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Registro de Casos deTorturas y Tratos Inhumanos Segundo Informe Periódico 2015 Disponible en www.defensapublica.org.ar

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Registro de Casos de Torturas y Tratos Inhumanos

Segundo Informe Periódico 2015

Disponible en www.defensapublica.org.ar

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P rovi nci a de Buenos A ires Ministerio Público

Defensoría de Casación

La Plata, 21 de diciembre de 2015.-

REGISTRO DE CASOS DE TORTURAS Y OTROS TRATOS O

PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

- Segundo Informe P eriód ico 2015 -

-1 de mayo / 31 de agosto -

Sumario:

I. Introducción; II. Torturas; II.A. 82 casos de niños y niñas torturados/as; II.A.1. Confidencialidad de los padecimientos; II.A.2. Alojamiento de niños/as en comisarías; II.A.3. Modalidades de torturas a niños y niñas; II.A.4. Torturas como método de investigación o de disciplinamiento; II.B. Modalidades de la Tortura y Tratos Inhumanos; II.B.1. Tortura mediante asfixia; II.B.2. Tortura mediante quemaduras; II.B.3. Tortura mediante abuso sexual; II.B.4. Tortura mediante aislamiento; II.C. Autores de la Tortura; II.D. Denunciar o no denunciar: represalias e impunidad; III.Agravamiento de las Condiciones de Detención; III.A. Ausente/Deficiente Atención Médica; III.A.1. Marco Normativo; III.A.2. Casos denunciados; III.A.3. Falta de suministro de medicamentos; III.B. Hacinamiento; IV. Causas Armadas; V. Resolución 1535/15 de la SCBA; VI. Nueva Constatación de la Im punidad; VII. Peticiones.

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Defensoría de Casación

I. Introducción

En el presente se incluye información sobre 304 hechos de tortura y otros tratos

crueles, inhumanos o degradantes, relevados por integrantes de la Defensa Pública

Provincial entre el 1 de mayo y el 31 de agosto del corriente año.

A la fecha de cierre de este Informe, obran en nuestro Registro iniciado en marzo

del año 2000, un total acumulado de 10.763 casos de tortura o tratos inhumanos.

En el presente período, las Defensas de los departamentos judiciales de San

Nicolás (64 casos), La Matanza (56 casos), Morón (43 casos), Mercedes (36 casos), y

Bahía Blanca (26 casos), fueron las que más hechos relevaron (ver Gráfico 1).

Registramos un incremento en la proporción de casos de tortura o tratos

inhumanos que, además del defensor/a, fueron puestos en conocimiento de otro/a

funcionario/a judicial, con 164 casos (54%) de los cuales 48 casos fueron comunicados a

un/a fiscal y 102 a un/a juez/a1. Por el contrario, en 140 casos las víctimas solicitaron a su

Defensa mantener en reserva lo sufrido, manifestando -en buena parte de los casos- temer

las represalias que pudieren llegar a sufrir por parte de la fuerza policial/penitenciaria si el

hecho llegase a ser denunciado formalmente, o haber arreglado condiciones con el

Servicio Penitenciario si no denunciaba ^^er G^ráfico 1).

1 En los 14 casos restantes, quien relevó el hecho informó que se había anoticiado a otro/a funcionario/a, pero no especificó a qué órgano pertenecía este/a último/a.

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Gráfico 1

Si bien lo abordaré luego, adelanto aquí que en 173 casos (57 %), las víctimas

denunciaron haber sufrido torturas o tratos inhumanos a manos de personal de la Policía

Bonaerense; mientras que en 128 casos (42 %), los responsables habrían sido personal del

Servicio Penitenciario provincial. Los tres casos restantes habrían tenido por autores a la

Gendarmería Nacional, a la Prefectura Naval, y a la Policía Federal.

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II. Torturas.

II.A. 82 casos de niños y niñas torturados/as

De entre los 304 casos que se incluyen en este Informe, 82 de las víctimas de las

torturas y tratos inhumanos son niños/a (esto es, menores de 18 años de edad). De

ellos/as, sólo una tercera parte se animó a denunciar lo sufrido.

