reglamento de evaluaciÓn y promociÓn · alumnos de pre-básica, básica y enseñanza científica...
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REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
INSTITUTO CALERA DE TANGO
2020
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
TITULO I: DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 1º: Las disposiciones del presente Reglamento surgen conforme a las normativas vigentes
del MINEDUC, la misión, visión y principios del PEI en relación a la evaluación y promoción de
alumnos de Pre-Básica, básica y Enseñanza Científica Humanista.
Artículo 2°: Para los efectos de la Evaluación, Calificación y Promoción de los alumnos(as) del
colegio, se considerará la normativa del Decreto Nº 67 del MINEDUC, sus correspondientes
modificaciones y el presente reglamento.
Artículo 3º: El Instituto Calera de Tango basará su enseñanza conforme a los planes y programas del
MINEDUC y Proyecto Educativo Institucional.
Artículo 4º: El Director (a) del establecimiento educacional decidirá, previo conocimiento de la
opinión del Consejo General de Profesores, la planificación del proceso de evaluación y la
determinación de todos los aspectos administrativos, los cuales deberán ser comunicados antes del
inicio del año escolar respectivo a los apoderados, estudiantes y Dirección Provincial
correspondiente.
Artículo 5º: Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales y exámenes finales desde 1º
básico a 4º medio.
Artículo 6°: Anualmente, según las necesidades del Establecimiento, se hará la revisión y
actualización de este reglamento con la aprobación del Consejo de Profesores.
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TITULO II: DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA
CONCEPTO Y TIPOS DE EVALUACIÓN
Se entiende por evaluación un proceso continuo, que tiene como finalidad determinar el grado de
eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos
previstos. Ésta se aplica (antes de), (durante), y (después) de las actividades desarrolladas. En la
planificación, es el conjunto de actividades, que permiten valorar cuantitativa y cualitativamente los
resultados, permitiendo descubrir las fortalezas y falencias de los alumnos, para así, por un lado,
poder ajustar los procesos de enseñanza y dar los apoyos pedagógicos necesarios, a través distintas
estrategias pedagógicas por parte de los educadores y educadoras. Por otro lado, entrega información
al alumno para favorecer su autorregulación y logro de autonomía cognitiva. Con esto, la evaluación
tiene al menos dos funciones fundamentales:
a) Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza a través de la
regulación del profesor y de los estudiantes respectivamente.
b) Una función social o acreditativa que tiene que ver con la responsabilidad de informar al sujeto
que aprende, a los padres y a la sociedad en general, de los logros del sistema educativo (Se identifica
con la calificación). Nuestra institución considera la evaluación como un seguimiento permanente al
proceso de aprendizaje el cual debe contemplar:
II.1. Evaluación Inicial o Evaluación Diagnóstica: Se aplicará para establecer el nivel de desarrollo
de habilidades y conocimientos que posee el alumno(a) y para la exploración de las experiencias
previas que poseen sobre los temas de enseñanza. Su finalidad consiste en determinar el grado de
conocimiento espontáneo, sistemático, disposiciones afectivas y nociones de la tarea que tienen los
alumnos(as) respecto de un tema, para establecer la distancia entre éstos y los conocimientos
disciplinarios hacia los cuales el profesor quiere conducir a sus alumnos como base para la
continuación de su proceso. Puede ser aplicada en cualquier momento del año lectivo, sirviendo su
resultado como base para que el docente desarrolle su planificación y diseño del proceso pedagógico.
Por otro lado, le sirve al alumno para conocer su punto de partida y poder regular sus avances.
II.2. Evaluación de Proceso o Intermedio: La entenderemos como todas aquellas actividades de
aprendizaje o procedimientos evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y
representaciones iniciales para poder ir regulando y orientando el aprendizaje hacia las metas u
objetivos propuestos y con el objetivo de recolectar información que permita detectar problemas de
avance para la aplicación de nuevas estrategias y remediales. Esta evaluación cumple una función
pedagógica, formativa y puede o no ser calificada.
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II.3. Evaluación Final o Evaluación Sumativa: Corresponderá a la medición de logros en cuanto al
desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y objetivos fundamentales transversales. Es la
evaluación que permite traducir los logros en una calificación, respecto de los objetivos de cada
unidad de aprendizaje. Esta evaluación cumple una función acreditativa y puede ser pedagógica al
mismo tiempo.
Artículo 7° La evaluación será una instancia para aprender, por lo que entregará información que
permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar prácticas
pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será solo terminal.
Artículo 8° Durante el proceso, se emplearán diversas formas de evaluación: Diagnóstica, formativa,
sumativa, orales, etc. Los docentes deben realizar una evaluación coeficiente 1 al término de cada
unidad.
