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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN AÑO 2017

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REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN

AÑO 2017

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INDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………. ANTECEDENTES GENERALES DEL REGLAMENTO………………………………………………… APLICACIÓN DEL REGLAMENTO…………………………………………………………………………. TÍTULO I Objetivos del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Enseñanza Básica CAPU……………………………………………. *TÍTULO II De la evaluación……………………………………………………………………………….. *Artículo 1º Concepto…………………………………………………………………………………..…… *Artículo 2º Periodos…………………………………………………………………………………………. Artículo 3º Escala…………………………………………………………………………………………….…. TITULO III Tipos de pruebas y evaluaciones………………………………………………………. Artículo 2º Tipos de prueba……………………………………………………………………………….. Prueba diagnóstica. ………………………………………………………………………………………….. Prueba de Unidad. ……………………………………………………………………………………………. Pruebas de proceso. …………………………………………………………………………………………. Las pruebas de proceso……………………………………………………………………………………… Pruebas de lecturas obligatorias. ………………………………………………………………………. Pruebas de calidad lectora ……………………………………………………………………………….. Ensayos Simce y PSU…………………………………………………………………………………..…….. Pruebas de Control de Calidad…………………………………………………………………………… Evaluación de trabajos domiciliarios…………………………………………………………………..

3.1.- Sugerencias y recomendaciones para el desarrollo de este tipo de pruebas………………………………………………………… Artículo 3º Fechas de evaluaciones………………………………………………………………….. Artículo 4º Cantidad de notas……………………………………………………………………………. Artículo 5º De la validación de instrumentos…………………………………………………….. Artículo 6º De la revisión…………………………………………………………………………………… Artículo 7º De las calificaciones………………………………………………………………….……… Artículo 8º Promedios……………………………………………………………………………………… TÍTULO IV Alumnos con evaluación diferenciada en Educ. Física…………………….. 2.- De la evaluación diferenciada……………………………………………………………………….. De la promoción…………………………………………………………………………………..……………. Artículo 9º Respecto del logro de los objetivos (1° a 8° básico)……………..…………… Respecto del logro de los objetivos (1° a 2° Medio)……………………………..…….……… Respecto del logro de los objetivos (3° y 4° Medio)……………………………..……….……

Artículo 10º Respecto de la asistencia……………………………………………………..………… Artículo 11º Término del año escolar…………………………………………………………………. Disposiciones Generales……………………………………………………………………………….…….

03 03 04 04 04 05 05 05 05 05 05 06 06 06 06 07 07 07 07 07 08 08 09 09 10 11 11 11 12 13 14 14 15 16 16

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INTRODUCCIÓN

El Colegio Alcalde Pedro Urbina, se rige por la normativa interna de evaluación y promoción, amparado en el Decreto 511 de 1997 y su modificación en el Artículo 10 mediante el Decreto 107 de 2003 , el Decreto 112 del 20 de Abril de 1999 y el decreto 83 del 2001. ANTECEDENTES GENERALES DEL REGLAMENTO

El Reglamento Interno de Evaluación del establecimiento es un documento escrito en el que se expresan todos los acuerdos complementarios al Decreto Exento de Evaluación Nº 511/97. El Colegio Alcalde Pedro Urbina tiene como objetivos prioritarios los siguientes: 1. Desarrollo del lenguaje oral y escrito como base del aprendizaje. 2. Resolución de problemas y desafíos aplicados a situaciones cotidianas, agilizando el cálculo matemático y en el ámbito numérico conocido. 3. Orientación y desarrollo de capacidades que conlleven al estudiante a comprender el mundo que lo rodea, su cultura con relación a otras. 4. Fortalecimiento de los aprendizajes de los alumnos y alumnas, respetando diversidad y medio ambiente. 5. Desarrollo de la creatividad, la socialización, la capacidad de adaptación, el trabajo en equipo y uso de los recursos naturales en actividades artísticas, culturales y deportivas. 6. Utilización de la informática educativa y recursos tecnológicos como apoyo pedagógico y actividades curriculares. 7. Formación de principios, valores y actitudes, orientando y fortaleciendo su formación ética, proceso de crecimiento y autoafirmación personal. 8. Trabajo en equipo, fomentando la socialización e intercambio de experiencias que apoyen las actividades que realiza el Establecimiento. 9. Integración activa de la familia y comunidad al proceso educativo del establecimiento.

