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REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ALUMNO DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE
Vicerrectoría Académica
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Ámbito de Aplicación
DECRETO Nº 019/2011
Santiago, marzo 1 de 2011
VISTOS:
Anteproyecto presentado por la Vicerrectoría Académica y teniendo presente las
facultades que me confieren los Estatutos del Instituto Profesional de Chile
DECRETO:
Fíjese el siguiente Reglamento Académico del Alumno:
“REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ALUMNO DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE
PÁRRAFO I: DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo Nº 1
El presente reglamento establece las normas que regulan el quehacer académico,
así como los deberes y derechos que le asisten a los alumnos del Instituto.
Artículo Nº 2
El texto íntegro del presente reglamento, así como el Reglamento Disciplinario y
demás reglamentos que les sean aplicables al estudiante, se encuentran publicados
en el sitio Internet de la Institución y se entienden conocidos por todos los alumnos,
profesores, autoridades y funcionarios del Instituto, por lo que su aplicación y
cumplimiento es obligatoria para todos los estamentos a partir de su fecha de
publicación.
PÁRRAFO II: DE LA CALIDAD DE ALUMNO
Artículo Nº 3
Los alumnos del Instituto Profesional de Chile pueden tener la calidad de: alumno
regular, alumno libre o de intercambio.
Difusión
Calidad de alumno
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Artículo Nº 4
Alumno regular es toda persona que ingresa al Instituto Profesional de Chile, a
través de los procedimientos establecidos en el artículo 7 y siguientes del presente
reglamento, se encuentra con matrícula vigente y cursa una carrera con el
propósito de obtener un título profesional o técnico de nivel superior.
El alumno regular conservará su calidad de tal, mientras se encuentre vigente su
matrícula o esté cursando alguna asignatura, práctica profesional u otra actividad
académica del período académico en que ésta fuere inscrita.
Artículo Nº 5
Alumno libre es aquella persona autorizada por una resolución específica de una
autoridad académica, a ingresar a la Institución para realizar cursos o actividades
curriculares de un programa académico determinado, que no conducen a la
obtención de un título profesional ni técnico de nivel superior, pudiendo estos
cursos ser debidamente certificados.
Artículo Nº 6
Alumno de intercambio es aquella persona que proviene de una Institución de
Educación Superior nacional o extranjera quien, conservando su calidad de alumno
regular en su Institución de origen, realiza parte de sus actividades curriculares en
el Instituto.
PÁRRAFO III: DE LA ADMISIÓN
Artículo Nº 7
Las vías de ingreso a la Institución, como alumno regular son:
la admisión normal, para aquellos egresados de la Enseñanza Media en Chile, o
en el extranjero, debidamente habilitados para optar a la Educación Superior
en Chile.
la admisión especial, para aquellas personas que ingresan a un plan especial, y
que están en posesión de un título profesional, técnico y/o grado académico,
o tienen estudios profesionales, técnicos, de bachillerato o licenciatura
incompletos.
Alumno regular
Alumno libre
Vías de ingreso
Alumno de intercambio
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Las fechas y requisitos correspondientes al proceso de admisión se establecerán,
acorde con la Política que lo rige, en el procedimiento respectivo.
Artículo Nº 8
No podrá ingresar a la Institución quien, en virtud de una sanción disciplinaria,
hubiese sido expulsado de otra Institución de Educación Superior.
En caso de comprobarse una infracción a esta norma, el Instituto tendrá el derecho
de cancelar de inmediato la matrícula correspondiente, sin derecho a
indemnización ni devolución alguna de la matrícula y aranceles cancelados o
devengados por el alumno hasta esa fecha.
PÁRRAFO IV: DE LA MATRÍCULA
Artículo Nº 9
En cada período académico, todos los alumnos del Instituto deberán regirse por la
forma y plazos que fija la Institución para el proceso de matrícula, los cuales serán
difundidos oportunamente. Para matricularse los alumnos deberán:
estar al día en sus compromisos financieros, sin perjuicio de lo establecido en
el Artículo 11 del presente reglamento,
no registrar deudas de material(es) de propiedad de la Institución (biblioteca,
laboratorios, talleres, etc.) y/o
no haber sido objeto de una sanción disciplinaria que importe cancelación o
suspensión temporal de matrícula.
Artículo Nº 10
El arancel de matrícula y colegiatura será establecido anualmente por Decreto de
Rectoría y deberá ser pagado en los plazos y fechas que determine la autoridad
institucional correspondiente.
Artículo Nº 11
El alumno que se encuentre en calidad de moroso de cualquiera de las cuotas del
arancel convenido en el contrato de prestación de servicios educacionales:
Restricciones
Derecho a matrícula
Determinación de arancel
Suspensión de servicios
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no podrá renovar su matrícula ni inscribir asignaturas para el período
académico siguiente, y
perderá su derecho a solicitar cualquier tipo de documentación al Instituto,
tales como certificados de alumno regular, de asignaturas rendidas, etc., una
vez terminado el período académico en que se produjo la morosidad.
PÁRRAFO V: DEL RÉGIMEN CURRICULAR
Título 1: Del currículo
Artículo Nº 12
Se entiende por currículo el conjunto de asignaturas, actividades, condiciones y
requisitos que establece el Instituto para optar a un título profesional o técnico de
nivel superior y que determina la forma cómo se va cumpliendo y avanzando en el
plan de estudios de una determinada carrera. El currículo está compuesto por las
áreas Transversal, de Especialidad y Formación General.
Se entiende por Área Transversal a la(s) asignatura(s) que un estudiante debe
cursar, con el fin de mejorar y desarrollar competencias habilitantes para la
educación superior.
Se entiende por Área de Especialidad al conjunto de asignaturas que se consideran
necesarias para la formación en la especialidad y comprende los contenidos,
habilidades y destrezas que le permiten al estudiante manejar adecuadamente los
conocimientos, métodos, técnicas y avances en áreas del saber, acorde a la
actividad laboral que desarrollará.
Se entiende por Formación General a la(s) asignatura(s) complementaria(s) que un
estudiante debe cursar, con el fin de favorecer su formación integral y conseguir
amplitud en su formación personal, social, cultural y deportiva, como así también,
desarrollar áreas complementarias a las definidas en las líneas de cada carrera,
fomentando la integración con estudiantes de otras áreas.