Artículo 9° Los(as) estudiantes serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades
contempladas en el plan de estudio incluyendo Religión u otra asignatura que opten los padres y/o
apoderados y Orientación, sin embargo, estas últimas no incidirán en el promedio final ni en la
promoción. El porcentaje mínimo aprobatorio corresponderá al 60 % para la calificación 4,0 (Cuatro
coma cero).
Artículo 10° Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar actividades de
reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de atender a las dificultades que presente el cuerpo
estudiantil, también deberá desarrollar actividades para atender a los más aventajados de manera que
les permitan profundizar o ampliar los objetivos en las unidades que se están desarrollando, para ello
se podrá recurrir a actividades complementarias con guías de estudio.
Artículo 11° Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan
de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos
que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, e l establecimiento implementará las
diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación
de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, s e
podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos
exentos Nº 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
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III DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS
Nuestro Colegio, en coherencia con el Proyecto Pedagógico Institucional, aplicará los siguientes
procedimientos de evaluación.
Artículo 12°
12.1. Para los Objetivos de Aprendizaje (OA):
12.1.a. Pruebas individuales, pruebas formales, ferias, afiches, trabajos colaborativos, interrogaciones
orales y/o escritas, disertaciones, dramatizaciones, autoevaluación, coevaluaciones y/o tareas, y otros
que el profesor estime conveniente, todas y cada una de ellas destinadas a determinar el logro de
objetivos de aprendizaje. Al menos el 50% de las evaluaciones deben ser por prueba escrita.
12.2. Para los Objetivos Transversales:
12.2.a. Observaciones y Registros en el Libro de Clases; Hoja de Vida; Agenda; Entrevistas.
12.2.b. Pauta de autoconocimiento y autorregulación del desarrollo personal y social de los
estudiantes de forma bimensual
12.2.c. Observación semestral del profesor jefe al proceso de autoconocimiento y autorregulación del
desarrollo personal y social de los estudiantes.
Artículo 13° El colegio fomenta la reflexión pedagógica y el trabajo colaborativo entre los docentes
favoreciendo la mejora continua en la calidad de sus prácticas evaluativas. Estos temas serán
trabajados dentro de consejos de profesores, reuniones departamentales y reuniones de coordinación
académica, en las que se definirán procedimientos y criterios de evaluación, seguimiento de logros
de objetivos de aprendizaje por nivel, diversificación de las evaluaciones, etc.
Artículo 14° Se informará por escrito a los padres y apoderados sobre los resultados obtenidos
por sus hijos/as a través de informes parciales de notas en las reuniones establecidas durante
la segunda semana de cada mes. Además de encontrarse las notas a disposición del apoderado cada
vez que las requiera a secretaría con 24 horas de anticipación.
14.1 El profesor jefe debe informar de manera oportuna el bajo rendimiento del estudiante a su
apoderado, éste debe ser en: a fines del mes de abril, al final del primer semestre, a fines del mes de
septiembre y a fin del año escolar, mediante citación personal y/o entrevista.
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Artículo 15 º: Las siguientes son estrategias de mejora para el aprendizaje, las cuales deben ser
aplicadas por lo docentes de asignatura y profesores jefe, desde primero básico a cuarto medio.
15.1 Plan de lecturas Complementarias: Con el objetivo de desarrollar hábitos de lectura
comprensiva y estudio permanente, se ha implementado un Plan de Lecturas complementarias que se
desarrolla de 5º básico a 4ºmedio, consiste en que los profesores de lenguaje, comprensión del medio
social, comprensión del medio natural, biología, química, física, historia, filosofía y matemática
deberán solicitar un libro relacionado con las áreas competentes de cada subsector y proceder a su
lectura. Ésta lectura se realizará en clases, en voz alta y alternando a los alumnos, durante 10 minutos
como mínimo y 15 minutos como máximo, para luego dar inicio al análisis de la lectura. La actividad
en total no debe exceder los 20 minutos. Los subsectores antes mencionados, deberán solicitar 1 texto
semestral. Sólo del subsector de lenguaje y comunicación trabajará con lecturas mensuales.
Durante el proceso de lectura se deberán realizar evaluaciones formativas con el objetivo de corregir
errores existentes en el ejercicio de la lectura misma y al término de la lectura del libro, se deberá
realizar una evaluación sumativa escrita la cual llevará una nota al libro de clases.
15.2 Plan de Cálculo Mental: Estrategia utilizada con el propósito de mejorar la agilidad mental
(fundamentado en el ejercicio de las conexiones sinápticas).
Para implementar esta estrategia, los profesores deberán realizar la actividad durante los primeros 10
minutos del inicio de la jornada en el subsector que le corresponda a cada curso.
