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ALCALDÍA MUNICIPAL LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD MANUAL PARA EL REGISTRO Y CONTROL TRIBUTARIO ENERO DE 2008

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ALCALDÍA MUNICIPAL LA LIBERTAD

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

MANUAL PARA EL

REGISTRO Y CONTROL

TRIBUTARIO

ENERO DE 2008

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1

INTRODUCCION IMPORTANCIA

2 OBJETIVO

3 BASE LEGAL DEL REGISTRO Y CONTROL TRIBUTARIO 3.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA 3.2 CODIGO MUNICIPAL 3.3

3.4 LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL

ORDENANZA DE CATASTRO

4 CONFICENCIALIDAD

5 CONCEPTOS, INSTRUMENTOS LEGALES Y TÉCNICOS 5.1 ORDENANZAS 5.2 TRIBUTACIÓN 5.3 TRIBUTO 5.4

5.5 SUJETO PASIVO

SUJETO ACTIVO 5.6 HECHO GENERADOR 5.7 DETERMINACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES 5.8 OBLIGACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS 5.9 TASAS MUNICIPALES 5.10 TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES 5.11 TASAS GRAVADAS CON BASE IMPONIBLE QUE NECESITAN MEDICION 5.12 IMPUESTOS MUNICIPALES 5.13 APLICACIÓN DE TARIFAS A IMPUESTOS Y TASAS 5.14 IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONOMICA 5.15

5.16 5.17 5.18

CONTRIBUCION ESPECIAL MUNICIPAL REGISTRO Y CONTROL TRIBUTARIO CATASTRO ORGANIZACIÓN DEL REGISRO CATASTRAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y CONTROL TRIBUTARIO DE INMUELES Y EMPRESAS

6 PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO Y CONTROL DE INMUEBLES 6.1 INSCRIPCION Y CALIFICACION DE INMUEBLES 6.1.1 CODIGO CATASTRAL 6.2 RECALIFICACION DE INMUEBLES

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6.3 TRASPASO DE INMUEBLES 6.4 RECURSOS POR CALIFICACION O RECALIFICACION INDEBIDA 6.5 EXTENCION DE LICENCIAS 6.6 ADMINISTRACION DEL REGISTRO CATASTRAL 6.7 MANTENIMIENTO DEL REGISTRO 6.8 DEPURACION Y AMPLIACION DEL REGISTRO

7 PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS 7.1 APERTURA Y CALIFICACION DE EMPRESA O NEGOCIO 7.2 TRASPASO DE EMPRSA O NEGOCIO 7.3 CAMBIO DE DOMICILIO DE EMPRESA O NEGOCIO 7.4 RECURSO DE APELACION 7.5

7.6

EXCENCION DEL PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES NOTIFICACION AL CONTRIBUYENTE

8 PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO MUNICIPAL 8.1 BASE IMPONIBLE 8.2 ACTIVO IMPONIBLE 8.3 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONTRIBUYENTES 8.4 EMPRESAS CON CONTABILIDAD FORMAL 8.5 SOLICITUD DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 8.6 CLASIFICACION DEL GIRO DE LA EMPRESA 8.7 REVISI9ON DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 8.8 IDENTIFICACION DE DEDUCCIONES 8.9 DETERMINACION DEL ACTIVO IMPONIBLE 8.9.1 ESTADP DE RESULATADOS 8.9.2 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 8.10 CALCULO DEL IMPUESTO 8.11 EJEMPLO DEL CALCULO DEL IMPUESTO MUNICIPAL 8.11.1 EJEMPLO PRACTICO 9 PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE OFICIO

10 PROCEDIMIENTOS DE CUENTAS CORRIENTES 10.1 FUNCIONABILIDAD 10.2 FORMAS DE REGISTRO 10.3 RELACIONES CON OTRAS UNIDADES 10.4 APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES 10.5 COBRO NORMAL 10.6 REGISTRO Y CONTROL DE PAGOS 10.7 CONTROL DE LA MORA TRIBUTARIA

10.8 RECUPERACIÓN DE LA MORA TRIBUTARIA POR VIA ADMINISTRATIVA

10.8.1 PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DEL INTERÉS MORATORIO

10.8.2 EJEMPLO PRACTICO

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10.9 TRAMITE DE PAGO A PLAZO

10.10 RECUPERACIÓN DE LA MORA TRIBUTARIA POR LA VIA JUDICIAL

10.11 APLICACIÓN DE SANCIONES POR CONTRAVENCIONES

10.12 EMISIÓN DE SOLVENCIA MUNICIPAL

10.13 CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES

11 FORMATOS, MODELO DE CARTAS Y FORMULARIOS FORMATO SOLICITUD DE CALIFICACION DE INMUEBLES

FORMATO HOJA DE CALIFICACIÓN DE CAMPO INMUEBLES FORMATO SOLICITUD DE REMEDICION DE INMUEBLES FORMATO NOTIFICACIÓN DE PAGO DE TASAS POR SERVICIOS FORMATO CAMBIO PROPIETARIO / CO-PROPIETARIO FORMATO RECLAMO POR INCONSISTENCIA DE SERVICIO FORMATO HOJA DE CALIFICACIÓN DE CAMPO EMPRESAS FORMATO SOLICITUD DE INFORMACION FINANCIERA FORMATO SOLICITUD DE ESTADOS FINANCIEROS 1ª NOTIFICACIÓN FORMATO SOLICITUD DE ESTADOS FINANCIEROS 2ª NOTIFICACIÓN FORMATO SOLICITUD DE ESTADOS FINANCIEROS 3ª NOTIFICACIÓN FORMATO SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA DE EMPRESA FORMATO SOLICITUD DE EXCENCION DE IMPUESTOS FORMATO CAMBIO DE GIRO, DIRECCION O PROPIETARIO FORMATO DECLARACIÓN JURADA DE ACTIVOS FORMATO NOTIFICACIÓN DE IMPUESTO MUNICIPAL FORMATO APELACIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL FORMATO SOLICITUD DE CIERRE DE CUENTA DE EMPRESA FORMATO NOTIFICACION DE CIERRE DE CUENTA DE EMPRESA FORMATO PARA LA CALIFICACIÓN DE OFICIO FORMATO NOTIFICACIÓN DE IMPUESTO POR CALIFICACIÓN DE OFICIO FORMATO DE SOLVENCIA MUNICIPAL FORMATO SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS FORMATO RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS FORMATO DE CALCULO DE PAGO A FUTURO

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INTRODUCCION

El Registro y Control Tributario es una unidad básica dentro de la Administración

Municipal, ya que por su medio, se registra y se legaliza la obligación del contribuyente

para con esta, por lo que la relación entre los departamentos que la conforman debe ser

bastante estrecha. En este sentido, es importante contemplar que el ordenamiento de las

actividades que efectúan en dicho proceso debe ser ágil y sustentado en criterios legales y

técnicos para evitar caer en vacíos que no permitan el registro y el buen control de los

estados de cuenta de los contribuyentes.

El registro y control tributario como tal es una parte importante dentro de una

administración municipal para procurarse una autosostenibilidad financiera, es por eso que

el soporte de los tributos depende en gran porcentaje del control que de los contribuyentes

y su estado financiero posean las municipalidades. Por ese motivo, tener un control sobre

los procesos técnicos y legales es vital para resolver y planificar actividades de cada acción

a desarrollar. Depende de un Registro Tributario actualizado y depurado el deber de control

de los estados financieros de los contribuyentes, por tal motivo Catastro y Cuentas

Corrientes deben complementarse en sus actividades mas no duplicar esfuerzos y tareas, y

para evitar tal problema, el tener un manual de procedimientos que delimite las actividades

de uno y establezca las del otro es Parte del ordenamiento que debe existir para poseer un

Registro Tributario con las herramientas necesarias y personal capaz de resolver cualquier

problemática de su competencia.

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1- IMPORTANCIA

Para efecto de que los gobiernos municipales logren alcanzar el fortalecimiento de sus

administraciones financieras y en Particular , de su Administración Tributaria, se hace

necesario que estas dispongan de sistemas de registros que les permitan ejercer un control

efectivo de la población contribuyente y del grado de cumplimiento de sus obligaciones

tributarias; ya que con base en ese conocimiento, podrán tomarse oportunamente las

medidas necesarias para alcanzar cada vez mayores niveles de ingreso, además de evitar

que las bases impositivas se deterioren, aumente la mora y se incremente la evasión.

En relación con lo anterior, es indispensable que toda Administración Municipal, realice

esfuerzos para contar y/o actualizar los registros de contribuyentes (Catastro Tributario

Municipal), así como el de Cuentas Corrientes Tributarias, los cuales son de vital

importancia para garantizar el nivel de rendimiento y recaudación de la estructura

tributaria.

El Catastro tributario es la medula del registro, puesto que de ello depende el control sobre

las bases imponibles y el numero de contribuyentes que deben registrarse en la

municipalidad, así también es el termómetro de la prestación de los servicios pues para

poder cobrar hay que prestar el servicio y es catastro el indicado para sondear la calidad de

la prestación de estos. Por eso podremos decir que el catastro es : “El cruce de

información entre los contribuyentes y los servicios que presta la municipalidad”.

Con los datos proporcionados por Catastro, la Unidad e Cuentas Corrientes podrá realizar

los cálculos correspondientes y registrar el resultado, que no es más que la obligación

tributaria que deberá de pagar el contribuyente en los plazos establecidos en la Ley u

Ordenanza Municipal, por lo tanto, con el propósito de definir Cuentas Corrientes diremos

que es: “El Registro Contable de los Contribuyentes del Municipio, en concepto de

Impuestos o Tasas Municipales”.

Es decir que la Cuenta Corriente es el registro de las deudas que en concepto de Tasas por

Servicios, tales como: Aseo, Alumbrado, Servicios Administrativos, etc., y de Impuestos

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por las distintas actividades económicas tales como: Comercio, Servicios, Financieras,

Industrias y otros gravámenes, tienen sus propietarios para con la Municipalidad.

2- OBJETIVO

Facilitar a la Unidad de Registro y Control Tributario, el conocimiento de los procesos

técnico – administrativos que le sirvan para hacer efectivas las facultades que le otorga la

Ley, logrando así Ordenar el registro de contribuyentes, y controlarlos para procurar la

solvencia de cada uno de ellos, en lo relativo al cumplimiento de sus obligaciones de pago

de Impuestos y Tasas por Servicios Públicos Municipales. Información que servirá de base a

la administración, para el control del cumplimiento tributario y Particularmente en la toma

de decisiones relativas a la cobranza.

