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FUNDACIÓN EDUCACIONAL
ESCUELA SAN FRANCISCO DE ASÍS
CHOLCHOL
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
2019
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
DE LOS ALUMNOS DEL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS DE CHOLCHOL
(VIGENTE SOLO HASTA DICIEMBRE AÑO 2019 POR IMPLEMENTACION
DECRETO N°67 AÑO 2020)
IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO:
Nombre Fundación Educacional Escuela San Francisco de Asís de
CholcholRepresentante Legal Hna. Yolanda Riffo Neira Director Sr. José Cachaña Cadín Rol Base Datos 6649-4Decreto Cooperador 3679/61 Exento 300 de 1987Ubicación Saavedra 421 Fono-fax: 611093Mail [email protected] Dependencia Particular SubvencionadoNiveles Educación Pre-básica (NT1 y NT2)
Educación Básica (NB1 – NB6)
Educación Media ( I° - IV° E.M.)
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a las disposiciones de flexibilidad y autonomía que otorgan los Decretos Nº
511/ 97 y Nº 107 / 03 para la Educación General Básica y Nº 112/99 y Nº 83/ 2001 para la
Educación Media del Ministerio de Educación, para que dentro de un marco reglamentario
mínimo cada establecimiento educacional puede tomar decisiones referidas al proceso de
evaluación de los aprendizajes y que estos están en concordancia con los postulados de su
Proyecto Educativo, se presenta el siguiente Reglamento de Evaluación.
Dentro de este marco de referencia, se entiende por evaluación un proceso constante que
permita, por una parte, estimar los progresos de los estudiantes, así mismo evaluar la
progresión de los aprendizajes, realizando los ajustes necesarios para alcanzar los objetivos
propuestos en los programas de Educación Parvularia, Básica y Media (modalidad
Científico/Humanista) de nuestro colegio.
Los objetivos del reglamento de evaluación del Colegio San Francisco de Asís de Nueva
Imperial es regular y dar una contexto institucional a la evaluación de los aprendizajes y
del desarrollo de valores y actitudes de los estudiantes.
Determinar la evaluación, promoción y certificación de los estudiantes en los diferentes
cursos y niveles de enseñanza.
Regular el sistema de evaluación y publicación de las calificaciones.
Unificar criterios evaluativos del estado de avance de los aprendizajes de los
estudiantes.
Establecer criterios y porcentajes mínimos para la evaluación.
Establecer instancias de evaluación diferenciada de estudiantes con Necesidades
Educativas Especiales.
Dar cumplimiento al siguiente Plan de Estudios :
PLAN DE ESTUDIO 1° A CUARTO BÁSICOCON LENGUA INDÍGENA
Horasanuales
Horassemanales
Lenguaje y comunicación 304 8
Lengua indígena 152 4
Matemáticas 228 6
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 76 2
Artes visuales 76 2
Música 76 2
Educación Física y Salud 152 4
Orientación 19 0.5
Tecnología 38 1
Religión 76 2
Ciencias Naturales 76 2
Taller Comprensión Lectora 76 2
Taller Creatividad e Innovación de Inglés 76 2
Tabla construida en base a Decreto N° 2960 de 2012
SEGUNDO CICLO BÁSICO ( 5° Y 6°)
ASIGNATURA Horas anuales Horas semanales Lenguaje 228 5
Lengua Indígena 152 4
Matemáticas 228 6Ingles 114 2Historia y geografía 152 3Ciencias naturales 152 3Artes visuales 76 2Tecnología 38 1Música 76 1Educación física 152 2Orientación 38 1Religión 76 2Taller Comp Lectora con apoyo
Informático
76 1
Taller científico 38 1
Taller Ed física y psicomotricidad 152 2
PLAN DE ESTUDIO 7°Y 8° BÁSICO Horas anuales Horas semanales
Lenguaje 228 6
Matemáticas 228 6
Ingles 114 3
Historia y geografía 152 4
Ciencias naturales 152 4
Artes visuales 76 2
Tecnología 38 1
Música 76 2
Educación física 152 4
Orientación 152 4
Religión 76 2
Taller científico 76 2
C. Lectora 38 1
Tabla construida en base a Decreto N° 628 y modificación N° 1265 de 2016
Tabla construida en
base a Decreto
N°1264 de 2016
PLAN DE ESTUDIO I MEDIO Horas anuales Horas semanalesLENGUAJE 228 6MATEMATICAS 266 7INGLES 152 4HISTORIA Y GEOGRAFIA 152 4CIENCIAS NATURALES (Física,
Química y Biología por separado)
228 6
ARTES VISUALES 76 2TECNOLOGIA 76 2EDUCACIÓN FISICA 152 4ORIENTACIÓN 38 1RELIGION 76 2FISICA 76 2PSU HISTORIA 76 2TOTAL 42
PLAN DE ESTUDIO II MEDIO Horas anuales Horas semanalesLENGUAJE 228 6MATEMATICAS 266 7INGLES 152 4HISTORIA Y GEOGRAFIA 152 4BIOLOGIA 76 2QUIMICA 76 2FISICA 76 2ARTES VISUALES 76 2TECNOLOGIA 76 2EDUCACIÓN FISICA 152 4ORIENTACIÓN 38 1RELIGION 76 2PSU VERBAL 38 1TALLER CIENTIFICO 38 1TALLER hist 38 1Taller mat 38 1
42
TERCERO Y CUARTO MEDIO
PLAN DE ESTUDIO II
MEDIO
Horas
anuales
Horas semanales
Lenguaje 114 3Matemáticas 114 3Ingles 114 3Historia y geografía 152 4Filosofía 114 3Biología 76 2Química 76 2Artes visuales 76 2Educación física 152 4Consejo de curso 38 1Religión 76 2Diferenciado Lenguaje 114 3Diferenciado matemáticas 114 3Diferenciado historia 114 3Diferenciado biología 114 3Ecología 38 1Psu matemáticas 38 2Psu lenguaje 76 2Física 76 2
Párrafo 1: Disposiciones generales
Artículo 1:
Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción se deben
aplicar a partir del año escolar 2017 a los estudiantes de NT1 y NT2, 1° a 8°. Año de
Educación Básica y 1° a 4° Año de Enseñanza Media de acuerdo a las orientaciones
pedagógicas del nuevo marco curricular contenidas en Decreto Supremo del Ministerio de
Educación Chilena, dejando en claro que el presente Reglamento puede ser ampliado y/o
modificado en cada periodo escolar de acuerdo a las necesidades del Colegio.