Más de la mitad de los casos con víctimas niños/as fueron relevados por

integrantes de la Defensa Pública de La Matanza (43 casos -52%-). Mercedes informó 16

casos, San Nicolás 8 casos y San Martín 4 casos. El resto de los casos fueron relevados

por las Defensas de Azul, Bahía Blanca, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata,

Morón y San Isidro.

Vale la pena destacar no sólo la gran cantidad de casos informados por La

Matanza dentro de este segmento etario, sino además la proporción que dicho conjunto de

casos representa al interior del total de casos informados por el mencionado departamento

judicial: el 77% de los casos relevados por la Defensa de La Matanza durante este período

tuvo por víctima a niños/as de la zona. A este respecto, recordemos que, tal como vimos

en el Tercer Informe Periódico 2014, el Servicio Local de Promoción y Protección de los

Derechos de los Niños de la Municipalidad de la Matanza viene trabajando

coordinadamente con la Defensa departamental en el relevamiento de las torturas y los

tratos inhumanos sufridos por los/as niños/as y jóvenes del Partido, mejorando así

notablemente la cantidad y calidad de los testimonios recogidos.

Por otra parte, se repite otra vez aquí, al igual que en Informes Periódicos

anteriores, la predom inancia de la Policía Bonaerense como presunta autora de la gran

mayoría de las torturas y tratos inhumanos registrados sobre víctimas menores de 18 años

(78 casos; 95%).

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II.A.1. Confidencialidad de los ̂ padecimientos

Se reitera una vez más la tendencia registrada en anteriores Informes (que, a su

vez, ratifican la tendencia promedio histórica que surge de nuestro Registro completo)

sobre la mayúscula reticencia de los niños/as victimizados/as a la hora de denunciar

penalmente lo padecido o contárselo a un/a juez/a. En el presente período, en 55 (67%) de

los casos que involucran niños/as, las víctimas prefirieron que el relato de lo sufrido no

trascendiese de su defensor/a.

La brutalidad de muchos relatos permite entender claramente la dinámica del

terror que las Fuerzas de Seguridad infunden en los/as más jóvenes de la ciudadanía.

Casos como el relatado en la Planilla PRINSI n°12.866 (en donde se describe cómo un

niño fue ilegalmente llevado a una comisaría, y una vez allí los policías “Le pusieron

remera en la cabeza y le pegaron patadas y cachetadas en el cuerpo'") o en la Planilla

PRINSI n°13.182 (“La persona que lo aprehende a él y a sus amigos extrajo un arma de

fuego que apoyó en la cabeza de uno de ellos y efectuó un disparo en el aire para

aturdirlo. Los hizo arrodillar, causándole heridas en las rodillas, luego apareció otro

sujeto que descendió de una camioneta y los golpeó, dándoles pa tadas^"), o en la

Planilla PRINSI n°13.022 ( “Patadas y golpes de puños en cabeza y diversas partes del

cuerpo. Amenaza de someterlo a submarino seco"") permiten explicar el porqué de cada

10 niños/as victimizados/as, sólo 3 se animan a denunciar la situación.

En uno de los casos relevados (Planilla PRINSI n°13.154), una operadora del ya

mencionado Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños de

la Municipalidad de la Matanza, describió una situación que denota los flagrantes

atropellos policiales en contra de los/as niños/as de su zona. Relata que mientras

caminaba por la calle, detrás de tres niños que con sus mochilas parecían salir de la

escuela, ve cómo se detiene un móvil policial del cual descienden dos agentes y les dicen

a los niños “que se pongan contra la pared; al escuchar esto los nenes tiran las mochilas

al piso y ponen las manos arriba, y el policía de sexo masculino comienza a pegarles en

la nuca y a decirles que no le hicieron caso por no ponerse contra la pared. Frente a esta

situación, la dicente le dice al policía que les deje de pegar a los nenes, y el oficial le

indica que siga caminando, entonces ella insiste que no los golpee más, que los nenes no

se estaban resistiendo y baja otro policía masculino del móvil y comienza a pegarles a

los menores con golpes de puños. Aclara la dicente que le consultó la edad a uno de los