Los procesos del manual están basadas mayormente en lo estipulado en la Ley General

Tributaria Municipal y se han tomado las actividades principales de manera general

debiéndose tomar en cuenta detalles de otras leyes, códigos o manuales que son

mencionados o se hacen referencia en los procesos que aquí se indican.

3-BASE LEGAL DEL REGISTRO Y CONTROL TRIBUTARIO

Dentro del ámbito municipal, la tributación consiste en un conjunto de disposiciones legales

y mecanismos administrativos en que se fundamenta el establecimiento de impuestos, tasas

y contribuciones especiales. La Base Legal del RCT está sustentado en La Constitución de la

República, La Ley del Catastro Nacional, Ley General Tributaria Municipal, Código Municipal,

Código de Comercio, Ordenanza de Catastro, Ordenanza de Tasas y Ley de Impuesto o

Tarifa General de Arbitrios.

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3.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Art. 203.- Los Municipios serán autónomos en lo económico, en

lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código

Municipal, que sentará los principios generales para su organización,

funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones

públicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

Art. 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º.- Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas

para la realización de obras determinadas dentro de los límites

que una ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Concejo Municipal

se mandará publicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y

transcurridos que sean ocho días después de su publicación,

será obligatorio su cumplimiento;

5º.-Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6º.-Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las

mismas, para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

3.2 CODIGO MUNICIPAL

Art. 30 Numerales 14 y 21 : ” Son facultades del Concejo:

14. Velar por la buena marcha del gobierno, administración y

servicios municipales;

21. Emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de

tasas por servicio y contribuciones públicas para la realización de

contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de

interés local;”

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Art. 32.- “Las ordenanzas son normas de aplicación general dentro del

municipio sobre asuntos de interés local. Entrarán en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial.”

Art. 35.- Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio

cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades

nacionales, departamentales y municipales.

Art. 63.- “Son ingresos del Municipio:

1.- El producto de los impuestos, tasas y contribuciones

municipales;

2.- El producto de las penas o sanciones pecuniarias de toda índole

impuestas por la autoridad municipal competente, así como el de

aquellas penas o sanciones que se liquiden con destino al municipio de

conformidad a otras leyes. Igualmente los recargos e intereses que

perciban conforme a esas leyes, ordenanzas o reglamentos;

3.- Los intereses producidos por cualquier clase de crédito

municipal y recargos que se impongan;

4.- El producto de la administración de los servicios públicos

municipales;”

Art.64.- “El pago de impuestos, tasas y contribuciones y demás

recargos provenientes de esos rubros es imprescriptible.”

Art. 68.- Establece que “Se prohíbe a los municipios ceder o donar a

Particular es a título gratuito cualquier Parte de sus bienes de

cualquiera naturaleza que fueren, o dispensar el pago de impuesto,

tasa o contribución alguna establecidos por ley en beneficio de

sus ingresos; salvo el caso de materiales o bienes para vivienda,

alimentación y otros análogos, en casos de calamidad pública o de

grave necesidad.”

Art. 69.-“La ordenanza que se establezca o modifique tasas o

contribuciones municipales deberá determinar la materia o acto

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gravado, la cuantía del tributo, el modo, el término y la

oportunidad en que éstas se causen o la hagan exigibles, las

demás obligaciones a cargo de los contribuyentes, los recursos

administrativos en favor de éstos y las penas o sanciones pertinentes.”

Art. 70.-“Los Municipios podrán celebrar acuerdos entre sí para la

unificación y cobro de las tarifas de determinadas tasas y

contribuciones. En estos acuerdos deberán señalar los derechos y

obligaciones recíprocos de los municipios participantes, así como las

demás modalidades y cláusulas que se estime convenientes.”

Art. 71.- “Los impuestos, tasas y contribuciones que no fueren

pagados en el plazo establecido, causarán un interés moratorio

equivalente al interés máximo vigente . . . . . . . . . para las

deudas contraídas por el sector comercial hasta la fecha de su

cancelación.”

3.3 LEY GENERAL TRIBUTARIA EN TODO SU ARTICULADO

Art. 1.- “La presente Ley tiene como finalidad establecer los principios

básicos y el marco normativo general que requieren los Municipios para

ejercitar y desarrollar su potestad tributaria, de conformidad con el

Artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución de la República.

Esta Ley por su carácter especial prevalecerá en materia

tributaria sobre el Código Municipal y otros ordenamientos

legales.-“ y entre otros en sus artículos 3, 9, 10, 21, 24, 26

al 29, 33, 34, 47, 63 ;

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3.4 ORDENANZA DE CATASTRO EN TODO SU ARTICULADO

Para instituir el catastro tributario municipal es necesaria la ordenanza

del catastro tributario municipal como instrumento jurídico que lo cree,

defina y organice.

La ordenanza debe contener: las disposiciones sobre la creación del

departamento, sus componentes y funciones; así como las

responsabilidades y atribuciones de los funcionarios y los derechos y

obligaciones de los propietarios; infracciones, sanciones y recursos

principales.

La Ley General tributaria Municipal en su Art. 85 establece la creación

del catastro como sistema de Registro de contribuyentes.

4- CONFIDENCIALIDAD

El Artículo 86 de la Ley General Tributaria Municipal establece que las declaraciones e

informaciones que la Administración Tributaria Municipal reciba de los contribuyentes,

responsables y terceros, tendrán carácter confidencial, y solo podrá proporcionarse en los

casos expresamente determinados en la ley; cuando lo ordenen organismos jurisdiccionales

que conocen de procedimientos sobre tributos, cobro ejecutivo de los mismos, juicios sobre

delitos tributarios; y para la publicación de datos estadísticos que, por su generalidad, no

permite la individualización de los contribuyentes.

Los expedientes que contengan declaraciones de los contribuyentes y sus anexos, así como

las actuaciones y procedimientos de la Administración Tributaria Municipal, podrán ser

examinados por los contribuyentes, responsables, sus representantes legales, apoderados o

cualquier persona debidamente autorizada previo acreditamiento de la identidad o de la

personería, en su caso.

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5- CONCEPTOS , INSTRUMENTOS LEGALES Y TECNICOS

5.1- ORDENANZAS

Son disposiciones del gobierno local acordadas como normas de carácter general que se

aplican dentro del municipio. Se emiten para regular asuntos de competencia municipal

tales como la administración de servicios, tasas, uso de la propiedad municipal, ornato

publico, nomenclatura, fiestas patronales etc.

5.2- TRIBUTACIÓN

• Es el soporte financiero de los recursos propios de la municipalidad

• Es una actividad básica para ejercer su gestión administrativa

• Es la principal fuente de financiamiento de la inversión

• Es la principal fuente generadora de ingresos de la municipalidad

5.3- TRIBUTO (LGTM Art. 3)

Son tributos municipales las prestaciones generalmente en dinero que los municipios en el

ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables en virtud de

una ley u ordenanza para el cumplimiento de sus fines.

Son tributos municipales: los impuestos, las tasas, y las contribuciones especiales.

5.4- SUJETO PASIVO (Art. 19LGTM)

Se le llama sujeto pasivo al contribuyente al cual se le genera la obligación tributaria siendo

también responsables los herederos de este.

5.5- SUJETO ACTIVO (Art. 17 LGTM)

El Sujeto Activo de la obligación tributaria municipal es el acreedor de los tributos

respectivos.

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5.6- HECHO GENERADOR (Art. 12 al 15 LGTM)

El hecho generador puede entenderse como un supuesto legal que sirve como base para

establecer el tributo. Es decir que un sujeto pasivo al momento que recibe un servicio

establece el hecho generador.

En cuanto a los impuestos que gravan los activos de la empresa, el hecho generador se

realizara cuando para el ejercicio de sus operaciones establezcan sus activos en el

municipio.

5.7- DETERMINACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES

La base imponible es la dimensión o tamaño del hecho generador que sirve de base para

cuantificar el tributo a la cual debe aplicarse la tarifa correspondiente (Art. 26 y 27 LGTM).

Las bases imponibles se determinan por la medición que se genere del servicio que se

aplique, la ordenanza debe estipular como se aplicara la tasa para cada servicio, cual será

la base para cuantificar el monto a pagar por el servicio.

5.8- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS (Art. 21 LGTM)

La obligación de los sujetos pasivos consiste en el pago de los tributos, el cumplimiento de

todas las obligaciones tributarias que le correspondan y de los deberes formales

contemplados en la Ley o en disposiciones municipales de carácter tributario.

La exención de la obligación relativa al pago del impuesto no libera al contribuyente del

cumplimiento de los deberes formales.

Las obligaciones y deberes podrán ser cumplidos por medio de representantes o terceros

debidamente autorizados.

5.9- TASAS MUNICIPALES (LGTM Art. 5)

Son tasas municipales, los tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de

naturaleza administrativa o jurídica prestado por los municipios.

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5.10- TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

• Tasas por servicios a inmuebles Aseo publico Alumbrado publico Pavimentación Agua potable Otros servicios • Tasas por servicios de apoyo a la actividad productiva Mercados Locales y espacios comerciales Rastros y tiangues Terminal de buses Otros servicios • Tasas por servicios jurídico - administrativo Registro del estado familiar Permisos y licencias Otros servicios • Contribuciones especiales para obras benéficas Introducción de energía eléctrica Introducción de agua potable Vías de acceso: Calles urbanas Caminos vecinales Puentes Centro de recreación y deporte

5.11- TASAS GRAVADAS CON BASES IMPONIBLES QUE NECESITAN MEDICIÓN

• Aseo público

m2 de superficie del inmueble, metros lineales de frente por metraje de fondo.

Debiendo ser regulado por la ordenanza de tasas. Puede medirse también por los m3

de producción de desechos sólidos.

• Alumbrado publico

Metros lineales de los frentes del inmueble que reciben el servicio; tomando en

cuenta la distancia entre la lámpara y el inmueble.

• Pavimento

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es la cantidad de metros lineales de los frentes que reciben los servicios,

multiplicado por la mitad del ancho de la calle que le corresponde.

• Agua potable

la base imponible puede ser la cantidad de pajas de agua conectadas y si se cuenta

con medidores se considera el volumen en m3 consumidos.

