reglamento de higiene y seguridad datos generales de …

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Página 1 de 23 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DATOS GENERALES DE LA EMPRESA 1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) 0992256842001 2. Razón Social INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ARGOS 3. Actividad Económica Enseñanza Superior en General 4. Tamaño de la Empresa / Institución Pequeña 5. Centros de Trabajo Tres 6. Dirección Provincia Guayas, Cantón Guayaquil, Parroquia Ayacucho, Francisco de Marcos 1300 y Pío Montufar. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Objetivos El presente reglamento tiene por objetivos establecer las políticas y normas que permitan la preservación de la salud y de la integridad física y mental, así como la vida de los trabajadores del Instituto Superior Tecnológico Argos, de manera que puedan efectuar sus labores en un ambiente libre de riesgos. Mediante la organización e implementación de procedimientos y normas en materia de seguridad y salud, el mantenimiento en buen estado de servicio de todas las instalaciones y equipos, Instituto Superior Tecnológico Argos busca optimizar su productividad en todas sus áreas de servicio. La protección de la salud y la seguridad ocupacional de los trabajadores es política de Instituto Superior Tecnológico Argos, y responsabilidad de todos y cada uno de los administradores y trabajadores. Instituto Superior Tecnológico Argos, se compromete a identificar y controlar los riesgos desde su origen. Dará prioridad a la protección colectiva, antes que a la individual. 2. Ámbito de aplicación La aplicación de este reglamento y demás disposiciones actuales o aquellas que deban establecerse es de competencia del Comité de Seguridad y Salud quien organizará, facilitará y

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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)

0992256842001

2. Razón Social

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ARGOS

3. Actividad Económica

Enseñanza Superior en General

4. Tamaño de la Empresa / Institución

Pequeña

5. Centros de Trabajo

Tres

6. Dirección

Provincia Guayas, Cantón Guayaquil, Parroquia Ayacucho, Francisco de Marcos 1300 y Pío

Montufar.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Objetivos

El presente reglamento tiene por objetivos establecer las políticas y normas que permitan la

preservación de la salud y de la integridad física y mental, así como la vida de los trabajadores

del Instituto Superior Tecnológico Argos, de manera que puedan efectuar sus labores en un

ambiente libre de riesgos. Mediante la organización e implementación de procedimientos y

normas en materia de seguridad y salud, el mantenimiento en buen estado de servicio de todas

las instalaciones y equipos, Instituto Superior Tecnológico Argos busca optimizar su

productividad en todas sus áreas de servicio.

La protección de la salud y la seguridad ocupacional de los trabajadores es política de Instituto

Superior Tecnológico Argos, y responsabilidad de todos y cada uno de los administradores y

trabajadores.

Instituto Superior Tecnológico Argos, se compromete a identificar y controlar los riesgos desde

su origen. Dará prioridad a la protección colectiva, antes que a la individual.

2. Ámbito de aplicación

La aplicación de este reglamento y demás disposiciones actuales o aquellas que deban

establecerse es de competencia del Comité de Seguridad y Salud quien organizará, facilitará y

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apoyará el funcionamiento de este Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo. Así mismo

Instituto Superior Tecnológico Argos, utilizará todos los medios administrativos, técnicos y

operativos a su alcance a fin de establecer los procedimientos de vigilancia de salud de los

trabajadores.

Instituto Superior Tecnológico Argos, se compromete a hacer conocer al trabajador sus

obligaciones en relación al puesto de trabajo asignado por la empresa, sus riesgos laborales y la

forma de prevenir y controlarlos; para ello coordinará la inducción y formación continua de los

trabajadores en los programas de capacitación en materia de Seguridad y Salud.

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Instituto Superior Tecnológico Argos, dedicados a la Actividad de Enseñanza Superior en

General, se compromete, a través de sus más altas autoridades, a desarrollar sus actividades

difundiendo y aplicando una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, poniendo todo su

empeño en desarrollar una gestión administrativa y operacional eficiente, favoreciendo la

capacitación y el desarrollo del talento humano, buscando el crecimiento de la infraestructura

instalada previniendo en todo momento los riesgos, tanto cuanto sea posible, mitigando los

probables daños y la seguridad de las labores, incrementando la productividad aplicando

tecnología de punta y velando por la satisfacción y el bienestar de sus trabajadores.

Instituto Superior Tecnológico Argos, aplica un sistema de gestión que preserva la salud y la

seguridad de todos sus empleados, la comunidad involucrada en el proceso, la protección del

ambiente, esforzándose para mantener una alta calidad y confiabilidad en sus servicios.

Instituto Superior Tecnológico Argos, se compromete a cumplir la norma legal vigente aplicable

en el campo de la Seguridad y la Salud. Se compromete a realizar los seguimientos necesarios

para ayudar a una mejora continua de los sistemas de gestión en dichas materias, así como un

diagnóstico, evaluación y control de riesgos, con el fin de ajustarse regularmente a los objetivos

y metas con respecto a los impactos ambientales, la salud y la seguridad del personal,

preservando siempre la calidad de los servicios que presta.

Es obligación de todo el personal dar la debida atención y aplicación a las normas contenidas en

el presente Reglamento. En ese afán, Instituto Superior Tecnológico Argos, hará extensiva su

cultura de prevención en materia de Seguridad y Salud a sus proveedores, trabajadores,

maestros, alumnos y comunidad en general.

El Rector será la máxima autoridad responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y

Salud de la misma, las cuales deberán ser documentadas y conocidas por todos los trabajadores,

para lo cual asignara los recursos económicos que sean necesarios.

Representante Legal

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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR

Artículo 1.- Es obligación del Instituto Superior Tecnológico Argos, cumplir y hacer cumplir todas

las disposiciones de este Reglamento por parte del personal, contratistas y subcontratistas.

Todas las personas que no pertenecen a la institución, y que ingresen a ella, deberán recibir

información básica sobre seguridad y salud.