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menores, y le refirió que tenía 13... se baja una policía sexo femenino y le dice: ‘qué te

hacés la poronga’, y le puso las esposas, amenazándola con que va a ir presa por

disturbios en la vía publica. Que luego se empezó a juntar gente y los policías seguían

golpeando más a los menores. Luego llegó otro móvil del que descendió un oficial que le

pidió a ella que se identificara, dando la dicente su nombre y apellido, y diciendo de qué

trabaja. Es entonces que le quitan las esposas y le piden disculpas y les dicen a los

menores que se vayan”.

II.A.2. Alojamiento de niños/as en comisarías

Tal como vimos en el Tercer Informe Periódico 2014, ya en el año 1997, la

Suprem a Corte provincial dictó su Acuerdo n°2768/97 en donde solicitaba al Poder

Ejecutivo de la Provincia “...adopte los recaudos necesarios para hacer cesar el

impropio alojamiento en dependencias policiales de los menores incursos en hechos que

la ley califica como delitos...". Años más tarde, y citando aquél Acuerdo, el Ministerio de

Seguridad de la Provincia de Buenos Aires dictó dos resoluciones (N° 1623/04 y 1634/04)

a partir de las cuales prohibió el alojamiento de niños y niñas en dependencias

policiales considerando que “resulta imprescindible garantizarles una infraestructura

adecuada a [las] necesidades [de los niños ] y contar para ello con personal

debidamente capacitado en dicha tarea desde el primer momento de su aprehensión,

cuestión que por su misión específica la policía y sus dependencias no están en

condiciones de prestar acabadamente, sin riesgo de la vulnerabilidad de tales derechos""

(Res. 1634/04).

Sin perjuicio de ello, en el período que aquí analizamos, volvimos a registrar que

en -al menos- 24 de los hechos relevados, los niños/as víctimas fueron igualmente

llevados a dependencias policiales.

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En la Planilla PRINSI n°13.175 se relata el caso de dos niños de La Matanza que

participaban del Program a Envión2, que fueron detenidos en la vía pública y llevados a

una comisaría en donde luego de habérselos golpeados con puños y patadas,

funcionarios policiales le exigieron dinero a sus familias para liberarlos.

Operadores del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del

Niño de La Matanza dieron cuenta también de los golpes sufridos por tres niños/as

detenidos/as en la vía pública por personal policial no uniform ado ni identificado,

quienes los/as llevaron a la comisaría donde, sin dar el correspondiente inmediato aviso

a fiscalía y familiares, los/as mantuvieron allí por más de 12 horas (Planilla PRINSI

n°13.157).

Las instalaciones policiales proveen condiciones de discreción que resultan

convenientes a las fuerzas policiales en orden de evitar la exposición pública de las

violencias ilegalmente desplegadas sobre los/as detenidos/as. De allí que en una gran

cantidad de casos, las torturas o tratos inhumanos que se relatan, suceden dentro de las

comisarías.

Así el caso del niño que habría recibido “Maltratos al momento de estar alojado

en comisaria. Le pusieron remera en la cabeza y le pegaron patadas y cachetadas en el

cuerpo” (Planilla PRINSI n° 12.866). También el caso del niño que “Lo golpearon varias

veces en el estómago, hasta dejarlo sin aire cuando ya estaba dentro de la Comisaria"

(Planilla PRINSI n° 13.032); o el caso del niño que “^ e n la comisaria le dieron la

cabeza contra la pared, recibió cachetadas y piñas en las costillas"" (Planilla PRINSI n°

12.868); o el caso de la Planilla PRINSI n° 12.871 en donde “E l joven refiere que al ser

aprehendido en la vía pública, fue golpeado con una ithaca en la espalda y ya en

comisaría recibió patadas en las p iernas".

