reglamento de estudios de posgrado de la universidad rafael … · 2013-07-09 · artículo 1....
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Guatemala, julio 2013
Universidad Rafael Landívar
Reglamento de Estudios de
Posgrado
de la Universidad Rafael Landívar
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REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
DE LA
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
CONTENIDO
CAPÍTULO I .................................................................................................................................................... 2
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II ................................................................................................................................................... 3
ORGANIZACIÓN Y NIVELES DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
CAPÍTULO III .................................................................................................................................................. 8
PLANES DE ESTUDIO
CAPÍTULO IV ................................................................................................................................................ 10
ADMISIÓN
CAPÍTULO V ................................................................................................................................................. 10
EVALUACIÓN
CAPÍTULO VI ................................................................................................................................................ 14
RECONOCIMIENTOS
CAPÍTULO VII ............................................................................................................................................... 15
PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO VIII .............................................................................................................................................. 15
ESPECIALIDADES MÉDICAS
CAPÍTULO IX ................................................................................................................................................ 16
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del reglamento. Este Reglamento contiene las normas de aplicación
general a todos los programas de posgrado que se imparten por la Universidad Rafael
Landívar, tanto en el Campus Central, como en los campus y sedes regionales.
Artículo 2. Definición de los posgrados. En la Universidad los estudios de posgrado se
conciben como programas que proporcionan una formación de alto nivel, de tipo académico o
profesional, con la finalidad de aplicar, ampliar, profundizar e innovar el conocimiento en áreas
específicas de las ciencias, la técnica, las humanidades y las artes.
Los programas de posgrado están dirigidos a profesionales que poseen título de licenciatura o
equivalente, y son impartidos en forma presencial, semipresencial o a distancia.
Al concluir los estudios de posgrado, se conferirán los grados académicos de especialización,
maestría y doctorado, según el nivel educativo que corresponda. Salvo en el caso de las
ciencias médicas que los grados académicos son: maestría, especialidad y doctorado.
Artículo 3. Clasificación de los posgrados. Los programas de posgrados se podrán impartir
en forma institucional, sólo por la Universidad Rafael Landívar, o en forma interinstitucional,
conjuntamente con otra institución o entidades.
Por los resultados de la evaluación de instancias externas, los programas de posgrado podrán
ser reconocidos o acreditados. Los primeros son aquellos que por su calidad han obtenido un
reconocimiento o apoyo externo como resultado de la evaluación académica y, los segundos,
aquellos que obtuvieron un certificado de calidad o acreditación por parte de agencias
acreditadoras.
Artículo 4. Fundamentación. Los programas de posgrado se fundamentan en la visión y
misión de la Universidad, inspirados en los valores ignacianos y en la tradición educativa
jesuítica.
Los posgrados responden a la importancia de hacer avanzar el conocimiento en los diversos
ámbitos del saber, así como en la necesidad de actualizar o especializar profesionales que
coadyuven a la solución de problemas en los ámbitos nacional, regional e internacional,
formulando alternativas de desarrollo sostenible y la formación de competencias, atendiendo la
realidad multicultural de la región centroamericana y su proceso de consolidación democrática
en el contexto de un mundo globalizado.
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Artículo 5. Interdisciplinariedad. Los posgrados deben propiciar el análisis desde una
perspectiva integral, sobre la base de la profundización y actualización en la propia disciplina, la
comprensión de los problemas desde el enfoque y perspectivas de otras especialidades, así
como el desarrollo de la creatividad para la búsqueda de propuestas y soluciones.
Artículo 6. Objetivos generales de los programas de posgrado. Sin perjuicio de los
objetivos específicos que se establezcan para cada programa de posgrado, todos los que se
impartan en la Universidad deberán:
a) Fomentar la creación de nuevos conocimientos o el enriquecimiento de los ya
existentes a través de la investigación, acorde a las diferentes demandas profesionales
actuales, utilizando selectivamente varios tipos de procesos de aprendizaje.
b) Generar en los profesionales las capacidades que les permitan afrontar los retos que
plantea el desarrollo del país en el contexto global, potenciando sus niveles de
competitividad y excelencia académica.
c) Reafirmar la práctica de los valores éticos en el desempeño profesional, a nivel
individual y social.
Artículo 7. Lineamientos específicos. La propuesta académica de cada posgrado contendrá
los lineamientos específicos para el funcionamiento del mismo, los planes de estudio, requisitos
de ingreso y de graduación, las normas operativas de cada programa, el tiempo previsto para la
culminación y graduación respectiva, así como los procedimientos para el caso de
reprobaciones o no finalización oportuna de los estudios.
