reglamento artículo 19° de la ley n° 30230

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Aprueban “Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”

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  • 5/21/2018 Reglamento Art culo 19 de la Ley N 30230

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    El Peruano

    Jueves 24 de julio de 2014528502

    como puerto de segunda categora, en el Reglamentode Agencias;

    Que, mediante Sesin de Directorio N 332 de fecha 08de julio del 2014, se resuelve aprobar la inclusin del puerto

    de Zorritos, como puerto martimo de atraque directo desegunda categora, en el Reglamento de Agencias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Aprobar la inclusin del puerto de Zorritos,ubicado en el Departamento de Tumbes, como puertomartimo de atraque directo de segunda categora, en elReglamento de Agencias Generales, Martimas, Fluviales,Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba,aprobado por Decreto Supremo N 010-99-MTC.

    Artculo 2.- La presente Resolucin entrar envigencia al da siguiente de su publicacin en el DiarioOficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PAUL PHUMPIU CHANGPresidente del Directorio (e)

    1114715-1

    ORGANISMO DE EVALUACION

    Y FISCALIZACION AMBIENTAL

    Aprueban Normas reglamentarias quefacilitan la aplicacin de lo establecidoen el Artculo 19 de la Ley N 30230 -Ley que establece medidas tributarias,simplificacin de procedimientos

    y permisos para la promocin y

    dinamizacin de la inversin en elpas

    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVON 026-2014-OEFA/CD

    Lima, 22 de julio de 2014

    VISTOS:El Informe N 137-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de

    Asesora Jurdica y el Informe N 020-2014-OEFA/DFSAIde la Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin deIncentivos; y,

    CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposicin Complementaria

    Final del Decreto Legislativo N 1013 - Decreto Legislativoque aprueba la Ley de Creacin, Organizacin y Funcionesdel Ministerio del Ambiente se crea el Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA comoorganismo pblico tcnico especializado, con personerajurdica de derecho pblico interno, constituyndose enpliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente yencargado de la fiscalizacin ambiental;

    Que, a travs de la Ley N 29325 - Ley del SistemaNacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental seotorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citadoSistema (SINEFA), el cual tiene por finalidad asegurar elcumplimiento de la legislacin ambiental por parte de todaslas personas naturales o jurdicas, as como supervisar ygarantizar que las funciones de evaluacin, supervisin,fiscalizacin, control y sancin en materia ambiental acargo de las diversas entidades del Estadose realicende forma independiente, imparcial, gil y eficiente;

    Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artculo 11 dela Ley N 29325 establece que el OEFA en su calidadde Ente Rector del SINEFA tiene, entre otras, la funcinnormativa, la cual comprende la facultad de dictar, en elmbito y materia de sus competencias, las normas queregulen el ejercicio de la fiscalizacin ambiental en elmarco del SINEFA, y otras de carcter general referidas

    a la verificacin del cumplimiento de las obligacionesambientales fiscalizables de los administrados a sucargo; as como aquellas necesarias para el ejercicio dela funcin de supervisin de entidades de fiscalizacin

    ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento paradichas entidades en los tres niveles de gobierno;Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce,

    adems, que el OEFA es competente, entre otros, paratipificar infracciones administrativas y aprobar la escalade sanciones correspondientes, as como los criteriosde graduacin de estas y los alcances de las medidaspreventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas porlas instancias competentes respectivas;

    Que, de acuerdo a lo establecido en los Artculos 6y 22 de la Ley N 29325, el OEFA es la entidad pblicaencargada de determinar la existencia de infracciones a lanormativa ambiental, as como de imponer las respectivassanciones y medidas correctivas;

    Que, mediante la Ley N 30230 - Ley que establecemedidas tributarias, simplificacin de procedimientosy permisos para la promocin y dinamizacin de lainversin en el pas, publicada el 12 de julio del 2014,se ha dispuesto que durante un plazo de tres (3) aos,contado a partir de su publicacin, el OEFA privilegiarlas acciones orientadas a la prevencin y correccin de laconducta infractora en materia ambiental;

    Que, en este sentido, el Artculo 19 de la citada Leyestablece que durante dicho perodo, el OEFA tramitarprocedimientos sancionadores excepcionales, en los cuales,si declara la existencia de una infraccin, nicamente dictaruna medida correctiva destinada a revertir la conductainfractora y suspender el procedimiento sancionador;luego, si verifica el cumplimiento de dicha medida, concluirel procedimiento; de lo contrario, lo reanudar, quedandohabilitado para imponer la sancin respectiva;

    Que, asimismo, el mencionado artculo seala quedurante dicho perodo, las sanciones a imponerse por lasinfracciones no podrn ser superiores al 50% (cincuentapor ciento) de la multa que correspondera aplicar, deacuerdo a la metodologa de determinacin de sanciones,salvo determinadas excepciones;