Dentro del “riesgo de vulneración de los derechos de los/as niños/as" del que

habla la citada resolución ministerial, se encuentra la circunstancia verificada en muchos

de los casos relevados: el alojamiento de los/as niños/as -que, como tal, se encuentran en

una especial situación de vulnerabilidad- junto a personas mayores de edad. Ello lo vimos

Se trata de un programa provincial para ayudar a que chicos de entre 12 y 21 años en situación de vulnerabilidad social se reintegren al sistema educativo y aprendan un oficio. Este programa lo lleva adelante el Servicio Local de Promoción y Protección mencionado en el acápite II.A del presente Informe.

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en el caso del niño que relató cómo lo detuvieron “por un plazo de once horas y media en

calabozo jun to a mayores en comisaria. SujTe disparo de arma de fuego en persecución

policial" (Planilla PRINSI n° 12.948). También en el caso de la Planilla PRINSI n°

13.161, en donde se relata que En la comisaría continúan golpeándolo entre varios

policías de la dependencia, propiciando amenazas. Estuvo 3 hs en una celda con otros

jóvenes mayores de edad. Luego de ser golpeado el joven pidió ser revisado por cuerpo

médico, pero los policías que se encontraban allí se lo negaron^".

Recientemente, la Suprema Corte provincial dictó la Resolución n°2840/15 en

donde expresó su preocupación torno a la situación de las condiciones de detención en

cárceles y comisarías de la Provincia. Allí no sólo destacó que, conforme cifras oficiales

del Ministerio de Seguridad, en las comisarías se retenían a 2.175 personas cuando sólo

habría camas para 1.060, sino además mandó a “Recordar ( ^ ) a los magistrados de la

Provincia que se halla vigente la prohibición de la permanencia de jóvenes ( ^ ) en el

ámbito de las Comisarias (conf. CS, "Verbitsky", sent. del 3 de mayo de 2005)".

A propósito de ello, recordó que luego de su visita a nuestra Provincia, la CIDH

dijo que: “las comisarías no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para

asegurar condiciones dignas de detención y que el personal policial no está preparado

para la custodia de detenidos, por lo que exhortó al Estado a adoptar las medidas

necesarias para el cese de la utilización de las dependencias policiales como lugares de

alojamiento permanente de personas"". En la misma línea, refirió que “la situación de los

detenidos en dependencias policiales reviste gravedad, muy particularmente en las

departamentales de La Matanza, Lomas de Zamora, Quilmes, y San Isidro"", y que “el

estado de las comisarías de los departamentos judiciales de La Matanza y Lomas de

Zamora originó dos solicitudes de medidas cautelares” ante la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos.

II.A.3. Modalidades de torturas a niños y niñas

Vuelven a repetirse los mismos modos violentos hacia los/as niños/as,

ocasionados -o al menos iniciados- en su mayoría (82% de los casos) durante la

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aprehensión policial: 76 de los niños (93% de los casos) denunciaron haber sido

golpeados con puños, pateados, o golpeadas sus cabezas contra el piso o pared.

Registramos, por ejemplo, el caso de dos niños que fueron “Interceptados por

móvil policial ( ^ ) un oficial dispara al aire, los hace detener y colocarlos boca abajo en

el piso, donde le pisan la mano derecha, lesionando su dedo meñique y tomándolo de los

cabellos, le propina cachetadas, mientras al otro joven lo patean en glúteos, para

posteriormente hacerlos arrodillar y pegar la cabeza en reiteradas oportunidades contra

la cubierta del móvil " (Planilla PRINSI n°13 .020).