• Mercado

la base imponible deberá fundamentarse en criterios tales como: naturaleza de la

actividad económica y los m2 utilizados.

5.12- IMPUESTOS MUNICIPALES (LGTM Art. 4)

Son impuestos municipales, los tributos exigidos por los municipios, sin contraprestación

alguna individualizada.

Para el establecimiento de los impuestos es necesario tomar en cuenta dos grandes áreas:

• Las aplicables a las actividades económicas donde las bases imponibles pueden ser

de 2 formas:

Por tarifa fija - donde la base imponible es por el giro del

negocio. Para lo cual basta con conocer la actividad económica.

Por tarifa variable - donde la base imponible es en base al

activo de la empresa. En este caso es necesaria una declaración jurada o la

presentación del balance general.

• La segunda es sobre la propiedad inmobiliaria que posea la empresa y esta

relacionada con el valor inmueble, sus dimensiones y sus usos.

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5.13 APLICACIÓN DE TARIFAS DE IMPUESTOS Y TASAS.

La aplicación de los tributos tiene un fundamento legal, que los concejos municipales

deberán ejercer a través de la creación de ordenanza de tasas y por iniciativa de ley,

proponer a la asamblea legislativa su anteproyecto de ley de impuestos.

Los instrumentos legales en la aplicación de las tarifas, ordenanza de tasas , ley de

impuestos municipales y ordenanza de contribuciones especiales, deberán especificar en su

contenido quien es el sujeto pasivo y activo, el hecho generador, los periodos de pago, las

obligaciones y sanciones por infracciones a las disposiciones,

debiendo tomarse en cuenta que estén bajo los mismos términos que la ley general

tributaria.

5.14- IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONOMICA

• Impuestos a la actividad industrial

• Impuestos a la actividad comercial

• Impuestos a la actividad en servicios

• Impuestos a la actividad financiera

• Impuestos a la actividad económicas que por su naturaleza o base imponible no se

clasifican en ninguna de las anteriores.

5.15 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL MUNICIPAL (LGTM Art. 6)

Es el tributo que se caracteriza por que el contribuyente recibe real o presuntamente, un

beneficio especial, derivado de la ejecución de obras públicas o de actividades

determinadas, realizadas por los municipios.

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5.16 REGISTRO Y CONTROL TRIBUTARIO

Es un conjunto de procesos relacionados con las operaciones de levantamiento y actualizado

de la base de contribuyentes, identificando el hecho generador y cuantificándolo hasta

hacerlo efectivo, para lo cual se necesita identificar las actividades concernientes al registro

y control de inmuebles empresas y cuentas corrientes.

5.17 CATASTRO

Es un registro cruzado entre los propietarios y los inmuebles del municipio creando un censo

y padrón estadístico de las fincas rusticas y urbanas identificando y actualizando

información sobre propiedades, propietarios, bases imponibles, servicios que reciben,

actividades económicas etc.

Hay dos tipos de catastro :

• Catastro de inmuebles

• Catastro de empresas

5.18 ORGANIZACION DEL REGISTRO CATASTRAL

• Contar con los medios y conocimientos encaminados a la identificación de la base

tributaria, es decir, del mapeo y demarcación de zonas, sectores y manzanas,

señalando el potencial económico del municipio la ubicación de los servicios a los

inmuebles.

• Es recomendable seccionar el registro y control tributario en dos responsabilidades:

una para identificar la base asociada a los inmuebles y empresas (Catastro) y otra

para registrar la obligación de los contribuyentes con respecto a la cobranza

(Cuentas Corrientes).

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• El levantamiento de información y el registro de contribuyentes deberá realizarse en

una forma sistemática y periódica de tal manera de mantener actualizados los datos

asociados a la tributación del municipio.

• Se deben establecer mecanismos de control de calidad con el propósito de verificar

que la información que esta siendo registrada es la adecuada.

• El registro catastral deberá contar con los elementos gráficos y tecnológicos

adecuados para facilitar la organización de este.

• La información colectada en catastro deberá ser procesada en un solo formato o en

formatos compatibles y sinérgicos entre si que permita tener una visión integral de la

base tributaria.

• Los inmuebles y las empresas deberán contar con una identificación única que facilite

su ubicación y localización.

• Los propietarios de los inmuebles y las empresas deberán contar con un código de

identificación.

• A los inmuebles deberá especificarse los usos y de ser posible su valor comercial,

que son datos importantes si surgiese el impuesto predial.

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ALCALDÍA MUNICIPAL LA LIBERTAD

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTOS DE

CATASTRO DE INMUEBLES

ENERO DE 2008

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6 – PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO Y CONTROL DE

INMUEBLES

6.1- INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE INMUEBLES

El Proceso de inscripción de inmuebles debe ser solicitado por el contribuyente

mediante el llenado de una ficha de registro; la cual deberá ser corroborada por

el departamento de catastro para la calificación de las bases imponibles, o de ser

presentada la escritura de compra y venta, es recomendable se verifique si no se

ha hecho modificaciones o ampliaciones al inmueble. Es importante identificar en

la visita de campo los servicios que la municipalidad le presta al inmueble o los

servicios potenciales que puede recibir. El departamento de catastro deberá

enviar una notificación de tasas al contribuyente donde contendrá la base

imponible y el pago mensual.

El hecho generador da inicio a la obligación tributaria, y para poder establecer el

monto a pagar por el sujeto pasivo, debemos identificar el servicio que recibe o el

tipo de negocio que posee, por lo tanto es obligación del catastro llevar un

control de los inmuebles a los que se les presta el servicio; para esto se debe

valer de varios instrumentos como son : Mapas Índice, Mapas Parcela, fichas de

campo, Planos de Empresas constructoras etc. Todo esto para poder identificar el

inmueble y poder establecer las bases imponibles por las cuales se deberá tasar

el pago de los tributos.

La inscripción de nuevos inmuebles puede darse de dos formas:

a) Por Inscripción del propietario

b) Actualización de campo

En Ambos casos se deberá tener en cuenta el llenado de ficha de campo la cual

deberá contener los datos mínimos para el establecimiento de bases imponibles u

datos del propietario. La ficha de solicitud de registro o la ficha de campo deberá

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contener específicamente el lugar para escuchar notificaciones, lo cual esta

contemplado en el Art. 93 de la LGTM.

6.1.1 Código Catastral

Una de los instrumentos que se derivan del control geográfico del catastro es la

identificación de los inmuebles por medio de un código que llamaremos Código

Catastral, que es una sucesión de números o letras que identifican la posición del

inmueble dentro de la geografía del municipio pudiéndose generar de manera

interna o según la lógica del IGN o del CNR.

Un mapa catastral se refiere a una representación convencional de una porción

de tierra que incluye un censo estadístico de las fincas rústicas rurales y urbanas

de un país. Esta información grafica bajo la cual se presenta el municipio será la

base para identificar cada una de las parcelas y sub-parcelas, para,

posteriormente identificar a sus propietarios y finalmente los servicios que la

municipalidad le presta.

En aquellos municipios donde el Instituto Geográfico Nacional ha hecho

levantamientos catastrales, contarán con un mapa índice elaborado en una escala

de 1:10000, que representa el conjunto de mapas parcela del área rural y

urbana. Las hojas catastrales de la zona urbana están elaborados con una escala

de 1:10000 mientras que las de la zona rural de 1:50000 y muestran las

parcelas que conforman el municipio los cuales son complementados con los

listados de parcela y propietarios. Si el Municipio no tuviera los mapas

catastrales, pueden elaborarse mediante croquis del área urbana para

representar las manzanas o cuadrantes y de esta manera identificar las parcelas.

El código Catastral se forma por la identificación de una zona o mapa mayor y

sub zonas o sub mapas que dan origen a un código que contiene en orden de

mayor a menor la ubicación del inmueble, si tomamos la lógica del IGN se

conformaría de la siguiente manera: Mapa Índice + Mapa Parcela + No. Parcela +

No. Sub-parcela.

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6.2- RECALIFICACIÓN DE INMUEBLES

La recalificación de inmuebles es la confirmación de las medidas de sus bases

imponibles pudiendo ser solicitado por el contribuyente o como actividad de

actualización de campo de catastro, esta recalcificación puede ser:

• por remediciones

• por incorporación o supresión de servicios

• por ampliaciones incorporadas al inmueble.

Para este proceso se tendrá una ficha de solicitud que el contribuyente deberá

llenar en caso que no este de acuerdo con el establecimiento de la base

imponible y se fijará una fecha de visita de campo para la rectificación de

estas.

6.3- TRASPASO DE INMUEBLES

Cuando se de una venta de inmueble, se enviará una notificación de cobro de tasas

con los datos del nuevo contribuyente y las bases imponibles del inmueble. En caso

de desmembramiento o herencia, al inmueble primario se le elabora una

recalcificación y a las parcelas desmembradas una nueva calificación.

Las formas de traspaso pueden ser:

• Por cambio de propietario

Es cuando el inmueble es traspasado en su área total sea por venta o

herencia.

• por desmembramiento

Cuando la propiedad es seccionada y es traspasado una porción de

esta a un nuevo propietario.

Cuando exista cambio de propietario o copropietario se deberá exigir la presentación

de la escritura pública para su registro y archivo.

Si al momento del traspaso existiese mora del inmueble, esta pasaría al nuevo

propietario.

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6.4- RECURSOS POR CALIFICACIÓN O RECALIFICACIÓN INDEBIDA DE

INMUEBLES

Es el proceso por medio del cual el contribuyente solicita al

departamento de catastro sea verificada su base imponible, esto debe

ser presentado por el interesado de forma escrita en el formato de

recalcificación, dando como resultado una nueva notificación de pago

o la ratificación del mismo. por lo cual catastro debe levantar una

nueva inspección de las bases imponibles y la verificación de los

servicios que se prestan al inmueble.

EXTENSIÓN DE LICENCIAS.

La función de catastro debe contemplar el control de los

establecimientos que necesitan permisos temporales o periódicos para

operar, esto derivado de su giro o actividad que debe contemplar en la

ordenanza o ley de impuesto. El Departamento de Catastro no deberá

extender ningún Permiso o Licencia ni calificar ninguna empresa sin

tener una base legal que permita el funcionamiento del este.

