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LOS VILOS 2013 CORPORACIÓN EDUCACIONAL GUACOLDA SAAVEDRA 2019 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA PARTICULAR N°114 INFIERNILLO INFIERNILLO AÑO 2019

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Page 1: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS Y … · capítulo detalla la convalidación de estudios de alumnos extranjeros. Finalmente en el decimocuarto capítulo detalla

C OMU N A D E

LOS VI LOS

2013

C O R P O R A C I Ó N E D U C A C I O N A L G U A C O L D A S A A V E D R A

2019

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,

CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCUELA PARTICULAR N°114

INFIERNILLO INFIERNILLO

AÑO 2019

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ÍNDICE

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DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre: Escuela Particular Nº 114 Infiernillo

RBD: 1072-3

Comuna: Los Vilos

Provincia: Choapa

Región: Cuarta

Dirección: Camino Público s/n kilómetro 63 Infiernillo, Los Vilos.

Niveles que imparte: Primero a Sexto año básico

Jornada de funcionamiento: 08:30 hrs. A 16:00 hrs.

Decreto cooperador: 4006 del 23/09/1981

Fecha de Fundación: 03 de marzo de 1981

Tipo de administración: Corporación Educacional

Representante del sostenedor: Guacolda Saavedra.

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INTRODUCCIÓN

Cada Unidad Educativa es una organización compleja con objetivos

institucionales propios y considerando que el fin último de la Escuela Infiernillo es

lograr una escuela efectiva e inclusiva, es así como debe existir entonces entre sus

integrantes un alto grado de identificación, apropiación y compromiso de las

normas establecidas en este reglamento y una fuerte adhesión de todos/as por

lograr las metas propuestas. A consecuencia de ello, la Escuela Infiernillo ha

involucrado a su comunidad educativa: profesora, alumnos/as y representantes de

los apoderados/as en la elaboración de este Reglamento Interno de Evaluación que

permita el mejoramiento de la calidad del servicio educacional en la Enseñanza

Básica, preocupación de todos los estamentos de nuestra organización, y una de

las principales expectativas de nuestros alumnos/as y apoderados/as.

En este mismo espíritu, surge tal desafío educacional, que requiere de

directrices y orientaciones coherentes en torno al proceso evaluativo, es decir, una

escuela con una evaluación orientada hacia el aprendizaje las cuales faciliten el

desarrollo de un trabajo sistemático basado en normas claras que involucren un

óptimo proceso educativo.

Este instrumento técnico, normativo, administrativo y pedagógico, es el que

permitirá orientar todos los procedimientos académicos-evaluativos de nuestro

Establecimiento Educativo.

Dicho desafío requiere de un trabajo colaborativo y participativo que permita

el desarrollo profesional y personal en un ambiente de respeto mutuo, de

responsabilidad, de confianza, de tolerancia y de compromiso; todo ello en un

contexto de normas consensuadas por todos/as. De lo anterior se deduce la

importancia de formular normas que orienten a los alumnos y alumnas a asumir un

compromiso consciente y responsable con la propia formación en los diversos

ámbitos de la personalidad.

Los Objetivos de Aprendizajes de actual curriculum nacional podrán ser

logrados sólo si la comunidad educativa, dirección, profesores, alumnos y/o

alumnas, padres, madres y apoderados, coinciden en ellos y colaboran a su

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consecución. Las disposiciones de este Reglamento tienden a esta labor conjunta y

apoyada por toda la Comunidad Educativa. Además este reglamente se ajusta a

la nueva normativa de los Decretos 67, 83 y la Nueva Ley de Inclusión

Escolar, es decir dar respuesta a la diversidad, promoviendo y valorando las

diferencias culturales, religiosas, sociales e individuales. Además de garantizar la

flexibilidad de las medidas curriculares con el propósito de asegurar su

aprendizaje y desarrollo. Su aplicación tiene como referente el currículum

nacional, Objetivos Generales descritos en la LGE; Art.29 Educ. Básica;

(Habilidades, conocimiento y actitudes).

El presente Reglamento está conformado por quince capítulos. El primer

capítulo da a conocer el sustento teórico de la evaluación que se implementará en

nuestra institución, el segundo apartado hace referencia a las disposiciones

generales del presente reglamento, el tercer apartado operacionaliza el concepto

de proceso de evaluación, el cuarto capítulo explicita la función y momentos de la

evaluación en el proceso educativo. El quinto apartado explicita las calificaciones.