Artículo 2:
a) El Director del Establecimiento en conjunto con el Equipo Técnico pedagógico, y
Consejo de Profesores, programará, coordinará y desarrollará las actividades
pedagógicas y de evaluación, para lo cual se contemplan las normas impartidas por el
Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial de Educación y Departamento de
Provincial de Educación.
b) La Unidad Técnico Pedagógica, previa socialización y conocimiento del Consejo
General de Profesores, planificará todos los aspectos administrativos complementarios
relacionados con la difusión del documento, ya sea al momento de la matrícula, en
reunión de padres y apoderados; y/o a los estudiantes en consejo de curso, dando así
cumplimiento a la norma legal artículo 3° D.S. 112, inciso final.
Artículo 3:
a) Los estudiantes serán evaluados sistemáticamente en todos las asignaturas del Plan de
Estudio, como también en los talleres correspondientes a cada área con notas que van
desde la nota mínima 1.0 y la nota máxima 7.0. Obtendrán nota mínima aquellos
estudiantes que se nieguen a realizar una evaluación, no respondan o dejen evaluación
en blanco como también aquellos que no justifiquen inasistencia según está
especificado en el presente reglamento.
b) Las evaluaciones periódicas serán informadas a través de un calendario elaborado a
comienzo de cada período semestral cuyos resultados darán origen a informes parciales
que se entregarán en reunión de apoderados u otro medio digital o web que será
informado en su oportunidad. Un resumen de estas evaluaciones serán entregadas en
periodos semestrales según corresponda al calendario anual.
c) En el caso de los estudiantes pertenecientes al ciclo de Pre-básica la evaluación será
entregada a los padres semestralmente a través de un Informe Pedagógico con registros
cualitativos y/o cuantitativos del desarrollo del niño.
d) Al término del año escolar se hará entrega del certificado anual de estudios a quien lo
solicite, de lo contrario quedará en el archivo del alumno.
e) Una vez aplicado el instrumento de evaluación el profesor dispondrá de 10 días hábiles
para comunicar los resultados. Conocidos los resultados y como una instancia de
reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el (la) profesor (a) realizará en
conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario
normal de clases, con el propósito de que el alumno pueda identificar y superar sus
falencias, esta instancia será registrada en el Libro de Clases como Retroalimentación a
la Evaluación.
Párrafo 2.-De la Evaluación y Promoción de los Alumnos
I. Función de la Evaluación
La función primordial de la evaluación, es proporcionar evidencias acerca de los
avances en la construcción de los aprendizajes de cada estudiante, saber con certeza cuáles
son los logros, fortalezas y los aspectos críticos o debilidades que se deberán superar para
alcanzar plenamente las metas educativas
II. Definición de Evaluación
a) Se entiende por evaluación el conjunto de prácticas que sirven para diagnosticar y
determinar el grado de progreso alcanzado por los estudiantes con respecto a las
intenciones educativas del Centro Escolar, ajustando la intervención y reflexión
pedagógica a las características y necesidades de los mismos.
b) La evaluación, en el actual sistema educacional responde a un paradigma socio
cognitivo con un enfoque didáctico hacia el desarrollo de Conocimientos, habilidades y
actitudes, un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo inseparable del
proceso de Aprendizaje, por lo tanto se acentuará el valor formativo de la evaluación
con propósitos de mejoramiento del aprendizaje, abarcando otros aspectos importantes
tales como: actitudes, intereses, hábitos de trabajo, ajuste individual y social, los cuales
se deben ver reflejados en indicadores de logros establecidos.
III. Áreas de evaluación
Los estudiantes serán evaluados en todos los ámbitos, sectores, asignaturas,
talleres y/o módulos incluidos en el plan de estudio vigente y de acuerdo al nivel en
periodos semestrales.
IV. Evaluación de la Cobertura Curricular
Se refiere al nivel de extensión y de cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje y de
sus Indicadores de Evaluación expresados en Unidades Didácticas o de Aprendizaje de los
Programas de Estudio efectivamente tratadas en el espacio temporal de un semestre o año
escolar, en contraste con lo establecido en el Marco Curricular y los Programas de Estudio
para un nivel escolar y asignaturas de Aprendizaje.
La evaluación de los aprendizajes debe considerar la cobertura curricular alcanzada en cada
asignatura de aprendizaje, durante cada semestre del año escolar, esta evaluación está
centrada en el proceso de aprendizaje y permite determinar el nivel logro que alcanza la
implementación de la propuesta curricular oficial y además provee de información que
permite tomar decisiones de ajuste curricular tanto para el mejoramiento de los procesos
didáctico como para conseguir mejores resultados de aprendizaje y alcanzar la cobertura
total de los Objetivos e Indicadores de Evaluación propuestos para el año lectivo.
La cobertura curricular debe informar de las Unidades Didácticas efectivamente
desarrolladas o enseñadas independientes del nivel de aprendizaje logrado por los
estudiantes. La cobertura se expresa a través de la cuantificación de lo enseñado, expresado
en porcentajes estimados. El monitoreo sistemático de la cobertura curricular permite al
docente y al equipo técnico tener evidencias respecto del grado de avance de la propuesta
curricular para luego generar con los docentes estrategias remediales que permitan abordar
aquellos aspectos deficitarios según corresponda en cada sector de aprendizaje.
V.-Logro de Aprendizajes
Son descripciones del desempeño de los alumnos en las pruebas SIMCE, que se han
elaborado contrastando el desempeño real de los alumnos con los niveles descritos en los
Estándares de Aprendizaje.