Asimismo, deberán cumplir con las directrices y guías que establezca la Vicerrectoría
Académica, la que a su vez establecerá cuáles de los requisitos son necesarios para el caso de
modificaciones, adaptaciones o activaciones de programas existentes.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y NIVELES DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 8. Órganos competentes. Son competentes para conocer en materia de estudios de
posgrado, conforme las disposiciones del Reglamento General de la Universidad, las siguientes
autoridades e instancias académicas:
a) Consejo Directivo, que tendrá a su cargo la aprobación final de las propuestas
académicas de los programas de posgrado, salvo el caso de las especializaciones.
b) Consejo Ejecutivo, al que le corresponderá elevar a la consideración del Consejo
Directivo las propuestas académicas que se presenten, una vez verificado el
cumplimiento de los lineamientos y estándares académicos de la Universidad.
c) Vicerrectoría Académica, que se encarga de fijar los lineamientos, procedimientos y
plazos para la presentación de propuestas académicas, modificaciones, adaptaciones o
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activaciones de los programas existentes. Además le corresponde evaluar la calidad,
pertinencia y operatividad de los programas y en función de las mismas, trasladarlas al
órgano correspondiente.
A la Vicerrectoría Académica le corresponde aprobar las propuestas académicas del
nivel de especialización. En caso la especialización sea una primera fase de una
maestría, deberá ser autorizada por los órganos competentes señalados en este
reglamento.
d) Dirección de Posgrados, le corresponde establecer las guías para la presentación de
propuestas académicas, modificaciones o adaptaciones a los programas existentes,
verificar el cumplimiento de los requisitos de cada programa, para someterlos a la
aprobación del órgano competente, velar por la calidad del desempeño de los diversos
programas y las otras funciones que se le asignan en la normativa de la Universidad.
e) Facultades, son las encargadas de elaborar, organizar e implementar los programas de
posgrado, a través del Director Facultativo de Posgrados y los Coordinadores
Específicos de cada Programa, cuando corresponda, tanto para el Campus Central y
Campus y Sedes Regionales. Para el caso de propuestas académicas, modificaciones,
adaptaciones o activaciones a los programas existentes, deberán ser aprobadas por el
respectivo Consejo de Facultad, previo a su traslado a la Vicerrectoría Académica.
f) Consejo de Posgrados, el cual estará presidido por el Vicerrector Académico en su
calidad de Presidente Titular y el Director de Posgrados de la Universidad, en su calidad
de Presidente Suplente, e integrado por todos los Directores Facultativos de Posgrados.
Su finalidad es constituir un espacio de diálogo permanente entre los encargados de los
programas de posgrado, que permita discutir y compartir sobre aspectos comunes para
elevar propuestas o solicitudes a las autoridades respectivas, y tomar decisiones para la
mejora constante de los posgrados. Cuando se estime conveniente, se invitará a los
coordinadores específicos de programas para tratar temas relacionados con los
posgrados a su cargo.
Artículo 9. Niveles. La Universidad impartirá programas de posgrado en los niveles de
especialización, maestría y doctorado.
Artículo 10. Especialización. Este nivel tiene por objeto ampliar y profundizar los
conocimientos en un área determinada, a efecto de fortalecer las competencias para el ejercicio
profesional o académico. Estos programas deberán tener una carga académica entre veinte y
treinta créditos y a su finalización se otorgará un título de especialización.
Artículo 11. Normas operativas de especializaciones. Cada facultad que imparta una
especialización, tendrá a su cargo la elaboración de sus normas operativas, las que contendrán
como mínimo:
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a) El tiempo efectivo en que se distribuyen los créditos del programa, atendiendo a la
dedicación exigida para su obtención, a tiempo completo o parcial.
b) La metodología y actividades lectivas que integran el plan de estudios del programa, así
como los seminarios, talleres y las demás que se establezcan para proporcionar una
sólida formación académica en el ámbito de especialización.
c) El calendario académico de la especialización.
d) Los requisitos y perfil de los docentes.
Artículo 12. Maestría. En la Universidad, los estudios de maestría se conciben como la
profundización en una determinada disciplina académica y/o profesional, bajo las siguientes
modalidades:
a) Maestrías académicas, donde los profesionales profundizan en un ámbito disciplinar
desde el ejercicio de la investigación, sea ésta formativa o creativa.
b) Maestrías profesionalizantes, donde los estudiantes amplían y fortalecen sus respectivas
competencias profesionales.