Artículo 2.- Instituto Superior Tecnológico Argos, implementará las medidas necesarias para la

prevención de riesgos en el trabajo que pudieran afectar la salud y seguridad de los trabajadores.

Por lo tanto garantizará la entrega de implementos y aparatos de protección a los trabajadores,

dando prioridad a la protección colectiva.

Artículo 3.- Los programas de capacitación en temas de seguridad y salud, deberán ser

elaborados de acuerdo con las normas vigentes aplicables al análisis de riesgo existente, el

ámbito propio de actividades y actualizarse permanentemente instruyendo y capacitando al

personal sobre los diferentes tipos de riesgo, entrenándolos específicamente sobre su propio

puesto de trabajo.

Artículo 4.- Un ejemplar del presente Reglamento estará disponible en el Departamento de

Talento Humano para la consulta de todos los trabajadores.

Artículo 5.- Los accidentes y enfermedades derivados del trabajo deberán ser notificados a las

autoridades competentes, en el plazo previsto por la ley, y de acuerdo con los requisitos

establecidos.

Artículo 6.- Instituto Superior Tecnológico Argos, mantendrá en niveles óptimos el desempeño

ambiental, utilizando toda la tecnología que dispone para disminuir los riesgos de accidentes y

enfermedades profesionales a los trabajadores y a terceros.

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 7.- Todos los trabajadores pertenecientes a Instituto Superior Tecnológico Argos, tienen

la obligación de cumplir con todo lo dispuesto en el presente Reglamento, así como con las

órdenes e instrucciones dadas por sus jefes y superiores sobre prevención de riesgos, y el

mejoramiento de la seguridad, higiene y medio ambiente del trabajo.

Artículo 8.- Es obligación de todos los trabajadores de Instituto Superior Tecnológico Argos,

ilustrar y exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad a estudiantes que se educan en la

institución.

Artículo 9.- Cada trabajador está obligado a conocer los riesgos inherentes a su puesto de

trabajo así como las medidas de prevención y control. Cada trabajador es responsable de su

propia seguridad y de la de todos los que le rodean en las diferentes áreas de trabajo, incluyendo

quienes no sean trabajadores de Instituto Superior Tecnológico Argos

Artículo 10.- Instituto Superior Tecnológico Argos, entregará la ropa y el equipo de trabajo

adecuado para la ejecución de las labores, esto es para los que realicen mantenimiento, siendo

obligación de cada trabajador mantenerlos en estado limpio y hacer buen uso de ellos. Cada

trabajador deberá encargarse del cuidado del equipo de protección especial que le corresponda,

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debiendo entregarlo cuando haya reposición de tales equipos, cambio de funciones o

terminación de la relación laboral.

Artículo 11.- Cuando un trabajador detecte alguna situación peligrosa, ya sea en los equipos, en

las instalaciones, maquinarias o herramientas, o cuando de allí puedan derivarse fallas que

puedan ocasionar accidentes de trabajo, es su obligación reportar a sus jefes inmediatos.

Artículo 12.- Cada trabajador se preocupará por su presentación personal, el orden y aseo de su

área de trabajo y de las instalaciones en general.

Artículo 13.- Cuando Instituto Superior Tecnológico Argos, así lo disponga, todos los

trabajadores se someterán a los exámenes de vigilancia de la salud, en forma periódica, así como

a las vacunaciones e inmunizaciones que programe la institución, o que dispongan las

autoridades sanitarias u otras.

Artículo 14.- Para llevar a cabo sus actividades, el trabajador debe acudir en buenas condiciones

de salud; en caso de sentirse enfermo, deberá comunicar inmediatamente a su Jefe inmediato.

En caso de ser atendido por el Servicio Médico deberá cumplir con todas sus prescripciones.

Artículo 15.- En caso de ocurrir un accidente laboral, el trabajador deberá colaborar en la

investigación de los hechos y antecedentes y prestar su testimonio de así ser requerido.

Artículo 16.- Todos los trabajadores deberán observar las señales y símbolos de seguridad, y

colaborar con las prácticas de prevención de riesgos y control de desastres.

Artículo 17.- Es obligatoria la asistencia del trabajador a todos los cursos que sobre materia de

Seguridad y Salud se dicten, incluidos los cursos de primeros auxilios.

Artículo 18.- Cada trabajador deberá conocer la ubicación de los extintores, botiquines, camillas

y cuales procedimientos se deben seguir en caso de accidente.

Artículo 19.- El trabajador que incumpliera las normas y procedimientos descritos en el presente

Reglamento podrá ser sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. Se

considerarán incumplimientos, entre otros:

a.- Ingresar al trabajo o permanecer dentro en estado de embriaguez.

b.- Fumar en las instalaciones.

c.- Prender fuego en sitios en que ello constituya peligro.

d.- Maniobrar máquinas, equipos o instalaciones eléctricas, sin autorización.

e.- Realizar trabajos sin haber recibido las instrucciones sobre prevención de accidentes

y sin consultar previamente lo relacionado específicamente a las actividades a ejecutar,

obteniendo así implementos o instalaciones.

f.- Modificar, destruir o remover sistemas o accesorios de protección de las máquinas,

implementos o instalaciones.

g.- Abandonar máquinas o equipos que se encuentren operando bajo su control.

h.- Poseer o portar armas blancas o de fuego dentro de los predios de la institución o en

los lugares de trabajo.

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i.- Manipular alambres eléctricos sueltos e instalaciones eléctricas en general sin la

debida autorización.

j.- Inutilizar, dañar a propósito los elementos y equipos de protección personal, así como

alterar o destruir señales y avisos de seguridad.

k.- Vender y/o regalar los elementos y equipos de protección personal recibidos de la

empresa.

l.- Realizar bromas o juegos durante las horas laborables, las mismas que pongan en

peligro la seguridad del trabajador o de sus compañeros.

m.- Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas

de prevención de riesgos.

n.- Abandonar su sitio de trabajo donde ha sido asignado sin la respectiva autorización.

o.- De manera general todas aquellas prohibiciones contenidas en el Código del Trabajo

y reglamentos inherentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 20.- Todo lo dispuesto en el presente Reglamento será de obligatorio cumplimiento

para los proveedores y estudiantes.

