reglamento de la ley de seguridad ciudadnaa

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  • 7/24/2019 Reglamento de La Ley de Seguridad Ciudadnaa

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    INTERIOR

    Decreto Supremo que aprueba el

    Reglamento de la Ley N 27933, Leydel Sistema Nacional de SeguridadCiudadana

    DECRETO SUPREMON 011-2014-IN

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 27933 se crea el Sistema

    Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, porDecreto Supremo N 012-2003-IN se aprob el

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    Reglamento de la Ley del Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana;

    Que, la nica Disposicin ComplementariaModificatoria del Decreto Legislativo N 1135, Ley deOrganizacin y Funciones del Ministerio del Interior,modific el artculo 3 de la Ley N 27933, Ley del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana, constituyendo elSistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistemafuncional encargado de asegurar el cumplimiento de laspolticas pblicas que orientan la intervencin del Estado

    en esta materia, a fin de garantizar la seguridad, la paz, latranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantasindividuales y sociales a nivel nacional para lograr unasituacin de paz social y la proteccin del libre ejercicio delos derechos y libertades;

    Que, el artculo 21 del Decreto Legislativo N 1135, Leyde Organizacin y Funciones del Ministerio del Interior,establece que el Ministerio del Interior es el ente rectordel Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que, comoautoridad tcnica normativa, dicta normas y establecelos procedimientos relacionados con la implementacinde las polticas nacionales en esta materia, coordinasu operacin tcnica, as como la articulacin entre lasdiversas entidades involucradas, siendo responsable,adems, de su correcto funcionamiento;

    Que, mediante Decreto Supremo N 012-2013-IN seaprob el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 como poltica nacional del Estado Peruano, principalinstrumento orientador en esta materia, que establecela visin, las metas, los objetivos y las actividades paraenfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el pas;

    Que, la Ley N 30055, Ley que modifica la Ley N 27933,Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la LeyN 27972, Ley Orgnica de Municipalidades y la Ley N27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, dispusoen su nica Disposicin Complementaria Transitoria queel Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de la Ley N27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,y sus modificatorias;

    Que, a travs de la Resolucin Ministerial N 1013-

    2013-IN se constituy en el Ministerio del Interior unaComisin Sectorial encargada de formular una propuestade nuevo Reglamento de la Ley N 27933, Ley del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias;

    Que, en tal virtud, mediante Resoluciones MinisterialesNs. 1522-2013-IN y 007-2014-IN, se dispuso la prepublicacin del proyecto de Reglamento de la Ley N27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,y sus modificatorias, elaborado por la Comisin Sectorialcreada para tal efecto;

    Que, luego de haber recibido, examinado y consolidadolos aportes realizados por las entidades pblicas einstituciones de la sociedad civil involucradas en eldesarrollo del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,corresponde aprobar el citado Reglamento;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; la LeyN 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin delEstado; la Ley N 27933, Ley del Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana, y sus modificatorias, as como laLey N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y,

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- Reglamento del Sis tema Nacional deSeguridad Ciudadana

    Aprobar el Reglamento de la Ley N 27933, Leydel Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y susmodificatorias, el mismo que consta de ocho (8) Ttulos,veinte (20) Captulos, y ochenta y tres (83) Artculos, cuyo

    texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Ar tculo 2.- FinanciamientoLa implementacin de lo establecido en el presente

    Decreto Supremo se financiar con cargo al presupuestoinstitucional de las entidades pblicas que integran elSistema Nacional de Seguridad Ciudadana, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Pblico.

    Ar tculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministrode Transportes y Comunicaciones y por el Ministro delInterior.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- Medidas de implementacinLas entidades integrantes del Sistema Nacional de

    Seguridad Ciudadana debern adoptar las accionesy medidas pertinentes, con cargo a sus presupuestosinstitucionales, para el eficaz cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el Reglamento que seaprueba mediante el presente Decreto Supremo.

    SEGUNDA.- Apoyo de los servicios de seguridadprivada

    Las empresas de servicio de seguridad privada ascomo las personas que brindan dicho servicio conformea lo previsto en la ley de la materia, prestan apoyo ala Polica Nacional del Per en el cumplimiento de susfunciones, conforme a la normativa vigente.

    TERCERA.- Capacitacin y entrenamiento deserenos municipales

    La Direccin de Educacin y Doctrina de la PolicaNacional del Per puede implementar programas decapacitacin y entrenamiento a los serenos municipales,para lo cual suscribe convenios de cooperacin

    interinstitucional a travs del Ministerio de Interior.CUARTA.- Intercambio de Buenas PrcticasLa Direccin General de Seguridad Ciudadana del

    Ministerio de Interior fomentar el intercambio de buenasprcticas entre los Gobiernos Locales, con la finalidad deincrementar los niveles de seguridad ciudadana.

    QUINTA.-Otorgamiento de facultades al Ministeriodel Interior

    Facltese al Ministerio del Interior a dictar, medianteResolucin Ministerial, las disposiciones complementariasque sean necesarias para el mejor cumplimiento de lodispuesto en el presente Decreto Supremo.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    PRIMERA.- Convocatoria e Instalacin de losComits de Seguridad Ciudadana

    Los Presidentes de los Comits Regionales,Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana debernconvocar e instalar dichos Comits, segn sea el caso, enel trmino perentorio de diez (10) das hbiles contadosa partir de la publicacin del presente Decreto Supremo,bajo responsabilidad.

    SEGUNDA.- Formulacin y aprobacin de Planesde Seguridad Ciudadana

    Los Planes de Seguridad Ciudadana en el mbitoregional, provincial y distrital que se encuentren enejecucin al momento de entrar en vigencia el presenteDecreto Supremo, mantienen su validez, en tanto seadecen al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por Decreto Supremo N 012-2013-IN.

    TERCERA.- Perfi l del Gerente de Segur idadCiudadana de las Municipalidades

    La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),en coordinacin con la Direccin General de SeguridadCiudadana del Ministerio del Interior, definir el perfil de losGerentes de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades,o los que hagan sus veces, presente en el Manual dePuesto Tipo (MPT), en un plazo no mayor de noventa(90) das hbiles contados a partir de la publicacin delpresente Decreto Supremo.

    CUARTA.- Perfi l del Sereno MunicipalLa Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),

    en coordinacin con la Direccin General de SeguridadCiudadana del Ministerio del Interior, definir el perfil delos serenos municipales presente en el Manual de PuestoTipo (MPT), en un plazo no mayor de noventa (90) dashbiles contados a partir de la publicacin del presenteDecreto Supremo.

    QUINTA.- Manual del Sereno MunicipalLa Direccin General de Seguridad Ciudadana del

    Ministerio del Interior, en el marco del SINASEC y encoordinacin con organizaciones representativas de

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    Gobiernos Locales (AMPE, REMURPE, entre otras),elaborar el Manual del Sereno Municipal, el cual seraprobado en un plazo no mayor de noventa (90) dashbiles contados a partir de la publicacin del presenteDecreto Supremo, con el propsito de articular el trabajoconjunto con la Polica Nacional del Per a fin de fortalecerla seguridad ciudadana, bajo el liderazgo operativo delComisario de la jurisdiccin.

    SEXTA.- Manual sobre las Juntas Vecinales de

    Seguridad CiudadanaLa Direccin Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de laPolica Nacional del Per, en coordinacin con la DireccinGeneral de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior,elaborar el Manual de Organizacin y Funcionamientode las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, el cualdeber ser aprobado mediante Resolucin del Titular delSector Interior en un plazo no mayor de sesenta (60) dashbiles contados a partir de la publicacin del presenteDecreto Supremo.

    STIMA.- Implementacin gradual de losestndares tcnicos

    Los estndares tcnicos a los que se refiere el artculo62 del Reglamento aprobado por el presente Decreto

    Supremo, se implementarn gradualmente en un periodono mayor a tres (3) aos.

    OCTAVA.- Regulacin de vehculos areos notripulados

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, atravs de la Direccin General de Aeronutica Civil, enel mbito de sus competencias, en un plazo no mayor deciento veinte (120) das hbiles contados a partir de lapublicacin del presente Decreto Supremo regular el usode los vehculos areos no tripulados para la seguridadciudadana, disponiendo los requisitos, estndarestcnicos y restricciones para su circulacin.

    NOVENA.- Lineamientos metodolgicos para

    el diseo de las polticas y planes de seguridadciudadanaEn un plazo no mayor de noventa (90) das hbiles

    contados a partir de la publicacin del presente DecretoSupremo, el Ministerio del Interior, a propuesta de laDireccin General de Seguridad Ciudadana, aprobarmediante Resolucin Ministerial los lineamientos tcnicos,normas, directivas e instrumentos para el diseo de laspolticas y planes de seguridad ciudadana a nivel regionaly local.

    DCIMA.- Lineamientos para la implementacin,monitoreo y evaluacin de los planes regionales,provinciales y distritales de seguridad ciudadana

    En un plazo no mayor de noventa (90) das hbilescontados a partir de la publicacin del presente DecretoSupremo, el Ministerio del Interior aprobar, medianteResolucin Ministerial, los lineamientos para laimplementacin, monitoreo y evaluacin de los planesregionales, provinciales y distritales de seguridadciudadana a que se refiere el artculo 50 del presenteReglamento.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    NICA.- DerogatoriaDergase el Decreto Supremo N 012-2003-IN, que

    aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dasdel mes de diciembre del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    JOS GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    DANIEL URRESTI ELERAMinistro del Interior

    REGLAMENTO DE LA LEY N 27933,LEY DEL SISTEMA NACIONALDE SEGURIDAD CIUDADANA

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO UNICODISPOSICIONES GENERALES

    Ar tculo 1.- Objeto del ReglamentoEl presente Reglamento tiene por objeto regular los

    alcances de la Ley N 27933, Ley del Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana (SINASEC), y sus modificatorias.Establece los principios, procesos y normas que regulanel funcionamiento del SINASEC y el de las entidades quelo conforman.

    Ar tculo 2.- mbito de Aplicac inEl presente Reglamento es aplicable a todas las

    entidades que conforman los rganos del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana, en el marco de suscompetencias y atribuciones. Asimismo, regula losalcances de la participacin de la ciudadana, la sociedad

    civil organizada, los medios de comunicacin y el sectorprivado.