En otro caso, “dos patrulleros detienen a un niño que se encuentra en el

programa "Chicos Con Menos Calle". Lo golpean con la culata de un arma, lo esposan

y lo golpean con puños bajo la amenaza de ‘Dijo el jefe que si se me retobaba alguno le

tire un corchazo en la cabeza’ " (Planilla PRINSI n°13.151). Cabe destacar que en tal

caso, quien documentó los hechos, aclaró que “Cuando el niño fue interceptado por la

policía, estaba dirigiéndose a encontrarse con un operador para concurrir al Centro de

Prevención de Adicciones para hacer la admisión, por lo ocurrido el niño no inició el

tratamiento”. En otro caso también utilizan un arma como objeto contundente con el cual

arremeter contra el niño: “Golpeado brutalmente con un arma (ithaca) en diferentes

partes del cuerpo, es tirado al piso y le pisan las rodillas. Es revisado posteriormente por

un médico de policía en el destacamento policial y lo golpean nuevamente, una vez

finalizada la revisación médica " (Planilla PRINSI n°12.907).

Se registraron también los casos del niño a quien lo “arroja[ro]n al suelo, le

pegaron rodillazos en espalda y golpearon la cabeza contra el piso"" (Planilla PRINSI

n°13.189); el del niño a quien le dieron “golpes al momento de la aprehensión. Cara

contra el piso del patrullero y durante el traslado golpes en costillas” (Planilla PRINSI

n°13.191); o el niño que “Refiere haber recibido golpes de puños en ojo izquierdo, piñas

y codazos en la panza cuando salió del hospital, en el móvil y en la comisaria le dieron

la cabeza contra la pared, recibió cachetadas y piñas en las costillas"" (Planilla PRINSI

n°12.868), entre otros.

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II.A.4. Torturas como método de investigación o de disciplinamiento

En algunos casos aparece evidente que niños y niñas de nuestra Provincia

habrían sido torturados/as en marco de investigaciones que sobre hechos delictivos

llevaban adelante las fuerzas de seguridad.

Así podemos verlo en el caso relatado en la Planilla PRINSI n°13.192, en donde

un niño de González Catán fue “Golpeado por personal policial para que confiese el

h e ch o ^" . Así también, el caso del joven que “A l momento de la aprehensión ( ^ ) fue

golpeado brutalmente, arrojado al suelo, empujado. A l ingresar al móvil policial le

apretaban el p ie con la puerta reiteradamente con el f in de que hable y contara el

hecho” (Planilla PRINSI n°12.906). Un tercer ejemplo lo hallamos en el caso del niño a

quien “Lo amenazan con ahogarlo si no daba datos de otros jóvenes que roban m otos"

(Planilla PRINSI n°13.031).

Por otra parte, otros casos muestran otra utilización de la tortura, ya no con fines

investigativos, sino como método de disciplinamiento al interior de los lugares de

reclusión. En este sentido, la Planilla PRINSI n°13.194 relata el caso de un joven que

describe cómo en el Centro de Recepción Abasto, los guardias (eufemísticamente

llamados “maestros”) procuraban “lograr el buen comportamiento de los jóvenes

alojados” a través de la tortura mediante el pasaje de corriente eléctrica (“picana”), o

quemándolos con agua hirviendo, o golpeándolos “con palos de escoba u otros

elementos” .

Otro niño denunció haber sufrido a manos de agentes de la policía bonaerense,

quem aduras en su brazo provocadas con un elemento metálico previamente calentado,

habiendo sido previamente rociados sus ojos con gas pim ienta (Planilla PRINSI

n°13.184).

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II.B. Modalidades de la Tortura y Tratos Inhumanos

En cada uno de los relatos, la mayoría de las víctimas manifestaron haber sido

sometidas a más de una modalidad de tortura o trato inhumano (ver Gráfico 2). En 232

casos, las víctimas relataron los golpes de puño y patadas recibidos de manos de agentes

Golpe con O bjetos

5%

AgresionesVerbales

5%

TrasladoGravoso

5%

Gráfico 2

del Servicio Penitenciario (74 hechos) y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires

(155 hechos), o golpes con objetos (18 hechos) como escopetas (ithacas) y arm as de

puño.

En muchos de los relatos, puede verse como los agentes estatales arremeten

violentamente contra sus víctimas cuando éstas se encuentran doblegadas e indefensas.

