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COPIA DE INTERNET Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Segunda Tomo CLXXX Tepic, Nayarit; 29 de Mayo de 2007 Número: 088 Tiraje: 100 SUMARIO REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.

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Director: Lic. Jorge Armando Verdín López

Sección Segunda Tomo CLXXX

Tepic, Nayarit; 29 de Mayo de 2007 Número: 088 Tiraje: 100

SUMARIO

REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE

BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.

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2 Periódico Oficial Martes 29 de Mayo de 2007 REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE BAHÍA D E BANDERAS, NAYARIT EXPOSICION DE MOTIVOS La presente Iniciativa tiene como objetivo principal la regular la fijación, instalación, conservación, ubicación, características, requisitos, colocación, distribución de anuncios en los sitios o lugares a las que tengan acceso el público o que sean visibles desde la vía pública. El Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit. Es hoy un municipio en constante Crecimiento y Desarrollo Económico; sectores como el turismo, el comercio, los servicios, la agricultura, modifican la vida de las comunidades, de conservadoras a unas comunidades multiculturales por el paso y la llegada de vecinos de todo el país y del mundo, por lo que es necesario reglamentar todas sus actividades, para evitar en un futuro inmediato un caos en sus formas y tiempos; en materia de publicidad es necesario y urgente elaborar el reglamento para coadyuvar a que el Municipio ofrezca una imagen urbana ordenada, clara, limpia y libre de elementos que la deterioren visualmente . Con la presente iniciativa se pretende reglamentar e institucionalizar esta labor tan significativa para la imagen urbana de nuestro municipio. TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 1º . El presente Reglamento se expide con fundamento en los artículos 115, fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111, fracción I de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 61, fracción I, inciso a) de la Ley Municipal Para el Estado de Nayarit. Artículo 2º . Las Disposiciones de este Reglamento son de interés público y de observancia general en todo el Municipio y tienen por objeto regular la fijación, instalación, conservación, ubicación, características, requisitos, colocación y distribución de anuncios en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público o que sean visibles desde la vía pública, con los siguientes propósitos: a) Asegurar que los anuncios producidos por la publicidad de, negocios, locales comerciales, productos y demás actividades económicas y sociales, sean planeados, dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios dispuestos y que no representen daño alguno a la población, ni atenten contra el orden y la estética; b) Coadyuvar a que el Municipio ofrezca una imagen urbana ordenada, clara, limpia y libre de elementos que lo deterioren visualmente;

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Martes 29 de Mayo de 2007 Periódico Oficial 3 c) Proporcionar a la población la certeza de que los anuncios que se utilizan en la publicidad, cualquiera que ésta sea, se instalen con los cálculos estructurales y las normas de seguridad vigentes, para que cubran cualquier riesgo que puedan representar; d) Allegarse de fondos para que el Municipio a través del área correspondiente, regule, registre, inspeccione, verifique, sancione, y determine el pago de los derechos correspondientes, con relación a la colocación de anuncios. Artículo 3º . Para los efectos de este Reglamento, se considera como: I. Reglamento: El presente ordenamiento. II. Anuncio: La superficie, volumen, estructura o cartel que contenga gráficos, símbolos y escritura, cuyo fin primario sea identificar o hacer publicidad de cualquier establecimiento, producto, bien o servicio para su comercialización y/o difusión social y se integra por, símbolos, figuras y palabras. Todas las caras que tiene se utilizan para hacer publicidad. Considerando su composición desde el inicio de instalación hasta: a) El inmueble, base, elementos de sustentación o cimentación. b) La estructura de soporte. c) Los elementos de fijación o sujeción. d) La caja o gabinete del anuncio. e) La carátula, vista o pantalla. f) Los dispositivos de iluminación. g) Los componentes mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos, y h) Las instalaciones accesorias. III. Licencia: Autorización expedida para la fijación, instalación, colocación, ampliación o modificación de anuncios. IV. Permiso Temporal: Autorización expedida para la fijación, instalación o colocación de anuncios. V. Municipio: El Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit. VI. Ayuntamiento: La autoridad municipal de Bahía de Banderas, Nayarit. VII. Ampliación o Modificación: Ampliación cuando se aumenta en más del 5 por ciento la superficie publicitaria autorizada y modificación, cuando se cambia el tipo de anuncio o cuando para llevarla a cabo se requiera de la elaboración de un nuevo cálculo estructural.

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4 Periódico Oficial Martes 29 de Mayo de 2007 VIII. Anuncios No Publicitarios: Aquellos que se refieren únicamente a la nomenclatura. IX. Remate Visual: Es el punto focal de una perspectiva, constituido por los elementos de valor histórico patrimonial, paisajístico o urbano, cuya principal característica es que puede ser visible desde varios puntos, o bien que contraste en su entorno. X. Zonas Prohibidas: Las contempladas en los artículos 149, 150 fracción II de la Ley Electoral para el Estado de Nayarit y 146 de este ordenamiento. Artículo 4º. Dentro de este Reglamento solamente quedan comprendidos los anuncios fijos, semifijos, luminosos, opacos, espectaculares y los colocados en el transporte público. No se considerarán en ésta reglamentación los anuncios que se difundan por radio, televisión o periódicos, los gráficos o luminosos colocados en el interior de los lugares en donde se realice alguna actividad comercial, profesional o de servicios, no visibles desde la vía pública. Los colocados en andadores o pasillos peatonales de centros comerciales, a los que el público tenga libre acceso, se regirán por las normas internas del propio centro comercial, sin perjuicio de la intervención de la autoridad municipal para su autorización. Artículo 5º . Los anuncios de carácter político se regularán atendiendo a los siguientes periodos: I. Durante las campañas electorales, en los tiempos establecidos en las leyes electorales. II. En el tiempo en que no se desarrollen aquéllas. Artículo 6º. Durante las campañas electorales, los anuncios de propaganda política se sujetarán a las disposiciones aplicables de las leyes electorales, así como a los términos y condiciones que se establezcan en los acuerdos y convenios que este Ayuntamiento celebre con las autoridades electorales. Se establece un término máximo de treinta días naturales a partir de la fecha en que se efectúen las elecciones para que se proceda al retiro de la publicidad instalada y de los elementos complementarios utilizados, de no hacerlo, la autoridad municipal procederá al retiro de dicha propaganda con cargo a la organización, partido político o particular responsable de la misma. En el tiempo en que no se desarrollen las campañas políticas, los anuncios de carácter político se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento. En todos los casos, no se podrán colocar anuncios de este tipo en las zonas prohibidas. Artículo 7º . La persona física o moral, pública o privada, que pretenda fijar, instalar o colocar anuncios regulados por este ordenamiento, deberá obtener previamente la licencia o permiso, en los términos dispuestos por este Reglamento y demás disposiciones aplicables y cubrir las cuotas que especifique la Ley de Ingresos vigente.