6.6- ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO CATASTRAL

El registro catastral es un registro de información dinámico como resultado del crecimiento

del municipio en cuanto a nuevos inmuebles, nuevos negocios etc además por los cambios

en los inmuebles ya existentes tales como: cambios en propietarios, fraccionamientos,

prestación de nuevos servicios. En caso de las empresas los cierres de estas, aumento de

los activos, cambio de actividad económica traslado de negocio etc. La administración del

registro estará a cargo del Departamento de Catastro para lo cual deberá establecer entre

su personal las responsabilidades tanto de campo como de oficina para su buen

funcionamiento.

Es de gran importancia que Catastro informe a Cuentas Corrientes cada vez que se

modifique la base imponible de un inmueble o empresa, así como cuando se registre un

nuevo contribuyente.

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6.7- MANTENIMIENTO DEL REGISTRO

Son acciones de tipo permanente que deberá realizar los responsables de la administración

del registro para mantener actualizada la base de datos:

• Atender los trámites de los propietarios incorporados al registro catastral que

modifiquen la situación de sus inmuebles por fraccionamiento o venta de los mismos.

• Solicitar por escrito a los notarios del municipio, de conformidad a la ley general

tributaria en su Art.. 89 ordinal 3 sobre la información, datos y antecedentes de los

inmuebles, por contratos que se otorguen ante ellos y que contribuya al

mantenimiento del registro.

• Dar a conocer a los contribuyentes el deber que tienen de informar a la

municipalidad, (LGTM Art..90 Ord. 3) sobre los cambios en los inmuebles que

modifique o puede hacer desaparecer las obligaciones tributarias a través de

comunicados ya sean difusión social o directos.

6.8- DEPURACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL REGISTRO

Complementariamente, los responsables del registro deberán atender otras actividades de

tipo periódico que permitan depurar los datos existentes o para ampliar la base del registro

incorporando nuevas parcelaciones o urbanizaciones que recibirán algún servicio de la

municipalidad. Entre estas actividades pueden mencionarse:

• Levantamiento de información catastral para la incorporación de nuevos inmuebles o

recalificar existentes.

• Solicitar información al registro de bienes e hipotecas

• Solicitar información al centro nacional de registros

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• Solicitar los mapas de las urbanizaciones y listado de propietarios a las empresas

• constructoras con el fin de actualizar base de mapas, calificación de inmuebles y

ampliación de servicios.

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ALCALDÍA MUNICIPAL LA LIBERTAD

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTOS DE

CATASTRO DE EMPRESAS

ENERO DE 2008

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7 – PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO Y CONTROL DE

EMPRESAS

7.1 APERTURA Y CALIFICACIÓN DE EMPRESAS O NEGOCIOS,

La apertura de una empresa o negocio dentro del municipio da como

resultado un hecho generador por parte del sujeto pasivo que

desarrolla una actividad económica, por lo tanto catastro debe llevar el

control de las empresas que se instalan en el municipio. Es necesario

establecer controles periódicos de las empresas para no generar

desfase en el pago de los impuestos, puesto que estos son ingresos

que no representan ninguna contraprestación por parte de la

municipalidad es por eso que son ingresos netos que ayudan a la

generación de proyectos de inversión o mejora del municipio, viéndose

beneficiados también los propietarios de los negocios pues se puede

incrementar el turismo o el poder adquisitivo de la población.

La Ley General Tributaria Municipal establece en al Art. 90 Inc. 1º la

obligación de registrarse en el registro tributario, lo cual deberá hacer

llenando el formulario de inscripción y presentando la información

financiera necesaria (Art. 82) para el establecimiento de el impuesto.

7.2 TRASPASO DE EMPRESAS O NEGOCIOS

El traspaso de las empresas puede darse por el cambio de propietario o

dueño del negocio o por cambio del representante legal o presidente de

una empresa constituida como sociedad, para el caso del cambio de

dirigencia de una Sociedad, la junta directiva según lo contemple la

escritura de constitución puede cambiar periódicamente a su dirigente,

por lo cual es importante solicitar a las Empresas que brinden esa

información cuando una actividad de esta se de.

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Otro cambio que podemos considerar es la entrada en vigencia de una

nueva Ley de Impuesto dentro del municipio, pues puede calificar de

manera especifica un giro de una empresa que este catalogada como

otra actividad que no se contemplaba anteriormente, por lo tanto es

necesario controlar las empresas de la siguiente manera:

• Por cambio de tipo de tarifa aplicada

• Por cambio de actividad económica

7.3 CAMBIO DE DOMICILIO DE EMPRESA O NEGOCIO

Catastro debe poseer especialmente depurada la dirección de las

empresas para poder agilizar los procedimientos de estas en cuanto a

avisos de cobro y notificaciones, además es parte del control de

gravado de tasas pues depende de algunas actividades económicas el

cobro especial de Aseo para empresas que generen un tipo especial de

desecho, por lo tanto es importante identificar el inmueble donde

funciona la empresa y notificarlo oportunamente y por escrito al

departamento de cuentas corrientes.

De la misma manera que para los inmuebles la LGTM en su Art. 91

establece que el contribuyente deberá indicar la dirección para

escuchar notificaciones, lo cual indica que será el lugar oficial para el

envío de cualquier tipo de información o cobro.

7.4 RECURSOS DE APELACION

El contribuyente de acuerdo al Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal, puede

solicitar a la municipalidad que se reconsidere el impuesto establecido, lo cual debe hacerlo

por escrito llenando el formulario respectivo y en los tres días posteriores a su notificación

y debiendo presentar pruebas de las objeciones para que el concejo municipal emita una

resolución de ratificación o cambio del impuesto. Si el contribuyente no ofreciera prueba

instrumental, se darán 8 días mas para el descargo, después del cual se emitirá resolución.

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El contribuyente tal como lo establece la Ley General Tributaria en su Art. 123, tiene

derecho a una apelación del monto del impuesto, el cual debe ser presentado a la

municipalidad en el transcurso de los 3 primeros días después de notificado, para lo cual se

entregará un formato de apelación al contribuyente y se pasara el recurso al concejo.

7.5 EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES A ENTIDADES

ESPECIALES

Existen excepciones en cuanto a las actividades o instituciones que no

pueden ser gravadas con impuestos municipales, los cuales deben

estar sustentados por una base legal que así lo estipule, para el caso,

las zonas francas no pueden ser gravas con impuestos, más si se

pueden gravar Tasas. Algunas oficinas de carácter humanitario no

pueden ser gravadas, pero todo debe ser sustentado por decreto o ley

especial. Por lo tanto, para que una empresa demuestre que es exenta

de Impuestos Municipales, debe presentar una carta a la municipalidad

donde demuestre el sustento legal que lo ampare. La Base legal de la

Exención se encuentra en el Capitulo VI de la LGTM en sus artículos del

49 al 51.

7.6 NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE

Luego de establecer el pago mensual del contribuyente, se debe

notificar por escrito en un lapso no mayor de 15 días, puesto que el

tiempo que se retrace la notificación puede convertirse en mora para el

contribuyente. Las formas de notificación están contempladas en los

Artículos 93 al 99 del la Ley General Tributaria.

Las notificaciones se realizarán de forma personal en su primera vez,

pero de ser necesario se podrán utilizar las notificaciones por esquela y

hasta por edicto, lo cual dará por agotadas las notificaciones pudiendo

establecer otro tipos de medida si fuese necesario y aplique al caso.

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8 – PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL

IMPUESTO MUNICIPAL

Al entrar en vigencia de la Ley General Tributaria Municipal, en 1992, las municipalidades

pueden separar el instrumento legal aplicable al cobro de impuestos y a las tasas por

servicios y contribuciones especiales; antes de esa fecha, la base legal se contemplaba en

le Tarifa General de Arbitrios, y por lo expresado en el Art. 158 de la Ley General Tributaria,

podían separarse en Ordenanza de Tasas (Art. 130 LGTM) y Ley de Impuestos (Art. 125).

Los procesos para calcular el impuesto de empresas y establecimiento de los activos

imponibles debe ser considerado como algo importante dentro del procedimiento del

registro tributario, puesto que los impuestos son ingresos municipales que no consideran

inversión por Parte de la municipalidad para hacerlos efectivos, con lo cual debemos tener

claros algunos conceptos que son necesarios para establecer los insumos para el calculo:

8.1 BASE IMPONIBLE:

Es la Dimensión del hecho generador que sirve para cuantificar el tributo (Art. 26 LGTM) .

Es decir que es la unidad de medida sobre la cual se calculan los impuestos municipales

aplicados a giros económicos de sociedades o personas naturales que operan en el

municipio.

8.2 ACTIVO IMPONIBLE:

Es el resultado de efectuar las deducciones aplicables por la municipalidad de su balance

general, el cual debe ser presentado al inicio del año. El establecimiento de el activo

imponible es de mucha importancia pues es sobre este que se calcula el impuesto.

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8.3 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONTRIBUYENTES

Existen algunas obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables y terceros que

son establecidos en la Ley General Tributaria, entre los cuales podemos mencionar:

8.3.1 Solicitar por escrito, a la Municipalidad respectiva, las licencias o

permisos previos que se requieran para instalar establecimientos y

locales comerciales e informar a la autoridad tributaria la fecha de

inicio de las actividades, dentro de los treinta días siguientes.

8.3.2 Informar sobre los cambios de residencia y sobre cualquier otra

circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las

obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a tales

variantes.

8.3.3 Permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones o

investigaciones que ordene la Administración Tributaria Municipal y que

realice por medio de sus funcionarios o empleados debidamente

acreditados para tal actividad.

8.3.4 Presentar las declaraciones que determinan los tributos con los anexos

respectivos, cuando así se encuentre establecido, en los plazos y de

acuerdo con las formalidades correspondientes.

8.3.5 Concurrir a las oficinas municipales cuando fuere citado por la

autoridad tributaria.

8.3.6 El contribuyente que ponga fin a su negocio o actividad, por cualquier

causa, informará por escrito a la autoridad tributaria municipal, dentro

de los treinta días siguientes a la fecha de finalización de su negocio o

actividad; presentará al mismo tiempo, las declaraciones pertinentes,

el balance o inventario final y efectuará el pago de los tributos

adecuados sin perjuicio de que la autoridad tributaria pueda comprobar

de oficio, en forma fehaciente, el cierre definitivo de cualquier

establecimiento.

