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INSTITUCION EDUCATIVA ESCUELA NRMAL SUPERIOR SAN JUSN DEL CESARGUAJIRADOCUMENTO INSTITUCIONAL: REGLAMENTO DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGAVA EN LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELANORMAL SUPERIOR
SAN JUAN DEL CESAR
REGLAMENTO DE LA PRÁCTICAPEDAGÓGICA INVESTIGATIVA EN LA
ESCUELA NORMAL SUPERIOR SANJUAN DEL CESAR
SAN JUAN DEL CESARGUAJIRA
2017-2023
INSTITUCION EDUCATIVA ESCUELA NRMAL SUPERIOR SAN JUSN DEL CESARGUAJIRADOCUMENTO INSTITUCIONAL: REGLAMENTO DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGAVA EN LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR
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REGLAMENTO INTERNO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICAINVESTIGATIVA DE LA IENS DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA
CONTENIDO
ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO No. 05
TÍTULO PRIMERO: FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS
TÍTULO SEGUNDO: ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA
TÍTULO TERCERO: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
TÍTULO CUARTO: PROCESOS DISCIPLINARIOS SOBRE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA
TÍTULO QUINTO: DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO SEXTO: PRACTICA PEDAGÓGICA EN LA EDUCACIÓN MEDIA
ACUERDO 06
Del julio de 2017
Por el cual se establece el Reglamento Interno y de funcionamiento de la Práctica Pedagógica
investigativa en el programa de formación complementaria El Consejo académico, en uso de
sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la ley 115/94 articulo 145
y el decreto 1860/94 artículos 17, 23, 24.
CONSIDERANDO
1. Que según la Constitución Política de Colombia la educación es “un derecho de la persona
y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura” (Art.
67).
2. Que el decreto 4790 del 2008 en su artículo3.establece dentro de las condiciones básicas
de calidad las Prácticas docentes en el proceso de formación complementaria y la ley
115/94 en su artículo 87 establece que los establecimientos educativos tendrán un
reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de
los estudiantes.
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3. Que el artículo 109 de la Ley 115 de 1994 Finalidades de la formación de educadores. La
formación de educadores tendrá como fines generales:
a) Formar un educador de la más alta calidad científica y ética;
b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del
educador;
c) Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico.
5. Que según el PEI la misión, identidad y filosofía de la Institución es Contribuir a la formación
integral de los estudiantes desde el Preescolar hasta el Programa de Formación
Complementaria, despertar el espíritu científico, didáctico, pedagógico e investigativo con
idoneidad moral, ética, y profesional para la atención a todo tipo de población, favoreciendo
el desarrollo educativo del país y al logro de una educación de calidad, especialmente en lo
local y región con una actitud positiva ante la vida y la sociedad. Y formar un maestro
autónomo, crítico, con y en valores. Un maestro que quiera y defienda la diversidad, valore
la libertad y respete las diferencias individuales
6. Que el comité de practica adoptó y consagra la obligatoriedad de los maestros en formación
desarrollar programas, proyectos y actividades de extensión
7. Que la IENS requiere crear un Reglamento de Prácticas Pedagógicas que se aplique a
todos los estudiantes del PFC acorde con las normas constitucionales, legales,
reglamentarias, y con los compromisos para con la sociedad.
8. Que la Práctica Pedagógica investigativa en la IENS en su carácter teórico y práctico hace
parte de la formación de maestros(as) y se apoya en la pedagogía como disciplina fundante
y en las didácticas específicas.
ACUERDA
Aprobar el Reglamento Interno y de funcionamiento de la Práctica Pedagógica investigativa en
el PFC de la IENS
TÍTULO PRIMEROFUNDAMENTOS FILOSÓFICOS
CAPÍTULO IMISIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
Artículo 1. En concordancia con la misión de la IENS la práctica pedagógica investigativa es un
proceso de responsabilidad social asumido, en el cual los estudiantes comparten la toma de
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decisiones sobre la implementación de diversas alternativas de acción, tomando en cuenta los
objetivos que se procuran alcanzar y las necesidades básicas de aprendizaje de sus alumnos.
CAPÍTULO IIPRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
Artículo 2.Son principios de la Práctica Pedagógica investigativa:
Formación. La Práctica Pedagógica investigativa es un espacio de formación personal,
académica, docente e investigativa de todos los actores involucrados en estos procesos.
La Práctica Pedagógica investigativa de la IENS se proyecta social y culturalmente a las
instituciones educativas o comunitarias del medio local y regional que ofrecen servicio
educativo en educación formal en los niveles de preescolar y básica primaria.
Producción de Saber Pedagógico. La Práctica Pedagógica investigativa es un espacio para
la producción de saber pedagógico mediante la reflexión y la sistematización de las
experiencias docentes, didácticas e investigativas.
Impacto Académico, Social y Cultural. La Práctica Pedagógica investigativa ofrece servicios
a las comunidades educativas, sobrepasando los límites del aula y de la escuela y se
proyectan a las comunidades locales, regionales y nacionales.
CAPÍTULO IIIOBJETIVOS DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
Artículo 3. En concordancia con los objetivos del PFC los objetivos de la Práctica Pedagógica
investigativa son:
Aproximar a los docentes en formación a escenarios educativos relacionados
prioritariamente con el preescolar y la básica primaria, con el fin de darle aplicación a los
principios pedagógicos y de poner en escena los conocimientos adquiridos en el Programa
de Formación Complementaria.
Analizar la fundamentación teórica y legal de la práctica pedagógica en el marco de la
formación docente complementaria.