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Martes 29 de Mayo de 2007 Periódico Oficial 5 Las licencias se otorgarán por tiempo definido, sin perjuicio de las facultades de inspección permanente, revisión y control de seguridad del Ayuntamiento y del pago de derechos, conforme a la Ley de Ingresos. Los permisos se extenderán hasta por 30 días naturales, salvo los casos en que expresamente se disponga otra cosa serán intransferibles y renovables. Los fabricantes de anuncios, que acrediten tener su registro, podrán obtener licencia o permiso municipal a nombre de sus clientes respecto de los anuncios que les encarguen, sin que se consideren transferencias. Los volantes, folletos y en general la propaganda impresa y distribuida en forma directa no requerirán de licencia o permiso; sin embargo, le serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan. Está prohibido distribuir dicha propaganda en la vía pública y solamente podrá hacerse en los domicilios. Artículo 8º . No se otorgará licencia o permiso para fijar, instalar o colocar anuncios cuyo contenido notoriamente o de acuerdo a la opinión que en los casos particulares emita el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia; sean pornográficos, contrarias a la moral o las buenas costumbres; promuevan la discriminación de género, raza, religión o condición social; resulten ofensivos, difamatorias o atenten contra la dignidad del individuo o de la comunidad en general; así como aquellos que, alteren la imagen visual del entorno en que se pretendan instalar. Artículo 9º. El Ayuntamiento requerirá, el registro o autorización previos de la autoridad Federal, Estatal o Municipal competente, que permita la difusión del bien o servicio de que se trate, para efecto de otorgar la licencia o permiso respectivo en los siguientes casos: I. Cuando se trate de bienes o servicios nuevos que se vayan a introducir al mercado. II. Cuando se trate de la venta de terrenos, lotes fraccionados, casas o locales comerciales como resultado de obras de urbanización. III. Cuando el Ayuntamiento tenga una duda razonable en términos de que el bien o servicio de que se trate, pueda poner en riesgo los intereses generales de la comunidad. No se otorgarán permisos ni licencias para la fijación, o instalación de anuncios, ni se autorizará la colocación de placas o rótulos, aun cuando sean simplemente denominativos, para anunciar las actividades de un establecimiento mercantil o espectáculo público, sin que se acredite previamente haber obtenido la licencia o permiso de funcionamiento respectivo. La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología dispondrá de formatos a efecto de que al solicitarse la expedición de la licencia o permiso de funcionamiento de un establecimiento mercantil se entregue anexo a la licencia o permiso la autorización para la instalación o colocación de los anuncios respectivos. Tratándose de espectáculos públicos, será la Tesorería Municipal quien entregue la autorización para la instalación o colocación de los anuncios respectivos.

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6 Periódico Oficial Martes 29 de Mayo de 2007 Artículo 10. En ningún caso se otorgará licencia o permiso para colocar anuncios que, por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su construcción o instalación, pongan en peligro la salud, la vida, la integridad física de las personas, la seguridad de los bienes o tengan semejanza con los signos o indicaciones viales. Cuando se trate de anuncios estructurales, espectaculares o construidos de metal, madera, vidrio o de otros materiales que requieran estar sujetos a normas técnicas y de seguridad específicas, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología emitirá dictamen técnico, para que se otorgue, después de haber cumplido con los requerimientos marcados por este Reglamento, la licencia o permiso correspondiente. Al efecto, el solicitante deberá presentar junto con su petición el cálculo estructural firmado por perito responsable, que será quien garantice la supervisión y seguridad de la construcción del mismo. Artículo 11. No requieren de licencia para su colocación, los anuncios que tengan carácter de no publicitarios, que no rebasen 60 centímetros cuadrados, elaborados con cualquier material, que sean eventuales, de emergencia, de servicio social o profesional, siempre y cuando se instale uno solo por finca o negocio. Cuando se pretenda instalar este tipo de anuncios dentro de las Zonas Prohibidas, el interesado deberá presentar, un croquis acotado o fotografía con dimensiones de dicho anuncio y el lugar en que se pretenda instalar y deberá sujetarse a las restricciones que se establecen en este Reglamento para la instalación de anuncios en dichas zonas. Artículo 12. Corresponde al Ayuntamiento, por conducto de las dependencias municipales en los aspectos técnicos de sus respectivas competencias, las siguientes atribuciones: I. Expedir Licencias y Permisos para la instalación, fijación o colocación de los anuncios a que se refiere el presente Reglamento y en su caso, negar, revocar o cancelar las licencias o permisos. II. Promover acciones de coordinación entre todas las dependencias municipales, con otros niveles de gobierno con injerencia en cualquier trámite relativo a los anuncios y a la prestación de este servicio al público. III. Solicitar a la Tesorería Municipal que determine el costo de cada licencia sobre la base de las tarifas autorizadas por la Ley de Ingresos vigente. IV. Ordenar la práctica de inspecciones, así como la aplicación de las medidas correspondientes por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento o actuar en cuanto a la conservación, mantenimiento y reparación de los anuncios para garantizar la estabilidad, seguridad y buen aspecto. V. Ordenar el retiro o modificación de los anuncios que constituyan un peligro para la estabilidad de la construcción en que se encuentran, o para la vida y la seguridad de las personas y de los bienes, así como los que se instalen sin antes obtener su licencia y en su caso ejecutar los trabajos necesarios para el retiro o modificación, a costa y riesgo del propietario del anuncio y/o del propietario del predio donde se encuentre ubicado el mismo, en los términos de lo dispuesto por este Reglamento.

