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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 ESCUELA MARISCAL DE AYACUCHO LO PRADO

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

2020

ESCUELA MARISCAL DE AYACUCHO LO PRADO

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ÍNDICE

Página

TÍTULO I De las Disposiciones Generales 4

TÍTULO II Identificación 4

TÍTULO III Del Proceso de Evaluación y Procedimientos

Artículo 1° Objetivo del Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar

5

Artículo 2º De los ciclos a los que se aplica el Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar

5

Artículo 3° De la formulación del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

6

Artículo 4° De los propósitos de la evaluación 6

Artículo 5° De las evaluaciones y procedimientos 7

Artículo 6° De la detección y procedimientos para estudiantes

con NEE

10

Artículo 7º Sobre la suspensión y recalendarización de una

evaluación

13

Artículo 8º Procedimiento sobre ausencias a Evaluaciones 13

Artículo 9º Procedimiento ante una evaluación no realizada por el estudiante

14

Artículo 10° De la apelación a una evaluación entregada 15

TÍTULO IV De las Calificaciones

Artículo 11º De la escala de calificación en Básica 16

Artículo 12º De la escala de calificación en Educación Parvularia 16

Artículo 13º De calificación de la Asignatura de Religión 17

Artículo 14º Sobre la evaluación de los Talleres JEC 17

Artículo 15° Sobre los tipos de calificaciones obtenidas por los estudiantes

17

Artículo 16° Sobre la situación que un estudiante presente

promedio anual inferior a 4.0

18

Artículo 17º Sobre el registro de las calificaciones 18

TÍTULO V Difusión del reglamento de evaluación a padres

y/o apoderado/a

Artículo 18° Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar

19

Artículo 19° Sobre la comunicación de las evaluaciones y

calificaciones

19

TÍTULO VI Promoción y repitencia

Artículo 20° De la promoción de los estudiantes

19

Artículo 21° De la promoción de los estudiantes con porcentaje

menor de asistencia a la requerida

20

Artículo 22° En caso de promoción considerando dificultades de

aprendizajes

20

Artículo 23° Repitencia como medida excepcional 21

TÍTULO VII

De los certificados de estudio anuales y actas de registro de calificaciones

Artículo 24° De la certificación 22

Artículo 25° De la emisión de las actas finales 22

Artículo 26° De las licencias de Educación Básica 22

TÍTULO VIII De las disposiciones varias

Artículo 27º De la resolución de situaciones especiales de

evaluación

23

Artículo 28º Sobre las disposiciones finales del 23

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

TÍTULO IX Normas finales

Artículo 29° De la consigna de calificaciones en actas de registro 23

Artículo 30° De situaciones de carácter excepcional o fuerza

mayor

24

Artículo 31° De las situaciones no previstas 24

Artículo 32°

De las orientaciones y recomendaciones de la Subsecretaría de Educación

24

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TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Los principios, criterios y procedimientos evaluativos que sustentan este

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se desarrollaron según los cuerpos

normativos legales vigentes, consagrados en la Constitución Política de la República;

D.F.L. Nº 2 de 1998 (Ley de Subvenciones); Decretos de Evaluación Nº67 2018,

Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención de los Derechos del

Niño; Ley General de Educación; con el propósito de resguardar por un lado la

consolidación de un ambiente pedagógico que estimule la sana convivencia escolar y

valores establecidos en nuestro Proyecto Educativo Institucional.

Esta tarea la queremos desarrollar a través de una gestión educativa de

calidad, con un liderazgo que contribuya a la innovación y la colaboración de todos

los miembros de la comunidad educativa, lo que implica asumir este desafío en forma

corresponsable, de manera especial con los padres y familias, los educadores, y todos

los que contribuyen en la tarea educativa.

TÍTULO II: IDENTIFICACIÓN

La escuela Mariscal de Ayacucho está ubicada en Gabriela Mistral N° 992, Villa

María Luisa Bombal, comuna de Lo Prado. Su Rol Base de Datos es el Nº 10097-8.

Fue creada oficialmente el 05 de agosto del año 1970. Contaba con 18 salas de

madera para atender a 3 cursos por nivel de 1º a 8º año de educación básica,

funcionaba en dos jornadas (mañana y tarde) pertenecía al Ministerio de Educación y

se emplazaba en la comuna de Pudahuel. El año 1972 se incorpora la Educación

Parvularia (1º y 2º Nivel de Transición). En el año 2003 se edificó un pabellón nuevo

de dos pisos para ingresar al sistema de Jornada Escolar Completa.

El 25 de mayo de 1981 se traspasa este establecimiento del Ministerio de

Educación a la administración de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. El 20 de

mayo de 1983 se confiere a la Escuela el nombre de “Mariscal de Ayacucho”, el 1º de

enero de 1986 la Escuela se traspasa a la Ilustre Municipalidad de Lo Prado y en el

año 2018 es traspasada al Ministerio de Educación quien se hace cargo a través del

Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas.