Para obtener el grado de maestría será necesario: haber completado los créditos
correspondientes, cumplir con los requisitos establecidos por el plan de estudios y por la
Universidad, y al menos un requisito de graduación final. Este último depende del carácter
académico o profesionalizante de la maestría, pudiendo elegir entre:
a) Elaborar y defender una tesis o trabajo de graduación, según los normativos específicos
de cada posgrado.
b) Sustentar un examen general de conocimientos.
c) Cualquier otra modalidad de graduación que el plan de estudios del programa pueda
contemplar.
Artículo 13. Créditos académicos. Los planes de estudio de las maestrías deberán tener
entre cuarenta y sesenta créditos.
Artículo 14. Normas operativas de las maestrías. Cada facultad que imparta una maestría,
tendrá a su cargo la elaboración de sus normas operativas, las que contendrán como mínimo:
a) El tiempo efectivo en que se distribuyen los créditos del programa, atendiendo a la
dedicación exigida para su obtención, a tiempo completo o parcial, o bien la periodicidad
de las sesiones.
b) La metodología y actividades lectivas que integran el plan de estudios del programa, así
como los seminarios, talleres y las demás que se establezcan para proporcionar una
sólida formación académica en el ámbito de la maestría.
c) Su calendario académico.
d) Requisitos y perfil de los docentes.
e) Requisitos de graduación, conforme el tipo de maestría: académica o profesionalizante:
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i) Tesis:
Tiempo para su elaboración.
Requisitos y tiempo para emisión del dictamen del Director de Tesis.
Tiempo, forma y procedimientos para su presentación y defensa.
Integración del tribunal examinador, procedimiento para remitirles la tesis y
convocarlos a la defensa.
Tiempo para incorporación de correcciones y aclaraciones exigidas por el
tribunal examinador.
Efectos de la reprobación de la defensa o no entrega en tiempo de la tesis
con las correcciones incorporadas.
ii) Trabajo de grado:
Tiempo para su elaboración.
Requisitos y tiempo para emisión del dictamen del Director del trabajo de
grado.
Tiempo, forma y procedimientos para su presentación y defensa.
Integración del tribunal examinador, procedimiento para remitirles el trabajo
de grado y convocarlos a la defensa.
Tiempo para incorporación de correcciones y aclaraciones exigidas por el
tribunal examinador.
Efectos de la reprobación de la defensa o no entrega en tiempo del trabajo de
grado con las correcciones incorporadas.
iii) Proyecto de grado:
Tiempo para su elaboración.
Requisitos y tiempo para emisión del dictamen del Director de Proyecto.
Tiempo, forma y procedimientos para su presentación y defensa.
Integración del tribunal examinador, procedimiento para remitirles el proyecto
y convocarlos a la defensa.
Tiempo para incorporación de correcciones y aclaraciones exigidas por el
tribunal examinador.
Efectos de la reprobación de la defensa o no entrega en tiempo del Proyecto
con las correcciones incorporadas.
iv) Examen general de conocimientos:
Procedimiento y requisitos para sustentar el examen.
Integración del tribunal examinador, procedimiento para convocarlos al
examen y resolución de excusas o recusaciones.
Lineamientos para desarrollo del examen (tiempo de duración, aspectos a
evaluar, permanencia del tribunal integrado, entre otros).
Procedimiento y efectos para impugnaciones del resultado.
Efectos de la reprobación del examen, plazo mínimo para volver a someterse
al mismo y número de veces que puede sustentarse.
Artículo 15. Doctorado. Los doctorados que se imparten en la Universidad tienen por objeto
formar profesionales, que cuentan con grado académico de maestría, capaces de generar
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conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo humano
integral y sustentable, o bien, aplicar el conocimiento en forma original e innovadora.
Artículo 16. Sobre las actividades académicas de los doctorados. Comprenderán la
realización de la investigación que conduzca a la tesis de doctorado, y si se considera
necesario conforme al programa de estudios, los cursos, seminarios, talleres, actividades
docentes y todas aquellas que proporcionen una consistente formación académica en los
conocimientos generales de la disciplina respectiva y en los específicos del área de interés del
estudiante. Para ello, será necesario cubrir entre sesenta y ochenta créditos académicos en
cursos presenciales o semipresenciales, a tiempo completo o tiempo parcial.