Artículo 21.- Los trabajadores deberán realizar sus tareas, esforzándose siempre de no exponer

de manera alguna a sus compañeros o a los alumnos.

Artículo 22.- Si un trabajador observa alguna situación insegura al realizar sus tareas, tiene la

obligación y debe comunicarla a su Jefe inmediato.

Artículo 23.- El respeto, la cortesía y el buen trato hacia sus compañeros de trabajo, constituyen

un requisito de permanencia del Instituto Superior Tecnológico Argos.

Artículo 24.- Cada trabajador tiene la obligación de cuidar y mantener en buen estado las

instalaciones y herramientas de trabajo.

Artículo 25.- Para iniciar las labores cotidianas, el trabajador deberá cumplir el horario asignado,

y presentarse debidamente vestido y con los equipos de protección personal entregados.

Artículo 26.- Constituye una falta grave apropiarse sin autorización de equipos que no le

corresponden o asignados a otro compañero de labores.

Artículo 27.- Todo trabajador que durante su jornada de trabajo sepa que está o se sienta

enfermo, debe comunicarlo a su jefe inmediato superior.

Artículo 28.- Todo trabajador que se accidente o presencie un accidente, deberá comunicar

inmediatamente a su jefe inmediato superior.

Artículo 29.- Queda totalmente prohibido jugar, discutir, pelear en el lugar de trabajo.

Artículo 30.- Los equipos deben ser debidamente revisados al terminar su turno de trabajo y de

encontrarse cualquier novedad comunicar al jefe pertinente.

Artículo 31.- Los trabajadores deberán leer y observar los avisos de seguridad, no mover ni dañar

los rótulos que señalan lugares peligrosos, u hombres trabajando en reparaciones de máquinas

o equipos.

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Artículo 32.- Es responsabilidad general del trabajador que, luego de efectuada una tarea o un

proceso, no queden factores de riesgo en las áreas de trabajo. Se registrarán en una bitácora las

novedades relevantes que permitan actualizar esta normativa.

Artículo 33.- Todo trabajador debe saber identificarse ante personas no reconocidas a efectos

de conocer la razón de su permanencia en la institución y facilitar su recorrido y ubicación al

sitio deseado por el visitante.

Artículo 34.- Las puertas de ingreso deben estar custodiadas por el personal competente,

quienes se asegurarán de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de seguridad. Así mismo se

asegurarán de validar la calificación y probidad de las personas que ingresan a Instituto Superior

Tecnológico Argos, y exigirán la identificación (cédula o credencial de la empresa a la que

representan) de todos ellos.

Artículo 35.- Durante la jornada académica y mientras sea el horario de clases (no de recreo) los

alumnos que estén fuera de las aulas, deben portar autorización para salir del aula.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 36.- Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de

primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad

común repentina.

Artículo 37.- Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente

de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que

garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación,

vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los

trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 38.- Los trabajadores tendrán derecho a ser informados sobre los riesgos laborales

vinculados a las actividades que realizan en sus puestos de trabajo y la forma de prevenirlos.

Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los

trabajadores sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud

de los mismos.

Artículo 39.- Los trabajadores tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la

realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen

condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar

presentes durante la realización de la respectiva diligencia y en caso de considerarlo

conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.

Artículo 40.- Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen

derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un

peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto,

no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido

negligencia grave.

Artículo 41.- Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por

razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación, previo informe técnico que así lo

recomiende.

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Artículo 42.- Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes

médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Así

mismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados.

Artículo 43.- Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia

de prevención y protección de la salud en el trabajo.

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADORES

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

Artículo 44.- Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del

trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente

a los trabajadores que dichas autoridades practicaren.

Artículo 45.- Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto del polvo,

gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas

necesarias para la defensa de la salud.

Artículo 46.- Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o

bajo la acción de cualquier tóxico.

Artículo 47.- Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo

de protección personal, los que se dedican a mantenimiento.

Artículo 48.- Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten

con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física

de los trabajadores.

Artículo 49.- Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.

Artículo 50.- Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la

Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección Provincial de Riesgos del Trabajo del Litoral,

del IESS.

Artículo 51.- Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la

comisión de valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los

trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades

adquiridas dentro de la propia empresa.

Artículo 52.- Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado

previamente.

Artículo 53.- Se prohíbe botar basura o desperdicios en los lugares de trabajo; se deberá hacerlo

únicamente en los lugares destinados e identificados para el efecto.

Artículo 54.- Se prohíbe fumar y encender fuego en cualquier sitio dentro de las instalaciones.

PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 55.- Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a

realizar.

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Artículo 56.- Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico.

Artículo 57.- Fumar dentro de las instalaciones o prender fuego en sitios señalados como

peligrosos o de alto riesgo para causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de la

empresa.

Artículo 58.- Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan

ocasionar accidentes.

Artículo 59.- Alterar, cambiar, reparar o accionar equipos, instalaciones, sistemas eléctricos,

etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.

Artículo 60.- Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o

instalaciones superior.

Artículo 61.- Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para promoción de las medidas

de prevención de riesgos.

RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES, JEFES Y SUPERVISORES

Artículo 62.- El Representante Legal del Instituto Superior Tecnológico Argos asume la plena

responsabilidad de la Seguridad y la Salud Ocupacional de los trabajadores, determinando en la

Política de Seguridad, el financiamiento de los programas de Seguridad y Salud; y la evaluación

periódica de su cumplimiento.

Artículo 63.- Es obligación de todo el personal de Instituto Superior Tecnológico Argos, dar la

debida atención y aplicación a las normas contenidas en el presente Reglamento. El

incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento podrá ser sancionado de

acuerdo a las faltas cometidas.

