro de forma activa,

especialmente aquellas para las que fuera requerido o nombrado.

i) El cumplimiento del presente Reglamento.

ARTº 37.- Ningún profesor podrá, en uso de garantizar la libertad de enseñanza, realizar dentro

del Centro cualquier tipo de afirmación política o proselitismo partidista o

manifestaciones religiosas fuera de las que las leyes establezcan sobre la materia y los

padres hayan autorizado.

ARTº 38.- Los maestros y maestras cuidarán que sus alumnos y alumnas entren y salgan de los

edificios escolares de forma ordenada.

ARTº 39.- Los maestros y maestras que impartan actividades de Educación Física y/o deportes,

cuidarán la participación de todos sus alumnos y alumnas, evitando así que haya

incontrolados que perturben o molesten a quienes realicen otras actividades escolares.

ARTº 40.- Durante los recreos, los maestros y maestras cuidarán del orden y disciplina de los

alumnos y alumnas y de su permanencia en los lugares adecuados. Es indispensable

la colaboración de todos los tutores y tutoras, que habrán de recordar asiduamente a

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C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.

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29

sus alumnos y alumnas la necesidad de no permanecer en las aulas ni pasillos.

ARTº 41.- Cuando las inclemencias del tiempo así lo aconsejen, se realizará el descanso de

media mañana dentro de las propias aulas, para lo que resulta imprescindible la

presencia del tutor o tutora en la misma, en ausencia de mismo se encargarán los

profesores especialistas.

ARTº 42.- Los tutores y tutoras exigirán justificación escrita, u oral, de la ausencia de cada

alumno o alumna cuando las circunstancias así lo exijan. Cuando tenga 5 faltas al

mes sin justificar, el Tutor queda obligado a ponerse en comunicación con la Jefatura

de Estudios, que exigirá la debida justificación o comunicará a Asistencia Social el

hecho, sin menoscabo de que al introducir las ausencias en Séneca así se haga

constar.

ARTº 43.- Todos los maestros y maestras quedan obligados a atender la exposición de cualquier

queja o sugerencia proveniente de sus alumnos y alumnas, obrando a continuación en

consecuencia y de acuerdo con lo que suponga el mayor bien para los alumnos y

alumnas.

ARTº 44.- Todo maestro o maestra queda obligado a corregir, a cualquier alumno o alumna, en

toda falta de disciplina o mal uso de instalaciones, material y servicios, que

presencie, ateniéndose a los tipos de conducta contraria a la convivencia y al los

tipos de correcciones aplicables aprobados por la Administración Educativa.

Se hace mención expresa de la prohibición de realizar fotografías, vídeo, grabaciones

de todo índole… captadas en el interior del recinto escolar, ya sean o no de contenido

vejatorio y con consentimiento o no de las personas, salvo permiso expreso de la

autoridad educativa competente.

Todo maestro o maestra que tenga noticia de algún hecho de esta naturaleza, deberá

contrastar con la debida diligencia los hechos constitutivos de infracción cometidos

por estos medios, preservando la intimidad de todos los menores implicados, tanto

autores como encubridores y víctimas.

ART. 45.- Derechos del profesorado. (Art. 8 Decreto 328/2010).

1. El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de

educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros

públicos específicos de educación especial, en su condición de funcionario, tiene los

derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función

pública.

2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes

derechos individuales:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

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Torredelcampo

30

b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados

al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo

establecido en el proyecto educativo del centro.

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro

a través de los cauces establecidos para ello.

d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus

responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a

que apoyen su autoridad.

e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su

motivación de la Administración educativa.

f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la

comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el

proceso educativo del alumnado.

g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con

su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida

escolar y en la vida en sociedad.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como

representante.

i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de

acuerdo con las disposiciones vigentes.

j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.

k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los

centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.

m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción

profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación

en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a

su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una

lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la

implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la

dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

Protección de los derechos del profesorado. (Art. 9 Decreto 328/2010).

1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria

a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al

estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función

docente.

2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se

refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y

sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias

de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados

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31

por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos

docentes.

3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser

objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras

actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la

calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia

activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere

el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos

o con ocasión de ellas.

5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia

psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a

los que se refiere el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones

producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el

cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La

asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de

Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio,

cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.

b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales

iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa

de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen

daños en sus bienes.

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C A P I T U L O VI

LAS FAMILIAS Y EL ALUMNADO

ARTº 46.- Todo niño o niña en edad comprendida y señalada por la Ley tendrá derecho a

matrícula sin otra limitación que el número de vacantes existentes en el Colegio y el

baremo o criterios de admisión que dicte la Administración. En ningún caso habrá

discriminación en la admisión por razones de lengua, raza, creencias o situación

económica y social.

ARTº 47.- Las familias tienen derecho a: (ART.10 del Decreto 328/2010)

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de

enseñanza y aprendizaje de éstos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e

hijas.

f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al

centro.

g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un

adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales

para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de

establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales

que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de

aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas

que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta

situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así

como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados

en el centro.

n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo

Escolar.

Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que

son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar

con los centros docentes y con los maestros y maestras. (ART. 11 Decreto 328/2010)

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33

Esta colaboración de las familias se concreta en:

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la

consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de

texto y el material didáctico cedido por los centros.

e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de

convivencia que hubieran suscrito con el centro.

3. Se reconocen al alumnado los siguientes derechos: (ART. 3 Decreto 328/2010)

a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su

personalidad y de sus capacidades.

b) Al estudio.

c) A la orientación educativa y profesional.

d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y

rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios

de evaluación que serán aplicados.

e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de

aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y

la responsabilidad individual.

f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica

educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro

de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida

saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales,

así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas

educativas de integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos

previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación

de Andalucía.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos

establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación.

l) A la protección contra toda agresión física o moral.

m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos

que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de

convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.

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34

.

Son deberes del alumnado: (Art. 2 Decreto 328/2010)

a) El estudio, que se concreta en:

1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo

del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.

3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.

4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y

compañeras.

5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su

aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa,

así como la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y

contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de

un adecuado clima de estudio en el centro.

f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades

que este determine.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a

su conservación y mantenimiento.

h) Participar en la vida del centro.

i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con

el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

ARTº 48.- Además de los deberes recogidos anteriormente, el alumnado deberá cumplir las

siguientes normas de convivencia que se recogen en el Plan de Convivencia del

Centro:

a) Deberá ser puntual. No se permitirá el acceso a las aulas transcurridos diez

minutos de la entrada general, salvo en casos justificados. Se observará corrección y

compostura en las formaciones de entrada y salida del Colegio.

b) En ningún caso se circulará por los pasillos y escaleras corriendo ni hablando en

voz tan alta que se puede molestar a los alumnos y alumnas que trabajen. Todos los

alumnos y alumnas guardarán orden y prudencial silencio en aquellos cambios de

actividad que supongan ausencia o cambios de profesorado.

c) Los alumnos y alumnas no podrán durante ningún recreo organizar partidos o

competiciones deportivas que supongan un peligro para los demás, o la apropiación

excesiva de espacio destinado a la totalidad de los alumnos y alumnas.

d) Se pondrá especial interés en la conservación y limpieza de las aulas, pasillos,

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escaleras, patios y demás zonas de uso común, evitando arrojar al suelo cualquier tipo

de papeles o desechos.

e) Será obligatorio la existencia de la correspondiente justificación después de cada

falta de asistencia. No se permitirá por ninguna causa la salida del Centro durante las

horas de clase, salvo que la misma se produzca previa petición personal de padres o

familiar responsable.

f) Los alumnos y alumnas deberán observar un comportamiento digno en todas

aquellas salidas que se realicen en grupo o representación del Colegio, tales como

competiciones deportivas, excursiones, viajes o en el simple uso de los autobuses.

g) Cada grupo de alumnos y alumnas del Tercer Ciclo de Primaria elegirán, por un

año, libremente y de entre ellos, un Delegado de curso que les representará y hará de

portavoz ante maestros y maestras, tutor y director. Este delegado no podrá ser

revocado más que en caso muy justificado, por falta grave y por el Director del

Centro, a petición de dos tercios de sus compañeros

ARTº 49.- La matrícula para los alumnos y alumnas de nuevo ingreso se realizará anualmente en

el tiempo que indique la Administración Educativa competente y con los requisitos

que fije la misma.

ARTº 50.- En la matriculación de alumno o alumna el padre, madre o tutor, habrá de

manifestarse, por escrito, sobre la opción religiosa.

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C A P I T U L O V II

OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO

A) EQUIPO DE NIVEL

ARTº 51.- En Educación Infantil y en cada uno de los niveles de Ciclo de Primaria e

Integración, se constituirá un Equipo de Profesores para:

a) Programar las actividades de cada área.

b) Elaborar las pruebas de control que precisen.

c) Aunar criterios de evaluación.

d) Cualquier otro que se plantee.

B) ASOCIACIÓN DE PADRES/MADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS

ARTº 52.- En el C.e.i.p. San Isidoro, está legalmente constituida la A.M.P.A. como uno de los

cauces de participación de la familia en la función educativa. El funcionamiento y

régimen de la misma es el que se detalla en sus estatutos.

ARTº 53.- El Director del Centro podrá asistir a las reuniones de la A.M.P.A., pudiendo delegar

en el Jefe de Estudios en caso de imposibilidad de asistencia.

ARTº 54.- El Colegio facilitará cuanta información recabe del mismo la A.MP.A. sobre la

organización, actividades y objetivos de la enseñanza, así como pondrá a su

disposición un local del inmueble y los servicios que les sean necesarios con la

finalidad de que realicen sus juntas, asambleas, etc.