    Ar tculo 3.- Defi niciones

    a. Seguridad ciudadana: Es la accin integrada,multisectorial e intergubernamental, con base territorial yarticulada que desarrolla elEstado, con la colaboracin dela ciudadana, con la finalidad de asegurar su protecciny convivencia pacfica a travs de la prevencin,control y erradicacin de la violencia, delitos, faltas ycontravenciones; as como la utilizacin pacfica de lasvas y espacios pblicos, la rehabilitacin y restauracinsocial y la atencin a las vctimas.

    b. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana:Son organizaciones sociales de base, integradaspor agrupaciones de vecinos, que son promovidas yorganizadas por la Polica Nacional del Per. Tienenpor misin apoyar a las Oficinas de ParticipacinCiudadana (OPC) de las Comisaras en las actividadesde coordinacin, prevencin y proyeccin social, as comobrindar informacin que contribuya a mejorar la seguridadciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, noremunerado, participativo y de servicio a la comunidad.

    c. Juntas Vecinales Comunales: Son organizacionessociales encargadas de supervisar la prestacin deservicios pblicos locales, el cumplimiento de lasnormas municipales, la ejecucin de obras municipalesy otros servicios que se indiquen de manera precisa enla Ordenanza de su creacin. Los concejos municipalesconvocan a elecciones de Juntas Vecinales Comunales, apropuesta del Alcalde, los Regidores o los vecinos.

    TTULO II

    SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

    CAPTULO IASPECTOS GENERALES

    Ar tculo 4.- Defi nicinEl Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

    (SINASEC) es un sistema funcional encargado deasegurar el cumplimiento de las polticas pblicas que

    orientan la intervencin del Estado en materia de seguridadciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, latranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantasindividuales y sociales a nivel nacional, para lograr unasituacin de paz social y la proteccin del libre ejerciciode los derechos y libertades. Para tal efecto, coordina laaccin del Estado y promueve la participacin ciudadana.

    Ar tculo 5.- ObjetivosSon objetivos del Sistema Nacional de Seguridad

    Ciudadana (SINASEC) los siguientes:

    a. Asegurar el cumplimiento de las polticas pblicasen materia de seguridad ciudadana con la participacin

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    de las entidades del Estado, a nivel multisectorial eintergubernamental.

    b. Promover y coordinar la participacin de lasdiferentes instituciones pblicas, ciudadana, sociedadcivil organizada, sector privado y medios de comunicacinen materia de seguridad ciudadana, a fin de garantizaruna situacin de paz social.

    c. Desarrollar mecanismos de rendicin de cuentas,control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer delos organismos del Sector Pblico y Gobiernos Locales,

    en materia de seguridad ciudadana.d. Organizar, desarrollar capacidades y motivar ala comunidad para que apoye activamente el esfuerzomultisectorial para mejorar la seguridad local.

    e. Priorizar y desarrollar las polticas, planes,programas y actividades multisectoriales preventivasdel delito, faltas y contravenciones, as como impulsar ypromover los proyectos que las entidades realicen en elmarco del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    f. Coordinar las polticas, lineamientos y especificacionestcnicas a fin de garantizar la estandarizacin einteroperabilidad de los sistemas de video vigilancia,radiocomunicacin y telecomunicaciones a nivel nacionalpara la seguridad ciudadana. Las coordinaciones, encuanto a las especificaciones tcnicas, se cien al apoyo

    que pueda requerir el rgano encargado de elaborarlas,en el marco de las normas de contratacin pblica vigentey de las disposiciones que emita el Ministerio del Interior.

    g. Promover y coordinar que las entidades integrantesdel Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)implementen las acciones a cargo del referido Sistema.

    h. Promover el uso de informacin de altos estndaresde calidad para la toma de decisiones y para el seguimientode los resultados de las intervenciones en materia deseguridad ciudadana.

    i. Promover el diseo, aprobacin, ejecucin yevaluacin de las polticas pblicas en materia deseguridad ciudadana.

    j. Promover la integracin y articulacin de las polticaspblicas para la recuperacin de los espacios pblicos y

    reduccin de los factores de riesgo social que propiciancomportamientos delictivos.k. Coadyuvar al fortalecimiento de la Polica Nacional

    del Per para el cumplimiento de sus competencias,funciones y atribuciones.

    l. Coadyuvar a la consolidacin del Gobierno PolicialElectrnico

    m. Contribuir con el mejoramiento del sistemade administracin de justicia para la reduccin de ladelincuencia.

    Ar tculo 6.- Principios apl icablesSon principios que rigen el Sistema Nacional de

    Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes:

    a. Legalidad: El funcionamiento del SINASEC estregulado por la Constitucin Poltica del Per y las leyesde la Repblica, en el marco de defensa de la persona yrespeto de su dignidad, fin supremo de la sociedad y elEstado.

    b. Coordinacin y articulacin: Las entidades yrganos que forman parte del SINASEC mantienenrelaciones de coordinacin entre s y con la sociedad civilorganizada y la ciudadana.

    c. Integralidad:Los servicios de seguridad ciudadanason el conjunto de acciones de prevencin de la violenciay el delito, el control y la persecucin de los mismos, larehabilitacin y reinsercin social de quienes delinquen yla atencin a las vctimas.

    d. Participacin ciudadana: Es la intervencininformada y responsable de la ciudadana, sociedad civilorganizada, sector privado y medios de comunicacin,durante el proceso de implementacin, monitoreo yevaluacin de los planes y programas de seguridadciudadana, a fin de lograr una adecuada toma dedecisiones en funcin de las metas y objetivos estratgicosestablecidos en el Plan Nacional de SeguridadCiudadana.

    e. tica y transparencia: Los actores pblicos yprivados, sociedad civil organizada y ciudadana queintervengan en la articulacin del SINASEC debern

    hacerlo con probidad, idoneidad, veracidad, justicia,equidad, lealtad, sin injerencia poltica y con respeto alEstado de Derecho.

    f. Rendicin de cuentas: Los responsables dela gestin de la seguridad ciudadana debern utilizaradecuadamente los recursos asignados dando cuentaperidicamente a la poblacin acerca de los avances,logros, dificultades y perspectivas. Asimismo, deberngenerar medios idneos que permitan el acceso ciudadano

    a la informacin pblica.

    g. Orientacin y difusin al ciudadano: Lasentidades pblicas orientarn sus intervenciones con unenfoque de demanda, a fin de atender los requerimientosde la ciudadana en materia de seguridad ciudadana.Asimismo, estas entidades y las del sector privado,debern informar y difundir las acciones que desarrollanen el marco del SINASEC.

    h. Prevencin: El SINASEC debe priorizar ydesarrollar las polticas pblicas preventivas de delitos,faltas y contravenciones, a travs del diseo de planes yprogramas anuales y multianuales.

    i. Cooperacin multisector ial e intergubernamental:Las instancias y entidades que integran el SistemaNacional de Seguridad Ciudadana, as como los rganosdel sector pblico y la comunidad organizada, articulanesfuerzos con el propsito de lograr el desarrollo deacciones comunes e integradas que contribuyan a laseguridad ciudadana.

    Ar tculo 7.- Relac in del Sis tema Nacional deSeguridad Ciudadana con otros sis temas

    El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana(SINASEC) y los otros sistemas administrativos yfuncionales del Estado coadyuvan a garantizar laseguridad ciudadana participando en los procesos yacciones que de ella se deriven.

    CAPTULO IICOMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL

    DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Ar tculo 8.- Componentes del SistemaSon componentes del Sistema Nacional de Seguridad

    Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinacininterinstitucional y los rganos de ejecucin en losdistintos niveles de gobierno, as como las entidades quelos integran.

    a. Instancias de Coordinacin Interinstitucional:

    1. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana(CONASEC).

    2. Comits Regionales de Seguridad Ciudadana(CORESEC).

    3. Comits Provinciales de Seguridad Ciudadana(COPROSEC).

    4. Comits Distritales de Seguridad Ciudadana(CODISEC).

    b. rganos de Ejecucin:

    1. rganos de Ejecucin Nacional de SeguridadCiudadana.

    2. rganos de Ejecucin Regional de SeguridadCiudadana.

    3. rganos de Ejecucin Local de SeguridadCiudadana.

    Las instancias y rganos que conforman el SINASECse rigen por sus principios y normas, y por aquellasnormas que les atribuyen funciones en materia deseguridad ciudadana. Mantienen relaciones funcionalesde interaccin, coordinacin y mutua colaboracin.

    Ar tculo 9.- Ente rectorEl Ministerio del Interior es el ente rector del

    Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).Constituye la autoridad tcnico normativa de alcancenacional encargada de dictar normas, establecer losprocedimientos relacionados con la implementacin delas polticas nacionales y coordinar su operacin tcnica,

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    as como las formas de articulacin entre las diversasentidades involucradas. Es responsable de su correctofuncionamiento.

    En el ejercicio de su rectora, el Ministerio del Interior,a travs de la Direccin General de Seguridad Ciudadana,tiene las siguientes funciones:

    a. Disear, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar,en el marco de sus competencias, las polticas, planes,programas, proyectos y actividades en materia de

    seguridad ciudadanab. Promover y coordinar la participacin del sectorprivado y la sociedad civil en materia de seguridadciudadana.

    c. Formular y aprobar lineamientos tcnicos, directivase instrumentos para el diseo, ejecucin, evaluacin,difusin y promocin de las polticas y planes de seguridadciudadana.

    d. Brindar capacitacin y asistencia tcnica a todas lasentidades que conforman el SINASEC para la ejecucin delas polticas, planes, programas y proyectos de seguridadciudadana.

    e. Coordinar, supervisar y evaluar la aprobacin yejecucin de los planes operativos de todas las entidadesque conforman el SINASEC.

    f. Priorizar y desarrollar las polticas, planes, programasy proyectos para la prevencin de la violencia y el delito, aefectos de promover una cultura de paz.

    g. Proponer y coordinar la implementacin deestrategias, normas y procedimientos de actuacin paratodas las entidades que conforman el SINASEC, en lasmaterias de su competencia.

    h. Coordinar con la Autoridad Nacional del ServicioCivil (SERVIR) la elaboracin de perfiles para la seleccinde los Gerentes de Seguridad Ciudadana, o los que hagansus veces, en los diferentes niveles de gobierno.

    i. Informar, conjuntamente con el Presidente delConsejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC),sobre los avances en la ejecucin de las polticas y planesnacionales de seguridad ciudadana al CONASEC, al

    Consejo de Ministros y al Congreso de la Repblica.j. Coordinar la cooperacin de la Polica Nacionaldel Per y las Municipalidades en materia de seguridadciudadana, especialmente la articulacin de los recursoshumanos y logsticos de las Comisaras y los servicios deserenazgo para el patrullaje integrado, bajo comando yliderazgo operativo del Comisario, as como coadyuvar ala organizacin y capacitacin de las juntas vecinales.

    k. Establecer los lineamientos para el servicio deserenazgo que brindan las municipalidades.

    l. Establecer las polticas, lineamientos, mecanismosy especificaciones tcnicas de estandarizacin delos sistemas de video vigilancia, radiocomunicacin ytelecomunicaciones.

    m. Administrar, coordinar, supervisar y evaluar elfuncionamiento del Sistema Nacional de Informacinpara la Seguridad Ciudadana, el Observatorio Nacionalde Seguridad Ciudadana y los mapas del delitoestandarizados e integrados, a cargo de la PolicaNacional del Per.

    n. Formular y aprobar los lineamientos tcnicos para eldiseo e implementacin de los observatorios de seguridadciudadana regionales, provinciales y distritales.

