reglamento de estudios de postgrado ipn

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  • DIRECTORIOInstituto Politcnico Nacional

    Jos Enrique Villa RiveraDirector General

    Efrn Parada AriasSecretario General

    Jos Madrid FloresSecretario Acadmico

    Luis Humberto Fabila CastilloSecretario de Investigacin y Posgrado

    Manuel Quintero QuinteroSecretario de Extensin e Integracin Social

    Vctor Manuel Lpez Lpez Secretario de Servicios Educativos

    Luis Antonio Ros CrdenasSecretario Tcnico

    Mario Alberto Rodrguez CasasSecretario de Administracin

    Luis Eduardo Zedillo Ponce de Len Secretario Ejecutivo de la Comisin de Operacin

    y Fomento de Actividades Acadmicas

    Jess Ortiz GutirrezSecretario Ejecutivo del Patronato

    de Obras e Instalaciones

    Juan ngel Chvez RamrezAbogado General

    Fernando Fuentes MuizCoordinador de Comunicacin Social

    GACETA POLITCNICARGANO INFORMATIVO OFICIAL

    DEL INSTITUTO POLITCNICO NACIONALFernando Fuentes Muiz

    Director de la Gaceta Politcnica

    LA TCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA

    CONTENIDO 7/13/06 11:34 PM Page 2

  • Contenido31 de julio de 2006

    Gaceta Politcnica Nmero Extraordinario 633 Bis

    2 Acuerdo por el que se expide elReglamento General de Estudiosdel IPN

    29 Acuerdo por el que se expide elReglamento de Estudios dePosgrado del IPN

    67 Acuerdo por el que se expide elReglamento para la Operacin,Administracin y Uso de la RedInstitucional de Cmputo yTelecomunicaciones del IPN

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  • 2 Nmero Extraordinario 63331 de julio de 2006

    Jos Enrique Villa Rivera, Director General delInstituto Politcnico Nacional, con fundamento enlo dispuesto por los artculos 1 al 4 y 14,fracciones I y III, de la Ley Orgnica de esta casade estudios; 1, 2, 134, 140 y dems relativos desu Reglamento Interno; y 1, 2, 5 y 6, fraccionesI y XXIII, de su Reglamento Orgnico, y

    CONSIDERANDO

    Que segn lo dispuesto por los artculos 2 de laLey Orgnica del Instituto Politcnico Nacional y2 de su Reglamento Interno, esta casa de estudioses una institucin educativa del Estado con perso-nalidad jurdica y patrimonio propios que asume lanaturaleza de rgano desconcentrado y que tienesu domicilio en el Distrito Federal y representa-ciones en las entidades de la Repblica, en las quefuncionan escuelas, centros y unidades de ense-anza e investigacin que dependan del mismo.

    Que de conformidad con lo sealado en elAcuerdo presidencial por el que se aclaranatribuciones del Instituto Politcnico Nacional,publicado en el Diario Oficial de la Federacin el

    viernes 10 de marzo de 2006, esta casa deestudios se rige por su propia Ley Orgnica, susnormas internas y las dems disposiciones jur-dicas aplicables.

    Que por disposicin del Reglamento Interno delInstituto, sus escuelas, centros y unidades de ense-anza y de investigacin adoptarn la organiza-cin acadmica, tcnica y administrativa internassiguiendo los principios generales de organizacinque establezcan la Ley Orgnica y el mencionadoordenamiento.

    Que dentro de las finalidades del Instituto se en-cuentran las de contribuir a travs del procesoeducativo a la transformacin de la sociedad en unsentido democrtico y de progreso social, paralograr la justa distribucin de los bienes materialesy culturales dentro de un rgimen de igualdad ylibertad, as como formar profesionales e inves-tigadores en los diversos campos de la cienciay la tecnologa, de acuerdo con los requerimien-tos del desarrollo econmico, poltico y social del pas.

    Que para cumplir con sus finalidades el Institu-to tiene, entre otras, las atribuciones de adoptarla organizacin administrativa y acadmica que

    ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DEL

    INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL

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  • 3Nmero Extraordinario 633 Gaceta Politcnica

    estime conveniente de acuerdo con los linea-mientos generales establecidos por su Ley Orgni-ca e impartir educacin de tipo medio superior,de licenciatura, maestra y doctorado, cursos decapacitacin tcnica y de actualizacin, especia-lizacin y superacin acadmicas en sus diferentesmodalidades.

    Que el Programa de Desarrollo Institucional 2001-2006 establece la necesidad de orientar el cambiohacia el modelo educativo del Instituto que junto conel modelo de integracin social sienten las basespara incrementar sustancialmente la calidad de losprocesos de generacin, transmisin y difusin delconocimiento cientfico y tecnolgico.

    Que el modelo educativo junto con el modelo deintegracin social y con el apoyo de los progra-mas estratgicos de investigacin y posgrado yde vinculacin, internacionalizacin y cooperacin,promueven la formacin integral y de alta calidadcientfica y tecnolgica, proporcionando una slidaformacin que facilite el aprendizaje autnomo, eltrnsito de los alumnos entre niveles y modalidadeseducativas, instituciones nacionales y extranjeras yhacia el mercado de trabajo, adems de establecerprocesos educativos flexibles e innovadores con ml-tiples espacios de relacin con el entorno.

    Que se requiere dotar al Instituto de un marcojurdico moderno, flexible y gil que desde un en-foque acadmico permita mayor participacin delos diversos sectores de la comunidad politcnicaen el cumplimiento de sus finalidades.

    Que como parte del proceso de revisin y actua-lizacin del marco jurdico institucional, es necesariocontar con un instrumento normativo que establezcareglas claras que garanticen equidad en el ingreso,

    permanencia y egreso de los alumnos y que d sus-tento a la generacin de ordenamientos especficos.Por lo que, con base en lo expuesto y fundado, hetenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO GENERAL DE

    ESTUDIOS DEL INSTITUTOPOLITCNICO NACIONAL

    Captulo PrimeroDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente Reglamento tiene porobjeto establecer las condiciones bajo las cuales seregula el ingreso, trayectoria y egreso de alumnosque cursen programas acadmicos de los nivelesmedio superior, superior y posgrado, as como to-dos aquellos que se ofrezcan para complementarla formacin de los alumnos y con fines de capa-citacin y actualizacin tcnica y profesional, enlas diferentes modalidades educativas que ofreceel Instituto Politcnico Nacional.

    Artculo 2. Para efectos del presente Reglamentose entender por:

    Tipo o nivel educativo: A cada una de las etapasen las que se dividen los estudios del sistema edu-cativo institucional, siendo de nivel medio superiory nivel superior, dentro del cual queda consideradoel posgrado.

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    Modalidad educativa: A la forma en la cual seorganiza, distribuye y desarrolla el programa aca-dmico, los mecanismos previstos para su impar-ticin y el espacio en el que se realiza el procesode enseanza aprendizaje.

    Ingreso: Al proceso a travs del cual se admite co-mo alumno del Instituto a la persona que lo solicitey cumpla con los requisitos de admisin especficosdel programa acadmico y nivel educativo, con-forme a lo estipulado en el presente Reglamento ylas dems disposiciones aplicables.

    Trayectoria: Al proceso a travs del cual se cons-truye la formacin del alumno con base en un plande estudios.

    Egreso: Al proceso mediante el cual el alumno acre-dita haber cumplido con todos los requisitos sea-lados tanto en el presente Reglamento como en elprograma acadmico en el cual estuvo inscrito.

    Instituto: Al Instituto Politcnico Nacional.

    Artculo 3. Son considerados estudios de nivelmedio superior:

    I. El Bachillerato bivalente;

    II. El Bachillerato, y

    III. El Tcnico.

    Artculo 4. Son estudios de nivel superior:

    I. La Licenciatura, y

    II. El Profesional asociado.

    Artculo 5. Son estudios de posgrado:

    I. Especialidad;

    II. Maestra, y

    III. Doctorado.

    Artculo 6. Son estudios de capacitacin yactualizacin tcnica y profesional y de lenguasextranjeras:

    I. Cursos;

    II. Talleres;

    III. Seminarios;

    IV. Diplomados, y

    V. Cualquier otra forma de organizacin deexperiencias de aprendizaje que no for-men parte de los programas acadmicossealados en los artculos 3, 4 y 5 delpresente Reglamento.

    Captulo Segundo

    DEL INGRESO

    Artculo 7. Para ingresar como alumno al Institutose requiere:

    I. Cumplir con los antecedentes acadmicosy dems requisitos documentales que se-ale la convocatoria respectiva;

    II. Presentar examen de admisin o seleccina los niveles medio superior o superior, pa-

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  • 5Nmero Extraordinario 633 Gaceta Politcnica

    ra el caso del posgrado cumplir con elproceso de admisin sealado en la con-vocatoria respectiva;

    III. Realizar entrevista personal, en caso deque el programa acadmico lo requiera;

    IV. Cumplir con el nivel de dominio de lenguasextranjeras requerido por el programa aca-dmico, en su caso, y

    V. Ser seleccionado para ingresar.

    Para el caso de los programa acadmicoscomplementarios y de actualizacin y capacitacintcnica y profesional se requiere cumplir con losrequisitos sealados en la convocatoria corres-pondiente y ser seleccionado para ingresar.

    Artculo 8. El ingreso al Instituto podr realizarse:

    I. Para iniciar un programa acadmico;

    II. Para continuar y concluir un programaacadmico, previo cumplimiento de losrequisitos que para tal efecto se sealanen los artculos 12, 13, 19 y 20 delpresente Reglamento;

    III. Para cursar en cualquier periodo escolaren que se impartan una o ms unidades deaprendizaje, asignaturas, mdulos o equi-valentes, de conformidad con lo estipuladoen los artculos 13 y 14 del presenteReglamento, y

    IV. Para cursar con fines de capacitaciny actualizacin tcnica y profesionalunidades de aprendizaje, asignaturas,mdulos o equivalentes de los programas

    de nivel medio superior, nivel superior yposgrado, sin rebasar el diez por cientodel total de crditos sealados en un mis-mo plan de estudios, previo cumplimien-to de los requisitos que para tal efectoestablezca la Secretara Acadmica o,en su caso, la Secretara de Investigaciny Posgrado.

    Artculo 9. Los aspirantes que renan losrequisitos de ingreso y realicen en tiempo yforma los trmites de inscripcin adquirirnla calidad de alumnos, con los derechos yobligaciones que establezcan la ley y las dis-posiciones normativas aplicables, de confor-midad con el programa acadmico al que seinscriban.

    Artculo 10. Para acreditar el carcter de alumno,de conformidad con el artculo 53 de esteReglamento, ste deber estar inscrito en unode los programas acadmicos, sealado en losartculos 3, 4 y 5 en el que fue admitido, ascomo contar con un nmero de boleta y una cre-dencial expedidos por la Direccin de AdministracinEscolar del Instituto.