Los Niveles de Logro describen los conocimientos y habilidades demostradas por los
alumnos al finalizar un semestre, un año escolar o un ciclo de enseñanza en un
determinado sector de aprendizaje. Los niveles de logro dan cuenta de tres categorías de
desempeño: Avanzado, Elemental e Insuficiente como lo indican los estándares de
Desempeño de las asignaturas.
Para determinar el logro de Aprendizaje en distintas áreas, es imprescindible la generación
y recopilación de información a través de procedimientos e instrumentos de evaluación
variados que den cuenta de manera certera del nivel de logro de los aprendizajes y de la
especificación de tipos de aprendizajes evaluado por parte del docente y logrado por el
estudiante. Ello implica avanzar con los docentes en diversos formatos e instrumentos para
generar, reportar, ordenar y sistematizar la información.
VI.-Instancias de Reflexión Docente y Ajuste a la Propuesta Curricular
Consiste en reflexionar sobre las causas que provocan los avances, retrocesos o
estancamiento y a la búsqueda de estrategias remediales para superar las situaciones
detectadas. Para esta instancia los docentes dispondrán de un tiempo no lectivo de su
carga horaria y podrá destinarlo al trabajo colaborativo u individual.
VII.-Formas de evaluación
Las formas de evaluar incluyen Evaluación diagnóstica, Formativa y sumativa.
a) Evaluación Diagnóstica e inicial: se habla de evaluación diagnóstica cuando se desea
verificar el estado de los aprendizajes de los estudiantes en cuanto a destrezas,
habilidades, conocimientos previos, actitudes, expectativas, al momento de iniciar una
tarea educativa de aula (inicio año escolar, semestre o unidad).
b) Evaluación Formativa o de proceso: esta práctica sirve para verificar si los
aprendizajes esperados están siendo alcanzados, aquellos que son necesarios para
retroalimentar la práctica y mejorar los aprendizajes de los estudiantes. Es beneficiosa
para el nuevo proceso de aprendizaje ya que posibilita informar a cada uno de ellos
acerca de sus logros, prevenir obstáculos y señalar progresos (durante año escolar,
semestre o unidad).
c) Evaluación Sumativa o de producto: Se hace al término de una de las fases del
proceso de aprendizaje. Este tipo de evaluación se aplica a procesos y productos
finalizados, cuyo propósito es asignar una calificación que refleje la proporción de
aprendizajes esperados al término de un semestre, lección o unidad didáctica
correspondiente.
VIII.-Instrumentos de evaluación
Se podrá utilizar variedad de instrumentos evaluativos: De Observación, Informes y
Pruebas y estos a su vez pueden ser escritos, orales, interrogaciones, trabajos en equipo,
individuales, informes de visitas o trabajos en terreno, resultados de experiencias en talleres
o laboratorios o alguna modalidad que el profesor estime conveniente y que le permitan
apreciar el desarrollo de actitudes, aptitudes, habilidades, destrezas, conocimientos y
progresos en la formación de los estudiantes. En el caso de autoevaluación y coevaluación
éstas sólo podrán ser de carácter acumulativo o formativo si así lo estima el docente.
Cuando se trate de pruebas escritas y trabajos de distintos tipos, el Profesor señalará
previamente los aspectos a evaluar, los criterios y las puntuaciones correspondientes,
comunicará a la Unidad Técnico Pedagógica y posteriormente a los estudiantes antes de
iniciar el proceso de ejecución de la actividad a evaluar .
La cantidad máxima de evaluaciones sumativas, escritas u orales para un día de clase, será
de dos, calendarizadas con antelación. No obstante, se puede solicitar la entrega de
trabajos o realizar talleres evaluados durante la clase.
La suspensión de una evaluación, cualquiera sea la razón que la afecte, debe ser
comunicada al apoderado por escrito junto a la nueva calendarización.
IX.-De la evaluación diferenciada
1) Definición Evaluación Diferenciada
Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera, respeta y
asume al estudiante con necesidades educativas especiales desde su realidad individual,
adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al
grupo curso.
La evaluación diferenciada tiene como propósito facilitar el normal desarrollo de
aquellos estudiantes que presentan un problema general o específico de aprendizaje para lo
cual se adecuará los procedimientos evaluativos a las características de las necesidades
educativas.
La evaluación diferenciada se enmarca en orientaciones emanadas de la normativa
vigente, específicamente las Orientaciones para la Construcción de Comunidades
Educativas Inclusivas1 la cual establece que todos los establecimientos deberán
implementar “programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo
rendimiento académico que afecte su proceso de aprendizaje, así como planes de apoyo a la
inclusión, con el objeto de fomentar una buena convivencia escolar” (Art. 2º, numeral 5,
letra l)2
Se establece la evaluación diferenciada, temporal o permanente en el curso del año
escolar, para los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular uno o
más asignaturas de aprendizaje. Esto, con el objetivo de dar el tiempo necesario para que el
estudiante pueda seguir los tratamientos adecuados y que le permitan superar su
problemática. Sin perjuicio de la responsabilidad que compete a los padres o tutores, se
privilegiará que la detección del problema en el estudiante sea hecha por parte del
profesor(a) jefe.
1 Orientaciones para la Construcción de Comunidades Educativas Inclusivas,Mineduc, Santiago, diciembre de 2016.
2 Para más información sobre la implementación de la Ley de Inclusión Escolar, ver http://leyinclusion.mineduc.cl/
2.-De las Necesidades Educativas Especiales e Inclusion
Definimos a un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE) quién por sus
condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultades o es incapaz
de lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y
desarrollan comúnmente para todos o la mayoría de los Alumnos de su curso o que son
estandarizadas por el Colegio según sus procedimientos formativos.