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APLICACIÓN DEL REGLAMENTO El Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar del Establecimiento se aplicará a todos los cursos y será modificado cada vez que se produzcan cambios en el funcionamiento de este, acorde siempre con la aplicación de los Planes y Programas de estudio emanados del Ministerio de Educación actualmente vigentes. Este Reglamento de Evaluación será aplicado a todos los cursos, desde primer año básico a cuarto año medio, respetando ritmo de aprendizaje y edad de nuestros alumnos y alumnas. TÍTULO I Objetivos del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Enseñanza Básica del Colegio Alcalde Pedro Urbina.

Los objetivos educacionales de este reglamento son: 1. Promover un proceso de aprendizaje que estimule en sus alumnos y alumnas el

espíritu crítico y reflexivo.

2. Realizar todos los esfuerzos a su alcance para preparar en la mejor forma a sus

alumnos y alumnas.

3. Entregar los valores y herramientas necesarias que permitan a los alumnos y

alumnas el logro de rendimientos destacados para culminar exitosamente su

formación.

4. Otorgar a sus alumnos y alumnas, en el marco de una educación integral, valores que

les permitan hacer frente a las exigencias profesionales, sociales y personales de su época.

TÍTULO II De la evaluación

Las evaluaciones son aplicadas por los profesores o la Coordinación Académica con el objetivo de identificar en qué medida se ha logrado, en cada alumno, los aprendizajes esperados correspondientes a un período determinado del proceso escolar. El propósito de las evaluaciones no es simplemente “poner una nota en el libro” y acumularlas para determinar si un estudiante es promovido o no. El objetivo de cada evaluación es identificar el nivel con que el alumno logró los aprendizajes que se esperan de él, identificar los aprendizajes esperados no logrados en cada curso y a partir de dicha

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información, realizar las correcciones que se requieran en el ámbito de la planificación y los aspectos didácticos y pedagógicos, para obtener los resultados académicos deseados. La calidad de la evaluación es, sin lugar a dudas, un recurso pedagógico indispensable para alcanzar resultados académicos de excelencia. El presente reglamento está orientado a garantizar dicho estándar.

Artículo 1º Concepto La comunidad educativa del Colegio Alcalde Pedro Urbina, entenderá por evaluación, la actividad permanente y constante que permita estimar los progresos de alumnos y alumnas y evaluar permanentemente la programación de los aprendizajes, realizando los ajustes necesarios a ella para alcanzar los objetivos propuestos en los programas de enseñanza.

Artículo 2º Periodos Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los subsectores de aprendizaje del Plan de Estudio en períodos semestrales.

Artículo 3º Escala Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los subsectores de aprendizaje,

utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 SOLO CON UN DECIMAL, SIN APROXIMACIÓN, con un 60% de exigencia.

La calificación mínima de aprobación es de 4.0. TITULO III Tipos de pruebas y evaluaciones Artículo 2º Tipos de prueba Para la gestión del proceso evaluativo, se aplicarán pruebas diagnósticas, de unidad y de

proceso. 1. Prueba diagnóstica.

Aquella evaluación tendiente a percibir conductas de entrada y/o requisitos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos en cada nivel educacional, esta evaluación no considera una calificación.

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2. Prueba de Unidad. La planificación del año escolar está agrupada en unidades. Las pruebas de unidad evalúan los aprendizajes adquiridos por los estudiantes en cada una de ellas y serán de carácter escrito. La periodicidad de tales pruebas depende de la extensión de cada unidad, por lo que no necesariamente son mensuales. El calendario de aplicación de tales pruebas debe ser presentado por la Coordinación Académica o por el docente que imparte el subsector o asignatura, previa planificación validada, para la educación básica como para la educación media. Las pruebas de unidad deben estar elaboradas en distintas versiones, según filas, a partir de 7º básico. Toda prueba de unidad debe contener un mínimo de 20 preguntas. Para el caso de las pruebas aplicadas en primero y segundo básico, el número de preguntas será de 15 preguntas mínimo. Las pruebas de unidad han de ser aplicadas en todas las asignaturas, tal como se ha señalado anteriormente, sin embargo se contempla para el caso de los subsectores de Educación Física, Artes Visuales, Educación Tecnológica y Música, que los alcances y características de dichas pruebas escritas serán evaluados oportunamente por la Coordinación Académica. La nota de cada prueba de unidad se registra directamente en el libro, previa revisión por parte de la Coordinación Académica respectiva, que deberá evaluar posibles depuracionesi de preguntas en las pruebas aplicadas. Las evaluaciones de unidad, no tendrán una ponderación especial, pues todas las evaluaciones tendrán el mismo valor, desde kinder a 4°medio. 3. Pruebas de proceso. Estas pruebas están orientadas al control de los procesos de aprendizaje mediante instrumentos no estandarizados y de manera permanente. Son útiles para promover el desarrollo de una cultura estudiantil que permanentemente demande que los estudiantes estén al día con su trabajo escolar. Es importante que los alumnos estén conscientes que siempre pueden ser evaluados. Estas pruebas no tienen ningún tipo de restricción y pueden adquirir cualquier formato que, a juicio del profesor, cumpla con el objetivo de controlar procesos de estudio, inducir el desarrollo de habilidades en el estudiante y retroalimentar al profesor. Estas pruebas pueden significar una calificación directa al leccionario o pueden ser acumulativas, cuyo promedio será una calificación al libro de clases. Las pruebas de proceso pueden ser: a) Pruebas de lecturas obligatorias. Durante el año se distribuyen determinados títulos de lecturas obligatorias que se trabajan en las clases de Lenguaje y en el hogar. Cada texto está asociado a una prueba,