Reconocer y apropiar conceptos fundamentales así como pedagógicos propios del enfoque
constructivista, en escenarios educativos correspondientes al preescolar y la básica primaria
(urbano, rural, oficial, privado, escuela nueva y aceleración del aprendizaje) con miras a su
aplicación y fortalecimiento.
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Caracterizar los contextos donde se realiza la práctica problematizándolos y constituyendo
los hallazgos en fundamento para la investigación y la innovación pedagógica.
Comprender los principios pedagógicos de enseñabilidad, educabilidad, pedagogía y
estudio y conocimiento de contextos, mediante su identificación y aplicación en las prácticas
del docente en formación.
Fortalecer el rol de maestro-investigador en el estudio de problemáticas pedagógicas,
didácticas o educativas, a través del desarrollo de proyectos de investigación, de
innovación, de intervención o de apoyo pedagógico y de docencia.
Propiciar el desarrollo de competencias disciplinares, pedagógicas, investigativas,
comunicativas y actitudinales que posibiliten una sólida formación y consoliden al
maestro(a) como intelectual de la pedagogía
Estimular la producción y divulgación del conocimiento pedagógico, didáctico y disciplinar
como consecuencia de las experiencias de práctica pedagógica que realizan los
maestros(as) en formación.
Crear mecanismos de interacción entre IENS y la comunidad local y regional a través de la
vinculación de los Centros de Práctica de carácter oficial y privados, y en las modalidades
de educación formal.
CAPÍTULO IVCONCEPTO Y DENOMINACIÓN
Artículo 4. Las Prácticas que realizan los estudiantes del PFC de IENS se denominan Práctica
Pedagógica investigativa, La Práctica Pedagógica comprende la docencia, la investigación y
extensión.
Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento se concibe la práctica pedagógica como
un proceso de auto reflexión, que se convierte en el espacio de conceptualización, investigación
y experimentación didáctica, donde el maestro en formación aborda saberes de manera
articulada y desde diferentes disciplinas que enriquecen la comprensión del proceso educativo y
de la función docente en el mismo. Este espacio desarrolla en el futuro maestro la posibilidad de
reflexionar críticamente sobre su práctica a partir del registro, análisis, problematización y
transformación continua de sus acciones pedagógicas, en consecuencia, la práctica promueve
el desarrollo de las competencias profesionales de los futuros maestros
Artículo 6. La Práctica es el ejercicio donde el maestro(a) en formación centra la acción
pedagógica en la enseñabilidad de las ciencias en una institución, en unos niveles educativos,
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en un grado escolar y en unos saberes por enseñar con los actores que permiten su realización
y cuyo propósito es ponerlo(a) en contacto con el fenómeno educativo desde diferentes teorías,
enfoques y orientaciones que convierten la práctica pedagógica en un ejercicio permanente de
reflexión crítica.
Artículo 7. La Práctica Pedagógica tiene como componente fundamental laInvestigación,
definida como el proceso que busca resignificar la Práctica Pedagógica para construir
intencionalmente saber pedagógico, en este sentido, la investigación educativa como una
categoría de la investigación en ciencias sociales comprendida desde la perspectiva cualitativa,
se entiende como un acto sustantivo y comprometido que tiene el propósito de abordar las
problemáticas y situaciones que afectan a un contexto socioeducativo particular con el fin de
producir o descubrir nuevos elementos teóricos y realizar las acciones que modifiquen o
transformen la realidad estudiada a partir de recrear tanto lo cognitivo y valorativo de los actores
involucrados como las prácticas cotidianas; lo que implica la generación de nuevos
aprendizajes, nuevas teorías, reflexiones y acciones a partir de la investigación.
Artículo 8. La Práctica Investigativa comprende la caracterización y problematización de los
contextos de práctica lo que a su vez genera una proyecto de investigación, para plantear una
propuesta de intervención o de apoyo pedagógico, en la que participa activamente el maestro(a)
en formación y cuyo propósito es plantear soluciones o alternativas de solución a problemas
propios del contexto pedagógico y educativo, en los niveles preescolar, básica primaria, para
transformar la realidad, que permite al maestro(a) en formación construir saber pedagógico.
La Práctica Investigativa tiene su concreción en el proyecto de investigación, mediante el cual
se opta al título de normalista superior
Artículo 9. Todos los espacios de Práctica Pedagógica investigativa están apoyados por
Núcleos Temáticos de los ambientes, los seminarios de Práctica y la investigación. El proceso
es acompañado por el maestro orientador y el maestro de práctica pedagógica.
El Seminario es una actividad para el análisis, asesoría, la reflexión crítica y la confrontación de
las experiencias inherentes al proceso de práctica pedagógica y para la apropiación del proceso
de investigación.
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CAPÍTULO VESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS QUE FACILITAN LA PUESTA EN ESCENA DE LA
PRÁCTICA PEDAGOGICA INVESTIGATIVA
El desarrollo del Núcleo Temático se hará por medio de Secuencias Didácticasy a través del
trabajo interactivo, grupal y participativo que permita propiciar niveles de interacción dialógica,
reflexión y análisis, buscando ante todo fuentes de conocimiento para la estructuración del
propio saber y la inter-estructuración del maestro en formación.