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Martes 29 de Mayo de 2007 Periódico Oficial 7 VI. Expedir licencias o permisos para ejecutar obras de ampliación o modificación de anuncios. VII. Establecer y actualizar permanentemente los siguientes registros: a) De fabricantes de anuncios; b) De arrendadoras de publicidad exterior; c) De rotulistas d) De peritos. e) De licencias y permisos otorgados. VIII. Coordinar a los organismos oficiales, descentralizados o privados que, como prestadores de servicios públicos o sociales, requieran de señalamientos o anuncios en vías públicas para el desempeño de sus funciones o para la instrumentación de programas o campañas de carácter social, cultural o deportivo, estableciendo las condiciones a que habrán de sujetarse. IX. Inspeccionar las obras de instalación de anuncios en proceso de ejecución. X. Revisar la seguridad del anuncio y de ser necesario, aplicar las medidas de seguridad procedentes, y en su caso, remitir el asunto a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones correspondientes por infracción al presente Reglamento y/o a las demás disposiciones de carácter general aplicables. XI. Utilizar la fuerza pública cuando para hacer cumplir sus resoluciones y determinaciones. XII. Las demás que le confiere este Reglamento y otras disposiciones aplicables. TÍTULO II CAPÍTULO I De los Trámites Administrativos y Registros. Artículo 13 . Para realizar los trámites administrativos relativos a los anuncios, se establece la Ventanilla Única a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, en la que se recibirán las solicitudes para los siguientes trámites: I. Solicitud de dictamen técnico, que deberá de emitir la Dirección, necesario en el caso de anuncios estructurales. II. Solicitud para el trámite de licencias o permiso. III. Solicitud para registro de fabricantes de anuncios.

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8 Periódico Oficial Martes 29 de Mayo de 2007 IV. Solicitud para registro de arrendadoras de publicidad exterior. V. Solicitud para registro de rotulistas. VI. Solicitud para modificaciones a los registros mencionados. El plazo máximo para emitir dictámenes técnicos será de diez días hábiles, que correrán a partir del día siguiente en que se presente la solicitud respectiva. Los dictámenes técnicos serán emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología la cual se auxiliará por la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales que deberá de dar su visto bueno. Los dictámenes comprenderán los aspectos de usos y destinos del suelo, vialidades, planeación e imagen urbana y los cálculos estructurales cuya instalación lo requiera, suscritos por el perito responsable. Para la emisión de su dictamen, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología se allegará la información pertinente y realizará en conjunto con la Dirección de Obras y Servicios Públicos las inspecciones al lugar en que se pretenda instalar el anuncio. En los casos necesarios coadyuvarán la Dirección de Tránsito Municipal y la Dirección de Protección Civil y Bomberos. Artículo 14 . Las respuestas a las solicitudes de licencia serán emitidas por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente en que se reciban las solicitudes acompañadas del dictamen técnico respectivo. Artículo 15. Para la realización de cualquier trámite de los señalados en el artículo 13, se presentará una solicitud, que deberá contener los requisitos que en el caso particular correspondan, conforme al listado siguiente: I. En el caso de la solicitud para la autorización de licencia nueva, se deben de consignar los datos siguientes: 1. Nombre, denominación o razón social, domicilio del solicitante, domicilio en donde se pretenda instalar el anuncio, con la información suficiente para su localización; tratándose de personas morales, el documento con el que acredite su constitución y la personalidad de quien la representa. 2. Fotomontaje, que muestre la forma y dimensiones del anuncio; así como la ubicación en el predio y altura pretendida en dibujo, croquis o fotografía, salvo que se trate de anuncios en los que se requiere presentar memoria de cálculo. 3. Materiales que se utilizarán para su construcción y memoria de cálculo para los estructurales y semiestructurales, de poste mayor a 12 pulgadas de lado o diámetro. 4. Cuando su fijación o colocación requiera del uso de estructuras o instalación, debe incluir los demás requisitos que se estipulan para cada caso en particular en el Título III, Capítulo I y II de este Reglamento.

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Martes 29 de Mayo de 2007 Periódico Oficial 9 5. En el caso de la solicitud para anuncios semiestructurales con poste y estructurales, recibidos los documentos en Ventanilla Única al obtenerse respuesta favorable para la colocación y cuando se pretendan instalar en predios propiedad de terceros, se presentará carta aprobatoria del propietario y en su caso el contrato de arrendamiento y el pago del predial actualizado, haciendo responsable solidario al propietario del predio. II. En el caso del registro de fabricantes y arrendadoras de anuncios: será obligatorio el registro de estos, el cual se hará mediante el llenado de un formato donde se consignen los datos siguientes: 1. Nombre o razón social. 2. Domicilio. 3. Currículum. 4. Comprobante de domicilio (licencia municipal, recibo oficial u otro). 5. Representante Legal. 6. Acta Constitutiva, en su caso. 7. Registro Federal de Contribuyentes. III. En el caso de registro de rotulistas, éste será obligatorio y se hará mediante el llenado de un formato donde se consigne: 1. Nombre o razón social. 2. Comprobante de domicilio. 3. Registro Federal de Contribuyentes. Artículo 16. La Tesorería Municipal es la dependencia facultada para calificar el costo de las licencias y permisos sobre la base de las tarifas autorizadas por la Ley de Ingresos del Municipio. Los pagos de licencias, permisos, registros, sanciones, reembolsos y certificaciones se realizarán en las oficinas de la Tesorería Municipal. CAPÍTULO II Clasificación de los Anuncios Artículo 17. Para la aplicación de este Reglamento, los anuncios se clasifican de la siguiente manera: I. Por su duración: 1. Hasta con un año con renovación de permiso, los que a su vez se subdividen en:

a) Anuncios Estructurales: Aquellos que por su tamaño, peso y cimentación requieren de un cálculo estructural explicito y de un equipo especializado para su transportación y colocación.