De acuerdo a la normativa vigente, la Unidad Técnico Pedagógica debe implementar
programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo rendimiento
académico que afecte su proceso de aprendizaje ajustándose a la aplicación del
DECRETO N°83/2015 que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para
estudiantes con necesidades educativas especiales de Educación Parvularia, Primero y
Segundo año de Educación Básica3, ampliando sus consideraciones a todo el alumnado si
fuese necesario.
Por su parte, el enfoque inclusivo propone la transformación de las culturas, políticas y
prácticas de las instituciones escolares para abordar el quehacer educativo en función de las
características y particularidades de las y los estudiantes, procurando el aprendizaje y la
participación de todas y todos. Desde esta perspectiva, la diversidad es concebida como una
condición transversal a los seres humanos, y por lo tanto los procesos educativos requieren
flexibilizarse y contextualizarse, de modo de ser pertinentes a esta diversidad. Esta realidad
es atendida a través del Proyecto de Integración Escolar, PIE, y Subvención Especial
Preferencial con profesionales: Fonoaudiólogo y Psicólogo.
3.-De los procedimientos
a) Para acceder a la evaluación diferenciada, en caso de que el estudiante no pertenezca al
Programa de Integración, el docente jefe o docente de asignatura debe evidenciar
registro de logros cuantitativos y cualitativos del estudiante. Si estos bajos logros son
reiterativos con variados instrumentos evaluativos, el docente debe evidenciar
entrevista, registro anecdótico u otro registro para informar al profesor/a jefe y tomar
decisiones en equipo de trabajo docente, GPT por ciclos de Enseñanza.
b) En casos especiales, con o sin PIE, deberá evidenciarse a través de un Informe
otorgado por un especialista o profesional idóneo que demuestre seguimiento y
conocimiento de la situación del estudiante y no involucre análisis de promoción del
mismo (médico especialista, sicólogo, sicopedagogo, neurólogo, kinesiólogo u otro) El
informe entregado, debe señalar la situación actual del estudiante, que amerita dicha
evaluación e informar a la Unidad Técnico Pedagógica.
c) Si el estudiante se encuentra en tratamiento médico u otro, se requerirá del especialista
tratante, al menos una vez al año un informe del desarrollo del mismo durante el año
escolar, para monitoreo y seguimiento de la necesidad educativa especial u evaluación
diferenciada.
Discontinuidad de tratamiento
En caso de no seguir el tratamiento (farmacológico, psicológico o de ejercitación y
prácticas, entre otros) requerido por el especialista se procederá a la suspensión de la
aplicación de la Evaluación Diferenciada emitiéndose a través de Unidad Técnica
Pedagógica una constancia al apoderado.
d) Procedimientos evaluativos diferenciados
Los procedimientos evaluativos diferenciados que se utilicen deben ser coherentes al
diagnóstico previamente realizado y al tipo de necesidad educativa detectada, además esto
implicará el uso de estrategias de aprendizaje diferenciado sugerido por especialistas
idóneos, externos o internos, de modo tal de apoyar efectivamente los procesos de
desarrollo y aprendizaje.
Los procedimientos evaluativos pueden ser:
-Instrumento de evaluación con distinto grado de dificultad respecto del aplicado al grupo
curso.
-Interrogaciones orales, en reemplazo de evaluaciones escritas o viceversa.
-Valoración de la búsqueda de información y aportes personales a un tema.
-Escala de apreciación, rúbrica, pauta de observación, lista de cotejo, informe o prueba
elaborado por el profesor de la asignatura.
e) Responsables de la Evaluación Diferenciada:
La evaluación diferenciada será realizada por El profesor de la asignatura de aprendizaje,
asesorado por el profesor de educación diferencial si existe para el nivel, quien apoyará la
adaptación curricular correspondiente. Luego informará de manera oral y escrita al Profesor
Jefe respectivo. Si el nivel de enseñanza no es atendido por educadora diferencial, será el
profesor de asignatura quien debe aplicar el instrumento con sus respectivas
consideraciones al alumno con NEEP o NEET.
X.-Modalidad y Plan Diferenciado Enseñanza Media
a) De la elección de Modalidad o Plan Diferenciado
El Colegio san Francisco de Asís ofrece modalidades de plan Humanista y Científico. La
elección del plan deberá realizarse durante el mes de Noviembre para el año siguiente. Los
estudiantes de los Segundos Años Medios deberán optar por una de estas dos áreas previo
trabajo sistemático, realizado durante los meses de Mayo a Septiembre por el Departamento
de Orientación. Las evaluaciones en estas asignaturas no serán diferentes al resto del plan
de estudios y se ciñen a los mismos patrones.
b) Modificación plan diferenciado
Los cambios desde los sectores de aprendizajes electivos y de área en la Formación
Diferenciada, deben ser solicitados en forma escrita a UTP, quien resuelve de acuerdo a los
informes técnicos pedagógicos aportados por el (la) Profesor(a) Jefe y el (la) profesora de
asignatura respectiva. Dichas solicitudes deben ser presentadas a más tardar el 30 de
marzo del año lectivo.
Párrafo 3.- De la Evaluación de los Aprendizajes en diferentes niveles.
Enseñanza Pre Básica
a) Los estudiantes de la educación parvularia, NT1 y NT2, cuentan con un sistema de
evaluación permanente y sistemático para obtener información de sus avances en los
aprendizajes esperados. Se evaluará los ámbitos presentes en las bases curriculares
(formación personal y social, comunicación y relación con el medio natural y cultural).
Núcleos (Autonomía, Identidad, convivencia, lenguaje verbal, lenguajes artísticos, seres
vivos y su entorno, grupos humanos, sus formas de vida y acontecimientos relevantes,
relaciones lógico-matemáticas y cuantificación) y los aprendizajes esperados que
corresponden a cada nivel.
b) La evaluación de la Educación Parvularia se realizará a través de una lista de cotejo de
los indicadores de aprendizaje usando los conceptos L que corresponderá al logro de los
aprendizajes y NL. Que corresponderá al no logro de los aprendizajes.
c) Con el fin de obtener información sistemática sobre los avances y aprendizajes
esperados de los estudiantes se sintetizará en las siguientes evaluaciones:
La primera evaluación a inicios del año escolar, realizando un diagnóstico del nivel de logro
de aprendizajes que tienen los alumnos. Lo que constituirá un insumo para la planificación
que se elaborará durante el primer semestre.