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8.3.7 Efectuar el pago de los tributos en el periodo, forma y lugar estipulado

en la Ley General Tributaria Art. 33, 34 y 35

8.4 EMPRESAS CON CONTABILIDAD FORMAL.

El Artículo 435 del Código de Comercio establece que todo comerciante está obligado a

llevar contabilidad debidamente organizada, de acuerdo con alguno de los sistemas

generalmente aceptados; el Artículo 437 del mismo Código contempla que los comerciantes

con activo inferior a ¢100,000 llevarán la contabilidad por si mismos o por persona de su

nombramiento. Agrega este último Artículo que los comerciantes cuyo activo en giro

exceda de ¢ 100,000 están obligados a llevar su Contabilidad por medio de Contadores,

Bachilleres en Comercio y Administración o Tenedores de Libros, todos ellos con títulos

reconocidos por el Estado o por una empresa legalmente autorizada y registrados en el

ministerio de educación de acuerdo al Reglamento de aplicación del código tributario.

En el Artículo 441 se menciona que el comerciante deberá elaborar su cierre fiscal y

establecer, por lo menos una vez al año, la situación financiera y económica de su empresa

a través del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias (Estado de Resultados).

Para ser presentado a la municipalidad, dichos estados deberán estar certificados por un

contador público autorizado.

Finalmente, el Artículo 452 de dicho Código establece que los comerciantes cuyo activo en

giro sea inferior a ¢ 100,000 llevaran un libro encuadernado y legalizado. en el cual se

asentarán separadamente los gastos, compras y ventas al contado y al crédito. En dicho

libro harán, al final de cada año, un balance general de todas las operaciones de su giro con

especificación de los valores que forman el activo y el pasivo.

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8.5- SOLICITUD DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

(BALANCE GENERAL)

Cumpliendo con lo establecido en la Ley General Tributaria en el Art. 90 Inc 5, es obligación

del sujeto pasivo entregar los balances debidamente autenticados o la declaración jurada al

departamento de catastro en no mas de 60 días de iniciado el año, de no hacerlo así el

funcionario de la municipalidad deberá enviar las Notificaciones respectivas de solicitud de

dicho documento previa a la calificación de oficio.

8.6- CLASIFICAR EL GIRO DE LA EMPRESA

Tipos de Empresa: Las empresas comerciales, industriales, financieras; y de servicios, sea

cual fuere su giro pueden ser afectadas por impuestos municipales tal como el establece el

Art. 125 de la Ley General Tributaria Municipal. La clasificación del las empresas puede

establecerse:

8.6.1 Empresa comercial : Es aquella que se dedica a la compra y venta de mercaderías o

productos terminados o semiterminados.

8.6.2 Empresa industrial : Es la que se ocupa de la extracción o producción de materias

primas o la transformación de éstas en productos semiterminados o terminados.

8.6.3 Empresas financieras : Esta clasificación es aplicable a los bancos del sistema

nacional, las sucursales de bancos extranjeros, las bolsas de valores, las casas corredores

de bolsa, las de seguros y cualquier otra que se dedique a operaciones de crédito,

financiamiento o captación de depósitos al igual que las casas afianzadoras, montepíos o

casas de empeño, etc.

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8.6.4 Empresas de Servicio : Serán las dedicadas a operaciones onerosas que no

consistan en la transferencia del dominio de la mercadería. ni fabricación de la misma.

8.7- REVISIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Para poder establecer la base imponible de una empresa, es necesario identificar su activo

imponible, y para eso podemos valernos de 2 tipos de documentos:

8.7-1. Estado de Situación Financiera (Balance General)

8.7-2. Declaración jurada de Activos

Modelo de Estado de Situación Financiera (Balance General)

Balance General

Panadería LA PEPERECHA VIEJA

Estado de Situación financiera al 31 de Diciembre del 2002.

ACTIVO

PASIVO

CAJA 500,000 PLANILLA POR PAGAR 150,000

BANCOS 1,500,000 PROVEEDORES 2,000,000

INVERSIONES FINANCIERAS 2,000,000 IMPUESTOS POR PAGAR 350,000

PROVISIONES PARA EVALUACION DE

INVERSIONES (Menos)

-350,000 OBLIGACIONES HIPOTECARIAS 4,000,000

MOBILIARIO Y EQUIPO 3,000,000

DEPRECIACION MOB, Y EQUIPO (Menos) -200,000

INMUEBLES 4,000,000

DEPRECIACION INMUEBLES (Menos) -500,000 CAPITAL SOCIAL 3,450,000

TOTALES 9,950,000 9,950,000

8.8- IDENTIFICAR LAS DEDUCCIONES

Para elaborar las deducciones municipales es necesario establecerlas en la Ley de

Impuestos que tiene cada municipio y representan aquellas cantidades que deben restarse

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del Activo Total que muestran los estados de situación financiera ó balances generales asi

como las declaraciones juradas de activo presentados anualmente a la municipalidad;

generalmente son: Reservas para Saneamiento de Prestamos en el caso de

empresas financiera, Títulos Valores emitidos y garantizados por el Estado,

Depreciación del Activo Fijo con excepción de los Inmuebles e Inversiones en

Otros Municipios así como la reserva laboral y legal. Al restarse del Activo Total las

deducciones correspondientes, resulta lo que se denomina Activo Imponible.

8.9- DETERMINACIÓN DEL ACTIVO IMPONIBLE

Para establecer el activo imponible es necesario analizar algunos insumos que debe

proporcionar el sujeto pasivo, para lo anterior se deben tener en cuenta algunos conceptos

que sirven al momento de analizar los datos financieros:

8.9.1 ESTADO DE RESULTADOS

El Estado de Resultados muestra la situación económica de una empresa en un período

específico, que bien puede ser un trimestre, un semestre o un año. El Estado de Resultado

se refiere a las pérdidas o utilidades que la empresa ha obtenido. Si los ingresos por venta

son superiores a los costos, se obtiene la utilidad o ganancia; por el contrario, si los costos

superan los ingresos, entonces se alcanzan pérdidas.

La ecuación del Estado de Resultados es

U = I – C

Donde:

U es la utilidad,

I son los ingresos totales

C representa los costos totales.

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8.9.2 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA. (BALANCE GENERAL)

El Balance General nos muestra la situación financiera de una empresa en un momento

determinado (al 30 de junio, al 31 de diciembre, etc.), La ecuación del balance es:

A = P + C

Donde:

A es el activo

P es el pasivo

C el Capital.

El Activo esta representado por todos aquellos bienes y derechos que posee la empresa y se

clasifica de acuerdo a su liquidez o disponibilidad; es decir la facilidad con que los bienes se

convierten en efectivo.

Generalmente el Activo se divide en Circulante, Fijo y Diferido. El Activo Circulante

comprende básicamente el efectivo en Caja Y Bancos, Cuentas por Cobrar, Inventarios de

Materias Primas, Artículo s en proceso, Productos terminados es decir, todo aquello que se

convierte en efectivo, se consume o se vende dentro del plazo de un año. El Activo Fijo

incluye aquellos bienes que tienen menos liquidez, tales como Edificios, Terrenos,

Maquinaria, Equipo, Vehículos, Mobiliario, etc. Con Excepción de los inmuebles, esta clase

de activos sufre una depreciación anual por el uso que se hace de ellos. El Activo Diferido

comprende aquellos pagos que la empresa realiza por adelantado, tal es el caso de los

alquileres y primas de seguros pagados de manera anticipada.

El Pasivo refleja lo que la empresa adeuda a sus acreedores y, al igual que el Activo, se

divide en Circulante, Fijo y Diferido. El Pasivo Circulante o de corta plazo comprende todas

aquellas deudas pagaderas, normalmente en el período de un año: proveedores,

documentos por pagar, planillas por pagar. préstamos de corto plazo, impuestos por pagar,

cuentas por pagar etc. El Pasivo Fijo está representado por la deuda de largo plazo (más de

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un año) y como principal ejemplo están las obligaciones hipotecarías. El Pasivo Diferido

comprende todo aquello que la empresa ha cobrado por adelantado.

Finalmente, el Capital representa la inversión que tienen los propietarios de la empresa en

un momento determinado y resulta cuando al Activo Total se le resta el Pasivo.

8.10- CALCULO DEL IMPUESTO

Para efectos del cálculo del Impuesto, deberemos basarnos en lo estipulado en la

Ley de Impuesto o la Tarifa General de arbitrios en su defecto; este es el instrumento de

carácter legal que respalda a la Municipalidad en la gestión del cobro de impuestos a las

empresas. El anteproyecto de ley es elaborado por el Consejo Municipal y presentado a la

Asamblea Legislativa que al aprobarlo, se convierte en ley, la cual es aplicable solamente en

la jurisdicción del municipio (Art. 10 LGTM).

Se debe tomar en cuenta los montos a los que se les aplicara una cantidad fija de impuesto

para lo cual se debe remitir a los Impuestos fijos estipulados en la ley de Impuesto o Tarifa

General de Arbitrios, en los que por su activo se deban analizar sus estados financieros es

importante tener claro los rangos de impuestos y su ajuste por millar que así lo establezca.

Es importante tener un formato donde se facilite y se ordenen las cuentas que afectaran el

activo imponible, pues frecuentemente se introducen a los estados, rubros que no son

afectados para el calculo del impuesto municipal, por lo tanto se presenta un formato que se

llenara para facilitar el control de el activo de la empresa o negocio a la que se le calculara

el monto a cancelar en concepto de impuesto.

8.11 EJEMPLO DEL CALCULO DEL IMPUESTO MUNICIPAL

Al momento de establecer el impuesto de una empresa, es necesario tener en cuenta la

actividad económica de ésta, y el tipo de documentación que debe presentar para

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establecérselo; en caso de la calificación de negocios que no presentan balance, se solicita

la declaración jurada de activos y se califica según lo establecido en la Ley de impuestos

Municipales vigente del municipio. Si la empresa presentará balance es necesario tomar en

cuenta las recomendaciones siguientes:

1. Periodo del Balance

2. El balance general debe estar auditado

3. El balance general debe haber sido elaborado por una persona que tenga respaldo de

contador o firma contable

4. Comparar el activo declarado en el año anterior con el presentado en el año en curso

y establecer la diferencia; si existieran diferencias que conlleven a dudas sobre la

veracidad de la información, es necesario profundizar en la información realizando

una visita de campo para corroborar el activo.

5. Es importante considerar las deducciones permitidas para el establecimiento del

impuesto establecidas en la Ley de Impuestos: Activos Gravados en otros

6. municipios, títulos valores garantizados por el estado y depreciación del activo fijo a

excepción de los inmuebles.