    . Elaborar, publicar, difundir y actualizar el directoriode todas las instancias de coordinacin del SINASEC,incluyendo sus miembros, as como los rganos deejecucin, con indicacin clara de los servicios quebrindan, recursos disponibles y responsables en losdistintos niveles de gobierno, incluyendo direcciones,correos electrnicos y nmeros de telfono.

    o. Coordinar, supervisar y evaluar los programas

    de desarrollo y fortalecimiento de capacidades de losoperadores de todas las entidades que conforman elSINASEC.

    p. Elaborar propuestas normativas en materia deseguridad ciudadana.

    q. Emitir opinin tcnica sobre toda propuestalegislativa en materia de seguridad ciudadana.

    r. Coordinar la implementacin de mecanismos detransparencia y rendicin de cuentas en atencin a laspolticas, planes, programas y proyectos de seguridadciudadana.

    s. Proponer las acciones para la difusin y promocinde las polticas, planes, programas y proyectos deseguridad ciudadana.

    t. Las dems funciones que le asigne el ordenamientojurdico vigente, vinculadas a su condicin de ente rectordel SINASEC.

    CAPTULO IIICONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Ar tculo 10.- Defi nicinEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

    (CONASEC) es el mximo organismo del Sistema,

    encargado de la formulacin, conduccin y evaluacinde las polticas, planes y actividades de alcance nacionalvinculados a la seguridad ciudadana, con autonomafuncional y tcnica.

    Ar tculo 11.- MiembrosEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

    (CONASEC) depende de la Presidencia de la Repblica yest integrado por los siguientes miembros:

    a. El Presidente del Consejo de Ministros, quien lopreside.

    b. El Ministro del Interior.c. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.d. El Ministro de Educacin.

    e. El Ministro de Salud.f. El Ministro de Economa y Finanzas.g. El Ministro de Transportes y Comunicaciones.h. El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.i. La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

    j. El Ministro de Desarrollo e Inclusin Social.k. El Presidente del Poder Judicial.l. El Fiscal de la Nacin.m. El Defensor del Pueblo.n. El Presidente de la Asociacin de Presidentes

    Regionales.. El Alcalde Metropolitano de Lima.o. El Presidente de la Asociacin de Municipalidades

    del Per (AMPE).p. El Director General de la Polica Nacional del Per.

    q. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario.r. El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa.s. El Presidente de la Sociedad Nacional de

    Seguridad.

    Todos los miembros titulares del CONASEC sonresponsables de participar y asistir personalmente a lassesiones.

    El CONASEC podr invitar a especialistas en la materiay a representantes de las instituciones pblicas y privadasno integrantes del Consejo que estime pertinente. Para elcumplimiento de sus fines, podr conformar equipos detrabajo con participacin de profesionales especializados.

    Ar tculo 12.- FuncionesEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

    (CONASEC) tiene las siguientes funciones:

    a. Establecer las Polticas Nacionales de SeguridadCiudadana y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

    b. Aprobar los planes, programas y proyectosde seguridad ciudadana que sean propuestos por laSecretara Tcnica.

    c. Promover la investigacin en materia de seguridadciudadana.

    d. Evaluar la ejecucin de la poltica de seguridadciudadana.

    e. Promover el intercambio y cooperacin internacionalen materia de seguridad ciudadana.

    f. Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, uninforme nacional sobre seguridad ciudadana, que

    formular las recomendaciones a la Comisin Nacionalde Bienes Incautados (CONABI) para la priorizacin enel equipamiento de la Polica Nacional del Per y lasmunicipalidades provinciales y distritales de menoresrecursos que cumplan con las metas propuestas en suPlan de Seguridad Ciudadana y que no se encuentrenen Lima Metropolitana ni en la Provincia Constitucionaldel Callao. Copia de este informe debe remitirse a laComisin de Defensa Nacional, Orden Interno, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepblica.

    g. Informar a la Comisin de Defensa Nacional,Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la Repblica sobre los planes,

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    programas y proyectos de seguridad ciudadana antes desu aprobacin.

    h. Proponer estrategias de prevencin contra lasactividades delictivas.

    i. Realizar el monitoreo y supervisin de laimplementacin de las polticas, planes, programas yproyectos de alcance nacional en materia de seguridadciudadana.

    j. Participar en el proceso de formulacin de la PolticaNacional de Seguridad Ciudadana.

    k. Convocar a las entidades pblicas y privadas queconforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana(SINASEC) para el cumplimiento de sus fines.

    l. Proponer recomendaciones para optimizar elfuncionamiento de las instancias de coordinacin regionaly local.

    m. Participar en las consultas ciudadanas nacionalesen materia de seguridad ciudadana.

    Ar tculo 13.- PresidenciaLa presidencia del Consejo Nacional de Seguridad

    Ciudadana (CONASEC) recae en el Presidente delConsejo de Ministros, quien es responsable de convocare instalar sus sesiones.

    Ar tculo 14.- rgano tcnico del CONASECPara los fines del presente Reglamento, la DireccinGeneral de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interiores el rgano tcnico, ejecutivo y de coordinacin delCONASEC. Est encargada de proponer al CONASEClas polticas, planes, programas y proyectos de seguridadciudadana para su aprobacin, as como realizar elseguimiento y evaluacin de la ejecucin de las accionesaprobadas a nivel nacional.

    CAPTULO IVCOMITS REGIONALES DE SEGURIDAD

    CIUDADANA

    Ar tculo 15.- Defi nicin

    El Comit Regional de Seguridad Ciudadana(CORESEC), es una instancia de dilogo, coordinaciny elaboracin de polticas, planes, programas, directivasy actividades en materia de seguridad ciudadana, enel marco de las Polticas Nacionales diseadas por elCONASEC. Articula las relaciones entre las diversasentidades pblicas y privadas que forman parte delSINASEC a nivel regional. Cuenta con una SecretaraTcnica.

    Ar tculo 16.- MiembrosEl Comit Regional de Seguridad Ciudadana

    (CORESEC) est integrado por los siguientes miembros:

    a. El Presidente del Gobierno Regional, quien lopreside. El cargo de Presidente del CORESEC esindelegable, bajo responsabilidad.

    b. El Gobernador Regional.c. El jefe policial de mayor graduacin que preste

    servicios en la jurisdiccin del Gobierno Regional.d. El Director Regional de Educacin o el funcionario

    que haga sus veces.e. El Director Regional de Salud o el funcionario que

    haga sus veces.f. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo

    o el funcionario que haga sus veces.g. Un representante del Poder Judicial, designado por

    el Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccin.h. Un representante del Ministerio Pblico, designado

    en la forma que sea establecida por la Fiscala de laNacin. .

    i. El responsable de la Oficina Defensorial de laregin.j. Tres alcaldes de las provincias de la regin que

    cuenten con el mayor nmero de electores.k. Un representante de las Juntas Vecinales de

    Seguridad Ciudadana promovidas por la PolicaNacional, quien ser elegido y acreditado conformeal procedimiento que se establezca en el Manual deOrganizacin y Funcionamiento de las Juntas Vecinalesde Seguridad Ciudadana promovidas por la PolicaNacional del Per, que deber elaborarse de acuerdo alo dispuesto en la Stima Disposicin ComplementariaTransitoria del Decreto Supremo que aprueba elpresente Reglamento.

    Los miembros de instituciones y organizaciones queintegran el CORESEC en calidad de representantesdebern ser acreditados ante el Presidente del Comit.

    De acuerdo a la realidad particular de cadacircunscripcin territorial, y con el voto aprobatorio de lamayora de sus miembros, el Comit Regional de SeguridadCiudadana podr incorporar a otros representantes deentidades pblicas y privadas, as como representantesde organizaciones sociales que considere pertinente.

    Todos los miembros titulares del CORESEC estn

    obligados a asistir y participar personalmente en sussesiones, bajo responsabilidad.Para el cumplimiento de sus fines, los CORESEC

    podrn conformar equipos de trabajo con participacin deprofesionales especializados.

    Ar tculo 17.- FuncionesSon funciones del Comit Regional de Seguridad

    Ciudadana (CORESEC), adems de las establecidas enla Ley N 27933 y sus modificatorias, las siguientes:

    a. Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana.b. Aprobar los planes y programas en materia de

    seguridad ciudadana en el mbito regional.c. Estudiar y analizar la problemtica de seguridad

    ciudadana de su jurisdiccin, en coordinacin con loscomits provinciales y distritales de seguridad ciudadana.d. Realizar el monitoreo, supervisin y evaluacin de

    la implementacin de las polticas, planes, programas yproyectos de seguridad ciudadana, en el mbito de surespectiva jurisdiccin, en concordancia de las polticasnacionales y regionales.

    e. Proponer recomendaciones para optimizar elfuncionamiento del SINASEC en el mbito regional.

    f. Realizar por lo menos una consulta pblica trimestralpara informar sobre las acciones, avances, logros ydificultades en materia de seguridad ciudadana a nivelregional, conforme lo establecido en el artculo 39 delpresente Reglamento, debiendo para tal efecto convocara las organizaciones vecinales, sociales, religiosas,

    culturales, educativas y deportivas, coordinadoreszonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesasde concertacin, en los lugares donde exista, entidadesdel sector comercial y empresarial, instituciones privadasy otras que estime pertinente.

    g. Informar trimestralmente a la Direccin Generalde Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, ascomo al Presidente Regional y los miembros del ConsejoRegional, sobre los avances en la implementacin de losplanes de seguridad ciudadana.

    h. Asesorar a los rganos de ejecucin provincialesde sus respectivas circunscripciones territoriales en lacoordinacin e implementacin de las polticas, planes,programas y proyectos de seguridad ciudadana.

    i. Promover el fortalecimiento de capacidades enmateria de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativassobre la materia en el mbito regional.

    j. Coadyuvar a la implementacin de los centros devideo vigilancia y observatorios regionales de seguridadciudadana.

    k. Otras que le asigne el Consejo Nacional deSeguridad Ciudadana.