Deberán realizar preguntas de conocimiento matemático alternando a los alumnos. Estas preguntas
deben ser claras, concisas y de rápida respuesta. El proceso de la actividad debe ser continuo. Esta
estrategia será evaluada formativamente con el objetivo de pesquisar los dominios del cálculo básico
matemático en los alumnos.
15.3 Plan de Confección de glosario: Estrategia utilizada con el propósito de mejorar el dominio de
conceptos académicos utilizados en los diferentes subsectores (fundamentado en el ampliar el
vocablo, mejora las relaciones y entendimiento de los aprendizajes)
Los profesores de todos los subsectores deberán confeccionar un glosario con los conceptos más
utilizados en sus respectivas áreas, el cual deberá estar escrito en los cuadernos de los alumnos,
además de estar expuestos en el aula.
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15.4 Proyecto de Copias: Los estudiantes realizarán una copia en un cuaderno de tipo collage. El
proyecto se realiza de la siguiente forma:
15.4.1 Primero básico: Este nivel realiza caligrafía. Estas se envían los días viernes y se revisaran el
día lunes de cada semana por el profesor jefe o la asistente del nivel mediante una pauta de cotejo, el
promedio de estas será consignado en la asignatura de lenguaje
En las caligrafías se evalúa:
Fecha (1 punto)
Firma del apoderado (2 puntos)
Limpieza (1 punto)
Caligrafía (3 puntos)
15.4.2 Primer ciclo (de segundo a cuarto básico): 6 copias por periodo, dos palabras de vocabulario
y una pregunta de comprensión y análisis.
15.4.3 Segundo ciclo (de quinto a octavo básico): 8 copias por periodo, dos palabras de vocabulario
y una pregunta de comprensión y síntesis.
15.4.4 Enseñanza media (de primero a cuarto medio): 9 copias por periodo, cuatro palabras de
vocabulario y una pregunta de comprensión y síntesis.
El profesor jefe deberá revisar cada 15 días hábiles el cumplimiento de este y calificarlo de acuerdo
a pautas fabricadas por el Departamento de Lenguaje y UTP. El docente tendrá 5 días hábiles para
revisión y registro de notas en libro y napsis. En el semestre se revisarán tres periodos de copias y las
notas promediadas de las copias irán a la asignatura de Lenguaje y comunicación como una nota
parcial, en cada semestre en todos los niveles.
La no entrega de estas implicará la nota mínima exceptuando casos debidamente justificados.
La pauta de evaluación de copias contempla:
Fecha (1 punto)
Firma del apoderado (1 punto)
Cantidad de copias (1 punto)
Caligrafía (3 puntos)
Orden y limpieza (3 puntos)
Pregunta de síntesis (1 punto)
Vocabulario (0.5 puntos por palabra)
Ortografía (descuentos de décimas).
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En primer ciclo cada 10 errores se descuenta una décima.
En segundo ciclo cada 5 errores se descuenta una décima.
Enseñanza media cada un error se descuenta una décima.
Este proyecto de copias tiene el objetivo de que los alumnos puedan desarrollar la caligrafía,
ortografía, redacción y además el análisis de preguntas junto la síntesis de cada lectura que realizan
al traspasar a la copia.
15.5 Plan de Talleres: Nuestros talleres están enmarcados dentro de la misión y visión de la
propuesta curricular a través de cinco sellos educativos:
La educación intelectual y cultural.
La educación deportiva y recreativa.
La educación ambiental y científica.
La educación valórica, social y ciudadana.
Los estudiantes de 1º a 8º básico, tendrán talleres polideportivos, los cuales están en la malla
curricular, por tanto, presentan un carácter de obligatoriedad por ser una asignatura más. Los
estudiantes de 1º a 2º medio realizarán dos talleres deportivos (hándbol, basquetbol, fútbol, vóleibol,
ping-pon y atletismo) artísticos (maquillaje, teatro en inglés, experimentación artística, artes visuales
y danza contemporánea y folclore), humanistas (debate, revista), científicos (ciencias, ciencia y
tecnología, meteorología, medio ambiente y computación) y/o culturales (cocina) en forma semestral.
Teniendo la posibilidad de cambiar los talleres elegidos en forma semestral. Ya en el momento de la
elección, estos tendrán un carácter obligatorio. Cada profesor de taller está a cargo de implementar
y dirigir éstos, supervisados por un Coordinador.
Las notas obtenidas en cada taller, se promedian y éstas irán a todas las asignaturas como nota parcial,
en cada semestre en los niveles de 1ro y 2do medio.
Los niveles de 3ro y 4to medio tendrán diferenciado de deporte, el cual será evaluado como una
asignatura más, por lo tanto, se contemplará para calcular el promedio final.