    Los alumnos de los programas sealados en elartculo 6 del presente Reglamento debern con-tar con el nmero de registro o control expedidopor la autoridad acadmica correspondiente.

    Artculo 11. Al momento de presentarse a la unidadacadmica o centro que regular su trayectoriaacadmica, el alumno recibir la informacinrelativa al programa acadmico que cursar atravs del mapa curricular; los criterios de eva-

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    luacin y acreditacin; las prcticas escolares yprofesionales, estancias de investigacin y de-ms actividades que el programa acadmicoseale; as como del servicio social, titulacin uobtencin del grado, en su caso, y la normativi-dad aplicable.

    Artculo 12. Los alumnos y egresados de li-cenciatura del Instituto podrn cursar hasta dosprogramas acadmicos del mismo nivel de manerasimultnea o subsecuente cuando:

    I. Cumplan con los requisitos sealados en elartculo 7 del presente ordenamiento;

    II. El cupo del programa lo permita;

    III. El alumno tenga acreditado en tiempo yforma al menos el cincuenta por cientode los crditos del programa en el que seencuentre inscrito, en el caso de pro-gramas acadmicos simultneos, y paraegresados el ciento por ciento de crdi-tos para el caso de programas acadmicossubsecuentes, y

    IV. Contar con un promedio global mnimo de8 en la primera carrera que est cursandoo haya cursado en el Instituto.

    Artculo 13. La Secretara Acadmica, la Secre-tara de Investigacin y Posgrado y la Secretarade Extensin e Integracin Social fijarn de ma-nera colegiada las polticas de admisin de es-tudiantes extranjeros que podrn inscribirse en elInstituto, lo que ser notificado al inicio de ca-da ao calendario a la Direccin de Adminis-tracin Escolar.

    Artculo 14. Para el caso de alumnos queprovengan de instituciones educativas que tengancelebrado convenio con el Instituto para propsitosde intercambio acadmico, debern acudir a laDireccin de Posgrado o de Coordinacin Aca-dmica que corresponda a tramitar la autorizacinrespectiva, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en dicho convenio.

    Para el caso de alumnos de posgrado, slodebern contar con la autorizacin del colegio deprofesores de posgrado correspondiente y lavalidacin de la Secretara de Investigacin yPosgrado.

    Artculo 15. Para el caso de alumnos de los nivelesmedio superior y superior del Instituto que deseencursar unidades de aprendizaje, asignaturas,mdulos o equivalentes en instituciones educati-vas que tengan celebrado con el Instituto conve-nio acadmico para el efecto, debern contarcon la autorizacin de la autoridad correspon-diente, donde se indique la equivalencia o re-validacin de cada una de las unidades deapredizaje, asignaturas, mdulos o equivalentesdel plan de estudios del Instituto, en los trmi-nos del convenio respectivo.

    Para el caso de alumnos de posgrado, slo de-bern contar con la autorizacin del colegiode profesores de posgrado correspondiente yla autorizacin de la Secretara de Investigaciny Posgrado.

    Artculo 16. Transcurridos los plazos y fechasestablecidos en la convocatoria sin que el interesadohaya concluido el proceso de inscripcin corres-pondiente, se cancelarn los trmites realizados,

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  • 7Nmero Extraordinario 633 Gaceta Politcnica

    situacin que deber notificrsele al aspirantemediante escrito de la Direccin de AdministracinEscolar del Instituto.

    Artculo 17. La inscripcin ser nula de plenoderecho cuando el aspirante entregue docu-mentacin falsa o alterada, hacindose delconocimiento de la Oficina del Abogado Generaldel Instituto para que en el mbito de su com-petencia ejercite las acciones legales conducentes.En este caso, el aspirante no podr gestionar nuevainscripcin a programa acadmico alguno.

    Captulo TerceroDE LA EQUIVALENCIA Y REVALIDACIN

    DE ESTUDIOS

    Artculo 18. Es facultad del Instituto otorgar laequivalencia o la revalidacin a los estudiosrealizados tanto en ste como en otras institucioneseducativas nacionales o extranjeras, pblicas oprivadas, que impartan los mismos niveleseducativos, para los efectos previstos en elpresente Reglamento.

    Artculo 19. La equivalencia tiene por objeto validarestudios realizados dentro del sistema educativonacional para que el interesado pueda continuarlosen el Instituto, en el mismo nivel educativo.

    Artculo 20. La equivalencia podr otorgarserespecto de un plan de estudios, asignaturas o suequivalente cuya acreditacin no exceda los cincoaos inmediatos anteriores a la solicitud; el dic-

    tamen de equivalencia, de ser favorable tendruna vigencia de doce meses.

    La equivalencia puede realizarse en una de lasdos formas siguientes:

    I. Equivalencia uno a uno, y

    II. Equivalencia global.

    Artculo 21. La equivalencia uno a uno se realizacuando el contenido programtico de la unidad deaprendizaje, mdulo, asignatura o su equivalenteacreditada por el interesado sea equiparable acuando menos el ochenta por ciento del contenidoprogramtico de la unidad de aprendizaje,mdulo, asignatura o su equivalente del programaacadmico que ofrece el Instituto en el mismonivel educativo.

    Esta equivalencia podr ser otorgada hasta porel cincuenta por ciento de crditos del programaacadmico que se imparta en el Instituto, para losniveles medio superior y superior. Para el casode programas de posgrado, este porcentaje se-r definido por el colegio de profesores de pos-grado correspondiente.

    Artculo 22. La equivalencia global es aquella queconsidera varias unidades de aprendizaje, m-dulos, asignaturas o su equivalente acreditadaspor el interesado, que correspondan a un conjuntode unidades de aprendizaje, mdulos, asignaturaso su equivalente de un programa acadmico quese imparta en el Instituto, no debiendo exceder delcincuenta por ciento de crditos del programaacadmico que se imparta en el Instituto, en losniveles medio superior y superior.

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    En este caso no se asentarn las calificacionesnumricas y sern registradas como acreditadas.Para efectos de clculo del promedio de cali-ficaciones de los alumnos que hayan obtenidoeste tipo de equivalencia, se contabilizarn sola-mente las calificaciones de las unidades deaprendizaje, asignaturas, mdulos o equivalentescursadas en el Instituto.

    En el posgrado no se otorgar equivalenciaglobal.

    Artculo 23. La revalidacin permitir al in-teresado acreditar estudios realizados fuera delsistema educativo nacional para continuarlosdentro del Instituto en el mismo nivel educativo,siempre y cuando sean equiparables con losprogramas acadmicos que en l se imparten.

    La revalidacin podr otorgarse respecto deun plan de estudios, asignaturas o su equivalen-te en los trminos establecidos en los artculos 21y 22 del presente Reglamento.

    Artculo 24. La Secretara Acadmica o laSecretara de Investigacin y Posgrado, segncorresponda, determinarn los casos en que elotorgamiento de la equivalencia o la revalidacinrequiera de la aprobacin de exmenes de cono-cimientos y establecern los requisitos necesariospara tal fin.

    Artculo 25. La Direccin de CoordinacinAcadmica correspondiente o de Posgrado va-lidar las equivalencias existentes en la Direccinde Administracin Escolar y, en su caso, diseary notificar a la misma los nuevos cuadros deequivalencia.

    Artculo 26. La Direccin de Administracin Escolaraplicar, previa autorizacin de la Secretarade Investigacin y Posgrado o la Direccin deCoordinacin Acadmica correspondiente, lasequivalencias que le sean solicitadas.

    Captulo CuartoDE LAS MODALIDADES EDUCATIVAS

    Artculo 27. Para la imparticin de sus programasacadmicos el Instituto adoptar la modalidadeducativa que estime conveniente, siendo vigenteslas siguientes:

    I. Escolarizada;

    II. A distancia;

    III. Abierta;

    IV. Virtual o en lnea, y

    V. Mixta.

    Artculo 28. La modalidad escolarizada es aquellaen la cual las actividades formativas se desarrollanfundamentalmente en aulas e instalaciones espe-cficamente diseadas para propsitos educati-vos con interaccin directa del maestro y el alumnoque requiere de la presencia del alumno en hora-rios y tiempos predeterminados.

    Artculo 29. La modalidad abierta es aquella queel alumno desarrolla en sus propios espacios yritmos de aprendizaje, apoyndose para ello en

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    paquetes instruccionales y en un grupo de profe-sores, tutores, asesores y guas que se encuentranen espacios acadmicos y horarios predetermi-nados a los cuales debe acudir.

    Artculo 30. La modalidad a distancia es aquellaque se basa en las tecnologas de la informacin yla comunicacin en las que el alumno desarrollasu aprendizaje apoyndose para ello en paquetesinstruccionales y en profesores o facilitadores desu aprendizaje con los que interacta en formaremota.

    Artculo 31. La modalidad virtual o en lnea se ca-racteriza por el uso extendido y exhaustivo de los ser-vicios y recursos de las redes de cmputo y diversosmedios computacionales, para la instrumentacinde procesos formativos a travs de plataformas educa-tivas electrnicas en las cuales el alumno interactacon otros alumnos y profesores, tutores o facilitadoresde manera sincrnica y asincrnica.

    Estos servicios educativos son ofrecidos a travsdel portal electrnico institucional.

    Artculo 32. La modalidad mixta es la combinacinde las diferentes modalidades de acuerdo al dise-o del programa acadmico particular.

    Artculo 33. Para modalidades educativas distintasa la escolarizada las prcticas escolares, profesio-nales y las estancias de trabajo e investigacin, deestar consideradas en el plan y los programas de es-tudio, se realizarn en los lugares y fechas sea-lados en las convocatorias respectivas.

    Captulo QuintoDE LOS PROGRAMAS ACADMICOS

    Artculo 34. El programa acadmico es el conjunto deelementos armnicamente integrados, encaminados aadquirir, incrementar, profundizar y actualizar el co-nocimiento en un determinado campo, en una moda-lidad educativa y bajo una metodologa y unaduracin especfica.

    Dependiendo del propsito del programa acadmi-co, estos elementos sern planes de estudio, programasde estudio, fundamentacin, objetivos, propsitos, des-cripcin sinttica y vinculacin, entre otros.

    Artculo 35. Un programa acadmico que se diseepara ofrecer carreras de nivel medio superior, supe-rior, especializaciones, maestras o doctorados,incluyendo, si las hubiera, salidas laterales, con-ducir a la obtencin de un documento probatorioque ser:

    I. En el bachillerato bivalente, un certificadode nivel medio superior y ttulo profesionalde tcnico;

    II. En el bachillerato, un certificado de nivelmedio superior;

    III. En el tcnico, un certificado parcial denivel medio superior y ttulo profesional detcnico;

    IV. En la licenciatura, un certificado de nivelsuperior y ttulo profesional;

    V. En el profesional asociado, un certificadoparcial de nivel superior y ttulo profesionalde tcnico profesional;

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    VI. En la especialidad, certificado y diploma;

    VII. En la maestra, certificado y grado aca-dmico, y

    VIII. En el doctorado, un certificado y gradoacadmico.

    Artculo 36. Un programa acadmico que sedisee para ofrecer formacin complementaria ocapacitacin y actualizacin tcnica y profesional,independientemente de la modalidad educativaque adopte, ya sean cursos, seminarios, talleres odiplomados, conducir a la obtencin de constan-cia o diploma con el valor curricular que hubiesesido sealado en la convocatoria respectiva. Eneste rubro quedarn considerados los programasacadmicos de formacin, capacitacin y actua-lizacin docente.