Currículo
Área Transversal
Área de Especialidad
Formación General
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La aprobación de las asignaturas y/u otros requisitos comprendidos en todas las
áreas de los Planes de Estudio, permitirá al estudiante adquirir la calidad de
egresado al que se refiere el artículo 66 del presente reglamento.
Artículo Nº 13
Las asignaturas que forman parte de un currículo pueden ser de tipo
teórico/práctico o práctico de acuerdo a las siguientes definiciones.
a) Asignatura teórico/práctica es aquella en las que el alumno construye el
conocimiento y desarrolla habilidades a través de estrategias metodológicas
que son realizadas fundamentalmente en la sala de clases, en forma
presencial.
b) Asignatura práctica es aquella en la que el alumno desarrolla habilidades a
través de aplicaciones, las que se realizan preferentemente en talleres,
laboratorios, en terreno, salas de clase u otros, en forma presencial.
Título 2: Del régimen curricular y las jornadas de clases
Artículo Nº 14
Se entiende por régimen curricular la organización del conjunto de condiciones y
requisitos que establece el Instituto y que determinan la forma cómo se cumple y
avanza en el currículo contemplado en el Plan de Estudios.
El Régimen Curricular adoptado por el Instituto tiene la modalidad anual. Sin
embargo, las mallas curriculares de las diferentes carreras pueden contener
también asignaturas de carácter semestral. Los cursos de Formación General tienen
siempre carácter semestral.
Existen, además, diferentes jornadas de estudio determinadas por el Instituto:
Diurna, que se extiende de lunes a viernes, de 08:30 a 20:00 hrs. y sábado, de
08:30 a 13:30 hrs.
Vespertina, que se extiende de lunes a viernes, de 18:30 a 22:45 hrs. y
sábado, de 08:30 a 18:45 hrs.
Jornadas
Régimen curricular
Tipos de Asignaturas
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La Institución se reserva el derecho a modificar los horarios atendidas razones de
fuerza mayor.
Título 3: De las actividades curriculares, su inscripción y renuncia
Artículo Nº 15
Anualmente, la Vicerrectoría Académica establecerá un calendario académico,
válido para toda la Institución, que determina las fechas y plazos de las actividades
relevantes de cada período académico.
Artículo Nº 16
Se entiende por actividades curriculares todas aquellas que realiza un alumno como
parte del plan de estudios de una carrera.
Por otra parte, a fin de establecer mejoras en los planes de estudio, la
Vicerrectoría Académica puede adecuarlos y/o establecer nuevos requisitos y
condiciones para optar al título correspondiente.
Los alumnos que se cambien de plan de estudio dentro de una misma carrera o
cursen otra mención, conservarán todos los antecedentes académicos y
reglamentarios del plan de estudio de origen.
Podrán existir actividades extra curriculares de tipo cultural, deportivas, sociales,
de entretención u otro tipo, convocadas por las distintas agrupaciones o
delegaciones estudiantiles. La participación de los alumnos en éstas, será de su
exclusiva responsabilidad y no los exime de sus obligaciones y deberes académicos
contemplados en el presente reglamento.
Artículo Nº 17
Al comienzo de cada período académico, los alumnos confirmarán la inscripción de
carga académica de su plan de formación profesional correspondiente a dicho
período, a partir de un proceso de asignación realizado por Registro Académico, de
acuerdo a la reglamentación vigente y en las fechas que establece el calendario
académico.
Adecuación de planes de estudio
Modificación de horarios
Calendario Académico
Actividades curriculares
Inscripción de carga académica
Actividades Extra-curriculares
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Además, los alumnos deberán inscribir, cuando corresponda, cursos pertenecientes
al plan de formación general, de acuerdo al ofrecimiento académico disponible
para el citado período.
Artículo Nº 18
Las condiciones para estar inscrito en una o más actividades curriculares en cada
período académico son las siguientes:
ser alumno regular, libre, o de intercambio.
encontrarse al día en el pago de su matrícula y en las cuotas del arancel o
colegiatura anual.
haber aprobado los requisitos académicos que el correspondiente plan de
estudio establezca.
no estar sancionado administrativamente por la Institución y/o encontrarse en
causal de eliminación académica.
Artículo Nº 19
El alumno deberá cursar obligatoriamente, en cualquiera de las jornadas, en el
siguiente período en que se dicten, las asignaturas reprobadas en un período
académico, sean éstas anuales o semestrales.
Asimismo y a partir de la programación de actividades curriculares de cada año,
podrá estar inscrito en aquellas para las cuales tiene aprobado(s) el(los)
prerrequisito(s), que no presenten tope de horario entre ellas.
Artículo Nº 20
Al inicio de cada período académico existirá un proceso denominado Modificación
de Carga Académica, a través del cual el alumno podrá retirar, incorporar y/o
modificar secciones de la carga académica asignada, siempre y cuando no inscriba
secciones con topes de horario y su carga académica final tenga como mínimo 20 y
como máximo 35 horas pedagógicas semanales.
Para efectuar una modificación de carga, el alumno deberá presentar una solicitud
de modificación según el procedimiento establecido, la que será resuelta por la
Condiciones
Asignaturas reprobadas
Modificación de carga académica
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Dirección Académica de Sede y comunicada al alumno por Registro Académico a
través del sitio Internet de la Institución.
Las fechas en que tendrá lugar este proceso serán las establecidas en el calendario
académico de la Institución publicado en la Intranet del alumno.
Artículo Nº 21
Los alumnos que cursen segundo año en adelante, podrán eliminar una asignatura
de su carga académica, siempre y cuando ésta no haya sido reprobada
anteriormente. El alumno podrá acceder a este beneficio sólo por una vez en cada
período académico, dentro del período establecido en el calendario académico.
Artículo Nº 22
La Dirección de Carrera, por razones debidamente justificadas y ante solicitud
formulada al respecto por el alumno en Registro Académico, podrá autorizar el
cambio de jornada de un alumno.
Artículo Nº 23
Será responsabilidad del estudiante verificar en su intranet, que su carga académica
oficial corresponda a los cursos que efectivamente esté cursando y que ella registre
los posibles cambios efectuados durante el proceso de modificación de carga.