La Escuela ha tenido como norte a través de su existencia, mejorar día a día los

procesos de aprendizaje de sus estudiantes.

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TITULO III: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 1º

Objetivo del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

El presente Reglamento, establece las normas y procedimientos de Evaluación

y Promoción para los estudiantes de la escuela Mariscal de Ayacucho.

Por medio del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar pretendemos:

- Lograr la efectividad en los procesos educativos y promover el progreso del

aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la diversidad como un aspecto

inherente en nuestra escuela.

- Satisfacer permanentemente las necesidades, demandas y expectativas educativas

de los estudiantes, promoviendo procesos de evaluación con un fuerte sentido

pedagógico.

- Involucrar a las familias en el proceso educativo que se despliega en la escuela, de

manera que se transformen en colaboradores de éste.

Artículo 2º

De los ciclos a los que se aplica el Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar

Este Reglamento se aplicará a los estudiantes de Educación Parvularia,

Enseñanza Básica; y su fundamento legal lo constituyen:

NIVEL N° DECRETO FECHA

EDUCACIÓN

PARVULARIA

DECRETO 373 2017

1° A 8° BÁSICO DECRETO 67 2018

EDUCACIÓN

PARVULARIA Y

EDUCACIÓN BÁSICA.

EDUCACIÓN

DIFERENCIAL DECRETO

(170)

2009

El año escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales, de acuerdo con

el régimen adoptado por la escuela.

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Artículo 3º

De la formulación del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

La Dirección de la escuela en conjunto con el Área Pedagógica y previa consulta

al Consejo de Profesores, establece el presente Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar, de acuerdo con las disposiciones de los decretos mencionados en

el Artículo N° 2°. El presente reglamento estará sujeto a revisión anual y modificación

en caso que sea pertinente.

Artículo 4°

De los propósitos de la evaluación

El presente Reglamento de Evaluación tiene los siguientes propósitos:

- Conocer y valorar los logros alcanzados por los estudiantes, recogiendo

información sistemática con procedimientos e instrumentos evaluativos que

respondan tanto, a los objetivos de aprendizaje como a las habilidades,

actitudes y necesidades de los estudiantes.

- Facilitar el autoconocimiento, la autoevaluación y coevaluación de los

estudiantes, para reflexionar y tomar decisiones sobre sus procesos, progresos

y logro de aprendizajes.

- Obtener información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas.

implementando adecuaciones curriculares considerando la planificación como

una herramienta tentativa y flexible ante la evidencia de necesidades

detectadas.

- Reflexionar y acordar criterios de evaluación y tipo de evidencia centrales en

cada asignatura para fomentar un trabajo colaborativo docente que promueva

la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza,

en horas de reflexión pedagógica.

- Realizar evaluaciones sistemáticas en sus clases, le permitirá al docente

diagnosticar, monitorear, retroalimentar y acompañar al estudiante en el

desarrollo de su aprendizaje obteniendo evidencia confiable que sustente la

toma de decisiones pedagógicas para realizar posteriormente un plan de

acompañamiento.

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Artículo 5°

De las evaluaciones y procedimientos

En el proceso de evaluación de los aprendizajes, se utilizarán procedimientos e

instrumentos adecuados a las características y grado de desarrollo físico, emocional y

cognitivo de los estudiantes, en este sentido son diversos los criterios pedagógicos

que posibilitan la clasificación de estas evaluaciones; en nuestra Comunidad

Educativa, los profesores(as) dependiendo de los objetivos a alcanzar, trabajarán

sobre la base de los siguientes “Tipos de Evaluación”:

a) Diagnóstica

Se aplicará al inicio del año escolar en todas las asignaturas y cada vez que un

nuevo estudiante ingrese al establecimiento. Esta evaluación permite verificar el

estado de los estudiantes en cuanto a conocimientos previos, actitudes, habilidades,

intereses y expectativas, al momento de iniciar una nueva experiencia de aprendizaje.

b) Formativa

La evaluación de proceso, tiene por objeto evidenciar y evaluar el avance de los

aprendizajes de los estudiantes y le permiten a éste y al docente regular, orientar y

corregir el proceso educativo a partir del monitoreo, acompañamiento y

retroalimentación considerando características, ritmos, formas de aprender y

necesidades de los estudiantes.

Esto implica evaluar los aprendizajes de diferentes formas y oportunidades

para responder adecuadamente a las necesidades y características de los estudiantes

de modo que puedan demostrar lo que han aprendido, por esta razón se pueden

aplicar diversos procedimientos, pruebas e instrumentos evaluativos entre los cuales

se destacan:

Pruebas

- Escritas de desarrollo

- Temáticas

- Interpretativas

- Escritas objetivas

- De respuesta alternativa

- De correspondencia

- De selección múltiple

- De ordenamiento

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- De emparejamiento

- Orales

- Otras

Pruebas Estandarizadas

- Internas

- Externas

Observación

- Registros de hechos anecdóticos

- Listas de Cotejo

- Escalas de Apreciación

- Listas de comprobación

- Rúbricas

- Otras

Evaluaciones orales

- Cuestionarios

- Diálogos

- Debates

- Exposiciones

- Dramatizaciones

- Otras

Diversificación de actividades.