    Artculo 37. El valor curricular de los programas aca-dmicos de formacin complementaria o de capaci-tacin y actualizacin tcnica y profesional, as comolos programas para el aprendizaje de las lenguasextranjeras, se computar de conformidad con lo esta-blecido en el artculo 59 y sern reconocidos en losprogramas de nivel medio superior, superior o posgra-do nicamente si el plan de estudios as lo establecey, en su caso, por disposicin de la Secretara Acad-mica o la Secretara de Investigacin y Posgrado.

    Artculo 38. Los programas acadmicos a los que serefieren los artculos 3, 4 y 5 se conforman por:

    I. Nombre oficial del programa;

    II. Estudios de pertinencia y campo ocu-pacional;

    III. Planes y programas de estudio;

    IV. Requisitos acadmicos y administrativos quedebern satisfacer los aspirantes a ingresaral programa acadmico;

    V. Modalidad educativa en la que serimpartido;

    VI. Recursos con que contar el programa, su se-de, infraestructura bsica, equipamiento, servi-cios acadmicos, tcnicos y administrativos,as como recursos humanos y financieros;

    VII. Lneas de investigacin y formacin asocia-das al programa de estudios con orientacincientfica o profesional, a las que podr acce-der el aspirante al ingresar al programaacadmico;

    VIII. Colaboracin con otras unidades acad-micas dentro o fuera de la institucin;

    IX. Vinculacin con los sectores educativo,social, productivo y de servicios;

    X. Reconocimiento acadmico que se otorgaral alumno al terminar su programa, indi-cando, cuando sea el caso, la denominacindel ttulo o grado que se otorga, para efectosde registro ante la Direccin General deProfesiones de la Secretara de EducacinPblica, y

    XI. Las dems sealadas en la normatividadcorrespondiente.

    Artculo 39. Los programas acadmicos a los quese refiere el artculo 6 se conforman por:

    I. Nombre oficial del programa;

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    II. Planes y programas de estudio, en su caso;

    III. Requisitos acadmicos y administrativos quedebern satisfacer los aspirantes a ingresaral programa acadmico;

    IV. Recursos con que contar el programa, su se-de, infraestructura bsica, equipamiento, ser-vicios acadmicos, tcnicos y administrativos,as como recursos humanos y financieros;

    V. Colaboracin con otras unidades acad-micas dentro o fuera de la institucin, y

    VI. Las dems sealadas en la normatividadcorrespondiente.

    Artculo 40. El plan de estudios es la estructuracurricular que establece los elementos para cumplircon los propsitos de formacin integral, adqui-sicin de conocimientos, valores y desarrollo decapacidades correspondientes al nivel educativode que se trate, independientemente de la moda-lidad que adopte.

    Asimismo, establece las estrategias didcticas ylos mecanismos de evaluacin para verificar sucumplimiento y deber ser flexible; considerarsepor crditos; conformado por unidades de apren-dizaje, mdulos o asignaturas; organizado en pe-riodos escolares; susceptible de ser ofrecidos enms de una unidad acadmica a la vez, cursadocon trnsito fluido entre las mismas; con salidaslaterales, cuando sea el caso, y diversos tipos deactividades de aprendizaje.

    Un plan de estudios podr impartirse endiferentes modalidades educativas siempre ycuando rena los requisitos especficos de cada

    una de ellas, tales como diseo de medios, mate-riales, estrategias y recursos, entre otros, de confor-midad con la normatividad correspondiente.

    Artculo 41. Los planes de estudios estn cons-tituidos por:

    I. Fundamentacin;

    II. Objetivos generales y especficos;

    III. Mtodos y modalidades de aplicacin;

    IV. Dedicacin requerida por parte del alum-no: tiempo completo o parcial;

    V. Definicin, si es el caso, de las salidaslaterales y/o los mecanismos de certi-ficacin de competencias;

    VI. Mapa curricular;

    VII. Relacin de unidades de aprendizaje,asignaturas, mdulos o equivalentes;

    VIII. Definicin para efectos de movilidad delas asignaturas equivalentes en crditosy contenidos: entre el mismo plan deestudios vigente y anteriores; as comolos criterios y condiciones para estable-cer las equivalencias o el reconocimientode las unidades de aprendizaje, asigna-turas, mdulos o equivalentes, entrediferentes planes de estudio del mismoprograma acadmico; y entre diferentes pro-gramas acadmicos;

    IX. Valor en crditos acadmicos y cargahoraria de cada programa de estudiosy del plan en su conjunto; para el mis-mo propsito las unidades de aprendi-

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    zaje, asignaturas, mdulos o equivalentesse clasificarn en tericos, prcticos yterico-prcticos;

    X. Duracin del plan y de cada programa deestudios que lo integre;

    XI. Duracin de los periodos escolares en losque est organizado el plan de estudios,as como el mnimo, mximo y promedio decrditos a obtener por parte del alumnoen cada periodo escolar, en su caso;

    XII. Balance entre la teora y la prctica en ca-da asignatura o su equivalente;

    XIII. Procedimientos de evaluacin y acreditacin;

    XIV. Perfil de ingreso y egreso del alumno;

    XV. Condiciones para la realizacin de prc-ticas escolares, profesionales y estancias;

    XVI. Condiciones para la prestacin del ser-vicio social, en su caso;

    XVII. Requisitos y modalidades de titulacin ode obtencin del grado o diploma;

    XVIII. Campo ocupacional del egresado;

    XIX. Programas de estudio sintticos y analticos;

    XX. Perfil del personal acadmico requeridopara impartir cada asignatura, su equi-valente, o grupo de ellas;

    XXI. Mecanismos y mtodos de actualizacin decontenidos de los programas de estudiode conformidad con lo establecido en lanormatividad correspondiente, y

    XXII. Los dems elementos que establezca la nor-matividad correspondiente del Instituto.

    Artculo 42. Los planes de estudio deben ser:

    I. Pertinentes, para responder a necesida-des del desarrollo social y tecnolgico delpas;

    II. Flexibles, para facilitar el diseo de trayec-torias formativas particulares del alumno, y

    III. Integrales, para favorecer una formacin dealta calidad cientfica, tecnolgica y huma-nstica, que combine equilibradamente eldesarrollo de conocimientos, valores, acti-tudes y habilidades.

    Artculo 43. Los planes y programas de estudio delos niveles medio superior, superior y posgradodebern ser analizados y actualizados, en sucaso, con la periodicidad que establezca la nor-matividad correspondiente del Instituto.

    La modificacin de los planes y programas deestudio ser resultado de su evaluacin y no po-dr afectar la estructura curricular aplicable a losalumnos regulares, salvo que se establezca laequivalencia global entre planes de estudio sinperjuicio del alumno.

    Artculo 44. El programa de estudio de lasunidades de aprendizaje, asignaturas, mdulos oequivalentes se integra por:

    I. Datos de identificacin del programa deestudio, sealando nombre, clave asigna-

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    da por la Direccin de AdministracinEscolar; tipo de curso que puede ser te-rico, prctico o terico-prctico; carcterdel curso con las modalidadesde obliga-torio, optativo o electivo; nmero de cr-ditos; duracin y tiempo de dedicacinal programa;

    II. El objetivo general;

    III. Descripcin general del contenido o uni-dades temticas de manera sinttica yanaltica;

    IV. Orientacin didctica sugerida o meto-dologa de la enseanza;

    V. Experiencias de aprendizaje que puedenasumir la forma de cursos; talleres; semina-rios; prcticas; laboratorios; experienciaso trabajos de investigacin; estancias aca-dmicas o de investigacin en otras institu-ciones educativas; estancias o prcticasprofesionales en el sector productivo; visi-tas escolares, y presentacin de ponenciasen congresos, entre otras;

    VI. Los medios didcticos requeridos de acuer-do con la modalidad educativa;

    VII. El tiempo de dedicacin a la unidad deaprendizaje, asignatura, mdulo o equi-valente de que se trate;

    VIII. Fuentes de informacin, y

    IX. Procedimientos de evaluacin, que deberindicar los tipos, formas y mtodos que seemplearn, siendo obligatorias la evalua-cin diagnstica y la formativa.

    Artculo 45. Los planes y programas de estudioprevio a su imparticin debern contar con laaprobacin del Consejo General Consultivo, en lostrminos de la normatividad correspondiente, y en elcaso de los programas acadmicos sealados enel artculo 6, con la autorizacin de la SecretaraAcadmica, de la Secretara de Investigacin y Pos-grado o de la Secretara de Extensin e IntegracinSocial, segn corresponda.

    Artculo 46. Una vez aprobados, los planes y pro-gramas de estudio de los niveles medio superior,superior y posgrado debern turnarse a la Oficinadel Abogado General, quien tramitar lo condu-cente ante la Secretara de Educacin Pblica.

    Captulo SextoDE LOS ALUMNOS

    Artculo 47. Es alumno del Instituto la persona inscritaen cualquier programa acadmico previamenteaprobado por el Consejo General Consultivo, que seimparta en los niveles medio superior, superior yposgrado o los programas acadmicos comple-mentarios y de actualizacin y capacitacin tcnicay profesional autorizados por la Secretara Acad-mica, por la Secretara de Investigacin y Posgradoo por la Secretara de Extensin e Integracin Social,segn corresponda.

    Artculo 48. Para efectos del presente Reglamentoser considerado alumno regular a la persona queacredita en tiempo y forma las unidades de apren-dizaje, asignaturas, mdulos o equivalentes en lasque se inscribi previamente, y cuya trayectoria noincluya los supuestos del artculo 79 del mismo.

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    Asimismo, ser considerado alumno de tiempocompleto a la persona que se inscribe a unida-des de aprendizaje, asignaturas, mdulos o equi-valentes que cubren cuando menos el nmerode crditos necesarios para cursar el plan de es-tudios en el tiempo establecido para el mismo.De lo contrario, se le considerar alumno detiempo parcial.

    Artculo 49. Los alumnos podrn cambiar su con-dicin de tiempo completo o parcial al momento derenovar su inscripcin, de conformidad con lostrminos previstos en el presente Reglamento y enlas disposiciones aplicables y a las caractersti-cas del programa acadmico en el que se encuen-tren inscritos.

    Artculo 50. Los alumnos de los niveles medio supe-rior, superior y posgrado contarn con el apoyo deun tutor. En el caso de los alumnos de los pro-gramas acadmicos complementarios o de ac-tualizacin y capacitacin tcnica y profesionaleste apoyo ser definido en el plan de estudioscorrespondiente.