    Que, teniendo en cuenta que el nuevo enfoque de lafiscalizacin ambiental privilegia la remediacin y el dictadode medidas cautelares y correctivas, resulta necesariouna mayor participacin ciudadana para la vigilancia en elcumplimiento de dichas medidas administrativas;

    Que, es urgente establecer normas reglamentariasque establezcan reglas jurdicas que faciliten laaplicacin de lo establecido en el Artculo 19 de laLey N 30230 - Ley que establece medidas tributarias,simplificacin de procedimientos y permisos para lapromocin y dinamizacin de la inversin en el pas, alos procedimientos sancionadores y recursivos en trmite,seguidos ante el OEFA, a efectos de brindar mayoresgarantas a los administrados y, al mismo tiempo, lograruna proteccin ambiental eficaz y oportuna;

    Que, mediante Acuerdo N 27-2014 adoptado en laSesin Ordinaria N 024-2014 del 22 de julio del 2014,el Consejo Directivo del OEFA decidi aprobar normasreglamentarias que faciliten la aplicacin de lo establecidoen Artculo 19 de la Ley N 30230 - Ley que establecemedidas tributarias, simplificacin de procedimientos ypermisos para la promocin y dinamizacin de la inversinen el pas, a los procedimientos sancionadores y recursivosen trmite seguidos ante el OEFA, as como disposicionespara lograr una proteccin ambiental eficaz y oportuna, porlo que resulta necesario formalizar este acuerdo medianteResolucin de Consejo Directivo, habindose establecidola exoneracin de la aprobacin del Acta respectiva a finde asegurar su vigencia inmediata;

    Contando con el visado de la Secretara General, laOficina de Asesora Jurdica y la Direccin de Fiscalizacin,Sancin y Aplicacin de Incentivos del OEFA;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29325- Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y FiscalizacinAmbiental, as como en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Literal n) del Artculo 8 y Literal n) delArtculo 15 del Reglamento de Organizacin y Funciones

    del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N 022-2009-MINAM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar las Normas reglamentariasque facilitan la aplicacin de lo establecido en el Artculo

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    19 de la Ley N 30230 - Ley que establece medidastributarias, simplificacin de procedimientos y permisospara la promocin y dinamizacin de la inversin en elpas, las cuales forman parte de la presente Resolucin.

    Artculo 2.-Disponer la publicacin de la presenteResolucin y de las normas reglamentarias aprobadas ensu Artculo 1 en el diario oficial El Peruano y en el PortalInstitucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

    Artculo 3.-Disponer la publicacin de la Exposicinde Motivos de las normas reglamentarias aprobadaspor el Artculo 1 de la presente Resolucin en el PortalInstitucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    HUGO RAMIRO GMEZ APACPresidente del Consejo Directivo

    NORMAS REGLAMENTARIAS QUE FACILITAN LAAPLICACIN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO

    19 DE LA LEY N 30230 - LEY QUE ESTABLECEMEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIN

    DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LAPROMOCIN Y DINAMIZACIN DE LA INVERSIN

    EN EL PAS

    Artculo 1.- FinalidadLas presentes normas reglamentarias tienen por

    finalidad establecer reglas jurdicas que faciliten laaplicacin de lo establecido en el Artculo 19 de laLey N 30230 - Ley que establece medidas tributarias,simplificacin de procedimientos y permisos para lapromocin y dinamizacin de la inversin en el pas, alos procedimientos sancionadores y recursivos en trmiteseguidos ante el Organismo de Evaluacin y FiscalizacinAmbiental OEFA, as como disposiciones para lograruna proteccin ambiental eficaz y oportuna.

    Artculo 2.- Procedimientos sancionadores entrmite

    Tratndose de los procedimientos sancionadores entrmite en primera instancia administrativa, correspondeaplicar lo siguiente:

    2.1 Si se verifica la existencia de infraccin

    administrativa en los supuestos establecidos en losliterales a), b) y c) del tercer prrafo del Artculo 19 de laLey N 30230, se impondr la multa que corresponda, sinreduccin del 50% (cincuenta por ciento) a que se refierela primera oracin del tercer prrafo de dicho artculo, ysin perjuicio de que se ordenen las medidas correctivas aque hubiere lugar.

    2.2 Si se verifica la existencia de infraccinadministrativa distinta a los supuestos establecidos enlos literales a), b) y c) del tercer prrafo del Artculo19 de la Ley N 30230, primero se dictar la medidacorrectiva respectiva, y ante su incumplimiento, la multaque corresponda, con la reduccin del 50% (cincuentapor ciento) si la multa se hubiera determinado mediantela Metodologa para el clculo de las multas base y laaplicacin de los factores agravantes y atenuantes autilizar en la graduacin de sanciones, aprobada porResolucin de Presidencia del Consejo Directivo N035-2013-OEFA/PCD, o norma que la sustituya, enaplicacin de lo establecido en el segundo prrafo yla primera oracin del tercer prrafo del artculo antesmencionado.

