reglamento de la ley de Áreas naturales protegidas

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Reglamento de la Ley de áreas Naturales Protegidas DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- Ámbito de aplicación 4.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, ya sean de derecho público o privado, que realicen actividades al interior de las Áreas Naturales Protegidas. 4.2 Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos y fines para los que fue creada el Área Natural Protegida; para tal efecto las instituciones públicas y privadas consideran en sus planes y programas la condición especial que tiene el ámbito de la Zona de Amortiguamiento. Análisis: En el presente artículo refleja la gran importancia que tiene las áreas naturales protegidas ya que no solo las empresas deben cumplir con ciertos reglamentos sino también toda la sociedad con respecto a las actividades que realizan en el hábitat ya que pueden llegar a generar un

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Reglamento de la Ley de reas Naturales ProtegidasDECRETO SUPREMO N 038-2001-AGTITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 4.- mbito de aplicacin 4.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas las personas naturales o jurdicas, ya sean de derecho pblico o privado, que realicen actividades al interior de las reas Naturales Protegidas.

4.2 Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos y fines para los que fue creada el rea Natural Protegida; para tal efecto las instituciones pblicas y privadas consideran en sus planes y programas la condicin especial que tiene el mbito de la Zona de Amortiguamiento.

Anlisis: En el presente artculo refleja la gran importancia que tiene las reas naturales protegidas ya que no solo las empresas deben cumplir con ciertos reglamentos sino tambin toda la sociedad con respecto a las actividades que realizan en el hbitat ya que pueden llegar a generar un impacto negativo, y retrasar el desarrollo sostenible que pueda tener dichas reas naturales. Puede influir en el aspecto econmico, porque si se deteriora dicha habitad, el turismo podra reducirse; adems del gasto de tener que restaurar el rea natural. Para evitar dichas situaciones, en caso de las empresas, antes de realizar un proyecto debe considerar en sus planes que no generaran ningn impacto en dicha zona y tambin asegurar que no habr efectos secundarios de sus actividades en el futuro. Con este artculo una ANP podra ayudar a que un pas tenga un desarrollo sostenible.TITULO TERCERO DE LA UTILIZACION Y EL MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artculo 88.- Manejo de recursos naturales en las reas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento

88.1 El Estado debe tener en cuenta todas aquellas medidas necesarias para que las acciones de aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en las reas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento, aseguren la conservacin de los mismos y de los servicios ambientales que puedan prestar; este aprovechamiento requiere la opinin tcnica previa favorable del Inrena.88.2 En toda interpretacin que se haga de la norma aplicable para el caso del aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en las reas Naturales Protegidas, la autoridad competente debe aplicar los principios precautorio, preventivo, de equidad intergeneracional, y la obligacin del Estado de evitar cualquier riesgo o peligro que amenace la permanencia y dinmica natural a largo plazo de los ecosistemas implicados.

Anlisis:Segn este artculo, el Estado debe tomar y tener en cuenta todas las precauciones necesarias para un adecuado aprovechamiento de recursos naturales dentro y en las zonas de amortiguamiento (zonas aledaas) de un rea Natural Protegida, asegurar la conservacin y bienestar de estos para tambin poder aprovechar los servicios ambientales que nos brinda. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena) es el encargado de opinar, analizar y aprobar este aprovechamiento de recursos naturales. La autoridad de una ANP ante todo aprovechamiento de recursos naturales dentro de la misma, debe hacer respetar los principios de prevencin para la permanencia y bienestar de un ecosistema; el Estado tiene la importante funcin de evitar algn peligro que pueda estar daando a los ecosistemas implicados en una ANP.