    El programa institucional de tutora proporcionaal alumno apoyo integral orientado a:

    I. Incorporarlo al ambiente escolar de la unidadacadmica o centro en lo particular y delInstituto en lo general;

    II. Enfrentar dificultades en su proceso de apren-dizaje y en su rendimiento escolar, y

    III. Conducirlo hacia una formacin para alcan-zar un desarrollo acorde con su proyectode vida.

    Artculo 51. El tutor acadmico tiene dos funciones:

    I. Orientar al alumno en la definicin de sutrayectoria de formacin mediante laeleccin de las unidades de aprendizaje,asignaturas, mdulos o equivalentes acursar, para una adecuada integracin delplan de estudios y,

    II. Apoyar al alumno en el logro de sus metasacadmicas.

    Artculo 52. De acuerdo con la actividadespecfica y la modalidad, el alumno podr tenerun tutor acadmico al que tambin se le conocercomo asesor o consejero de estudios y se sujetara lo siguiente:

    I. El tutor ser un profesor de carrera desig-nado por la subdireccin acadmica o elcoordinador acadmico de posgrado delplantel, segn sea el caso, y

    II. El alumno podr solicitar por escrito la sus-titucin de su tutor, sealando los motivos, ypor slo una ocasin se autorizar por eltiempo que duren sus estudios.

    Artculo 53. Para cursar un programa acadmicoel alumno deber inscribirse en las unidadesde aprendizaje, asignaturas, mdulos o equiva-lentes definidas en el plan de estudios respecti-vo para el nivel educativo, el periodo escolary modalidad en la que haya sido admitido. Elalumno deber definir el nmero de crditosque pretende obtener en el periodo escolar de quese trate, tomando en consideracin lo sealadoen el plan de estudios correspondiente o lo sea-lado en el artculo 74.

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    Artculo 54. Para cursar un programa acadmico,el alumno deber inscribirse a las unidades deaprendizaje, asignaturas, mdulos o equivalentesconsiderando su clasificacin en obligatorias, opta-tivas y electivas:

    I. Las obligatorias son aquellas sealadas enel plan de estudios como indispensablespara la formacin del alumno y deben sercursadas y acreditadas conforme se esta-blezca en dicho plan;

    II. Las optativas son aquellas que el alumnopodr seleccionar entre las sealadas enel plan de estudios en que se encuentreinscrito para el periodo escolar y lamodalidad educativa correspondiente, y

    III. Las electivas son aquellas que paracomplementar su formacin el alumnopodr seleccionar de entre la ofertainstitucional.

    En el caso de alumnos de nivel medio superior osuperior tambin podrn seleccionar en este rubrolas de otras instituciones educativas que tengancelebrado convenio con esta casa de estudios paraefectos de movilidad acadmica estudiantil.

    Artculo 55. Las unidades de aprendizaje, asigna-turas, mdulos o equivalentes que sean obligatoriasdebern cursarse y acreditarse conforme lo esta-blezca el plan de estudios.

    El alumno podr seleccionar, de entre la ofertavigente en el ciclo escolar para el periodo quecursar, las unidades de aprendizaje, asignatu-ras, mdulos o equivalentes que son optativas oelectivas, as como los horarios y profesores,

    siempre y cuando las unidades de aprendizaje,asignaturas, mdulos o equivalentes estn com-prendidas en el plan de estudios correspondiente,se ofrezcan en el periodo escolar en el que deseecursarlas y haya cupo disponible.

    Artculo 56. El alumno de los niveles mediosuperior y superior podr cursar las unidades deaprendizaje, asignaturas, mdulos o equivalen-tes hasta por el cincuenta por ciento de crditosdel plan de estudios, que se impartan en otrasunidades acadmicas del Instituto diferentes a lacual est adscrito, siempre y cuando el plan deestudios lo permita y haya cupo disponible; obien en otra institucin educativa cuando exis-ta convenio para tal fin, para lo cual se requiereautorizacin, previa a la inscripcin, de la sub-direccin acadmica de ambas unidades aca-dmicas de origen y destino y que existan lascondiciones sealadas en el artculo 55 del pre-sente Reglamento.

    En el caso de posgrado, se requerir de la auto-rizacin del colegio de profesores de posgrado.

    Artculo 57. Cuando el alumno curse, deconformidad con lo establecido en los artculos 55y 56 de este ordenamiento, unidades de apren-dizaje, asignaturas, mdulos o equivalentes enotras instituciones educativas con las que se tengaconvenio para tal fin, tendr la obligacin depresentar el resultado de la evaluacin correspon-diente mediante documento oficial expedido por lainstitucin o unidad acadmica de destino y se-r asentada en su registro escolar.

    Artculo 58. Si el plan de estudios lo permite ycuenta con autorizacin de la subdireccin acad-

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    mica del plantel o de la coordinacin acadmi-ca del programa, el alumno en situacin regularpodr cursar, en los trminos estipulados en losartculos 55 y 56 del presente Reglamento, hastatres unidades de aprendizaje, asignaturas, m-dulos o equivalentes que correspondan hasta tresperiodos posteriores al cual est cursando.

    Artculo 59. El trabajo acadmico que debe realizar unalumno en actividades tericas o prcticas de unaunidad de aprendizaje, asignatura, mdulo o equi-valente se medir en crditos y se determina por:

    I. Una hora/semana/semestre de actividadesque requieren estudio o trabajo adicional delalumno, como en los cursos tericos o te-rico-prcticos, que equivale a dos crditos;

    II. Una hora/semana/semestre de activida-des que no requieren estudio o trabajoadicional del alumno, como en los cursosprcticos, los laboratorios y los talleres,que equivale a un crdito, y

    III. Una hora efectiva de actividad de aprendi-zaje que no correspondan a las fraccionesanteriores, que equivale a 0.0625 crditos.

    En estos casos los semestres correspondern aquince semanas efectivas de clase y se expresarnsiempre en nmeros enteros.

    Para el caso de estudios de posgrado, el valoren crditos se especificar en la normatividadcorrespondiente.

    En cualquier caso el avance en el plan deestudios se determinar por el nmero de crditosacumulados al ltimo periodo escolar en el queel alumno estuvo inscrito.

    Artculo 60. La acreditacin de una unidad deaprendizaje, asignatura, mdulo o equivalente seobtiene cuando el alumno cumpli con los requi-sitos establecidos en los mecanismos de evaluacindel programa de estudio y obtiene una califica-cin numrica aprobatoria de su desempeo.

    Artculo 61. La calificacin se expresar en nmerosenteros en una escala de 0 a 10 considerndose 6como calificacin mnima aprobatoria para losniveles medio superior y superior y 8 para el pos-grado, cursos de actualizacin y diplomados.

    En aquellas actividades en las que no se pue-da establecer calificacin numrica se deberadoptar la notacin definida en el plan de estu-dios correspondiente.

    Artculo 62. Al inicio de toda unidad de apren-dizaje, asignatura, mdulo o equivalente debercomunicarse al alumno los mecanismos de evalua-cin diagnstica, formativa y sumativa, as comolos calendarios de exmenes que se aplicarnen el periodo escolar. En caso de modificacin de s-tos, debern hacerse del conocimiento del alum-no de manera fehaciente.

    Artculo 63. La evaluacin diagnstica es la quese realiza al inicio del curso con el propsito de to-mar decisiones en cuanto a la tutora, asesora yapoyo para el alumno; determinar las activida-des de aprendizaje adicionales y para hacer losajustes necesarios a la metodologa y medios deaprendizaje.

    Artculo 64. La evaluacin formativa es la que serealiza a lo largo del curso con el propsitode contar con informacin til del desempeo del

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    alumno para, en su caso, corregir oportunamentelas deficiencias en la construccin del cono-cimiento y considerar la aplicacin de al menostres evaluaciones parciales incluyendo la apli-cacin de exmenes, junto con otros instrumentosde evaluacin considerados en el plan o progra-ma de estudios correspondiente.

    Artculo 65. La evaluacin sumativa delaprendizaje es la que se realiza al final del curso,considerando los siguientes elementos:

    I. El promedio de las calificaciones de lasevaluaciones parciales, y

    II. Las evidencias de aprendizaje, la par-ticipacin en clase, en su caso, as como eldesempeo en los ejercicios, las prcticas,los trabajos y actividades previstos en elprograma de estudios correspondiente.

    Artculo 66. La acreditacin de unidades deaprendizaje, asignaturas, mdulos o equivalentes,se obtendr, adems de lo sealado en el artculo65 y dependiendo del programa acadmico ysolo para los niveles medio superior y superior,por las siguientes vas:

    I. Examen ordinario, que es el examen quecomprende el total de los contenidos delprograma de estudios y que el alumnodeber presentar despus de cursar unaunidad de aprendizaje, asignatura, mdu-lo o equivalente en la que haya obtenidouna calificacin menor a ocho en su eva-luacin sumativa conforme a lo estipuladoen el artculo 65. Si la calificacin fue deocho o superior, estar exento de presen-

    tarlo, salvo que manifieste su inters de me-jorar su calificacin final, en cuyo caso seasentar la calificacin que resulte mayor.

    II. Examen extraordinario, que es el examenque comprende el total de los contenidosdel programa de estudios que sepresentar en los siguientes casos:

    a. Cuando el alumno no haya acre-ditado alguna unidad de aprendiza-je, asignatura, mdulo o equivalenteal trmino del periodo escolar;

    b. Cuando el alumno no haya cumplidocon las actividades de evaluacin delprograma acadmico y no hayaacreditado el examen ordinario, y

    c. Cuando el alumno siga adeudandola unidad de aprendizaje, asigna-tura, mdulo o equivalente despusde cursarla dos veces en la mismamodalidad educativa y una terceraen una modalidad diferente a la deorigen, si fuera el caso, de conformi-dad a lo estipulado en el artculo 69.

    III. El examen de competencia, que se cons-tituye como un modelo de evaluacin paraacreditar una unidad de aprendizaje, asig-natura, mdulo o equivalente sin haberlacursado y su elaboracin y aplicacin sesujetar a las disposiciones de la Direccinde Coordinacin Acadmica correspondien-te, para lo cual el alumno deber:

    a. Especificar, previo a la inscripcin,que desea acreditar la unidad deaprendizaje, asignatura, mdulo oequivalente por esta va;

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    b. Contar con la autorizacin de la Se-cretara Acadmica, y

    c. Demostrar en el examen que tienelos conocimientos, las habilidades y lasaptitudes requeridas en el programade estudios de la unidad de aprendi-zaje, asignatura, mdulo o equivalente.

    En caso de acreditarlo, se registrar comoexamen ordinario y no requerir la asis-tencia al curso de la unidad de aprendizaje,asignatura, mdulo o equivalente; de no acre-ditarlo, deber cursar la unidad de apren-dizaje, asignatura, mdulo o equivalente enel periodo correspondiente. El resultado de es-te examen no afectar su condicin de alum-no regular, si fuera el caso.