Para ello el estudio, análisis, caracterización y problematización de los contextos donde se
desarrolla la práctica pedagógica investigativa se apoya en estrategias propias del enfoque
constructivista institucional como son: historia de vida y estudio de casos, método de
problemas, aprendizaje colaborativo, talleres, seminarios, plenarias, lecturas, análisis de
documentos escritos, actividades de práctica pedagógica investigativa en las escuelas de
básica primaria y preescolar, observaciones, registros, producción de textos, salidas de campo,
visitas e integraciones con otras normales superiores, experiencias significativas, elaboración
de historias de vida, investigaciones de aula, etc. Lo anteriormente expresado se concretiza en
la construcción de un equipo docente y en el trabajo interdisciplinario
TÍTULO SEGUNDORUTA ACADÉMICA DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
GRADO/SEMESTRE AMBITO DEINTERVENCIONPEDAGOGICA
TEIMPO CREDITOS PRODUCTO
DECIMO,UNDÉCIMO YSEMESTRE
INTRODUCTORIO
CDI del ICBF Hogares
Comunitarios Preescolar Básica
Primaria
Dos horassemanales(décimo yundécimo)
Seis horassemanales(introductorio)
3
Acercamientocontextosescolares
SEMESTREPRIMERO
EscuelaNueva
AceleraciónAprendizaje
A Crecer
Seis horassemanales
3
Caracterizaciónde contextos
SEGUNDOSEMESTRE
EducaciónPreescolar
Seis horassemanales 3
Elaboración ysocialización delAnteproyecto
SEMESTRE Educación Seis horas Elaboración y
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CAPÍTULO IArtículo 10. Los espacios de Práctica Pedagógica investigativa en el PFC se describen a
continuación:
Escuela Nueva
Aceleración Aprendizaje
A Crecer
Educación preescolar
Educación básica Primaria
La práctica pedagógica investigativa en la ENS se realiza en contextos urbanos y rurales. De
igual manera se desarrolla en el sector público y privado con las instituciones en convenio
CAPÍTULO IIASISTENCIA A LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
Artículo 11. La asistencia a los eventos de la PPI como: Seminarios, talleres, congresos y a
experiencias significativasy a los de Práctica y a los Centros de Práctica, es obligatoria. Los
días y los horarios (6 horas semanales) de práctica serán acordados entre los maestros de la
práctica pedagógica y los maestrosOrientadores de la PPI de los Centros educativos en
convenio, sin que ello vulnere los derechos que tienen como estudiantes de la IENS
PARÁGRAFO UNO:Cuando el estudiante del PFC se ausente por calamidad doméstica,
enfermedad, caso fortuito tendrá hasta tres días hábilespara presentar la justificación
correspondiente
TERCERO Básica Primaria semanales 3 socialización delproyecto deinvestigación
SEMESTRECUARTO
PRACTICAINTEGRAL Escuela
Nueva Aceleración
Aprendizaje A Crecer Educación
Preescolar Educación
BásicaPrimaria
12 horassemanales
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Implementaciónde la propuestade intervención
Elaboración ysocializacióndel Informefinal deinvestigación
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PARÁGRAFO DOS:Cuando una estudiante se encuentre en el periodo de postparto tendrá
ocho días hábiles en caso de parto natural para reintegrarse a sus labores académicas y quince
si es con cesárea.
Artículo 12: Las Prácticas Pedagógicas investigativas que se desarrollan en los CDI y Hogares
Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en centros e instituciones
Educativas en conveniose acogerán a los calendarios escolares propios de ellas..
Artículo 13: La realización de las prácticas en las zonas rurales y demás centros en convenio
deben ser amparadas por un seguro individual cuyo tomador es el estudiante.
CAPÍTULO IIIMODALIDADES DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
Artículo 14. Las modalidades de la Práctica pedagógica investigativa están relacionadas con
las categorías de tiempo, intensidades, requisitos y contexto para su realización. EL PFC tiene
las siguientes modalidades de Práctica Pedagógica investigativa: regular, intensiva
Artículo 15. La Práctica Pedagógica regular se ajusta al plan de estudios DEL PFC de
acuerdo con los calendarios escolares de los Centros de Práctica.
Los requisitos para acceder a esta modalidad de práctica son:
a. Cumplimiento de los prerrequisitos y correquisitos establecidos en el reglamento del PFC en
el capítulo de criterios de evaluación.
b. Dedicación en tiempo de acuerdo con la relación de créditos y horas teórico prácticas
establecidas en cada semestre
Artículo 16. La Práctica Pedagógica Integral es la que realizan los maestros(as) en
formación, aumentando la intensidad horaria para dar cumplimiento a los objetivos de la
Práctica Pedagógica investigativa.
Esta práctica se realiza en las siguientes situaciones:
a. Al iniciar el semestre cuarto.
b. Maestros(as) en formación que inician los procesos de Práctica Pedagógica investigativa y
la interrumpen por razones de fuerza mayor: enfermedad certificada o calamidad doméstica,
maternidad.
PARÁGRAFO UNO: Las solicitudes de práctica Integral serán estudiadas, analizadas y
aprobadas por el Comité de Práctica Pedagógica.
PARÁGRAFO DOS: El estudiante que por cualquier circunstancia se retire del PFC y solicite
reintegrarse solo contara con un periodo máximo de dos años
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PARÁGRAFO TRES:La práctica pedagógica investigativa no es habilitable. Un estudiante del
PFC que pierda la práctica pedagógica investigativa, no podrá matricularse para el semestre
siguiente hasta tanto la haya repetido y aprobado
PARÁGRAFO CUATRO:el valor de la matrícula del estudiante que repite la práctica
pedagógica investigativa será equivalente al 50% del valor del semestre vigente.
CAPÍTULO IVLA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
Artículo 17. La evaluación es un componente fundamental de la Práctica Pedagógica
investigativa y por su carácter formativo se relaciona con variables como: formación,
enseñanza, aprendizaje, didáctica, investigación formativa, currículo, maestro, alumno, valores,
actitudes y competencias.