    Ar tculo 18.- PresidenciaEl Presidente del Comit Regional de Seguridad

    Ciudadana (CORESEC) es el responsable de convocare instalar las sesiones del Comit Regional de SeguridadCiudadana en un plazo no mayor de diez (10) das, a partirdel inicio de sus funciones y al inicio de cada ao fiscal.

    Asimismo, el Presidente del CORESEC es el principalresponsable del cumplimiento de las funciones asignadas

    a dicho rgano colegiado, establecidas en el artculoprecedente.

    Ar tculo 19.- Secretara TcnicaLa Secretara Tcnica del Comit Regional de

    Seguridad Ciudadana (CORESEC), es un rgano tcnico,ejecutivo y de coordinacin encargado de proponer alCORESEC la poltica, planes, programas y proyectosde seguridad ciudadana para su aprobacin, as comorealizar el seguimiento y evaluacin de la ejecucin delas acciones aprobadas en su respectiva circunscripcinterritorial.

    La Secretara Tcnica del CORESEC ser asumidapor la Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga

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    sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.Son funciones de la Secretara Tcnica del Comit

    Regional de Seguridad Ciudadana, las siguientes:

    a. Formular el Plan Regional de Seguridad Ciudadanaen concordancia con los objetivos estratgicos del PlanNacional de Seguridad Ciudadana y los Planes deDesarrollo Regionales.

    b. Proponer los planes y programas en materia deseguridad ciudadana en el mbito regional.

    c. Realizar, cuando corresponda, las coordinacionesy consultas necesarias con las municipalidadesprovinciales de su jurisdiccin para evitar la duplicidaden las intervenciones territoriales, como requisito previoa la remisin del proyecto de Plan Regional de SeguridadCiudadana al CORESEC.

    d. Presentar el proyecto de Plan Regional de SeguridadCiudadana al CORESEC para su aprobacin.

    e. Presentar al Consejo Regional el Plan Regional deSeguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, parasu ratificacin mediante Ordenanza Regional.

    f. Formular el informe a que se refiere el artculo 49del presente Reglamento, para su remisin trimestral a laDireccin General Seguridad Ciudadana del Ministerio delInterior.

    g. Dirigir los procesos de implementacin, monitoreo,evaluacin y ajuste del Plan Regional de SeguridadCiudadana, sobre la base de los lineamientos establecidospor la Direccin General de Seguridad Ciudadana.

    h. Colaborar con la Polica Nacional del Per enlos asuntos que le solicite en materia de seguridadciudadana.

    Ar tculo 20.- Comit Regional de SeguridadCiudadana de la Regin Lima Metropolitana

    En el caso de la Regin Lima Metropolitana, el ComitRegional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) estintegrado por los siguientes miembros:

    a. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de

    Lima quien presidir el Comit. El cargo de Presidentedel CORESEC de la Regin Lima Metropolitana esindelegable, bajo responsabilidad.

    b. El Gobernador Regional de Lima.c. El Director de la Regin Policial Lima de la Polica

    Nacional del Per.d. El Director Regional de Educacin de Lima

    Metropolitana.e. Un representante del Ministerio de Salud.f. Un representante del Poder Judicial, designado por

    el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.g. Un representante del Ministerio Pblico, designado

    por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores deLima.

    h. El Jefe de la Oficina Defensorial de Lima.i. Tres Alcaldes de los distritos de la Regin Lima

    Metropolitana que cuenten con el mayor nmero deelectores.

    j. Un representante de las Juntas Vecinales deSeguridad Ciudadana promovidas por la Polica Nacionaldel Per, quien ser elegido y acreditado conforme alprocedimiento que establezca el Manual de Organizaciny Funcionamiento de las Juntas Vecinales de SeguridadCiudadana promovidas por la Polica Nacional del Per.

    La Secretara Tcnica del CORESEC de la ReginLima Metropolitana ser asumida por el Gerente deSeguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitanade Lima. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

    De acuerdo a la realidad particular de la Regin, ycon el voto aprobatorio de la mayora de sus miembros,

    el CORESEC podr incorporar a otros representantesde entidades pblicas y privadas, en particular losrepresentantes del Ministerio del Interior, el Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujery Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo eInclusin Social, el Consejo Nacional de Seguridad Vial,el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per y elInstituto Nacional Penitenciario.

    Para el cumplimiento de sus fines, el CORESEC deLima Metropolitana podr invitar a especialistas en lamateria y conformar equipos de trabajo con participacinde profesionales especializados.

    Las funciones del CORESEC de la Regin LimaMetropolitana, as como las de su Presidencia y su

    Secretara Tcnica, se regularn por lo dispuesto en losartculos 17, 18 y 19 del presente Reglamento.

    CAPTULO VCOMITS PROVINCIALES DE SEGURIDAD

    CIUDADANA

    Ar tculo 21.- Defi nicinEl Comit Provincial de Seguridad Ciudadana

    (COPROSEC) es una instancia de dilogo, coordinacin

    y elaboracin de polticas, planes, programas, directivasy actividades en materia de seguridad ciudadana en elmbito provincial. Articula las relaciones entre las diversasentidades del sector pblico y el sector privado que formanparte del SINASEC a nivel provincial. Cuenta con unaSecretara Tcnica.

    Ar tculo 22.- MiembrosLos Comits Provinciales de Seguridad Ciudadana

    (COPROSEC) estn integrados por los siguientesmiembros:

    a. El Alcalde Provincial, quien presidir el Comit. Elcargo de Presidente del COPROSEC es indelegable, bajoresponsabilidad.

    b. El Gobernador Provincial.c. El jefe policial de mayor grado que preste serviciosen la provincia.

    d. El Director de la Unidad de Gestin Educativa Localcon jurisdiccin en la provincia.

    e. La autoridad de salud de la jurisdiccin o surepresentante.

    f. Un representante del Poder Judicial, designado porel Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccin.

    g. Un representante del Ministerio Pblico, designadopor el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores dela jurisdiccin.

    h. Un representante del responsable de la OficinaDefensorial correspondiente.

    i. Tres Alcaldes de los distritos de la provincia que

    cuenten con el mayor nmero de electores.j. Un representante de las Juntas Vecinales deSeguridad Ciudadana promovidas por la Polica Nacionaldel Per, quien ser elegido y acreditado conforme alprocedimiento que establezca el Manual de Organizaciny Funcionamiento de las Juntas Vecinales de SeguridadCiudadana promovidas por la Polica Nacional del Per.

    k. Un representante de las Rondas Campesinasexistentes en la provincia.

    Los miembros de instituciones y organizaciones queintegran el COPROSEC en calidad de representantes,debern ser acreditados ante el presidente del Comit.

    De acuerdo a la realidad particular de cadacircunscripcin territorial, y con el voto aprobatorio dela mayora de sus miembros, el Comit Provincial deSeguridad Ciudadana podr incorporar a representantesde otras entidades pblicas y privadas que considerepertinente, as como a los representantes de lasComunidades Campesinas, Comunidades Nativasy Comits de Autodefensa, si los hubiere u otrasorganizaciones sociales.

    Todos los miembros titulares del COPROSEC estnobligados a asistir y participar personalmente en sussesiones, bajo responsabilidad.

    Para el cumplimiento de sus fines, los COPROSECpodrn conformar equipos de trabajo con participacin deprofesionales especializados.

    Ar tculo 23.- FuncionesSon funciones del Comit Provincial de Seguridad

    Ciudadana (COPROSEC), adems de las establecidas enla Ley N 27933 y sus modificatorias, las siguientes:

    a. Aprobar el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana(PPSC)

    b. Aprobar los planes y programas en materia deseguridad ciudadana en el mbito provincial

    c. Estudiar y analizar la problemtica de seguridadciudadana de su jurisdiccin, en coordinacin con loscomits distritales de seguridad ciudadana.

    d. Realizar el monitoreo, supervisin y evaluacin dela implementacin de las polticas, planes, programasy proyectos en materia de seguridad ciudadana en suprovincia.

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    El PeruanoJueves 4 de diciembre de 2014 539269

    e. Formular recomendaciones para optimizar elfuncionamiento del SINASEC en el mbito provincial.

    f. Realizar por lo menos una consulta pblica ordinariatrimestral para informar sobre las acciones, avances, logrosy dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivelprovincial, conforme lo establecido en el artculo 39 delpresente Reglamento, debiendo para tal efecto convocara las organizaciones vecinales, sociales, religiosas,culturales, educativas y deportivas, coordinadoreszonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas

    de concertacin, en los lugares donde exista, entidadesdel sector comercial y empresarial, instituciones privadasy otras que estime pertinente.

    g. Asesorar a los rganos de ejecucin distritalesde sus respectivas circunscripciones territoriales en lacoordinacin e implementacin de las polticas, planes,programas y proyectos de seguridad ciudadana.

    h. Informar trimestralmente a la Direccin General deSeguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al ConsejoRegional y Concejo Municipal Provincial correspondientes,sobre los avances en la implementacin de los planes deseguridad ciudadana.

    i. Promover el fortalecimiento de capacidades enmateria de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativassobre la materia en el mbito provincial.

    j. Coadyuvar a la implementacin de los centros devideo vigilancia y observatorios provinciales de seguridadciudadana.

    k. Otras que les atribuya el Consejo Nacional deSeguridad Ciudadana o el Consejo Regional de SeguridadCiudadana correspondiente.