Título 4: De las evaluaciones
Artículo Nº24
Durante la primera semana de cada período académico, cada profesor deberá
difundir a los alumnos el perfil de egreso de la carrera, programa de la asignatura y
estipular claramente sus objetivos, sistema de evaluación, requisitos de asistencia y
cualquier otra condición requerida para el normal desarrollo y aprobación del
mismo.
Artículo Nº 25
Se entiende por evaluación académica la medición del grado o nivel en que el
alumno logra los objetivos establecidos de la asignatura, curso o actividad en que
está inscrito. Ésta constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y
Verificación de carga académica
Evaluación
Cambio de jornada
Rebaja de carga académica
Difusión de programas de cursos
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formativo, considerado como la base del sistema de evaluación de las carreras de la
Institución.
Artículo Nº 26
Son formas de evaluación: las pruebas escritas, exámenes, interrogaciones orales,
trabajos grupales o individuales, informes de trabajo en terreno, controles de
lectura, resultados de experiencia en talleres y laboratorios, estudios de casos,
consultas dirigidas, prácticas empresariales y toda actividad académica análoga o
similar, que permitan medir conocimientos, habilidades y actitudes del alumno
durante su proceso de formación profesional.
Artículo Nº 27
Los resultados de las evaluaciones aplicadas se traducirán en calificaciones que
podrán revestir el carácter de parciales o finales.
Los resultados de las formas de evaluación aplicadas se reflejarán en notas, según
la siguiente escala de calificaciones:
7,0 ---- Sobresaliente6,0 – 6,9 ---- Muy Bueno 5,0 – 5,9 ---- Bueno 4,0 – 4,9 ---- Suficiente 3,0 – 3,9 ---- Menos que Suficiente2,0 – 2,9 ---- Deficiente 1,1 – 1,9 ---- Malo
Esta escala incluye calificaciones de notas fraccionadas con el uso de hasta un
decimal. La aproximación del segundo decimal sólo rige para el cálculo de la Nota
de Presentación y Nota Final de la asignatura.
Las asignaturas teórico/práctica consideran un examen final, a diferencia de las
asignaturas prácticas que no lo contemplan. En estas últimas, la Nota Final
corresponde a la Nota de Presentación.
La Nota Final 4,0 (cuatro coma cero) será entendida como la calificación mínima
para aprobar el requisito de rendimiento de una asignatura o actividad académica,
correspondiente al cumplimiento satisfactorio de al menos el 60% de sus objetivos.
Escala de calificaciones
Tipos de evaluación
Calificaciones
Nota de aprobación
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Artículo Nº 28
La asistencia a las actividades curriculares (clases, talleres, laboratorios, etc.) es
obligatoria y, para aprobar un curso, el alumno debe cumplir con un porcentaje
mínimo equivalente al 75% tanto para las asignaturas prácticas como para las
teórico/prácticas, independiente de la(s) causa(s) de la(s) inasistencia(s). No
obstante lo anterior, se podrá establecer porcentajes superiores a éste cuando la
naturaleza de las actividades o asignaturas así lo requiera, lo que debe ser
informado en el respectivo programa del curso.
Artículo Nº 29
Eventualmente, un alumno podrá solicitar asistencia libre en un determinado
período académico, en una o más asignaturas, sin que esto lo exima de la obligación
de rendir las evaluaciones académicas.
Esta solicitud debe ser presentada en Registro Académico hasta la tercera semana
después de iniciado el período académico y la autorización la puede otorgar el
Director Académico de Sede según criterios institucionales.
Artículo Nº 30
El sistema de evaluación de cada asignatura anual de primer año (nivel 100)
considera:
a) cinco calificaciones, donde las cuatro primeras corresponden a pruebas
solemnes con ponderación creciente de 10%, 15%, 25% y 30% respectivamente,
y la quinta calificación, ponderada con un 20%, corresponde a una nota
resultante de diversas evaluaciones realizadas periódicamente durante el año,
b) que la ponderación de las cinco calificaciones señaladas conformará la Nota de
Presentación, y
c) un examen final de carácter global en el caso de las asignaturas
teórico/prácticas, cuya ponderación será de 30% y que deberá considerar los
aspectos centrales del programa.
La evaluación de cada asignatura anual de 2º, 3º y 4º año (niveles 200, 300 y 400)
considera:
Sistema de evaluación anual, nivel 100
Asistencia libre
Requisito de asistencia para aprobación
Sistema de evaluación anual, nivel 200, 300 y 400
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a) cinco calificaciones con igual ponderación (20% cada una), donde las 4
primeras corresponden a pruebas solemnes y la quinta corresponde a una nota
resultante de diversas evaluaciones realizadas periódicamente durante el año,
b) que la ponderación de las cinco calificaciones señaladas conformará la Nota de
Presentación, y
c) un examen final de carácter global, en el caso de las asignaturas
teórico/prácticas, cuya ponderación será de 20% y que deberá considerar los
aspectos centrales del programa.
Para todos los niveles, la Nota Final será el resultado de la ponderación de los
porcentajes establecidos para cada una de las evaluaciones señaladas
anteriormente y la nota obtenida en cada una de ellas.
Cuando excepcionalmente la naturaleza de la actividad académica anual lo
amerite, el sistema de evaluación podrá tener ponderaciones diferentes a las
establecidas en este artículo, lo cual deberá contar con la aprobación previa de la
Vicerrectoría Académica, y estará consignado en el programa de estudio respectivo.
Artículo Nº 31
La evaluación de cada asignatura semestral de 1º, 2º, 3º y 4º año (niveles 100, 200,
300 y 400) considera:
a) tres calificaciones con ponderación 33%, 33% y 34% respectivamente, donde las
dos primeras corresponden a pruebas solemnes y la tercera a una nota parcial
resultante de diversas evaluaciones realizadas durante el semestre,
b) que la ponderación de las tres calificaciones conformará la Nota de
Presentación, y
c) un examen final de carácter global, cuya ponderación será de 20% y que
deberá considerar los aspectos centrales del programa.
Para todos los niveles, la Nota Final será el resultado de la ponderación de los
porcentajes establecidos para cada una de las evaluaciones señaladas
anteriormente y la nota obtenida en cada una de ellas.