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10 Periódico Oficial Martes 29 de Mayo de 2007 b) Anuncios Semiestructurales: Los que se fijan al piso con postes menores a 12 pulgadas de diámetro o lado, en forma de navaja o estela o se construyen a base de mampostería; se encuentran separados de las construcciones, requieren de un cálculo estructural y de un equipo especializado para su transportación y colocación. c) Anuncios sin estructura soportante: Corresponden a los que se fijan o pintan al paño de las construcciones perpendicularmente o paralelamente y no requieren de un cálculo estructural ni de un equipo especializado para su transportación y colocación. 2. Eventuales: Son aquellos anuncios que se instalan o distribuyen por un tiempo de hasta 30 días, los cuales se subdividen en: a) Volantes; b) Folletos; c) Ambulantes por persona; d) Escaparates y vitrinas; e) Mantas y carteles de plástico o materiales similares; f) Carteles, pendones; g) Inflables; h) Vallas. II. Especiales: 1. Aquellos cuyas características no corresponden a alguno de los tipos clasificados por este Reglamento; 2. Los que se adapten o adecuen a un determinado diseño arquitectónico o armonioso al entorno circundante en forma única. III. Por su tipo: 1. De poste unipolares 2. De estela o navaja 3. De mampostería 4. Tipo toldo 5. Gabinete corrido

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Martes 29 de Mayo de 2007 Periódico Oficial 11 6. Gabinete individual por figura 7. Voladizo 8. Rotulado 9. De tijera 10. Colgante 11. En plano vertical 12. Móvil IV. Variantes: Los anuncios presentan variantes que corresponden a sus condiciones particulares y son: 1. Luminosos 2. De neón 3. Iluminados 4. Giratorios 5. Multicaras 6. Animados 7. Portátiles 8. Altorrelieve 9. Proyectados 10. Opacos TÍTULO III CAPÍTULO I Requerimientos Técnicos Generales Artículo 18 . El propietario o el arrendador del anuncio o en su caso, el propietario del predio donde se encuentra ubicado, será responsable de cualquier daño que éste pudiera causar a la infraestructura municipal o a terceros. Para tal efecto, deberá contratar un seguro ante una compañía autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad civil por los daños que se pudieran causar por cualquier eventualidad, liberando al Ayuntamiento de reclamación alguna que terceros pudieran hacer en su contra.

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12 Periódico Oficial Martes 29 de Mayo de 2007 El propietario o el arrendador o el obligado solidario, deberá acreditar ante el Ayuntamiento, en un plazo no mayor de tres días naturales a partir de la fecha en que le sea otorgado el dictamen técnico favorable, la adquisición del seguro a que se refiere el párrafo anterior; si este plazo transcurre sin que se acredite que el anuncio está debidamente asegurado, la autoridad no otorgará la licencia o permiso correspondiente ni se podrá instalar el anuncio. Asimismo, cuando se efectué el refrendo de la licencia del anuncio se requerirá acreditar la vigencia del seguro y la presentación de una constancia de revisión de la estructura por parte de perito responsables registrado ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales. Artículo 19 . Cualquier persona o compañía que instale o rente anuncios estructurales o especiales, deberá identificarlos por medio de una placa metálica de 60 centímetros cuadrados en formato visible desde la vía pública, que contenga el nombre o razón social del fabricante, el número de la licencia y nombre de la empresa aseguradora. Artículo 20 . Los elementos estructurales, eléctricos o mecánicos de los anuncios deberán estar diseñados e integrados sin desarmonizar con la imagen urbana del contexto. La Dirección, resolverá las discrepancias que pudieran presentarse con la aplicación de este artículo. Artículo 21 . El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma español, con sujeción a las reglas de la gramática. No se podrán emplear palabras de otro idioma, salvo que se trate de dialectos nacionales o de marcas, avisos o nombres comerciales en lengua extranjera que estén registrados ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de conformidad con las leyes en materia de propiedad industrial y podrá incluirse la traducción del texto en otros idiomas. Artículo 22 . Los anuncios y estructuras portantes deberán mantenerse en buen estado físico y operativo. Es responsabilidad del propietario cumplir con esta obligación; en caso contrario, será motivo suficiente para que la autoridad revoque la licencia y obligue a su retiro. Artículo 23 . Los anuncios no deberán tener semejanza con los signos o indicaciones viales, ni tendrán superficies reflectoras parecidas a las que usan en sus señalamientos las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte. Artículo 24 . En caso de estructuras iguales para soporte de anuncios, se registrará una memoria de cálculo por cada anuncio, firmada por un perito registrado ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales. CAPÍTULO II Artículo 25. Los anuncios estructurales tipo poste, permitidos en predios, baldíos o edificados, de más de 18 pulgadas de diámetro, con una altura mínima de poste de 12 metros del nivel del piso a la parte inferior de gabinete, deben llenar los siguientes requisitos: I. La proyección vertical del saliente máximo no deberá rebasar el límite de propiedad privada, ni invadir la vía pública.