Artículo 64.- El comité de Seguridad e Higiene analizará las faltas cometidas y emitirá sus

recomendaciones a fin de establecer si se trata de falta leve o de falta grave, para que la

administración establezca las sanciones correspondientes.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS, RESPONSABLES O ASESORES DE LOS

SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 65.- Los técnicos, responsables o asesores en materia de seguridad y salud en el trabajo,

serán el apoyo técnico de todo el personal directivo de Instituto Superior Tecnológico Argos,

teniendo como misión esencial la de dirigir la aplicación de los principios de la seguridad e

higiene del trabajo, el cumplimiento de las políticas, la ejecución de los programas, la

observancia de los reglamentos y procedimientos, la investigación de los accidentes y la

comunicación entre los diferentes niveles de decisión de Instituto Superior Tecnológico Argos,

el Responsable de Seguridad en especial deberá:

1. Planificar, implementar, evaluar y controlar un Plan de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, y asesorar a todo el personal de Instituto Superior Tecnológico Argos, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

2. Recopilar y procesar la información para la elaboración y difusión de los registros estadísticos de seguridad en Instituto Superior Tecnológico Argos;

3. Participar en la investigación de accidentes y preparar informes para los directivos;

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4. Visitar e inspeccionar periódicamente las instalaciones, edificios, sitios de trabajo de Instituto Superior Tecnológico Argos, evaluando acciones inseguras, posibles causas de accidentes y anomalías diversas en relación con la seguridad e higiene del trabajo; y,

5. Velar por el cumplimiento y práctica de las normas y procedimientos de seguridad e higiene del trabajo, impulsando la implementación de planes, programas y cursos de adiestramiento en forma continua (2 veces al año como tema obligado en los eventos de capacitación) y para todo el personal del Instituto Superior Tecnológico Argos.

OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, FISCALIZADORES, OTROS.

Artículo 66.- Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente reglamento para empleadores son también aplicables para contratistas, subcontratistas, fiscalizadores y otros que den algún servicio al Instituto Superior Tecnológico Argos, con respecto a sus trabajadores. Artículo 67.- Serán responsabilidades y obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores y otros:

a) Cumplir con la legislación ecuatoriana vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Establecer las medidas necesarias para controlar los riesgos inherentes al

desarrollo de las actividades de su personal dentro de la empresa. c) Dotar a todos sus trabajadores de ropa de trabajo y equipos de protección

individual. d) Realizar actividades seguras y no poner en riesgo la integridad física de sus

trabajadores y del personal del Instituto Superior Tecnológico Argos, e) Para la contratación se requerirá: Afiliación del personal al IESS, reglamento

Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, o plan Mínimo de Prevención de Riesgos Laborales, aprobados por el ministerio de Trabajo.

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS O

INSTITUCIONES.

Artículo 68.- Serán responsabilidades y obligaciones de los servidores y trabajadores en espacios

compartidos:

a) Respetar todas las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos por Instituto Superior Tecnológico Argos y la institución o con la institución que se ocupa espacios comunes.

b) Se mantendrán despejados los pasillos de servicio que sirven de salida de emergencia en caso de incendio o siniestro.

c) La contratista garantizara que su personal cumpla con las medidas de seguridad ocupacionales exigidas por Instituto Superior Tecnológico Argos.

d) Instituto Superior Tecnológico Argos, verificará el cumplimiento de las obligaciones que en materia de Seguridad e Higiene del trabajo que establece la legislación vigente y los que la organización hubiere implementado a todas las personas que ingresen a las instalaciones

CAPITULO II: GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO

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1. ORGANISMOS PARITARIOS, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN (COMITÉ, SUBCOMITÉ Y/O DELEGADOS)

Artículo 69.- Principales disposiciones del comité de seguridad e higiene del trabajo:

a) El Comité de Seguridad e Higiene Industrial estará integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y por tres representantes del empleador, con sus respectivos suplentes, el mismo que estará estructurado y funcionará de conformidad con lo que señala el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 14.

b) Cuando la empresa disponga de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad y Salud a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez servidores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador.

c) Para ser miembro del Comité o Subcomité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad y salud.

d) Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa, donde lo hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la empresa, en proporción al número de afiliados. Cuando no exista organización laboral en la empresa, la elección se realizará por mayoría simple de los servidores, la misma que será registrada mediante un acta en la cual deberán constar las firmas de los asistentes, quienes en número deberán ser al menos la mitad más uno.

e) Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.

f) Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.

g) Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Trabajo y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los servidores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.

h) El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio de/ Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

i) Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. j) Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán

mensualmente. k) Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser

reelegidos indefinidamente.

Artículo 70.- Funciones de los organismos paritarios:

a) Analizar y emitir sus recomendaciones sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del Instituto Superior Tecnológico Argos.

b) Realizar inspecciones periódicas de las instalaciones de Instituto Superior Tecnológico Argos, analizando que existan las respectivas condiciones de Seguridad e Higiene, y recomendar la adopción de las medidas preventivas respectivas ante el Rector General.

c) Sesionar mensualmente o extraordinariamente según el Reglamento de la materia.

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d) Ser informado de inmediato en caso de existir situaciones de peligro que amenacen la vida de las personas o las instalaciones Instituto Superior Tecnológico Argos y reportar al Representante Legal.

e) Promover entre todos sus compañeros la observación de las disposiciones del Reglamento y todas las disposiciones sobre prevención de riesgos.

f) Analizar los accidentes o enfermedades ocupacionales investigados y reportados al Comité.

g) Fomentar normas de capacitación, así como una cultura de prevención de riesgos y accidentes, seguridad y salud.

2. GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA EMPRESA

Artículo 71.- Instituto Superior Tecnológico Argos, tomará las medidas tendientes a disminuir

los riesgos laborales. Estas medidas se basarán para el logro de este objetivo, en directrices

sobre sistemas de gestión de la seguridad en el trabajo y su entorno como responsabilidad social

y empresarial.