Las actividades que se realicen en horario lectivo deberán ser conocidas previamente

por los tutores y tutoras a cuyas aulas afecten a fin de colaborar con ellas con mayor

efectividad.

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C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.

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C A P I T U L O VIII

OTROS SERVICIOS Y ACTIVIDADES

A) BIBLIOTECA

ARTº 55.- En este Centro funcionará una Biblioteca con textos para maestros y maestras y

alumnos y alumnas. Estará bajo el cuidado y organización de una miembro del

Claustro que ejercerá de Coordinador de Biblioteca.

ARTº 56.- Serán funciones del Coordinador de Biblioteca:

a) Recibir del Profesorado, Equipos docentes, etc., las necesidades de textos y

elevarlas al Director.

b) Relacionar y fichar todos cuantos libros se adquieran o posean en el programa

informático ABIES 2.

c) Controlar la posesión temporal y devolución de textos por parte del profesorado y

alumnado mediante el mismo programa informático.

d) El perfecto orden, estado y limpieza de textos y librerías.

B) GIMNASIO.-

ARTº 57.- Están encargados de su uso y son responsables inmediatos de su utilización los

maestros y maestras de Educación Física del Centro. La distribución temporal la

realizará la Jefatura de Estudios.

Tanto los maestros y maestras que imparten la materia, como los alumnos y alumnas

que la reciben, velarán por el uso y mantenimiento del material, así como cualquier

otro que entre a su uso.

Será el Delegado de clase, o el alumno o alumna que el profesor designe, el

encargado de sacar y guardar el material siempre y cuando éste se vaya a utilizar en

horas lectivas. En los cursos inferiores serán los maestros y maestras los encargados

de sacar y guardar el material.

Los maestros y maestras de Educación Física realizarán una previsión de necesidades

y la elevarán a la Dirección del Centro.

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C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.

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C A P I T U L O IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTº 58.- Este Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.) fue aprobado en

Claustro y Consejo Escolar el 28 de abril de 2008 y obliga a su cumplimiento a

cuantos integran la comunidad escolar, en la parte y medida que a cada uno de ellos

afecta.

ARTº 59.- El presente Reglamento podrá ser modificado:

a) cuando varíe la legislación escolar en la que se apoya, en la parte y medida que le

afecte.

b) cuando lo decida el Consejo Escolar, a propuesta formulada por alguno de estos

cauces.

* El Equipo Directivo.

* El Claustro de Profesores.

* Un tercio, al menos, de los miembros del Consejo escolar.

Las modificaciones propuestas serán defendidas ante el Consejo por un portavoz del

grupo que las presentó y para ser aprobadas se requiere el voto favorable de la

mayoría absoluta de los miembros de este Órgano Colegiado.

Una vez aprobada la modificación del R.O.F. se hará pública en el Tablón de

Anuncios del Centro para conocimiento de la Comunidad escolar y entrará en vigor a

los veinte días de dicha publicación, salvo que expresamente se señale otra fecha.

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C.e.i.p. San Isidoro PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

ÍNDICE

OBJETIVO DEL PLAN

RIESGOS CONSIDERADOS

CONTENIDO

1.- Evaluación del riesgo

2.- Medios de protección

3.- Plan de Prevención

4.- Plan de emergencia

5.- Implantación y desarrollo

Page 43: Reglamento de organización y funcionamiento def 06 04-2011

C.e.i.p. San Isidoro PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

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40

LA JUNTA DE AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR :

En el Colegio se constituirá la Junta de Autoprotección, que será el órgano responsable de la

autoprotección en el centro.

Será nombrada por el Consejo Escolar y estará formada el Coordinador del Plan (un maestro o

maestra definitivo en el centro), un representante del personal no docente y por un miembro en

representación de las familias. La Junta estará presidida por el Director del Centro.

Sus funciones se centrarán en el campo de la prevención y protección escolar, teniendo como

misión el lograr la máxima seguridad posible en el Centro Escolar.

Una vez redactado el Plan de Autoprotección del centro, la Junta de Autoprotección se reunirá

al menos una vez por curso para supervisar su implantación.

JUNTA DE AUTOPROTECCIÓN

ESCOLAR

Presidente : Dirección del Colegio

Coordinador del Plan

Representante familias

Representante personal no docente

FUNCIONES

Prevención

Protección escolar

REDACCIÓN DEL PLAN DE

AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR

IMPLANTACIÓN DEL PLAN

DE AUTOPROTECCIÓN

ESCOLAR

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C.e.i.p. San Isidoro PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

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OBJETIVO DEL PLAN :

El presente documento tiene por objetivo estructurar y organizar los medios humanos y

materiales en el centro, con el fin de responder eficaz y coordinadamente en los primeros momentos

de una emergencia y hasta la llegada de los Servicios de Ayuda Exterior.