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Martes 29 de Mayo de 2007 Periódico Oficial 13 II. Se ubicará en forma perpendicular a la vialidad o hasta 45 grados. III. En el caso de los lotes esquineros, se permitirá colocar el anuncio en diagonal a las vialidades, sin que rebase el límite de la propiedad privada, ni invada la vía pública. IV. La distancia mínima entre dos anuncios no deberá ser menor a 300 metros medidos de centro a centro de poste, y de centro de cartelera a centro de poste, en cualquier dirección. V. La distancia mínima del punto más próximo de cualquier elemento integrante del anuncio a la colindancia con construcciones, no deberá ser menor de 50 centímetros. VI. La superficie máxima será de 96 metros cuadrados por cara, de tal forma que su lado horizontal no exceda 15 metros lineales, permitiéndose como máximo dos caras de lona. Artículo 26 . Los anuncios estructurales de lona tipo cartelera, de piso o de azotea, permitidos en predios, baldíos o edificados, deben llenar los siguientes requisitos: 1. Estar alejados, al menos a tres metros de distancia. de los cables de alta tensión. 2. El frente no deberá rebasar el límite de la propiedad. 3. Se permitirá la colocación en diagonal a las vialidades, en el caso de lotes esquineros 4. La distancia mínima entre el punto más próximo de cualquier elemento integrante del anuncio y las construcciones colindantes deberá de ser de 50 centímetros. 5. La altura máxima permitida, desde el desplante de la estructura del anuncio será de 8 metros, con una superficie máxima de exhibición de 96 metros cuadrados de superficie por cara y con un máximo de dos caras, de tal forma que su lado horizontal no exceda 8 metros lineales. 6. La distancia mínima entre dos anuncios será de 300 metros, medidos de centro a centro de las carteleras, o de centro de cartelera a centro de poste, en cualquier dirección. Artículo 27. Los anuncios estructurales tienen las siguientes limitaciones: I. Se prohíbe su colocación en los inmuebles que por sus características arquitectónicas se encuentren o puedan encontrarse inventariados como monumentos históricos. II. Sólo podrán colocarse en vías de acceso controlado y vías principales, las cuales están determinadas en el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio. III. Se negará la colocación en los casos en que de acuerdo a la opinión del ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, demeriten la imagen urbana, el entorno visual de la zona, o representen riesgo para la comunidad. IV. Los anuncios que se encuentren ubicados en accesos carreteros y vialidades de jurisdicción federal y estatal, cumplirán con lo estipulado en este reglamento sin menoscabo de lo contemplado en las leyes estatal y federal, correspondientes.

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14 Periódico Oficial Martes 29 de Mayo de 2007 V. No podrán instalarse en patios interiores, cubos de luz y ventilación, de los inmuebles. VI. La distancia que deben guardar entre cualquier elemento integrante y el cableado de alta tensión será de 3 metros como mínimo. VII. No se permitirá adicionar otro elemento publicitario. VIII. No se otorgará licencia o permiso cuando en el área donde se pretenda la instalación se requiera talar, quemar, podar o cortar cualquier árbol que obstaculice la visibilidad. Artículo 28. Los anuncios semiestructurales de mampostería deben llenar los siguientes requisitos: I. La proyección vertical del saliente máximo no deberá rebasar el límite de la propiedad. II. Sólo se podrá colocar un anuncio por predio o por cada acceso a un desarrollo urbano. III. La distancia mínima de entre el anuncio y el paño principal del edificio deberá ser de 50 centímetros. IV. La altura será de hasta 3 metros y como superficie máxima 12 metros cuadrados. Artículo 29 . Los anuncios tipo toldo, opacos o luminosos, deben de llenar los siguientes requisitos: I. La proyección vertical del saliente máximo no deberá de ser menor de 50 centímetros del límite de la banqueta y de 80 centímetros del paño de la construcción hacia la vía pública. II. La altura mínima desde el nivel de la banqueta será de 2 metros 50 centímetros. No se permitirá rotular en los costados, ni en los techos, solo en el frente. III. El porcentaje de mensajes o logotipos no deberá ser mayor al 10 por ciento de la superficie del toldo, respetando el 20% del total de la fachada. IV. El ancho máximo con relación a la altura del inmueble deberá de respetar las siguientes proporciones: a) De 1 metro 20 centímetros hasta 2 metros 60 centímetros de altura del inmueble, según el ancho de la banqueta. b) Para alturas mayores se requiere la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología con el visto bueno de la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Municipio. Artículo 30. Los anuncios de cajas corridas y cajas individuales por figura, opacas o luminosas, deben de llenar los siguientes requisitos: I. La proyección vertical del saliente máximo deberá de ser menor de 40 centímetros del límite de propiedad o del paño del inmueble.

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Martes 29 de Mayo de 2007 Periódico Oficial 15 II. Se ubicará en forma paralela al límite de la propiedad o paño del inmueble. III. La altura mínima desde el nivel de banqueta deberá ser de 2 metros 60 centí metros. IV. La superficie total no excederá el 10 por ciento de la superficie total de la fachada. V. En el caso de caja individual por figura, la superficie total no excederá el 20 por ciento de la superficie total de la fachada, calculándose esta área por medio del perímetro del anuncio. VI. No se permitirán instalar en muros laterales cuando no sean parte de la propiedad. Artículo 31 . Los anuncios perpendiculares a muro, opacos o luminosos, deben de llenar los siguientes requisitos: I. La proyección vertical del saliente máximo sobre la vía pública deberá ser de hasta 1 metro 20 centímetros del límite de la propiedad y siempre menor al ancho de la banqueta. Deberá instalarse con una distancia de al menos 30 centímetros de separación de cualquier línea o infraestructura y el total será de 1 metro 20 centímetros aun si se encuentra sobre la servidumbre. II. Se colocarán en forma perpendicular al límite de propiedad o paño del inmueble.

III. La altura mínima desde el nivel de la banqueta hasta la parte baja deberá ser de 2 metros 60 centímetros. IV. El perfil no deberá separarse más de 15 centímetros del paño vertical del inmueble. V. Sólo se permitirá un anuncio por inmueble. VI. En inmuebles de un nivel, la superficie no deberá ser mayor de 1 metro 80 centímetros cuadrados. VII. En inmuebles de dos o tres niveles, la altura no rebasará 1 metro 60 centímetros de la altura del frente principal del inmueble, ni la superficie total del anuncio será mayor de 5 metros cuadrados. VIII. En inmuebles de cuatro o más niveles, la altura no rebasará 1 metro 60 centímetros de la altura del frente principal del edificio, ni la superficie total del anuncio será mayor de 8 metros cuadrados. Artículo 32. Los anuncios rotulados y adosados deben llenar los siguientes requisitos: I. La superficie no excederá el 20 por ciento de la fachada, incluyendo los vanos del inmueble. II. La superficie permitida deberá estar contenida en un solo elemento rotulado.