- Mapa conceptual

- Mapa mental

- Red semántica

- Análisis de casos

- Proyectos de investigación

- Otros tipos de proyectos

- Portafolios

- Ensayos

- Salidas a terreno

- Maquetas

- Videos

- Desarrollo de guías

- Desarrollo de actividades del texto de apoyo

- Otros

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c) Sumativa

Se aplicará una vez consolidado el proceso, de acuerdo al logro de los objetivos

más relevantes, para comprobar los aprendizajes alcanzados, además orienta a los

docentes a realizar ajustes a la planificación de futuras unidades pedagógicas.

d) Evaluación de Formación Valórica

Son observaciones y registros de actitudes dentro y fuera del aula, relacionados

con los Objetivos de Aprendizaje Transversales y los valores planteados en nuestro

PEI. Su evaluación se verá reflejada específicamente en el Informe de Desarrollo

Personal y Social, el cual se entregará a los Padres y Apoderados al final de cada

semestre. Los descriptores usados en los informes son los siguientes: S= siempre; G=

generalmente; A/V= a veces; N= nunca; N/O= no observado.

e) Evaluación diferenciada en el aula

Los contenidos son un medio para el desarrollo de los procesos cognitivos, los

cuales se encuentran en la malla curricular, para los propósitos de una adecuación

curricular se utilizarán criterios y procedimientos flexibles en los contenidos y

procesos evaluativos, acorde a las necesidades de todos los estudiantes de cada

curso, considerando sus ritmos de aprendizaje e incorporando principios del DUA

para la elaboración de estrategias de enseñanza, sin perder el foco en los indicadores

de logro y OA esperados para el nivel académico.

Las actividades son las que planifica el o la docente para construir el

conocimiento, basadas en las competencias de aprendizaje. Las metodologías que

utilice el o la docente tendrán que ir acorde al planteamiento curricular,

contrastarlas con su práctica docente y adaptarlas según la necesidades que sus

estudiantes presenten para aplicarlas a los contenidos de aprendizaje, de cada área

del currículum.

Los estudiantes con o sin necesidades educativas especiales requieren aprender de

forma significativa, ser elementos activos en su proceso de aprendizaje, aprender a

desarrollar aprendizajes significativos por sí mismos y contar con la mediación del o

la docente y otros compañeros y compañeras para procurar entregar una enseñanza

reflexiva y participativa.

En los casos que un estudiante presente NEE en alguna área del currículo y no

pertenezca a PIE, en trabajo colaborativo la profesora jefe junto a la profesora

especialista con quien realiza trabajo inclusivo dentro del aula, deberán diseñar

estrategias y/o un plan de apoyo para que el o la estudiante pueda integrarse a

proceso de enseñanza aprendizaje con las herramientas necesarias que le faciliten el

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proceso. Asimismo, si se evidencia por observación directa o posterior a una

evaluación que los estudiantes no han internalizado un contenido o aprendizaje

específico, el equipo de aula diseñará actividades complementarias para

retroalimentar dicho aprendizaje considerando el ritmo y estilo de aprendizaje

predominante del grupo curso.

f) Evaluación diferenciada

La evaluación diferenciada es un instrumento que busca dar respuesta a la

diversidad de aquellos estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales;

promoviendo, valorando y respetando sus capacidades y ritmos de aprendizajes

individuales. Esto garantiza la flexibilidad del currículo, con el propósito de asegurar

sus aprendizajes, a través de propuestas educativas pertinentes y de calidad. Esta

evaluación será aplicada a estudiantes de NT1 a Octavo Básico, siempre cuando

hayan sido evaluados por un especialista, tales como: neurólogo, psicólogo,

fonoaudiólogo, profesora de educación diferencial, psicopedagoga, terapeuta

ocupacional u otro profesional que acredite un diagnóstico que interfiera en el

proceso de aprendizaje de los estudiantes.

La Evaluación Diferenciada, en nuestra escuela, es coordinada y supervisada

en su cumplimiento por el Área Pedagógica, no obstante, el Programa de Integración

Escolar (PIE) estará a cargo de velar por la aplicación de esta evaluación en los

estudiantes pertenecientes a dicho programa, sin embargo, será responsabilidad de

los docentes cautelar la aplicación de este tipo de evaluaciones a estudiantes que la

requieran.

Artículo 6°

De la detección y procedimientos para estudiantes con NEE

a) Detección, evaluación y procedimientos de las NEE.

1. Realizar despistaje de los estudiantes de los distintos niveles educativos (Marzo)

• Al iniciar el año académico profesionales del PIE realizarán entrevistas a los

docentes de aula solicitando información respecto a los estudiantes que de acuerdo a

observación directa o por resultados de evaluaciones, presentan algún tipo de NEE y

que consideran que requieren de evaluación especializada para su despistaje.