8.11.1 EJEMPLO PRACTICO

Una empresa X, presenta su balance a la municipalidad y de ahí se establecen los

siguientes datos:

ACTIVO CIRCULANTE 1,400,000

CAJA Y BANCOS 500,000

CUENTAS POR COBRAR 200,000

DOCUMENTOS POR COBRAR 300,000

RESERVA POR CUENTAS MALAS (100,000) (400,000)

INVENTARIOS 500,000

FIJO 1,900,000

INVERSIONES Y VALORES 200,000

TERRENO 500,000

MOBILIARIO Y EQUIPO 370,000

EDIFICIO 600,000

INSTALACIONES 430,000

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VEHÍCULOS 290,000

DEPRECIACION ACUMULADA (490,000) 600,000

DIFERIDO 700,000

ANTICIPO A PROVEEDORES 700,000

DEFICIT DE EJERCICIOS ANTERIORES 250,000

TOTAL ACTIVO 4,250,000

PASIVO CIRCULANTE 700,000

CUENTAS POR PAGAR 600,000

ACREEDORES 100,000

FIJO 1,000,000

CUENTAS POR PAGAR 400,000

DEUDA HIPOTECARIA 600,000

CAPITAL RESERVA Y SUPERAVIT

CAPITAL 1,100,000

CAPITAL SOCIAL PAGADO 400,000

CAPITAL SOCIAL NO PAGADO 700,000

RESERVAS 1,000,000

RESERVA LEGAL 300,000

RESERVA LABORAL 700,000

SUPERAVIT 350,000

SUPERAVIT CORRIENTE 350,000

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 4,250,000

Como siguiente paso se identifican las deducciones y se establece el activo imponible:

TOTAL DE ACTIVO 4,250,000

PARTIDAS DEDUCIBLES 1,600,000

RESERVA POR CUENTAS MALAS 0

DEPRECIACION ACUMULADA 0

DEUDA HIPOTECARIA 600,000

RESERVA LEGAL 300,000

RESERVA LABORAL 700,000

ACTIVO IMPONIBLE 2,650,000

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A la empresa se le calculó un activo imponible de ¢ 2,650,000.00 y según la tabla de la Ley

de Impuestos vigente o Tarifa de Arbitrios en su defecto, se le calculará el monto a pagar

mensual en concepto de Impuesto de la siguiente manera :

Activo neto o Imponible ¢ 2,650,000.00

Límite inferior de la categoría (Ley de Impuesto) ¢ 2,000,000.00

Diferencia entre Activo y Limite inferior ¢ 650,000.00

Cuota fija según Ley de impuesto ¢ 1,292.50

Impuesto cuota variable ¢ 292.50

IMPUESTO MENSUAL A PAGAR ¢ 1,585.00

9 – PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE OFICIO

Las empresas están obligadas por la Ley General Tributaria Municipal a prestar la

colaboración necesaria a las municipalidades para determinar el activo imponible que

determine su impuesto (Art. 90 y 82), esto sin importar el resultado de sus estados

financieros, asi, el impuesto se grava a la actividad económica y no a sus utilidades

directamente, por lo tanto existen en la Ley de Impuesto del municipio las deducciones de

ley que puede aplicarse a las declaraciones presentadas por las empresas. Si una empresa

no permitiera ni presentara información que ayude a establecer su impuesto, o si en

municipio no considerase verdadera la información presentada, puede ejecutar la

calificación de oficio que le faculta la LGTM.

La Ley General Tributaria en su Art. 104 estipula que “Cuando el contribuyente o

responsable este obligado a presentar declaraciones y no lo hiciere, esta omisión tipifica una

contravención tributaria sujeta a la sanción prevista en el Art. 68 numeral primero de la

misma, además puede dar a lugar que la administración tributaria proceda a determinar de

oficio la obligación correspondiente”.

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El procedimiento y la base legal para la calificación de oficio lo establece la Ley General

Tributaria en su Art. 106 Si luego de haber solicitado por escrito los estados financieros a la

empresa o negocio y no se recibe respuesta alguna, se enviará a un funcionario

debidamente identificado, y con una carta firmada por el alcalde donde se le faculta por la

ley a ejecutar la calificación de oficio, para lo cual la persona que lo haga deberá tener

sentido de responsabilidad y amplio criterio para identificar los insumos que le permitan

gravar al contribuyente. Esta calificación se hará después de haber solicitado la información

financiera en 3 ocasiones.

La calificación de oficio es el identificar responsablemente los valores, productos bienes

muebles o inmuebles que puedan ser tomados como activo para la elaboración de un estado

financiero y tomando criterios de bodegaje, cuentas por cobrar y efectivo en bancos se

elabora el informe y se establece el activo imponible.

Es importante conocer los registros de inmuebles en el municipio para no gravar

equivocadamente a una empresa o negocio con bienes que no estén a su nombre o no sea

de su propiedad.

Luego del levantamiento de la información se deberá notificar al contribuyente con el

impuesto a aplicar, para lo cual tendrá derecho a apelación como lo establece la Ley. No se

debe olvidar que al momento que se efectúa una calificación de oficio, el contribuyente es

afectado por multas e intereses causados por las sanciones que se le atribuyan.

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ALCALDÍA MUNICIPAL LA LIBERTAD

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTOS DE

CUENTAS CORRIENTES

ENERO DE 2008

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10 – PROCEDIMIENTOS DE CUENTAS CORRIENTES

10.1 FUNCIONABILIDAD

Cuentas Corrientes es el Departamento dentro de la municipalidad encargado de registrar

los pagos hechos por los contribuyentes en concepto de tasas o impuestos. Esta información

puede ser registrada en libros, tarjetas o sistemas mecanizados. Las Cuentas Corrientes

deben tener una estrecha comunicación con el departamento de catastro, pues son estos los

que darán los insumos para que se generen las bases de datos de los contribuyentes. De la

misma manera deben generarse estados diarios de ingreso para contabilidad y tesorería con

el fin de registrarlo contablemente. Las cuentas corrientes deberán ser llevadas por una

unidad ajena a contabilidad y tesorería.

10.2 FORMAS DE REGISTRO

El registro de la Obligación Tributaria se realiza cuando el pago de los tributos debe hacerse

efectivo, lo que debe estar regulado por la Ordenanza Municipal o la Ley General Tributaria

Municipal.

El Instrumento para esta actividad es la Cuenta Corriente, ya que funciona como el registro

de Créditos de los Contribuyentes; dicho instrumento se puede llevar en libros, en tarjetas o

en computadora; ello depende de la organización, recursos y número de cuentas que

maneje la municipalidad. Cada inmueble, empresa o su propietario, registrado deberá tener

asignado un Código Tributario que lo identifique en todas sus transacciones, y cada una de

ellas deberá ser amparada por un documento autorizado, el cual contendrá el concepto de

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la operación y el numero de comprobante de respaldo; el único documento autorizado por la

Ley para registrar ingresos en la municipalidad son la Formula 1-ISAM o el Aviso Recibo,

pudiendo también la municipalidad generar su propio formato de ingreso, debiendo ser

solicitado a ISDEM.

10.3 RELACIONES CON OTRAS UNIDADES

El éxito de la recaudación por la municipalidad se mide por la relación existente entre los

Tributos recaudados y los Registrados en la Cuenta Corriente, estas unidades son:

Catastro que actualiza los inmuebles y empresas; Cobro y Recuperación de Mora, Tesorería,

Contabilidad y otras que se especifiquen en el organigrama institucional.

El encargado o encargada de Cuentas Corrientes no debe recibir pagos ni en efectivo ni en

cheques, el motivo es que no puede llevar el control de las cuentas y el control del efectivo,

puesto que el ingreso de efectivo debe confrontarse con el detalle de registro de las cuentas

corrientes.

El Art. 114 del Código Municipal establece a las oficinas de gobierno como sujeto pasivo

dentro del cobro de servicios municipales; por lo tanto no puedes ser exentos del pago de

tasas.

10.4 APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES

OBJETIVO: Integrar, registrar y controlar las Cuentas Corrientes, de los

contribuyentes de Inmuebles y Empresas obligadas a pagar tributos a

la municipalidad.

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DESCRIPCION: Llevar una ficha manual o mecanizada de los Inmuebles y Empresas

donde se verifique el cumplimiento de pago de los contribuyentes.

BASE LEGAL: Este registro y control tiene su fundamento en el Art.. 85 de la Ley

General Tributaria Municipal.

PROCEDIMIENTO:

1. El interesado se presenta a la unidad de Catastro para registrar el inmueble o empresa

(Art. 90 Inc. 1oLGTM).

2. El encargado de catastro entrega solicitud de registro, el interesado llena solicitud y es

revisada por el funcionario, en el caso de los inmuebles se calendariza visita para

elaborar las mediciones de bases imponibles, si no presenta escritura. En caso de las

Empresas se solicita Balance o declaración jurada según sus activos.

3. La Unidad o Departamento de Registro y Control de Inmuebles o Empresas remite a la

Unidad de Cuentas Corrientes la información básica del Inmueble o Empresa ya

corroborada.

En el caso de los Inmuebles:

Nombre del propietario, código catastral, dirección del inmueble, bases imponibles y

servicios que recibe el inmueble y la dirección del propietario de no vivir en el inmueble

a ser calificado.

En caso de las Empresas:

Nombre del propietario del negocio o representante legal, código catastral del inmueble

donde funciona el negocio o empresa, giro de la empresa, Copia del estado de resultado

financiero, base imponible con base a la ley de impuesto o tarifa general de arbitrios del

municipio, dirección particular del propietario o representante legal.

En ambos casos se deberá establecer la dirección para escuchar notificaciones (Art.93)

y será oficialmente el lugar para el envío de Avisos de cobro, notificaciones o

información.

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4. Cuentas Corrientes verifica que la información recibida sobre Inmuebles y empresas,

este completa para incorporarla al Registro y Control de Cuentas Corrientes.

Si no está completa la información la regresa a la Unidad de Registro y Control de

Inmuebles y Empresas, para su verificación o rectificación.

5. Cuentas Corrientes debe verificar que el contribuyente, inmueble o empresa no

este registrado aun el Registro; esto para no duplicar las cuentas.