Artículo 18. La evaluación formativa es el conjunto de acciones pedagógicas que favorecen y
propician la interacción, la comunicación y la participación de todos los actores involucrados en
la Práctica Pedagógica investigativa para alcanzar la comprensión y cualificación de los
procesos que son objeto de transformación.
Es condición esencial, en el proceso de evaluación formativa tener en cuenta la autoevaluación,
la Coevaluación y la heteroevaluación, así como los acuerdos básicos, logrados por consenso,
entre los actores involucrados: maestros(as) en formación, maestros Orientadores y maestros
de la PPI.
Artículo 19. Evaluación del Maestro(a) en Formación. La evaluación del maestro(a) en
formación está a cargo del maestro de la PPI (con base en los informes escritos que entrega el
maestro Orientador de la PPI) y se evaluará mediante el seguimiento, el desarrollo de
competencias pedagógicas, disciplinares, cognitivas, comunicativas, investigativas y
actitudinales que caracterizan los procesos de Práctica Pedagógica.
Las competencias sobre las cuales se realiza la evaluación de la Práctica Pedagógica
investigativa de los maestros(as) en formación son:
a. Pedagógicas y didácticas: relacionadas con las teorías pedagógicas, enfoques o modelos
que contextualizan acciones como: enseñanza, aprendizaje, formación, instrucción,
didáctica, maestro(a), alumno(a) mediados por los principios pedagógicos de educabilidad y
enseñabilidad, que les permita profundizar en diferentes alternativas pedagógicas y
didácticas, para el aprendizaje de los estudiantes en contextos y tiempos diversos. (Decreto
4790/08)
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b. Disciplinares: dan cuenta del saber por enseñar representado en su epistemología,
comprensión analítica del proceso de construcción del saber, relaciones interdisciplinarias.
c. Cognitivas: comprenden las capacidades para observar, analizar, sintetizar, procesar
información, crear, solucionar problemas, monitorear, planificar y evaluar estrategias.
d. Comunicativas: representadas en las habilidades de escuchar, hablar, leer y escribir
comprensivamente, comunicación de los saberes en contextos educativos y en una lengua
extranjera.
e. Investigativas: implican procesos para caracterizar contextos, explorar problemáticas,
reconocer estrategias y formular, diseñar, ejecutar, sistematizar y socializar proyectos de
investigación con sus respectivas propuestas de intervención pedagógica para
transformación colectiva de la realidad.
f. Actitudinales: relacionadas con la responsabilidad, la cooperación, la participación, el
cumplimiento, las relaciones de civilidad y respeto, la construcción de colectivos académicos
y el trabajo solidario.
g. Comprensión analítica y reflexiva de los procesos diferenciales de la enseñanza y el
aprendizaje en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En el reconocimiento de diferencias
individuales, culturales étnicas y sociales.
h. Pensamiento crítico, constructivo y reflexivo para la innovación del saber pedagógico.
i. Habilidades y destrezas en tecnologías de la información y la comunicación para el diseño,
desarrollo y evaluación de las herramientas educativas.
j. Formación para el diseño, desarrollo y mejoramiento permanente de proyectos educativos
institucionales y currículos flexibles.
k. Profunda formación política y cultivo de condiciones morales en ética y bioética, así como
en democracia y ciudadanía.
PARÁGRAFO: La evaluación de la Práctica Pedagógica es un proceso que implica un
seguimiento permanente del maestro(a) en formación en el nivel de preescolar y básica
primaria. Este proceso es acordado, con base en los criterios presentados en la guía de
evaluación, las actividades, las fechas de cumplimiento y los porcentajes asignados para
ponderar la nota definitiva en una escala de uno a cinco.
Artículo 20. La Práctica Pedagógica investigativa es una condición básica de calidad del PFC
de carácter teórico práctico no habilitable, no validable, no homologable y calificación definitiva
aprobatoria mínima de 4.0 (cuatro cero)PARÁGRAFO UNO: ELEMENTOS DE EVALUACION. En la evaluación de la Práctica
Pedagógica se tendrán en cuenta los siguientes elementos que darán cuenta del desempeño
del docente en formación en el ejercicio de la Práctica:
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a. Ficha de Evaluación de la Práctica Pedagógica Investigativa. Es diligenciada por el maestro
orientador al término de una rotación o periodo de práctica, en la cual hace una ponderación
de los aspectos conceptual, pedagógico y didáctico, relaciones personales y evaluación
formativa.
b. Autoevaluación por rotación. Es la ponderación hecha por el mismo maestro en formación
de manera consciente, autónoma y objetiva sobre su desempeño en la respectiva rotación o
periodo de Práctica Pedagógica, soportando descriptivamente la calificación que cree debe
tener de acuerdo con los diferentes aspectos objeto de evaluación.
c. Coevaluación por rotación. Es la ponderación conjunta realizada por el maestro orientador y
el maestro en formación, respecto del desempeño de este último en la respectiva rotación o
periodo de práctica.
d. Seguimiento y evaluación a la dinámica de la PPI. Es la valoración hecha por el maestro de
práctica al término de una rotación o periodo de práctica, basado en las observaciones y
anotaciones sobre el nivel mostrado en las diferentes competencias señaladas en este
reglamento.
e. Diario pedagógico.Es la reflexión sobre de la PPI del maestro en formación respecto a su
experiencia, problemas, situaciones observadas y la lectura o deducciones de las mismas
en el transcurso de una rotación o periodo de práctica.