• Se realizarán evaluaciones de despistaje en casos pertinentes para detectar posibles

dificultades en estudiantes para decidir su ingreso a PIE.

2. Recopilar antecedentes para el proceso de evaluación. (Marzo – Abril)

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• Se recopila documentación existente en el Establecimiento que permita recoger

información relevante y pertinente a la posible dificultad que posea el estudiante.

• Entrevista con apoderados para obtener autorización de evaluación y

antecedentes que aporten al proceso de despistaje.

3. Precisar diagnóstico a través de instrumentos evaluativos. (Marzo – Abril)

• Se realizará evaluación especializada con instrumentos estandarizados por

parte de profesionales pertinentes; psicóloga, psicopedagoga, fonoaudióloga,

educadora diferencial o terapeuta ocupacional.

• Se aplicarán pruebas pedagógicas en el área de lenguaje y matemáticas para

determinar dificultades académicas de los estudiantes.

*En caso de determinar algún diagnóstico existente se procederá a la postulación de

los estudiantes en la plataforma del MINEDUC para posterior intervención de sus

áreas deficitarias durante el año escolar.

4. Realizar vaciado de información en formularios determinados según decreto N°170

y orientaciones del decreto N°83 (Marzo – Abril)

• Se procederá a realizar anamnesis, formulario de ingreso, informe para la

familia e informe pedagógico en las fechas correspondientes.

En los casos de los estudiantes DI o FIL se anexará informe de evaluación

psicométrica más protocolos de evaluación.

En el área de TEL, se realizará informe fonoaudiológico y se anexarán protocolos de

evaluación.

En estudiantes DEA, se realizará informe psicopedagógico más protocolo de Batería

Psicopedagógica Evalúa acorde al curso de los estudiantes.

5. Entrega de informe para la familia estudiantes que ingresan a PIE. (Abril)

• Se elaborará formulario para informar a la familia de cada estudiante que se

incorporan al Programa, el diagnóstico de su hijo(a), plan de trabajo de la

intervención y recomendaciones para mejorar sus NEE.

6. Plan de adecuaciones curriculares PACI (Abril - Mayo)

• Se diseñarán adecuaciones curriculares para cada estudiante PIE en conjunto

con profesor jefe u otro correspondiente. A partir de evaluaciones especializadas y el

seguimiento pedagógico realizado por el profesor jefe en base a pruebas diagnósticas

u otras y observación en aula se determinarán, en base al DUA, los objetivos,

contenidos, indicadores de logro, estrategias y otras adecuaciones necesarias para el

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logro de los aprendizajes de cada estudiante PIE.

7. Definir el progreso de los estudiantes. (Julio)

• Se elaborarán estados de avances de los estudiantes para vaciar información de

la intervención realizada durante el primer semestre referente a las competencias

adquiridas por los estudiantes con el apoyo especializado entregado.

• Se realizarán entrevistas con apoderados para la entrega de estados de avances

y recomendaciones al hogar para el refuerzo de las competencias descendidas de los

estudiantes.

8. Evaluar la permanencia de los estudiantes en el Programa de Integración

Escolar (noviembre – diciembre)

• Se aplicarán pruebas estandarizadas de fonoaudióloga, psicóloga,

psicopedagoga, educadoras diferenciales y terapeuta ocupacional.

• Instrumentos evaluativos utilizados: (de acuerdo a la pertinencia del

diagnóstico)

Área del Lenguaje: S.T.S.G. – R, TECAL, Teprosif – R, S.T.S.G. – E, TEVI-R, IDTEL

Área cognitiva: Wisc III

Área pedagógica: Batería Psicopedagógica Evalúa

Área Motora: weefim y Spm (escolar y hogar)

9. Entrega de informe final a la familia. (Diciembre)

• Se elaborarán informes para cada familia de estudiantes PIE para dar a

conocer la situación final de cada uno de ellos durante el año lectivo que estuvo en

tratamiento con especialistas del Programa. Se incluirán indicaciones para mejorar

habilidades no alcanzadas o en desarrollo y que se puedan continuar reforzando en el

hogar durante el periodo de descanso.

b) Tipos de necesidades educativas

Según el despistaje aplicado a los estudiantes, las NEE pueden ser clasificadas en

dos tipos:

• NEE permanente: condición referida al aprendizaje y participación que

presenta un estudiante durante toda su escolaridad como consecuencia de una

situación de discapacidad diagnosticada por un profesional competente. Estas

necesidades demandan la provisión de apoyos y recursos extraordinarios por parte

del sistema educacional para asegurar el aprendizaje escolar. En el caso de los

estudiantes que presenten NEE permanentes, deberán actualizar su diagnóstico cada

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uno o dos años de acuerdo a su edad cronológica.