Para tal fin, elaborara planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán las

siguientes acciones:

a) Identificación. La identificación de los riesgos deberá hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la institución, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas y la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a algunas de dichas condiciones.

b) Medición. Una vez realizada la priorización de riesgos, se procederá a la medición de los factores de riesgos intolerables e importantes, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de los estándares nacionales. La planificación de las mediciones se encontrará establecida en la Matriz de Riesgos Laborales.

c) Evaluación. Para evaluar los riesgos que pudieran ocurrir como consecuencia del desarrollo de las actividades laborales se recurrió a una Matriz, donde para cada peligro detectado se ha estimado el nivel de riesgo.

d) Control. Se combatirá y controlará los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar sin costo alguna para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados.

e) Planificación. Se planificará adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistema de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapas de riesgos.

f) Ejecución. Para los riesgos moderados, importantes e intolerables se establecen los mecanismos de gestión preventiva y control, los cuales se encuentran registrados en la Matriz de identificación, medición, evaluación y control de riesgos laborales.

g) Seguimiento y mejora continua. Se deberá realizar la actualización de la Matriz de riesgos laborales una vez al año para evaluar su cumplimiento.

3. DE LOS TRABAJOS DE ALTO RIESGO Y/O ESPECIALES

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Artículo 72.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los

riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices

sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como

responsabilidad social y empresarial.

Artículo 73.- Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de

prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que

garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

4. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Artículo 74.- Señalización:

a) El Instituto Superior Tecnológico Argos colocará señalización de advertencia según lo indicado

en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN - ISO 3864-1 Símbolos gráficos. Colores de seguridad

y señales de seguridad, en los lugares donde exista peligro, circulación peatonal, vehicular y

otros riesgos que alteren la seguridad personal o colectiva, con el objeto de informar a sus

trabajadores, estos avisos son de obligatoria aceptación por parte de los trabajadores.

b) La señalización de seguridad, no sustituirá en ningún caso la adopción obligatoria de medidas

preventivas, colectivas e individuales, necesarias para la eliminación o mitigación de los riesgos

existentes; esta, será complementaria y se basará en los siguientes criterios:

1. Se usarán preferentemente pictogramas, evitando en lo posible, la utilización de

palabras escritas

2. Las pinturas utilizadas en la señalización de seguridad serán resistentes al desgaste y

lavables; dichas señales, deberán mantenerse en buen estado, limpias, y renovarse

cuando estén deterioradas.

A continuación, se detalla el tipo de colores de señalización:

FIGURA GEOMÉTRICA

SIGNIFICADO COLOR DE

SEGURIDAD

COLOR DE CONTRASTE AL COLOR

DE SEGURIDAD

COLOR DEL

SÍMBOLO GRÁFICO

INDICACIONES DE USO

CÍRCULO CON UNA BARRA DIAGONAL

PROHIBICIÓN ROJO BLANCO NEGRO - NO FUMAR - NO BEBER AGUA - NO TOCAR

CÍRCULO

ACCIÓN OBLIGATORIA

AZUL BLANCO BLANCO

- USAR EQUIPOS DE PROTECCIÓN - USAR ROPA DE PROTECCIÓN - LAVARSE LAS MANOS

TRIÁNGULO EQUILÁTERO

CON ESQUINAS

PRECAUCIÓN AMARILLO NEGRO NEGRO

- PRECAUCIÓN: SUPERFICIE CALIENTE - PRECAUCIÓN: RIESGO BIOLÓGICO - PRECAUCIÓN: ELECTRICIDAD

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EXTERIORES REDONDEADAS

CUADRADO

CONDICIÓN SEGURA

VERDE BLANCO BLANCO

- PRIMEROS AUXILIOS - SALIDA DE EMERGENCIA - PUNTO DE ENCUENTRO DURANTE UNA EVACUACIÓN

CUADRADO

EQUIPO CONTRA

INCENDIOS ROJO BLANCO BLANCO

- PUNTO DE LLAMADO PARA ALARMA DE INCENDIO - RECOLECCIÓN DE EQUIPO CONTRA INCENDIOS - EXTINTOR DE INCENDIOS

5. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

a. Plan de Emergencia

Artículo 75.- Instituto Superior Tecnológico Argos, elaborará, aprobará y difundirá

permanentemente el Plan de Emergencia, para afrontar eventos de orígenes naturales o

provocados como: incendios, terremotos, y demás siniestros a los que estén expuesto, este Plan

se sensibilizará a todos los trabajadores, Docentes y alumnos de la Institución. De igual manera

contará con un plan para la detección de las causas de incendios y la adopción de medidas para

su eliminación o control.

Los Planes de Emergencia contarán con tres etapas definidas y explicadas, como;

a) ANTES: Prevención, mitigación, preparación y alerta.

b) DURANTE: Atención, actuación.

c) DESPUÉS: Rehabilitación y reconstrucción. Para la implementación del Plan de Emergencia, el personal estará capacitado para reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos y/o consecuencias. Después de esto, se tendrá un plan alterno para reactivar cualquier proceso productivo y/o administrativo después de la ocurrencia de cualquier acontecimiento.

b. Brigadas y Simulacros

Artículo 76.- Instituto Superior Tecnológico Argos tendrá dentro de la Institución las siguientes

brigadas:

I. Incendios

II. Primeros Auxilios

III. Evacuación

a) Instituto Superior Tecnológico Argos capacitará las diferentes brigadas de actuación para

atender emergencias en los lugares de trabajo, ejecutará el programa de simulacros basados en

la ley de prevención de incendios.

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b) Los Simulacros de Emergencia se realizarán al menos una vez al año y pueden ser con aviso

previo (primera vez) o sin aviso al personal.

c) Los Simulacros de Emergencia pueden tener diferentes hipótesis y estas dependiendo del caso

se efectuará una evacuación parcial o total.

El simulacro es un ejercicio de ensayo de las acciones que se han planificado hacer en caso de

emergencia o desastre, establecidas en el plan de emergencia institucional, en el cual participan

todos los empleados, trabajadores y personas externa que se encuentren en la institución y que

se verían afectados en una emergencia, sean en condición de actores principales, personal de

apoyo o de victima; aplican los conocimientos y ejecutan las técnicas planificadas de respuesta.