La segunda evaluación a mediados de año, que puede corresponder al registro de logros y
avances, con el fin de reorientar el proceso educativo. Constituye un insumo para la
planificación del segundo semestre.
La tercera evaluación al final del año, para observar los avances alcanzados durante el
segundo semestre.
d) En el caso de párvulos, donde se identifique algún ámbito o núcleo de aprendizaje
descendido, los padres deberán comprometerse, por medio de un documento firmado, a
aplicar estrategias factibles de ser empleadas por ellos en el contexto familiar, tendientes a
apoyar a sus hijos en el desarrollo de dichos ámbitos o aprendizajes deficitarios.
La edad para los Niveles que atiende el Colegio San Francisco de Asís de Cholchol es la
establecida en la Ley General de Educación N° 20.370 02/07/2010.
Párrafo 3: De las Calificaciones Educación Básica y Educación media
Artículo 1:
Los estudiantes de 1° a 8° de Educación Básica y de 1° a 4° Año de Enseñanza
Media serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de
Estudios correspondiente. Todas estas evaluaciones serán traducidas o representadas en
una escala numérica del 1.0 al 7.0. Estas no solamente se referirán al rendimiento escolar
en sí, sino a todos aquellos procesos que involucran la actividad de aprender. La nota
mínima de aprobación corresponderá al 4.0.
Artículo 2:
Asignatura de Religión
a) De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N°924/83, la
calificación obtenida por los estudiantes en el sector de Religión no incidirá en su
promoción escolar y será expresada en conceptos (MB-B-S-I) en informes y las actas de
calificaciones. Sin embargo, considerando el Proyecto Educativo del Colegio, para
todos los estudiantes la asistencia es obligatoria.
En aquellas asignaturas donde se usan conceptos para la evaluación, tales como la
asignatura de religión, se utilizará la siguiente pauta para el registro de las
calificaciones.
Nota Concepto6,0 a 7,0 Muy Bueno (MB)5,0 a 5,9 Bueno (B)4,0 a 4,9 Suficiente (S)1,0 a 3,9 Insuficiente (I)
b) Aquellos estudiantes que obtengan un promedio anual insuficiente en escala conceptual
en el sector de Religión, deberá tener una entrevista con el Director o Directora del
Establecimiento u Religiosa consagrada en conjunto con el apoderado para firmar un
compromiso de mejoramiento en la asignatura.
Artículo 3.-Asignatura de Orientación
La asignatura de Orientación para los cursos de 1° a 8° año es obligatoria en su
implementación en aula, con la carga mínima establecida en el decreto de planes y
programas.
La evaluación de dicha asignatura se rige según los reglamentos de evaluación de los
establecimientos educacionales oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación,
tal como se define en el artículo 4° del Decreto Exento N°511/1997, que aprobó
reglamento de evaluación y promoción escolar para niños y niñas de Educación Básica.
Para estos efectos, los establecimientos educacionales deberán incluir la calificación con
conceptos, utilizándose la conceptualización del cuadro anterior, en las Actas de Registro
de Calificaciones. La evaluación de esta asignatura no incide en la promoción.
La Evaluación en los niveles NB1 y NB2 se verificará el progreso de los estudiantes
mediante procesos de observación formal e informal, de desempeño en forma individual
y/o grupal considerando aspectos lingüísticos y actitudinales y utilizando listas de cotejo,
rúbricas, escalas de apreciación con criterios específicos que permitan verificar los
resultados de aprendizaje.
Artículo 4.- La Evaluación de Actitudes
a) Los objetivos transversales correspondientes a las áreas de formación ética, crecimiento
y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento, la persona y su entorno,
tecnologías de información y comunicación, educación ambiental; de acuerdo a las
nuevas bases curriculares y otros valores y actitudes insertos en el PEI (dimensión
física, afectiva, cognitiva, socio-cultural, moral, espiritual, proactividad – trabajo, tics),
serán expresados en términos de presencia o ausencia de la conducta, los cuales serán
evaluadas a través de la observación directa y/o con instrumentos especialmente
diseñados y/o adaptados para ello (pautas de observación, escalas de apreciación, listas
de cotejo, registro de observaciones etc.). Cada asignatura expresa las actitudes de
acuerdo a su disciplina por lo que deben ser incorporadas en los Indicadores de
Evaluación.
b) La información obtenida a través de estos instrumentos servirán de base para la
elaboración de informes, los cuales se enviarán a los apoderados al término de cada
periodo de clases (semestral) o antes si se considera necesario.
c) La conceptualización será la siguiente:
S Siempre La expresión de dicha conducta es permanente y
continua, evidencia un alto desarrollo. G Generalmente La conducta se manifiesta la mayor parte de las
veces, pero falta continuidad.O Ocasionalmente El rasgo evaluado se expresa en forma esporádicaN Nunca No se manifiesta el rasgo. El estudiante requiere
apoyo del profesor/ orientador/psicólogo o
apoderado.N/O No observado
Artículo 5: De los ensayos PSU y SIMCE.
Los Ensayos de PSU correspondiente a electivos serán evaluados con escala de notas de 1,0
a 7,0 y el promedio será considerado como una nota acumulativa. En los casos de ensayos
programados por asignaturas, el docente podrá asignar calificación según los logros
programados.
Los Ensayos Simce de cualquier nivel, se programarán desde UTP junto al equipo docente
y consensuadamente se determinará calificar o no calificar una evaluación. Los logros
deben ser analizados y socializados en equipo, docentes y UTP, para orientar mejora
contínua.
Artículo 8: Sobre Evaluaciones y exigencia.