En el sexto apartado detalla las modalidades de informar a los padres y

apoderados del rendimiento escolar de sus hijos(as). Luego en el séptimo capítulo

se explicita la evaluación diferenciada para los alumnos(as) con necesidades

educativas especiales. El octavo apartado de las inasistencias a las evaluaciones y

sus repercusiones. El noveno capítulo explica de las no eximiciones de asignaturas

. El décimo apartado explicita la promoción y repitencia de los estudiantes. Luego

en el siguiente capítulo se explicita como serán evaluados los OAT específicos de

la asignatura. En el décimo segundo se da a conocer las disposiciones especiales

para casos específicos como por ejemplo: Embarazadas. En el antepenúltimo

capítulo detalla la convalidación de estudios de alumnos extranjeros. Finalmente en

el decimocuarto capítulo detalla los procedimientos de las actas de registros de

calificación y promoción y el decimoquinto establece las disposiciones comunes

para la elaboración del reglamento. Finalmente la dirección del establecimiento

se compromete a socializar y validar el presente Reglamento de Evaluación y

Promoción con toda la Comunidad Educativa.

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TÍTULO I

SUSTENTO TEÓRICO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

En el marco de una educación integral y de calidad, la Escuela Infiernillo,

considera la necesidad de evaluar en sus alumnos y alumnas por el desarrollo de

los Objetivos de Aprendizaje (OA) y Objetivos de Aprendizajes Transversales

(OAT), considerando conocimientos, habilidades y actitudes. En este sentido la

evaluación es transcendental en el proceso enseñanza-aprendizaje, es por ello

que ésta se fundamenta desde la perspectiva constructivista.

Por consiguiente, la evaluación de la Escuela Infiernillo se sustenta

teóricamente en los principios constructivistas del aprendizaje y la enseñanza.

(Herman, Aschbacher & Winters; 1992), los cuales nos orientan con sus principios

evaluativos desde el constructivismo.

Principio 1: El aprendizaje es un proceso por el cual se crea significación personal

a partir de nueva información y los conocimientos previos.

Principio 2: Todos los alumnos, de todas las edades y habilidades pueden pensar

y resolver problemas. El aprendizaje no es sólo una secuencia lineal de adquisición

de destrezas discretas.

Principio 3: Entre los alumnos se encuentra una gran diversidad de estilos de

aprendizaje, rango atencional, capacidad de memoria, ritmo de desarrollo, e

inteligencias.

Principio 4: Las personas se desempeñan mejor cuando saben cuál es la meta,

ven los modelos, y saben contra que criterios o estándares se juzgará su

desempeño.

En este sentido nuestra institución acoge estos cuatro principios teóricos y

declara ocho principios tomando como referencia los principios de evaluación para

el aprendizaje emanados desde la de Unidad Curriculum y Evaluación. (MINEDUC

2008).

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Los principios son los siguientes:

1. La Evaluación para el Aprendizaje es parte de una planificación efectiva

para enseñar y para aprender.

La planificación proporcionará oportunidades tanto al estudiante como a

profesores(as) para obtener información acerca del progreso hacia las metas de

aprendizaje. La planificación incluye estrategias para asegurar que todos los

estudiantes comprenden las metas de aprendizaje y los criterios que se usarán

para evaluar sus trabajos. También planeará cómo los alumnos y alumnas recibirán

la retroalimentación, cómo participarán en la autoevaluación de sus aprendizajes y

cómo se les ayudará a progresar aún más.

2. La Evaluación para el Aprendizaje tiene el foco en cómo aprenden los

alumnos y alumnas.

Progresivamente los alumnos y alumnas deben ir tomando conciencia sobre cómo

aprenden, a fin de que su conocimiento de los “cómo aprender” sea igual a su

conocimiento de “qué” tienen que aprender.

3. La evaluación es considerada como una de las competencias claves de los

docentes.

Los profesores y profesoras deben saber cómo planificar la evaluación, observar el

aprendizaje, analizar e interpretar la evidencia del aprendizaje, retroalimentar a los

alumnos y alumnas, y apoyarlos en la autoevaluación.

4. La evaluación es cuidadosa y se expresa en forma positiva.

Los profesores y profesoras deben ser conscientes del impacto que sus

comentarios escritos y verbales (no solo las notas) generan en sus alumnos y

alumnas, en la confianza que tienen acerca de sus capacidades y en su

entusiasmo por aprender.

5. La evaluación tiene en cuenta la importancia de la motivación del

estudiante.

Una evaluación que enfatiza el progreso y los logros (más que las faltas, fallas o

fracasos) promueve la motivación. Por el contrario, la comparación entre

estudiantes y sobre todo entre alumnos y alumnas más y menos exitosos rara vez

ayuda a la motivación de aquellos menos aventajados.

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6. La evaluación promueve un compromiso hacia las metas de aprendizaje y

un entendimiento compartido de los criterios según los cuales serán

evaluados.