RIESGOS CONSIDERADOS :

Los riesgos en este Plan de Autoprotección son los siguientes:

Accidente escolar

Incendio

Amenaza de bomba

CONTENIDO :

1. EVALUACIÓN DEL RIESGO

El emplazamiento y el entorno

Usos y superficies

Condiciones constructivas

Planos de situación y emplazamiento

2. MEDIOS DE PROTECCIÓN

Medios técnicos

Medios humanos

Planos de planta

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

EL EMPLAZAMIENTO Y EL ENTORNO

IDENTIFICACIÓN :

C.E.I.P. SAN ISIDORO

Avda. Constitución, 1

TORREDELCAMPO (JAÉN) Teléfono 953366136/137 Fax : 953366138

Curso 2008- 2009 Personal docente 37 Alumnos y alumnas 673

Número de edificios 3 Edificación entre ellos: aisladas

Vías públicas alrededor del Centro :

Avda. Constitución : vía ancha de muy buena accesibilidad

Parque Público: Fácil acceso a él y desde él al Centro por un gran portón metálico.

Los accesos al edificio son correctos con tres entradas anteriores y una posterior.

El edificio cuenta con: señalización de evacuación, timbre de aviso de emergencia.

Existen tomas de agua en el parque y en la Avda. Constitución.

El parque de bomberos está situado a unos 11 Km. (tardarían en llegar unos 15 minutos) y

el Ayuntamiento dispone de un camión de bomberos.

No hay industrias peligrosas en el entorno

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USOS Y SUPERFICIES : Edificio nº /1 : Administración, 5 aulas de Infantil y

13 de Primaria, 1 de Apoyo a la Integración y 1 de

Audición y Lenguaje.

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

Estabilidad estructural : Correcta

Compartimentación y Sectorización :

.-Sin escaleras exteriores, ni espacios protegidos contra incendios

.-Todos los locales con que cuenta son de riesgo especialmente el hueco de las escaleras

donde está el cuadro de control eléctrico y el cuarto de calderas con puerta metálica y

acceso directo desde el exterior del mismo).

Evacuación :

.-Cuenta con 5 puertas de salida : 2 con un ancho de 1, 70 m

3 con un ancho de 1, 08 m

.-Anchura de pasillos : 2, 20 m Escaleras de acceso planta 1ª: 2 con anchura de 1,40 m

.-La distancia máxima para salida en una evacuación es de : 30 m

.-La reacción de los materiales constructivos en los recorridos de evacuación son buenos en

suelos y paredes.

.- Hay timbre de alarma situado en Dirección.

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1.2 USOS Y SUPERFICIES: Gimnasio, Aula Música y Almacén material.

1.3 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

Estabilidad estructural : Correcta

Compartimentación y Sectorización :

.-Sin escaleras exteriores, ni espacios protegidos contra incendios

.-Todos los locales con que cuenta son de riesgo.

Evacuación :

.-Cuenta con 2 puertas de salida, directas al pasillo entre patios, 1 en cada aula de 1, 35

metros de anchura.

.-La reacción de los materiales constructivos es adecuada.

.- Se escucha el timbre de alarma general.

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1.2 USOS Y SUPERFICIES : Edificio nº /2 : 4 aulas de Infantil.

1.3 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

Estabilidad estructural : Correcta

Compartimentación y Sectorización :

.-Sin escaleras exteriores, ni espacios protegidos contra incendios

.-Todos los locales con que cuenta son de riesgo.

Evacuación :

.-Cuenta con 1 puertas de salida con un ancho de 1,44 m

.-Anchura de pasillos : 2,50 m Escaleras de acceso planta 1 con anchura de 1,30 m

.-La distancia máxima para salida en una evacuación es de : 17 m

.-La reacción de los materiales constructivos en los recorridos de evacuación son buenos en

suelos y paredes.

. Se escuchan el timbre de alarma general.

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1.2 USOS Y SUPERFICIES: Edificio nº/3 :6 aulas de Primaria.

1.3 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

Estabilidad estructural : Correcta

Compartimentación y Sectorización :

.-Una escalera exterior, no hay espacios protegidos contra incendios

.-Todos los locales con que cuenta son de riesgo especialmente el hueco de las escaleras

donde está el cuadro de control eléctrico.

Evacuación :

.-Cuenta con 9 puertas de salida, 6 de ellas directamente al patio de recreo con 0,90 m de

anchura.

.-Anchura de pasillos : 1,45 m Escaleras de acceso planta 1ª con anchura de 1,20 m

.-La distancia máxima para salida en una evacuación es de 33 m

.-La reacción de los materiales constructivos en los recorridos de evacuación son buenos en

suelos y paredes.

.- Se escucha el timbre de alarma general.

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1.4 PLANOS DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO :

DESDSA d

AVDA. DE SAN BARTOLOMÉ

AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN

PA

RQ

UE

AUDITORIO MUNICIPAL

C/ B

LA

S F

ER

NA

ND

EZ

Edificio

2

Edificio

1

Edificio 3 C

a

a

Pista polideportiva 1

Pista polideportiva 2

Gimnasio

Música

Apoyo

Integrac

.