Así la Planilla PRINSI n°12.999, en donde se relata cómo “La victima refiere que el je fe

de la Brigada de (^ ) , mientras él se encontraba esposado, le pega en la cabeza y en las

costillas del lado derecho^". Del mismo modo, la Planilla PRINSI n°12.923 da cuenta de

un joven que, “Una vez ya reducido y esposado, el efectivo policial lo arrojo al piso,

golpeándolo en cuerpo y cabeza con golpes de puños y patadas". En el caso de la

Planilla PRINSI n° 12.909, vemos a un joven y a su pareja que “A l momento de ser

aprehendido, personal policial los golpea en el suelo con patadas y con la escopeta (^ ) .

Luego en el destacamento fueron golpeados, atados en la espalda".

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Defensoría de Casación

JlSe reiteran una vez más los relatos que ratifican la persistencia de la delegación

de la violencia en los contextos carcelarios, en donde a instancias de los penitenciarios (o

ante la absoluta indiferencia e inacción de éstos), ciertos detenidos atacan a otros, quienes

ya malheridos son alojados en celdas con pésimas condiciones higiénicas, y sin brindarles

atención médica. Esto puede leerse también en el informe que elaborara la Secretaría de

Derechos Humanos de la Provincia: “En la gran mayoría de hechos de violencia que se

suceden dentro de las unidades penitenciarias aparecen involucrados los llamados

limpieza de pabellón. ( ^ ) E l limpieza ostenta el monopolio del poder dentro del pabellón

y es quien tiene la función de mantener el orden, utilizando en muchas ocasiones métodos

violentos. Suele tener ‘portación de faca ’, es decir suele poseer elementos

cortopunzantes, de acuerdo a los distintos relatos que esta Secretaría ha recogido en

diversas entrevistas en su función de monitoreo a unidades""^.

Esta dinámica se observa, por ejemplo, en el caso relatado en la Planilla PRINSI

n°13.087, en el que “Después de que su familia se peleara con agentes del SPB, éstos le

enviaron detenidos para lesionarlo con lanzas, luego lo aislaron en celda en pésimas

condiciones y sin atención médica"". En la Planilla PRINSI n°13.088, aparece otra

víctima que “Fue herido por otros internos con armas punzantes y luego el SPB lo aloja

en una celda de aislamiento en pésimas condiciones de higiene y seguridad sin darle

comida, ni atención m édica^".

3 Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. “Propuestaspara reducir la violencia Intracarcelarid".

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II.B.1. Tortura mediante Asfixia

Volvieron a registrarse casos en los que agentes estatales habrían acudido a los

más clásicos y cruentos modos de tortura, como ser, la utilización de bolsas plásticas para

provocar principios de asfixia, práctica ésta conocida como “submarino seco” (en

contraposición al “submarino mojado” en el cual la asfixia es provocada a partir de la

inmersión en agua de la cabeza de la víctima).

En el presente período, dicha modalidad de tortura habría sido perpetrada tanto

por personal del Servicio Penitenciario, como por parte de la Policía Bonaerense.

Así, en la Planilla PRINSI n°13.146, integrantes de la Defensa Pública del

Departamento Judicial La Plata relevaron el caso de un joven privado de libertad en una

Unidad Penal que habría sido víctima de esta práctica: “Miembros del SPB ingresaron a

su celda, lo inmovilizaron y le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza ("submarino

seco") en varias oportunidades”.

Por su parte, la Defensa Departamental de Mar del Plata registró el caso de un

joven que detenido en una comisaría, fue también asfixiado con una bolsa plástica

mientras recibía golpes en distintas partes de su cuerpo (Planilla PRINSI n°13.068).

II.B.2. Tortura mediante quemaduras

Se registraron también casos en los que se habrían utilizado otras formas de

tortura igual de insidiosas que las anteriormente descriptas. Así, por ejemplo, en el caso

registrado en la Planilla PRINSI n°13.011 se relata el caso del joven privado de libertad

en una dependencia policial, quien habiendo sido previam ente esposado, los agentes lo

golpearon salvajemente, dándole su cabeza contra la pared, para luego ponerle papel

higiénico entre los dedos de sus pies y prenderlo fuego.