Artículo 17. Normas operativas del doctorado. Cada Facultad que ofrezca un doctorado,
tendrá a su cargo la elaboración de sus normas operativas, las que contendrán como mínimo:
a) El tiempo efectivo en que se distribuyen los créditos presenciales o semipresenciales del
programa, atendiendo a la dedicación exigida para su obtención, a tiempo completo o
parcial, o bien la periodicidad de las sesiones.
b) La metodología y actividades lectivas que integran el plan de estudios del programa, así
como los cursos, seminarios, talleres y las demás que se establezcan para proporcionar
una sólida formación académica en el ámbito del doctorado.
c) Su calendario académico.
d) Requisitos y perfil de los docentes.
e) Requisitos de graduación.
f) Procedimientos y lineamientos para la defensa de la tesis doctoral.
Artículo 18. Permanencia en estudios de doctorado. Para permanecer inscrito en los
estudios de doctorado, el estudiante deberá ser evaluado integralmente en su desempeño
académico por sus profesores y el director de tesis, una vez designado, así como dar debido
cumplimiento de los plazos establecidos, las actividades académicas del plan de estudios, y los
costos del programa.
Artículo 19. Candidatura al grado de doctor. Se considerará que el estudiante es candidato
al grado de doctor al haber aprobado los cursos correspondientes a los créditos presenciales y
acreditar que cuenta con suficiencia investigadora para desarrollar una tesis doctoral.
La suficiencia investigadora se acredita con la titulación de una maestría académica o
doctorado de la Universidad u otra universidad cuyo programa esté reconocido conforme a
estándares internacionales, o mediante la elaboración y defensa de un trabajo de suficiencia
investigadora, conforme los lineamientos que se establezcan en la propuesta académica del
programa de doctorado.
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Artículo 20. Sobre la graduación en los programas de doctorado. La graduación se
realizará a través de la elaboración y defensa de una tesis doctoral, para lo cual se conformará
un tribunal examinador o jurado, que será designado por el Director Facultativo de Posgrados
con el visto bueno de su respectivo Consejo. En caso no existiera dicho director en la facultad,
será designado por el coordinador específico del programa de doctorado. El tribunal o jurado
se compondrá de un mínimo de tres y máximo de cinco miembros, quienes deberán contar con
el grado académico de doctor, entre quienes se designarán los cargos de Presidente,
Secretario y Vocal o Vocales en su caso, en atención a la antigüedad en el grado de doctor.
CAPÍTULO III
PLANES DE ESTUDIO
Artículo 21. Definición. Se entiende por plan de estudios de posgrado, al documento que
contiene y sistematiza la estrategia del proceso de profundización en un determinado campo
disciplinar y la investigación encaminada a la obtención de un grado académico en alguno de
los niveles de posgrado. El plan de estudios forma parte de la propuesta académica del
posgrado que elaboren las facultades, conforme los lineamientos contenidos en el presente
reglamento y los requisitos establecidos por la Vicerrectoría Académica.
Artículo 22. Del pensum. El pensum de estudios de cada especialización, maestría o
doctorado que se imparta en la Universidad deberá contener las asignaturas propias de la
disciplina académica en cuestión, teniendo en cuenta las nuevas corrientes, teorías y
propuestas relacionadas con el avance de las materias de estudio. En las asignaturas que
conforman los pensa de estudios de posgrado, se procurará alcanzar un equilibrio entre
aquellas de formación humanística, congruentes con los principios de la Universidad, y las
especializadas y complementarias propias de la disciplina donde se imparte el posgrado.
En los pensa de estudios de posgrado deberá incluirse una breve descripción de la asignatura,
así como los objetivos y las referencias bibliográficas básicas de la misma y demás
requerimientos establecidos en la Guía para la Creación de Nuevas Carreras a nivel de
Posgrado.
Artículo 23. De las metodologías de enseñanza. En cuanto a las metodologías de
enseñanza, según la modalidad del posgrado, se priorizará la investigación y el uso de otras
estrategias en el proceso de aprendizaje, respecto a la clase magistral o de exposición de
contenidos. Consideración especial merecerá el proceso de aprendizaje basado en
competencias en todas sus dimensiones: conocimientos, habilidades, actitudes y valores.
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Artículo 24. Definición general de crédito académico. Para efectos de este Reglamento, se
entenderá por crédito académico a la unidad de medida del tiempo de trabajo académico y
profesional que requiere el estudiante para lograr las metas de aprendizaje. El crédito
académico en los programas de posgrado equivale a 15 horas de clase presencial (asumiendo
que una hora presencial requiere, en promedio, de 3 horas de preparación o refuerzo extra
aula) y 20 horas de trabajos supervisados, exposiciones e investigaciones. La estructura
curricular de los programas de posgrado se adscribirá a esta equivalencia de tiempo de trabajo
académico y profesional con la finalidad de optimizar la planificación curricular y la
homologación de la oferta académica de posgrado de la Universidad.