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16 Periódico Oficial Martes 29 de Mayo de 2007 III. La altura mínima desde el nivel de la banqueta deberá ser de 2 metros 10 centímetros. Esta disposición no será aplicable para los anuncios instalados en las bardas de los lotes baldíos. Artículo 33. Los anuncios de tijera deben de cumplir los siguientes requisitos: I. La superficie total no deberá exceder de 1 metro con 50 centímetros cuadrados por cara. II. No podrán colocarse sobre el arroyo de la vía pública; pero sí en servidumbres de propiedad privada. III. La altura máxima desde el nivel de piso deberá ser de 1 metro 60 centímetros. Artículo 34 . Los anuncios colgantes como mantas, mallas y otros materiales ligeros, se considerarán eventuales y deberán de cumplir con los siguientes requisitos: I. Sólo podrán permanecer treinta días. II. La dimensión máxima permitida será de 2 metros de ancho por 10 metros de largo. III. Su colocación podrá será horizontal o vertical. IV. En ningún caso se permitirá su colocación en forma perpendicular sobre el arroyo de la vía pública. V. No se otorgarán permisos para instalar anuncios en el mobiliario urbano como son; arbotantes, postes, bancas, árboles, depósitos de basura, excepto los casos en que expresamente se autorice. VI. Será responsabilidad del propietario del anuncio el mantenimiento del mismo y retirarlo cumplido el plazo por el que se autorizó su colocación. Artículo 35. Los anuncios tipo cartel serán materia de permiso o convenio por parte de la autoridad municipal, quien destinara las áreas especificas donde podrán ser colocados. Para su colocación no se permite el uso de resistol, engrudo o cualquier material que dificulte el retiro. Artículo 36. Los anuncios eventuales pendón colgante en plano vertical deben llenar los siguientes requisitos: I. La proyección vertical del saliente máximo no deberá rebasar el límite de la propiedad. II. Sólo podrán permanecer treinta días como máximo, los cuales se contarán a partir del día en que se otorgó el permiso. III. En el caso de lotes esquineros, la distancia mínima del plano vertical que contiene el anuncio, paralelo a la vialidad hasta la esquina, deberá ser de 2 metros 50 centímetros. IV. Sólo se podrá colocar uno por predio.

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Martes 29 de Mayo de 2007 Periódico Oficial 17 V. La altura mínima desde el nivel de la banqueta deberá ser de 2 metros 50 centímetros y como superficie máxima de 5 metros cuadrados incluyendo todos los elementos del mismo. VI. Los anuncios de difusión social deberán cubrir las normas de la fracción VIII. VII. Serán retirados una vez concluida la campaña para la que fueron autorizados. El propietario deberá encargarse del mantenimiento, así como de su retiro. VIII. Los que pretendan instalarse en los postes propiedad municipal requerirán de permiso otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y serán colocados de tal forma que no obstruyan los señalamientos de vialidad, a 50 metros uno de otro, y demás restricciones que contemplará el convenio respectivo. Sólo se autorizarán para eventos de índole cultural, deportivo o de beneficio a la comunidad. Queda estrictamente prohibido pegar con cualquier clase de material, cinta, resistol, engrudo, u otro el pendón colgante de cartel en plano vertical. IX. Los urbanizadores podrán solicitar los permisos correspondientes para colocar anuncios de este tipo en un radio de un kilómetro del perímetro del fraccionamiento a promocionar y deberán cumplir con lo dispuesto por este reglamento. Artículo 37 . Los anuncios eventuales en vallas con áreas portantes de publicidad destinadas a ser comercializadas a terceros, instaladas en parte o la totalidad del perímetro de obras en proceso. Se autorizan mediante la expedición de un permiso eventual de 30 días, renovable periódicamente, hasta por el tiempo de la terminación de la obra en proceso en la que se coloquen. Estos anuncios deben de cumplir con los siguientes requisitos: I. La estructura deberá de colocarse dentro de los límites de la propiedad privada. La proyección vertical del saliente máximo de los anuncios, así como de cualquier elemento, como marco y sistema de iluminación, no deberán rebasar más de 15 centímetros de vertical de la propiedad privada hacia la vía pública.

II. Sólo se podrán colocar en obras que se ubiquen frente a vialidades de acceso controlado, principales y colectoras. III. Sólo se autorizarán vallas en obras nuevas con licencia de construcción mayor de 50 metros cuadrados. Cuando por alguna causa exista la suspensión temporal de la obra por más de tres meses, se deberán retirar los anuncios en vallas. IV. Las dimensiones serán de un máximo de 2 metros de altura, por un máximo de 5 metros de largo.

V. La superficie máxima destinada a la colocación no excederá del 20% de la superficie total de la fachada, considerando como fachada el perímetro del predio en que se ejecutan las obras y una altura de 2 metros; debiendo colocarse cada anuncio a lo largo de la valla, con una distribución uniforme de las áreas publicitarias y de las áreas libres.

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18 Periódico Oficial Martes 29 de Mayo de 2007 VI. La distancia mínima entre un anuncio eventual en vallas a uno estructural o semiestructural, será el doble de la altura del anuncio más alto, en cualquier dirección. VII. No se permitirá su colocación en zonas de uso habitacional, ni adosadas a muros construidos, ni en las zonas consideradas como prohibidas en los términos del artículo 45 de este Reglamento. VIII. Los anuncios en vallas deberán de tener seguro y placa de identificación en los términos de los artículos 18 y 19 de este Reglamento, además de tener en su caso, instalación eléctrica oculta. Artículo 38 . Los anuncios inflables de piso o globos aerostáticos utilizados para promocionar en forma eventual deben cumplir con los siguientes requisitos: a) La altura máxima permitida para los de piso será de 6 metros de alto. b) No deberán colocarse en vía pública, pero podrán colocarse en servidumbre. c) El plazo por el que se otorgará el permiso para su colocación será de 30 días como máximo. d) Deberán de ser hechos con materiales no flamables. e) La altura permitida para los globos aerostáticos será de 25 metros como máximo, medidos desde el nivel del piso. Su ubicación se analizará por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. f) Los aspectos no previstos se analizarán y resolverán por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. Artículo 39. La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, resolverá los casos que por sus características sean considerados como especiales, o que no tengan similitud con los anuncios mencionados en este Reglamento. TÍTULO IV CAPÍTULO I Disposiciones por Zona Artículo 40. Para la aplicación de este Reglamento, el Municipio se clasifica en las siguientes zonas: I. Generales. II. Habitacionales. III. Prohibidas; y IV. De alta concentración. I. Zonas generales