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Artículo 16º De las Macroactividades:
Nuestro colegio durante el año escolar tiene programadas seis grandes actividades que involucran a
toda la comunidad educativa (de kínder a cuarto medio). Estas actividades están calendarizadas en
nuestro calendario escolar y tienen un carácter formativo y evaluativo, además de estar insertas dentro
de todos los procesos de aprendizaje y desarrollo de habilidades. Y por lo tanto son transversales al
proceso educativo y las asignaturas.
En estas actividades se involucra a todos los profesores, a todos los alumnos, alumnas y a todos los
padres y apoderados.
Actividad Mes Asignaturas con evaluación
Feria científica. Abril Ciencias Naturales – Biología, Química y Física.
Pueblos Originarios. Junio Filosofía – Historia.
Festival de coros. Julio Inglés – Música-Artes Visuales.
Muestra de la chilenidad Septiembre Educación Física-Música-Historia-Artes Visuales.
Feria Vocacional. Octubre Filosofía – Historia.
Festival de teatro. Octubre Lenguaje y Comunicación – Artes visuales.
Artículo 17° De los responsables del cumplimiento del Reglamento:
El (la) Jefe (a) de la UTP del nivel, será el (la) responsable directo (a) del cumplimiento del presente
reglamento. Debiendo controlar y evaluar permanentemente los procesos educativos. Las
responsabilidades se desglosan a continuación:
a) Mantendrá informado a la Dirección sobre los procesos educativos de los diferentes niveles y
cursos del establecimiento.
b) Deberá estar permanentemente informado de los procesos evaluativos.
c) Tiene la facultad de suspender, autorizar y reevaluar algún proceso educativo previa investigación
simple o sumaria.
d) Podrá eximir a algún estudiante de alguna asignatura de acuerdo a las facultades del MINEDUC
e) Deberá mantener informado al personal docente del reglamento de evaluación y promoción,
exigiendo su cumplimiento
f) Informará a los Padres, Apoderados y estudiantes sobre los decretos y reglamento de evaluación y
promoción al comienzo del año escolar.
g) Revisar las pruebas parciales, semestrales y exámenes.
h) Confeccionar un banco de pruebas por curso y asignatura.
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Artículo 18º De acuerdo a nuestro reglamento, se desglosarán las funciones de la UTP:
Kínder a 6º Básico:
a) Supervisión de aplicación de planes y programas de estudio y de los programas de Educación del
1º Ciclo y entrega de programas a profesores.
b) Orientación y supervisión de planificaciones curriculares y de procesos evaluativos: asesorar a
profesores, revisar planificaciones, supervisar procesos de evaluaciones sumativas: fin de semestre,
fin de año y supervisar aplicación de evaluaciones diferenciada.
c) Análisis de resultados de mediciones internas y externas. Realizar estudios de resultados de
rendimiento escolar, comunicar resultados de estudios a la Dirección y profesores, realizar reuniones
para análisis de resultados y entregar propuestas de mejoramiento.
d) Perfeccionamiento docente, informar de cursos de perfeccionamiento y realizar, promover o
coordinar instancias de perfeccionamiento: talleres, cursos, reuniones.
7º básico a 4º medio:
a) supervisión de aplicación de planes y programas de estudio: entrega de programas a profesores,
adecuar programas junto a profesores y evaluar la aplicación de planes diferenciados.
b) Orientación y supervisión de planificaciones curriculares y de procesos evaluativos: asesorar a
profesores, revisar planificaciones, supervisar procesos de evaluaciones sumativas: fin de semestre,
fin de año y supervisar aplicación de evaluación diferenciada.
c) Análisis de resultados de mediciones internas y externas, realizar estudios de resultados de
rendimiento escolar, comunicar resultados de estudios a la Dirección y profesores, realizar reuniones
para análisis de resultados y entregar propuestas de mejoramiento.
d) Perfeccionamiento docente, informar de cursos de perfeccionamiento y realizar, promover o
coordinar instancias de perfeccionamiento: talleres, cursos, reuniones.
e) Planificar y supervisar ensayos de PSU, hacer estudios de seguimiento de resultados de ensayos de
PSU, entregar a profesores resultados de ensayos y proponer formas para mejorar.
f) En caso de ausencia del Orientador, este deberá organizar encuentros de orientación profesional.
Charlas de universidades, visitas y coordinar la aplicación de instrumentos vocacionales.
Artículo 19º Del seguimiento del desarrollo de cada curso y de cada alumna
Tareas del Profesor (a) Jefe:
a) Diagnóstico y propuestas para cada curso
- Tomar conocimiento del diagnóstico del curso que recibe, considerando especialmente a los
estudiantes nuevos y su nivelación
- Presentar, antes del 15 de marzo, a UTP un plan de trabajo semestral para la superación de las
deficiencias y/o carencias del grupo y de cada estudiante que lo necesite.