Los estudiantes deben comprender en qué consisten las metas del aprendizaje y

como lograrlas. Esta comprensión y compromiso de parte de los alumnos y

alumnas hacia su propio aprendizaje surge solo cuando han tenido alguna

participación en la determinación de las metas y en la definición de los criterios que

serán utilizados para evaluar su progreso hacia ellas. La comunicación clara de los

criterios de evaluación implica formularlos en términos que los alumnos y alumnas

puedan entender, facilitar ejemplos que los ilustran, y realizar actividades de

coevaluación y autoevaluación a fin de que los mismos estudiantes se apropien de

ellos.

7. La Evaluación para el Aprendizaje desarrollará la capacidad de los

alumnos y alumnas para autoevaluarse, de modo que puedan ser cada vez

más reflexivos, autónomos y hábiles para gestionar su aprendizaje

Los alumnos y alumnas que cumplen con estas características identifican

habilidades nuevas que necesitan desarrollar y luego las pueden aplicar en

conjunto con nuevos conocimientos y mejores comprensiones. Son también

autorreflexivos, e identifican los próximos pasos para progresar. Una parte

importante del trabajo del profesor o profesora es incentivar a los estudiantes a que

se autoevalúen, con el fin de que a través del tiempo también sean responsables

de su propio aprendizaje.

8. La Evaluación para el Aprendizaje se utilizará para enriquecer las

oportunidades de aprender de todos los estudiantes en todas las áreas del

quehacer educativo

La evaluación potenciará a los mayores logros de todos los alumnos y alumnas al

desarrollar al máximo sus capacidades independientemente del punto de partida; debe

también reconocer el esfuerzo que estos logros significaron.

De lo anterior se desprende la importancia de formular normas que orienten a los

estudiantes, profesores y apoderados a asumir un compromiso consciente y responsable

con la formación en los diversos ámbitos de la personalidad.

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TÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente Reglamento de evaluación y promoción establece las

normas y procedimientos de evaluación, calificación y promoción

escolar para los alumnos y alumnas de la Escuela Infiernillo durante

el periodo Escolar 2019-2020 y se aplicará a todos los niveles de

Educación Básica.

Artículo 2: Comunicación a alumnos y apoderados. En el momento de matricular

cada familia recibe un Reglamento de Evaluación y Promoción.

Artículo 3: Las bases para la elaboración de este documento son:

Proyecto Educativo Institucional 2019.

Bases Curriculares, Programas y Planes de Estudio 2012.

Decreto 2960 de 2012 (Bases Curriculares de 1° a 6°).

Decreto 67/2018. Aprueba normas mínimas nacionales sobre

evaluación, Calificación y promoción y el decreto exento n° 511

(modificado por el Decreto Exento Nº158/1999, el Decreto Exento

N°157/2000 y el Decreto Exento Nº107/2003).

Ley 20.630. Incorpora una observación únicamente para

aquellos alumnos reprobados por situación académica, de

acuerdo a decretos de evaluación vigentes, y además con

porcentaje de asistencia menor estricto al 85%; El Director

debe confirmar si dicho estudiante cumple con alguno de los

requisitos exigidos en el Decreto 502 de 2013, seleccionando la

opción “Descuento Ley 20.630” (Mineduc, Noviembre de 2013).

Decreto 83/2015 Aprueba criterios y orientaciones de

adecuación curricular para estudiantes con NEE de EPA y

EBA.

Ley de Inclusión Escolar.

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Artículo 3 (bis): Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto. b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación. e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media. Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento. Para lo anterior, el establecimiento educacional ajustará su respectivo reglamento de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas establecidas en el decreto 67, con la finalidad de obtener o mantener el reconocimiento oficial otorgado por el Estado, para impartir el servicio educacional. Tanto las disposiciones sustantivas como procedimentales contenidas en el reglamento de evaluación, calificación y promoción, se aplicarán con preferencia a las del decreto 67, siempre que sean coherentes con las normas mínimas allí establecidas y vayan en favor del proceso educativo de los alumnos. Para todo efecto, el presente decreto se aplicará con carácter de supletorio. La Superintendencia de Educación fiscalizará que el reglamento del establecimiento se ajuste al decreto 67.

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TÍTULO III

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 4 La Escuela Infiernillo define la evaluación como un proceso permanente que acompaña al logro de los aprendizajes en forma continua aportando antecedentes para el estudio y valoración de las metas alcanzadas, a la vez que permite delimitar acciones y/o estrategias con el fin de alcanzar los Objetivos de Aprendizajes deseados y los niveles de la enseñanza básica. El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.

Artículo 5 Los alumnos y alumnas deben ser evaluados y calificados en todas

las asignaturas y actividades del Plan de Estudio.

Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser

evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan

contempla.

No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Artículo 6 Los alumnos y alumnas serán evaluados por períodos

Semestrales en todos las asignaturas del Plan de Estudio. (a)

Artículo 7 Durante el proceso, se emplearán diversas funciones de la

evaluación, tales como: Evaluación Diagnóstica (Determinar

conocimientos previos), Evaluación de Formativa (Detectar logros o

deficiencias para prescribir actividades de profundización o

remediales) y de Evaluación Sumativa (Certificar el nivel de logro de

los Objetivos de Aprendizajes).

