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COLEGIO DIEGO PORTALES REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

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COLEGIO DIEGO PORTALES

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO DIEGO PORTALES

(Dctos: 511/97 – 112/99 – 083/01). Cada Colegio tiene la facultad de elaborar sus propios Reglamentos Internos de evaluación para los distintos niveles, sobre la base de una normativa general que rige a todos los Establecimientos del país. Presentamos aquí una síntesis de nuestra normativa para los distintos cursos. Nuestro Reglamento responde al espíritu de nuestro Proyecto Educativo. El Reglamento permite, en último término, asegurar la gradualidad de los aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos, en base a disposiciones vigentes que determinan los logros y establecen las condiciones de promoción. De esta forma, se da cumplimiento a la Constitución Política de la República, Artículo 19 numeral 10, que establece el derecho a la Educación. La responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este Reglamento radica en el Cuerpo Docente del Colegio Diego Portales correspondiendo a sus autoridades administrar los medios para su aplicación.

TÍTULO I:

DISPOSICIONES O NORMAS GENERALES: ARTÍCULO Nº1: La evaluación es un procedimiento que debe estar presente

en todo el Proceso Educativo, con el propósito de apoyar y reorientar el quehacer del docente y del educando. Debe ser esencialmente formativa, integral, permanente, fluida y eficiente, y facilitadora del crecimiento personal y de la búsqueda del bien común a través de la retroalimentación del Proceso de Enseñanza Aprendizaje. Respecto al qué evaluar, no solo se consideran los conceptos, también serán medidos los procesos y las actitudes, mediante diferentes procedimientos e instrumentos evaluativos.

ARTÍCULO Nº2: El proceso de evaluación implementado en la Unidad Educativa se caracteriza por:

• Responder a los principios de creatividad, diferenciación,

comunicación y participación. • Promover el sentido de confianza, lealtad, honestidad y justicia.

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• Valorar y enfatizar los logros positivos. • Respetar el ritmo individual. • Ser un proceso cooperativo, en el que los alumnos y alumnas

participan a través de la autoevaluación y coevaluación. • Utilizar diferentes tipos de procedimientos: diagnóstico, formativa

y sumativa (pruebas grupales, con libro abierto, interrogaciones, cuestionarios, trabajos de investigación, dramatizaciones, entre otros.).

ARTÍCULO Nº3: El Director del establecimiento en conjunto con el Equipo de

Gestión, previo conocimiento de la opinión del Consejo de Profesores, decide el Reglamento de Evaluación y Promoción y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, considerando la normativa del Decreto Nº 511/97, el Decreto Nº 112 /99 y el Decreto 83 /01 del MINEDUC y sus correspondientes modificaciones.

Este Reglamento se comunica por escrito a todos los apoderados y alumnos(as) al momento de la matrícula.

ARTÍCULO Nº4: Los alumnos (as) deberán ser evaluados en todos los

subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, en el periodo semestral, con un número determinado de calificaciones, en escala numérica del 1,0 al 7,0. Los objetivos fundamentales transversales serán evaluados conceptualmente. El Subsector, Consejo de Curso y Orientación no serán evaluados.

ARTÍCULO Nº5: La situación final de los alumnos, alumnas quedará resuelta al

término del año escolar.

ARTÍCULO Nº6 El Colegio Diego Portales opta por el Régimen de Evaluación Semestral. ARTÍCULO Nº7: No habrá eximición total de ningún Subsector, asignatura o

actividad de aprendizaje. Para los (las) alumnos (as) de NB1 y NB2 con NEE (Necesidades Educativas Especiales) habrá evaluación diferenciada, no obstante, el Director del establecimiento educacional, podrá autorizar la eximición de los alumnos (as) de un

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subsector o asignatura, en casos debidamente fundamentados (dificultades de aprendizaje o problemas de salud), previa recopilación de antecedentes al respecto.