Artículo 25. Actualización. Los planes de estudio serán evaluados y, en su caso,
actualizados de manera periódica conforme a lo establecido en la normativa correspondiente:
los cambios mayores al 20%, cada tres años para el caso de las especializaciones, cada cuatro
años para el caso de las maestrías y cada cinco años para el caso de los doctorados.
Sin embargo se podrán realizar ajustes que no excedan el 20% cuando se considere necesario,
tanto para especializaciones, maestrías y doctorados.
Artículo 26. De las modificaciones. Para la modificación de un plan de estudios de
posgrado, el (la) Coordinador (a) de Posgrados del Programa elaborará el proyecto de
modificación y lo someterá a la aprobación del Consejo de su respectiva Facultad. Una vez
aprobado por el Consejo, lo elevará a la consideración de la Dirección de Posgrados, la que
pondrá las enmiendas, aclaraciones o ampliaciones que estime convenientes. Una vez
obtenida la conformidad del Director de Posgrados, se someterá a la aprobación del órgano
superior que corresponda.
Cuando las modificaciones representen un porcentaje inferior al veinte por ciento del plan de
estudios, las mismas serán aprobadas únicamente por la Vicerrectoría Académica.
Artículo 27. De los idiomas. En los estudios de posgrado, a nivel de especialización,
maestría y doctorado, cada propuesta académica deberá establecer si el dominio de un
segundo o tercer idioma constituye una competencia necesaria para ingresar y cursar dichos
programas, así como el nivel del idioma requerido.
Se considera necesario el requisito de un segundo o tercer idioma, cuando al menos el
veinticinco por ciento (25%) de la bibliografía básica utilizada esté disponible en ese idioma, así
como los profesores o conferenciantes y el material audiovisual requerido utilice dicho idioma.
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CAPÍTULO IV
ADMISIÓN
Artículo 28. Del ingreso. Para ser admitido en los estudios de posgrado, a nivel de
especialización, maestría y doctorado, se cumplirá con los requisitos siguientes:
a) Contar con el grado académico de licenciatura, otorgado por una institución de
educación superior oficialmente reconocida en el país, o por una universidad extranjera,
debiendo presentar la documentación legal y académica correspondiente.
b) En caso de titulación obtenida en universidades extranjeras a nivel de licenciatura, el
Coordinador (a) de Posgrados del Programa, deberá verificar que las calidades y
competencias que incorpora dicho título o grado académico sea equivalente al grado de
licenciatura, conforme la normativa y requerimientos de la Universidad, debiendo contar
con todos los pases de ley. En relación a los títulos de bachelor, su aceptación se regirá
por el normativo correspondiente y deberá contar con la aprobación de la Dirección de
Posgrados de la Universidad.
c) A criterio del Decano de Facultad, podrán ser admitidos a los estudios de posgrado (en
especializaciones y maestrías) aquellos estudiantes que cuenten con cierre de pensum y
se encuentren en proceso avanzado de elaboración de su trabajo de graduación de la
licenciatura. No se aprobará el trabajo de graduación de posgrado, hasta que el
estudiante no haya cumplido con la entrega del título a nivel de licenciatura. El
coordinador del programa será el responsable de dar seguimiento, con el apoyo de la
Dirección de Registro.
d) Para acceder al doctorado, se requerirá poseer el grado académico de maestría,
conferido por una institución de educación superior oficialmente reconocida en el país o
de reconocida trayectoria académica internacional; debiendo presentar la
documentación acreditativa legalizada con los pases de ley si la universidad otorgante
es extranjera. Además, y sin perjuicio de otros requerimientos que establezca cada
propuesta académica, será necesario presentar una carta de exposición de motivos para
ingresar al programa y sostener una entrevista con el comité de admisión.
e) Aceptado el estudiante en el programa de doctorado, deberá someter a la consideración
y aprobación escrita de la Coordinación de Posgrados y del Consejo de Facultad, su
propuesta de anteproyecto y de director de tesis doctoral siguiendo los requerimientos y
plazos estipulados en la normativa específica del programa citado.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN
Artículo 29. Evaluación del rendimiento académico. El sistema de evaluación académica
de los programas de posgrado de la Universidad se orientará a evaluar de manera permanente
y objetiva el proceso de aprendizaje utilizando diversas modalidades: trabajos de investigación
escritos, ensayos, método de casos, trabajos o ejercicios prácticos, laboratorios,
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comprobaciones, análisis de textos, informes parciales (memorias de maestría y doctorado),
exámenes escritos y orales, etc.