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Artículo 8 Los criterios técnicos y pedagógicos que se apliquen en el proceso

de evaluación serán estudiados, analizados y acordados tomando

como referencia las Bases Curriculares, Matrices de Progresión y

Programas de Estudios vigentes.

Artículo 9 Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales o grupales,

según sea procedente a los agentes evaluativos tanto como la

autoevaluación (Docente/alumno en su propia gestión), coevaluación

(docente/grupo/alumno sobre intergestión) y/o heteroevaluación

(Docente sobre la gestión de los estudiantes).

Artículo 10 Se evaluará en todos los aspectos que intervienen en el proceso de

aprendizaje: habilidades, conocimientos y actitudes.

Artículo 11 El profesor (a) deberá realizar una calendarización de las de

evaluaciones según formato que se anexa en el presente

reglamento teniendo como plazo final el 15 de Marzo del año

correspondiente.

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TITULO IV

DE LA FUNCIÓN Y MOMENTOS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 12 La evaluación de los aprendizajes se efectuará a lo largo de todo el

Proceso de Enseñanza - Aprendizaje, reconociéndose la función de

ésta en los distintos momentos del proceso educativo, y será

informada a los estudiantes al inicio del año escolar en cada una de

las asignaturas (b). Los padres serán informados en la primera

reunión de padres y apoderados (c):

Evaluación inicial: Función en su rol diagnóstica:

Se realizará antes de comenzar el proceso educativo (en cada

unidad de aprendizaje) para conocer las condiciones y

posibilidades de aprendizaje o ejecución de una o varias

tareas. A través de ésta se logra identificar las expectativas,

intereses, experiencias, conocimientos y habilidades previas

de los alumnos y alumnas.

Evaluación de Proceso: Función en su rol Formativo:

Se realiza durante todo el proceso Enseñanza - Aprendizaje,

con la finalidad de verificar el nivel de logro de los objetivos,

profundizándolos y/o reorientándolos con acciones

remediales y de retroalimentación.

Las estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación Formativa serán la revisión de

tareas en cuadernillos de las distintas asignaturas, de textos escolares, carpetas, portafolios

y otros trabajos de menor complejidad con nota acumulativa o porcentaje que se traducirá

en calificación parcial.(f)

Evaluación Sumativa: Función en su rol Sumativo:

Al finalizar una unidad de aprendizaje o temática educativa, se

realiza una evaluación con el fin de verificar el logro de los

Objetivos de Aprendizajes a través de los indicadores

propuestos en la planificación curricular y con el propósito de

asignar calificaciones.

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TÍTULO V

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 13 Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de

un juicio de valor a una escala convencional determinada y/o

numérica.

Artículo 14 Los alumnos y alumnas serán calificados en todas las asignaturas

del Plan de Estudio utilizando la escala numérica de 1 a 7 hasta con

un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro,

cero) teniendo para ello que lograr al menos un 60% de los Objetivos

de Aprendizajes en los instrumentos y/o procedimientos evaluativos.

La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Artículo 15 En las asignaturas de Religión y Orientación las evaluaciones se

expresarán como conceptos (MB: Muy Bueno, B: Bueno, S:

Suficiente e I: Insuficiente) y no incidirán en la promoción.

Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación

no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.

Artículo 16 Para evaluaciones Sumativas o Acumulativas, se aplicarán

procedimientos e instrumentos como: Pruebas de Respuesta

Seleccionada (selección única o selección múltiple), Pruebas de

Respuesta Construida (de desarrollo), Pruebas tipo Mixta (las dos

anteriores), Interrogaciones, Trabajos prácticos, Listas de Cotejo,

Escalas de Apreciación, Proyectos, Informes, Investigaciones,

Disertaciones, Trabajos grupales, Entrevistas, Exposiciones,

Rúbricas, Foros, Mapas Conceptuales, Portafolios, Pautas de

Desarrollo Cognitivo, etc. (c). Las tareas para realizar en casa fuera de la

jornada escolar, serán acordadas con los padres y apoderados, y serán

retroalimentadas formativamente.

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Artículo 17 En toda actividad evaluada, además de los aspectos propios de la

asignatura, los profesores y profesionales de la educación en

consejos técnicos, microcentro o en espacios de trabajo colaborativo,

deberán considerar los siguientes criterios (e):

Establecer previamente objetivos claros y precisos.

Especificar habilidades, conocimientos y actitudes a desarrollar.

Presentar a los alumnos y alumnas la pauta de evaluación y/o

corrección con los respectivos puntajes.

Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.