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Martes 29 de Mayo de 2007 Periódico Oficial 19 Artículo 41 . Las zonas generales se delimitan por razón del uso de suelo y corresponden a: a) Uso mixto. b) Uso comercial y de servicios. c) Para industria y comercio. d) Industrial. e) Instalación de infraestructura. Artículo 42 . En las zonas generales se permitirán: I. Todos los anuncios que no rebasen 60 centímetros cuadrados de superficie, que se refieran a la nomenclatura, que sean eventuales, de emergencia o de servicio social. II. Los anuncios permanentes: estructurales, semiestructurales y sin estructura soporte. III. Los anuncios eventuales. IV. Los anuncios especiales que sean autorizados por la Dirección. Los anuncios anteriores deberán cumplir con los requerimientos técnicos específicos. Artículo 43 . En las zonas habitacionales se prohíbe la instalación de cualquier anuncio clasificado como estructural o semiestructural de los tipos de pantalla electrónica, superpuestos o clasificado como sin estructura soporte de los tipos de mampostería, y voladizo, a excepción de la señalización oficial de la vialidad regional y colectora, así como los anuncios domiciliarios y de identificación. Artículo 44 . En zonas habitacionales se permite la instalación de los siguientes anuncios: I. Un anuncio eventual en plano vertical, sin iluminar por cada frente de predios en construcción; un anuncio domiciliar por inmueble, iluminado u opaco adosado, cuya superficie no exceda de 60 centímetros cuadrados, en los casos de usos comerciales en estas zonas se podrá utilizar hasta el 20% de superficie del frente del inmueble para anuncio. II. Un anuncio domiciliar por inmueble, iluminado u opaco, ubicado en zona habitacional, como escuela, iglesias, servicios de salud o establecimiento similar a los anteriores, cuya superficie no exceda de 1.20 metros cuadrados. III. En caso de usos comerciales en estas zonas, se podrá utilizar hasta el 20 por ciento de superficie del frente de un inmueble.

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20 Periódico Oficial Martes 29 de Mayo de 2007 Artículo 45. Son consideradas Zonas Prohibidas para la instalación de todo tipo de anuncios, las siguientes: I. Dentro de un radio de 100 metros de los monumentos públicos y sitios de valor histórico, excepción hecha de los anuncios de identificación domiciliar. II. La vía pública, siendo vía pública las banquetas, los arroyos de las calles, los camellones, glorietas, plazas públicas y sus áreas verdes, los jardines públicos y todos los accesos públicos, peatonales o vehiculares, los pasos a desnivel y los elementos que los conforman. III. Se exceptúan expresamente de esta prohibición los anuncios que se instalen por el convenio que celebre el Ayuntamiento y un particular, para la realización de una obra o prestación de un servicio de beneficio colectivo, cuyas características, dimensiones, ubicación y temporalidad de este tipo de anuncios serán de acuerdo a los términos que se autoricen y sobre el cual debe opinar el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. Artículo 46 . Se consideran zonas de alta concentración, las áreas establecidas por sus características, en donde, en igualdad de condiciones, se podrán ubicar anuncios estructurales con poste mayor de 12 pulgadas de diámetro a una distancia menor a la señalada por este Reglamento. Artículo 47. La instalación de anuncios estructurales en las zonas autorizadas de alta concentración está sujeta a las siguientes disposiciones, además de las correspondientes a los anuncios estructurales y a las normas técnicas generales de este Reglamento: I. Se ubicarán en disposición radial, respetando las disposiciones del Reglamento en cuanto a dimensión y altura, con una separación entre anuncios y proyecciones de 1 metro 50 centímetros en cualquier sentido. II. El número de anuncios estará supeditado a la capacidad espacial de la zona y a la distancia entre los mismos. III. Se permitirán anuncios estructurales de poste mayor a 12 pulgadas de diámetro y carteleras ubicadas en azoteas. IV. Se podrán autorizar anuncios con poste mayor a 12 metros siempre y cuando se apeguen a la siguiente tabla: Superficie de Anuncio por cara 96 metros cuadrados, 50 metros cuadrados o 32 metros cuadrados. Altura de poste 12 metros, 15 metros u 8 metros. TÍTULO VI CAPÍTULO I Infracciones y Sanciones

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Martes 29 de Mayo de 2007 Periódico Oficial 21 Artículo 48 . Se entenderá por infracción la violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las cuales serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el presente Capítulo. Artículo 49 . Las sanciones administrativas consistirán en: I. Apercibimiento. II. Multa, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, vigente en el momento de la infracción. III. Retiro del anuncio, a costa y riesgo del propietario y/o del obligado solidario. IV. Revocación de la licencia o permiso. Artículo 50. El apercibimiento procederá en los casos en que por la infracción, de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal o a este Reglamento, no proceda otra sanción específica. Artículo 51. Para la imposición de las multas deberá tomarse en la gravedad de la infracción y las circunstancias que sirvan de base para individualizar la sanción. En los casos previstos por los artículos 7, 8, 10 y 22 de este Reglamento, además de la sanción pecuniaria, se procederá al retiro del anuncio. En estos casos, el Ayuntamiento podrá efectuar las obras inherentes al retiro o a tapar el anuncio, a costa del infractor propietario del anuncio y/o obligado solidario, a través del procedimiento económico coactivo de ejecución, dándole al infractor una notificación donde se le avisa el retiro inmediato del anuncio. En los casos de anuncios que carezcan de, licencia o permiso, o pongan en peligro la integridad física de las personas o sus bienes, se procederá a su retiro inmediato, notificándose tal resolución al responsable, con las demás sanciones y pagos que por el retiro y violaciones a la normatividad de este Reglamento resulten procedentes. Artículo 52 . La revocación de las licencias o permisos otorgados procederá en los siguientes casos: I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resultaren falsos. II. Cuando el servidor público que hubiere otorgado los datos, carezca de competencia o se hubieran proporcionado en violación al presente Reglamento. III. Cuando habiéndose ordenado al titular de la licencia o permiso, efectuar trabajos de conservación y mantenimiento, no los efectúe dentro del plazo que se le haya señalado. IV. Si otorgada la licencia o permiso se comprueba que el anuncio esta colocado en zona de remodelación urbana, cambios de regulación en la zona en que esta colocado el anuncio, sin que puedan afectarse por esta causa los derechos adquiridos y otras razones de interés público o de beneficio colectivo, el anuncio resulte prohibido o deba retirarse. V. Si el anuncio se coloca en sitio distinto al autorizado. VI. Si la autoridad municipal lo determina por razones de interés público. VII. Por reincidencia a la infracción del presente Reglamento, considerándose como reincidencia los casos en los que, habiendo sido sancionado el propietario o arrendador de