• NEE transitorias: aquellas necesidades donde los apoyos y recursos que el

estudiante necesita para su proceso de aprendizaje, se encuentran acotados a un

período determinado de su escolaridad. En el caso de los alumnos que presenten

NEE transitorias, deberán actualizar su diagnóstico cada dos años para determinar

su continuidad en el Programa.

Artículo 7º

Sobre la suspensión y recalendarización de una evaluación

El equipo técnico pedagógico de la escuela podrá autorizar la suspensión de

una evaluación previamente calendarizada, por razones debidamente justificadas.

En este caso, la evaluación recuperativa se recalendarizará en conjunto con el

docente de la respectiva asignatura. El plazo máximo para rendir la evaluación

será 15 días y deberá ceñirse a los mismos parámetros utilizados en la evaluación

calendarizada.

Artículo 8º

Procedimiento sobre ausencias a Evaluaciones

a. Ausencias Justificadas:

En caso de ausencia del estudiante a cualquier tipo de evaluación que haya

sido programada con antelación en alguna asignatura, el apoderado deberá justificar

su ausencia según la cantidad de días y/o situaciones:

• Uno o dos días de ausencia: Justificación escrita del apoderado o certificado

médico. Plazo máximo para justificar será el segundo día de ausencia.

• Tres a cinco días de ausencia: Justificación con certificado médico y/o otro

documento formal. Plazo máximo para justificar será el quinto día de ausencia.

• Más de una semana de ausencia: Justificación con certificado médico u otro

documento formal que justifique la ausencia y además carta del apoderado dirigida a

la Coordinadora Académica solicitando calendarizar los trabajos y evaluaciones que

el estudiante debió rendir durante su ausencia. Plazo máximo para justificar será el

tercer día de ausencia.

Las justificaciones deben ser entregadas en Inspectoría y registradas en libro

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específico.

b. Ausencias sin justificación a una evaluación:

El estudiante que falte a una evaluación sin justificación y el apoderado no

respeta el procedimiento descrito en el artículo 22 letra a, deberá rendir la evaluación

a la semana siguiente, que se reintegra a clases, manteniéndole los contenidos. Si no

asiste a dar la prueba ese día, será evaluado con la nota mínima. En caso que el

Docente de asignatura no pueda tomar la evaluación, se designará a otro profesional

para que la aplique (Inspector del respectivo curso).

C. Ausencia por situaciones especiales

c.1 Como escuela podemos comprender las razones familiares que motivan

viajes durante el período lectivo, sin embargo, y solo pensando en fortalecer los

valores fundamentales que están presentes en nuestro PEI, los estudiantes que se

ausenten a evaluaciones bajo este tipo de situaciones previamente informadas, al

momento de su reintegro a clases deberán respetar el mismo procedimiento descrito

en el artículo 22 letra a.

c.2 La estudiante que se encuentre en situación de embarazo, recibirá

acompañamiento para que continúe sus estudios en la escuela, y además, se le

otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que termine el año escolar.

Para ello se fijarán horarios y fechas especiales para que realice o entregue trabajos

de investigación y rendir sus evaluaciones en las diferentes asignaturas, recibiendo el

apoyo de los Docentes y del equipo Técnico Pedagógico.

Artículo 9º

Procedimiento ante una evaluación no realizada por el estudiante

a) Estudiante no entrega la evaluación:

Si un estudiante habiendo asistido a la prueba y una vez terminada ésta, no la

entrega intencionadamente para su corrección deberá quedar registrado en su

hoja de vida del estudiante, el Docente dará indicaciones al estudiante para

que en la clase siguiente rinda la evaluación de los mismos contenidos con otro

procedimiento. Si finalmente no rinde o no contesta por segunda vez la prueba,

se le aplicará la nota mínima.

b) Estudiante que entrega la evaluación en blanco:

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Docente conversará con el estudiante e indagará respecto de los motivos por

los cuales éste no realiza la evaluación, según la situación que se detecte se

derivará a los profesionales correspondientes para realizar plan de apoyo y

acompañamiento al estudiante según sus necesidades. Dependiendo de la

problemática del estudiante, el Docente recalendarizará la evaluación y

considerará la aplicación de otro procedimiento evaluativo acorde a la

necesidad educativa de éste. Esta situación quedará registrada en la hoja de

vida del estudiante. Si finalmente no rinde o no contesta por segunda vez la

evaluación, se le aplicará la nota mínima.

c) Sobre el incumplimiento de entrega de trabajos evaluados individuales.

Si el estudiante no cumpliera con la entrega de cualquier trabajo evaluado, en

el aula, en la fecha fijada, sin justificación formal y o entrega de certificado

médico, se registrara el hecho en el Libro de Clases en su hoja de vida,

otorgándosele 5 días de plazo (corridos) para su entrega, a partir de la fecha en

que debió haberse entregado el trabajo Si en el nuevo plazo no entregase su

trabajo, se le calificara con la nota m nima y el hecho uedara registrado en su

hoja de vida.

d) Sobre el incumplimiento de entrega de trabajos evaluados grupales.