PARÁGRAFO DOS: Porcentajes asignados a cada elemento de evaluación. Los elementos
descritos en el artículo precedente, tendrán respectivamente los siguientes valores para efectos
de establecer la calificación definitiva en cada corte o periodo de práctica:
Elemento de Evaluación PorcentajeEstablecido
a. Ficha de Evaluación de la Práctica Pedagógica Investigativa 5%b. Autoevaluación por rotación 15%c. Coevaluación por rotación 35%d. Diario pedagógico 15%e. Seguimiento y evaluación a la dinámica de la PPI 30%
Artículo 21. Evaluación por parte del maestro Orientador de la PPI. Se tendrá en cuenta los
siguientes aspectos:
a. Aspecto conceptual: representado por los conocimientos, la claridad, la precisión, la
pertinencia, la relación con la propuesta y la dimensión investigativa.
b. Aspecto pedagógico y didáctico: evidenciado en los objetivos, los contenidos, las formas de
organización y concertación, las estrategias, los medios de enseñanza y las asesorías.
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c. Relaciones personales: manifestadas en el respeto, el cumplimiento, el reconocimiento del
estudiante como un interlocutor válido, y en la generación de posibilidades para entablar
relaciones, mediadas por el saber y la postura ética.
d. Evaluación formativa que vincule la participación: la visión holística y la transformación en
sus principios de Autoevaluación, Coevaluación y Heteroevaluación.
Artículo 22. Evaluación de los Centros de Práctica. La evaluación se llevará a cabo por los
maestros(as) en formación, el maestro de la PPI, de acuerdo con las características propias del
Centro de Práctica y los parámetros establecidos en el Convenio de Cooperación.
La evaluación de los Centros de Práctica se hará semestralmente y al momento de la
finalización del mismo se reportará al Comité de Práctica Pedagógica.
PARÁGRAFO. La evaluación de los maestros de prácticay maestros orientadores se hará
por parte de los maestros(as) en formación, de acuerdo al instrumento definido por el comité de
práctica.
TÍTULO TERCEROORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO IINSTANCIAS ORGANIZATIVAS
Artículo 23. La estructura organizacional de la Práctica Pedagógica en el PFC se configura con
las siguientes instancias: Comité de Práctica Pedagógica y la estructura administrativa: rectora,
coordinador del PFC, coordinador de PPI maestros orientadores maestros de la PPI y maestros
en formación.
CAPÍTULO IICOMITÉ DE PRÁCTICA PEDAGÓGICA
Artículo 24. El Comité de Práctica Pedagógica. Es un organismo asesor del Consejo
académico y consultor en el orden académico, administrativo y normativo de la Práctica
Pedagógica investigativa de la IENS. Este Comité está integrado por:
Rectora de la IENS,
Coordinador del PFC,
Docentes de práctica,
Coordinador de la básica primaria,
Coordinador académico,
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Un representante de cada centro de práctica,
Un representante de los estudiantes del PFC.
Cuando se requiera como invitados a los docentes del ambiente de saber pedagógico y/o
didácticas especiales.
Elegidos todos por un período de un año.
Artículo 25. Objetivos del Comité de Práctica Pedagógica:
a. Orientar los procesos relacionados con la Práctica Pedagógica investigativa en aspectos
como: organización, distribución, criterios de calidad y desarrollo.
b. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la Práctica Pedagógica
investigativa.
c. Acompañar a los docentes de la práctica y a los maestros orientadores en los aspectos
académicos, administrativos y normativos inherentes a la Práctica Pedagógica.
d. Participar en la resolución de los conflictos generados en el transcurso de la práctica, entre
las diferentes instancias comprometidas, preservando el derecho a la igualdad y al debido
proceso.
Artículo 26. Funciones del Comité de Práctica Pedagógica:
a. Sugerir innovaciones pedagógicas, proponer ajustes y divulgar enfoques y tendencias de la
Práctica Pedagógica, que consulten las necesidades del medio, la realidad escolar, los objetivos
y el perfil del maestro en formación.
a. Hacer recomendaciones precisas y puntuales con base en las necesidades reales de la
escuela y la educación, en el contexto de la Práctica Pedagógica investigativa.
b. Unificar criterios académicos, administrativos y normativos relacionados con la Práctica
Pedagógica investigativa.
c. Analizar las propuestas de Práctica Pedagógica investigativa presentadas por el asesor(a)
de práctica.
d. Programar reuniones con profesores del PFC y asesores de práctica, para el análisis
conjunto de los enfoques teóricos y los lineamientos de las prácticas pedagógicas
investigativas.
e. Participar en la selección de los profesores titulares de grupo para la Práctica Pedagógica
investigativa y los centros de práctica.
f. Analizar las propuestas, solicitudes, sugerencias, problemas y dificultades de los
estudiantes, profesores titulares de grupo, asesor(a) y Centros de Práctica.
g. Desarrollar e impulsar actividades académicas e investigativas relacionadas con la Práctica
Pedagógica.
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h. Divulgar experiencias de Práctica Pedagógica investigativa realizadas por los maestros(as)
en formación.
i. Autoevaluar en forma constante y crítica su gestión.
j. Establecer redes con comités y pares académicos de otras instituciones formadoras de
maestros.
k. Organizar y vigilar el procedimiento para la elección del representante estudiantil ante el
Comité de Práctica Pedagógica
l. Estimular los logros académicos alcanzados por los maestros(as) en formación en su
proceso de Práctica Pedagógica investigativa.