    Ar tculo 24.- PresidenciaEl Presidente del Comit Provincial de Seguridad

    Ciudadana (COPROSEC) es responsable de convocare instalar las sesiones del Concejo Provincial deSeguridad Ciudadana, en un plazo no mayor dediez (10) das, a partir del inicio de sus funciones yal inicio de cada ao fiscal. Asimismo, es el principalresponsable del cumplimiento de las funciones

    asignadas a dicho rgano colegiado, establecidas enel artculo precedente.

    Ar tculo 25.- Secretara TcnicaLa Secretara Tcnica es un rgano tcnico, ejecutivo

    y de coordinacin encargado de proponer al ComitProvincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) lapoltica, planes, programas y proyectos de seguridadciudadana para su aprobacin, as como realizar elseguimiento y evaluacin de la ejecucin de las accionesaprobadas a nivel provincial.

    La Secretara Tcnica de los COPROSEC serasumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de lasMunicipalidades Provinciales o la que haga sus veces. Elcargo es indelegable, bajo responsabilidad.

    Como Secretara Tcnica del COPROSEC, la Gerenciade Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincialtiene las siguientes funciones:

    a. Formular el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana(PPSC), en concordancia con los objetivos estratgicosdel Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el PlanRegional de Seguridad Ciudadana correspondiente, ascomo los Planes de Desarrollo Regionales y Provincialesde su jurisdiccin.

    b. Proponer los planes y programas en materia deseguridad ciudadana en el mbito provincial.

    c. Realizar, cuando corresponda, las coordinacionesy consultas necesarias con las municipalidadesdistritales de su jurisdiccin para evitar la duplicidad enlas intervenciones territoriales, como requisito previo a

    la remisin del proyecto de plan al COPROSEC.d. Presentar el proyecto de Plan Provincial de SeguridadCiudadana al COPROSEC para su aprobacin.

    e. Presentar al Concejo Municipal Provincial el PlanProvincial de Seguridad Ciudadana aprobado por elCOPROSEC, para su ratificacin mediante OrdenanzaMunicipal.

    f. Formular el informe a que se refiere el artculo 49del presente Reglamento, para su remisin trimestral a laDireccin General de Seguridad Ciudadana del Ministeriodel Interior.

    g. Dirigir los procesos de implementacin, monitoreo,evaluacin y ajuste del Plan Provincial de SeguridadCiudadana sobre la base de los lineamientos establecidos

    por la Direccin General de Seguridad Ciudadana delMinisterio del Interior.

    h. Apoyar a la Polica Nacional del Per para el logro desus fines y objetivos, en materia de seguridad ciudadana.

    CAPTULO VICOMITS DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Ar tculo 26.- Defi nicinEl Comit Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC)

    es una instancia de dilogo, coordinacin y elaboracinde polticas, planes, programas, directivas y actividadesvinculadas a la seguridad ciudadana, en el mbito distrital.Articula las relaciones entre las diversas entidades delsector pblico y el sector privado que forman parte delSINASEC a nivel distrital. Cuenta con una SecretaraTcnica.

    Ar tculo 27.- MiembrosLos Comits Distritales de Seguridad Ciudadana

    (CODISEC) estn integrados por los siguientesmiembros:

    a. El Alcalde Distrital de la jurisdiccin, quien presidirel Comit. El cargo de Presidente del CODISEC es

    indelegable, bajo responsabilidad.b. El Gobernador Distrital.c. El Comisario de la Polica Nacional del Per a cuya

    jurisdiccin pertenece el distrito. En caso de existir ms deuna comisara con jurisdicciones distintas, dentro de unamisma demarcacin distrital, cada comisario forma parteintegrante del comit distrital.

    d. Un representante del Poder Judicial, designadopor el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la

    jurisdiccin.e. Un representante del Ministerio Pblico, designado

    por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores dela jurisdiccin.

    f. Dos Alcaldes de Municipalidades de CentrosPoblados menores. En caso de existir ms de dos Centros

    Poblados en la jurisdiccin del Distrito, los miembrosdel CODISEC elegirn a los alcaldes que integrarn elComit.

    g. El representante de las Juntas Vecinales deSeguridad Ciudadana promovidas por la Polica Nacional,elegido y acreditado conforme al procedimiento queestablezca el Manual de Organizacin y Funcionamientode las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadanapromovidas por la Polica Nacional del Per.

    h. Un representante de las Rondas Campesinasexistentes en el distrito.

    Los miembros de las instituciones y organizacionesque integran el CODISEC en calidad de representantes,debern ser acreditados ante el presidente delComit.

    De acuerdo a la realidad particular de cadacircunscripcin territorial y con el voto aprobatorio de lamayora de sus miembros, el Comit Distrital de SeguridadCiudadana podr incorporar a otros representantes deentidades pblicas y privadas que considere pertinente,en particular a las autoridades educativas y sanitariasde la jurisdiccin, as como a los representantes delas Comunidades Campesinas, Comunidades Nativasy los Comits de Autodefensa, si los hubiere, u otrasorganizaciones sociales.

    Todos los miembros titulares del CODISEC estnobligados a asistir y participar personalmente en sussesiones, bajo responsabilidad.

    Para el cumplimiento de sus fines, los CODISECpodrn conformar equipos de trabajo con participacin de

    profesionales especializados.

    Artculo 28.- FuncionesSon funciones del Comit Distrital de Seguridad

    Ciudadana (CODISEC), adems de las establecidas en laLey N 27933 y sus modificatorias, las siguientes:

    a. Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana(PDSC).

    b. Aprobar los planes, programas y proyectos enmateria de seguridad ciudadana en el mbito distrital.

    c. Estudiar y analizar la problemtica de seguridadciudadana de la jurisdiccin distrital, en coordinacin conel Comit Provincial correspondiente.

  • 7/24/2019 Reglamento de La Ley de Seguridad Ciudadnaa

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    El PeruanoJueves 4 de diciembre de 2014539270

    d. Realizar el monitoreo, supervisin y evaluacin dela implementacin de las polticas, planes, programasy proyectos en materia de seguridad ciudadana en sudistrito.

    e. Proponer recomendaciones para optimizar elfuncionamiento del SINASEC en el mbito distrital.

    f. Realizar por lo menos una consulta pblicaordinaria trimestral para informar sobre las acciones,avances, logros y dificultades en materia de seguridadciudadana a nivel distrital, conforme lo establecido

    en el artculo 39 del presente Reglamento, debiendopara tal efecto convocar a las organizacionesvecinales, sociales, religiosas, culturales, educativasy deportivas, coordinadores zonales de seguridadciudadana, integrantes de mesas de concertacin,en los lugares donde exista, entidades del sectorcomercial y empresarial, instituciones privadas y otrasque estime pertinente.

    g. Informar trimestralmente a la Direccin General deSeguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al ConsejoRegional y Concejo Provincial correspondiente, as comoal Concejo Municipal Distrital sobre los avances en laimplementacin de los planes de seguridad ciudadana.

    h. Coadyuvar a la implementacin de los centros devideo vigilancia y observatorios provinciales de seguridad

    ciudadana.i. Promover el fortalecimiento de capacidades enmateria de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativassobre la materia en el mbito distrital.

    j. Otras que les atribuya el Consejo Nacional deSeguridad Ciudadana, as como los Comits Regional yProvincial correspondientes.

    Ar tculo 29.- PresidenciaEl Presidente del Comit Distrital de Seguridad

    Ciudadana (CODISEC) es responsable de convocar einstalar las sesiones del Consejo Distrital de SeguridadCiudadana en un plazo no mayor de diez (10) das, a partirdel inicio de sus funciones y al inicio de cada ao fiscal.

    Asimismo, el Presidente del CODISEC es el principal

    responsable del cumplimiento de las funciones asignadasa dicho rgano colegiado, establecidas en el artculoprecedente.

    Ar tculo 30.- Secretara TcnicaLa Secretara Tcnica es un rgano tcnico, ejecutivo

    y de coordinacin, encargado de proponer al ComitDistrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la poltica,planes, programas y proyectos en materia de seguridadciudadana, para su aprobacin, as como realizar elseguimiento y evaluacin de la ejecucin de las accionesaprobadas a nivel distrital.

    La Gerencia de Seguridad Ciudadana de laMunicipalidad Distrital correspondiente, o el rgano quehaga sus veces, asume las funciones de SecretaraTcnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajoresponsabilidad.

    Como Secretara Tcnica del CODISEC, la Gerenciade Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital,o el rgano que haga sus veces, tiene las siguientesfunciones:

    a. Formular los Planes Distritales de SeguridadCiudadana, en concordancia con los objetivos estratgicosdel Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los PlanesRegionales y Provinciales de Seguridad Ciudadanacorrespondientes y los Planes de Desarrollo Regionales,Provinciales y Distritales de su jurisdiccin.

    b. Proponer los planes y programas en materia deseguridad ciudadana en el mbito distrital.

    c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones

    y consultas necesarias con los Centros PobladosMenores de su jurisdiccin para evitar la duplicidad enlas intervenciones territoriales, como requisito previo a laremisin del proyecto de plan al CODISEC.

    d. Presentar el proyecto de Plan Distrital de SeguridadCiudadana al CODISEC para su aprobacin.

    e. Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan deSeguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para suratificacin mediante Ordenanza Municipal.

    f. Dirigir los procesos de implementacin, monitoreo,evaluacin y ajuste del Plan Distrital de SeguridadCiudadana sobre la base de los lineamientos establecidospor la Direccin General de Seguridad Ciudadana.

    g. Apoyar a la Polica Nacional del Per para el logro de

    sus fines y objetivos, en materia de Seguridad Ciudadana,estableciendo mecanismos de colaboracin.

    h. Formular el informe a que se refiere el artculo 49del presente Reglamento, para su remisin trimestral a laDireccin General de Seguridad Ciudadana del Ministeriodel Interior

    Ar tculo 31.- Comits Dist ri tales en las capi tales deprovincias

    Adems de establecer los Comits Provinciales

    de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) en suscircunscripciones territoriales, los Alcaldes Provincialesson responsables de constituir e instalar, bajo supresidencia, los Comits Distritales de SeguridadCiudadana (CODISEC) con competencia exclusiva parasu distrito capital.