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Este plan debe estar de acuerdo con lo propuesto en el Plan Anual.
b) Supervisión de estudiantes con carta compromiso:
- Definir plan de trabajo junto a los profesores del curso y coordinador académico respectivo.
- Entrevistar mensualmente a los padres y estudiantes para informar el estado de avance.
Artículo 20° Tareas de los profesores de asignatura: al inicio de cada año y de cada unidad de
aprendizaje, cada profesor presentará a los alumnos y se les entregarán los objetivos del ramo, la
forma de evaluación las fechas estimativas de evaluación los contenidos y los aprendizajes esperados.
Los docentes deben informar a comienzo del proceso de enseñanza, las evaluaciones que se aplicarán.
a) Las evaluaciones deben considerar un estándar de logro del 60% para la nota 4.0.
b) Las asignaturas que hagan pruebas escritas considerarán en sus evaluaciones el orden, limpieza,
legibilidad y ortografía, por ello cada vez que falte a uno de estos aspectos, el estudiante perderá
puntos de acuerdo con una tabla previamente conocida y consignada en la prueba (no deben exceder
más de 3 décimas)
c) Los instrumentos de evaluación deberán señalar los puntajes de cada ítem y podrá señalar el nivel
taxonómico que pretende evaluar, destinando a los menos un ítem de desarrollo que mida, entre otras,
capacidad de síntesis, análisis y evaluación.
d) Los contenidos pertinentes serán comunicados en el momento de fijar la evaluación y quedarán
anotados en el libro de clases, pudiendo destinar hasta 20% a las materias ya evaluadas.
e) Cada curso debe contar con un calendario de pruebas, con el fin de cautelar el rendir una prueba al
día.
f) El profesor jefe y UTP son responsables de que los cursos mantengan su calendario de pruebas
actualizado.
Artículo 21° La Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con la Dirección del establecimiento,
establecerá los procedimientos de evaluación, información que será entregada de manera oportuna a
cada docente. Aquel docente que tenga una propuesta diferente de evaluación, deberá informarla por
escrito a la Unidad Técnica para ser revisada con la Dirección. De no contar con esta información al
inicio del año escolar, los docentes deberán ceñirse a las indicaciones dadas por la UTP.
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IV DE LAS CALIFICACIONES.
Artículo 22° La UTP del Establecimiento calendarizará las fechas de las pruebas semestrales y
exámenes. Informando a la dirección y docentes quienes oportunamente informarán a los alumnos y
apoderados.
22.1 En caso de evaluaciones parciales, cada profesor de asignatura fijará su fecha de evaluación,
según su planificación. Esta será informada mediante comunicación a los apoderados indicando los
contenidos, los objetivos y la forma en que se evaluará.
22.2 El medio de comunicación e información sobre las fechas de pruebas semestrales y exámenes,
se entregarán mediante comunicación escrita a los alumnos y alumnas. En el caso de padres y
apoderados, se le entregarán en la reunión de padres y apoderados correspondientes a los meses de
mayo y octubre.
22.3 En caso de no asistencia a la reunión de padres y apoderados, el profesor jefe tiene la obligación
de citar al apoderado para entregar la información correspondiente al calendario de fechas, pruebas
y/o exámenes correspondientes.
Artículo 23° Los resultados de las evaluaciones parciales, semestrales, exámenes y general, serán
expresados en escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse
al proceso de rendimiento escolar de las áreas cognitiva, y psicomotriz.
La calificación mínima de aprobación es 4.0. Los promedios semestrales y anuales por asignatura y
general se calcularán con centésimas y se expresará con la décima superior (considerando desde 0.5)
y este promedio será la nota final del estudiante.
Artículo 24° El REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES. Las calificaciones de todas las
asignaturas del plan de estudio serán registradas en el libro de clases y en el sistema computacional
del colegio, “NAPSIS”. Los docentes consignarán las calificaciones en el libro de clases, en el plazo
máximo de 10 días hábiles después de haber efectuado el control, cautelando que ellas sean
previamente conocidas y aceptadas por los estudiantes evitando así enmiendas y correcciones, las que
están prohibidas por ser el libro de clases un documento oficial. Así mismo, los registros de materias
y notas, ordenados y legibles, deben hacerse con lápiz pasta color negro.
24.1 Queda establecido que el único instrumento fidedigno del registro de las calificaciones será el
libro de clases.
Artículo 25° Cualquier reclamo o duda se debe seguir el conducto regular: profesor de asignatura,
profesor jefe y posteriormente a la Unidad Técnica Pedagógica.
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Artículo 26° Las notas obtenidas por los(as) estudiantes no podrán ser modificadas o anuladas por el
profesor, cualquier situación especial referida a evaluación debe ser estudiada por UTP y Dirección.