ARTÍCULO Nº8 Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción

Escolar de alumnos(as) de NB1 (1º y 2º), NB2 (3º y 4º), NB3 (5º), NB4(6º), NB5 (7º), NB6,(8º) de Educación General Básica, NM1 (Iº), NM2 (IIº), NM3 (IIIº) y NM4 (IVº) de Educación Media, no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección y la Unidad Técnica Pedagógica del establecimiento. Del mismo modo, las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos(as) de NB1, NB2, NB3, NB4, NB5, NB6 de Educación General Básica, NM1, NM2, NM3 y NM4 de Educación Media, no previstas en las disposiciones señaladas en el Decreto Nº 511/97 de Educación General Básica, el Decreto Nº 112 /99 y el Decreto Nº 83 /01 de Educación Media del Ministerio de Educación, serán resueltas por el Departamento Provincial de Educación correspondiente, dentro del área de su competencia.

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DECRETO 511 DEL 08 DE MAYO DE 1997 (DISPOSICIONES INTERNAS) NB1-NB2-NB3-NB4-NB5-NB6

TITULO I RÉGIMEN DE ESTUDIO

ARTÍCULO Nº1 El presente año comprenderá dos períodos lectivos o Semestres. ARTÍCULO Nº2 En cada semestre deberán efectuarse evaluaciones tipo

diagnóstico, formativa y/o sumativa para la Enseñanza General Básica.

TITULO II DE LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO Nº3 Los alumnos y alumnas, serán evaluados en todos los Sectores o

Actividades de aprendizaje contempladas en el Plan de Estudio, utilizando una escala de 1,0 a 7,0 con 1 decimal.

La calificación mínima de aprobación es 4,0. Se aproximarán los promedios semestrales y anuales. Ejemplo: 3,94 = 3,9 5,96 = 6,0

El Sector de Religión no tendrá incidencia en la promoción de los alumnos y se expresarán en Conceptos Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente(S) e Insuficiente (I).

ARTÍCULO Nº4 Las calificaciones no podrán exceder al 40% de reprobación de

cualquier Evento Evaluativo. De ser así el docente deberá nivelar los contenidos evaluados y aplicar un nuevo instrumento de medición.

ARTÍCULO Nº5 El número de calificaciones mínimas para los distintos Sectores al

término de cada semestre está determinado por la siguiente tabla:

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TABLA NUMEROS DE HORAS PEDAGÓGICAS / NUMEROS DE CALIFICACIONES MINIMAS POR ASIGNATURAS

HORAS DE CLASES N° DE CALIFICACIONES MINIMAS

AL TÉRMINO DEL SEMESTRE. 1 HORA 3 NOTAS 2 HORAS 4 NOTAS 3 HORAS 4 NOTAS 4 HORAS 5 NOTAS

5 Y 6 HORAS 7 NOTAS 7 y 8 HORAS 10 NOTAS

10 HORAS 12 NOTAS ARTÍCULO Nº6 La exigencia de las evaluaciones será de un 60% en la

Enseñanza General Básica. ARTÍCULO Nº7 Los Profesores Jefes deberán entregar a los apoderados un

informe parcial del rendimiento llamado “Informe de Avance” de sus pupilos, todos los meses, dicha acción se realizará en las reuniones mensuales de apoderados.

ARTÍCULO Nº8 Los alumnos y alumnas que presentan problemas o

dificultades de aprendizajes y que están diagnosticados por el equipo Multidisciplinario o profesional competente, deben someterse a evaluación diferenciada.

ARTÍCULO Nº9 Las calificaciones que inciden en la promoción deberán

referirse al logro de objetivos propuestos. Los trabajos o actividades no desarrolladas por los(as) alumnos(as) implicarán objetivos no logrados, por lo tanto su calificación corresponderá a la nota mínima. También se podrá calificar con nota mínima a los(as) alumnos(as) que no presenten los trabajos pedagógicos en los tiempos asignados), si no existe una explicación debidamente justificada.

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TITULO III DE LAS PRUEBAS E INSTRUMENTOS EVALUATIVOS

ARTÍCULO Nº10 Nuestra Unidad Educativa considera fundamental la formación

de hábitos de estudios y responsabilidad en el alumno o alumna apoyados por el hogar; por tal motivo, será obligatoria la asistencia de los alumnos y alumnas a cada evaluación fijada por los respectivos profesores de los distintos sectores de aprendizaje. Toda ausencia a pruebas deberá ser justificada por el Apoderado personalmente en Inspectoría General, quien deberá informar al profesor del Sector correspondiente, con 24 horas de anticipación a la prueba o dentro del horario hábil de su ejecución (08:30 a 17:00 horas). Se registrará el motivo de su inasistencia en la hoja de vida del alumno o alumna bajo la firma del apoderado, permitiendo un control global de horas de inasistencia a pruebas. El alumno o alumna será sometido a la evaluación respectiva en la clase siguiente del Sector en el que produjo la inasistencia o en la fecha que el profesor lo determine. Las pruebas atrasadas producto de la inasistencia sin un motivo justificado tendrán un porcentaje de exigencia de un 70% para la obtención de la nota 4,0. Se considerará motivo justificado las razones de salud.