Exigir elaboración personal del alumno y/o alumna y no aceptar

transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales

de páginas de Internet. En estos casos, el alumno y/o alumna deberá

realizar defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios

consultados.

Artículo 18 En la instancia de que un alumno y/o alumna no presente un trabajo

en la fecha indicada por el profesor(a), deberá hacerlo en la clase

siguiente y será calificado con un 70% de objetivos logrados para la

nota 4.0. Si el alumno y/o alumna persiste en esta situación será

calificado aplicando la pauta de evaluación en sus puntajes mínimos.

Artículo 19 Las calificaciones semestrales serán distribuidas de acuerdo al

número de horas de clases de cada asignatura:

Nro. de Horas Nro. Calificaciones

Mínimas Nro. Calificaciones

Máximas

1, 2 y 3 4 6

4 y 5 5 8

6 o más horas 6 10

La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el profesional de la educación. Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el literal h) del artículo 18 del decreto 67.

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Artículo 20 Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:

Parciales: Corresponderán a las calificaciones

coeficiente uno que el alumno y/o alumna obtenga durante

el semestre.

Calificación Final Semestral: Corresponderá al promedio

aritmético de las calificaciones asignadas en cada asignatura

durante el semestre y se expresarán con un decimal

aproximado a la centésima siguiente.

Calificación Final Anual: Será el resultado del promedio

aritmético de los dos semestres expresado con un decimal y

con aproximación a la centésima siguiente.

Promedio General: Corresponderá al promedio

aritmético de las calificaciones finales de cada asignatura

expresadas con un decimal y con una aproximación a la

centésima siguiente.

Artículo 21 Los alumnos y alumnas deberán ser informados mensualmente

sobre las fechas, los contenidos y el tipo de instrumento de

evaluación que se utilizará, diseñando para ello una planificación

semestral de evaluación. Será el profesor y/o profesora de la

asignatura quien entregue la información a los alumnos y alumnas.

Artículo 22 Se podrá calificar la revisión de tareas, carpetas, portafolios y otros

trabajos de menor complejidad con nota acumulativa o porcentaje

que se traducirá en calificación parcial. Del mismo modo, se podrán

calificar con nota acumulativa las interrogaciones orales o escritas

basadas en contenidos de la clase anterior, previo aviso del profesor

y/o profesora y entrega de una rúbrica de evaluación a los alumnos y

alumnas, todo ello para diversificar la evaluación descrita en el

artículo 16, para conocer y evidenciar de mejor manera los

objetivos de aprendizajes alcanzados por los estudiantes (g).

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Artículo 23 Todo trabajo escrito o tarea de cualquier asignatura debe ser

presentado puntualmente, con letra legible, limpieza, orden,

corrección ortográfica y redacción adecuada al nivel. En caso

contrario, el profesor y/o profesora puede exigir que el alumno y/o

alumna lo rehaga, teniendo un plazo máximo de 7 días para su

reedición.

Artículo 24 Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los

alumnos y alumnas en un plazo no superior a los 14 días siguientes a

su realización, registrándose de inmediato en el Libro de Clases y

siendo el profesor y/o profesora de la asignatura el responsable de

cumplir los plazos establecidos(j).

Artículo 25 Los alumnos(as) que sean sorprendidos copiando, se

procederán a retirar la evaluación, debiendo realizarla de nuevo

con un 70% de exigencia. Si el alumno y/o alumna es reincidente

obtendrá la nota mínima (1,0); con citación al apoderado.

Artículo 25 (bis) Las medidas en que se demuestre que existió casos de

plagio o copia por parte de los estudiantes, se deberá repetir el

producto presentado con un 70% de exigencia. Sin perjuicio de

lo anterior, las sanciones que se establezcan en el Reglamento

Interno de Convivencia Escolar (p).

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TÍTULO VI

DE LAS MODALIDADES PARA INFORMAR A LOS PADRES Y APODERADOS

Artículo 26 Durante el Año Escolar, los Padres, Madres y/o Apoderados serán

informados de las formas y criterios que serán evaluados, las

calificaciones y progresos de sus hijos de la siguiente manera (b).(m)

Primera reunión del año se informará a los padres y

apoderados las formas y criterios que serán evaluados

sus pupilos.

Informe de Notas Parciales en cada Reunión de

Apoderados.

Informe Semestral, en la Reunión de Apoderados que

corresponda al término del Semestre.

Certificado Anual de Rendimiento y de personalidad.

Los padres están obligados a asistir a estas reuniones y, en

caso de no poder hacerlo, deberán presentar excusas con la

debida antelación ante la Dirección del Establecimiento.

El Padre, Madre y/o Apoderado ausente deberá solicitar

entrevista personal con el profesor(a) jefe para informarse

acerca de los temas tratados en la reunión de padres y recibir

personalmente las calificaciones del alumno y/o alumna.