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cuyas notas serán promediadas semestralmente. Los textos de lectura obligatoria serán de mínimo 2 textos por semestre y máximo 5. La Coordinación Académica difunde tanto el listado de los textos que se leerán como el calendario de pruebas, la segunda semana de clases de cada semestre. b) Pruebas de calidad lectora. Los alumnos de 1º a 8º básico serán evaluados durante el año, mediante pruebas individuales de fluidez lectora. Los resultados de estas pruebas serán administrada por la docente encargada y por coordinación académica, para ser incluidas y ponderadas en alguna calificación para el primer semestre y para el segundo semestre. El Colegio se adhiere a lo señalado en el Decreto Supremo exento de Educación Nº 511 que señala: “no promover de 1º a 2º básico o de 3º a 4º básico a aquellos (as) alumnos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática”. c) Evaluaciones tipo Simce y PSU. La Coordinación Académica fijará cada año la cantidad de ensayos que se aplicarán por semestre. Las pruebas serán calendarizadas por cada departamento y la Coordinación Académica y su registro en el libro será evaluado por el Coordinador Académico. Los resultados de estos instrumentos pueden ser considerados con ponderación en la asignatura a la cual corresponde el instrumento o puede ser considerada como calificación directa al libro de clases. d) Pruebas de Control de Calidad Estos tipos de instrumentos serán coordinados por la unidad técnica pedagógica, por lo

que serán de carácter externo al Colegio y al docente encargado. Los resultados de dichas

pruebas serán registrados en el libro luego de la depuración(1) de los mismos.

e) Evaluación de trabajos domiciliarios. Este tipo de trabajos solo podrán ser calificados de manera acumulativa. Para evaluar trabajos domiciliarios que pueden ser de carácter individual o grupal (sólo para estudiantes de 5° año básico a IV° año medio), el docente deberá informar anticipadamente al alumno o alumna, por escrito, cuál es la pauta de evaluación que utilizará, a fin de que el estudiante esté en conocimiento de los indicadores que debe considerar para la realización de su trabajo. 3.1.- Sugerencias y recomendaciones para el desarrollo de este tipo de pruebas. Se pueden usar las tarjetas de corrección óptica para mini controles de contenidos de proceso, con pocas preguntas muy focalizadas, que puedan ser resueltas en breve tiempo.

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La elaboración y presentación de trabajos especiales individuales o grupales (monografías, videos, representaciones, maquetas, artículos, etc.), deben definir una clara y precisa rúbrica de la evaluación, sujeta a validación por la coordinación académica. Breves redacciones al cierre de una clase o interrogaciones orales a algunos alumnos. Las pruebas de proceso (o controles) no necesariamente deben ser aplicadas al mismo tiempo a todos los alumnos, muy por el contrario, se trata de evaluar en forma individual o a grupos de trabajo, a lo largo del proceso que se desarrolla entre las pruebas de unidad. Artículo 3º Fechas de evaluaciones Las fechas de las evaluaciones que el alumno (a) tendrá durante el mes, serán comunicadas a través de un calendario, que estará disponible en la página Sineduc (NAPSIS). Este calendario indicará la fecha, horario, asignatura, qué y cómo se realizará la evaluación. Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha planificada, sin postergación. Es responsabilidad del profesor (a) cumplir con esta disposición. La calendarización:

Para la calendarización de una evaluación, el profesor la deberá informar mediante la plataforma NAPSIS (medio oficial de información entre el colegio y el apoderado), con un mínimo de 3 día hábiles de anticipación, a la fecha de evaluación. De no ser así, se podrá considerar como calificación acumulativa o guía de aprendizaje. Artículo 4º Cantidad de notas.