    Slo tendr una oportunidad de presentareste examen por cada unidad de aprendi-zaje, asignatura, mdulo o equivalente delplan de estudios que corresponda.

    Artculo 67. En las unidades de aprendizaje,asignaturas, mdulos o equivalentes en que seconjugue teora y prctica, se evaluar tanto laparte terica como la prctica.

    Para tener derecho a presentar los exmenes dela parte terica el alumno deber realizar yacreditar las prcticas sealadas en el programade estudios respectivo, en las propias instalacionesen las cuales se imparti el programa, en lasfechas previstas por el plantel.

    Artculo 68. Cuando por causa justificada o defuerza mayor el alumno no pueda asistir a pre-sentar un examen ordinario o extraordinario en la

    fecha programada, deber notificarlo a la coor-dinacin acadmica del programa acadmico ams tardar tres das hbiles despus de la fe-cha del examen, presentando el documento pro-batorio correspondiente. En estos casos, se apli-car el examen al alumno en un plazo no mayorde diez das hbiles posteriores a la fecha sea-lada, previa autorizacin de la subdireccinacadmica de la unidad acadmica.

    Artculo 69. En caso de que el alumno de nivelmedio superior o superior no logre acreditarunidades de aprendizaje, asignaturas, mdulos oequivalentes en las que haya estado inscrito podr:

    I. Solicitar reinscripcin en la unidad deaprendizaje, asignatura, mdulo o equi-valente, por una sola vez ms en la mismamodalidad educativa, siempre y cuando seofrezca en alguna unidad acadmica ocentro del Instituto y el cupo de los gruposlo permita;

    II. Optar por acreditarla mediante examenextraordinario, y

    III. En caso de que aun recursndola en lamisma modalidad no logre acreditarlatendr la oportunidad, en trminos de losartculos 50 y 51, de acreditarla en unamodalidad educativa diferente a la queoriginalmente curs si sta se ofreciera yel cupo lo permiten, sin que ello impli-que el cambio de modalidad en la quecursa el programa acadmico.

    Artculo 70. En caso de que el alumno de pos-grado no logre acreditar unidades de aprendizaje,

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    asignaturas, mdulos o equivalentes en las quehaya estado inscrito podr solicitar reinscripcinpor una sola vez ms en las mismas.

    Artculo 71. Los alumnos de los niveles medio supe-rior y superior podrn cursar un programa aca-dmico en un periodo de tiempo menor o mayor alestablecido en el plan de estudios; el menor noser inferior al cincuenta por ciento de la duracintotal del plan de estudios, mientras que el mayorno ser superior a la duracin total del plan msel cincuenta por ciento del mismo. Este tiempo secomputar a partir de su admisin al Instituto, enel nivel y carrera de que se trate, e incluir losperiodos de baja que haya tenido el alumno.

    En caso de haber agotado el plazo mximo yprevia justificacin, el alumno podr solicitar a laComisin de Situacin Escolar del Consejo Tc-nico Consultivo Escolar ampliacin de tiempo, queen caso de ser autorizada se otorgar por unasola ocasin, hasta por seis meses naturales.

    Para el caso de alumnos de posgrado, los tiempospara cursar los estudios respectivos se especifica-rn en la normatividad correspondiente.

    Artculo 72. El plantel har del conocimiento delalumno las calificaciones obtenidas en las evaluacio-nes formativa y sumativa, los exmenes ordinarios,extraordinarios y de competencia, publicndolas atravs de los sistemas electrnicos disponibles y, ensu caso, entregndolos en forma impresa a peti-cin expresa del interesado.

    Artculo 73. Los alumnos podrn solicitar de maneraindividual y por escrito a la coordinacin acad-

    mica del programa o a la subdireccin acadmicadel plantel del que se trate la revisin de la cali-ficacin obtenida en las evaluaciones formativay sumativa, exmenes ordinarios, extraordinarios yde competencia, dentro de los tres das hbilessiguientes a la fecha en que fue dada a conocer lacalificacin de dichos exmenes, al trmino delos cuales perder la oportunidad de solicitarla.

    Dicha revisin se realizar a ms tardar en diezdas hbiles a partir de la fecha en que fue dadaa conocer la calificacin en cuestin, con la parti-cipacin del profesor o facilitador del aprendizajeque evalu el desempeo del alumno involucrado,del propio alumno, as como de la coordinacinacadmica del programa o de la subdireccin aca-dmica del plantel.

    El resultado de la revisin deber ser notificadodentro del mismo plazo. Transcurrido ste, si no seha resuelto la solicitud de revisin, el alumno po-dr optar por solicitar la intervencin de la Direc-cin de Coordinacin Acadmica o de Posgrado,segn corresponda.

    Artculo 74. Para promoverse al siguiente periodoescolar en los niveles medio superior y superior, elalumno deber obtener al menos el nmero decrditos mnimos sealados en el plan de estudiospor periodo escolar, cuando el propio plan as lodetermine, o lo que resulte de dividir los crditosfaltantes para cubrir el total de crditos del pro-grama acadmico entre el nmero de periodosescolares restantes para alcanzar el lmite superiorde tiempo para terminar el programa acadmicoal que se refiere el artculo 71 de este Reglamento,de los cuales el 80 por ciento deber correspondera unidades de aprendizaje, asignaturas, mduloso equivalentes obligatorios por cada periodo esco-

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    lar. Esta condicin deber ser ajustada cada vezque el alumno se promueva, incluyendo los perio-dos que el alumno haya interrumpido sus estudios.

    Cuando el alumno no logre promoverse deberapegarse a lo estipulado en el artculo 69 y acre-ditar sus adeudos en un lapso que no rebase alequivalente al cincuenta por ciento de la duracintotal del programa acadmico, al que se refiere elartculo 70. El tiempo que el alumno dedique a suregularizacin ser contabilizado, incluyendo lasbajas temporales que haya solicitado.

    Los alumnos no podrn exceder el lmite mxi-mo de crditos por periodo escolar sealado en elplan de estudios ni cursar un programa acadmicoen un tiempo menor al estipulado en el artculo 71de este Reglamento.

    Artculo 75. El alumno que haya agotado el tiempomximo de conclusin del programa acadmico,incluyendo la ampliacin de plazo, podr:

    I. Optar por la certificacin de las unidadesde aprendizaje, asignaturas, mdulos o equi-valentes, acreditados, y

    II. Solicitar y obtener, previo anlisis de su his-torial acadmico y el perfil correspondiente,autorizacin de la Secretara Acadmicapara cursar el complemento de sus estudiosen una modalidad diferente a la escolarizadaun programa acadmico equivalente, siem-pre y cuando el cupo del mismo lo permita.

    Artculo 76. La direccin de la unidad acadmicao centro, previa autorizacin de la Direccin de

    Coordinacin correspondiente de la Secretara Aca-dmica, establecer los programas de regulari-zacin acadmica pertinentes para los nivelesmedio superior y superior.

    Captulo SptimoDE LAS ALTAS, BAJAS Y CAMBIOS

    Artculo 77. El alumno podr dar de alta unidadesde aprendizaje, asignaturas, mdulos o equiva-lentes adicionales a aquellas en que se encuentreinscrito hasta diez das hbiles antes de la primeraevaluacin parcial de la unidad de aprendizaje,mdulo o equivalente, a la que desea ingresar,siempre y cuando:

    I. No rebase el nmero mximo de crditosestablecidos en el plan de estudios corres-pondiente para un periodo escolar;

    II. El plan de estudios le permita cursar dichasunidades de aprendizaje, asignaturas, mdu-los o equivalentes y stas se ofrezcan en elperiodo escolar en que desea cursarlas, y

    III. Exista el cupo suficiente en su plantel o seaaceptado en cualquier otro plantel del Ins-tituto u otra institucin educativa con la quese tenga convenio para tal efecto y cumplacon lo establecido en los artculos 15 y 56.

    Artculo 78. El alumno podr solicitar la bajatemporal de hasta tres unidades de aprendizaje,asignaturas, mdulos o equivalentes en que seencuentre inscrito en un ciclo escolar, siempre ycuando mantenga el nmero mnimo de crditosestablecido en artculo 74.

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    Tratndose de una misma unidad de aprendi-zaje, asignatura, mdulo o equivalente procederla baja temporal mximo en dos ocasiones; no seotorgar esta baja cuando el alumno se encuen-tre recursando la unidad de aprendizaje, asignatu-ra, mdulo o equivalente.

    En ambos casos, el alumno deber hacer la soli-citud correspondiente dentro de los diez das hbilesprevios a la segunda evaluacin parcial de la unidadde aprendizaje, asignatura, mdulo o equivalente.Una vez transcurrido este plazo no se autorizar labaja temporal y la unidad de aprendizaje, asigna-tura, mdulo o equivalente, se dar por cursada.

    Artculo 79. Los alumnos de nivel medio superior ysuperior podrn solicitar a la direccin de launidad acadmica o centro, baja temporal delprograma acadmico, hasta por un ao, previajustificacin, siempre y cuando hayan cursado yacreditado al menos el diez por ciento del pro-grama acadmico respectivo.

    En caso de obtener la baja, no podr cursar niacreditar ninguna unidad de aprendizaje, asigna-tura, mdulo o equivalente durante la vigencia dela misma.

    Artculo 80. Los alumnos podrn solicitar y obtener,por una sola vez, un cambio de programa aca-dmico por nivel y modalidad educativa, para locual se requiere cumplir con los requisitos que paratal efecto emita la Secretara Acadmica o la Secreta-ra de Investigacin y Posgrado, segn sea el caso.

    Artculo 81. Los alumnos de los niveles medio supe-rior y superior que deseen cambiar de modalidadeducativa o de programa acadmico debern obte-

    ner autorizacin de la Direccin de CoordinacinAcadmica correspondiente y sta depender delcupo y el promedio global de calificaciones, pre-vio cumplimiento de los requisitos que establezcael programa acadmico.

    Para no rebasar los cupos, en caso de alta deman-da, se aplicarn en orden decreciente los siguientescriterios de seleccin:

    I. Haber concluido al menos tres periodos es-colares con el promedio ms alto;

    II. Cumplir en todos los periodos escolares conel mximo o el promedio de crditos reque-ridos en el plan;

    III. Que no haya solicitado y obtenido bajatemporal, y

    IV. Que no haya presentado exmenesextraordinarios.

    Para el caso de alumnos de posgrado, deberncontar con la autorizacin del colegio de pro-fesores de posgrado que corresponda, al cualcorresponder fijar las condiciones bajo las cualesse podr otorgar el cambio.