Sistema de evaluación semestral
Nota Final
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Cuando excepcionalmente la naturaleza de la actividad académica semestral lo
amerite, el sistema de evaluación podrá tener ponderaciones diferentes a las
establecidas en este artículo, lo cual deberá contar con la aprobación previa de la
Vicerrectoría Académica, y estará consignado en el programa de estudio respectivo.
Artículo Nº 32
La Dirección Académica de Sede, deberá programar las evaluaciones solemnes
dentro de los períodos señalados para tal efecto en el calendario académico
institucional.
No obstante lo anterior, en casos justificados la fecha preestablecida para rendir
una determinada evaluación podrá ser modificada por la Dirección Académica de
Sede, a petición del Director de Carrera.
Los controles o evaluaciones parciales deberán ser programados por cada docente
cumpliendo con las exigencias de periodicidad establecidas para la asignatura.
Dicha programación debe ser conocida por los alumnos y el Director de Carrera
respectivo.
Artículo Nº 33
Los alumnos deberán rendir obligatoriamente todas las evaluaciones en las fechas
programadas. El plazo para presentar una justificación de inasistencia a cualquier
actividad de evaluación no podrá exceder a cinco días hábiles desde su aplicación y
deberá ser dirigida a la Dirección de Carrera y resuelta por la respectiva Dirección.
La inasistencia sin justificación formal a cualquier actividad de evaluación será
calificada con nota 1,0 (uno coma cero).
Artículo Nº 34
En caso que exista una justificación de inasistencia aceptada, el alumno podrá
recuperar la respectiva evaluación solemne en el día y hora establecidos por la
Dirección Académica de la Sede. En caso que la justificación de inasistencia no sea
aceptada o el alumno no asista a la evaluación recuperativa, independiente del
motivo, ésta será calificada con nota 1,0 (uno coma cero).
Calificación por inasistencia
Programación evaluaciones
Justificación inasistencia
Recuperación evaluaciones
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Por otra parte, para presentarse al examen final el alumno deberá previamente
tener todas las calificaciones del año o semestre debidamente regularizadas.
Artículo Nº 35
La asistencia es uno de los requisitos de aprobación de una actividad curricular. Por
ello, el alumno debe acreditar un 75% de asistencia tanto para las asignaturas
prácticas como para las asignaturas teórico/prácticas de acuerdo al artículo 28, o
que se le haya autorizado una solicitud de justificación de inasistencia, a través de
los procedimientos establecidos.
La autorización o rechazo de la solicitud de justificación de inasistencia será
resuelto con posterioridad a la aplicación de los exámenes finales, para los casos en
que la Nota Final obtenida sea igual o superior a la nota mínima de aprobación.
Artículo Nº 36
Los alumnos tienen derecho a conocer la calificación, correcciones y pauta de
corrección de todas las evaluaciones que les fueran aplicadas, dentro de un plazo
no superior a siete días corridos, contados desde la fecha de su aplicación. Vencido
este plazo los alumnos podrán exigir este derecho directamente al Director de
Carrera correspondiente.
Artículo Nº 37
En las asignaturas teórico/prácticas, los alumnos que cumplan con el requisito de
asistencia mínima y certifiquen una nota ponderada de presentación a examen,
igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco), y que hayan obtenido para los efectos de
lo dispuesto en las letras a) y b) de los artículos 30 y 31 según corresponda, notas
iguales o superiores a 4,0 (cuatro coma cero) podrán ser eximidos de la obligación
de rendir el examen final correspondiente. En estos casos, la Nota Final de la
asignatura o actividad curricular será la nota obtenida como presentación a
examen.
Los alumnos a quienes se les haya aprobado una solicitud de asistencia libre no
tendrán derecho a la eximición.
Requisitos de eximición
Justificación de inasistencia
Plazo para conocer calificaciones
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No obstante lo anterior, la Vicerrectoría Académica podrá no eximir o establecer
condiciones especiales de eximición diferentes a las señaladas en el párrafo
anterior, cuando la naturaleza de determinadas actividades curriculares así lo
requiera, lo que debe ser informado en el respectivo programa del curso.
Artículo Nº 38
El alumno que, por problemas de salud u otras situaciones graves, esté inhabilitado
para continuar desarrollando sus actividades curriculares en un período académico
en curso y que haya completado al menos un 75% de éste, con los documentos de
justificaciones correspondientes podrá elevar una Solicitud de Aplazamiento de una
o más actividades curriculares en Registro Académico.
Adicionalmente, en caso que el alumno no pueda cumplir con el total de su carga
académica habiendo cursado menos del 75% del período académico, deberá elevar
en Registro Académico una solicitud de suspensión de actividades curriculares,
según se establece en los artículos 60 y 61.
Artículo Nº 39
Todo alumno que tenga aprobada una solicitud de aplazamiento de una o más
actividades curriculares, obtendrá una calificación pendiente la cual será registrada
con la letra "P", la que no podrá permanecer más allá del inicio del siguiente
período académico. Dicha calificación será reemplazada en el momento que el
alumno dé cumplimiento a las exigencias de la actividad curricular respectiva. En
caso de no dar cumplimiento a la regularización en el plazo señalado, el alumno
será calificado con nota 1,0 (uno coma cero) en todas aquellas actividades
curriculares que se hayan registrado como pendientes.
La calificación "P" no permitirá al alumno inscribirse en aquellas actividades
curriculares para las cuales la actividad calificada como pendiente constituye
prerrequisito, ya que mientras esta última no haya sido reemplazada por la
calificación definitiva, se considerará como no aprobada.
Solicitud de Aplazamiento
Condiciones Aplazamientos Aprobados
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La aceptación de la solicitud de aplazamiento de actividades curriculares no libera
al alumno de las obligaciones de colegiatura u otros compromisos económicos
contraídos con la institución, por el respectivo período académico.
Artículo Nº 40
Los alumnos que reprueben alguna asignatura, tendrán la oportunidad de rendir un
examen de repetición, para el que rige la misma Nota de Presentación del primero.
Dichos exámenes se fijarán en el calendario académico.
Existirán dos condiciones para presentarse a examen de repetición:
Haberse presentado al primer examen, obteniendo en él una nota mínima
equivalente a un 3,0 (tres coma cero); y
Haberse inscrito previamente en el(los) examen(es) de repetición de la(s)
asignatura(s) que se quiere(n) rendir, en las fechas estipuladas en el
calendario académico.