Respecto de la realización de trabajos grupales en aula, si alguno de los

estudiantes ue perteneciendo a este grupo de trabajo no asiste el d a de la

evaluación, sin justificación formal y o entrega de certificado médico, se

registrara el hecho en el Libro de Clases en su hoja de vida y se le otorgará 5

días de plazo corridos para entregar un trabajo individual a partir del d a en

ue el profesor lo consensue con el estudiante Si en el nuevo plazo no

entregase su trabajo, se le calificara con la nota mínima y el hecho uedara

registrado en su hoja de vida.

e) El estudiante que es sorprendido copiando en una evaluación:

El Docente al sorprender al estudiante copiando en una evaluación conversará

con él e indagará respecto de los motivos por los cuales realizó esta conducta.

El hecho será registrado en su “hoja de vida” y el Área de Convivencia Escolar

le citará el apoderado para que en presencia del estudiante y del docente de la

asignatura acuerden una medida formativa y/o reparatoria a aplicar. El

Docente dará indicaciones al estudiante para que en la clase siguiente rinda la

evaluación de los mismos contenidos con otro procedimiento.

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Artículo 10°

De la apelación a una evaluación entregada

Ante cualquier duda que tenga, respecto de la corrección de una prueba o

trabajo evaluado, el estudiante tiene un plazo de 48 horas hábiles después de haber

recibido la nota y el instrumento evaluado, para acercarse al profesor de la

asignatura y realizar las consultas correspondientes o la corrección pertinente si se

requiriera.

En caso de que el apoderado quede con dudas respecto del proceso de

apelación de su estudiante, podrá solicitar por escrito una entrevista con el profesor

de asignatura para aclarar la situación.

TÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 11º

De la escala de calificación en Básica

Los estudiantes de Educación Básica serán calificados en todas las asignaturas

establecidas en el Programa de Estudio correspondiente, utilizando una escala

numérica del 1.0 al 7.0 hasta con un decimal, exceptuando Orientación, Consejo de

Curso y Religión, que serán evaluados mediante conceptos que no inciden en la

promoción.

Artículo 12º

De la escala de calificación en Educación Parvularia

Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados con los siguientes

conceptos:

NIVELES DE LOGRO CRITERIO

L (Logrado)

Cuando la conducta evaluada está totalmente

lograda según los criterios de evaluación

establecidos.

PL (Por Lograr)

Cuando está parcialmente logrado el

objetivo de aprendizaje evaluado según los

criterios de evaluación establecidos.

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NL (No Logrado)

Cuando la conducta evaluada no es adquirida o

que bien no se presenta según los criterios de

evaluación establecidos.

NO (No Observado)

Cuando el indicador no ha sido observado o

Considerado dentro del periodo a evaluar.

Los Ámbitos y Núcleos de Aprendizaje, se evaluarán al término de cada

semestre indicando, además, por medio de una evaluación cualitativa (Informe

Semestral) los aprendizajes que se deben seguir reforzando para cumplir con los

objetivos requeridos para el nivel.

Artículo 13º

De calificación de la Asignatura de Religión

Esta será evaluada con conceptos MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I

(Insuficiente). Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la asignatura de

Religión no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción, de acuerdo con lo

establecido en el Decreto de Evaluación N° 67/2018

Artículo 14º

Sobre la evaluación de los Talleres JEC

Cada uno de los talleres JEC tendrá una evaluación al final de cada semestre,

la que se promediará al resto de las notas de la asignatura más relacionada, para su

calificación final.

Artículo 15°

Sobre los tipos de calificaciones obtenidas por los estudiantes

a.- Calificación Parcial Semestral;

Corresponde al resultado de la aplicación de pruebas, procedimientos e

instrumentos establecidos en el artículo 5° del presente reglamento.

Durante cada semestre los estudiantes realizarán una prueba escrita al

término de cada unidad. La aplicación de otros instrumentos o procedimientos

evaluativos, será previsto por cada docente de asignatura, de manera flexible y según

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el estado de avance del curso o de acuerdo a los respectivos procesos de

retroalimentación que haya realizado con los estudiantes, debiendo ser un mínimo de

3 por unidad.

En cada asignatura se consignarán las calificaciones tanto, en el libro de clases

como en el sistema SIGE.

En caso de que más del 50 % de estudiantes de un grupo curso obtenga una

calificación parcial inferior a 4.0 (cuatro punto cero); el Docente deberá realizar una

retroalimentación del contenido tratado, para reevaluar a través de otra prueba o

procedimiento evaluativo.

b) Calificación Final Semestral:

Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en

cada asignatura, registrándose con un decimal y con aproximación de las centésimas

a la décima superior (sobre 0.05 a la décima superior).

c) Calificación Final Anual:

Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (1º y 2º

semestre) de cada asignatura, excepto las asignaturas cuya evaluación es a través de

Conceptos (Orientación, Religión y Consejo de Curso). En el promedio anual, se

aproximará la centésima igual o sobre 0.05 a la décima superior. La calificación

mínima de aprobación en cada asignatura es 4.0 (cuatro puntos cero).