Las evaluaciones tienen como propósito proporcionar elementos para conocer el avance en su
formación y el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el plan de estudios en cada
programa.
Artículo 30. De la evaluación ordinaria para superar una asignatura. La evaluación
ordinaria para superar una asignatura está constituida por la suma de todas las actividades de
aprendizaje incluidas en el programa de curso. La nota mínima para aprobar una asignatura
será de 71 puntos sobre cien (71/100), exceptuando aquellas asignaturas que conducen a la
elaboración del trabajo final de graduación o experiencias prácticas de integración final, con las
literales (A) para aprobado o (NA) para no aprobado, o lo que al respecto se establezca en los
convenios suscritos para los programas que se impartan conjuntamente con otra universidad,
nacional o extranjera.
La zona total de las asignaturas constituye el 70% de la notal final de la misma y salvo la
evaluación final, ninguna evaluación de las utilizadas para medir el rendimiento académico
deberá tener un valor mayor al 20%.
Cada Facultad establecerá su Instructivo de Evaluación Académica y Graduación de
Posgrados, el que contendrá entre otras normas, las que regulen la realización de
evaluaciones de reposición y extemporáneas que se otorgarán en caso de situaciones
debidamente justificadas. Dicho instructivo deberá ser aprobado por el Consejo de Facultad y
contar con el visto bueno de la Vicerrectoría Académica.
En cualquier caso, el alumno que no haya aprobado un curso tendrá la oportunidad, por una
sola ocasión, de efectuar un examen de reposición en los siguientes siete días hábiles después
de finalizada la asignatura.
El estudiante podrá cursar únicamente dos veces una asignatura y de no aprobarla será
retirado del programa.
Artículo 31. Programa del curso. Desde el inicio de un curso, cada profesor tiene la
obligación de entregar a sus estudiantes el programa respectivo, el que deberá contener como
mínimo, los objetivos, temario a tratar, calendarización de actividades, bibliografía básica,
procedimientos de aprendizaje y sistemas de evaluación que utilizará. Lo anterior, sujetándose
a lo establecido en el presente Reglamento y en el Instructivo de Evaluación Académica y
Graduación de Posgrados de cada Facultad.
Artículo 32. Entrega de resultados parciales. El profesor será el responsable directo de la
calificación que le asigne a un estudiante y tiene la obligación de entregar el resultado de las
evaluaciones y trabajos practicados en el desarrollo del curso de acuerdo al calendario
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establecido en el programa, debiendo devolver los mismos al estudiante, con la
retroalimentación pertinente. Asimismo, deberán ingresar en el portal docente las notas que
conforman la zona de la asignatura.
Artículo 33. Entrega de resultados finales. En un plazo de cinco días hábiles como máximo
a partir de la fecha de la evaluación final, el docente deberá entregar los resultados finales de
las evaluaciones con las respectivas actas a la Dirección de Registro.
Artículo 34. Equivalencias. Se podrán otorgar equivalencias siempre que se cumpla con todos
los requerimientos y disposiciones que se contemplan en el Instructivo de Equivalencias y
Exámenes por Suficiencia de Posgrados.
Artículo 35. Exámenes por suficiencia. Se podrán realizar exámenes por suficiencia de
acuerdo con los lineamientos establecidos en el Instructivo de Equivalencias y Exámenes por
Suficiencia de Posgrados.
Artículo 36. Sobre el plagio y faltas académicas. En caso de plagio u otra falta académica,
se aplicará el Reglamento de Convivencia del Estudiante Landivariano. En el comité de
Convivencia Landivariana, que es el responsable de conocer los casos, deberá participar el
Coordinador Académico del Programa y el Director de Posgrados.
Artículo 37. Del examen de graduación de la especialización. Para el caso de las
especializaciones, se obtendrá el título correspondiente luego de haber superado
satisfactoriamente la totalidad de los créditos establecidos y si está contemplado en la
propuesta académica del programa, la realización de un trabajo de graduación o de un examen
general de conocimientos.