Artículo 27° Dentro de las evaluaciones y calificaciones, para los alumnos y alumnas estas no deben
ser por:
Sorpresa
Sanción
Asistemáticas (deben estar dentro de un proceso)
Artículo 28° Todo trabajo escrito de Investigación o revisión de cuadernos deberá ser evaluado con
una lista de cotejo y/o rúbrica, revisada previamente por la Unidad Técnico Pedagógica.
Artículo 29° Durante el año lectivo, los alumnos y alumnas obtendrán las siguientes calificaciones:
29.1 Las calificaciones parciales, corresponderán a calificar que los alumnos y alumnas hayan
logrado en el proceso de aprendizaje. Se expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de
aprobación será de un 60%.
29.2 Calificaciones semestrales por asignatura. Cada asignatura desde 1° año básico a 4° medio,
deberá evaluar a los alumnos y alumnas mediante una evaluación semestral coeficiente dos. Estás
fechas serán entregadas por U.T.P según lo dispuesto en el artículo°15. Ha excepción de los talleres
que se imparten en educación básica como: taller de inglés, taller de folclore, taller de psicomotricidad
y taller de ajedrez no realizarán prueba semestral.
29.3 Exámenes finales por asignatura: Se realizará un examen escrito anual en cada asignatura,
desde 1º año básico a 4º medio, estos serán elaborados por los respetivos docentes y considerará los
contenidos del año más relevantes.
Tendrán un valor de un 30% del promedio anual de cada asignatura, la que se sumará al porcentaje
(70%) obtenido en los semestres, obteniendo así el 100% de la calificación final en cada asignatura.
El profesor de asignatura estará encargado de elaborar y aplicar esta evaluación y la deberá entregar
10 días hábiles antes de su aplicación, junto con un ejemplar diferente para los pendientes. Los
estudiantes que tengan un promedio de 6.0 como nota de presentación del examen optarán la
eximición de este desde 1° año básico a IV° medio.
Artículo 30º: De acuerdo a los planes de estudio, los estudiantes podrán optar, desde primero medio
a cuarto medio, a los siguientes subsector, dentro del Sector de Artes: Artes Visuales y Artes
Musicales
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Artículo 31° En caso de reprobación de las asignaturas por mala calificación en un examen, los
estudiantes podrán optar a exámenes orales, obteniendo como máximo nota 4,0. Para tal efecto deberá
formarse una comisión integrada por el profesor de la asignatura, el profesor jefe y un representante
de la UTP.
Una de las calificaciones coeficiente 1 (parciales) debe corresponder a otro tipo de instrumentos
evaluativos, ya sea trabajo de investigación personal o grupal, interrogaciones, disertaciones u otros
conocidos por el estudiante con al menos una semana de anticipación.
Considerando los artículos anteriores, correspondientes a las calificaciones queda establecido el
siguiente cuadro de cantidad de notas por asignatura en cada semestre:
Asignaturas Notas parciales Pruebas
semestrales
Talleres Copias Total
Lenguaje y
Comunicación
5 1 (x2) 1 1 9
Matemática 4 1(x2) 1 No aplica 7
Ciencias Naturales 3 1(x2) 1 No aplica 6
Historia 3 1(x2) 1 No aplica 6
Artes visuales 2 1(x2) 1 No aplica 5
Tecnología 2 1(x2) 1 No aplica 5
Música 2 1(x2) 1 No aplica 5
Ed. Física 2 1 (x2) 1 No aplica 5
Psicología y
filosofía
4 1 (x2) 1 No aplica 7
Química 3 1 (x2) 1 No aplica 6
Física 3 1 (x2) 1 No aplica 6
Biología 3 1 (x2) 1 No aplica 6
Álgebra 3 1 (x2) No aplica No aplica 6
Diferenciado de
lenguaje
3 1 (x2) No aplica No aplica 6
Religión 2 1 (x2) 1 No aplica 5
Inglés 2 1 (x2) 1 No aplica 5
.Artículo 32° la calificación obtenida por los alumnos y alumnas en la asignatura de Religión
trabajará bajo conceptos de muy bueno (MB), bueno (B) regular (R) e insuficiente (I) por lo tanto no
incidirán en su promoción, de acuerdo al decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983. Cabe
destacar que los alumnos que no opten por esta clase no podrán ser retirados del colegio, ya que deben
cumplir con la totalidad de las horas pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación.
Durante este tiempo estos alumnos se encontrarán reforzando las diferentes áreas del aprendizaje.
Artículo 33° No incidirán en la promoción:
- Promedio anual de Religión.