Para su realización se necesita tener un escenario y personas reales. Esta práctica se realiza en

tiempos normales y su ejecución se concientiza a todos los involucrados en la respuesta, sobre

la importancia de estar preparado para actuar adecuadamente durante los desastres y mejorar

las deficiencias o debilidades durante el ejercicio.

c. Planes de Contingencia

Artículo 77.- Instituto Superior Tecnológico Argos se prepara para garantizar la continuidad de

sus actividades productivas y de servicio cuando se presenten situaciones de emergencias, para

establecer dicho plan es necesario:

Identificar las áreas fundamentales y las actividades críticas de la institución, según criterio de impacto económico, de impacto social por ausencia de los servicios que brinda o de impacto en la seguridad y en la salud de los usuarios y beneficiarios.

Una vez identificada las áreas fundamentales y sus actividades críticas, planificar y organizar el personal y recursos necesarios para la continuidad de la actividad durante un día, una semana o quince días laborales. Esta planificación deberá considerar si habrá cambios entre el horario normal de trabajo y el horario en situación de emergencia.

Se considerará las facilidades de transporte adecuado de los empleados y trabajadores hacia el lugar de trabajo.

6. DOCUMENTOS TÉCNICOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

a. Planos del Centro de Trabajo

Artículo 78.- Instituto Superior Tecnológico Argos, procederá según lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores Art. 15.- numeral 2.

a) Planos del centro de trabajo: Instituto Superior Tecnológico Argos, tiene que mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de higiene y seguridad. Este archivo deberá tener:

Planos generales del recinto laboral, en escala 1:100, con señalización de todos los puestos de trabajo.

Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial

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incluyendo, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados.

b) Recinto laboral empresarial: Deberá determinarse las funciones en los siguientes puntos: Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de higiene y seguridad que, firmado por el responsable de seguridad, sea presentado al organismo de control cada vez que sea requerido. Este archivo deberá tener:

Planos generales del recinto laboral, en escala 1:100, con señalización de todos los puestos de trabajo.

c) Áreas de puestos de trabajo: En el plano general del recinto laboral estará indicado con la señalización respectiva definiendo los objetivos y funcionalidad de cada uno de los puestos laborales. Los planos también evidenciaran los riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial, incluyendo además la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados. Los locales de trabajo tendrán tres metros de altura del piso al techo como mínimo. Los puestos de trabajo en dichos locales tendrán dos metros cuadrados de superficie por cada trabajador y seis metros cúbicos de volumen para cada trabajador.

d) Detalle de los recursos: En los planos generales estará indicado el detalle de los servicios de prevención y de todo sistema de seguridad con que cuenta las instalaciones de Instituto Superior Tecnológico Argos.

e) Rutas de evacuación de emergencia: en los planos constara con clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia. El centro de trabajo cuenta con salidas situadas en dos lados distintos del local, para una mayor y más rápida evacuación de los ocupantes. Ante riesgos de incendios, la evacuación deberá realizarse inmediatamente y de forma ordenada y continua. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libre de obstáculos que impidan su utilización. Todos los empleados y trabajadores deberán conocer las salidas existentes. La institución formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.

7. GESTIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 79.- Instituto Superior Tecnológico Argos, tomara todas las medidas de control

necesarias para eliminar, mitigar, confinar o disminuir la valoración de los riesgos, aplicando

procesos dirigidos a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse,

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obteniendo la información necesaria para que el directivo esté en condiciones de tomar una

decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas siguiendo las normas de

prevención adecuadas conforme lo determina la ley:

a) Controles y exámenes médicos ocupacionales: Instituto Superior Tecnológico Argos vigilará la salud de los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan.

Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores a la empresa.

Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los trabajadores;

Transferencia de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico;

b) Aptitud médica Laboral: Instituto Superior Tecnológico Argos realizará el respectivo análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

c) Prestación de primeros auxilios: Instituto Superior Tecnológico Argos por medio del departamento médico dará atención de primeros auxilios en caso de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

d) Protección de grupos de atención prioritaria y en condición de vulnerabilidad. Instituto Superior Tecnológico Argos garantizará la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. También se adoptan medidas necesarias para evitar que las trabajadoras durante el periodo de embarazo o lactancia estén expuestas a riesgos. En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. Instituto Superior Tecnológico Argos dará cumplimiento al acuerdo Interministerial MSP-MDT-003-2019 adecuación de salas de apoyo a la lactancia materna.

e) Protección y vigilancia para el adecuado mantenimiento de servicios sanitarios generales: Instituto Superior Tecnológico Argos deberá observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, realizará promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable.

f) Registros internos de la salud en el trabajo: Se mantendrán los registros y estadísticas relativos a enfermedades profesionales y

accidentes de trabajo.

CAPITULO III: PROGRAMAS DE PREVENCIÓN.

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1. Programa de prevención al consumo de drogas en espacios laborales:

Artículo 80.- Instituto Superior Tecnológico Argos procederá conforme lo determina el Acuerdo interinstitucional SETED-MDT-MSP-2016-001-A. Para la ejecución del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales se realizará el diagnóstico del personal y cuyos resultados se adjuntarán a la ficha pre ocupacional. El diagnóstico de la situación del personal se actualizará cada año y conforme se realicen los movimientos de personal o en caso de ser necesario al inicio o fines de funciones. El programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales contendrá el detalle de las actividades que desarrollen los empleados y trabajadores para la sensibilización y concientización sobre el uso y consumo de drogas. La institución será responsable de la socialización e implementación progresiva del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en espacios laborales, de acuerdo a la estructura interna, recursos disponibles y necesidades propias. La institución, en los casos en que fueran requeridos, incorporaran medidas de control relacionadas únicamente a los riesgos laborales que, por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, deriven en accidentes de trabajo que puedan afectar al trabajador o terceros.