Artículo 38. Del trabajo de graduación para la maestría. Para obtener el grado académico
de maestro en una determinada disciplina, que según el caso será de Magister Artium -MA-,
Magister Scientiae -MSc-, Magister en Administración de Empresas –MAE- o Suficiencia
Investigadora; las opciones de graduación deberán estar incluidas en la propuesta académica
de cada posgrado, la cual podrá contemplar alguna de las siguientes, atendiendo a la índole
específica del posgrado o a la naturaleza propia de las disciplinas:
a) Tesis de maestría. Constituirá un trabajo de investigación sobre un tema específico, que
permita demostrar que el estudiante cuenta con un dominio de la metodología de la
investigación, mediante el manejo apropiado del conocimiento teórico y práctico en un
área del conocimiento científico o profesional. Se apreciará específicamente la
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adecuada delimitación del problema a investigar, la coherencia de los métodos de
recopilación de información utilizados, el acierto en cuanto a la ubicación y uso de
fuentes primarias o secundarias de información y la solidez científica de la
argumentación. Estará a cargo una comisión evaluadora compuesta de Presidente,
Secretario y Vocal, designada por el Coordinador de Posgrados de la Facultad.
b) Estudio de caso. El estudio de caso consistirá en la presentación de un proyecto de
desarrollo de solución a un problema específico, que contenga un reporte analítico, y
que puede incluir también modelos, perfiles o sistemas sustentados a nivel teórico y
metodológico.
c) Artículo publicable en revista académica u otro tipo de publicación especializada. Bajo
esta modalidad, se admite la presentación de un artículo o ensayo a la consideración del
consejo editorial de una revista académica acreditada y arbitrada internacionalmente.
Para ello, la Coordinación de Posgrados de la Facultad, con el visto bueno del Consejo
correspondiente, elaborará la lista de publicaciones periódicas hacia donde pueda
remitirse la colaboración. Con esta modalidad se persigue indagar sobre la capacidad
del estudiante para generar aportes para el fortalecimiento y/o avance del conocimiento
de una determinada disciplina.
d) Examen general de conocimientos. Esta forma de evaluación puede realizarse
mediante una prueba escrita u oral, o ambas, a criterio de la Coordinación de Posgrados
de la Facultad. Estará a cargo de una comisión evaluadora compuesta de Presidente,
Secretario y Vocal, designada por el (la) Coordinador (a) de Posgrados de Facultad. La
evaluación puede abarcar, tanto los contenidos teóricos estudiados durante el programa,
como las propuestas de solución que en el ámbito profesional práctico demanden la
aplicación de aquellos conocimientos que permitan apreciar el criterio científico y el
conocimiento de la realidad por parte del estudiante.
Artículo 39. Del examen de graduación para el doctorado. Para obtener el grado
académico de doctor, es indispensable elaborar y defender una tesis doctoral, la cual contará
con las siguientes características:
a) Ser un trabajo original que implique un avance en el conocimiento de la disciplina de
que se trate.
b) Poseer la calidad académica que permita la publicación y difusión de su contenido, tanto
en el ámbito nacional como internacional.
c) Mostrar que el criterio del sustentante se fundamenta en un rigor científico y en una
metodología de investigación apropiada.
d) Revelar las capacidades académicas e investigativas del estudiante y el dominio del
tema investigado.
Artículo 40. Tesis doctoral. Los requisitos para la elaboración de la tesis doctoral, estarán
determinados por el instructivo que para el efecto elabore la Dirección de Posgrados de la
Universidad Rafael Landívar.
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CAPÍTULO VI
RECONOCIMIENTOS
Artículo 41. Reconocimientos por elaboración de tesis. Como un reconocimiento a la
excelencia académica en la elaboración de la tesis de maestría o tesis doctoral y su defensa, la
Universidad otorga los siguientes reconocimientos:
a) Sobresaliente Cum Laude con recomendación de publicación.
b) Sobresaliente.
Dichos reconocimientos serán propuestos por el tribunal examinador y el Consejo de Facultad
decidirá en definitiva sobre su otorgamiento, pudiendo denegarlo si el estudiante ha sido
sancionado por alguna falta grave.
El reconocimiento consiste en un diploma.
Artículo 42. Reconocimiento por rendimiento académico. También se podrán conceder
distinciones a aquellos estudiantes que a lo largo de la maestría o doctorado han tenido un alto
rendimiento académico, en la siguiente forma:
Cum Laude, a quienes hayan obtenido un promedio ponderado de asignaturas cursadas a
partir de los 95 puntos.
Cuando del método del cálculo de los promedios ponderados resulte una calificación numérica
con por lo menos un decimal, se aplicará en todos los casos la técnica del redondeo, en virtud
de que el valor para tomar en cuenta en el otorgamiento de premios requiere de cifras
significativas exactas. Por lo que se deberá calcular así: para décimas y centésimas inferiores a
5 se redondea a la baja y para décimas y centésimas iguales o superiores a 5 se redondea al
alza.