6. Cuentas Corrientes asigna un código único al contribuyente (si no lo tuviere) con

referencia al código para la cuenta del Inmueble o Empresa (código Catastral) y

procede al registro, ya sea en Tarjeta, Libro o Sistema Mecanizado, estableciéndose el

cargo anual y el saldo inicial.

5. Se elabora notificación del contribuyente y archiva información de inmueble o empresa.

6. Cuentas Corrientes procesa la información, para ser sometida posteriormente al proceso

de facturación o cobro mensual.

10.5 COBRO NORMAL

OBJETIVO: Conocer el resultado de los cargos mensuales para el cobro ordinario

de los tributos a favor de la municipalidad.

DESCRIPCION: Comprende acciones orientadas al cobro de las tasas o impuestos,

aplicados a Inmuebles o Empresas, que deberán pagar los

contribuyentes en forma mensual o periódica, dentro de un plazo

establecido.

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BASE LEGAL: El pago ordinario de los tributos está fundamentado en los Artículo s

del 30 al 35 de la Ley General Tributaria Municipal, así como los que

dispongan las Ordenanzas Específicas del Municipio.

PROCEDIMIENTO: La ejecución del cobro normal de la obligación tributaria seguirá los

pasos siguientes:

ACTIVIDADES:

1. Cuentas Corrientes actualiza los saldos de cada una de los contribuyentes y aplica los

cargos mensuales para proceder a su facturación.

2. Cuentas Corrientes emite los Aviso de Cobro con los cargos del último mes, indicando

el saldo pendiente de pago de los meses anteriores (Mora).

3. Cuando el pago que realice el contribuyente se refiera a Tributos en Mora, se

elaborará un Aviso incluyendo las cantidades apagar más los respectivos intereses y

multas.

4. Se emitirán reportes diarios sobre el total de la facturación en concepto de

Impuestos o Tasas; se enviarán a contabilidad para registrar el cargo y a tesorería

para confrontar con el ingreso económico.

5. Los Estados de Cuenta se distribuirán a los contribuyentes, por un empleado de la

municipalidad designado para esta actividad o por terceros contratados para este fin,

debiendo ser organizada la entrega por zona, sector o manzana, según la

clasificación geográfica de la Municipio.

6. Es responsabilidad de Catastro el actualizar el registro de las cuentas corrientes para

poder generar el aviso de cobro correspondiente.

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10.6 REGISTRO Y CONTROL DE PAGOS

OBJETIVO: Mantener actualizadas las Cuentas Corrientes sobre los pagos

efectuados por cada contribuyente.

DESCRIPCION: Esta acción comprende el registro de los abonos en la Cuenta

Corriente de cada contribuyente, para su debida actualización.

BASE LEGAL: El pago y registro está fundamentado en los Artículos del 30 al 38 y 85

de la Ley General Tributaria Municipal.

PROCEDIMIENTO:

1. Cuando el contribuyente se acerque a efectuar el pago , posea el estado de cuenta y no

tendrá que cancelar mora; Se dirige directamente a la Tesorería Municipal hace el pago,

y se entrega el documento probatorio de ingreso debiendo entregársele la Parte que

corresponde al contribuyente.

2. Si el contribuyente fuera a pagar mora, deberá antes de cancelar, actualizar su saldo en

el Departamento de Cuentas Corrientes o Recuperación de mora debiendo incorporar al

recibo el monto de la multa y de los intereses moratorios, debiendo de entregar un

nuevo recibo por el total a cancelar y reteniendo y anulando el primero.

3. Si el contribuyente quisiera pagar y no posee documento de pago, pasará a cuentas

corrientes el cual calculará el saldo y se le entregará el documento para el pago

debiendo cancelar en colecturía; si el contribuyente tuviese mora, se le informará su

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saldo haciendo referencia a las contravenciones y, debiendo el contribuyente decir si

cancelará el total adeudado elaborando de una vez el documento.

4. Tesorería deberá pasar a cuentas corrientes los comprobantes de ingresos para que éste

registre los pagos hechos por los contribuyentes en el Sistema Mecanizado o en tarjeta,

realizando los procesos de respaldo de información.

5. Cuentas Corrientes emite reporte de ingreso diario y se lo entrega a Tesorería y

Contabilidad para que éste lo registre contablemente en el momento que Tesorería de el

aval.

10.7 CONTROL DE LA MORA TRIBUTARIA

OBJETIVO: Controlar el comportamiento y tendencia de las deudas tributarias a

favor del Municipio, para gestionar su recuperación y evitar su

aumento progresivo.

DESCRIPCION. Comprende las acciones de control sobre las Cuentas Corrientes con el

fin de establecer oportunamente los montos caídos en mora y realizar

gestiones para su recuperación por la vía Administrativa o Ejecutiva.

BASE LEGAL : El control de la mora tributaria de los contribuyentes tiene su

fundamento en los Artículos del 45 al 48 de la Ley General Tributaria

Municipal, así como lo dispuesto en las Ordenanzas Tributarias de los

Municipios. El Artículo 47 de la Ley General Tributario Municipal

menciona que los tributos municipales que no fueren pagados en el

plazo correspondiente causarán un interés moratorio hasta la fecha de

su cancelación, de acuerdo a las tasas vigentes en el mercado

financiero para los créditos concedidos al sector comercial; que de

acuerdo con la Ordenanza de Tasas vigente en el municipio es de 60

días, al igual que para las empresas

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Los Artículos 63 y 64 de la misma ley establecen las multas a que se

harán acreedoras las empresas que contravengan la obligación de

declarar ante la municipalidad.

PROCEDIMIENTO:

1. La unidad de Cuentas Corrientes emite reporte de cuentas con saldos en mora para

establecer la fecha del último pago realizado por el contribuyente y ubicar los que se

encuentren fuera del período de gracia establecido en la Ley (Art. 34 LGTM) y en la

Ordenanza de Tasas de la Municipalidad.

2. Cuentas Corrientes ubica las cuentas que han caído en mora para iniciar el proceso

de recuperación ya sea por la vía Administrativa o Judicial.

3. Cuentas Corrientes elabora un listado de los contribuyentes morosos y monto de

cada uno, para dar inicio a su recuperación calculándose a la vez los intereses y

multas a los que se han hecho acreedores.

4. El informe sobre morosidad es enviado el responsable de realizar las diligencias de

cobro, ya sea en forma Administrativa o Judicial, según el caso.

10.8 RECUPERACION DE LA MORA TRIBUTARIA

POR VIA ADMINISTRATIVA

OBJETIVO: Recuperar el monto de los tributos adeudados a la Municipalidad por

los contribuyentes a los cuales se les ha vencido el período de gracia

para el pago correspondiente.

DESCRIPCION: Comprende acciones de cobro de la mora tributaria ejecutados por la

vía Administrativa, de tal forma, que el contribuyente se apersone a la

Municipalidad para arreglar su situación tributaria.

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BASE LEGAL: La facultad de cobro por la vía Administrativa está fundamentada en la

Ley General Tributaria en los Artículos 84, 115, y 116, así como

también en las disposiciones establecidas en las ordenanzas

municipales.

COMENTARIO : Muchos presupuestos Municipales están basados en la mora

tributaria, por lo tanto cuentas corrientes debe ser el protagonista de

la recuperación de ésta, debiendo elaborar dentro de su Plan de

Trabajo la calendarización de la ejecución de un Plan de Recuperación

de Mora, para lo cual deben involucrarse : Cuentas Corrientes,

Catastro, Tesorería y una comisión del Concejo Municipal.

PROCEDIMIENTOS:

1. El responsable de la recuperación de la mora tributaria recibe informe de

contribuyentes con saldos pendientes de pago, incluyendo el cálculo de los intereses

y multas a que se han hecho acreedores los deudores.

2. El responsable envía notificaciones a los contribuyentes con saldos en mora a

determinada fecha, estableciendo el plazo para hacer efectivo el pago o propongan

un plan de pago a la municipalidad.

3. El contribuyente se presenta a cancelar la deuda o a gestionar un plan de pagos

llenando la solicitud para este fin, en caso contrario se le envía una segunda

notificación.

4. Si el contribuyente no se presenta a cancelar la deuda o gestionar un plan de pagos,

se le envía una tercera y última notificación.

5. Si después de la tercera notificación el contribuyente no se presenta a cancelar la

deuda o gestionar un plan de pagos, se inicia el proceso judicial, (Art..118 Ley

General Tributaria), elaborando una demanda. Esta acción será llevada a cabo por el

Sindico Municipal o de conformidad como lo establece el Art. 117 de la misma Ley.

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10.8.1 PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DEL INTERÉS MORATORIO.

El método para el establecimiento de los intereses moratorios es el establecido por el

método del interés simple, es decir:

Im = Pm ( N ( N + 1)) . i

2 12

100

Donde:

Im : Interés Moratorio

Pm : Pago Mensual del Contribuyente.

N : Número de meses a aplicar interés

I : Interés moratorio a aplicar

La base legal de éste cobro esta sustentada en la Ley General Tributaria en su Art.. 47, Y

debe estar observada en la ordenanza de donde se retoma el periodo de de gracia para la

aplicación del interés y la tasa aplicar; es decir la tasa a aplicar será la vigente en la

ordenanza o ley de impuesto vigente al momento de efectuar el calculo.

El Interés moratorio es de aplicación mandatoria por la ley y de igual manera que los otros

tributos no puede ser dispensada.

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10.8.2 EJEMPLO PRÁCTICO:

Un Contribuyente adeuda a la municipalidad un monto total de ¢ 2,381.04 concepto de

tasas por servicios, debiendo desde el mes de enero del 2001 hasta Enero del año 2002, la

tasa de interés estipulada en la ordenanza de tasas es del interés de mercado y su pago

mensual es de ¢ 198.42, se debe tomar en cuenta que el calculo de los intereses generados

por una cuenta no debe incluir el monto de las fiestas.

− Como primer paso se debe identificar el pago mensual, la tasa de interés vigente, el

porcentaje de la multa y el número de meses adeudados.

Pago mensual : ¢ 198.42

Meses en mora : 13 meses

Porcentaje Interés : 7.88% para las deudas de 1año o menos.

Multa : 10% por ser más de 3 meses.

− Luego se sustituye en la formula los valores establecidos:

Im = 198.42 ( 13 ( 13 + 1)) . 7.88 2 12

100

Im = 198.42 ( 182) . 0.66

2

100

Im = 198.42 x 91 x 0.66

100

54

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Im = ¢ 119.17

− Para establecer el pago que debe hacer el contribuyente, se debe incluir la mora y la

multa; para calcular la multa es necesario revisar la ordenanza donde estipula el

porcentaje que debe ser cargado, dependiendo de el número de meses en mora,

para el caso se tomará el 10% por tratarse de mas 3 meses.