- La evaluación de los Objetivos Transversales (Informe de personalidad)
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Artículo 34° Los conceptos para el informe de personalidad serán: Siempre, Generalmente,
Ocasionalmente y Nunca
Los informes de personalidad se entregaran semestralmente a los apoderados, al término de este
V. EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Artículo 35º: Los alumnos con dificultades de aprendizaje, certificadas por un especialista serán
evaluados en forma diferenciada.
El jefe de la Unidad Técnica, deberá informar oportunamente a los profesores Jefes y de los distintos
subsectores, la situación de los alumnos que requieran ser evaluados en forma especial. La dirección
y UTP se reservan el derecho de aplicar dicho decreto. Esta forma de evaluación diferenciada se
aplicará en uno o más asignaturas en los siguientes casos:
35.1 Problemas de aprendizaje o adaptación escolar, justificados por un especialista del área de salud
y/o educacional (se consideran problemas transitorios o problemas permanentes)
35.2 Ausencias prolongadas por enfermedad u otra causa pertinente debidamente justificada.
Algunos procedimientos evaluativos diferenciados, de acuerdo a cada diagnóstico, podrían ser los
siguientes:
a) Modificaciones en escalas de notas, cambio en el porcentaje de exigencia, etc.
b) Interrogaciones orales, en reemplazo de evaluaciones escritas o viceversa.
c) Mediar las instrucciones.
d) Otorgar mayor tiempo para la ejecución de la tarea.
En relación al registro en el libro de clases, este será realizado por el profesor jefe al comienzo de
cada semestre, el cual, se encargará de informar a los profesores de asignatura.
Los alumnos y alumnas que sean detectados, por el profesor jefe, con retraso pedagógico o desfase
de contenidos curriculares en las asignaturas de lenguaje y matemática, de primero a sexto básico
serán derivados al grupo de apoyo pedagógico a cargo de un especialista en trastornos del aprendizaje.
Para efectuar la derivación, cada profesor jefe citará al apoderado para informar de la situación
pedagógica del estudiante para dejar registro en la hoja de vida y el apoderado asuma las tareas que
la derivación implica y toma conocimiento de que el nivel de exigencia es de un 50%.
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Artículo 36º Acerca de los casos especiales de evaluación: Se consideran los siguientes casos
especiales de evaluación, las que se realizarán en forma distinta a las que se aplican al grupo curso
del alumno que la solicita. Esta solicitud la debe realizar el apoderado, profesor jefe o directivo
docente, al director, quien a su vez, informará a UTP.
La UTP coordinará la aplicación de la modalidad de la evaluación especial.
Se debe consignar esta situación en la hoja de vida del alumno, en el libro de clases, en donde el
apoderado debe firmar el acuerdo.
Se debe informar al consejo de profesores.
Cada profesor de asignatura debe entregar las actividades de evaluación correspondientes,
indicando temario, fecha de entrega e instrucciones.
La UTP podrá determinar los tipos el carácter de las evaluaciones que aplique cada asignatura del
nivel.
Las situaciones en que se pueden aplicar las evaluaciones especiales son:
a) Por enfermedad: Se deberá presentar un certificado que acredite la imposibilidad del asistir a clases
en forma regular.
b) Por sanciones conductuales: Cuando inspectoría, en conjunto con la encargada de convivencia,
determinen que sea necesario la aplicación de evaluaciones especiales, podrán solicitarlo a la
dirección.
c) Por solicitud del MINEDUC: Se deberá presentar certificado en donde el Ministerio de Educación
solicite evaluaciones especiales.
d) De las ausencias: Cuando un estudiante falte a una prueba o control previamente fijado, será
evaluado con nota 1.0. Esta medida no se considerará cuando el estudiante presente o haga llegar
hasta dos días después de efectuado el control, un certificado médico, sin enmiendas, que justifique
su ausencia, el estudiante será citado para rendir la evaluación en el lugar y hora que el profesor de
asignatura o UTP lo determine. De no asistir a esta nueva citación, sólo es válida la justificación de
un certificado médico. Terminado el plazo de los dos días de no presentarse el certificado médico,
se consignará al estudiante la nota 1.0 en libro de clases. Los estudiantes que tengan pendientes dos
o más pruebas atrasadas deben acordar un calendario especial con UTP.
e) Inasistencias a trabajos grupales: sólo se justifican con certificado médico.
Procedimientos: Para cumplir con este procedimiento, el profesor deberá, en toda prueba, pasar lista
inmediatamente al inicio y al final de la prueba, dejar en UTP o Inspectoría General la nómina de los
ausentes y asegurarse de dejar un ejemplar de la prueba diferente a tomar a los estudiantes pendientes:
ésta en ningún caso puede tener un grado de dificultad inferior ni superior a la calendarizada
oficialmente.