    Artculo 82. El alumno de los niveles medio superior ysuperior causar baja definitiva del Instituto cuando:

    I. Lo solicite;

    II. No haya solicitado inscripcin o baja tempo-ral al periodo escolar al que tenga derecho;

    III. Cuando haya agotado el tiempo mximo,incluyendo ampliacin de plazo si se solici-t, para concluir el programa acadmico;

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    IV. Cuando haya agotado las oportunidadessealadas en este Reglamento para acredi-tar una o ms unidades de aprendizaje,asignaturas o su equivalente, y

    V. Por resolucin fundada y motivada de laComisin de Honor o de la Comisin deSituacin Escolar.

    Artculo 83. El alumno de posgrado causar bajadel Instituto cuando:

    I. Lo solicite;

    II. No haya solicitado inscripcin, baja tem-poral o receso, al periodo escolar al quetenga derecho;

    III. Haya agotado el tiempo mximo, inclu-yendo ampliacin de plazo, para concluirel programa acadmico;

    IV. No acredite dos o ms asignaturas cursadas;

    V. No acredite una misma asignatura des-pus de haberla cursado dos veces;

    VI. Reciba dictamen reprobatorio en el exa-men de especialidad mdica, predoctoralo de grado;

    VII. Incurra en falta de probidad, y

    VIII. As lo resuelva la Comisin de Honor.

    Captulo OctavoDE LA CERTIFICACIN Y EL EGRESO

    Artculo 84. El Instituto, a travs de la Direccin deAdministracin Escolar, expedir al trmino de cada

    periodo escolar los siguientes documentos defi-nitivos, segn sea el caso: diplomas, certificadosparciales o totales, as como los ttulos profesio-nales o de grado que correspondan.

    La expedicin de constancias y boletas de cali-ficaciones, tratndose de documentos oficiales,corresponder a las unidades acadmicas y cen-tros y deber sujetarse a los formatos y criterios deemisin que para tal efecto determine la Direccinde Administracin Escolar sujetndose a las dis-posiciones aplicables. En todo caso, debern in-cluir la firma del director de la unidad acadmicao de investigacin en la cual se realiz el registrode la trayectoria escolar.

    La emisin de constancias de programas deformacin complementaria y de actualizacin ycapacitacin tcnica y profesional, as como deenseanza de lenguas extranjeras, correspondera la Direccin de Posgrado o de CoordinacinAcadmica respectiva, cuando se trate de aquellosque requieren valor curricular y sean susceptibles deser reconocidos en un programa acadmico de losniveles medio superior, superior y posgrado, ascomo en la promocin docente.

    Corresponder a la Secretara de Extensin eIntegracin Social la emisin de las constancias odiplomas de los programas que no requieran elreconocimiento sealado.

    Los documentos a que hace referencia el primerprrafo del presente artculo se expedirn tambina los establecimientos educativos particulares quecuenten con reconocimiento de validez oficialde estudios, previo cumplimiento de los requisitosque para el efecto se establezca en el reglamentocorrespondiente.

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    Artculo 85. La Direccin de Administracin Esco-lar expedir las cartas de pasante a solicitudde los alumnos en los trminos de los artculos 30 dela Ley de Profesiones y 51 de su Reglamento.

    Artculo 86. La Direccin de Administracin Esco-lar expedir los certificados de estudios globales yparciales a solicitud del alumno.

    Artculo 87. Una vez solicitada la expedicin delcertificado, ttulo profesional o grado acadmico,la Direccin de Administracin Escolar realizaruna revisin global de estudios con el objeto deverificar el cumplimiento de todos los requisitosacadmicos y administrativos previstos en elprograma acadmico respectivo, as como los quefijen los reglamentos y disposiciones normativasaplicables.

    Artculo 88. La Direccin de Administracin Escolartramitar ante la Direccin General de Profesiones,dependiente de la Secretara de Educacin Pblica,el registro del ttulo o grado acadmico y la ex-pedicin de la cdula de ejercicio con efectos depatente, de conformidad con lo sealado en el ar-tculo 3 de la Ley Reglamentaria del Artculo 5constitucional. Los interesados en obtener el ttuloprofesional o grado acadmico debern cubrir lascuotas y derechos respectivos.

    Artculo 89. Para los efectos de titulacin,obtencin de grado o certificacin de estudios delos programas acadmicos no vigentes, el Institutootorgar plena validez a los estudios acreditadosdentro de los cinco aos posteriores a su culmi-nacin. Una vez expirado este trmino, se debern

    aplicar las reglas de equivalencia correspondien-tes para, de proceder, emitir el ttulo, diploma,certificado o constancia a los que haya lugar.

    Artculo 90. La conformacin de las actas de ca-lificaciones de los exmenes a los que se refiere elartculo 66, corresponder a la Direccin de Ad-ministracin Escolar.

    Artculo 91. Corresponder a las unidades acad-micas el manejo, control y registro de las eva-luaciones parciales, debiendo reportarlas a laDireccin de Administracin Escolar por medio de lossistemas electrnicos disponibles.

    Artculo 92. Los profesores debern notificar a laDireccin de Administracin Escolar, por conductode los sistemas electrnicos disponibles, y remitiral departamento de control escolar del plantel enel cual curs el alumno la unidad de aprendizaje,asignatura, mdulo o equivalente, dentro de lostres das hbiles posteriores a la presentacin decada examen, las actas con las calificacionesde la evaluacin parcial o final correspondiente,para los niveles medio superior y superior. Para laentrega de calificaciones relativas a programasacadmicos de posgrado, se contar con veintedas hbiles.

    El departamento de control escolar del plan-tel resguardar la documentacin de respaldorespectiva.

    La falta de cumplimiento en la entrega de la do-cumentacin que avala las evaluaciones por partede los profesores dar lugar a la aplicacin de lassanciones previstas en la normatividad aplicable.

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  • 24 Nmero Extraordinario 63331 de julio de 2006

    Captulo NovenoDE LAS PRCTICAS ESCOLARES,

    PRCTICAS PROFESIONALES, SERVICIOSOCIAL Y ESTANCIAS DE TRABAJO

    O INVESTIGACIN

    Artculo 93. Las prcticas escolares debern serrealizadas de acuerdo con lo sealado en el plande estudios correspondiente, pudiendo ser partede una unidad de aprendizaje, asignatura, mduloo equivalente o constituirse en una como tal o bienser requisito para la acreditacin del programade estudios.

    Artculo 94. Las prcticas profesionales, cuandosean consideradas en el programa acadmico,formarn parte del plan de estudios y sern con-sideradas como una unidad de aprendizaje, asig-natura, mdulo o equivalente.

    Para realizar las prcticas profesionales se requiereque el alumno haya cubierto al menos el cincuentapor ciento de los crditos del plan de estudios.

    Las prcticas profesionales tendrn una duracinmnima de 240 horas.

    Artculo 95. El servicio social formar parte delplan de estudios y ser considerado como unaunidad de aprendizaje.

    De acuerdo con el Artculo 5 constitucional losalumnos de educacin media superior y superiorprestarn el servicio social con carcter tempo-ral y obligatorio como requisito para obtener elttulo profesional.

    El servicio social se prestar durante un tiempono menor a seis meses ni mayor de dos aos cubrien-do un total de 480 horas, no debiendo ser mayor acuatro horas diarias. Para poder iniciar el serviciosocial el alumno deber haber cubierto al menos el 60por ciento de crditos del plan de estudios.

    Cuando se trate de alumnos de carreras del reade la salud, el servicio social deber apegarse a lo dis-puesto en la normatividad correspondiente delsector salud.

    Artculo 96. Cuando el programa acadmico as lorequiera, debern acreditarse estancias de traba-jo individuales o grupales, de laboratorio, de campoo de gabinete, por el tiempo sealado en el plande estudios.

    Estas estancias podrn ser desarrolladas demanera intensiva, previa justificacin del alumno.

    Captulo DcimoDE LA OBTENCIN DEL TTULO

    PROFESIONAL Y DEL GRADOACADMICO

    Artculo 97. Para la obtencin del ttulo profesionalcorrespondiente a estudios de nivel medio superior osuperior, se estar a lo dispuesto por el reglamentorespectivo. Para el caso de la titulacin curricular, elalumno podr optar por alguna de las modalidadessiguientes:

    I. Evidencias de aprendizaje;

    II. Cursos, y

    III. Proyecto de investigacin.

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  • 25Nmero Extraordinario 633 Gaceta Politcnica

    El alumno que no acredite la titulacin curricularpodr elegir alguna opcin sealada en el re-glamento respectivo hasta por dos ocasiones ms.

    Artculo 98. En la modalidad de titulacin porevidencias de aprendizaje el alumno deber pre-sentar un proyecto o prototipo.

    Artculo 99. La modalidad de titulacin por cursosconsistir en la acreditacin de un nmeroespecfico y definido de ellos que debern estarincorporados al plan de estudios, acumular un totalde no menos de 150 horas efectivas de curso y enlos que el alumno deber obtener una calificacinmnima de ocho en cada uno.

    En la titulacin curricular por cursos, tambinse reconocern aquellas unidades de aprendizaje,asignaturas, mdulos o equivalentes que corres-pondan a un programa acadmico del nivel in-mediato superior, siempre y cuando se acreditenantes de la conclusin del plan de estudios que seest cursando, acumulen un total de no menosde 100 horas efectivas de curso, obtengan una cali-ficacin no menor de ocho en cada uno y cuentenpreviamente con la autorizacin correspondiente.

    Artculo 100. En la modalidad de titulacin porproyecto de investigacin, el alumno deberentregar un reporte de actividades avalado por elinvestigador responsable y por la Secretara de In-vestigacin y Posgrado, acompaado del registrootorgado por dicha Secretara o por el Consejo Na-cional de Ciencia y Tecnologa.

    Artculo 101. Para la obtencin del grado aca-dmico el alumno deber apegarse a lo seala-

    do en el programa acadmico correspondientey en general:

    I. Para programas de especialidad deber pre-sentar tesina o, cuando proceda, examengeneral de conocimientos;

    II. Para programas de especialidad mdica de-ber presentar tesis y aprobar el examende especialidad;

    III. Para programas de maestra deber pre-sentar tesis y aprobar el examen de gradoo, cuando proceda, tesina y examen de gra-do o examen general de conocimientos, y

    IV. Para programas de doctorado en cienciasdeber presentar tesis, acreditar el examenpredoctoral y el examen de doctorado.

    Captulo Dcimo PrimeroDE LAS SANCIONES

    Y EL PROCEDIMIENTO DERECONSIDERACIN

    Artculo 102. Las autoridades escolares, el personaldocente y el personal de apoyo y asistencia a la edu-cacin que acten sin tener facultades, o incurran enalguna de las responsabilidades previstas en elartculo 130 del Reglamento Interno, sern sanciona-dos en los trminos establecidos en la normatividadaplicable, hacindolo del conocimiento del rganoInterno de Control en el Instituto, cuando corresponda.

    Artculo 103. Todo acto que afecte la autenticidadde los procesos de evaluacin y las calificacionesque de ellos deriven, dar origen a la aplicacin delas sanciones previstas en el presente Reglamento y enotras disposiciones normativas aplicables.

