reglamento de la ley n°26505,

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS CURSO: DESARROLLO REGIONAL Y DESCENTRALIZACIÓN INTEGRANTES: •MAURICIO PERALES, Bernabé Lucio. •YUCRA PAQUIYAURI, Jesús.

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

CURSO: DESARROLLO REGIONAL Y DESCENTRALIZACIÓN

INTEGRANTES: •MAURICIO PERALES, Bernabé Lucio.•YUCRA PAQUIYAURI, Jesús.

TEMA:

REGLAMENTO DE LA LEY N°26505, REFERIDA A LA INVERSIÓN

PRIVADA EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN

TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL PERÚ.

REGLAMENTODE LA LEY N° 26505 INDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.TÍTULO II: DE LAS TIERRAS.CAPÍTULO I: DEL DERECHO DE PROPIEDAD.CAPÍTULO II: DE LAS TIERRAS ERIAZAS, INCORPORACIÓN AL DOMINIO DEL ESTADO Y TRANSFERENCIA. TÍTULO III: DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN EN LA AMZONÍA.TÍTULO IV: DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS.

TÍTULO V: DE LAS CONCLUSIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS AL AMPARO DE LA LEGISLACIÓN.TÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. TÍTULO VII: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.TÍTULO VIII: DISPOSICIÓN FINAL.

CAPÍTULO I: DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

CAPÍTULO II: DE LAS TIERRAS ERIAZAS, INCORPORACIÓN AL DOMINIO DEL

ESTADO Y TRANSFERENCIA

TÍTULO IV: DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS.

TÍTULO V: DE LAS CONCLUSIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS AL

AMPARO DE LA LEGISLACIÓN.

a) Las lomas y praderas con pastos naturales, tierras de protección y tierras comprendidas en áreas naturales protegidas

b) Las que constituyen patrimonio arqueológico,

c) Las destinadas a la defensa o seguridad nacional

d) Las eriazas que se encuentran dentro de expansión urbana.

e) Las tierras de aptitud forestal,

f) Las tierras ribereñas al mar,

g) Los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, lagos y lagunas

NO SE CONSIDERAN TIERRAS ERIAZAS CON APTITUD AGROPECUARIA: (Ley 26505; D.S. 011-97-AG; D. Leg. 994; D.S.020-2008-AG)

(D.S. Nº010-97-AG)

Dispone continuar con la tramitación de los expedientes de cuando tengan como requisito mínimo, estudios de pre inversión o proyectos de factibilidad técnico – económico, que puedan ser considerados como tales.

De ser el caso, se solicita opinión sobre disponibilidad del recurso hídrico del terreno eriazo a la entidad competente

Denuncios de tierras eriazas iniciados antes de la ley N°26050

•Procedimiento mediante el cual se verifica que el adjudicatario haya cumplido con habilitar las tierras eriazas para los fines que se le adjudicó.

•Se realiza inspección ocular para constatar los trabajos y/o

habilitaciones realizadas dentro del plazo contractual.

•Cuando el adjudicatario no ha habilitado las tierras eriazas

(Total o parcial) para los fines que se le adjudicó, se produce la caducidad del derecho de propiedad.

•El procedimiento concluye con la expedición de una Resolución, la cual se inscribe en Registros Públicos, a fin de liberar al predio de la carga respectiva.

EVALUACION DE CONTRATOS DE TIERRAS ERIAZAS CON FINES DE LEVANTAMIENTO DE CARGA O RESERVA DE DOMINIO A SOLICITUD DE PARTE. (Artículo 18º, del D.S. Nº011-97-AG)

•Procedimiento por el que un inversionista solicita la verificación de libre disponibilidad de tierras eriazas, indicando el área de interés.

•Se verifica no existencia de propiedades particulares y libre disponibilidad física, no existencia de restos arqueológicos (CIRA) y que el terreno no se encuentre dentro de expansión urbana. Así mismo, se verifica aptitud agropecuaria del terreno y se recaba opinión de la Autoridad de Aguas respecto al potencial de agua superficial o subterránea.

•Se ejecuta Inspección Ocular.

•Se efectúa publicación en el Diario Oficial El Peruano, diario local y Agencia Agraria de la localidad.

•En caso de procedencia se expide Resolución que aprueba el Plano definitivo del predio, dispone su inscripción en caso no estuviera inscrito y dispone poner el predio a disposición para su venta.

VERIFICACION DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE TIERRAS ERIAZAS (R.M. Nº518-97-AG)

•Revisión de antecedentes administrativos y registrales de los contratos emitidos antes del 18.JUL.95, y ejecución de inspección ocular de oficio.

•Se notifica al adjudicatario y se publican carteles en la DRA, Agencia Agraria y Municipalidad Distrital que corresponda.

•En la inspección ocular se levanta el ACTA indicando si el adjudicatario ha ejecutado las obras de irrigación o el proyecto agropecuario, teniendo como referencia el proyecto o estudio presentado.

•El procedimiento concluye, con la expedición de una Resolución declarando en su caso la caducidad total o parcial del derecho de propiedad otorgado, y la reversión a favor del Estado.

•Consentida la Resolución se procede a tramitar su inscripción en RR.PP.

CADUCIDAD DE CONTRATOS Y REVERSION DE TIERRAS ERIAZAS OTORGADOS ANTES DE LA LEY Nº26505 (R.M. Nº435-97-AG).

PARCELAS DE PEQUEÑA AGRICULTURA

DEFINICIÓN:

Terrenos eriazos no menores de 3 ha., ni mayores de 15 ha, destinados al desarrollo de cultivos o crianzas.

APLICACIÓN:

Sobre tierras eriazas de dominio del Estado con aptitud agropecuaria.

No comprende ámbito de Proyectos Especiales Hidroenergéticos y eriazos destinados para venta o concesión en subasta pública.

OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS PARA PARCELAS DE PEQUEÑA AGRICULTURA