ARTÍCULO Nº11 Al final de cada semestre se realizará una Prueba de Avance Curricular. La cual será calendarizada por la Unidad Técnica Pedagógica. Su evaluación será coeficiente uno y corresponderá a la última evaluación del semestre.

ARTÍCULO Nº12 Los alumnos y alumnas podrán ser evaluados de la siguiente forma:

Eventos Especiales: Pruebas escritas de tipo estandarizadas, ensayos, de cuaderno abierto y/o interrogaciones orales. Trabajo en Grupo: Podrán ser trabajos de investigación durante la jornada escolar, disertaciones o informes escritos. (Evitar trabajos en grupos fuera del Establecimiento).

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Observación Directa: Calificaciones producto del trabajo realizado en clases, en base a una tabla de cotejo elaborada por el profesor. Autoevaluación: (evaluación del alumno): Calificación puesta por el propio alumno/a a su desempeño, apoyado por una pauta elaborada por el profesor. Coevaluación: evaluación de los pares con respecto al aporte realizado por el alumno/a en el trabajo grupal, apoyado por una pauta elaborada por el profesor.

ARTÍCULO Nº13 Todo instrumento de Evaluación (pruebas diagnósticas, parciales,

prueba de Avance curricular, etc.) y guías de trabajo para los alumnos; deberán ser presentadas en Unidad Técnico Pedagógica para su revisión.

Ellas deben presentar:

• Membrete del colegio y nombre del profesor del Sector. • Identificación del Sector que se realiza la medición. • Objetivo que se pretende medir o contenido.

Nota: Debe venir impresa en formato digital y en físico.

TITULO IV DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO Nº14 Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de NB1 - NB2 - NB3

- NB4 – NB5 – NB6 de Educación General Básica que cumplan con los siguientes requisitos:

Asistencia: Para ser promovidos, los alumnos y alumnas deberán

asistir sobre el 85% de las clases. Logro de Objetivo:

a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubiesen aprobado todos los Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

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b) Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 1ro a 8vo Año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un Subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro de objetivos corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluidos el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 1ro a 8vo Año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro de objetivo corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

ARTÍCULO Nº15 Todas las situaciones de evaluación pendientes de los alumnos y

alumnas de Educación General Básica del colegio Diego Portales deben quedar solucionadas dentro del período escolar correspondiente.

ARTÍCULO Nº16 La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá

quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos y alumnas un Certificado Anual de Estudios que indique las evaluaciones finales anuales de los sectores y asignaturas correspondientes.

ARTÍCULO Nº17 Los Jefes de establecimientos educacionales previo informe

Técnico - Pedagógico, podrán eximir de una asignatura o actividad contemplada en el plan de estudio a los alumnos y alumnas que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. En ningún caso, esta exención podrá referirse a los Sectores de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática.

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TITULO V DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO Nº18 Será responsabilidad en primera instancia del Profesor Jefe

atender, asesorar y solucionar las diferentes necesidades educativas que presenten sus alumnos y alumnas de curso; como también de los padres y apoderados, buscando juntos un punto de encuentro para optimizar las situaciones adversas que se presenten durante el desarrollo del proceso educativo.

ARTÍCULO Nº19 Cualquier situación de evaluación no contemplada en el

presente reglamento será resuelta por el Director del Establecimiento.

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DECRETO 112 DEL 20 DE ABRIL DE 1999 (DISPOSICIONES INTERNAS)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO Nº1 Las disposiciones del presente Reglamento del Colegio Diego

Portales se aplicarán a los niveles de NM1 (Primeros Medios) y NM2 (Segundos Medios) de enseñanza Media.