S

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2.- MEDIOS DE PROTECCIÓN :

2.1 MEDIOS TÉCNICOS :

Edificio nº/1: Principal Planta Baja Personas planta (aproximadamente) :

160.

Tipo Situación

Extintores Polvo ACB 1 en cada extremo del pasillo y en el centro

Cuarto calderas (1)

Total: 4

.- Cuenta con timbre de aviso y pulsador situado en Dirección.

2.1 MEDIOS TÉCNICOS :

Edificio nº/1 Principal Planta Alta Personas (aproximadamente) : 275

Tipo Situación

Extintores Polvo ACB 1 en cada extremo del pasillo y en el centro

Total: 3

2.1 MEDIOS TÉCNICOS :

Edificio Gimnasio/ Música Personas (aproximadamente) : 50

Tipo Situación

Extintores Polvo ACB 1 en cuarto material. Gimnasio

1 en aula de Música

Total: 2

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2.1 MEDIOS TÉCNICOS :

Edificio nº/ 2 Planta Baja Personas planta (aproximadamente) : 50

Tipo Situación

Extintores Polvo ACB En la entrada

2.1 MEDIOS TÉCNICOS :

Edificio nº/ 2 Planta Alta Personas planta (aproximadamente) : 50

Tipo Situación

Extintores Polvo ACB En la subida de las escaleras, a la derecha.

2.1 MEDIOS TÉCNICOS :

Edificio nº/ 3 Planta Baja Personas planta (aproximadamente) : 75

Tipo Situación

Extintores Polvo ACB 1 en aula 26 (aula del centro)

1 en sala de calderas (Edificio indep.)

Total: 2

2.1 MEDIOS TÉCNICOS :

Edificio nº/ 3 Planta Alta Personas planta (aproximadamente) : 80

Tipo Situación

Extintores Polvo ACB Aula 28 (la primera)

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2.2 MEDIOS HUMANOS :

Personal docente 37

Personal no docente 1

2.3 PLANOS DE PLANTA

Edificio nº/1. Planta Baja

Edificio nº/ 1 Planta Alta

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Edificio nº/ 2 Planta Baja

Edificio nº/2 Planta Alta

Gimnasio/ Aula Música

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Edificio nº/3 Planta Baja

Edificio nº/3 Planta Alta

Edificio Apoyo Integración

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3.- PLAN DE PREVENCIÓN:

Una vez al mes (el primer día lectivo correspondiente) la Monitora escolar realizará una

revisión de todos los extintores del edificio escolar, rellenará un impreso preparado al efecto (modelo

en página siguiente) donde comunicará las anomalías encontradas: descarga, desaparición, bajada de

presión, mal estado...) entregándolo a continuación en Dirección, donde se guardarán todas las

revisiones mensuales.

De las deficiencias encontradas, el Director las hará saber al Ayuntamiento (por Fax o por

oficio registrado).

Diariamente se deben evitar los obstáculos (mesas, sillas, máquinas...) en las zonas de

evacuación : pasillos, escaleras y puertas, así como comprobar que todas las puertas están en perfecto

estado de apertura-cierre ; si no fuera así debe hacer las gestiones para arreglarlo en el tiempo más

breve posible.

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3.2 PLAN DE MANTENIMIENTO :

Los controles deberán quedar a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad

de Madrid.

Junta de Andalucía Consejería de Educación C.e.i.p. San Isidoro

Revisión de medios de extinción mes : .......................de 200 ...

Descargados : ( )

Desaparecidos : ( )

Bajos de presión : ( )

Caducados : ( )

Mal estado : ( )

Otras Incidencias : ...............................................................................................................

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

Firmado

Avda. Constitución, 1.- Tlf: 953366136/137

23640.- Torredelcampo

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55

4.- PLAN DE EMERGENCIA :

4.1 Emergencias consideradas :

El Plan de Emergencia establece la organización y secuencia de acciones a desarrollar ante

la aparición de las siguientes contingencias:

Accidente escolar

Incendio

Amenaza de bomba

4.2 NIVELES DE EMERGENCIA :

Conato de Emergencia : accidente que puede ser controlado de forma rápida y

sencilla por el personal de la zona con los medios de protección existentes.

Emergencia general : Accidente que precisa la actuación de todas las personas,

equipos y medios de protección del edificio y la ayuda de los medios de socorro y salvamento

exteriores.

4.3 EQUIPOS DE EMERGENCIA:

Se establece la siguiente distribución de personal en los Equipos de Emergencia:

Un Jefe de Intervención y Emergencia (J.I.E.) compuesto por el Director u otro

miembro del Equipo Directivo.

Valorará la gravedad de la emergencia, alertará y coordinará los equipos de

intervención, decidirá la evacuación, alertará e informará a las ayudas exteriores y por

último ordenará el fin de la emergencia.

Un Equipo de Alarma y Evacuación (E.A.E.) formado por todos los maestros o

maestras del Centro y personal no docente.

Garantiza la alarma y asegurará una evacuación ordenada.