    En caso se acredite la existencia de infraccinadministrativa, pero el administrado ha revertido,remediado o compensado todos los impactos negativosgenerados por dicha conducta y, adicionalmente, noresulta pertinente el dictado de una medida correctiva, laAutoridad Decisora se limitar a declarar en la resolucinrespectiva la existencia de responsabilidad administrativa.Si dicha resolucin adquiere firmeza, ser tomada encuenta para determinar la reincidencia, sin perjuicio de suinscripcin en el Registro de Infractores Ambientales.

    2.3 En el supuesto previsto en el Numeral 2.2precedente, el administrado podr interponer nicamenteel recurso de apelacin contra las resoluciones de primerainstancia.

    2.4 Si en un expediente administrativo se tramitanimputaciones referidas a infracciones contenidas tantoen el Numeral 2.1 como en el Numeral 2.2 precedentes,

    la Autoridad Decisora proceder a desacumular lasimputaciones en expedientes distintos.

    Artculo 3.- Procedimientos recursivos en trmite

    Tratndose de los procedimientos recursivos(reconsideracin o apelacin) en trmite, correspondeaplicar lo siguiente:

    3.1 En caso se confirme el monto de la sancin

    impuesta en primera instancia, esta se reducir en un50% (cincuenta por ciento).

    3.2 En caso se considere que debe imponerse unmonto menor a la sancin impuesta en primera instancia,la reduccin del 50% (cincuenta por ciento) se aplicarsobre el monto de la multa ya reducida.

    3.3 Lo dispuesto en los Numerales 3.1 y 3.2 no seaplica a los supuestos previstos en los literales a), b) y c)del tercer prrafo del Artculo 19 de la Ley N 30230.

    Artculo 4.- Sancin tasada y no tasadaLa reduccin del 50% (cincuenta por ciento) a que se

    refiere el tercer prrafo del Artculo 19 de la Ley N 30230 nose aplica a las multas tasadas (o fijas), sino a aquellas que sedeterminen en aplicacin de la Metodologa para el clculo delas multas base y la aplicacin de los factores agravantes yatenuantes a utilizar en la graduacin de sanciones, aprobadapor Resolucin de Presidencia del Consejo Directivo N 035-2013-OEFA/PCD, o norma que la sustituya.

    Artculo 5.- Medidas administrativasLo dispuesto en el Artculo 19 de la Ley N 30230

    no afecta el dictado de mandatos de carcter particular,medidas preventivas, medidas cautelares y medidascorrectivas, medidas administrativas que se orientan agarantizar la efectiva y oportuna proteccin del ambientey la salud de las personas.

    Artculo 6.- Multas coercitivasLo establecido en el Artculo 19 de la Ley N 30230 no

    afecta la potestad del OEFA de imponer multas coercitivasfrente al incumplimiento de medidas cautelares y medidas

    correctivas, de conformidad con lo establecido en el Artculo199 de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los Artculos 21 y 22 de la Ley N 29325 - Ley delSistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental,y los Artculos 40 y 41 del Reglamento del ProcedimientoAdministrativo Sancionador del OEFA, aprobado porResolucin de Consejo Directivo N 012-2012-OEFA/CD.

    Artculo 7.- Impugnacin de medida correctivaEl recurso de apelacin a una medida correctiva se

    concede sin efecto suspensivo.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Participacin de terceros con interslegtimo

    Cualquier persona natural o jurdica con interslegtimo podr intervenir como tercero interesado en losprocedimientos administrativos sancionadores o recursivosque se tramitan ante el OEFA, aportando pruebas sobrela existencia de infraccin administrativa o sobre elincumplimiento de una medida cautelar o correctiva, enaplicacin de lo establecido en el Artculo 60 de la Ley N27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Los terceros podrn conocer la existencia delprocedimiento sancionador o recursivo a travs delseguimiento de las denuncias ambientales a que serefiere el Captulo VI de las Reglas para la atencinde denuncias ambientales presentadas ante el OEFA,aprobadas por Resolucin de Consejo Directivo N 015-2014-OEFA/CD, o solicitando los Resmenes Pblicosde los procedimientos sancionadores a que se refiere laDirectiva N 001-2012-OEFA/CD Directiva que promuevemayor transparencia respecto de la informacin queadministra el OEFA, aprobada por Resolucin de ConsejoDirectivo N 015-2012-OEFA/CD.

    Segunda.- Prescripcin de oficioLas Autoridades Instructora y Decisora tienen la facultadde declarar de oficio la prescripcin del plazo de ejercicio desu competencia para investigar y determinar la existencia deresponsabilidad administrativa, segn sea el caso.

    1114891-1

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