1. Programa de prevención de Riesgos Psicosociales:

Artículo 81.- Instituto Superior Tecnológico Argos implementará el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la autoridad laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar la cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

CAPITULO IV: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,

ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

Artículo 82.- Para efecto de este reglamento, accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y

repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la

actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el empleado o trabajador

de Instituto Superior Tecnológico Argos, lesión corporal o perturbación funcional, una

incapacidad o la muerte inmediata o posterior.

1) Registro y estadística: La institución llevara un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas, las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes;

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Sera responsabilidad del médico el llevar el registro de los accidentes y la evaluación estadísticas de los resultados.

2) Procedimiento en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales

Todo accidente o incidente de trabajo será reportado inmediatamente al Departamento Medico de Instituto Superior Tecnológico Argos para la investigación de los mismos, para lo cual se seguirá el procedimiento respectivo. Se debe de mantener registro y notificación de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares

3) Investigación: El personal brindara toda la colaboración necesaria para la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo. Se aportará la mejor atención a la redacción de los reportes, precisando exactamente los detalles de la fecha, hora y circunstancias. Una vez reportado y calificado el siniestro se procederá con la investigación respectiva. En la investigación de un siniestro, los técnicos encargados para el efecto emitirán un informe motivado y con los fundamentos técnicos-legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la ley.

4) Notificación: El empleador está obligado de presentar al Seguro General de Riesgos el formulario de aviso de accidente de trabajo a través del portal web el cual tendrá suficiente validez para efectos de trámite, en termino de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro. Cuando el diagnostico lo realice el médico tratante del trabajador o empleado entregará dicho diagnóstico, fecha a partir de la cual se contará al termino señalado en el inciso anterior.

5) Re-adecuación, re-ubicación y re-inserción de trabajadores: Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo sufriera lesiones o pudiera contraer enfermedades profesionales, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la comisión de evaluaciones de incapacidades del IESS, el empleador deberá ubicarlo en otra sección de la empresa previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.

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CAPITULO V: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y

ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.

1. Información:

Artículo 83.- Se entregará a cada empleado y trabajador un ejemplar del presente reglamento

acompañado de la inducción respectiva en Seguridad y Salud Ocupacional.

Se efectuará la inducción sobre la política institucional en SSO, disposiciones reglamentarias,

prevención de riesgos específicos de la institución, disposiciones de seguridad física y medidas

disciplinarias

2. Capacitación:

Artículo 84.- Se capacitará a los empleados y trabajadores, de acuerdo a los riesgos presentes

en los puestos de trabajo, sean de alto riesgo o no. Se pondrá especial énfasis en temas como:

factores de riesgos, primeros auxilios, prevención de incendios, vigilancia de la salud.

3. Certificación por competencias laborales:

Artículo 85.- Para realizar trabajos de construcción o eléctrico dentro de la institución, Instituto

Superior Tecnológico Argos exigirá la presentación del correspondiente certificado de

competencia que lo acredite a realizar dicho trabajo.

4. Entrenamiento:

Artículo 86.- Instituto Superior Tecnológico Argos dará el respectivo entrenamiento en

prevención de riesgos laborales especialmente para los miembros del comité Paritario,

Brigadistas y personal que realiza tareas de mantenimiento de las instalaciones.

CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

1. Incumplimiento:

Artículo 87.- Ante el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, Instituto

Superior Tecnológico Argos aplicara las sanciones a los trabajadores conforme lo disponga el

Reglamento Interno de Trabajo. Las faltas muy graves podrán sancionarse conforme lo

determina el Código del Trabajo.

a) Serán faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen en

peligro la seguridad física del trabajador, ni de otras personas.

b) Se considerará faltas graves, cuando por primera vez debido a ignorancia o inobservancia de

los hechos, el trabajador pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes de la empresa.

c) Se considera faltas muy graves, la reincidencia a las faltas graves, violación al presente

reglamento interno que, con conocimiento del riesgo o mala intención, ponga en peligro su vida,

la de terceros y/o de las instalaciones, equipos y bienes de la empresa

2. Sanciones:

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Artículo 88.- Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas

persisten en llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus colaboradores y para la

empresa, dichos casos serán vistos, estudiados y calificados, las sanciones que podrá aplicar la

empresa de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta,

serán:

1. Amonestación Verbal

2. Amonestación escrita

3. Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria unificada

4. Terminación de la relación laboral previo visto bueno, de conformidad con lo previsto en el

Art. 172 del Código Trabajo.

DEFINICIONES

Trabajo: Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción de bienes y servicios.

Seguridad y salud en el trabajo (SST): Es la ciencia y técnica multidisciplinaria, que se ocupa de

la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos ocupacionales, en favor

del bienestar físico, mental y social de los trabajadores, potenciando el crecimiento económico

y la productividad.

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Es el conjunto de elementos

interrelacionados e interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de

seguridad y salud en el trabajo y la forma de alcanzarlos.

Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen

influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Empleador: La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se

ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.

Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada,

incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las

instituciones públicas.

Trabajador calificado o competente: Aquel trabajador que, a más de los conocimientos y

experiencia en el campo de su actividad específica, los tuviera en la prevención de riesgos dentro

de su ejecución.

Trabajador de terceros: Son trabajadores que prestan servicios en una empresa, pero han sido

contratados por intermediarios o tercerizadores.

Lugar o centro de trabajo: Son todos los sitios en los cuales los trabajadores deben permanecer

o a los que tienen que acudir en razón de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o

indirecto del empleador.

Seguridad laboral o del trabajo: El conjunto de técnicas aplicadas en las áreas laborales que

hacen posible la prevención de accidentes e incidentes trabajo y averías en los equipos e

instalaciones.

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Higiene laboral o del trabajo: Sistema de principios y reglas orientadas al control de

contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la generación de enfermedades

profesionales y relacionadas con el trabajo.

Psicosociología laboral: La ciencia que estudia la conducta humana y su aplicación a las esferas

laborales. Analiza el entorno laboral y familiar, los hábitos y sus repercusiones, estados de

desmotivación e insatisfacción que inciden en el rendimiento y la salud integral de los

trabajadores.