Los estudiantes del Colegio San Francisco en sus diferentes niveles, durante el año
escolar, se evaluarán de la siguiente forma:
1. Notas Parciales: corresponderán a diferentes eventos evaluativos con un 60% de
exigencia, con un mínimo de notas equivalente a la cantidad de horas por asignatura o
subsector, como muestra la siguiente tabla:
Número de horas por
asignatura
Número de notas parciales Máximo de notas
2 2 43 3 5
4 ó más Mínimo 4 6
Una Unidad de Aprendizaje tiene determinado Número de horas. Las Unidades con
extensión superior a 30 horas debe contemplar dos evaluaciones de las cuales una de ellas
debe ser una prueba con objetivos e indicadores de evaluación previamente visados por
UTP de acuerdo a la siguiente plantilla:
COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS CHOLCHOLDirección: Saavedra 421 Fono-fax: 611093Mail: [email protected] Asignatura : …………… Curso : …………… Profesor/a: ………………
Nombre del Estudiante: ………………………………………
PRUEBA SUMATIVA DE ……………………………Puntaje Ideal ……… Puntos Puntaje real …………… Nota:…………Exigencia : 60%
OA (Objetivos de Aprendizaje) Indicadores de Evaluación
INSTRUCCIONES ( instrucciones claras para cada item)
ITEM I :
2. Notas acumulativas: es el proceso de evaluación de partes de una unidad, tema o
conjunto de contenidos asociado a Habilidades, destrezas y actitudes que se resumen
al término de un ciclo, periodo; varias notas acumulativas corresponderán a una nota
parcial, especialmente la evaluación de lecturas obligatorias o voluntarias de los
alumnos y alumnas, trabajos, talleres de clase, controlitos u otros. La cantidad de notas
acumulativas será variable según la asignatura y nivel de aprendizaje. Pueden
corresponder a promedios de evaluaciones .
El registro de notas antes señalado corresponderá a una estimación porcentual de cada
evento evaluativo, lo cual dependerá de las exigencias de cada asignatura, sector o
taller en particular.
Estas ponderaciones serán proporcionales a la exigencia y relevancia de los objetivos
que se están evaluando y serán establecidas por los docentes en consejo de profesores o
en reuniones de Grupo Profesional de Trabajo.
3. Promedio Semestral: Estas corresponderán al resumen de las evaluaciones sumativas
de cada asignatura o sector en particular.
4. Promedio Final: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones
semestrales obtenidas por los alumnos en cada asignatura o sector.
5. Promedio General Anual: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones
finales obtenidas por los alumnos en cada asignatura o sector.
6. Todas las calificaciones serán calculadas con un decimal sin aproximación, a excepción
de los promedios finales y promedio general, los cuales son aproximados
automáticamente en certificados y actas elaboradas en medios electrónicos.
7. Se realizarán evaluaciones semestrales y anuales en Lenguaje, matemática, ciencias
natrales, historia, geografía y formación ciudadana desde 1° a 8° Básico. Lenguaje,
Resolución de problemas y Formación ciudadana de I° y IV año de Enseñanza Media
para fines de Gestión Institucional.
Artículo 9: De la ausencia a evaluaciones de los Estudiantes: justificación y
recalendarización
a) Los estudiantes que representen al establecimiento en eventos culturales, deportivos,
musicales, artísticos tales como; olimpíadas, competencias, obras de teatro, concursos,
debates, exposiciones, etc. al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, deben
informar anticipadamente al profesor de asignatura y UTP, quienes deberán brindar las
facilidades para cumplir con ellas, dentro de plazos previamente acordados.
b) Todo estudiante que no se presente a un evento evaluativo calendarizado
anticipadamente (pruebas entrega de trabajos u otros), ya sea por motivos de salud,
viajes, defunción de algún familiar u otro motivo de fuerza mayor deberá ser
debidamente justificados por el apoderado, presentando el respaldo correspondiente
(certificado médico, boleto, u otros) el cual será dejado en Inspectoría con copia a UTP.
El plazo para justificar será de 3 días hábiles.
c) El profesor dejará el registro de inasistencia en la hoja de vida del estudiante, quien
tendrá la oportunidad para recalendarizar su evaluación. El plazo y la fecha será
acordada en conjunto con el profesor y UTP.
d) No obstante, si el estudiante no asiste a esta segunda citación, ésta será registrada por
el profesor en el libro de clase; además de dar origen a un evento evaluativo con
características diferentes. El apoderado deberá justificar y presentar en Inspectoría un
certificado médico dentro de un plazo de no más de 48 horas desde el inicio de la
ausencia, por otra parte, se le otorga al profesor la facultad para proponer la fecha
el nivel de exigencia y escala de evaluación.
e) Para este efecto el apoderado sólo podrá justificar dos evaluaciones de ausencia del
alumno, si a un tercer llamado el alumno aún no se presenta, se le evaluará en la clase
que se encuentre presente, sin aviso previo para efectos de validez de la evaluación.
Ausencia a evaluaciones e incumplimientos sin justificación
f) Aquel estudiante que falte a su evento de evaluación debidamente calendarizado y que
no sea justificado por el apoderado, deberá realizarlo sin apelación en la hora y fecha
indicada por el profesor de la asignatura correspondiente, incluso al día siguiente de la
fecha establecida. El alumno será evaluado teniendo como base un 80 % de exigencia para
la nota de aprobación (4.0).
Si el alumno(a) se niega o no se presenta se procederá a tomar las medidas disciplinarias
contempladas en el Manual de Convivencia vigente aplicándose el instrumento en la clase
que el profesor determine.
g) De la no presentación del trabajo.
Todo evento evaluativo que implique el desarrollo de un trabajo requerido por una
asignatura, debe contar con su pauta de evaluación, criterios e indicadores claros y precisos
e informados al estudiante o apoderado.
El estudiante que no presente su trabajo en la fecha fijada tendrá sólo una oportunidad más
correspondiente a la clase siguiente con un 80% de exigencia, en la eventualidad de no
cumplir con la nueva fecha se evaluará con la nota mínima (1.0)
h) De la no participación en el trabajo colaborativo.