CAPÍTULO IIIMAESTRA (O) PRÁCTICA PEDAGÓGICA
Artículo 27. Maestro (a)Práctica Pedagógica. Es un profesor de la institución, con título de
pregrado, o especialización
Artículo 28. Funciones del Maestro (a) de Práctica Pedagógica investigativa:
a. Dirigir y coordinar todas las actividades de la Práctica Pedagógica investigativa del PFC de
acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Comité de
Práctica Pedagógica.
b. Hacer parte del Comité de Práctica Pedagógica con voz y voto.
c. Diseñar y ejecutar un plan de acción (malla curricular) semestral para la Práctica
Pedagógica investigativa.
d. Presentar propuestas de Convenios de Cooperación entre los Centros de Práctica y la
IENS.
e. Solicitar el apoyo ante la rectoría y/o el comité de práctica en la adquisición de los recursos
físicos, tecnológicos y humanos que se requieren para el funcionamiento de la Práctica
Pedagógica investigativa.
f. Promover el trabajo colaborativo entre las instancias propias de la Práctica Pedagógica
investigativa.
g. Realizar la inducción a los maestros(as) en formación del programa, cuando inician el
proceso de la Práctica Pedagógica investigativa.
h. Presentar ante el Comité de Práctica Pedagógica las propuestas, de intervención o apoyo
pedagógico para ser desarrolladas en los diferentes momentos del proceso de la Práctica
Pedagógica investigativa.
i. Programar y coordinar reuniones con los titulares de la Práctica Pedagógica investigativa.
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j. Orientar a los maestros(as) en formación sobre inquietudes relacionadas con la Práctica
Pedagógica investigativa.
k. Participar en la resolución de conflictos entre los maestros(as) en formación y las instancias
relacionadas con la Práctica Pedagógica investigativa.
l. Conformar un archivo con las propuestas de Práctica Pedagógica investigativa del
programa, informes de práctica, reportes de notas y otros documentos.
m. Velar por la correcta utilización de los conductos regulares en los procesos de comunicación
para la atención de situaciones relacionadas con la Práctica Pedagógica investigativa.
n. Hacer cumplir las normas que reglamentan la Práctica Pedagógica investigativa de la IENS
dentro y fuera de ella.
o. Sugerir criterios para la evaluación de titulares de grupo y centros de práctica.
p. Presentar y ubicar al practicante en el centro de práctica seleccionado
CAPÍTULO VEL MAESTROORIENTADOR DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA
Artículo 29. El maestro Orientador de la Práctica Pedagógica. Es un profesor de preescolar,
básica primaria y/o de los centros educativos en convenio.
Artículo 30. Funciones Generales del Docente Orientador de Práctica Pedagógica.
a. Realizar acompañamiento al maestro(a) en formación en su lugar de práctica
b. Asesorar y orientar al maestro(a) en formación en cada una de las funciones y actividades
propias de la Práctica Pedagógica investigativa.
c. Asistir a reuniones programadas por el asesor(a) general de Práctica Pedagógica
investigativa.
d. Presentar un informe semanal y el consolidado mensual de carácter evaluativo sobre la
Práctica Pedagógica investigativa y su desempeño en la misma.
e. Dejar constancia escrita del proceso de evaluación de cada estudiante
f. Reportar oportunamente las notas correspondientes de cada estudiante ajustado a los
períodos académicos.
CAPÍTULO VILOS MAESTROS(AS) EN FORMACIÓN
Artículo 31. Los maestros(as) en Formación.Son aquellos estudiantes que se encuentran
matriculados en un programa de PFC.
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Artículo 32. Derechos. Los maestros(as) en formación tienen derecho a:
a. Expresar libremente planteamientos o alternativas de cambio en forma oportuna y
respaldada con argumentos lógicos ante las instancias organizativas de la práctica.
b. Fortalecer su formación pedagógica y en el saber específico que asegure el pleno desarrollo
de su profesión.
c. Ser respetado en su integridad y dignidad personal y profesional y recibir trato igualitario
d. Participar en las actividades académicas pedagógicas y socioculturales en el Centro de
Práctica.
e. Recibir orientación y asesoría oportuna.
f. Conocer el Reglamento de la Práctica Pedagógica investigativa.
g. Ser orientado éticamente para una plena identificación con su profesión.
h. Participar en los procesos de evaluación, atendiendo a los criterios establecidos en este
Reglamento.
i. Conocer el resultado de la evaluación de la práctica antes de su publicación.
j. Elegir y ser elegido como representante estudiantil ante el Comité de Práctica pedagógica
investigativa.
k. Proponer estrategias y acciones de mejoramiento, propias del proceso de su formación.
l. Recibir estímulos por la calidad de su Práctica Pedagógica de acuerdo a lo establecido en el
artículo 35 del presente reglamento.
Artículo 33. Deberes. Son deberes de los maestros(as) en formación:
a. Desempeñar con eficiencia las tareas académicas, administrativas, pedagógicas y culturales
que les sean encomendadas, en la Práctica Pedagógica investigativa.
b. Respetar las normas de convivencia, los principios y la filosofía presentes en el Proyecto
Educativo Institucional (PEI) del Centro de Práctica.
c. Dar un trato cortés y respetuoso a los compañeros, educandos y superiores.
d. Conservar y devolver en buen estado documentos, materiales didácticos, equipos, muebles
y bienes que le sean encomendados.
e. Responder con calidad por las actividades inherentes a su práctica.
f. Tener en cuenta las sugerencias y recomendaciones de transformación para la formación
profesional y personal dada por el asesor de práctica y el maestro titular de grupo.
g. Conservar una presentación personal acorde con su labor docente y el lugar de práctica.
h. Asistir puntualmente al centro de práctica los días y horarios acordados entre las partes y
portar los recursos y materiales inherentes a la misma (kit escolar de práctica pedagógica)
i. Guardar con sigilo la información de los centros de práctica.