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  • 26 Nmero Extraordinario 63331 de julio de 2006

    Artculo 104. El director de la unidad acadmica ocentro de investigacin donde se impartan progra-mas acadmicos, previa opinin del Consejo Tc-nico Consultivo Escolar y en su caso del colegio deprofesores de posgrado, podr decretar la bajade un alumno por cuestiones disciplinarias cuando:

    I. Deje de observar un comportamiento queenaltezca el nombre y la calidad acadmi-ca del Instituto;

    II. Cometa cualquier acto de violencia en con-tra de persona o bienes dentro de lasinstalaciones politcnicas;

    III. Falsifique, altere o utilice indebidamente do-cumentos escolares, sellos y papeles oficiales;

    IV. Dae, destruya o deteriore instalaciones,equipos, libros, objetos y dems bienes delInstituto;

    V. Intente influir indebidamente en el profe-sor o en otro integrante del personal delInstituto con el objeto de acreditar una asig-natura o conseguir la modificacin de lacalificacin obtenida, y

    VI. Distribuya, posea o consuma psicotrpicoso estupefacientes, as como bebidas em-briagantes en las instalaciones del Institutoo concurra al mismo bajo la influencia dealguno de ellos.

    Artculo 105. Son causas de responsabilidad delos alumnos las siguientes:

    I. Presentar documentacin falsa o alterada enla realizacin de cualquier trmite escolar;

    II. Emplear o permitir el uso indebido por s opor un tercero de las credenciales que con

    el carcter de alumno le haya otorgado elInstituto, y

    III. Suplantar o permitir ser suplantado en larealizacin de un examen o de cualquierotra actividad acadmica.

    Artculo 106. Los alumnos que incurran en cuales-quiera de las causas de responsabilidad previstas enel artculo anterior, se harn acreedores, segn corres-ponda, a las siguientes sanciones:

    I. Apercibimiento;

    II. Amonestacin escrita;

    III. Suspensin del derecho a cursar un unidadde aprendizaje, asignatura, mdulo o suequivalente hasta por seis meses;

    IV. Baja temporal de la unidad acadmica deadscripcin hasta por seis meses, y

    V. Baja definitiva del Instituto.

    Artculo 107. Corresponder al director de la unidadacadmica o centro de investigacin donde se im-partan programas acadmicos, previa opinin delConsejo Tcnico Consultivo Escolar o del colegiode profesores de posgrado, segn corresponda, de-terminar la sancin a que se haga acreedor el alumnopor incurrir en alguna causa de responsabilidad con-cedindole, lo solicite o no, el derecho de audienciaen un periodo no mayor a 20 das hbiles a partirde la notificacin de la sancin. Transcurrido este pla-zo sin que el afectado haya hecho uso de este re-curso, el dictamen se dar por definitivo.

    Artculo 108. Las sanciones debern ser fijadaspor escrito, notificarse fehacientemente al interesa-

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  • 27Nmero Extraordinario 633 Gaceta Politcnica

    do y expresar los hechos que las motiven, as comola referencia a las normas que se consideren violadas,en los trminos de la normatividad aplicable.

    Artculo 109. Los alumnos que se vean afectadospor alguna resolucin emitida por una autoridadacadmica podrn interponer, por una sola ocasin,los recursos de apelacin y de reconsideracin, se-gn corresponda.

    Corresponder el ejercicio del recurso de re-consideracin contra aquellas resoluciones querecaigan sobre asuntos de carcter disciplinario.Contra las resoluciones emitidas por la Comisin deSituacin Escolar del Consejo Tcnico ConsultivoEscolar, proceder el recurso de apelacin.

    Artculo 110. Corresponde a la Comisin deSituacin Escolar del Consejo Tcnico ConsultivoEscolar o al colegio de profesores de posgrado,segn corresponda, atender los asuntos que lepresenten los alumnos sobre escolaridad.

    Artculo 111. Corresponde a la Comisin de Si-tuacin Escolar del Consejo General Consultivo oal colegio de profesores de posgrado, segn corres-ponda, lo siguiente:

    I. Generar las normas y criterios de ope-racin de las comisiones de situacin es-colar de los consejos tcnicos consultivosescolares;

    II. Dictaminar sobre la baja o continuidad de losestudios de los estudiantes que interpon-gan apelacin, y

    III. Los casos que someta a su consideracin elSecretario Acadmico.

    Artculo 112. Las decisiones de las comisiones deSituacin Escolar no podrn contravenir loestablecido en este Reglamento, en los planes yprogramas de estudio ni en las dems disposi-ciones aplicables.

    Artculo 113. El recurso de apelacin deber inter-ponerse por escrito ante la Comisin de SituacinEscolar del Consejo General Consultivo dentro delos siete das hbiles siguientes a la fecha de noti-ficacin de la resolucin.

    Artculo 114. Corresponde a la Comisin de Ho-nor del Consejo General Consultivo atender losasuntos de carcter disciplinario.

    El escrito a travs del cual se interpone el re-curso de reconsideracin se presentar ante laComisin de Honor del Consejo General Consul-tivo dentro de los siete das hbiles siguientes ala fecha de la resolucin que motiv la solicitudde reconsideracin.

    Artculo 115. El escrito a travs del cual se inter-ponga algn recurso deber expresar lo siguiente:

    I. La autoridad acadmica a quien se dirige;

    II. El nombre del alumno y el lugar que sealepara efecto de notificaciones;

    III. El acto que recurre y fecha en que se lenotific o tuvo conocimiento del mismo;

    IV. Los agravios que se le causan;

    V. Copia de la resolucin o acto que se impug-na y de la notificacin correspondiente, y

    VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan rela-cin inmediata y directa con la resolucin

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  • 28 Nmero Extraordinario 63331 de julio de 2006

    o acto impugnado, debiendo acompaarlas documentales con que cuente.

    Artculo 116. La autoridad competente deberresolver el recurso y notificarlo en un plazo que noexceder de diez das hbiles contados a partir dela fecha de sesin de la Comisin. Dicha reso-lucin deber estar fundada y motivada.

    Artculo 117. En los trminos de la normatividadaplicable, los alumnos podrn solicitar la interven-cin de la oficina de Defensora de los DerechosPolitcnicos, a fin de otorgar el apoyo que correspon-da a las gestiones y recursos que tramiten.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Reglamento entrar en vigoral da siguiente al de su publicacin en la GacetaPolitcnica.

    SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de EstudiosEscolarizados para los Niveles Medio Superior ySuperior del Instituto Politcnico Nacional,publicado en la Gaceta Politcnica de fecha 16 deoctubre de 2000, as como aquellas disposicionesque se opongan al presente ordenamiento

    TERCERO. El Director General del Instituto expedirlas disposiciones reglamentarias previstas en esteReglamento, mientras tanto continuarn vigenteslas que en la materia contemple la normatividad an-terior a la publicacin del presente ordenamiento.

    CUARTO. Los asuntos que se encuentren pendientesa la entrada en vigor del presente Reglamento con-tinuarn su trmite y sern resueltos en los tr-minos de conformidad con aquel que se abroga ocon el que ms beneficie al interesado.

    QUINTO. Las situaciones no previstas en este orde-namiento sern resueltas por el Director General opor conducto del servidor pblico que l designe.

    Mxico, Distrito Federal, a los treinta das del mes de junio de dos mil seis

    LA TCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA

    DR. JOS ENRIQUE VILLA RIVERADIRECTOR GENERAL

    Aprobado por el H. XXIV Consejo General Consultivo en su Novena Sesin Ordinaria, celebrada el 30 de junio de 2006.

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  • 29Nmero Extraordinario 633 Gaceta Politcnica

    Jos Enrique Villa Rivera, Director General delInstituto Politcnico Nacional, con fundamento enlo dispuesto por los artculos 1 al 4 y 14, fraccionesI y III, de la Ley Orgnica de esta casa de estudios;1, 2, 134, 140 y dems relativos de su ReglamentoInterno; y 1, 2, 5 y 6, fracciones I y XXIII, de suReglamento Orgnico, y

    CONSIDERANDO

    Que segn lo dispuesto por los artculos 2 de la LeyOrgnica del Instituto Politcnico Nacional y 2 desu Reglamento Interno, esta casa de estudios esuna institucin educativa del Estado con persona-lidad jurdica y patrimonio propios que asume lanaturaleza de rgano desconcentrado y que tienesu domicilio en el Distrito Federal y representacio-nes en las entidades de la Repblica, en las quefuncionan escuelas, centros y unidades de ensean-za e investigacin que dependan del mismo.

    Que de conformidad con lo sealado en elAcuerdo presidencial por el que se aclaran atribu-ciones del Instituto Politcnico Nacional, publi-cado en el Diario Oficial de la Federacin elviernes 10 de marzo de 2006, esta casa deestudios se rige por su propia Ley Orgnica, susnormas internas y las dems disposiciones jur-dicas aplicables.

    Que por disposicin del Reglamento Interno delInstituto, sus escuelas, centros y unidades de en-seanza y de investigacin adoptarn la organiza-cin acadmica, tcnica y administrativa internassiguiendo los principios generales de organizacinque establezcan la Ley Orgnica y el mencionadoordenamiento.

    Que dentro de las finalidades del Instituto seencuentran las de formar profesionales e inves-tigadores en los diversos campos de la ciencia yla tecnologa de acuerdo con los requerimien-tos del desarrollo econmico, poltico y social delpas y coadyuvar en la preparacin tcnica de lostrabajadores para su mejoramiento econmicoy social.

    Que para cumplir con sus finalidades, el Institutotiene, entre otras, las atribuciones de adoptar laorganizacin administrativa y acadmica que es-time conveniente de acuerdo con los lineamientosgenerales establecidos por su Ley Orgnica; im-partir educacin de tipo medio superior, delicenciatura, maestra y doctorado, cursos de ca-pacitacin tcnica y de actualizacin, especiali-zacin y superacin acadmicas en sus diferentesmodalidades; y promover el intercambio cientfico,tecnolgico y cultural con instituciones educativas yorganismos nacionales, extranjeros e internacionales.

    ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL

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  • 30 Nmero Extraordinario 63331 de julio de 2006

    Que el Reglamento de Estudios de Posgrado delInstituto Politcnico Nacional vigente fue aproba-do por el H. Consejo General Consultivo del pro-pio Instituto en su Cuarta Sesin Ordinaria, celebradael da 30 de abril de 1991.

    Que es necesario adecuar el marco normativodel Instituto a las condiciones imperantes en la ac-tualidad, estableciendo normas modernas para laplaneacin, coordinacin, organizacin, opera-cin y desarrollo de los estudios de posgrado quese imparten en esta casa de estudios, fundado enlos principios de movilidad, flexibilidad, aprendi-zaje autnomo e intercambio acadmico.