Los estudiantes que no participen en un procedimiento evaluativo correspondiente a un
trabajo colaborativo y no presenten el producto solicitado, serán calificados con la nota
mínima 1.0 o con la nota correspondiente a su trabajo en forma individual y se dejará
constancia en su hoja de vida, junto a la pauta de evaluación correspondiente para respaldo
del evento.
i) De la evaluación en blanco.
Los estudiantes que presenten su evaluación en blanco o se nieguen a responder una
evaluación (escrita u oral) serán calificados con nota mínima 1.0, previa entrevista con
docente, orientador, Jefe de UTP y registro correspondiente en Libro de Clases e
información al apoderado por vías que determine el Reglamento Interno del
establecimiento o Inspectoría General.
Artículo 10.- Del atraso a evaluaciones
Los estudiantes que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar a su clase y rendir
la prueba inmediatamente en el tiempo que resta al asignado a todo el grupo curso.
11.-Acto de deshonestidad
Aquellos estudiantes sorprendidos copiando desde su cuaderno, libro, celular o a su
compañero; se les retirará inmediatamente la evaluación, se revisa lo que respondió con una
exigencia del 80 % para la nota 4 y se consignará en su hoja de vida del libro de clase, la
situación correspondiente y se informará al apoderado a través de vías contempladas en
Reglamento Interno del Establecimiento.
Párrafo 4: De la Promoción
Artículo 11:
a) Serán promovidos los estudiantes de 1° a 8° de Educación Básica y de 1° a 4° año
de Enseñanza Media, que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje,
asignaturas, módulos o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de
estudio.
b) Serán promovidos los estudiantes de 1° a 8° de Educación Básica y de 1° a 4° año
de Enseñanza Media que no hubieren aprobado una asignatura o módulo (no
importando la asignatura o subsector), siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la
calificación del sector de aprendizaje o asignatura no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los estudiantes de 1° a 8° de Educación Básica y de
1° a 4° año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos sectores de
aprendizaje o asignaturas (no importando la asignatura), siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para el efecto de
cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados.
d) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de
aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de Lengua
Castellana y Comunicación y/o Matemática (Resolución Exenta N°83/2001), los
alumnos y alumnas de 3° y 4° de Educación Media, serán promovidos siempre que
su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo
de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje
o asignaturas reprobados.
La Dirección del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado
en varias evidencias del profesor jefe del curso de los estudiantes afectados, no promover
de 1° a 2° o de 3° a 4° básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura,
escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de
estudio que aplica el establecimiento y que puede afectar seriamente la continuidad de los
aprendizajes en el curso superior. (art. 10 Decreto 511, exento 107/ 2003)
Párrafo 5: De la Asistencia
Artículo 12
a) Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual. (Art. 11 decreto exento 511/97)
b) No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá
autorizar la promoción de un estudiante con porcentajes menores de asistencia,
considerando causales como: ingreso tardío a clases; embarazo, ausencia por
enfermedad grave prolongada que signifique verdadero impedimento para asistir a
clase, el cual será debidamente acreditado por un informe de tratamiento y seguimiento
médico correspondiente; becas al extranjero; estudiantes de intercambio, asistencia a
certámenes nacionales e internacionales en áreas relacionadas con deporte, cultura,
ciencias, artes, u otras similares, todo esto previo estudio de cada situación en particular
(Profesor Jefe, UTP, consejo de Profesores, psicólogo).
c) Aquellos estudiantes que se encuentren en dicha situación deben presentar una solicitud
por escrito a Inspectoría General, de acuerdo al siguiente calendario:
3ª y 4ª semana de octubre: Cuarto Medio
3ª y 4ª semana de noviembre: de Primer año Básico a Tercero Medio
d) Una vez estudiada la situación de cada caso, Inspectoría enviará la solicitud a la Unidad
Técnico Pedagógica quién determinará si se ajusta a la normativa vigente y luego la
remitirá a la Dirección para que determine si procede dar curso a dicha solicitud. Una
vez emitida esta resolución por parte de la Directora, Inspectoría General, comunicará la
respuesta al interesado.
e) También en casos especiales y por razones no especificadas en este reglamento y
debidamente calificadas, el Director del establecimiento, con consulta al Consejo de
Profesores, podrá autorizar la promoción de un estudiante con porcentajes menores de
asistencia según lo contempla el Decreto……
Párrafo 6: De la Eximición
Artículo 13:
a) Aquellos estudiantes que presenten impedimentos y/o limitaciones temporales o
permanentes y sean un obstáculo para realizar algún tipo de actividad de aprendizaje no
podrán acogerse al régimen de eximición, ya que los objetivos en juego son
fundamentales para todos los niños sin excepción.
b) Como alternativa, se propone reorientar su proceso pedagógico diseñando medios,
instancias o instrumentos de evaluación diferenciada en las distintas asignaturas,
adecuándolos a las características de la dificultad o trastorno que presenta. (art. 5 del
Decreto exento 511/97)
c) Los trastornos, dificultades o impedimentos de estos estudiantes deberán ser avalados
por Certificados emitidos por un profesional idóneo y competente. Dichos antecedentes
deben ser entregados oportunamente por Inspectoría General, UTP y Profesor Jefe.
d) Quienes determinarán la validez de dicha Certificación será el Director en conjunto con
el Jefe de U.T.P., Profesor Jefe y Profesor de asignatura.
Artículo 14:
No obstante, el Director(a) del Establecimiento podrá autorizar la eximición de
hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos (as) que presenten dificultades
de aprendizaje o problema de salud, previo estudio de antecedentes fidedignos y avalados
por profesionales idóneos y previa consulta al Consejo de Profesores.