    CAPTULO VIISESIONES DE LAS INSTANCIAS

    DE COORDINACIN

    Ar tculo 32.- Sesiones de las instancias decoordinacin

    32.1 Las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad

    Ciudadana (CONASEC) y de los Comits Regionales,Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana puedenser:

    a. Ordinarias: se realizan una vez al mes, previaconvocatoria e instalacin por parte de sus Presidentes.

    b. Extraordinarias: son convocadas por sus Presidentescuando lo estimen necesario, o a peticin de la mayorasimple de sus miembros, con el propsito de atendertemas prioritarios relacionados a la seguridad ciudadana.

    Se entiende que existe qurum para las sesionescuando se encuentre presente ms de la mitad delos miembros de las correspondientes instancias decoordinacin interinstitucional.

    32.2Los miembros de las instancias de coordinacinparticipan en sus sesiones con derecho a voz y voto. Losinvitados solo tienen derecho a voz.

    32.3 Las Secretaras Tcnicas son responsables delos Libros de Actas de las sesiones, los que, adems delos aspectos formales, debern contener lo siguiente:

    a. El registro de los asistentes.b. Los asuntos tratados.c. El sentido de la votacin de cada uno de los

    miembros asistentes.d. Las abstenciones u omisiones.e. Los acuerdos, que se adoptarn por mayora simple

    de los miembros asistentes.f. Otros aspectos que los miembros de las instancias

    de coordinacin consideren pertinentes.

    Los avances en la implementacin de lo acordado enlas sesiones sern publicados en los portales web de lasSecretaras Tcnicas de las instancias de coordinacininterinstitucional y en los portales de las entidades que lasintegran, en sus correspondientes niveles de gobierno.

    CAPTULO VIIIDE LOS RGANOS DE EJECUCIN

    Ar tculo 33.- rganos de ejecucin en el mbitonacional

    Son rganos de ejecucin de Seguridad Ciudadana enel mbito nacional los siguientes:

    a. El Ministerio del Interior, en ejercicio de suscompetencias y atribuciones.b. El Poder Judicial, el Ministerio Pblico, el Ministerio

    de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto NacionalPenitenciario (INPE), en su condicin de entidades queconforman el sistema de administracin de justicia.

    c. La Polica Nacional del Per, a travs de la DireccinEjecutiva de Seguridad Ciudadana, institucin que, ensu condicin de fuerza pblica, cautela la proteccin, laseguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentalesde las personas, as como el normal desarrollo de susactividades.

    d. Otras dependencias de seguridad ciudadana de lasentidades nacionales que integran el Consejo Nacional

  • 7/24/2019 Reglamento de La Ley de Seguridad Ciudadnaa

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    El PeruanoJueves 4 de diciembre de 2014 539271

    de Seguridad Ciudadana (CONASEC), encargadas deproponer, programar, ejecutar y supervisar las accionesde seguridad ciudadana en las reas especficas de sucompetencia.

    Ar tculo 34.- rganos de ejecucin en el mbitoregional y local

    Son rganos de ejecucin de seguridad ciudadana enel mbito regional y local, los siguientes:

    a. Los Gobiernos Regionales, a travs de su GerenciaRegional de Seguridad Ciudadana o la que haga susveces.

    b. La Polica Nacional del Per, a travs de lasRegiones Policiales, las Direcciones Territoriales, lasDivisiones Policiales y las Comisaras, como instanciasresponsables de ejecutar las operaciones policiales en elmbito de sus competencias.

    c. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana de lasMunicipalidades Provinciales o el rgano que haga susveces.

    d. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana de lasMunicipalidades Distritales o el rgano que haga susveces.

    Ar tculo 35.- Relac in tcnica funcional conlos rganos de ejecucin en materia de seguridadciudadana en el mbito nacional, regional y local

    La Direccin General de Seguridad Ciudadana delMinisterio del Interior mantiene relacin tcnica y funcionalcon los rganos de ejecucin del Sistema Nacional deSeguridad Nacional en el mbito nacional, regional y local,sin afectar la relacin jerrquica o administrativa que estostienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen,con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las polticaspblicas en materia de seguridad ciudadana.

    Para tal fin, el Ministerio del Interior expide normasde obligatorio cumplimiento, as como recomendacionesdirigidas a los rganos de ejecucin en los distintosniveles de gobierno.

    Ar tculo 36.- De la coordinacin con otras entidadespblicas no integrantes del CONASEC

    Con la finalidad de optimizar la coordinacin yarticulacin con todas las entidades pblicas, la sociedadcivil, el sector privado y los medios de comunicacin, laDireccin General de Seguridad Ciudadana del Ministeriodel Interior realiza las siguientes acciones:

    a. Coordina con los sistemas administrativos ysistemas funcionales del Estado las directivas y demsinstrumentos que resulten necesarios para asegurar unaadecuada formulacin, implementacin, monitoreo yevaluacin de las polticas, planes, programas y proyectosen materia de seguridad ciudadana.

    b. Coordina con la Contralora General de la Repblicalos lineamientos a incluirse en las acciones de control, afin de velar por el cumplimiento de los objetivos y metasestablecidas en los planes, programas y proyectos enmateria de Seguridad Ciudadana.

    c. Coordina el apoyo interinstitucional para elcumplimiento de los fines del SINASEC.

    CAPTULO IXPARTICIPACIN CIUDADANA, SOCIEDAD CIVIL,

    MEDIOS DE COMUNICACIN, SECTOR PRIVADO,COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, COMITES

    DE AUTODEFENSA Y OTROS

    Ar tculo 37.- Participac in c iudadanaLas entidades que conforman el Sistema Nacional de

    Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover la activaparticipacin de la poblacin en acciones de prevencinde la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones.Para ello, deben promover, esencialmente:

    a. La organizacin, capacitacin, equipamientoy asistencia legal y mdica a las juntas vecinales deseguridad ciudadana, procurando la integracin de lasacciones que realizan la Polica Nacional del Per, losGobiernos Regionales y las Municipalidades.

    b. La coordinacin y el trabajo conjunto con las rondascampesinas en el mbito rural.

    c. La organizacin de sistemas de alerta temprana conla participacin de la poblacin organizada.

    d. La participacin de la comunidad educativaconformada por autoridades educativas, profesores,alumnos y padres de familia.

    e. La coordinacin con las organizaciones sociales debase, como los Comits del Vaso de Leche, los ComedoresPopulares, los Clubes de Madres, los Comits de Parquesy otras que tengan caractersticas similares, as como conlas organizaciones no gubernamentales.

    f. Los programas, campaas y actividades de cultura,recreacin, deporte, juventud, capacitacin laboral,

    emprendimiento y empleo que otorguen especial atencina los grupos vulnerables o en riesgo de verse involucradosen hechos de violencia o delictivos, o de ser vctimas.

    g. La constitucin de redes comunitarias de prevencinde la violencia familiar y de gnero.

    h. La constitucin de redes de mujeres que ayudan aotras mujeres a salir de la violencia familiar y sexual.

    i. La promocin de la participacin ciudadana a travsde los diversos medios tecnolgicos, constituyendocanales de comunicacin de hechos de violencia, ascomo de delitos, faltas y contravenciones.

    j. La colaboracin con la Polica Nacional del Per enel desarrollo de sus actividades en materia de seguridadciudadana

    Ar tculo 38.- Participac in del sector pr ivado y delos medios de comunicacin socialCon el propsito de lograr la participacin y colaboracin

    activa del sector privado y los medios de comunicacinsocial en las acciones de prevencin de la violencia y eldelito, las entidades que conforman el Sistema Nacionalde Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover,esencialmente:

    a. La suscripcin de alianzas estratgicas con losgremios empresariales y las Cmaras de Comercio parala cooperacin en seguridad ciudadana.

    b. La implementacin de lneas de cooperacin, enel marco de la Responsabilidad Social Empresarial, parael financiamiento de iniciativas locales para la seguridad

    ciudadana.c. La cooperacin del sector privado para laconstitucin de observatorios regionales y locales deseguridad ciudadana.

    d. La cooperacin de las empresas de seguridadprivada con la Polica Nacional del Per.

    e. La colaboracin de los medios de comunicacinsocial para que las entidades que conforman el SINASECdifundan informacin para promover la seguridadciudadana y la convivencia pacfica.

    f. El compromiso del sector privado y los medios decomunicacin social para la cooperacin y desarrollo decampaas por la seguridad ciudadana.

    g. La participacin del sector privado y los medios decomunicacin para el fortalecimiento del respeto a la ley,la cultura cvica y la construccin de ciudadana.

    h. La colaboracin del sector privado y los mediosde comunicacin para el reconocimiento de las buenasprcticas en seguridad ciudadana.

    Ar tculo 39.- Mecanismos de consulta pbl ica

    39.1Los comits regionales, provinciales y distritalesde seguridad ciudadana con sus respectivas SecretarasTcnicas realizarn por lo menos una consulta pblicaordinaria cada trimestre y, extraordinariamente, cuandola situacin lo amerite, con la participacin de todos susmiembros, con el propsito de que la poblacin:

    a. Se informe sobre la ejecucin de las polticas,

    planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana,as como de la gestin administrativa y presupuestalcorrespondiente.

    b. Proponga, debata e intercambie opiniones ysugerencias.

    c. Identifique las causas, debilidades, vulnerabilidadesy fortalezas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana(SINASEC).

    d. Formule propuestas y alternativas de solucin.

    39.2 Estas reuniones de dilogo comunitario soncoordinadas por los Presidentes de los comits regionales,provinciales y distritales de seguridad ciudadana, quienespromovern la participacin de:

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    a. Las organizaciones vecinales, sociales, religiosas,culturales, educativas y deportivas.

    b. Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.c. Las Juntas Vecinales Comunalesd. Los integrantes de las mesas de concertacin, en

    los lugares donde exista.e. Las entidades del sector privado.f. Los medios de comunicacin social.g. Las instituciones acadmicas.h. Otras organizaciones que se estime pertinente.

    Ar tculo 40.- Organizaciones sociales

    40.1 El presente Reglamento distingue dos tipos deorganizaciones vecinales: las de carcter territorial y lasde carcter funcional.

    40.2 Se reconoce a la Junta Vecinal de SeguridadCiudadana promovida por la Polica Nacional del Percomo una organizacin vecinal de carcter territorial queapoya en las actividades preventivas, informativas y deproyeccin social que desarrolla la Polica Nacional delPer.

    La constitucin, organizacin, finalidades, atribucionesy disolucin de las Juntas Vecinales de SeguridadCiudadana promovidas por la Polica Nacional del Per,

    tanto urbanas como rurales, se rige por el Manual deOrganizacin y Funcionamiento de las Juntas Vecinales deSeguridad Ciudadana y sus Directivas complementarias.