    Que se requiere dotar al Instituto de un marcojurdico moderno, flexible y gil que desde unenfoque acadmico permita mayor participacinde los diversos sectores de la comunidad poli-tcnica en el cumplimiento de sus finalidades. Porlo que, con base en lo expuesto y fundado, hetenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE ELREGLAMENTO DE ESTUDIOS DE

    POSGRADO DEL INSTITUTOPOLITCNICO NACIONAL

    Captulo PrimeroDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente Reglamento tiene porobjeto establecer las normas para la planeacin,coordinacin, organizacin, operacin y desa-rrollo de los estudios de posgrado que se impar-tan en el Instituto Politcnico Nacional, as comode aquellos que se impartan de manera conjun-ta con otras instituciones educativas del pas odel extranjero.

    Artculo 2. Las disposiciones del presente Regla-mento son de observancia obligatoria en el Institu-to Politcnico Nacional y su aplicacin y vigilanciacorresponde a la Secretara de Investigacin y Pos-grado del propio Instituto, quien emitir las pol-ticas, programas y lineamientos necesarios para laaplicacin, interpretacin y cumplimiento del mismo.

    Artculo 3. Para efectos del presente Reglamentose entender por:

    Colegio Acadmico: Al Colegio Acadmicode Posgrado.

    Colegio de Profesores: Al colegio de profesoresde posgrado de una unidad acadmica.

    Comit Tutorial: Al grupo de profesores que seintegra para dar seguimiento al programade actividades de un estudiante de posgrado.

    Consejero de Estudios: Al profesor designadopara dar orientacin y seguimiento a las ac-tividades acadmicas de un estudiante al seradmitido en un programa de posgrado, en tantole sea asignado director de tesis y comit tutorial.

    Coordinador de Programa: Al coordinadorde un programa de posgrado de una unidadacadmica.

    Cuerpo Acadmico: Al conjunto de profesores deun programa de posgrado que realizan acti-vidades de docencia e investigacin y que cum-plen los requisitos establecidos en el presenteReglamento.

    Especialidad Mdica: A los estudios de especia-lidad mdica normados por el Comit Interins-titucional de Formacin de Recursos Humanospara la Salud.

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  • 31Nmero Extraordinario 633 Gaceta Politcnica

    Instituto: Al Instituto Politcnico Nacional.

    Jefe de Seccin: Al jefe de una seccin de estu-dios de posgrado e investigacin de una unidadacadmica.

    Programa de Estudios de Posgrado: Al programaque opera de acuerdo al diseo curricular estable-cido en su plan de estudios con el propsito de for-mar especialistas, maestros y doctores aprobadopor el Consejo General Consultivo del Instituto.

    Programa de Unidad Acadmica: Al programa deestudios de posgrado propuesto e impartido por uncolegio de profesores de una unidad acadmica.

    Programa Institucional: Al programa de estu-dios de posgrado propuesto e impartido por al me-nos dos o ms colegios de profesores de unidadesacadmicas diferentes.

    Programa Interinstitucional: Al programa deestudios de posgrado ofrecido y avalado por al me-nos un colegio de profesores de una unidadacadmica del Instituto y otro de una institucinde enseanza superior nacional o extranjera.

    Seccin: A la seccin de estudios de posgrado e in-vestigacin de una unidad acadmica.

    Secretara: A la Secretara de Investigacin yPosgrado.

    Tesina: A la tesina de especializacin o maestra.

    Tesis: A la tesis de grado de nivel maestra odoctorado.

    Unidad Acadmica: A una escuela de nivel supe-rior, centro de investigacin, centro interdiscipli-nario o unidad profesional del Instituto en la quese imparten estudios de posgrado.

    Artculo 4. Son considerados estudios de posgradoen el Instituto aquellos que se realizan despus dela licenciatura y se imparten por las unidades aca-dmicas de acuerdo con lo establecido en el pre-sente Reglamento y en las polticas y lineamientosque para tal efecto emita la Secretara, cuya fina-lidad es la de formar recursos humanos del ms altonivel cientfico y tecnolgico en los niveles de espe-cialidad, maestra y doctorado y podrn realizarseen las modalidades y orientaciones siguientes:

    I. Especialidad y especialidad mdica, que serealizarn con orientacin profesional;

    II. Maestra en Administracin, que se reali-zar con orientacin profesional;

    III. Maestra en Ingeniera, que podr realizar-se con orientacin profesional o cientfica;

    IV. Maestra en Ciencias, que se realizar conorientacin cientfica;

    V. Doctorado en Ingeniera y Doctorado enCiencias, que se realizarn con orientacincientfica, y

    VI. Las dems que se establezcan con posteriori-dad, de conformidad con el presente Regla-mento y el marco normativo aplicable.

    Artculo 5. Los programas de especialidad tendrnpor objeto capacitar para el trabajo profesionalmediante el estudio y tratamiento de uno o variostemas especficos de un rea en particular o unaprofesin, ya sea en la formacin para el ejerciciode la docencia especializada o para la alta capa-citacin en el ejercicio profesional, participandoen el desarrollo innovador con soluciones a proble-mas concretos.

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  • 32 Nmero Extraordinario 63331 de julio de 2006

    Los programas de especialidad no conferirngrado acadmico alguno y se otorgar como re-conocimiento un diploma.

    Artculo 6. Las especialidades mdicas tendrn porobjeto formar expertos en el estudio y tratamientode aspectos especficos de una rama de la medici-na, as como introducir al alumno en la investiga-cin clnica y proporcionarle una slida formacinen el rea mdica de que se trate.

    Dichas especialidades debern cumplir con lospropsitos de preparar al alumno para el ejerciciode la docencia de alto nivel, formarle alta capa-cidad para el ejercicio profesional y promover suparticipacin en el desarrollo innovador.

    Las especialidades mdicas no conferirn gradoacadmico alguno y se otorgar como reconocimien-to un diploma.

    Artculo 7. Los programas de maestra en cienciasy en ingeniera con orientacin cientfica tendrnpor objeto ampliar los conocimientos del alumnoen un campo o disciplina, habilitndolo para ini-ciar actividades de investigacin, la aplicacininnovadora del conocimiento cientfico o tcnico,as como para el ejercicio de la prctica acadmi-ca o profesional con alto nivel y conferirn el gradoacadmico de maestro en ciencias o maestro en in-geniera, segn sea el caso.

    Los programas de maestra en ingeniera conorientacin profesional y de maestra en adminis-tracin, que conferirn el grado de maestro eningeniera o maestro en administracin, segn seael caso, tendrn por objeto proporcionar al alumnouna formacin actualizada, amplia y slida en ladisciplina y estrechamente vinculada al ejercicio de

    la profesin, de acuerdo con las condiciones que de-ben prevalecer en el ambiente laboral del campo yrea de estudios correspondiente, mediante la ade-cuada aplicacin del anlisis formal.

    Artculo 8. Los programas de doctorado en cienciasy doctorado en ingeniera tendrn por objeto pre-parar al alumno, proporcionndole una formacinacadmica de alto nivel para la generacin de cono-cimientos originales por medio de la investigacin ysu aplicacin innovadora en la solucin de proble-mas, capacitndolo para preparar y dirigir investiga-dores o grupos de investigacin, dentro del ejercicioacadmico y conferir, en su caso, el grado acad-mico de doctor en ciencias o doctor en ingeniera.

    Artculo 9. Los estudios de posgrado podrn rea-lizarse a travs de programas de unidades acad-micas, institucionales o interinstitucionales y debernser propuestos y avalados por los colegios de pro-fesores de las unidades acadmicas y registra-dos ante la Secretara, cumpliendo previamente conlos requisitos que establece el presente Reglamen-to y los que sealen las polticas y lineamientos quepara el efecto emita la propia Secretara.

    Por lo que se refiere a los programas interinstitu-cionales, el diploma o grado correspondiente se ex-pedir segn se especifique en el convenio respectivo.

    Artculo 10. Adicionalmente a los programasprevistos en el artculo 4 del presente Reglamento,los colegios de las unidades acadmicas podrnrealizar actividades de actualizacin mediante la im-particin de asignaturas especficas, que tendr porobjeto ofrecer capacitacin de alto nivel en dis-ciplinas de inters para el desarrollo profesional o

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  • 33Nmero Extraordinario 633 Gaceta Politcnica

    para reas determinadas del sector productivo debienes y servicios y no conferirn grado acad-mico alguno, otorgndose como reconocimiento unaconstancia de participacin.

    Las asignaturas a que se refiere el prrafo ante-rior podrn ser de dos tipos:

    I. Aquellas que forman parte de un programade posgrado y que son aprobadas para sertomadas fuera del programa por alumnosde actividades de actualizacin, y

    II. Las que no formen parte de un programa deposgrado y que sean aprobadas paralos alumnos de actividades de actualiza-cin, las cuales debern ser avaladas porel colegio de profesores respectivo y regis-tradas en la Secretara, previamente a suimparticin.

    Artculo 11. Los estudios a que se refiere el presen-te Reglamento podrn impartirse en las modalida-des presencial, no presencial y mixta, as como enaquellas otras que se generen por los avances queel desarrollo pedaggico, cientfico y tecnolgicopermita establecer, anteponiendo el criterio de pre-servacin de la calidad acadmica.

    Cada programa, independientemente de su moda-lidad, deber contar con aprobacin del ConsejoGeneral Consultivo del Instituto, previo registro in-dividual e independiente que otorgue la Secretara,con excepcin de los previstos en el artculo anterior.

    Artculo 12. Podrn realizarse actividades docentesy de investigacin inherentes a los estudios deposgrado fuera de las instalaciones de las unidadesacadmicas, ya sea en laboratorios, unidades hospi-

    talarias, de investigacin, de produccin o serviciosy sedes apropiadas para el desarrollo de dichos es-tudios, las cuales debern estar contempladas en elplan de estudios que corresponda.

    En el caso de programas de posgrado que se im-partan en sedes externas a las unidades acadmicasy en cualquiera de las modalidades previstas en elartculo anterior, debern especificarse en la convo-catoria correspondiente los mecanismos de ope-racin y la ubicacin de las sedes. La apertura denuevas sedes deber contar con la aprobacin del co-legio de profesores de la unidad acadmica corres-pondiente y cumplir con los lineamientos que para talefecto emita la Secretara.

    Artculo 13. Los alumnos de posgrado podrn serde tiempo completo si dedican al menos cuaren-ta horas por semana a las actividades del pro-grama o de tiempo parcial si dedican a staspor lo menos nueve horas por semana.

    Los alumnos podrn cambiar su estatus, previa auto-rizacin del colegio de profesores correspondiente.

    Artculo 14. No podrn cursarse en el Instituto dos oms programas de posgrado de manera simultnea,salvo en los casos que propongan los colegios deprofesores y los cuerpos acadmicos correspon-dientes y que sean dictaminados de manera favora-ble por el colegio acadmico.

    Captulo SegundoDE LOS PLANES Y PROGRAMAS

    DE ESTUDIO

    Artculo 15. Los planes de estudio de los progra-mas de posgrado estarn conformados por el con-

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  • 34 Nmero Extraordinario 63331 de julio de 2006

    junto de elementos acadmicos y administrativ