Un Equipo de Primera Intervención (E.P.I.) formado por la Monitora y un miembro del

Equipo Directivo (el que esté libre de docencia en ese momento).

Intentará controlar la emergencia, pedirá ayuda, si fuera necesario, a los recursos

externos.

Un Equipo de Primeros Auxilios (E.P.A.) formado por J.I.E. y maestro o maestra

correspondiente

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4.4 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTE ESCOLAR

DETECCIÓN

ACCIDENTE

ALERTA

MAESTRO O

MAESTRA

ALARMA

E.P.A.

ALERTA

J.I.E.

EVALÚAN

ACCIDENTE LEVE ACCIDENTE GRAVE

PRIMEROS

AUXILIOS

E.P.A.

AVISO

FAMILIA

AVISO

AYUDA

EXTERIOR

TRASLADO

CENTRO MÉDICO

TRATAMIENTO CURA

TRASLADO

COLEGIO O

DOMICILIO

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57

4.5 PROCEDIMIENTO DE EVACUACIÓN

EMERGENCIA

GENERAL

J.I.E. VALORA

SITUACIÓN

ORDEN DE EVACUACIÓN

Alarma

E.A.E

Transmite

alarma

J.I.E.

Coordina

RESPONSABLE

INSTALACIONES

Controla

instalaciones

ORDENA AVISAR

Ayudas exterioes

ÁREA DE REUNIÓN

EXTERIOR

J.I.E. y E.A.E

Control de personal

Colabora con ayudas

exteriores

AYUDAS

EXTERIORES

CONTROL

EMERGENCIA

J.I.E

VUELTA A LA

NORMALIDAD

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58

4.6 PROCEDIMIENTO DE ACTUACION ANTE INCENDIO

NO

SI

DETECCIÓN

Maestro o

maestra

Alumno o

alumna

J.I.E

Valora

CONATO DE

EMERGENCIA

FALSA

ALARMA

EMERGENCIA

GENERAL

E.P.I.

Actúa

E.A.E.

Actúa

E.P.I.

Actúa

Aviso

Bomberos

VUELTA

A LA

NORMALIDAD CONTROL

EMEGENCIA PLAN DE

EVACUACIÓN

CONFINA Y

CONTROLA

EL FUEGO

J.I.E

VALORA

VUELTA A LA

NORMALIDAD

EXTINCIÓN

J.I.E

VALORA

VUELTA A LA

NORMALIDAD

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4.7 ESQUEMA DE ACTUACION ANTE AMENAZA DE BOMBA

LLAMADA

TELEFÓNICA

PERSONA QUE

RECOGE LA LLAMADA

PAQUETE

SOSPECHOSO

J.I.E. FUERZAS DE

SEGURIDAD

VALORA Y

DECIDE

FALSA

ALARMA

EMERGENCIA

GENERAL

VUELTA A LA

NORMALIDAD

AISLAR

PAQUETE

PROCEDIMIENTO

DE EVACUACIÓN

CONTROL

SITUACIÓN

J.I.E.

VALORA

VUELTA A LA

NORMALIDAD

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60

4.8 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE AMENAZA DE BOMBA

AMENAZA DE BOMBA :

a.- Recepción de llamada :

.- Transcribir literalmente el mensaje, recopilando el mayor número de detalles posibles.

Para ello procurar cumplimentar el impreso elaborado, al mismo tiempo, o lo antes

posible, de recibir la llamada (modelo anexo)

b.- Transmisión de la información:

.- Comunicar inmediatamente el hecho al Jefe de Intervención y

Emergencia.

c.- Valoración :

.- El Jefe de Intervención y Emergencia analizará la situación e informará/consultará

a la Policía Municipal o Guardia Civil.

.- En base a las instrucciones recibidas, si se determina la Emergencia General, aplicar el

Procedimiento de Evacuación.

d.- Llegada de las Fuerzas de Seguridad:

.- El Jefe de Intervención y Emergencia les proporcionará los datos existentes sobre el

aviso e informará de las acciones realizadas hasta el momento. Las fuerzas de

Seguridad asumirán el mando y control de las operaciones.

e.- Finalizada la emergencia:

.- El responsable de las Fuerzas de Seguridad allí destacado comunicará al J.I.E. el

control de la situación y la posibilidad de retorno al edificio.

.- El Jefe de Intervención y Emergencia ordenará la vuelta a la normalidad.

OBJETO SOSPECHOSO :

a.- Detección :

.- Si un alumno o alumna detecta un paquete sospechoso lo comunicará al primer

maestro o maestra que se encuentre.

.- Cualquier maestro o maestra que detecte un paquete sospechoso lo comunicará al

J.I.E.

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b.- Valoración:

.- Confirmado el objeto sospechoso, avisar a la policía Municipal o Guardia Civil.

c.- Precauciones:

.- Aislar el paquete, no moverlo, ni tocarlo ni perforarlo; indagar sobre la posible

existencia de otros objetos sospechosos, no pasar objetos metálicos cerca de él ni

emplear emisoras en sus proximidades, acordonar en un amplio radio. Abrir puertas y

ventanas.

d.- Actuar de acuerdo a los párrafos d y e del apartado anterior.