Artículo Nº 41
Los alumnos que rindan examen de repetición lo harán manteniendo su Nota de
Presentación y deberán obtener en él la calificación requerida para aprobar la
asignatura.
Si la nota obtenida en el examen de repetición no es suficiente para aprobar la
asignatura, la Nota de Presentación y la obtenida en el primer examen, con sus
respectivas ponderaciones, constituirá la Nota Final de la asignatura.
Artículo Nº 42
Los alumnos que reprueben alguna asignatura que condicione su situación de egreso
y/o realización de su práctica profesional cuando éstas exijan haber aprobado la
totalidad de las asignaturas del plan de estudio correspondiente, podrán solicitar
excepcionalmente al Vicerrector de Sede, rendir un examen de tercera
oportunidad.
Las condiciones y calificación del examen de tercera oportunidad serán las mismas
indicadas en artículos precedentes.
Examen de repetición
Condiciones
Calificación Examen de repetición
Examen de tercera oportunidad
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Artículo Nº 43
Durante el desarrollo de todas las actividades curriculares es responsabilidad del
profesor consignar apropiadamente los resultados de las evaluaciones según las
exigencias y formas que el Instituto determine e informar a sus alumnos de los
resultados obtenidos en cada actividad curricular, incluyendo las pautas de corrección,
dentro de los plazos fijados en el reglamento y/o en el calendario académico.
Los resultados obtenidos en los exámenes finales, deberán ser entregados por el
profesor a los alumnos a más tardar cuarenta y ocho horas después de ser aplicados,
en día y hora fijados por la Dirección de Carrera respectiva.
Los alumnos que no se presenten a la entrega de resultados señalada, perderán toda opción
de revisar su examen, no existiendo la posibilidad de revisarlo nuevamente.
Artículo Nº 44
Finalizado el período académico, el Director de Carrera será responsable que se
comunique oficialmente a los alumnos las calificaciones finales obtenidas. De existir
algún error, los alumnos podrán apelar por escrito en Registro Académico dentro de
un plazo no superior a diez (10) días hábiles a contar de la fecha de la
comunicación. El resultado de dicha apelación será informada al alumno por
Registro Académico.
Sólo tendrán derecho a apelar los alumnos que se encuentren inscritos oficialmente
en la actividad curricular correspondiente.
Artículo Nº 45
Se entiende por Promedio General Ponderado a la resultante de dividir: la suma de
los productos obtenidos entre la calificación final y el número de horas semanales
de cada asignatura, por el total de horas de éstas.
En este promedio se incluyen todas las asignaturas del plan de estudio que forman
parte de las áreas Transversal, de Especialidad y Formación General.
Promedio general ponderado
Deberes del profesor
Información notas finales
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Título 5: De la Promoción y Eliminación
Artículo Nº 46
El alumno regular será aprobado y promovido en un curso o actividad curricular
cuando cumpla con los requisitos de asistencia establecidos en el artículo 28 y
además haya obtenido una calificación final igual o superior a la nota mínima de
aprobación 4,0 (cuatro coma cero).
El Director Académico de la sede respectiva, puede autorizar que un alumno
apruebe la asignatura con un porcentaje inferior al establecido, de acuerdo a los
siguientes criterios:
Nota Final igual o superior a 5,0 (cinco coma cero) y una asistencia igual o
superior a 70%,
Nota Final igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco) y una asistencia igual o
superior a 65%, o
Nota Final igual o superior a 6,0 (seis coma cero) y una asistencia igual o
superior a 60%.
Artículo Nº 47
Incurrirán en causal de eliminación académica los alumnos que hubiesen reprobado
en dos oportunidades una misma asignatura de su currículo. Registro Académico
publica esta información con los listados de alumnos afectos a esta causal.
Artículo Nº 48
Los alumnos que estén en causal de eliminación académica podrán, en un máximo
de dos oportunidades a lo largo de su carrera, elevar una solicitud para ser
autorizados a continuar como alumnos regulares de la Institución y cursar
nuevamente la(s) asignatura(s) que motivaron la causal señalada.
Los alumnos que cayeren en causal de eliminación y así hayan sido notificados por
Registro Académico, deberán elevar la solicitud señalada en párrafo anterior,
dentro de los plazos contemplados para este efecto en el calendario académico.
Promoción Académica
Eliminación académica
Apelación
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El Director Académico de Sede resolverá, dentro de los quince (15) siguientes días a
la presentación de la solicitud por parte del alumno.
Si la solicitud de excepción es rechazada, el alumno tendrá un plazo de cinco (5)
días hábiles, contados desde la fecha de notificación de rechazo, para apelar ante
el Vicerrector de Sede, quien decidirá en definitiva, sin ulterior recurso.
Artículo Nº 49
Todo alumno eliminado de una carrera por la aplicación de la causal señalada en
artículo 47, habida cuenta de lo establecido en el artículo 48, sólo podrá reingresar
a la Institución a una carrera distinta de la que fue eliminado, siendo considerado
para todos los efectos como un alumno nuevo y pudiendo homologar las asignaturas
debidamente aprobadas en la carrera de origen, de acuerdo a las normas
establecidas para este procedimiento en el artículo 54.
Artículo Nº 50
El alumno regular que no se haya matriculado dentro de los plazos establecidos en
el calendario académico, se entenderá que ha hecho abandono de la Institución,
por lo que será eliminado administrativamente de su carrera.
Excepcionalmente la Dirección Académica de Sede, podrá autorizar a alumnos que
así lo soliciten a matricularse y/o inscribir asignaturas en una fecha posterior a la
establecida para estos efectos. En todo caso, esta solicitud podrá ser presentada en
Registro Académico sólo dentro del plazo de cinco semanas desde el inicio de
clases.
Los alumnos autorizados para estos efectos que finalmente no se matriculen o no
inscriban asignaturas dentro del plazo señalado, serán eliminados
administrativamente.