ARTÍCULO Nº2 El año escolar constará de dos períodos lectivos o semestres. ARTÍCULO Nº3 El Director del establecimiento, podrá eximir a los alumnos de

un sector de aprendizaje, cuando existan razones médicas, debidamente fundamentadas. Esta eximición deberá ser solicitada por el apoderado presentando los certificados que fundamenten dicha eximición.

TÍTULO II DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO Nº4 En cada semestre deberán realizarse evaluaciones de tipo:

formativas y sumativas. ARTÍCULO Nº5 Los alumnos y alumnas deberán ser calificados en todos los

sectores del plan de estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. La calificación mínima de aprobación es 4.0.

ARTÍCULO Nº6 El sector de Religión no tendrá incidencia en la promoción de

los alumnos y el promedio Final se expresará en conceptos: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente(S), Insuficiente (I).

ARTÍCULO Nº7 Los alumnos y alumnas podrán ser evaluados de la siguiente

forma:

Eventos Especiales: Pruebas escritas de tipo estandarizadas, de ensayos, de cuaderno abierto y/o interrogaciones orales. En los eventos especiales, se podrán realizar de manera optativa, evaluaciones cuya calificación sea coeficiente dos.

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Al final de cada semestre, se realizará una Prueba de Aprendizajes Esperados. Estará calendarizada por la Unidad Técnico Pedagógica. Su evaluación será coeficiente uno y corresponderá a la última evaluación del semestre. Trabajos en grupo: Podrán ser trabajos de investigación durante la jornada escolar, disertaciones o informes escritos.

Observación Directa: Calificaciones producto del trabajo realizado en clases, en base a una tabla de cotejo elaborada por los profesores. Objetivos transversales: Evaluación de tipo cualitativa de los objetivos transversales, realizados en base a una pauta elaborada por los docentes. Autoevaluación: Calificaciones puestas por los propios alumnos apoyados por una pauta estandarizada para todos los alumnos. Co-evaluación: Evaluación de los pares con respecto al aporte realizado por el alumno en el trabajo grupal, apoyados por una pauta elaborada por los profesores y consensuada.

ARTÍCULO Nº8 Todo instrumento de evaluación, guía de trabajo, apuntes

cualquier material pedagógico entregado a los alumnos, debe ser presentado a la Unidad Técnico Pedagógica para su revisión y posterior multicopiado, con una semana de anticipación.

ARTÍCULO Nº9 En cada sector del plan de estudio se registrará el siguiente número de calificaciones semestrales.

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Nº horas subsector N° mínimo de notas

2 4 3 5 4 6 5 7 6 8 7 9

ARTÍCULO Nº10 La calificación final de cada sector será el promedio

aritmético de las calificaciones. ARTÍCULO Nº11 Los promedios semestrales finales de los sectores y el

promedio general se calcularán con 2 (dos) decimales y se usará un sistema de aproximación a un decimal.

Ej.- 5.42 = 5.4

5.45 = 5.5 5.47 = 5.5

TÍTULO III

DE LAS CALIFICACIONES PARCIALES ARTÍCULO Nº12 Al inicio de cada semestre los profesores jefes y de cada

sector darán a conocer a los alumnos y apoderados, las normas generales y procedimientos de evaluación, en forma escrita.

ARTÍCULO Nº13 La evaluación registrada en el libro producto de

interrogaciones orales, deberá ser el promedio de, a lo menos, 2 (dos) calificaciones parciales.

ARTÍCULO Nº14 En los sectores que tienen 4 o más horas de clases, se deberá

rendir a lo menos una disertación semestral. ARTÍCULO Nº15 La calificación correspondiente a la Autoevaluación deberá

ser el promedio de a lo menos 1 (una) Autoevaluación parcial y una co-evaluación parcial y ambas serán promediadas.

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ARTÍCULO Nº16 La calificación final de cada sector se calculará mediante la Media Aritmética del Primer y Segundo Semestre.

ARTÍCULO Nº17 La asistencia a toda evaluación deberá ser de carácter

obligatorio para el alumno. ARTÍCULO Nº18 El alumno(a) que por razones de salud u otro motivo, faltase a

alguna evaluación, deberá regularizar su situación a la brevedad con el profesor del respectivo sector. (Plazo máximo, una semana después de reintegrado).

ARTÍCULO Nº19 Si un alumno faltase a rendir su evaluación por un periodo

prolongado, su apoderado deberá justificar estas inasistencias en la Dirección o Unidad Técnico Pedagógica. El profesor Jefe y profesor del sector deberán resolver su situación.