    40.3 Tambin tienen carcter territorial las JuntasVecinales Comunales, encargadas de supervisar laprestacin de servicios pblicos locales, el cumplimientode las normas municipales, la ejecucin de obrasmunicipales y otros servicios.

    40.4.Como organizaciones de carcter funcional sereconoce a organizaciones vecinales, tales como losComit del Vaso de Leche, Comedores Populares, Clubesde Madres, Comits de Parques y otras que tengancaracteres similares y representen y promuevan el biencomn vecinal.

    Ar tculo 41.- Regist ro Nacional de Juntas Vecinalesde Seguridad CiudadanaLa Polica Nacional del Per constituir y administrar,

    a travs de la Direccin Ejecutiva de Seguridad Ciudadana,el Registro Nacional de las Juntas Vecinales de SeguridadCiudadana promovidas por las Oficinas de ParticipacinCiudadana(OPC) de las Comisaras.

    El Comisario, como mxima autoridad policial en sujurisdiccin, deber determinar y mantener actualizadala informacin sobre las zonas, sectores, barrios ypoblaciones que constituirn el territorio jurisdiccional delas respectivas Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadanapromovidas por la Polica Nacional del Per. En esepropsito, el Comisario sostendr reuniones peridicascon el Alcalde de su jurisdiccin.

    Ar tculo 42.- Cultura de convivencia pacfi caCon el propsito de consolidar una cultura de convivencia

    pacfica, las entidades que conforman el Sistema Nacionalde Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover larealizacin de actividades relacionadas a:

    a. La tica pblica y el respeto a la ley y a las normasde convivencia civilizada y pacfica.

    b. Implementacin del Cdigo Administrativo deContravenciones de la Polica.

    c. Prcticas de resolucin pacfica de conflictosinterpersonales.

    d. Programas de formacin cvica, cultura de derechosy deberes y construccin de ciudadana en las institucioneseducativas

    e. Promocin en las instituciones educativas delconocimiento y la sensibilizacin en materia de seguridadciudadana.

    f. Promocin del respeto de los derechos humanos, connfasis en la igualdad de gnero y la interculturalidad.

    g. Programas de fortalecimiento de las familias en elmarco del respeto de los derechos fundamentales de susintegrantes.

    Ar tculo 43.- Comunidades campesinas, rondascampesinas, rondas comunales, comunidades nativas,comits de autodefensa, juntas vecinales promovidaspor la Polica Nacional del Per, juntas vecinalescomunales y servicios de seguridad privada

    El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana(SINASEC) promueve la participacin activa, en lasacciones de prevencin de la violencia y el delito, de lascomunidades campesinas, rondas campesinas, rondascomunales, comunidades nativas, comits de autodefensa,

    juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas porla Polica Nacional del Per, juntas vecinales comunalesy servicios de seguridad privada, quienes debern brindarapoyo y colaboracin a la Polica Nacional del Per enel marco de sus atribuciones, de acuerdo al presente

    Reglamento y a las normas que los regulan.

    TTULO III

    INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONALDE SEGURIDAD CIUDADANA

    CAPTULO IPOLTICAS Y PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Ar tculo 44.- Polt ica nacional y pol tica reg ional deseguridad ciudadana

    Las polticas de seguridad ciudadana son instrumentosde carcter prospectivo que contienen un diagnsticodel problema y establecen una visin, lineamientos,

    objetivos, estrategias, proyectos, actividades, indicadores,resultados, metas, responsables y estndares deobligatorio cumplimiento en los mbitos nacional, regionaly local con un enfoque de resultados. Se articulan entreellas y con las polticas de Estado contenidas en el AcuerdoNacional y el Plan Estratgico de Desarrollo Nacional delCentro Nacional de Planeamiento Estratgico (CEPLAN)y sus objetivos estratgicos, as como con los resultadosespecficos de los Programas Presupuestales.

    Las polticas nacionales y regionales tienen unhorizonte temporal de cinco (5) aos, y se revisan yactualizan cada ao.

    Ar tculo 45.- Formulac in y aprobacin de laspolticas nacionales y regionales de seguridad

    ciudadanaEl Ministerio del Interior, a travs de la DireccinGeneral de Seguridad Ciudadana, tiene competenciapara formular y supervisar la implementacin de lapoltica nacional de seguridad ciudadana, la cual es decumplimiento obligatorio para todas las entidades delEstado en todos los niveles de gobierno.

    Los Gobiernos Regionales, a travs de la GerenciaRegional de Seguridad Ciudadana o la que haga susveces, son los responsables de formular y proponer laspolticas en esta materia en sus respectivos niveles degobierno.

    La formulacin de las polticas nacionales y regionalesdebe considerar los intereses generales del Estado,las perspectivas de los diversos actores estratgicosy la diversidad de las realidades regionales y localesconcordando con el carcter unitario y descentralizadodel Estado.

    Las polticas nacionales y regionales son aprobadaspor el Consejo de Ministros y los Consejos Regionales,segn corresponda.

    Ar tculo 46.- Planes prov inciales y dist ri tales deseguridad ciudadana

    Los planes son los instrumentos de gestin queorientan el quehacer en materia de seguridad ciudadanaen los mbitos provincial y distrital con un enfoque deresultados. Contienen un diagnstico del problema yestablece una visin, objetivos estratgicos y especficos,actividades, indicadores, metas y responsables.

    Se elaboran en concordancia con los objetivos

    estratgicos contenidos en las polticas nacionales yregionales de carcter multianual. Estos planes se ajustantrimestralmente, de acuerdo al anlisis del proceso deejecucin y de los resultados obtenidos mediante laaplicacin de los respectivos indicadores de desempeo.

    Ar tculo 47.- Formulac in y aprobacin de losplanes regionales, provinciales y distri tales

    Los rganos de ejecucin de seguridad ciudadanaen el mbito regional y en el mbito local, a que serefieren los incisos a) c) y d) del artculo 34, son losresponsables de formular los planes de seguridadciudadana en las regiones, provincias y distritos delpas, los cuales estn sujetos a evaluacin anual. Para

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    la formulacin de los planes regionales se consideranlos planes aprobados por los comits provinciales ydistritales de su circunscripcin territorial. Para laformulacin de los planes provinciales se consideranlos planes aprobados por los comits distritales de sucircunscripcin territorial.

    Formuladas las propuestas de planes de seguridadciudadana, los rganos de ejecucin los pondrn enconocimiento de sus correspondientes instancias decoordinacin interinstitucional para su aprobacin,

    buscando el consenso de sus miembros.Adems de su aprobacin por los Comits Regionales,Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana,los planes debern ser ratificados por los ConsejosRegionales de los Gobiernos Regionales y por losConcejos Municipales Provinciales y Distritales, segncorresponda, a efectos de su obligatorio cumplimientocomo polticas regionales, provinciales y distritales.

    Ar tculo 48.- Planes inst ituc ionalesEl planeamiento constituye un proceso continuo y

    complementario, por lo que las polticas y planes deseguridad ciudadana deben expresarse tambin en losPlanes Operativos Institucionales (POI), as como en lasacciones desarrolladas por las entidades que conforman

    el SINASEC.Ar tculo 49.- Evaluacin del desempeo de los

    funcionarios.La Direccin General de Seguridad Ciudadana del

    Ministerio del Interior, sobre la base de los informesformulados por las Secretaras Tcnicas de las instanciasde coordinacin de seguridad ciudadana en el mbitoregional, provincial y local, comunicar trimestralmente alas mximas autoridades de las entidades que conformanel Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC)acerca del desempeo de sus representantes ante lasinstancias de coordinacin interinstitucional regional,provincial y local, especialmente en relacin con:

    a. Su asistencia a las sesiones del comit.b. Su disponibilidad de brindar la informacin y lacooperacin que les solicita el comit.

    c. Su participacin en las actividades realizadas en elmarco de los planes de seguridad ciudadana aprobados.

    Ar tculo 50.- Sistema de seguimiento y moni toreode los Planes de Seguridad Ciudadana

    Los titulares de las entidades que conforman el SistemaNacional de Seguridad Ciudadana son responsablesde mantener actualizado el Sistema de Seguimiento yMonitoreo del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana,administrado por la Direccin General de SeguridadCiudadana del Ministerio del Interior.

    Mediante Resolucin Ministerial se aprobarnlos lineamientos para la implementacin, monitoreoy evaluacin de los planes regionales, provinciales ydistritales de seguridad ciudadana.

    CAPTULO IIPROGRAMAS NACIONALES DEL SISTEMANACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA E

    INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS

    Ar tculo 51.- Programas NacionalesLos Programas Nacionales en materia de seguridad

    ciudadana son programas pblicos focalizados, adscritosa la Direccin General de Seguridad Ciudadana delMinisterio del Interior, que se constituyen con el propsitode asegurar la implementacin de la poltica de seguridadciudadana, promoviendo la intervencin articulada de los

    integrantes del SINASEC.

    Ar tculo 52.- Instrumentos administ rat ivosSon instrumentos administrativos de aplicacin para

    las entidades que conforman el Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes:

    a. Las normas y lineamientos emitidos por la DireccinGeneral de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interiory los rganos de ejecucin de seguridad ciudadana en elmbito regional y local.

    b. Las matrices de monitoreo y evaluacin.c. Los Mapas del Delito geo referenciados, a que se

    refiere el artculo 67 del presente Reglamento.

    d. Otros que determine el Ministerio del Interior, en sucalidad de Ente Rector del SINASEC.

    Las obligaciones que se establezcan en losinstrumentos administrativos deben ser concordantes conlos objetivos y principios del SINASEC que se sealanen la Ley N 27933 y sus modificatorias, as como en elpresente Reglamento.

    TTULO IV

    GESTIN DE LA INFORMACINPARA LA SEGURIDAD CIUDADANA

    CAPTULO ISISTEMA NACIONAL DE INFORMACIN

    PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 53.- Sistema Nacional de Informacin parala Seguridad ciudadana

    El Sistema Nacional de Informacin para la SeguridadCiudadana tiene como objetivo promover el uso deinformacin para el seguimiento de los resultados de lasintervenciones de las entidades involucradas en la materia,asegurando que la administracin de la informacin

    estadstica oficial en materia de seguridad ciudadana serealice en forma integrada, coordinada, racionalizada, enbase a una normatividad tcnica comn y bajo la rectoradel Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI).

