reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria...

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legislación, hasta hoy vigente en los diferentes Estados Miembros de la UE, referente al etiquetado alimentario y nutricional, con el objetivo que todos los ciudadanos de la UE cuenten con los mismos derechos y nivel de protección. Este reglamento garantiza el derecho a la información de los consumidores y, sobre todo, asegura que los productos alimentarios que circulan dentro del espacio europeo, ofrecen unas calidades y cualidades mínimas que los hacen aptos y seguros para el consumo. Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor La libre circulación dentro del espacio europeo de diferentes productos y servicios, hace necesario disponer de una ley común para todos los estados miembros de la Unión Europea (UE). Los productos alimenticios no son la excepción y por ello la UE crea normas que garanticen alimentos seguros y saludables como un aspecto esencial del mercado interior y contribuir, así, a la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos. El Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor viene a armonizar la Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor Departamento de Alimentación Diciembre de 2014. Fotografía: Stuart Miles fuente: www.freedigitalphoto.s.net

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legislación, hasta hoy vigente en

los diferentes Estados Miembros

de la UE, referente al etiquetado

alimentario y nutricional, con el

objetivo que todos los ciudadanos

de la UE cuenten con los mismos

derechos y nivel de protección.

Este reglamento garantiza el

derecho a la información de

los consumidores y, sobre todo,

asegura que los productos

alimentarios que circulan dentro

del espacio europeo, ofrecen unas

calidades y cualidades mínimas

que los hacen aptos y seguros para

el consumo.

Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

La libre circulación dentro del

espacio europeo de diferentes

productos y servicios, hace

necesario disponer de una ley

común para todos los estados

miembros de la Unión Europea

(UE). Los productos alimenticios no

son la excepción y por ello la UE

crea normas que garanticen

alimentos seguros y saludables

como un aspecto esencial del

mercado interior y contribuir, así, a

la salud y el bienestar de los

ciudadanos, así como a sus

intereses sociales y económicos.

El Reglamento 1169/2011 sobre la

información alimentaria facilitada

al consumidor viene a armonizar la

Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor

Departamento de Alimentación

Diciembre de 2014.

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• el valor energético

• las grasas,

• las grasas saturadas,

• los hidratos de carbono,

• los azúcares,

• las proteínas

• la sal (no sodio, pues

esto lleva a confusión al

consumidor)

Todos estos elementos deberán

estar en el mismo campo visual.

El reglamento permite que

podrán repetirse en el campo

visual principal la información

relativa al valor energético sólo

Información nutricional obligatoria

Fotografía: Stuart Miles. Fuente: www.freedigitalphotos.net

¿Qué novedades incorpora el

nuevo Reglamento 1169/2011?

A día de hoy, la información

nutricional era opcional, aunque

muchas empresas lo han

incorporado de forma voluntaria

desde hace varios años. El

reglamento 1169/2011

establece, de forma obligatoria,

la inclusión de la información

nutricional en la mayoría de los

productos transformados.

El citado reglamento establece

cuales son los elementos que

deben aparecer en dicho

etiquetado nutricional, a saber:

Confederación de Consumidores y Usuarios –CECU. Diciembre 2014

o junto con las cantidades de grasas,

grasas saturadas, azúcares y sal.

La declaración habrá de realizarse

obligatoriamente "por 100 g o

por 100 ml" lo que permite la

comparación entre productos.

El plazo de adaptación para que todos

los productos que se encuentren en el

mercado cumplan con este requisito se

extiende a diciembre de 2016.

Página 2

anexo I I en el que se recogen

el listado de alérgenos. Este

anexo será reexaminado por la

Comisión, teniendo en cuenta

los avances científicos y, si

procede, actualizará la lista.

Los alérgenos también deberán

indicarse en los alimentos no

envasados que se vendan al

consumidor final.

Más información consultar: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=

DOUE-L-2011-82311

 

Alérgenos

Qué alergenos se citan en el Anexo II

En los alimentos envasados, la

información sobre los alergenos

deberá aparecer en la lista de

ingredientes, debiendo

destacarse mediante una

composición tipográfica que la

diferencie claramente del resto

de la lista de ingredientes (por

ejemplo, mediante el tipo de

letra, estilo o color de fondo).

En ausencia de una lista de

ingredientes, debe incluirse la

mención “contiene”, seguida

del nombre de la sustancia o

producto que figura en el

• Cereales que contengan gluten (trigo, centeno,

cebada, avena, espelta, kamut y productos

derivados).

• Crustáceos y productos a base de crustáceos.

• Huevos y productos a base de huevo.

• Pescado y productos a base de pesacado.

• Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

• Soja y productos a base de soja.

• Leche y sus derivados (inluida la lactosa)

• Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas,

nueces, anacardos, pecanas, nueces de Brasil,

alfóncigos, nueces macadamias o nueces de

Australia, y productos derivados.

• Apio y productos derivados

• Mostaza y productos derivados

• Granos de sésamo y productos a base de éstos.

• Dioxido de azufre y sulfitos en concentraciones

superiores a 10 mg/litro o kilogramo.

• Altramuces y productos a base de altramuces.

• Moluscos y productos a base de moluscos.

Página 3 Confederación de Consumidores y Usuarios –CECU. Diciembre 2014

¿Qué novedades incorpora el

nuevo Reglamento 1169/2011?

Fotografía: Ambro. Fuente: www.freedigitalphotos.net

Página 4 Confederación de Consumidores y Usuarios –CECU. Diciembre 2014

 Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de

vacuno (requisito que se estableció durante la crisis de la EEB),

las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los

casos en los que, de no hacerlo, puedan suponer un engaño

y/o confusión al consumidor.

Aceites o grasas vegetales

Etiquetado más claro y legible

Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la

lista de ingredientes bajo la designación "aceites vegetales" o

“grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal

específico.

El reglamento establece un tamaño mínimo de fuente para la

información obligatoria de 1,2 mm. Si la superficie máxima de

un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9

mm. En los casos en los que el envase sea menor de 25 cm², la

información nutricional no será obligatoria.

En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a

10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional,

ni la lista de ingredientes. No obstante, el nombre del

al imento, la presencia de posibles alérgenos, la

cantidad neta y la fecha de duración mínima se

deberán indicar siempre, independientemente del

tamaño del paquete.

Si bien garantizar un tamaño de letra mínimo es útil y es un gran

avance, CECU estima que se debe seguir trabajando para

garantizar un tamaño de letra mayor que facilite la lectura por

parte del consumidor, como una garantía de el acceso a la

información.

País de origen

¿Qué novedades incorpora el

nuevo Reglamento 1169/2011?