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FORMATO PARA LA RECEPCIÓN TELEFÓNICA DE AMENAZA DE BOMBA

Texto, lo más amplio posible, del mensaje recibido :............................................................

................................................................................................................................................

................................................................................................................................................

................................................................................................................................................

Hora prevista para la explosión:..............................

Lugar donde está colocado el artefacto: ...............................................................................

Forma: ................................................... Tamaño: .......................................................

Datos del comunicante : Hombre Español Tartamudez Otros

Mujer Extranjero Ebriedad

Niño Acento Risas

Ruidos ambientales : Bar Tráfico Conversaciones Otros

Música Máquinas Animales

Megafonía Interferencias Cabina Telefónica

Observaciones: .....................................................................................................................

................................................................................................................................................

................................................................................................................................................

Hora en que se recibe la llamada: ................................................

Persona que recibe la llamada: ................................................................

Fecha : .............................

Firma

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4.9 CONSIGNAS DE ACTUACIÓN :

CONSIGNAS : JEFE DE INTERVENCIÓN Y EMERGENCIA (J.I.E.)

1.- EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR :

Atenderá al herido

Ordenará que se avise al Equipo de Primeros Auxilios

Requerirá el transporte y ordenará el traslado del herido a un centro sanitario,

si fuese necesario.

Avisará e informará del suceso a los familiares directos del herido.

2.- EN CASO DE INCENDIO O AMENAZA DE BOMBA:

Recibirá la información

Valorará el riesgo clasificando la emergencia

Ordenará la primera intervención

Avisará a los servicios de emergencia

Ordenará que se emita la señal de alarma

Ordenará la evacuación

Colaborará en el control de emergencia

Recibirá información de los Grupos de Acción

Saldrá a recibir a las ayudas exteriores

Les indicará tiempo transcurrido, situación, etc.

Redactará un informe de las causas, del proceso y de las consecuencias de la

emergencia.

CONSIGNA : EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN (E.P.I.)

EN CASO DE INCENDIO :

Cogerán los equipos de primera intervención

Intentarán extinguir el incendio

Informará al J .I. E. y esperará sus órdenes

Colaborará, si se considera necesario, con las ayudas exteriores en la extinción.

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CONSIGNAS : EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS (E.P.A.)

Prestará la atención al herido.

Evaluará la lesión e informará de la misma al J. I. E., quien, ante la menor duda,

requerirá ayuda exterior.

Atenderá al herido hasta la llegada de dichas ayudas.

Redactará un informe del suceso.

CONSIGNAS : EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN (E.A.E.)

RESPONSABLE DE PLANTA

SI SUENA LA ALARMA DE EVACUACIÓN :

Dará las órdenes para el turno de salida

Controlará las vías de evacuación y emergencia.

Verificará que las ventanas y puertas de todas las dependencias estén cerradas. Para

el caso de amenaza de bomba, por el contrario, deberán quedar abiertas.

Evacuará la planta en último lugar

Informará al J .I. E. de la evacuación de su planta y marchará con sus alumnos y

alumnas.

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CONSIGNAS : EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN (E.A.E.)

RESTO DE MAESTROS O MAESTRAS

1.- SI SE DETECTA UN ACCIDENTE :

Prestará asistencia al herido

Alertará al Equipo de Primeros Auxilios, si fuera necesario

Informará al J. I. E.

2.- SI DETECTA UN INCENDIO :

Intentará la extinción, si está seguro de poder dominarlo, sin riesgo para su persona

y sin riesgo para los demás.

En caso contrario lo comunicará al J .I. E.

Retornará a su puesto.

Prepara a su grupo por si fuera preciso efectuar la evacuación.

3.- SI SUENA LA ALARMA DE EVACUACIÓN :

Indicará a los alumnos y alumnas que mantengan el orden.

Controlará que no recojan ningún objeto personal.

Dará instrucciones a los alumnos y alumnas para que cierren o abran, según los

casos, puertas y ventanas.

Comenzará la evacuación en el orden indicado y por los espacios indicados.

Una vez que hayan salido los alumnos y alumnas verificará que no queda ninguno

dentro.

Se dirigirá al lugar de concentración fijado.

Realizará el control de sus alumnos y alumnas.

Informará al Responsable de Planta.

4.- PLAN DE EVACUACIÓN DEL EDIFICIO :

Habrá dos toques de alarma diferentes :

1. Toque de la alarma de incendio: toques largos del timbre,(se saldrá de las

aulas dejando puertas y ventanas cerradas).

2. Toque interrumpidos cortos del timbre de alarma (aviso de bomba: se

saldrá de las aulas dejando puertas y ventanas abiertas).