Artículo 16°

Sobre la situación que un estudiante presente promedio anual inferior a 4.0

En caso de que un estudiante obtenga una calificación anual inferior a 4.0

(cuatro punto cero), el Director en acuerdo con el Profesor Jefe y Profesor de

Asignatura correspondiente podrá otorgarle una oportunidad para rendir una nueva

evaluación, con un máximo de dos asignaturas, las que considerarán la última

unidad tratada. Las calificaciones obtenidas serán sólo para optar a nota de

aprobación 4.0 (cuatro punto cero) y en caso contrario, se queda con las notas

obtenida como promedio final.

Artículo 17º

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Sobre el registro de las calificaciones

Los docentes registrarán trimestralmente las calificaciones parciales y

semestralmente las finales en el Libro de Clases y en la plataforma Napsis.

TÍTULO V

DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN A PADRES Y/O APODERADO/A

Artículo 18°

Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se dará a conocer a los

padres y/o apoderados en la reunión del mes de marzo de cada año y a los

estudiantes, en horas de Consejo de Curso del mismo mes; sin perjuicio de lo

anterior, los padres y apoderados recibirán al matricular un extracto de este o podrán

consultarlo en la página web del colegio, donde estará publicado. Cabe señalar que,

si un apoderado no tiene acceso a internet para revisar dicho instrumento, podrá

consultarlo en sala de computación del establecimiento.

Artículo 19°

Sobre la comunicación de las evaluaciones y calificaciones.

Cada Docente de asignatura deberá informar 10 días antes a la Coordinadora

Académica el calendario de evaluaciones.

El resultado de las evaluaciones, se informara a los estudiantes en un plazo que no

exceda de 10 días hábiles. El profesor(a) no podrá realizar otra evaluación con nota,

si no ha dado a conocer el resultado anterior con su respectiva retroalimentación.

Se mantendrá informado al apoderado de las notas de su pupilo mediante un

informe parcial a mediados de cada período (primera semana de mayo y octubre) y se

entregará el informe definitivo de calificaciones, al término de cada Semestre.

Se informará a padres y/o apoderados, a través de la página Web de la escuela, el

calendario de evaluaciones principales; no obstante, las fechas deberán ser

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comunicadas por profesores, previamente y por escrito a los estudiantes; en este

sentido se podrán fijar por curso, como máximo, hasta dos evaluaciones el mismo

día.

TÍTULO VI: PROMOCIÓN Y REPITENCIA

Artículo 20°

De la promoción de los estudiantes

Serán promovidos todos los estudiantes de 1° a 8° año básico que tengan un

porcentaje de asistencia igual o superior al 85 % de las clases establecidas en el

calendario escolar anual y que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus

respectivos planes de estudio.

Serán promovidos todos los estudiantes que habiendo reprobado una

asignatura o módulo, su promedio final anual sea como mínimo 4,5 (cuatro coma

cinco) incluyendo la asignatura no aprobada.

Serán promovidos todos los estudiantes que habiendo reprobado dos

asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo 5,0 (cinco coma cero)

incluyendo las asignaturas no aprobadas.

Artículo 21°

De la promoción de los estudiantes con porcentaje menor de asistencia a la

requerida

El Director del establecimiento en conjunto con el Jefe Técnico Pedagógico, y

consultado el consejo técnico de profesores, podrá autorizar la promoción de

estudiantes con porcentajes menores de asistencia requerida, por razones fundadas

de salud u otras causas justificadas.

Artículo 22°

En caso de promoción considerando dificultades de aprendizajes

1. De acuerdo a la recopilación de antecedentes académicos relevantes, la profesora

jefe, especialistas pertinentes y coordinadora académica evaluará la

permanencia del estudiante en el nivel.

2. Posterior a la recogida de información, se realizará un plan de acompañamiento

que recibirá al año siguiente, en el curso al cual haya sido promovido. Este plan

de acompañamiento debe ser pertinente y focalizado para que el estudiante logre

progresar en su aprendizaje (Artículo 12 del Decreto 67/ 2018) Debe ser

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elaborado con la participación de docentes, equipos técnicos pedagógicos,

especialistas y autorizada bajo firma por padre, madre y/o apoderados.

Para que este acompañamiento cumpla el propósito, lograr mejoras en los

aprendizajes de los estudiantes, resulta indispensable que sea sistemático,

evaluado y ajustado según el bienestar académico y socio emocional del

estudiante.

3. Debe existir un coordinador de apoyo quien coordine, gestione, monitoree y haga

seguimiento a estos procesos, ya que algunos necesitarán ajustes o ameritarán

reuniones con docentes. El coordinador será designado por la Dirección del

establecimiento.