Medicina del trabajo: Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y prevención de los

efectos sobre los trabajadores, ocurridos por el ejercicio de la ocupación.

Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre, teniendo en cuenta sus

características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas con el fin de conseguir una

óptima productividad con un mínimo esfuerzo y sin perjudicar la salud.

Prevención de riesgos laborales: El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales y

técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afectan la salud de los trabajadores, la

economía empresarial y el equilibrio medio ambiental.

Equipos de protección personal: Son equipos específicos destinados a ser utilizados

adecuadamente por el trabajador para la protección de uno o varios riesgos que puedan

amenazar su seguridad y su salud en el trabajo.

Riesgo del trabajo: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las personas con la

presencia de accidentes, enfermedades y estados de insatisfacción ocasionados por factores o

agentes de riesgos presentes en el proceso productivo.

Clasificación internacional de los factores de riesgos: Se describen seis grupos:

Físicos: Originados por iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones,

electricidad y fuego.

Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar, instalaciones,

superficies de trabajo, orden y aseo.

Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y humos metálicos,

aerosoles, nieblas, gases, vapores y líquidos utilizados en los procesos laborales.

Biológicos: Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parásitos, venenos y

sustancias sensibilizantes producidas por plantas y animales. Se suman también

microorganismos trasmitidos por vectores como insectos y roedores.

Ergonómicos: Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico, levantamiento

inseguro, uso de herramientas, maquinaria e instalaciones que no se adaptan a quien las usa.

Psicosociales: Los que tienen relación con la forma de organización y control del proceso de

trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad, parcelación del

trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel

de remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales.

Peligro: Fuente o situación con el potencial de daño en términos de lesiones o enfermedades,

daño a la propiedad, daño al ambiente de trabajo o la combinación de ellos.

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Factor o agente de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a valoración, que

actuando sobre el trabajador o los medios de producción hace posible la presencia del riesgo.

Sobre este elemento es que debemos incidir para prevenir los riesgos.

Riesgo: Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un evento exposición peligrosa y la

severidad de las lesiones o daños o enfermedad que puede provocar el evento o la exposición.

Salud: Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o de

enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el estado

físico o mental del trabajador y están directamente relacionados con los componentes del

ambiente del trabajo.

Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es el conjunto de estrategias preventivas

encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores que permite poner de

manifiesto lesiones en principio reversibles, derivadas de las exposiciones laborales. Su finalidad

es la detección precoz de las alteraciones de la salud y se logra con la aplicación de exámenes

médicos preventivos.

Exámenes médicos preventivos: Son aquellos que se planifican y practican a los trabajadores

de acuerdo a las características y exigencias propias de cada actividad. Los principales son: Pre

empleo, periódicos, de reintegro al trabajo y de retiro.

Morbilidad laboral: Referente a las enfermedades registradas en la empresa, que proporciona

la imagen del estado de salud de la población trabajadora, permitiendo establecer grupos

vulnerables que ameritan reforzar las acciones preventivas.

Accidente de trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona en el trabajador una

lesión corporal o perturbación funcional con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se

registrará como accidente de trabajo, cuando tal lesión o perturbación fuere objeto de la

pérdida de una o más de una jornada laboral.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la

persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo requieren cuidados de

primeros auxilios.

Enfermedad profesional: Es la afección aguda o crónica, causada de una manera directa por el

ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que produce incapacidad.

Investigación de accidentes de trabajo: Conjunto de acciones tendientes a establecer las causas

reales y fundamentales que originaron el suceso para plantear las soluciones que eviten su

repetición.

Registro y estadística de accidentes e incidentes: Obligación empresarial de plasmar en

documentos los eventos sucedidos en un período de tiempo, con la finalidad de retroalimentar

los programas preventivos.

Planes de emergencia: Son las acciones documentadas, resultado de la organización de las

empresas, instituciones, centros educativos, lugares de recreación y la comunidad, para poder

enfrentar situaciones especiales de riesgo como incendios, explosiones, derrames, terremotos,

erupciones, inundaciones, deslaves, huracanes y violencia.

Especialista en seguridad y salud en el trabajo: Profesional con formación de postgrado

específica y experto y perito en seguridad y salud en el trabajo.

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Responsable de prevención de riesgos: Persona que tiene a cargo la coordinación de las

acciones de seguridad y salud en la obra de construcción en que la legislación no exige

conformación de una unidad especializada. Acreditará formación en la materia.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por

representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas

por la legislación y la práctica nacionales, destinado a la consulta regular y periódica de las

actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El presente Reglamento será de observación y cumplimiento obligatorio por parte de

todos los trabajadores que laboran en todas y cada una de las instalaciones pertenecientes a

Instituto Superior Tecnológico Argos, así mismo por los alumnos de la institución

Segunda.- De acuerdo al artículo 11, numeral 12 del Reglamento de Seguridad y Salud de los

Trabajadores y Mejoramientos del medio Ambiente Laboral, se proveerá a cada trabajador de

un ejemplar del presente Reglamento o de un ejemplar condensado y de cuantas normas

relativas a prevención de riesgos que sean de aplicación en el ámbito de Instituto Superior

Tecnológico Argos, dejando constancia de dicha entrega. También se entregará un ejemplar

condensado a los estudiantes.

Tercera.- Se capacitará a todas las personas que deban observar y cumplir con el presente

reglamento, siendo los miembros del Comité de Seguridad e Higiene los responsables de dicha

capacitación.

Cuarta.- Quedan incorporadas al presente Reglamento de Seguridad y Salud todas las

disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las emitidas por el IESS, las mismas que

prevalecerán en todo caso.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrará en vigencia a partir de la aprobación

por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el día 24 del mes de abril del año 2020.

ELABORADO POR APROBADO POR

Firma:

Responsable de SST

Firma:

Representante Legal

Ps. Richard Lozano Domínguez, MSSO

Econ. Jorge Calderón Salazar, MAE

CI. 0915725337 CI. 0917360364