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Artículo 37° El alumno(a) que manifieste actitudes de deshonestidad en las evaluaciones tales
como recibir o entregar información, copiando en prueba, adultere maliciosamente la evaluación,
tener resúmenes, uso de celulares etc. y sea sorprendido por el docente, se le retirará el instrumento,
será evaluado con una prueba con los mismos contenidos, pero diferente instrumento en un horario
que se acordara en el transcurso de un máximo de dos días, en conjunto con el profesor y con UTP.
Con respecto a la sanción, se dejará registro en su hoja de vida de esta situación y se aplicará la
sanción del Manual de Convivencia, según corresponda.
Artículo 38° En el caso de embarazo de una alumna se tomarán medidas extraordinarias, con el fin
de asegurar a la estudiante su permanencia en el sistema escolar. Estas medidas consisten en:
a) En relación a la asistencia mínima para la promoción que no será del 85% de asistencia a clases
durante el año escolar, así como también que las inasistencias que tengan como causa directa
situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo
menor de un año, se considerarán válidas cuando se presenta un certificado médico, carné de salud,
tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia.
b) En relación a las evaluaciones, se establecerá un sistema de evaluaciones al que la estudiante podrá
acceder, considerando que la maternidad podría impedirle asistir regularmente a clases.
c) Se establecerá un criterio para la promoción, de manera de asegurarle a la estudiante el
cumplimiento efectivo de los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los Programas de
Estudio.
TITULO VI DE LA PROMOCIÓN
CALIFICACIONES PROMEDIO FINAL ANUAL.
Corresponderán al promedio aritmético de todas las asignaturas de aprendizaje que inciden
en la promoción. Se expresarán con aproximación a un decimal aumentando en una unidad
las décimas cuando las centésimas sean 5 o más.
Artículo 39º Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerarán conjuntamente: el
logro de objetivos de aprendizaje y la asistencia de los estudiantes
39.1 Asistencia: para ser promovidos, los estudiantes deberán asistir a los menos al 85% de las clases
establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el
Director (a) del Establecimiento, consultado al Consejo General de Profesores, o al Consejo del
Equipo de Gestión, podrá autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de
asistencia. El colegio informará a la familia sobre el porcentaje de asistencia mediante e un informe
bimensual junto con el informe de notas. Los siguientes casos se consideran razones de revisión:
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a) Ingreso tardío al Colegio por enfermedad u otra causa debidamente certificada.
b) Ingreso tardío al Colegio por traslado de establecimiento.
c) Enfermedad prolongada durante el transcurso del año escolar, debidamente certificada.
d) Periodo de ausencia debidamente justificado.
e) Finalización del año escolar anticipado.
f) Alumnos destacados en cualquier área de elite a nivel nacional.
Para optar a esta medida la familia deberá comprometerse de tomar los resguardos necesarios para
asegurar el logro de los objetivos.
39.2 Rendimiento.
Serán promovidos:
a) Todos los estudiantes que hubieran aprobado todos los subsectores de aprendizaje, de acuerdo a
los objetivos fundamentales.
b) Los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluida la asignatura reprobada.
c) Los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un 5,0 o superior, incluidas las dos asignaturas reprobadas.
d) Para los alumnos de III° y IV° año de enseñanza media, si entre los dos subsectores de aprendizaje
o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o
Matemática, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o
superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores
de aprendizaje o asignaturas no aprobados.
Artículo 40° Repetirán todos los estudiantes que:
a) Reprueban una asignatura con un promedio general inferior a 4.5, incluyendo asignatura reprobada
b) Reprueban dos asignaturas con un promedio general inferior a 5.0, incluyendo signatura reprobada.
c) Tengan un porcentaje de asistencia inferior al 85%, no certificado de ninguna manera
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PROTOCOLO PARA CASOS ESPECIALES DE PROMOCIÓN O REPITENCIA:
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, nuestro establecimiento, a través del director
y del equipo directivo, analizarán la situación de aquellos alumnos y alumnas que no cumplan con
los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura
que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera
fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos y alumnas. Dicho análisis
deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida
de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su madre, padre y/o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además por medio de un informe elaborado por el jefe técnico
pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales y profesionales del
establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno o alumna. El informe,
individualmente considerado por cada alumno o alumna, deberá considerar, a lo menos, los siguientes
criterios pedagógicos y socioemocionales:
El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno o alumna durante el año.
La magnitud de la brecha entre los aprendizaje logrados por el alumno o alumna y los logros
del grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno
o alumna y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida
del alumno o alumna.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos o alumnas deberá quedar resuelta antes
del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno o alumna no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se
desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 41° El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las
medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos y alumnas que,
según lo dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas mediadas deberán ser
autorizadas por el padre, madre y/o apoderado.