    El Sistema Nacional de Informacin para la SeguridadCiudadana determinar los indicadores y las fuentesde informacin en los distintos servicios de seguridadciudadana, como la prevencin de la violencia y el delito,el control y persecucin de los mismos, la rehabilitacin yreinsercin social y la atencin a las vctimas.

    La administracin del Sistema est a cargo de laDireccin de Diseo y Evaluacin de Polticas de SeguridadCiudadana de la Direccin General de SeguridadCiudadana del Ministerio de Interior. Su financiamientose efectuar con cargo al presupuesto asignado a las

    entidades que lo conforman.Artculo 54.- Comit Tcnico de Coordinacin del

    Sistema Nacional de Informacin para la SeguridadCiudadana

    El Comit Tcnico de Coordinacin del SistemaNacional de Informacin para la Seguridad Ciudadanaes una instancia de coordinacin encargada de asegurarla calidad de la informacin estadstica en materia deseguridad ciudadana, en cumplimiento de los estndaresestablecidos por el Sistema Nacional de Estadstica.

    Est integrado por los siguientes miembros:

    a. El jefe del Instituto Nacional de Estadstica eInformtica (INEI), quien lo preside.

    b. Los responsables de las reas de estadstica delas entidades que conforman el Consejo Nacional deSeguridad Ciudadana (CONASEC).

    c. Los responsables de las reas de estadstica de losGobiernos Regionales.

    Los responsables de las reas de estadstica de lasMunicipalidades Provinciales y Distritales podrn participarcomo invitados del Comit Tcnico de Coordinacin delSistema.

    El Reglamento Interno del Comit Tcnico deCoordinacin del Sistema Nacional de Informacinpara la Seguridad Ciudadana determinar lo relativoa la frecuencia de las sesiones, quorum, adopcin deacuerdos, invitacin de especialistas, y otros asuntos queresulten necesarios para el correcto funcionamiento del

    Sistema, el mismo que ser elaborado por la DireccinGeneral de Seguridad Ciudadana y aprobado por elMinistro del Interior.

    Artculo 55.- Obl igacin de cooperacin con elSistema Nacional de Informacin para la SeguridadCiudadana

    Las entidades que conforman el Sistema Nacionalde Seguridad Ciudadana (SINASEC) estn obligadasa proporcionar la informacin que el Comit Tcnico deCoordinacin del Sistema Nacional de Informacin parala Seguridad Ciudadana les solicite, a colaborar con susiniciativas y a hacerse representar en las instancias decoordinacin y trabajo que este convoque.

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    El Comit Estadstico Interinstitucional de laCriminalidad (CEIC), del Consejo Nacional de PolticaCriminal (CONAPOC), proporcionar la informacinque requiera el Sistema Nacional de Informacin parala Seguridad Ciudadana para el cumplimiento de suobjetivo.

    CAPTULO IIOBSERVATORIOS DE

    SEGURIDAD CIUDADANA

    Ar tculo 56.- Observatorio Nacional de SeguridadCiudadana

    El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadanaest a cargo de la Direccin General de SeguridadCiudadana del Ministerio del Interior. Se encarga derecopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundirinformacin sobre la inseguridad, violencia y delitosen el pas, proporcionando informacin confiable,oportuna y de calidad que sirva de base para el diseo,implementacin y evaluacin de polticas, planes,programas y proyectos vinculados a la seguridadciudadana.

    El financiamiento del Observatorio Nacional deSeguridad Ciudadana se efectuar con cargo al

    presupuesto asignado al Ministerio del Interior.Ar tculo 57.- Funciones del Observatorio NacionalEl Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana

    tiene las siguientes funciones:

    a. Solicitar, recabar y sistematizar la informacinoficial relevante para las polticas pblicas de seguridadciudadana que produzcan las entidades que conforman elSistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) yotras que considere conveniente.

    b. Realizar, por lo menos una vez al ao y encoordinacin con el INEI, encuestas nacionales deopinin pblica que midan la victimizacin, la evaluacinde las instituciones que brindan servicios de seguridad

    ciudadana y la percepcin de inseguridad.c. Realizar, en coordinacin con el INEI, encuestasde opinin pblica sobre manifestaciones especficas dela violencia y el delito, y sus posibles factores de riesgo,especialmente sobre la violencia familiar y de gnero, laviolencia juvenil y escolar, el uso de armas, el consumo dealcohol y drogas y la desercin escolar.

    d. Realizar, en coordinacin con el INEI, encuestasde opinin pblica sobre aspectos especficos delfuncionamiento de las instituciones que brindan serviciosde seguridad ciudadana.

    e. Sistematizar la informacin producida sobreseguridad ciudadana para generar instrumentos georeferenciados.

    f. Analizar la informacin oficial y la producida a travs deencuestas de opinin pblica y formular recomendacionesde polticas pblicas, a efectos de contribuir a la toma dedecisiones en materia de seguridad ciudadana.

    g. Realizar estudios sobre las principalesmanifestaciones de la inseguridad, la violencia y el delito,sea de manera directa o encargndolos a institucionesuniversitarias o especializadas.

    h. Publicar y difundir la informacin, las encuestas deopinin pblica y los estudios que produzca.

    i. Sistematizar las buenas prcticas en materia deseguridad ciudadana que puedan ser relevantes a finde que sean conocidas, estudiadas y, eventualmente,replicadas, previo proceso de adaptacin y adecuacin enlos distintos niveles de gobierno.

    Ar tculo 58.- Observatorios regionales, prov inciales

    y distritalesLa Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o laque haga sus veces es responsable de la constitucin yadministracin de los observatorios que, en la medida desus posibilidades, debern cumplir las mismas funcionesdel Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana,adecundolas a la realidad de sus circunscripcionesterritoriales.

    El financiamiento de la implementacin yfuncionamiento de los Observatorios Regionales,Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana seefectuar con cargo al presupuesto institucional de losGobiernos Regionales y Locales correspondientes, sindemandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    Ar tculo 59.- Obligacin de cooperacin con losObservatorios

    Las entidades que conforman el Sistema Nacionalde Seguridad Ciudadana (SINASEC) estn obligadas acompartir con los observatorios regionales, provincialesy distritales la informacin oficial disponible que searelevante para las polticas pblicas de seguridadciudadana, as como aquella que se les solicite. Tambinestn obligadas a colaborar con las iniciativas de losobservatorios y a hacerse representar en las instancias

    de coordinacin y trabajo que estos convoquen.Las universidades pblicas y privadas que cuentencon observatorios de seguridad ciudadana cooperarncon los observatorios del SINASEC, intercambiandoinformacin que haya sido obtenida como resultadode la investigacin acadmica formal, as como de lasactividades de extensin social, incluyendo estudios deinvestigacin, debates, conversatorios, conferencias,seminarios, boletines de informacin fsicos y electrnicos,artculos y otros documentos referidos y vinculados a latemtica de seguridad ciudadana.

    CAPTULO IIICENTRO NACIONAL DE VIDEO VIGILANCIA,

    RADIOCOMUNICACIN Y TELECOMUNICACIONES

    PARA LA SEGURIDAD CIUDADANAAr tculo 60.- Cent ro Nacional de Video Vigilanc ia,

    Radiocomunicacin y TelecomunicacionesEl Centro Nacional de Video Vigilancia,

    Radiocomunicacin y Telecomunicaciones para laSeguridad Ciudadana, previsto en el Decreto LegislativoN 1135, Ley de Organizacin y Funciones del Ministeriodel Interior, es administrado por ste, a travs de la PolicaNacional del Per, como plataforma de interoperabilidad,con la finalidad de integrar los sistemas de video vigilanciay radiocomunicacin de las entidades de la administracinpblica y del sector privado que administran sistema devideo vigilancia en lugares de concentracin regular depersonas o de alta afluencia de pblico, a efectos de

    mejorar la disponibilidad de los recursos audiovisualespara la seguridad ciudadana.El financiamiento del Centro Nacional de Video

    Vigilancia, Radiocomunicacin y Telecomunicacionespara la Seguridad Ciudadana se efectuarcon cargo alpresupuesto asignado al Ministerio del Interior.

    Ar tculo 61.- Obl igatoriedad de la instalac in,operacin e interconexin de los Centros de VideoVigilancia, Radiocomunicacin y Telecomunicaciones

    61.1 Los Gobiernos Regionales y Locales estnobligados a implementar y garantizar el funcionamientodel Sistema de Video Vigilancia, Radiocomunicacin yTelecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana, envas y espacios pblicos en el mbito de su jurisdiccin,con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales,sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.Los Gobiernos Regionales financiarn tales sistemas,en coparticipacin con los Gobiernos Locales. Lainstalacin y operacin de dichos sistemas estar a cargode los Gobiernos Locales, a travs de sus Gerencias deSeguridad Ciudadana.

    Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y losAlcaldes Provinciales y Distritales son los responsablesdel transporte e integracin de las plataformas de sussistemas de video vigilancia, radiocomunicacin ytelecomunicaciones con el Centro Nacional de VideoVigilancia y Radiocomunicacin y Telecomunicacionespara la Seguridad Ciudadana.

    61.2 La obligacin establecida en el numeral 61.1

    tambin alcanza a las instituciones privadas queadministran sistemas de video vigilancia direccionados alugares de trnsito, de concentracin regular de personas ode alta afluencia de pblico, quienes asumirn el transportee integracin de las plataformas correspondientes.

    Las instituciones privadas debern almacenar lainformacin captada por las cmaras de video vigilanciapor un periodo que ser determinado mediante ResolucinMinisterial del Titular del Sector Interior.

    61.3 El incumplimiento de lo dispuesto en losnumerales 61.1 y 61.2 estar sujeto a responsabilidadcivil, administrativa o penal, segn corresponda.

    61.4En atencin a lo dispuesto por la Ley N 30120,Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cmaras de

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    Video Vigilancia Pblicas y Privadas, cuando se presumala comisin de un delito o una falta, las personas naturalesy jurdicas, pblicas y privadas, debern entregargratuitamente copia de las imgenes y audios registradosa travs de dichas cmaras a la Polica Nacional del Pery al Ministerio Pblico, segn corresponda. Se garantizala confidencialidad de la ide