Los subsectores que tienen 8 horas tendrán un mínimo de 8 notas (incluyendo las pruebas externas). Los subsectores que tienen entre 4 y 6 horas, tendrán 5 calificaciones como mínimo. Los subsectores que tienen 2 o 3 horas, tendrán 4 calificaciones como mínimo. Los subsectores que tienen 1 hora, tendrán 3 calificaciones como mínimo.

TABLA DE CALIFICACIONES SEGÚN N° DE HORAS DE CLASE

N° de Horas

8 horas 4 a 6 horas 2 a 3 horas 1 hora

N° de Calificaciones

mínimas.

8 Calificacion

es mínimas.

5 Calificacion

es mínimas.

4 Calificacion

es mínimas.

3 Calificacion

es mínimas.

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Un estudiante solo podrá rendir una prueba de unidad en el día. Un estudiante podrá tener dos pruebas de proceso durante el día. Un estudiante, puede tener una prueba global o de unidad y dos evaluación de

proceso durante el día. Sin embargo, se sugiere, que en la medida de lo posible, se evite la duplicidad de

pruebas en un mismo día. Artículo 5º De la validación de instrumentos

Los y las docentes deberán validar sus guías de aprendizaje e instrumentos de evaluación, de acuerdo a pauta y formato conocidos con anterioridad. Todas los instrumentos de evaluaciones y pautas utilizadas por el docente y que signifiquen una calificación directa al libro de clases, deberán contar con el timbre de coordinación académica que avala que el instrumento cumple con las exigencias requeridas por equipo técnico. De lo contrario los instrumentos solo podrán ser considerados como calificación acumulativa o guía de trabajo. Artículo 6º

De la revisión 1. El docente contará con un plazo de 15 días hábiles para registrar las evaluaciones aplicadas a los estudiantes en el libro de clases. De estos 15 días:

10 días, para revisión de la prueba o trabajo evaluado y registro en plataforma “NAPSIS”.

Tiempo para apelación.

5 días, para registro y traspaso de la calificación en el libro de clases. Durante este tiempo el profesor tiene la obligación de haber revisado la prueba con el estudiante cuya actividad debe quedar registrada en el leccionario.

2. El profesor no deberá repetir pruebas en ningún caso, sólo podrá hacerlo en casos excepcionales con la autorización de la unidad técnica pedagógica. 3. En casos de ausencia del estudiante a una evaluación, por situaciones personales o con justificativo médico, los estudiantes deberán asistir al colegio con su uniforme un sábado del mes, a rendir la evaluación en el horario y fecha que se informará mensualmente. La lista oficial de los estudiantes que deberán asistir el día sábado será publicada en el panel informativo en el acceso de entrada al colegio dos días antes, vale decir el día jueves. 4. El formato del instrumento de evaluación, que deberá rendir el estudiante, en situación de ausencia al día de la prueba, tendrá un formato diferente a la evaluación original, dicho formato se encuentra establecido por el equipo técnico pedagógico del establecimiento.

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Aquellos alumnos que no se presenten el día sábado a rendir la evaluación pendiente, las evaluaciones serán rendidas el día que el alumno se presente en horario normal de clases. Esta evaluación será controlada por personal considerado por el establecimiento, con un tiempo menor al considerado el día sábado. 5. Coordinación Académica se encargará de informar al profesorado en general, cuando los alumnos deban concurrir a eventos para representar al Colegio, en estos casos los estudiantes deberán rendir dicha evaluación el sábado correspondiente. En el caso que un(a) alumno(a) sea sorprendido con “torpedo”, (cualquier tipo de

documento escrito), o información introducida con antelación a la prueba en el celular, u

otro medio de comunicación, o enviando mensajes de texto, se procederá al retiro y

nulidad de la prueba, obteniendo calificación 1.0. Del mismo modo se procederá en el caso

que un(a) alumno(a) presente trabajos ajenos, como si fueran propios, como también se

procederá si se observan copias o partes idénticas a otro ya sea en pruebas o trabajos. De

esto se dejará constancia en la hoja de vida del alumno y se informará de esta situación a

coordinación académica. (Responsabilidad del (la) profesor (a)). Debido a que el uso de

celulares está estrictamente prohibido en la sala de clases, se considerará que un alumno

está copiando si es sorprendido con el celular durante una prueba.