ARTÍCULO Nº20 Las calificaciones que inciden en la promoción deberán

referirse al logro de objetivos propuestos. Los trabajos o actividades no desarrolladas por los(as) alumnos(as) implicarán objetivos no logrados, por lo tanto su calificación corresponderá a la nota mínima. También se podrá calificar con nota mínima a los(as) alumnos(as) que no presenten los trabajos pedagógicos en los tiempos asignados, si no existe una explicación debidamente justificada.

TÍTULO IV

DEL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE ARTÍCULO Nº21 Será de responsabilidad del profesor Jefe, en primera

instancia, atender y asesorar los diferentes problemas que planteen sus alumnos y apoderados durante el desarrollo del proceso educativo.

ARTÍCULO Nº22 Los profesores de cada sector deberán dar a conocer a sus

alumnos los resultados de sus evaluaciones en un plazo no superior a diez días hábiles.

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ARTÍCULO Nº23 Las calificaciones no podrán exceder al 40% de reprobación. De ser así el profesor deberá reforzar los contenidos evaluados y aplicar un nuevo instrumento de evaluación.

ARTÍCULO Nº24 La enseñanza media, Primer y Segundo año, tendrá un nivel

de exigencia de un 60% en sus evaluaciones. ARTÍCULO Nº25 Los informes de avance en notas serán entregados al

Apoderado todos los meses en la reunión mensual de Apoderados.

TÍTULO V DE LA PROMOCIÓN Y CALIFICACION

ARTÍCULO Nº26 La evaluación de los objetivos fundamentales Transversales y

del Subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.

ARTÍCULO Nº27 Para la promoción de los alumnos de NM1 y NM2, se

considerará conjuntamente; el logro de Objetivos de los sectores de aprendizaje del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

TÍTULO VI DE LA ASISTENCIA

Serán promovidos los alumnos que hubieren asistido a lo menos al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, La dirección, previa consulta al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia en casos calificados como:

� Problemas de Salud o embarazo � Problemas judiciales o � Problemas socioeconómicos (alumnos que trabajen),

ARTÍCULO Nº 28 La situación final de la promoción de los alumnos deberá

quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de

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estudios que indique los sectores de aprendizaje, asignaturas y actividades de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO Nº29 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no

previstas en el presente reglamento, serán resueltas según el decreto 112 del 1999 y/o por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.

DECRETO 83 DEL 06 DE MARZO DEL 2001 (DISPOSICIONES INTERNAS)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO Nº1 Las disposiciones del presente Reglamento del Colegio Diego

Portales se aplicarán a los niveles de Tercer y Cuarto año de Enseñanza Media.

ARTÍCULO Nº2 El año escolar constará de dos períodos lectivos o semestres. ARTÍCULO Nº3 El Director del establecimiento, podrá eximir a los alumnos de

hasta un sector de aprendizaje, cuando existan razones médicas, debidamente fundamentadas. Esta eximición deberá ser solicitada por el apoderado presentando los certificados que fundamenten dicha eximición. Sin embargo los alumnos de Enseñanza Media Técnico – Profesional no podrán ser eximidos de ningún Módulo o Sector de la especialidad que estudian.

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TITULO II DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO Nº4 En cada semestre deberán realizarse evaluaciones de tipo:

diagnósticas, formativas y sumativas. ARTÍCULO Nº5 Los alumnos y alumnas deberán ser calificados en todos los

sectores o módulos del plan de estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. La calificación mínima de aprobación es 4.0.

ARTÍCULO Nº6 El sector de Religión no tendrá incidencia en la promoción de

los alumnos. El promedio Final se expresará en conceptos: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente(S) e Insuficiente (I).

ARTÍCULO Nº7 Los alumnos y alumnas tendrán las siguientes formas de ser

evaluados.

Eventos Especiales: Pruebas escritas de tipo estandarizadas, de ensayos, de cuaderno abierto y/o interrogaciones orales. Al final de cada semestre, se realizará una Prueba de Aprendizajes Esperados. Será calendarizada por la Unidad Técnica Pedagógica, y corresponderá a la última evaluación del semestre. Puede ser evaluada coeficiente dos.