Artículo Nº 51
Los alumnos eliminados administrativamente de acuerdo con lo señalado en el
artículo precedente podrán, por una sola vez durante su carrera y si no presentan
deudas con la Institución, elevar una solicitud de reconsideración de la eliminación
Eliminación final
Eliminación administrativa
Revisión de la solicitud
Reingreso luego de eliminación académica
Apelación
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en Registro Académico, para efecto que se reconsidere la condición de eliminado.
Ésta será resuelta por la Vicerrectoría de Sede, pudiendo establecer condiciones
especiales para autorizar el reintegro.
Registro Académico deberá comunicar al alumno lo resuelto por dicha autoridad y
en caso de aceptarse la reincorporación, ésta sólo se podrá hacer efectiva a partir
del inicio del período académico siguiente.
PÁRRAFO VI: DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo Nº 52
La convalidación, homologación y validación mediante exámenes de conocimientos
relevantes son los únicos mecanismos mediante los cuales se podrá dar por
cumplidas las exigencias académicas de una asignatura que no haya sido
efectivamente cursada y aprobada.
Estos mecanismos no son excluyentes entre sí, de modo que pueden aplicarse
conjuntamente, sin que por ello se modifiquen los requisitos y limitaciones de cada
uno, individualmente considerado.
Se podrá solicitar la aplicación de estos mecanismos con posterioridad al proceso de
matrícula, y hasta quince (15) días hábiles después de iniciado el período
académico correspondiente.
Artículo Nº 53
La convalidación de una asignatura es la aceptación de equivalencia entre los
contenidos temáticos de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otra(s)
Institución(es) de Educación Superior reconocida(s) oficialmente y acreditada(s) al
momento en que el alumno cursó la asignatura, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 20.129 sobre Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y los de una
asignatura contemplada en el plan de estudio de esta Institución y en virtud de la
cual se da por aprobada esta asignatura a pesar de no haber sido efectivamente
cursada en el Instituto Profesional de Chile.
Mecanismos
Condiciones
Convalidación
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La convalidación sólo procederá cuando los contenidos temáticos de las asignaturas
que se convalidan guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior al 75%
con el del Instituto Profesional de Chile, de acuerdo con sus correspondientes
programas del plan respectivo. El estudio de equivalencia de los contenidos
temáticos se efectuará sobre la base de los contenidos de la asignatura en la fecha
en que el alumno la cursó, siempre y cuando ésta haya sido aprobada dentro de los
diez años anteriores a la fecha de solicitud de convalidación.
Este mecanismo no podrá significar la aprobación de más del 50% de las asignaturas
de una carrera o programa.
La convalidación inicial la efectuará la Dirección de Carrera correspondiente, previo
análisis comparativo de los contenidos temáticos y de la profundidad de los mismos,
estimada sobre la base de la extensión relativa (número de horas) de los programas
de estudio y deberá ser sancionada finalmente por la Dirección Académica de Sede.
Las Prácticas Profesionales podrán ser convalidadas en la medida que el reglamento
aplicable a la carrera respectiva así lo establezca y se cumpla con los requisitos
fijados para ello.
La calificación de las asignaturas convalidadas se señalará con la nota 0.0 y la
expresión “C” y no serán consideradas para el cálculo del promedio general
ponderado.
Artículo Nº 54
La homologación de una asignatura es la aceptación de equivalencia entre los
contenidos temáticos de una o más asignaturas cursadas en otra(s) carrera(s) de la
misma Institución y los de una asignatura contemplada en el plan de estudio y en
virtud de la cual se da por aprobada esta asignatura a pesar de no haber sido
efectivamente cursada dentro de dicho plan.
La homologación sólo procederá cuando los contenidos temáticos de las asignaturas
que se homologan guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior al 75%
de acuerdo con sus correspondientes programas del plan respectivo. El estudio de
equivalencia de los contenidos temáticos lo efectuará el Director de Área en
Condiciones
Calificación
Homologación
Condiciones
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conjunto con el Director de Carrera sobre la base de los contenidos de la asignatura
en la fecha en que el alumno la cursó, siempre y cuando ésta haya sido aprobada
dentro de los diez años anteriores a la fecha de solicitud de homologación.
Sólo tendrán derecho a solicitar homologación de asignaturas, en la oportunidad
que lo indica el Calendario Académico:
los alumnos que se reintegran a la Institución a otra carrera.
los alumnos que hagan cambio de carrera o programa al interior de la
Institución o que comiencen a cursar una o más carreras en forma paralela.
La calificación de la asignatura homologada se señalará con la nota obtenida en la
asignatura de origen y la expresión "H". Serán consideradas para el cálculo del
promedio general ponderado.
Artículo Nº 55
Los exámenes de conocimientos relevantes permiten al alumno aprobar una
asignatura rindiendo sólo un examen sin haberla cursado efectivamente. Pueden
aplicarse en áreas en que el alumno pueda tener conocimientos previos o en
aquellos casos en que una eventual convalidación requiera de mayor certeza.
El examen de conocimientos relevantes para una determinada asignatura podrá
rendirse en una sola oportunidad y deberá cumplir con todos los requisitos formales
y de contenidos incluidos en el programa de la asignatura. Este mecanismo no podrá
significar la aprobación de más del 30% de las asignaturas de una carrera o
programa. En casos especiales en que exista un convenio de articulación de estudios
con otras instituciones de educación, se podrán considerar otros porcentajes de
asignaturas posibles de ser convalidadas.
Pueden solicitar el reconocimiento de asignaturas por Examen de Conocimientos
Relevantes los alumnos que ingresan a la Institución a través de las diferentes vías
de admisión descritas en el artículo 7, al momento del ingreso o una vez durante el
transcurso de su carrera, de acuerdo al Calendario Académico.
La aplicación de este mecanismo es responsabilidad de la Dirección de Carrera.
Exámenes de conocimientos relevantes
Calificación
Condiciones
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Postergación
La calificación de las asignaturas aprobadas mediante rendición de exámenes de
conocimientos relevantes corresponderá a la nota obtenida por el alumno en el
examen correspondiente y la expresión "CR”. Serán consideradas para el cálculo del
promedio general ponderado.
Artículo Nº 56
No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Instituto no convalidará
títulos obtenidos en otras instituciones de Educación Superior chilenas o
extranjeras.