El estudiante eximido deberá dedicar el tiempo correspondiente a la asignatura eximida a
trabajar y reforzar las dificultades de aprendizaje que presenta. (158/1999)
Artículo 15:
Igualmente, aquellos estudiantes que presentan licencia médica para ser eximidos de
la actividad física en forma temporal (superior a 30 días) o permanente durante el año,
serán evaluados diferenciadamente a través de trabajos de investigación, disertaciones,
desarrollo de guías o una prueba escrita. El profesor entregará un plan de trabajo y/o guía
de aprendizaje de modo que se les permita al alumno(a) adquirir conocimientos
relacionados con esta área.
Párrafo 6: De los Certificados Anuales de Estudio y de las Actas de Registro de
Calificaciones.
Artículo 14:
a) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada
curso: los resultados finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo; el
porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiantes y la cédula nacional
de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas
columnas con información del alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de
residencia y en el reverso del acta, el rol único nacional del profesor.
b) Las Actas se confeccionan en forma electrónica a través de los programas de gestión
del colegio (SAGE) y del Ministerio de educación (SIGE). Se imprimirá un ejemplar
como respaldo, el cual se conservará para el registro del colegio.
Párrafo 7: De la Licencia de Enseñanza Media.
Artículo 15
La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que
hubieren aprobado todos los subsectores y asignaturas del 4° año Medio, en la modalidad
Humanístico-Científica.
Párrafo 8: De la Convalidación de Estudios realizados en el extranjero.
El ministerio de Educación Pública resolverá, por intermedio de la Dirección de
Educación que corresponda, las situaciones de estudiantes que hayan realizado estudios en
el extranjero, de acuerdo a convenios y normas de vigencia. La convalidación deberá
ceñirse a las disposiciones que para estos efectos establezcan dichas direcciones.
Párrafo 9: De los exámenes de validación de estudios
Artículo 16:
Los estudiantes que no hubieren realizado estudios regulares, como por ejemplo en
Establecimientos no reconocidos como Cooperadores de la Función Educacional del
Estado, o en el extranjero especialmente en aquellos países en los cuales no hubiere
convenio vigente; podrán rendir exámenes de validación de estudios de Educación Básica y
Enseñanza Media. Para tal efecto, presentarán una solicitud a Secretaría Regional
Ministerial de Educación IX región.
En la Comuna de Cholchol, el Establecimiento Educacional que administra los exámenes
de Validación de Estudios, es el Colegio San Francisco de Asís.
Párrafo 10: De los alumnos de intercambio
Los estudiantes de intercambio extranjeros en el colegio San Francisco de Asís, deben
cumplir tanto con las normas del Programa de Intercambio estudiantil International (YFU)
como las del Colegio San Francisco de Asís asumiendo todos los compromisos, deberes y
obligaciones que se indican en el presente reglamento.
Respetando el periodo de adaptación y mientras el estudiante aprende el idioma debe
evaluarse en forma diferenciada, y al final del período escolar se autoriza a obtener el
promedio final con menos calificaciones que el resto de los alumnos.
TÍTULO II
Disposiciones Finales
Artículo 17:
Aquellos estudiantes provenientes de otros Establecimientos que deseen
incorporarse durante el transcurso del primer o segundo semestre, deberán cumplir con el
requisito de traer Informe Educacional con la cantidad de notas suficiente en todos los
sectores o asignaturas, más informe de conducta y fotocopia de observaciones del libro de
clase, de modo que permita conocer la situación real del (a) alumno (a) postulante.
La Dirección del Establecimiento aceptará el segundo semestre aquellas estudiantes
que, por motivos debidamente fundamentados, no pudieron matricularse durante el primer
semestre, éstos deberán asumir el compromiso de realizar investigaciones o talleres
adicionales, de modo que les permita cumplir con los objetivos de cada asignatura.
Si esta situación de traslado ocurre en la mitad de un semestre por lo menos debería
tener dos evaluaciones por asignatura o sector. Si el traslado ocurre al finalizar el primer
semestre o iniciando el segundo debe presentar un informe con promedios finales
semestrales en todas las asignaturas o sectores.
Las calificaciones de los estudiantes que se matriculen una vez iniciado el año
escolar y que provengan de un establecimiento con régimen de evaluación trimestral, se
resolverá sobre la base de los siguientes criterios:
a) Si el estudiante ingresa al Establecimiento en el transcurso del primer semestre, se
considerarán como notas parciales las obtenidas en el Establecimiento de procedencia,
para el cálculo de las calificaciones semestrales en cada una de las asignaturas del plan
de estudio respectivo.
b) Las calificaciones parciales que el estudiante obtenga desde la fecha de su ingreso serán
consideradas al determinar la calificación del segundo semestre en los sectores
correspondientes.
c) Asimismo, se considerará en el segundo semestre las calificaciones parciales que el
alumno haya obtenido en el tercer trimestre del plantel de procedencia, según conste en
el informe de notas.
Artículo 18:
El Director del Establecimiento Educacional, con el profesor jefe respectivo, y
cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo General de Profesores, deberán
resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del periodo escolar
respectivo, tales como la de aquellas/os estudiantes que deban viajar al extranjero, en caso
de enfermedad prolongada y / o embarazo.(art. 12 decreto 511/97)
Estas situaciones se resolverán con el resultado de las evaluaciones de un semestre
y/o asignando un examen o trabajo final (proyecto, investigación) dependiendo de la
complejidad de la situación.
Artículo 19:
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, IX Región, podrá resolver
situaciones excepcionales, especiales y singulares de evaluación debidamente
fundamentadas.
Las situaciones no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la Secretaría
Ministerial de Educación, IX Región, dentro de la esfera de su competencia.
Artículo 20:
Los estudiantes que por inasistencias debidamente fundamentadas y oportunamente
justificadas, que no tuvieren el mínimo reglamentario de calificaciones parciales, podrán
ser autorizados por el Director del Establecimiento, previo análisis de la situación, con
consulta a Inspectoría y Consejo de Profesores, quién emitirá una resolución para
normalizar la situación con respecto a las evaluaciones que estén pendientes en las
respectivas asignaturas del plan de estudio y dar por terminado el proceso.
José Cachaña Cadín
Director Fundación Educacional
Escuela San Francisco de Asís de Cholchol