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j. Utilizar los canales regulares de comunicación para la solución de conflictos a saber: titular
de grupo, asesor de Práctica Pedagógica, Comité de práctica.
k. La inasistencia justificada o no a la práctica pedagógica investigativa no exime al maestro(a)
en formación de realizar su práctica por lo tanto deberá enviar el mismo día el preparador o
planeador y materiales y suplir el tiempo destinado a esta previa negociación con el
docente titular de grupo.
Artículo 34. Los Estímulos. Es el reconocimiento de los logros alcanzados por los
maestros(as) en formación en su proceso de Práctica Pedagógica investigativa.
Artículo 35. El Comité de Práctica Pedagógica otorgara los siguientes estímulos a los
maestros(as) en formación de Práctica Pedagógica:
a. Reconocer públicamente ante la comunidad, el Centro de Práctica y con copia a la hoja de
vida del estudiante, las experiencias de Práctica Pedagógica investigativa que sobresalen
por su impacto social, educativo y académico en el campo de la pedagogía y el saber
disciplinar, según los criterios establecidos por el Comité de Práctica Pedagógica.
b. Publicar una síntesis de las experiencias de práctica en revistas carteleras u otros medios
de comunicación que establezca la institución.
c. Replicar las experiencias de Práctica Pedagógica investigativa a las que se les haya
otorgado reconocimiento público, en otros ambientes y contextos sociales y geográficos,
según las necesidades educativas.
d. Conceder en el acto de graduación, una mención honorífica de exaltación de méritos a los
maestros(as) en formación destacados en la Práctica Pedagógica investigativa.
e. Asistir y participar en eventos científicos y pedagógicos para presentar las experiencias de
Práctica Pedagógica investigativa siempre y cuando cuenten con el apoyo económico o el
aval académico del comité de práctica.
CAPÍTULO VIICENTROS DE PRÁCTICA
Artículo 36. Los Centros de Práctica. Son aquellas instituciones educativas de carácter
formal, oficiales o privadas, del medio local o regional, urbano y rural, que por su filosofía y
organización facilitan la aplicación de experiencias pedagógicas inherentes a los propósitos de
formación PFC
Artículo 37. Los centros de prácticas que ofrecen programas de Educación inclusiva para la
atención de niños, niñas y jóvenes con y sin discapacidad, y permiten la vinculación de los
maestros(as) en formación, hacen parte de los programas de extensión a la comunidad.
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PARÁGRAFO: La Práctica Pedagógica dará lugar a un Convenio de Cooperación entre el
Centro de práctica y IENS, donde se acordarán las funciones y compromisos de acuerdo a lo
establecido por el consejo directivo en este convenio.
Artículo 38. Funciones de los Centros de Práctica:
a. Conocer y apoyar la propuesta de Práctica Pedagógica investigativa presentada por PFC.
b. Dar a conocer a la comunidad educativa las propuestas de Práctica Pedagógica
investigativa que se desarrollarán en el Centro, los grados o grupos involucrados y su
disponibilidad.
c. Propiciar espacios para que el maestro(a) en formación, a través de la observación
participante, entrevista y otras para que recoja información sobre el contexto filosófico,
social, cultural y académico del Centro de Práctica.
d. Facilitar el desarrollo de experiencias pedagógicas y didácticas a través del diseño,
ejecución y evaluación de propuestas de investigación e intervención que atiendan las
necesidades e intereses de la población objeto de estudio, por el tiempo asignado a la
práctica
e. Posibilitar la participación de los maestros(as) en formación en actividades de extensión que
programe la institución,
f. Facilitar la planta física e instalaciones del Centro, con talento humano, tecnológico y
materiales necesarios para el desarrollo de la Práctica Pedagógica investigativa, de acuerdo
con sus posibilidades.
g. Intercambiar con la IENS, experiencias significativas e innovaciones (preescolar y básica
primaria), información y estudios que redunden en el cumplimiento de los objetivos
propuestos.
h. Presentar alternativas de solución a los problemas que eventualmente surjan entre las
partes.
i. Rendir semestralmente un informe al asesor(a) de práctica acerca de las actividades
desarrolladas en la Práctica Pedagógica.
j. Recibir y atender el número de maestros(as) en formación asignados.
k. Facilitar el acceso de los maestros(as) en formación y asesor(a) práctica pedagógica, a los
archivos que posea la Institución y a la documentación que se requiera para el buen
funcionamiento de la práctica, atendiendo al sigilo profesional, en el manejo de la
información.
l. Informar oportunamente a la IENS, a través del asesor(a), sobre las dificultades que se
presenten con los maestros(as) en formación.
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m. Informar oportunamente a la IENS, a través del asesor, sobre las decisiones administrativas
que puedan afectar el desarrollo de la Práctica Pedagógica.
n. Propiciar espacios para el normal desarrollo de la Práctica Pedagógica investigativa de tal
forma que no interfieran con las actividades pedagógicas y curriculares de la Institución
o. Respetar los acuerdos establecidos en el Convenio de Cooperación.
PARÁGRAFO: el resultado de los proyectos y programas adelantados entre el Centro de
Práctica y IENS, son de propiedad intelectual de los maestros(as) en formación y de ambas
entidades, siempre y cuando se demuestre la participación y el aporte de la Institución; y en
cualquier publicación, así se hará constar.
CAPÍTULO VIIIEL ACOMPAÑANTE DE PRÁCTICA PEDAGÓGICA
Artículo 39. Maestros de la educación Media y del PFC. sonmaestros de la IENS que
acompañarán y facilitarán el desarrollo de las experiencias de Práctica Pedagógica investigativa
de los maestros(as) en formación.