Artículo 27 El alumno o la alumna que no cumpla sus deberes educativos y

evaluaciones en general en el plazo asignado, será evaluado con un

70% de logro de objetivos para obtener la nota 4.0.

Artículo 27(bis) Se realizarán 2 jornadas de reflexión en el año escolar, como instancias

mínimas de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la

comunidad educativa centrados en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de los

estudiantes. (n)

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TÍTULO VII

DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES Y EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Los Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular se sustentan en la Ley General de Educación Nº

20.370/2009, que en su artículo 3 establece que “la educación debe propender a asegurar que todos los

alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos

generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley”.

Artículo 28 El presente Reglamento considerará la Planificación y Evaluación

Diferenciada como el proceso mediante la cual se certificará la

calidad del aprendizaje del alumno y/o alumna con relación a los

avances obtenidos con respecto a sí mismo, en una modalidad tal

que facilite al niño o niña, su progreso académico de la forma más

apropiada posible a sus características y necesidades.

Artículo 29 Los alumnos y alumnas que deben ser evaluados diferenciadamente

son los que presentan alguna de las siguientes características:

Con mayor lentitud para aprender. Con dificultades para aprender. Con Trastornos Específicos de Aprendizaje. Con dificultades de Atención y Concentración. Con ritmos de aprendizaje bajo y/o sobre el promedio. Con deficiencias sensoriales. Con trastornos motores. Con problemas generales de aprendizaje, otros.

Artículo 30 A los alumnos y alumnas que tengan impedimentos para cursar en

forma regular la asignatura, se aplicarán procedimientos Evaluativos

Diferenciados. Esta determinación será fundamentada con Informes

pertinentes de los Especialistas tales como: Psicólogo o Profesional

análogo.

“El concepto NEE implica una transición en la comprensión de las dificultades de

aprendizaje, desde un modelo centrado en el déficit hacia un enfoque propiamente

educativo, situando la mirada no sólo en las características individuales de los estudiantes,

sino más bien en el carácter interactivo de las dificultades de aprendizaje” (Dec. 83).

Se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas Especiales a aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación (LGE art. 23)

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Artículo 31 Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que

considera, respeta y asume al estudiante con necesidades

especiales desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando

los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo

curso.

Artículo 32 Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán

a los alumnos y las alumnas que presenten impedimentos

temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su

proceso de aprendizaje en las asignaturas del Plan de Estudio, sin

que ello implique una modificación de los objetivos a lograr, ni la

aprobación de éstas.

Artículo 33 En el caso de que el especialista proporcione el alta al estudiante, se

procederá a la suspensión de la aplicación de la Evaluación

Diferenciada.

Artículo 33 (bis) Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de

decisiones de adecuación curricular, la evaluación, calificación y

promoción de los estudiantes que presentan necesidades educativas

especiales se determinará en función de lo establecido en el Plan de

Adecuación Curricular Individual (PACI), procedimiento que debe estar

señalado en el Reglamento de Evaluación del establecimiento para

educación básica. La promoción de los estudiantes se determinará en

función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de

aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual

(PACI).

Los criterios y orientaciones de adecuación curricular para los estudiantes

con necesidades educativas especiales de educación básica, entrarán en

vigencia gradualmente en el año escolar 2017 1º y 2º año básico; en el año

escolar 2018 para 3º y 4º año básico y para el año escolar 2019, 5º año

básico y siguientes (Decreto 83/2015)

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TÍTULO VIII

DE LAS INASISTENCIAS A LAS EVALUACIONES

Artículo 34 La inasistencia a todo tipo de evaluaciones o pruebas calendarizadas

deberá ser justificada por el apoderado al profesor(a) y/o Director(a),

a través de la entrega del certificado médico correspondiente en un

plazo máximo de 48 horas de ocurrida la ausencia. En caso de

inasistencia prolongada y justificada, el profesor jefe y/o el alumno,

según nivel, se encargarán de confeccionar un calendario de pruebas

especial. Cualquier otro caso de inasistencia a evaluaciones deberá

ser resuelto por el Director(a) en acuerdo con el Consejo de

profesores, dejando constancia de la resolución en carpeta del

alumno y/o alumna.(i) Los estudiantes tendrán un plazo de una

semana para las evaluaciones recuperativas.

La no presentación del documento requerido para justificar la

ausencia significará que el alumno y/o alumna será evaluado con un

70% de logro de objetivos para obtener la nota 4.0.

Artículo 35 Los alumnos y/o alumnas que lleguen atrasados a una evaluación

deberán ingresar a su clase y rendir la prueba inmediatamente en el

tiempo que resta al asignado a todo el grupo curso.