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22 Periódico Oficial Martes 29 de Mayo de 2007 un anuncio por una infracción, comete una nueva falta respecto de un mismo anuncio. No se considerará reincidencia cuando sólo haya procedido el apercibimiento. VIII. En los casos de transferencia de una licencia o permiso. IX. Cuando la compañía propietaria o arrendadora, y en su caso el propietario del predio en que se encuentra emplazado el anuncio, talen quemen, poden o corten, por si o por interpósita persona, cualquier árbol que a su juicio obstaculicen la visibilidad del anuncio. La revocación será emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, previa autorización del Presidente Municipal. La resolución que declare la revocación de una, licencia o permiso, ordenará al titular de la licencia o permiso el retiro del anuncio, en un plazo de hasta 15 días naturales. Artículo 53 . En los casos de reincidencia se aplicará la multa más alta, además de la revocación de la licencia o permiso. Artículo 54. A fin de supervisar que la colocación de anuncios cumpla con lo ordenado por este reglamento, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología ejercerá facultades de inspección y vigilancia, para lo cual contará con un grupo de inspectores que le auxiliarán observando el siguiente procedimiento: I. Tratándose de inspeccionar un anuncio o el lugar en donde éste se pretenda colocar, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, como instancia supervisora, expedirá orden de inspección, debidamente firmada, fundada y motivada. II. Al realizarse la revisión, el inspector deberá identificarse, con la credencial vigente que para tal efecto expida a su favor el Ayuntamiento, ante el propietario, arrendador y/o obligado solidario del anuncio; en caso de desconocimiento del nombre y domicilio de cualquiera de éstos, por no encontrarse registrado en el Padrón de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, las diligencias se entenderán con los propietarios u ocupantes del predio donde se practique la inspección. El inspector está obligado a entregar al visitado copia legible de la orden de inspección y éste tiene la obligación de permitir el acceso al lugar a inspeccionar. III. Al inicio de la visita, el inspector requerirá al visitado para que designe a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiendo que en caso de no hacerlo, éstos serán propuestos por el propio inspector. IV. De toda inspección se levantará acta circunstanciada por triplicado, en formas foliadas, en las que se consignará lugar, fecha y nombre con quien se entendió la diligencia, así como el resultado de la misma; el acta deberá ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia, y por los testigos de asistencia, de negarse, algunos de los que intervienen a firmar el acta de inspección, el inspector razonará la negativa suscribiendo dicho razonamiento en la misma acta. Capítulo II Denuncia Popular

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Martes 29 de Mayo de 2007 Periódico Oficial 23 Artículo 55 . Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento, así como los hechos, actos u omisiones relacionados con los anuncios, que puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas y la seguridad de los bienes. Artículo 56 . La Denuncia popular deberá interponerse ante el Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, señalando las generales y el domicilio del denunciante. Cuando para comprobar lo señalado en la denuncia sea necesaria la realización de algún estudio o peritaje, la denuncia incluirá los datos necesarios de la ubicación del anuncio y una descripción breve de los hechos, actos u omisiones en que consista la infracción y los datos de la persona o personas a las que se impute la infracción.

Artículo 57. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología integrara el expediente respectivo tomando en cuenta los nombres de las personas a quienes se les impute la infracción así como de aquellas personas que pudieran resultar afectadas, practicará las inspecciones y diligencias necesarias, y emitirá la resolución correspondiente. La sustanciación de este procedimiento no excederá de diez días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la denuncia. Transitorios: Primero . El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo .- Se abrogan o derogan en su caso todas las disposiciones que se opongan a la publicación de este Reglamento. Tercero .- Las licencias, autorizaciones y permisos otorgados antes de la entrada en vigor de este Reglamento conservarán plenamente su validez por el término que se hayan otorgado. Cuarto .- Las solicitudes que aún no han sido autorizadas se regirán con este nuevo reglamento. DADO en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, el día 30 de Abril de 2007. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 131 fracciones V y VI y 136 de la Ley Orgánica para la Administración Municipal vigente, se promulga para su debida observancia el presente reglamento a los treinta días del mes de abril del año de dos mil siete. Sufragio Efectivo. No Reelección, El Presidente Municipal, Dr. Jaime Alonso Cuevas Tello .- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Dr. Héctor Gonzalo Regalado Curiel .- Rúbrica.

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24 Periódico Oficial Martes 29 de Mayo de 2007 Lic. Raquel Moreno Navarrete , Síndico Municipal.- Rúbrica.- C. Alejandro Palomera Velasco , Regidor.- Rúbrica.- Prof. Rigoberto Torres Ortiz , Regidor.- Rúbrica.- C. Ramona Elizabeth Cruz Becerra , Regidor.- Rúbrica.- C. Víctor Manuel Percastre Mendoza , Regidor.- Rúbrica.- C. Jorge Manjarrez Mendoza , Regidor.- Rúbrica.- Prof. José Alfredo Quiñones Carbajal , Regidor.- Rúbrica.- C. Margarita Arrizon González , Regidor.- Rúbrica.- C. Salvador Macias Valdez , Regidor.- Rúbrica.- C. Aidé Macias Morales , Regidor.- Rúbrica.- C. Ing. Julio Alberto Larios García , Regidor.- Rúbrica.- C. Fidencio Hernández Ruiz , Regidor.- Rúbrica.- C.P. en E. Obed Jesé Estrada Álvarez , Regidor.- Rúbrica.- C. Rosa Maria Trejo Vázquez , Regidor.- Rúbrica.