Trabajos en grupo: Podrán ser trabajos de investigación, disertaciones o informes escritos.

Observación Directa: Calificaciones producto del trabajo realizado en clase, en base a una tabla de cotejo elaborada por los profesores. Objetivos transversales: Evaluación de tipo cualitativa de los objetivos transversales, realizados en base a una pauta anual elaborada por los decentes. Autoevaluación: Calificaciones puestas por los propios alumnos apoyados por una pauta elaborada por los profesores.

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Co-evaluación: Evaluación de los pares con respecto al aporte realizado por el alumno en el trabajo grupal, apoyados por una pauta elaborada por los profesores.

Evaluación de Pasantías o Pre-práctica: Calificación obtenida por actividades desempeñadas en Establecimientos o Empresas del sector. Su exigencia es del 70% . Evaluación de Proceso: Evaluación que depende del aprendizaje durante un periodo de tiempo y que se califica al término, según el logro de objetivos.

ARTÍCULO Nº8 En cada subsector o módulo del plan de estudio se registrará el siguiente número de calificaciones semestrales.

Las evaluaciones de cada subsector o módulo no pueden ser de un solo tipo, deben integrarse eventos especiales, trabajos colaborativos, observaciones directas, etc.

Nº de horas sector o módulo Nº Mínimo de calificaciones

2 4

3 5

4 o más 6

ARTÍCULO Nº9 a) La calificación semestral de cada subsector o módulo será el promedio aritmético de las calificaciones parciales.

b) La calificación anual será la media aritmética de las

calificaciones semestrales. ARTÍCULO Nº10 Todo promedio se calculará con 2 (dos) decimales y se usará

un sistema de aproximación a un decimal. Ej.- 5.42 = 5.4

5.46 = 5.5 5.47 = 5.5

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TÍTULO III DE LAS CALIFICACIONES PARCIALES

ARTÍCULO Nº11 Al inicio de cada semestre los profesores jefes y de cada

subsector darán a conocer a los alumnos y apoderados, los objetivos fundamentales, transversales y los procedimientos de evaluación.

ARTÍCULO Nº12 La evaluación registrada en el libro producto de

interrogaciones orales, deberá ser el promedio de, a lo menos, 2 (dos) calificaciones parciales.

ARTÍCULO Nº13 En los subsectores o módulos que tienen 4 o más horas de

clases, se deberá rendir a lo menos una disertación semestral. ARTÍCULO Nº14 La calificación correspondiente a la Evaluación del alumno

deberá ser el promedio de a lo menos 1 (una) Autoevaluación parcial y una co-evaluación parcial.

ARTÍCULO Nº15 La calificación final de cada subsector o módulo se calculará

mediante la Media Aritmética del Primer y Segundo Semestre. ARTÍCULO Nº16 La asistencia a toda evaluación deberá ser de carácter

obligatorio para el (la) alumno (a). Si el (la) alumno (a) se retira de clases, antes de una

Evaluación, se le exigirá un porcentaje mayor cuando le sea aplicada y el apoderado debe tomar conocimiento de esta exigencia firmando un documento.

ARTÍCULO Nº17 a) Los alumnos que por razones de salud y otro motivo,

faltasen a alguna evaluación, deberán solicitar calendarización de pruebas pendientes en Unidad Técnico Pedagógica y regularizar su situación a la brevedad con el profesor respectivo del subsector o módulo.

b) Si un alumno faltase el día de entrega de algún trabajo, deberá hacerlo llegar al profesor correspondiente, a través de Inspectoría y en la fecha fijada.

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ARTÍCULO Nº18 Si un alumno faltase a rendir su evaluación por un periodo prolongado de tiempo, su apoderado deberá resolver la situación, acudiendo a la Unidad Técnico Pedagógica junto con el profesor del subsector o módulo.

ARTÍCULO Nº19: Las calificaciones que inciden en la promoción deberán

referirse al logro de objetivos propuestos. Los trabajos o actividades no desarrolladas por los(as) alumnos(as) implicarán objetivos no logrados, por lo tanto su calificación corresponderá a la nota mínima. También se podrá calificar con nota mínima a los(as) alumnos(as) que no presenten los trabajos pedagógicos en los tiempos asignados, si no existe una explicación debidamente justificada.