Artículo 40. Funciones de los maestros de la educación Media y del PFC:
a. Analizar con el maestro de PPI y el maestro(a) en formación la propuesta de práctica que se
desarrollará.
b. Orientar los procesos pedagógicos y didácticos del maestro(a) en formación que le permitan
fortalecer su formación como maestro(a).
c. Observar y analizar el desempeño académico, pedagógico y actitudinal del maestro(a) en
formación en las actividades pedagógicas y didácticas que le corresponda desarrollar.
d. Participar en los procesos de evaluación formativa orientados hacia el maestro(a) en
formación, a través de una pauta de evaluación.
TÍTULO CUARTOPROCESOS DISCIPLINARIOS SOBRE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA
CAPÍTULO ÚNICOPROCESOS DISCIPLINARIOS Y SANCIONES
Artículo 41. Los procesos disciplinarios se aplicarán a los maestros(as) en formación de PFC
que incurran en las faltas señaladas en este Reglamento. Tiene por objeto asegurar a la
sociedad y a las instituciones en convenio, la eficiencia, la ética y la responsabilidad de los
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maestros(as) en formación en las funciones inherentes a la Práctica Pedagógica investigativa,
bajo el amparo de los derechos que les corresponden. Se tendrán en cuenta los principios de
imparcialidad, igualdad y equidad en el debido proceso. (Ver Manual de Convivencia. Capitulo
PFC.)
Artículo 42. Clases de Sanciones. A los maestros(as) en formación que incurran en faltas les
serán aplicadas sanciones de carácter académico y disciplinario.
Artículo 43. Sanciones Académicas. Son aquellas que se aplicarán a los maestros(as) en
formación, relacionadas con los deberes y funciones académicas establecidas en este
Reglamento.
Artículo 44. Conductas que dan lugar a sanciones académicas:
a. Incumplimiento injustificado de los deberes que aparecen en este Reglamento.
b. Engaño comprobado en la información suministrada al maestro de Práctica Pedagógica,
maestro orientador o los maestrosde la media y del PFC.
c. Negligencia comprobada en el cumplimiento de las funciones, relacionadas con la Práctica
Pedagógica investigativa.
d. Apropiación indebida de la producción intelectual de otros.
e. Trasgresión de los deberes que aparecen en el presente Reglamento, y que no den lugar a
sanciones disciplinarias.
f. Retiro injustificado del lugar o el proceso de Práctica Pedagógica.
g. No presentación oportuna de la planeación de actividades y materiales referidos a la
práctica en los tiempos y espacios acordados.
h. Presentación al centro de práctica bajo el efecto de sustancias embriagantes o psicoactivas
Artículo 45. A quienes incurran en conductas que den lugar a sanción académica, y de acuerdo
con el debido proceso, les será afectada su nota parcial o definitiva.
Artículo 46. Sanciones Disciplinarias. Son aquellas que se aplican a los maestros(as) en
formación, relacionadas con el incumplimiento de los deberes del presente Reglamento.
Artículo 47. Conductas que dan lugar a sanciones disciplinarias:
a. Recibir remuneración por las actividades propias de la Práctica Pedagógica investigativa.
b. Realizar funciones que no son de su competencia ni le han sido asignadas por el maestro
orientador o maestro de la PPI.
c. Transgredir los deberes que aparecen en el presente Reglamento y que no den lugar a
sanciones académicas.
Artículo 48. A los maestros(as) en formación de Práctica Pedagógica que incurran en faltas
disciplinarias, de acuerdo con el Manual de Convivencia de la IENS, o que sus acciones afecten
la convivencia del Centro de Práctica, se procederá respetando el debido proceso así:
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FALTAS LEVES:
Diálogo con el maestro en formación y se dejará constancia en acta de compromisos
establecidos.
FALTAS GRAVES:
Suspensión temporal de la Práctica como medida cautelar que permita restablecer la
convivencia. El maestro de la PPI deberá levantar un acta explicando la situación y
procederá a remitir el caso a Coordinación anexando pruebas si las hubiere.
El Coordinador del PFC deberá llamar al maestro en formación para escuchar sus
descargos y garantizarle el derecho a la defensa. Se levantará un acta y le corresponde
convocar al Comité de Práctica donde se dará conocimiento del caso. Corresponde al
Comité de Práctica tomar las decisiones respectivas.
FALTAS GRAVISIMAS:
El maestro de práctica o quien conozca del caso hará remisión a rectoría a través de acta.
Corresponde al rector poner el caso en conocimiento de las autoridades competentes.
TÍTULO QUINTODISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO IPRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA EN LA MODALIDAD DE ATENCIÓN A
POBLACIONES
Artículo 49. La IENS, permite el desarrollo de visitas a innovaciones, experiencias,
contenidos y Práctica Pedagógica investigativa relacionados con la atención educativa a las
personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, población vulnerable
explícitamente programadas en sus planes de estudio, buscando las estrategias más
adecuadas para su aplicación.
CAPÍTULO IIDISPOSICIONES FINALES
Artículo 50. Este Reglamento rige para el PFC lo resuelto en el presente Acuerdo se
comunicará a la comunidad educativa y rige a partir de su promulgación.
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Artículo 51. Todo asunto relativo no contemplado en presente reglamento será estudiado y
resuelto por el comité de práctica.
Los casos de práctica pedagógica investigativa que por su naturaleza no sean resueltos por el
comité de práctica serán remitidos al consejo académico.
Las decisiones disciplinarias que se tomen serán remitidas al Consejo Directivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan del Cesar, a los 26días del mes de julio de 2017
Especialista: ADIS LEONOR MEJIA BRITORector IENS