Artículo 36 Si un alumno y/o alumna ingresa en un bloque de clases distinto al

de una prueba calendarizada, la evaluación se tomará en forma

inmediata al momento de ingreso. Además, los alumnos y/o alumnas

no podrán ser retirados de la Escuela si tienen fijada una prueba, a

menos que se encuentren con problemas de salud.

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Artículo 37 La ausencia no justificada a la recuperación de pruebas y/o

incumplimiento en la entrega de trabajos y evaluaciones en general,

en la fecha asignada, conducirá a la aplicación inmediata de la

prueba o evaluación que corresponda, al siguiente día en que el

alumno y/o alumna se encuentre presente en clases, con exigencia

del 70% para lograr la nota mínima de aprobación.

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TÍTULO IX

DE LAS EXIMICIONES

Artículo 38 Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

Artículo 39 No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Artículo 40 Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven calificación, será fundamentada con certificado médico del alumno o alumna o justificación del apoderado, elaborando una evaluación que se ajuste al estudiante y que se evidencie el Objetivo de Aprendizaje que persiga la asignatura(i).

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TÍTULO X

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 41 Para la promoción de los alumnos y/o alumnas se considerarán conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizajes de las asignaturas del Plan de Estudios y el porcentaje mínimo de asistencia a clases. En la promoción de

los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases. (k)

Artículo 42 Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos

que: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada. c) Habiendo reprobado dos asignaturas o bien una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas. 2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

Artículo 43 El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-

pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.(k) El criterio principal de la promoción es que el estudiante haya alcanzado los Objetivos de Aprendizajes para su nivel.

Artículo 43(bis) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y

promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por

períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada

del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo;

certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las

artes; becas u otros; serán resuelto por el Director(a) en consulta al Consejo de Profesores,

teniendo como criterio fundamental el logro de los Objetivos de Aprendizajes.

Artículo 44 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los

establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. (o)

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Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo 45 El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar

siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento

pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o

no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o

apoderado. Además debe incluir las actividades planificadas de reforzamiento o

remediales realizadas con el alumno y/o alumna, así como la información que se haya

dado a los padres o apoderados para propiciar un trabajo en conjunto con ellos.(o)

Artículo 46 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

Artículo 47 En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el

rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación

de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo

establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación

básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa

causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

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TÍTULO XI

DE LOS OBJETIVOS APRENDIZAJES TRANSVERSALES ESPECÍFICAS DE CADA ASIGNATURA

Artículo 48 El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) específicas de cada asignatura, la calificación debe ser cualitativa, indicando el nivel de logro con la siguiente categoría conceptual que indique:

Grado de frecuencia con que el alumno y/o alumna muestre el logro de la actitud:

Siempre Permanencia y continuidad en el logro de la actitud.

Generalmente En forma frecuente manifiesta el logro de la actitud.

Ocasionalmente Sólo a veces manifiesta el logro de la actitud.

Requiere apoyo

Nunca No se manifiesta el logro de la actitud. Necesita apoyo directo.

Que se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno y/o alumna. Artículo 49:

La evaluación será informada semestralmente al padre, madres y/o apoderado a través del Informe de Desarrollo Personal del alumno y/o alumna, elaborado por el Profesor Jefe.

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TÍTULO XII

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES (l)

Artículo 50 El alumno y/o alumna que cumpla con los requisitos, a través de su

padre, madre y/o apoderado, deberá solicitar por escrito al

Director(a) la autorización para rendir el año escolar cursando un

solo semestre.

Artículo 51 Para la promoción en el caso de alumnas en situación de embarazo,

tendrán que cumplir con a lo menos un 50% de asistencia, siempre y

cuando éstas tengan como causa problemas de salud debido a su

embarazo, parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año,

asistencia a control de embarazo, pediátrico u otras similares.

Conjuntamente se considerará el logro de objetivos de las

asignaturas del Plan de Estudios correspondiente.

Artículo 52 La situación final de promoción de los alumnos y/o alumnas deberá

quedar resuelta al término de cada Año Escolar. Una vez finalizado el

proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los

alumnos y/o alumnas un certificado anual de estudios que indique los

sectores de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la

situación final correspondientes.

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TÍTULO XIII

DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

Artículo 53:

El Ministerio de Educación resolverá por medio de la

Dirección Provincial de Educación o Secretaria Ministerial,

que corresponda, las autorizaciones de matrículas provisorias

de alumnos y alumnas extranjeros, en los cursos que

correspondan, de acuerdo a la edad cumplida en Marzo, de

acuerdo a convenios y normas en vigencia.

La convalidación deberá ceñirse a las disipaciones que para

estos efectos establezcan dichas Direcciones, siendo el

Director quien solicite la validación de estudio respectiva.

DE LOS EXÁMENES DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS.