TÍTULO IV DEL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE

ARTÍCULO Nº20 Será de responsabilidad del profesor Jefe, en primera

instancia, atender y asesorar los diferentes problemas que planteen sus alumnos y apoderados durante el desarrollo del proceso educativo.

ARTÍCULO Nº21 Los profesores de cada sector o módulo deberán entregar a

sus alumnos los instrumentos evaluados en un plazo no superior a diez días hábiles.

ARTÍCULO Nº22 Las calificaciones no podrán exceder al 40% de reprobación.

De ser así el profesor deberá reforzar los contenidos evaluados y aplicar un nuevo instrumento de evaluación.

ARTÍCULO Nº23 La enseñanza media Científico Humanista y Técnico

Profesional, en sus niveles NM3 y NM4, tendrá un nivel de exigencia de un 60% en sus evaluaciones.

ARTÍCULO Nº24 Los informes de notas serán entregados al apoderado cada mes durante las reuniones de apoderados y cada vez que el apoderado lo solicite.

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TITULO V

DE LA PROMOCION Y CALIFICACION ARTÍCULO Nº25 La evaluación de los objetivos fundamentales Transversales y

del Subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.

ARTÍCULO Nº26 Para la promoción de Tercero Medio y Cuarto Medio, ambas

modalidades, se considerará conjuntamente; el logro de Objetivos de los subsectores de aprendizaje del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

TÍTULO VI DEL LOGRO DE OBJETIVOS

⋅ Serán promovidos los (las) alumnos (as) que de 3° y 4° año Medio,

ambas modalidades, que hubieren aprobados todos los sectores de aprendizaje, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias (como pre-práctica), de sus respectivos planes de estudio.

⋅ Serán promovidos los (las) alumnos (as) que no hubieren aprobado un

sector de aprendizaje o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del sector de aprendizaje o módulo no aprobado.

⋅ Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos

sectores de aprendizaje o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje o módulos no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los sectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3° y 4° año Medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5.5 o superior,. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.

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⋅ Los (las) alumnos (as) egresados con uno o dos módulos reprobados

deberán reforzar los aprendizajes no alcanzados, esto como requisito para realizar su práctica profesional.

⋅ Los alumnos y alumnas de la enseñanza Técnico Profesional deberán

tener un promedio igual o superior a 5.0 en los módulos de la especialidad, para optar a las prácticas en los de centros de Práctica Profesional.

TÍTULO VII DE LA ASISTENCIA

⋅ Serán promovidos los (las) alumnos (as) que hubieren asistido a lo menos al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

⋅ Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as) de Enseñanza Media Técnico – Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en los Centros Educacionales o Empresas, de acuerdo a la Especialidad. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

⋅ No obstante en casos calificados como: � Problemas de Salud o embarazo � Problemas judiciales o � Problemas socioeconómicos (alumnos que trabajen), El Director del Establecimiento, consultado el consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

ARTÍCULO Nº27 La situación final de la promoción de los alumnos deberá

quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje, módulos o actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

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ARTÍCULO Nº28 Si al final del proceso evaluativo, un alumno tuviese

comprometida su promoción, podrá rendir un examen especial en uno de los sectores reprobados. La nota mínima de presentación será de un 3.7. A este examen el alumno se presentará sin nota, siendo la nota máxima de aprobación, 4.0. En caso de que la nota obtenida en este examen fuese inferior al promedio anual, el alumno conservará su nota original.

ARTÍCULO Nº29 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no

previstas en el presente reglamento, serán resueltas según el decreto 83 del 2001 y /o por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.

TÍTULO VIII

DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA

ARTÍCULO Nº30 La licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos (as) que hubieren aprobado el Cuarto año Medio, ambas modalidades; en el caso de Técnico Profesional, no será requisito para la obtención de ésta, la aprobación de la práctica Profesional, ni la obtención del Título.

ARTÍCULO Nº31 La Dirección del establecimiento velará por la correcta

aplicación de este Reglamento por parte de los Docentes, delegando en U.T.P. la supervisión de éste.

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción será revisado anualmente por el Consejo de Profesores para su adecuación y perfeccionamiento.

Este Reglamento de Evaluación se ha transcrito en cumplimiento de los Decretos de Evaluación Nº 511/97; Nº 112/99 y N° 83/01 que establece las disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su propio reglamento de evaluación.

Junio de 2012.