Ante cualquiera de los dos avisos los alumnos y alumnas saldrán acompañados de sus

maestros o maestras y se dirigirán al punto de encuentro (Infantil y Primaria a las pistas

deportivas). Infantil (Edificio 2) y 1º Ciclo Primaria (Edificio 3) utilizarán la rampa para

acceder a las pistas y formarán en la pared que da al Parque. Los de Infantil y Primaria del

Edificio 1 utilizarán las escaleras que dan a las pistas polideportivas y formarán a

continuación de los otros cursos y en la misma pared.

Los alumnos y alumnas saldrán utilizando sus pasillos, escaleras y puertas habituales. El

orden será el de proximidad a las escaleras o puertas los primeros.

Cada maestro o maestra se hará cargo de los alumnos y alumnas que tenga en el

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momento de la alarma, acompañándolos al punto de encuentro correspondiente y

marchando a continuación a hacerse cargo de los alumnos y alumnas de su tutoría, en el

punto de encuentro determinado, controlando que estén todos.

RESPONSABLES DE PLANTA El maestro o maestra de Primaria (aula 10) se responsabilizará de la salida de las

aulas de Primaria (9,10,11,12 y Audición y Lenguaje)). Al bajar informará al J. I. E.

El maestro o maestra de Primaria (aula 14) se responsabilizará de la salida de las

aulas de Primaria (14, 15,16 y 17). Al bajar informará al J.I.E.

El maestro o maestra de Primaria (aula 13) se responsabilizará de la salida de las aulas

de Primaria (7,8, 31 y 13). Al bajar informará al J. I. E.

El maestro o maestra de Infantil (aula 6) se responsabilizará de la salida de las aulas de

Infantil (2,3,4 5 y 6 de Infantil. Al salir informará al J.I.E.

El maestro o maestra de Primaria (aula 30) se responsabilizará de la salida de las aulas

de Primaria (28,29 y 30)

El maestro o maestra de Primaria (aula 27) se responsabilizará de la salida de las

aulas de Primaria (25,26 y 27)

El maestro o maestra de Apoyo Integración (aula 18) se responsabilizará de las aulas

de Primaria (18,56 y 57).Al salir informará al J. I. E.

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Consignas PARA LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

1.- SI DETECTA UN FUEGO :

No tratar de apagarlo.

Comunicarlo a cualquier persona adulta.

Unirse a su maestro o maestra por si fuera preciso evacuar el edificio.

Reunirse con su maestro o maestra y compañeros en el área establecida para su

grupo.

2.- SI SUENA LA ALARMA DE EVACUACION :

Mantener el orden.

Atender las indicaciones del maestro o maestra.

No rezagarse a recoger objetos personales.

Salir ordenadamente y sin correr.

No empujarse.

Respetar a todos, especialmente a los más pequeños.

Permanecer en el punto de reunión en proximidad al tutor de su clase.

Esperar instrucciones del tutor.

CONSIGNAS PARA LA MONITORA EN CASO DE SONAR LA ALARMA

Desconectar los cuadros eléctricos.

Desconectar la calefacción si estuviera en funcionamiento.

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5.- IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO:

5.1 RESPONSABILIDAD DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN:

El responsable de poner en marcha el Plan de Autoprotección es el Director del Centro,

como Presidente de la Junta de Autoprotección Escolar.

Según la legislación vigente todos los maestros o maestras y demás trabajadores del Centro

Escolar están obligados a participar en el Plan de Autoprotección.

5.2 PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN :

Redacción del Plan de Autoprotección Escolar.

Estudio, ajuste y discusión del documento.

Aprobado el Plan, elección de personal componente de los Equipos de Acción.

Reuniones informativas con el personal. Distribución de consignas y formación

específica de los Equipos.

Formación a los alumnos y alumnas del Centro en conocimientos básicos de

autoprotección escolar y ciudadana.

Realización de simulacros de lucha contra incendios y evacuación (independientes

para maestros o maestras, personal no docente y alumnos y alumnas).

5.3 PROGRAMA DE REVISION DEL PLAN DE AUTOPROTECCION :

El Plan deberá ser revisado siempre que se efectúen modificaciones en el medio humano

o modificaciones derivadas de la aplicación del Plan, ejercicios y simulacros, incidencias reales, etc.

5.4 SIMULACROS DE EMERGENCIA :

Se efectuarán al menos una vez al año. Servirán para extraer conclusiones encaminadas

para lograr mejoras del Plan y obtener así una mayor efectividad.

Los objetivos perseguidos son :

Entrenamiento de todo el personal del Centro.

Detección de circunstancias no tenidas en cuenta en el Plan.

Comprobación del funcionamiento de los medios existentes.

Medición de tiempos de evacuación y de intervención.

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PLANOS

Examinar en documentos anexos: PLANOS PLAN DE

EVACUACIÓN

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TELEFONOS DE LOS SERVICIOS DE AYUDA

EXTERIOR

BOMBEROS

953220022

CRUZ ROJA

953251540

EMERGENCIA

112

GUARDIA CIVIL

953411097

S.A.S.

953567006

POLICIA MUNICIPAL

953415000

PROTECCIÓN CIVIL

953999045