6. En aquel caso, que un docente pueda extraviar una prueba ya aplicada a un estudiante, será considerado como falta grave para el docente. Será responsabilidad del docente acordar una medida reparatoria, previo acuerdo con coordinación académica, cuya medida será informada al estudiante y al apoderado. 7. Frente al inicio del segundo semestre, ningún estudiante podrá ser evaluado en la asignatura, si este se encuentra con el primer periodo sin finalizar. Artículo 7º De las calificaciones

1. La situación final de aquellos alumnos que tengan calificaciones pendientes al término de cada semestre, serán resueltos por la Directora Pedagógica, la unidad técnica y el consejo de profesores.

2. La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje de Religión, no incidirá en la promoción, los alumnos serán calificados con la escala numérica de 1 a 7, sin embargo el promedio final de dichas calificaciones se traducirá en conceptos y no incidirá en la promoción, rigiéndose por el Dcto. N° 924/83.

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Concepto Calificación Abreviatura

Muy Bueno (6.0 a 7.0) MB

Bueno (5.0 a 5.9) B

Suficiente (4.0 a 4.9) S

Insuficiente (1.0 a 3.9) I

Artículo 8 º Promedios

La calificación anual final de cada subsector de aprendizaje es el promedio de las calificaciones semestrales obtenidas por el alumno y alumna en el correspondiente subsector, expresado con un decimal. No se prevé la aplicación de exámenes finales. Cuando un alumno/a ha obtenido un promedio limítrofe anual de un 3.9, en cualquier subsector, deberá rendir una prueba al término del segundo semestre que le permitirá obtener una calificación final de aprobación, en que podrá subir su promedio a un 4.0 como máximo o bajar su promedio a un 3.8. En este caso, el docente elaborará un instrumento de evaluación considerando preguntas objetivas de cada unidad tratada durante el año, dicha evaluación una vez realizada, deberá ser entregada a la Coordinación Académica. De la aplicación y contenidos a evaluar en este instrumento, se debe informar al alumno/a con tres días de anticipación para su preparación, quedando registro en la hoja de vida del estudiante. Los alumnos que no asistan o se nieguen a rendir esta evaluación, será evaluado con nota 1.0, quedando registro de dicha situación, en la hoja de vida del estudiante.

TÍTULO IV

1-Los apoderados de los alumnos con problemas de salud en subsector de E. Física, deberán presentar el certificado médico original, antes del inicio del año escolar en secretaría del Colegio y solicitar entrevista con el profesor de ese subsector para informar de ello y hacer las adecuaciones correspondientes o inmediatamente después de originada la dificultad. En el subsector de E. Física no existe la eximición, solo la adecuación curricular.

2.- De la evaluación diferenciada: 1.- Aquellos alumnos que presenten impedimentos para cursar en forma regular un subsector o actividad de aprendizaje, deberá aplicársele evaluación diferenciada, de acuerdo a lo señalado por el especialista a través de un certificado. Esta información debe

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ser comunicada oportunamente y por escrito, por la inspectoría al profesor jefe, quién informará a los profesores del curso. 2.- La evaluación diferenciada se aplicará cuando sea prescrito por un especialista competente en el área (médico), que sugiera esta modalidad para ellos, el que emitirá un informe acerca del diagnóstico del alumno (a), el cual deberá ser presentado durante el primer mes del año escolar. Para dar continuidad a esta modalidad de evaluación, el apoderado deberá presentar el certificado del especialista e informar bimensualmente a la profesora jefe, la situación de su hijo (a); de lo contrario podrá desestimarse esta medida. Para seguridad del establecimiento y velando por el buen desempeño y avance de los estudiantes, es probable que se solicite un nuevo certificado al inicio del segundo semestre de tal manera de asegurar que los alumnos y alumnas continúan con sus tratamientos correspondientes, con sus respectivos especialistas. 3.- La evaluación diferenciada, para aquellos alumnos que sean diagnosticados durante el año escolar, se hará efectiva a contar de la fecha de presentación de dicho documento. Las únicas medidas adoptadas para dichos estudiantes, es la adecuación de algún ítem del instrumento (según lo indique el profesor responsable de la asignatura) y la disminución del 60% a un 50% de exigencia, en la tabla de cálculo de calificaciones, debido a que nuestro establecimiento no cuenta con PIE (Programa de Integración Educativa) ni sus especialistas. De la promoción: Artículo 9º Respecto del logro de los objetivos (Extracto de decreto 511/1997). 1° básico a 8° básico. Artículo 10: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover

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de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista. Artículo 11: Para la promoción de los alumnos de 1º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

1.- Respecto del logro de los objetivos: (Extracto de decreto 511/1997). 1° básico a 8° básico.

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

La Directora del establecimiento, podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor jefe respectivo, no promover de 1ª a 2º básico y de 3º a 4º básico a aquellos alumnos y alumnas que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los

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programas de estudio que aplica el colegio y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para la adopción de esta medida, se deberá tener una relación de las actividades realizadas al alumno/a y la constancia de haber informado oportunamente a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

2.- Respecto del logro de los objetivos. (Extracto de Decreto N°112/Exento) 1° medio y 2° medio. Artículo 8º: Para la promoción de los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media diurna, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. 1. LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos de 1º y de 2º año Medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados. 3.- Respecto del logro de los objetivos. (Extracto de Decreto N°83/Exento) 3° medio y 4° medio. Artículo 1º: Apruébense las siguientes disposiciones para la calificación y promoción de alumnos (as) de 3º y 4º año de enseñanza media, ambas modalidades, de los establecimientos educacionales que imparten este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3º año medio a partir del año escolar 2001 y en 4º año medio a partir del año escolar 2002.

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Párrafo 2º De la promoción Artículo 5º: Para la promoción de los alumnos (as) de 3º y 4º año de la enseñanza media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa (DUAL), de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados. Artículo 10º Respecto de la asistencia 1. Para ser promovidos, los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Sin embargo, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la Directora del establecimiento, previo informe del consejo de profesores jefes de curso, podrá autorizar la promoción de los alumnos y alumnas, en las siguientes situaciones:

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1. Cuando el porcentajes de asistencia inferiores al mínimo, por razones de salud u otras debidamente acreditadas y justificadas. 2. Cuando los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, con porcentajes de asistencia inferiores al mínimo, por razones de salud u otras debidamente acreditadas y justificadas, podrán ser autorizados a promoverse de curso por la Dirección del Colegio y el Profesor Jefe. 3. Cuando los alumnos de Iº a IVº año de enseñanza media, con porcentajes de asistencia inferiores al mínimo, por razones de salud u otras debidamente acreditadas y justificadas, podrán ser autorizados a promoverse de curso por la Dirección del Colegio y el Profesor Jefe del Curso. 4. Cuando las alumnas embarazadas, continúan siendo alumnas regulares, hasta los cinco meses de embarazo, no obstante si ésta se ve expuesta a riesgos que comprometan su condición, la Directora, en conjunto con el Consejo de profesores determinará su asistencia regular a clases. La dirección del Colegio Alcalde Pedro Urbina tendrá la facultad de reservar la vacante a aquellos alumnos que son llamados para realizar el servicio militar. La situación final de promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio emitirá y entregará a todos los alumnos un certificado de estudios que indique los sectores, subsectores o asignaturas cursadas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Cualquier situación específica que no se haya considerado en el presente reglamento, será resuelta por la dirección del Colegio, la que podrá consultar y asesorarse para una decisión por la coordinación académica o asesor, por los profesores de asignatura y/o profesores jefes. Artículo 11º Al término del año escolar, los alumnos y alumnas recibirán un Certificado Anual de Estudios que indicará los subsectores de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Disposiciones Generales: Todas aquellas especificaciones que no estén contempladas en el presente Reglamento se aplicarán de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 511 de 1997 y su modificación en el Artículo 10 mediante el Decreto 107 de 2003 , el Decreto 112 del 20 de Abril de 1999 y el decreto 83 del 2001. 1 Entendemos por depuración la exclusión de preguntas con una alta frecuencia de errores, así sea fruto de

la poca claridad con que se han transferido los conocimientos como por la calidad de los ítems utilizados para la medición.

Page 17: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN -  · El Reglamento Interno de Evaluación del establecimiento es un documento escrito en el que se expresan todos los acuerdos complementarios al Decreto

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