PÁRRAFO VII: DE LA INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS
Artículo Nº 57
Los alumnos podrán solicitar interrumpir temporal o definitivamente sus actividades
curriculares en casos debidamente fundamentados, por medio de la postergación,
suspensión o mediante la renuncia.
Artículo Nº 58
Se entiende por postergación, la interrupción de la totalidad de las actividades
curriculares por períodos académicos completos. La solicitud debe ser presentada
en Registro Académico antes del inicio de clases del respectivo período académico.
Todo alumno podrá acogerse a la postergación de sus actividades curriculares hasta
en dos oportunidades a lo largo de la carrera y por un plazo no superior a un año
académico en cada oportunidad.
Artículo Nº 59
Para acogerse a cualquier postergación, el alumno deberá haber cursado al menos
un año en la carrera y no deberá tener deudas financieras ni de otra índole
pendientes con la Institución. Al término de la postergación de estudios el alumno
deberá reintegrarse a la Institución y cursar el período académico que le
corresponda, debiendo asumir cualquier cambio curricular que eventualmente se
produjera en el intertanto.
Oportunidades
Calificación
Condiciones
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Artículo Nº 60
Se entiende por suspensión, la interrupción de la totalidad de las actividades
curriculares del período académico que el alumno se encuentra cursando, para lo
cual deberá acreditar y documentar ante Registro Académico, que está inhabilitado
para continuar asistiendo por razones de salud u otras situaciones graves.
Todo alumno podrá acogerse a la suspensión de la totalidad de sus actividades
curriculares, hasta en dos oportunidades a lo largo de la carrera, siempre y cuando
no esté afecto a sanciones académicas o disciplinarias.
La solicitud de suspensión de actividades curriculares deberá ser presentada en
Registro Académico, a más tardar cuarenta y cinco (45) días corridos antes del
inicio del período de exámenes finales, y será resuelto por el Director Académico.
El alumno tendrá derecho a mantener la Nota Final sólo de aquellas actividades
curriculares que estén cerradas al momento de solicitar la suspensión.
Artículo Nº 61
Para acogerse al derecho de suspensión, el alumno deberá haber cursado al menos
un año en la carrera y no deberá tener deuda financiera ni de otra índole pendiente
con la Institución. La aceptación de la solicitud de suspensión de actividades
curriculares no libera al alumno de las obligaciones de colegiatura u otros
compromisos económicos contraídos con la Institución por el respectivo período
académico, tal como lo establece el contrato de prestación de servicios
educacionales.
Artículo Nº 62
Se entiende por renuncia, el acto por el cual el alumno manifiesta por escrito en
Registro Académico, su intención de no continuar cursando la carrera.
El alumno que toma esta opción no deberá estar afecto a medidas académicas o
disciplinarias susceptibles de traducirse en la pérdida de su calidad de alumno
regular.
Para renunciar, el alumno deberá acreditar no tener deudas financieras ni de otra
índole pendientes con la Institución. La aceptación de la renuncia no libera al
Condiciones
Oportunidades
Plazo
Condiciones
Suspensión de estudios
Renuncia
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alumno de cumplir con las obligaciones financieras vigentes contraídas con la
institución en relación a períodos académicos anteriores y al pago de la totalidad
del arancel anual del año de presentación de la renuncia.
La correspondiente renuncia deberá ser presentada a más tardar treinta (30) días
antes del inicio del período de exámenes finales.
PÁRRAFO VIII: DE LOS CAMBIOS DE CARRERA Y CONTINUIDAD DE ESTUDIO
Artículo Nº 63
Se entiende por cambio de carrera, el acto por el cual un estudiante deja de
pertenecer a su carrera de origen, quedando adscrito a otra carrera de la
Institución.
Para solicitar cambio de carrera, los alumnos no deben estar afectos a causal de
eliminación y no deben tener deudas financieras ni de otra índole pendientes con la
Institución. Cumplidos estos requisitos, podrán elevar una solicitud en Registro
Académico hasta quince (15) días transcurridos desde el inicio del respectivo
período académico.
La aprobación del cambio de carrera quedará sujeta al cumplimiento de las normas
y exigencias académicas establecidas por el Instituto y la carrera a la cual el
alumno se desea cambiar.
La resolución deberá ser comunicada al alumno en un plazo no superior a cinco (5)
días hábiles de presentada la solicitud.
Artículo Nº 64
Se entiende por Continuidad de Estudios, al acto por el cual un estudiante que
egresa de una carrera, expresa la intención de adscribirse a otra carrera de nivel
superior, distinta a la de origen y perteneciente a un área del conocimiento afín.
Para solicitar Continuidad de Estudio, los alumnos no deben tener deudas
financieras ni de otra índole pendientes con la Institución y deben estar con estado
de egresado en su carrera de origen, en cuyo caso podrán completar el formulario
en Registro Académico según plazo indicado en calendario académico.
Cambio de carrera
Continuidad de Estudios
Requisitos
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Esta condición cobra validez sólo al momento de concretar la matrícula en la nueva
carrera, según plazos establecidos en artículo 9. En aquellos casos que el estudiante
esté gestionando el beneficio de Crédito con Aval del Estado, el plazo máximo para
realizar su matrícula será el establecido por la Comisión INGRESA para el período
académico respectivo.
PÁRRAFO IX: DEL TRASLADO DE SEDE
Artículo Nº 65
Cualquier alumno del Instituto que tenga la calidad de alumno regular puede
solicitar un traslado de sede para mantenerse dentro de la misma carrera, si ésta se
imparte en ambas sedes, o adscribirse a una nueva carrera.
Una vez aprobado el traslado, el alumno mantendrá los mismos antecedentes
académicos y reglamentarios que había acumulado hasta antes de solicitar el
cambio. Sin embargo, en el caso en que el alumno se traslade a un plan curricular
distinto del original, se deberá aplicar el procedimiento de homologación de
asignaturas de acuerdo a lo establecido al respecto en el Párrafo VI del presente
reglamento y se le conservará el historial en lo que a solicitudes y demás aspectos
reglamentarios se refiere.
La aprobación del traslado quedará sujeta al cumplimiento de las normas y
exigencias académicas y financieras que al respecto establezca la Institución y no
libera al alumno de las obligaciones de colegiatura u otros compromisos económicos
contraídos con la Institución por el respectivo período académico. Esta solicitud
será resuelta por Registro Académico y comunicada al alumno en un plazo no
superior a quince (15) días hábiles de presentada.