El Consejo de Facultad podrá denegar el otorgamiento del anterior reconocimiento académico
al estudiante, si ha sido sancionado por falta grave por el Comité de Convivencia Landivariana.
El reconocimiento consiste en un diploma.
Artículo 43. Entrega de reconocimientos. La entrega de los reconocimientos contemplados
en este capítulo se hará en los actos de graduación solemne de la Universidad, con excepción
de los reconocimientos Cum Laude por rendimiento académico, que se entregarán en el acto de
graduación pública de cada Facultad.
Los reconocimientos académicos no tendrán aplicación retroactiva.
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CAPÍTULO VII
PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 44. Derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones del personal académico
que labora en los programas de posgrado de la Universidad, serán los establecidos en sus
Estatutos, Reglamento General y demás normativa vigente aplicable.
Artículo 45. Calidades docentes. Para impartir cursos de especialización, maestría o
doctorado, integrar las comisiones evaluadoras y dirigir trabajos de grado, tesis de maestría o
tesis doctorales, es indispensable contar con el grado académico correspondiente, es decir,
tener la calidad de especialista, maestro o doctor, respectivamente.
Excepcionalmente, la Coordinación de Posgrados de Facultad, con el visto bueno del Decano,
podrá autorizar como profesores de los cursos o componentes de comisiones evaluadoras a
quienes no cumplan con el requisito del grado académico correspondiente, siempre y cuando el
profesor cuente con una reconocida trayectoria profesional que se considere equivalente al
grado académico de que se trate. Para tales efectos se deberá contar con la autorización de la
Dirección de Posgrados.
Artículo 46. Asesores de tesis. La dirección de las tesis doctorales o de maestría requerirá,
además de lo establecido en los artículos precedentes, que los profesores sean investigadores
activos o debidamente acreditados dentro de la Universidad o fuera de ella mediante su
trayectoria docente, sus publicaciones, participación en reuniones académicas y grupos de
investigación reconocidos nacional e internacionalmente o de un ejercicio profesional
destacado.
CAPÍTULO VIII
ESPECIALIDADES MÉDICAS
Artículo. 47. Especialidades médicas. Son disciplinas de la profesión médica, con un cuerpo
de conocimientos y un método científico propio y definido, para brindar mejor atención en salud,
mediante la aplicación de conocimientos, procedimientos y tecnología precisa y perfeccionada
en las distintas áreas de la Medicina. Por las características propias de estas especialidades,
las mismas se regularán en el instructivo que para el efecto emita la Facultad de Ciencias de la
Salud, aprobado por la Vicerrectoría Académica.
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CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 48. Todo lo concerniente con los derechos y obligaciones de los estudiantes y
docentes de los diferentes programas de posgrado que se imparten en la Universidad, se
sujetará a lo establecido en los reglamentos generales de convivencia institucionales.
Artículo 49. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios de especialización, maestría o
doctorado, que aún no se hayan titulado, contarán con el plazo perentorio que establezcan los
Consejos de cada facultad, a efecto de cumplir con los requisitos de graduación y obtener su
grado académico, transcurrido el cual, si no obtuviere su titulación, quedarán fuera del
posgrado, sin ninguna responsabilidad para la Universidad.
De igual manera, cuando una facultad acuerde el cierre de algún programa de posgrado, el
Consejo de Facultad establecerá el plazo perentorio para que quienes aún no hayan alcanzado
su titulación pueda hacerlo, contemplando según el caso, la programación de cursos o
programas especiales de graduación. Quienes no obtengan su titulación en dicho plazo,
quedarán fuera del posgrado, sin ninguna responsabilidad para la Universidad.
Artículo 50. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son complementarias a
los Estatutos, Reglamento General y demás normativa vigente de la Universidad Rafael
Landívar.
Artículo 51. La interpretación de este Reglamento quedará a cargo del Consejo Directivo de la
Universidad, a solicitud del Vicerrector Académico.
Artículo 52. Queda sin efecto el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la
Universidad Rafael Landívar de fecha uno de julio de mil novecientos noventa y seis, así como
las demás normas que se opongan a este Reglamento.
Artículo 53. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del tres de julio de dos mil
trece, de acuerdo a la resolución del Consejo Directivo de la Universidad Rafael Landívar,
contenida en el punto DÉCIMO del acta número 06-13 de fecha cinco de junio de dos mil trece.
Guatemala, tres de julio de dos mil trece.
Consejo Directivo de la Universidad Rafael Landívar