− El valor de el monto de fiestas a cobrar es el porcentaje que estipule la ordenanza y

se aplicara al monto total de la mora sin ningún accesorio; para el caso del ejemplo

el porcentaje de las fiestas será del 5% y su base legal la establece la Ordenanza de

Tasas.

− El calculo del pago se establece de la siguiente manera:

MORA : ¢ 198.42 x 13 meses = ¢ 2,579.46

MULTA : ¢ 2,579.46 x 10% = ¢ 257.91

INTERÉS : = ¢ 119.17

FIESTAS : ¢ 2,579.04 x 5% = ¢ 128.97

TOTAL A CANCELAR = ¢ 2,966.32

− Se debe tomar en cuenta el monto mínimo de la multa según lo establece la Ley

General Tributaria o La Ordenanza de tasas vigente.

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10.9 TRAMITE DE PAGO A PLAZOS

OBJETIVO: Brindarle al contribuyente facilidades de pago de la deuda tributaria, a

través de un plan de pagos.

DESCRIPCION: La Municipalidad suscribe un Acuerdo con el contribuyente en el cual

este adquiere el compromiso de pagar la deuda en los periodos

establecidos en el Plan de Cobro y Recuperación de Mora, sin dejar de

lado los pagos normales de su obligación tributaria, este acuerdo

puede garantizarse a través de la firma de Letras de Cambio a favor

de la Municipalidad.

BASE LEGAL: Las facilidades de pago para los contribuyentes en mora tiene su

fundamento en el Art. 36 de la Ley General Tributaria Municipal y su

caducidad en el Art. 37 de la mísma.

PROCEDIMIENTO:

1. El contribuyente se presenta a la Municipalidad dentro del plazo establecido en la

Notificación de Cobro, para arreglar su situación de mora y solicita por escrito a la

unidad de Cuentas Corrientes plazo para el pago.

2. El contribuyente hace entrega de Documentación para Pago a plazos en la Unidad

de Cuentas Corrientes especificando número de cuotas, su cuantía, período de

pago y plazo requerido para el pago. Deberá anexar a dicha solicitud :

1. Formato de solicitud

2. Fotocopia de Documento de Identidad (DUI)

3. Garantía de pago.

a. Letra de cambio

b. Cheque posfechado

c. Fianza Bancaria o hipotecaria

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3. El plan de pago se establece con base en el Art. 36 de la Ley General Tributaria y

podrá ser caducado por el motivo al que se refiere el Art. 37 de la misma Ley.

Para establecer el plan de pago se deberá contemplar:

• Meses en mora, monto de la mora, Interés moratorio, multa, fiestas y otras

contravenciones (si existieran)

• Los planes de pago deberán ser aprobados por el Concejo Municipal

• En el pago de la primera cuota se deberá incluir en monto absoluto de las

multas y los intereses moratorios, así como fiestas y otras contravenciones si

existen, y de haber capacidad de pago, agregar montos totales de 1 ó 2

meses.

• La distribución de las cuotas deben contener montos totales de meses

adeudados para no fraccionar los pagos y poder registrar en tarjetas.

• Al establecer el monto total al que se deba generar el plan de pago, deberán

agregárseles los intereses moratorios devengados por la mora, hasta la

cancelación total del monto adeudado. (Art. 36 LGTM)

4. Cuentas Corrientes pasa la solicitud al Concejo para que este la analice

determinando en base a la capacidad de pago del contribuyente, autorice o

deniegue el pago a plazos. El periodo en el que se resolverá la solicitud debería

establecerse en 15 días, salvo que el concejo necesitara mas tiempo para su

resolución; lo cual debe ser informado al solicitante.

5. Cuentas Corrientes notifica de resolución al contribuyente.

6. Si la resolución es autorizando el pago a plazos, el contribuyente deberá firmar el

acuerdo de pago y las Letras de Cambio que lo garantizan.

7. Si la resolución es denegando el pago a plazos, el contribuyente deberá cancelar

toda la deuda, caso contrario se procederá al cobro judicial.

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10.10 RECUPERACION DE LA MORA TRIBUTARIA

POR LA VIA JUDICIAL

OBJETIVO: Realizar las acciones tendientes a hacer efectivo el pago de la deuda

tributaria por la vía Judicial.

DESCRIPCION: Agotado el proceso de cobro por la vía Administrativa, se presenta una

demanda al Juzgado de Primera Instancia del Municipio, con los

documentos probatorios, para iniciar el proceso de recuperación del

monto adeudado.

BASE LEGAL: El cobro judicial está fundamentado en los Artículos del 115 al 119 de

la Ley General Tributaria Municipal.

PROCEDIMEINTO:

1. El encargado de cobro y recuperación de mora pasa a Tesorería el estado de cuenta

para que elabore informe certificando la deuda del contribuyente con la Municipalidad,

incluyendo el monto y sus respectivos intereses y multas.

2. El informe del Tesorero Municipal es enviado al señor Alcalde, quién lo avala como

representante legal del Municipio.

3. Síndico o Asesor Jurídico prepara la demanda contra el contribuyente, anexando el

informe del Tesorero Municipal y demás documentos probatorios.

4. El Síndico ó Apoderado Legal designado por la Municipalidad proseguirá ante las

autoridades judiciales la demanda de embargo respectiva.

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10.11 APLICACIÓN DE SANCIONES POR

CONTRAVENCIONES

OBJETIVO: Aplicar a los contribuyentes que cometan alguna contravención tributaria

municipal, la sanción correspondiente.

DESCRIPCION: Cuando el contribuyente no cumple en tiempo o la forma, establecida en

la Ley General Tributaria Municipal, leyes y ordenanzas de tributos

locales, se entenderá que ha incurrido en una contravención, debiendo

aplicarse la sanción correspondiente.

BASE LEGAL: La aplicación de sanciones a la contravención tributaria del Municipio se

fundamenta en los Artículos del 54 al 68 de la Ley General Tributaria

Municipal y lo que establezca la Ley de Impuestos y la Ordenanza de

Tasas respectiva.

PROCEDIMIENTO :

1. La Unidad de Registro y Control Tributario, deberá estar pendiente de cuando los

contribuyentes estén contraviniendo las leyes tributarias locales y generales.

2. Cuentas Corrientes al identificar alguna contravención tributaria cometida por un

contribuyente, procederá a efectuar el cálculo de la sanción correspondiente.

3. Cuentas Corrientes emitirá y enviará notificación al contribuyente informando la

contravención cometida y la sanción a la que se ha hecho acreedor, según la

resolución (Art.. 68 LGTM)

4. El contribuyente podrá apelar a la sanción si prueba que no se pronunció el hecho

que configura la infracción, caso contrario deberá cancelar en la Tesorería Municipal

el importe de la sanción. Dicha recurso deberá presentarse por escrito en los

siguientes 3 días después de notificado.

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10.12 EXPEDICION DE SOLVENCIA MUNICIPAL

OBJETIVO: Brindar un servicio ágil y oportuno, cuando a solicitud de los

contribuyentes que no tienen deudas tributarias pendientes con la

Municipalidad, se extienda.

DESCRIPCION: Para extender una Solvencia Municipal al contribuyente, deberá estar

al día con el pago de sus Tasas e Impuestos Municipales o bien que

cuente con un convenio de pago a plazos de una deuda tributaria.

BASE LEGAL: La extensión de la Solvencia Municipal tiene su fundamento legal en

los Artículos 101 y 102 del Código Municipal.

PROCEDIMIENTO:

1. El contribuyente se presenta a la Unidad de Catastro a solicitar la expedición de la

Solvencia Municipal.

2. Catastro consulta con Cuentas Corrientes el registro o expediente del contribuyente,

para verificar si está solvente en pago de sus tasas, impuestos, intereses y multas.

3. Si el contribuyente está al día con su obligación tributaria Cuentas Corrientes da el

aval para la extensión de la Solvencia Municipal.

4. Catastro elabora la solvencia la cual deberá ir sellada y firmada por el Tesorero

Municipal, tal como lo establece el Código Municipal.

5. El Art. 101 del Código Municipal establece que las solvencias están libres de todo

impuesto o contribución, por lo tanto se extienden de forma gratuita.

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10.13 CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES

OBJETIVO: Dejar sin efecto la relación y obligación tributaria a la que está sujeto

la Empresa o Inmueble del contribuyente, por haberse extinguido el

hecho generador de la obligación tributaria .

DESCRIPCION: Cuando se extingue el hecho generador de tributos, deberá

suspenderse toda acción de cargos a la cuenta y proceder al cierre de

la Cuenta Corriente respectiva.

BASE LEGAL: El cierre de la Cuenta Corriente estará fundamentado en las

disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal, Reglamento o

Acuerdo municipal.

PROCEDIMIENTOS:

1. El contribuyente se presenta a la Unidad de Catastro para solicitar el cierre de la

cuenta respectiva, presentando la Solicitud de cierre al Concejo Municipal.

2. Catastro verifica que se ha extinguido el hecho generador corrobora el estado de

cuenta del contribuyente con el departamento de cuentas corrientes para saber si

esta solvente con la municipalidad, de no estarlo deberá cancelar la deuda que exista

Al momento de estar solvente o no encontrar saldo pendiente se elabora un informe

para sustentar la decisión del Concejo Municipal.

3. El Concejo Municipal revisa y analiza la solicitud de cierre de la cuenta del

contribuyente y el informe elaborado por Cuenta Corriente y catastro, para

posteriormente emitir una resolución ordenando que la cuenta sea clausurada y se

notifique al contribuyente.

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4. Cuentas Corrientes procede a la clausura el registro respectivo y archiva la resolución

en el expediente del contribuyente.

5. El Departamento de Catastro Notifica al contribuyente y archiva copia de resolución

junto con la tarjeta del contribuyente.

6. En caso de las empresas, es recomendable que un inspector de catastro corrobore al

mes siguiente la extinción del hecho generador por el cual se ha cerrado la cuenta

corriente.

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ALCALDÍA MUNICIPAL LA LIBERTAD

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

FLUJOGRAMA DEL REGISTRO Y CONTROL

TRIBUTARIO

ENERO DE 2008