Artículo 54:

Las personas que no hubiesen realizado estudios regulares,

que los hubiesen efectuado en establecimientos no

reconocidos como Cooperadores de la Función Educacional

del Estado o en el extranjero en países con los cuales no

hubiese convenio vigente, podrán rendir exámenes de

validación de estudios.

Para tal efecto, se presentará una solicitud a la Secretaria

Regional Ministerial de Educación respectiva, la cual

designará un establecimiento Educacional que le administre

los exámenes que correspondan o el mismo establecimiento

elaborará el examen de validación del nivel respectivo.

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TÍTULO XIV

DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 55 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento. En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas. Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

Artículo 56 Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no

previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el

jefe del Departamento Provincial de Educación. En contra de esta

última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico

en subsidio.

La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente adscribirse.

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TÍTULO XV

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 57 El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. En el caso de los establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar. El equipo directivo junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentará una propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del presente decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento Interno del establecimiento educacional. En aquellos establecimientos educacionales que dependan de un Servicio Local de Educación, el Consejo de Profesores sancionará dicha propuesta. Artículo 58 El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento educacional. El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos -SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto. Artículo 59 El Reglamento de cada establecimiento educacional deberá contener, a lo menos: a) El período escolar semestral o trimestral adoptado; b) Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los alumnos conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán evaluados; c) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres, madres y apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos; d) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se deberán establecer los lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad y pertinencia, y la forma en que se coordinarán los equipos docentes, en el marco de su autonomía profesional, para definir su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los alumnos. e) Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación; f) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación formativa;

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g) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación en orden a atender de mejor manera a la diversidad de los alumnos; h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la calificación final anual de los alumnos en las asignaturas y módulos sea coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación, incluyendo la determinación de si se realizará o no una evaluación final y en qué asignaturas o módulos. En caso de que la calificación final de la asignatura o módulo corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%; i) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas; j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas o módulos del plan de estudio; k) Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a clases incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los alumnos; l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros; m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje a los alumnos, padres, madres y apoderados; n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centrados en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de alumnos; o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico, señaladas en el artículo 12 de este reglamento; p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el Reglamento Interno. Artículo 19.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

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BIBLIOGRAFÍA

Ministerio de Educación (2019) Decreto 67 de Evaluación

Ministerio de Educación (2015) Ley de Inclusión

Ministerio de Educación (2015) Dec. 83 Diversificación de la Enseñanza

Ministerio de Educación (2012) Bases Curriculares Ministerio de Educación (2012) Programa de Estudios Ministerio de Educación (2006) Evaluación para el aprendizaje. Enfoque y

materiales prácticos para lograr que sus estudiantes aprendan más y mejor. Unidad de Currículum y Evaluación. Santiago.

Ministerio de Educación, consultado en www.mineduc.cl, Febrero 2019 Ministerio de Educación, consultado en www.curriculum.mineduc.cl, Febrero 2019

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ANEXOS

CALENDARIO ANUAL DE EVALUACIONES

ASIGNATURA/

SEMANAS

MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN

MATEMÁTICA

INGLÉS

CIENCIAS

NATURALES

HISTORIA,

GEOGRAFÍA Y

CIENCIAS

SOCIALES

TECNOLOGÍA

ARTES

VISUALES

MÚSICA

EDUCACIÓN

FÍSICA

Y SALUD

RELIGIÓN

APLICACIÓN

PRUEBAS

PLAN DE MEJORAMIENTO

EDUCATIVO

MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

APLICACIÓN

PRUEBA

LECTURA Y

ESCRITURA

X X X X X X X X X X

APLICACIÓN

PRUEBA

MATEMÁTICA

X X X X X X X X X X

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PLANIFICACION DE EVALUACION SEMESTRAL ASIGNATURA: CURSO: PROFESOR(A): ESCUELA:

EJES OBJETIVOS DE APRENDIZAJES DIA / MES EVALUACIÓN/MEDICIÓN TIPOS DE APRENDIZAJE

Prueba de selección múltiple

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Prueba de Desarrollo

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Trabajos de investigación

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Disertación/Dramatización

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Portafolio/Carpeta

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Mapa Conceptual/ Organizadores Gráficos

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Prueba Oral/ Interrogaciones/ Entrevistas

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Observación Directa/ Lista de Cotejo/ Escala de apreciación

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

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TOMA DE RAZÓN

YO…………………………………………………. APODERADO(A) DEL

ALUMNO(A)………………………………………………………………….

DE LA ESCUELA INFIERNILLO, TOMO CONOCIMIENTO DEL

PRESENTE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y ME COMPROMETO

A CUMPLIRLO ÍNTEGRAMENTE.

………………………………………………………………………………..

NOMBRE DEL APODERADO(A):

……………………………… ……………………………………………

RUT FIRMA DEL APODERADO (A):

INFIERNILLO, A: ……..…………………del 2019

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