El procedimiento de impugnación de la resolución señalada precedentemente se
sujetará a las normas generales.
Información final
Solicitud de traslado
Condiciones
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PÁRRAFO X: DEL EGRESO Y LA TITULACIÓN
Artículo Nº 66
Se denomina egresado a quien ha aprobado todas las asignaturas y actividades
académicas que contempla el plan de estudios correspondiente a su carrera,
quedando en condiciones de rendir las actividades exigidas para optar al título
profesional o técnico de nivel superior conforme a las normas establecidas en los
Reglamentos de Prácticas, de Titulación, o Reglamentos de Prácticas y Titulación
para carreras profesionales y técnicas.
Artículo Nº 67
El Examen de Título será posterior al egreso, salvo que la carrera respectiva lo
defina en el plan de estudios como una actividad más del currículo.
Artículo Nº 68
La práctica profesional corresponde a la actividad desarrollada por el alumno que
permite su vinculación con el mundo laboral, con el objeto de aplicar los
aprendizajes y conocimientos construidos durante los años de formación y
desarrollar las habilidades declaradas en el perfil de egreso de su carrera y en el
sello institucional.
Las normas académicas y administrativas para la realización de las prácticas serán
establecidas en los Reglamentos de Prácticas, o Reglamentos de Prácticas y
Titulación para carreras profesionales y técnicas.
Durante sus períodos de práctica, los estudiantes deben someterse a todas las
normas académicas y disciplinarias que establezca el Instituto.
Artículo Nº 69
El egresado tendrá un plazo de dos años a contar de la fecha de egreso, para
completar los requerimientos exigidos para obtener el título correspondiente.
Transcurrido ese plazo, deberá solicitar autorización especial en Registro
Académico para poder completar su proceso de titulación, aceptando las exigencias
Titulación
Práctica Profesional
Plazo para titularse
Caducidad del plazo
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que la respectiva carrera pueda especificar, la que será resuelta por la Dirección
Académica de Sede.
PÁRRAFO XI: DISPOSICIONES FINALES
Artículo Nº 70
Todo alumno deberá tener al momento de su ingreso al Instituto y durante su
permanencia en él (considerando la realización de la práctica profesional e incluso
el lapso que media entre el egreso y la titulación), salud física y mental compatible
con su carrera y con la normal convivencia dentro de la Institución, como una forma
de salvaguardar posteriormente el adecuado ejercicio profesional de la carrera.
Artículo Nº 71
Excepcionalmente, se podrán establecer normas específicas para algunas carreras a
través de reglamentos internos, las que, en ningún caso, podrán contravenir las
disposiciones del presente reglamento y sólo entrarán en vigencia una vez que
hayan sido aprobadas por las autoridades superiores del Instituto.
Artículo Nº 72
Todos los temas no consignados en el presente reglamento, como asimismo la
interpretación oficial de ellos y que se refieran al desarrollo de la vida académica
de la Institución, serán resueltos por la Vicerrectoría Académica, o la Secretaría
General a falta de la autoridad anterior.
Artículo Nº 73
Cualquier duda o conflicto de competencia que pudiere suscitarse con motivo de la
aplicación, interpretación o determinación del verdadero sentido del presente
reglamento así como los casos especiales serán resueltos por la Rectoría del
Instituto.
Artículo Nº 74
En todos los casos en que se haya previsto un procedimiento especial de
impugnación de resoluciones administrativas, se aplicarán supletoriamente las
reglas establecidas a continuación.
Resolución Rectoría
Salud física y mental compatible
Normas específicas
Procedimiento general para tramitar solicitudes
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Una vez notificado de la resolución, el alumno podrá presentar una solicitud de
reconsideración en Registro Académico, dirigida a la misma autoridad que dictó la
resolución impugnada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
De la resolución que resuelva la reconsideración, se podrá apelar dentro de los tres
días hábiles siguientes ante la autoridad administrativa superior de aquella que
dictó la resolución impugnada.
Las notificaciones se efectuarán mediante la exhibición de la resolución en las
oficinas de la autoridad que la dicte, salvo en los casos que se haya previsto una
forma distinta.
Artículo Nº 75
El presente reglamento regirá a partir del 1 de marzo del año 2011.
PÁRRAFO XII: ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo Nº 76
Si por aplicación de los artículos modificados por medio de este instrumento, los
alumnos se sintieran perjudicados en sus derechos o garantías establecidos en el
antiguo Reglamento Académico del Alumno, deberán manifestarlo por escrito al
Rector dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del
presente Reglamento, quien resolverá, previo informe del Vicerrector Académico si
corresponde la mantención de esos derechos o garantías.”
Anótese, publíquese y notifíquese al Señor Vicerrector Académico, a la señora Vicerrectora de Administración, al señor Gerente Corporativo de Administración y Finanzas, a la señora Gerente Corporativo de Recursos Humanos, al señor Gerente Corporativo de Tecnología y Sistemas, al señor Contralor Corporativo, a los señores Vicerrectores de Sede, al señor Gerente General de la OTEC, a los señores Director de Admisión y Comunicaciones y Director de Análisis Institucional y Aseguramiento de la Calidad, a la señora Directora de Asuntos Estudiantiles, a los señores Director de Desarrollo Curricular, Director de Gestión Académica y Director de Registro Académico, a las señoras Directora de Biblioteca, Directora de Área Educación, Directora de Área Salud y Directora de Área Ciencias Jurídicas y Trabajo, a los
Competencia de interpretación
Vigencia
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señores Director de Área Administración y Negocios, Director de Área Tecnología, Director de Área Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Director de Área Comunicaciones y Director de Área Mecánica, a los señores (as) Directores Académicos de Sede, a los señores(as) Directores de Carrera, a las señoras Jefa de Recaudación y Normalización, Jefa de Control de Gestión y Presupuesto, Jefa de Egresados y Empleabilidad y Jefa de Comunicaciones y RR PP, a los señores (as) Jefe (a) de Admisión y Difusión de Sede, Jefe (a) de Registro Curricular de Sede y Jefe (a) de Administración de Sede.
JORGE NARBONA LEMUS
RECTOR
C .C: Secretaría General