El plan debe responder a las necesidades particulares de los estudiantes según

se observe en el monitoreo que se haga de ellos. Algunas formas de apoyo que

pueden llevarse a cabo son:

- Tutoría para poyo individual o colectivo con un asistente en el aula

- Diversificación en el aula

- Derivación a apoyo psicosocial interno o externo

- Planificaciones ajustadas a las necesidades de los estudiantes

- Actividades focalizadas en su curso para abordar situaciones sensibles

(Bullying, dificultades en las relaciones sociales, otras)

- Adecuaciones curriculares y otras posibilidades y según lo que amerite

cada situación.

Artículo 23°

Repitencia como medida excepcional

Luego de realizar un proceso de análisis conjunto entre la jefatura de UTP, el

profesor jefe del estudiante, y otros docentes y profesionales del establecimiento que

hayan participado del proceso de aprendizaje del o la estudiante durante el año en

curso, se tomará la decisión debidamente fundamentada respecto de la repitencia del

estudiante.

El plan de acompañamiento para el año siguiente contemplará las áreas de

aprendizaje que requieran mayor apoyo, y los lineamientos generales que lo

orientarán. Este plan será consultado al estudiante y apoderado (a) para la toma de

decisión.

Además será monitoreado y sujeto a reflexión con los docentes y/o profesionales que

estarán involucrados en su implementación, para hacer los ajustes que se requieran.

En la eventualidad que el estudiante se cambie de establecimiento educacional

se entregará por escrito al apoderado las medidas de acompañamiento

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implementadas.

a) En el caso de cierre anticipado del año lectivo:

En relación al cierre anticipado del año lectivo es necesario precisar lo siguiente:

Este procedimiento es solo en casos excepcionales, y corresponde al apoderado

solicitarlo por escrito a Dirección del establecimiento, con la debida antelación. El

director dará respuesta en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la

solicitud del apoderado.

1. Cierre anticipado por salud, por su carácter excepcional, el especialista puede

sugerir el cierre del año lectivo para un estudiante, apoyado con un informe médico;

pero es la escuela quien, analizado cada caso en profundidad, determina si el

procedimiento corresponde.

2. Cierre anticipado por viaje fuera del país. En caso de aquellos estudiantes que por

motivos de fuerza mayor y/o familiares deban ausentarse por viaje fuera de Chile,

se le realizará un cierre anticipado del año lectivo, considerando las evaluaciones y

calificaciones que haya obtenido hasta el momento en que solicite la autorización.

La solicitud debe ser presentada, por lo menos, con quince días de anticipación para

cerrar el proceso de evaluación.

TÍTULO VII: DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO ANUALES Y ACTAS DE

REGISTRO DE CALIFICACIONES.

Artículo 24°

De la certificación

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento

educacional entregará a los apoderados un certificado anual de estudio con

calificaciones y promoción escolar, que indique las asignaturas, las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

Artículo 25°

De la emisión de las actas finales

Las actas finales de calificación y promoción consignarán en cada curso las

calificaciones finales de cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, de la

situación final de los estudiantes y la cédula de identidad de cada uno de ellos.

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Las actas de confeccionarán en archivo digital y de acuerdo a las exigencias

planteadas en el sistema SIGE.

Artículo 26°

De las licencias de Educación Básica

Obtendrán la licencia de enseñanza básica todos los estudiantes que hubieren

aprobado 8° año.

TÍTULO VIII: DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 27º

De la resolución de situaciones especiales de evaluación

El Director de la Escuela Mariscal de Ayacucho en conjunto con el equipo

técnico pedagógico y cuando la situación lo amerite, asesorará al docente para

resolver las situaciones especiales, que no hayan sido consideradas explícitamente

en este reglamento de evaluación y promoción, dentro del período escolar

correspondiente.

Artículo 28º

Sobre las disposiciones finales del Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar.

El presente reglamento comenzará a regir a contar del 01 de marzo de 2020

para todos los estudiantes que se matriculen en la Escuela Mariscal de Ayacucho y

los miembros que componen y participan de su comunidad, quedando

automáticamente derogado el Reglamento anterior a esta fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente reglamento podrá ser revisado y

modificado una vez al año, respetando los plazos y condiciones estipulados en la

normativa vigente.

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TÍTULO IX: NORMAS FINALES

Artículo 29°

De la consigna de calificaciones en actas de registro

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en

cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el

año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del

identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o

módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de

cada alumno y la situación final correspondiente.

Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del

Ministerio de Educación disponible para tal efecto y firmadas solamente por el

Director del establecimiento.

En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del

SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas

por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de

Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia

de las Actas enviadas.

Artículo 30°

De situaciones de carácter excepcional o fuerza mayor

Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o

fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al

establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término

adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del

Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su

competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de

llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación,

certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de

personalidad.

Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de

Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su

aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas

por las personas competentes del respectivo establecimiento.

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Artículo 31°

De las situaciones no previstas

Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en

el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento

Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar

recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

Artículo 32°

De las orientaciones y recomendaciones de la Subsecretaría de Educación

La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar

orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación,

Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán

voluntariamente adscribirse.