Otras quemaduras que también habrían sido provocadas por policías

bonaerenses, se registraron en la Planilla PRINSI n°13.028 en donde se relata cómo un

joven habría sido to rtu rado con cigarrillos encendidos, y en el caso ya visto en donde

se quemaba a un niño utilizando elementos metálicos previam ente calentados (Planilla

PRINSI n°13.184).

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II.B.3. Tortura mediante abuso sexual

Otra forma de tortura que viene siendo informada son los abusos sexuales. Ha de

tenerse en cuenta que cuando los abusos sexuales ocurren en contextos de prisonización,

la víctima se encuentra con distintas motivaciones que conspiran contra la denuncia de

lo padecido, conjugándose las bajísim as probabilidades de poder dem ostrar en sede

penal la veracidad de su relato, con la afectación emocional de víctima que siente

afrentada su honra tanto por el hecho en sí, como por la eventual trascendencia de lo

sucedido.

No obstante lo anterior, en el presente período se registraron hechos en los que

las víctimas denunciaron haber sido abusadas sexualmente, ambas en distintas unidades

del Servicio Penitenciario provincial.

La Planilla PRINSI n°12.824 da cuenta del relato de un detenido a quien “Lo

sacaron de su celda y lo llevaron de los pelos hasta ( ^ ) donde 3 miembros del SPB le

pegaron en todo el cuerpo. Le dieron una patada en el oído y lo dejaron sin audición y

abusaron sexualmente ‘tocándole la cola ’ y ‘apoyándole el pene en la cara "̂.

Un segundo hecho de abuso sexual fue registrado en otra Unidad Penal, en

donde los efectivos del SPB “lo mandaron al pabellón ( ^ ) donde estaban internos con

quienes tuvo problemas. Lo ataron y lo escupían en el ano a la vez que querían

introducirle una zanahoria e intentaban violarlo. Lo llevaron a buzones y perdió todas

sus pertenencias, sólo quedó con su ropa interiof" (Planilla PRINSI n°12.853).

En la Planilla PRINSI n°12.884, la Defensa del Departamento Judicial de Morón

relató el caso de un joven golpeado por los efectivos de la Policía provincial que, además,

lo am enazaron con que lo iban a violar. Cabe recordar lo dicho por la Corte

Interamericana de Derechos Humano en punto a que “crear una situación amenazadora o

amenazar a un individuo con torturarlo puede constituir, al menos en algunas

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circunstancias, un tratamiento inhumano”4. En este sentido, ninguna duda puede caber

sobre que la amenaza proferida por efectivos policiales que -en los hechos- detentan el

dominio cuasi absoluto de la vida de un privado de libertad, cuenta con la entidad

suficiente para aterrorizar a la víctima y constituir, al menos, un trato cruel e inhumano.

II.B.4. Tortura mediante aislamiento

Continúan llegando casos en los que personas privadas de libertad dentro de la

órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense, relatan haber sido recluidas en celdas de

aislamiento que distan de poseer siquiera mínimamente condiciones materiales

compatibles con la dignidad de un ser humano.

El aislamiento es una forma polifacética de la tortura / trato inhumano, toda vez

que no sólo implica el cercenamiento de toda posibilidad de intercambio del detenido/a

con sus compañeros/as de alojamiento, sino además suele significar el confinamiento a

espacios físicos sumamente reducidos con condiciones de higiene verdaderamente

repugnantes, con serias limitaciones (o, las más de las veces, directos cercenamientos) de

distintos derechos como la educación, el trabajo, el contacto familiar, la alimentación

adecuada y la debida atención médica.

Cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio cuenta

de estas prácticas diciendo que, “en el marco de su visita a la Provincia de Buenos Aires,

la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad recibió

información según la cual el uso de los pabellones de aislamiento o buzones en las

Unidades Penitenciarias de la Provincia constituye uno de los ámbitos en los que se

viola de form a reiterada el derecho a la integridad personal de los reclusos. E l encierro

transcurre en celdas de 2 x 1.5 metros durante 23 ó 24 horas al día con doble puerta;

generalmente sin agua potable o elementos de aseo personal; en celdas muy sucias y

antihigiénicas; en muchos casos sin luz natural y/o artificial; sin calefacción o

ventilación; con escasa o nula posibilidad de acceso a la ducha; sin comida ni

posibilidad de cocinarse; sin posibilidad de acceder a la visita y en muchos casos sin

acceso a teléfono; entre otras condiciones contrarias a los estándares internacionales.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Instituto de Reeducación del M enor” Vs. Paraguay, sentencia del 2 de septiembre de 2004. Párr.167.

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P rovi nci a de Buenos A ires Ministerio Público

Defensoría de Casación

Además, es en estas secciones donde se registra la mayor carga de violencia (golpizas y

otras agresiones) por parte del personal penitenciario’"'̂ .

Además, luego de su visita a nuestra Provincia de Buenos Aires, el Subcomité

para la Prevención de la T ortu ra y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes, de Naciones Unidas, también expresó: “Es urgente que el Estado parte

revise el actual régimen de aislamiento, tanto en el sistema federal como en el

provincial, de manera que se garanticen los derechos de las PPL. E l aislamiento debe ser

una medida excepcional, estrictamente limitada en el tiempo, y bajo control médico y

judicial, y no debe ser utilizado como herramienta de gestión carcelaria. La celda donde

se cumpla deberá reunir condiciones respetuosas de la integridad física y la dignidad de

la PPL"6.

Recordemos también que en el año 2011, el Relator Especial del Consejo de

Derechos Humanos sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes, Juan Méndez, elaboró un Informe en el cual se ponía de manifiesto que

“cuando las condiciones físicas y la prisión en régimen de aislamiento causan un dolor o

sufrimiento mental y físico, cuando es utilizado como un castigo, durante la prisión

preventiva, por tiempo indefinido o prolongado, a los menores o a personas con

discapacidad mental, ello puede equivaler a un trato o pena cruel, inhumano o

degradante, e incluso a la tortura. Además, la utilización del régimen de aislamiento

aumenta el riesgo de que algunos actos de tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes no se detecten ni denuncien""''.

5 CIDH, “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas”, 2011. Párr.403. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/PPL2011esp.pdf

6 SPT, “Informe sobre la visita a Argentina del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes’", 27 de noviembre de 2013. Párr.67. Disponible en www.defensapnblica.org.ar/novedades/informe spt.doc

7 “Informe Provisional del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes’", publicado el 5 de agosto de 2011.

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En ese marco, los distintos casos que la Defensa Pública releva ratifica la

absoluta vigencia de las condiciones referidas por los órganos internacionales citados. En

este sentido, el caso relatado en la Planilla PRINSI n°13.049, da cuenta de la situación de

un joven detenido en la UP n°4 de Bahía Blanca quien, luego de haber sido herido por

agentes del SPB, “se encuentra en la celda ( ^ ) del pabellón (^ ) , aislado y restringido

en todos sus derechos. Que la celda que habita tiene capacidad para 1 persona y se

encuentra alojado con otro imputado. No tiene colchón, la celda tiene boquete en una

de las paredes. Se encuentran desagües cloacales obstruidos y desbordados. E l piso de la

celda se encuentra mojado. Que soporta constantemente olor nauseabundo en pésimas

condiciones de higiene y salubridad”.

La Planilla PRINSI n°13.136 también refleja una situación similar, esta vez en la

Unidad n°3 de San Nicolás: “Alojado en buzones en pésimas condiciones. ( ^ ) Paredes

deterioradas, colchón viejo, letrina tapada, celda muy sucia y húmeda. No sale al patio,

ni para hablar por teléfono, ni b a ñ a rse ^ ”.

La arriba referida falta de atención médica adecuada de los/as aislados/as,

también surge evidenciada de distintos casos relevados en el período. Así, por ejemplo, el

caso relatado en la Planilla PRINSI n°13.088 da cuenta de ello: “Fue herido por otros

internos con armas punzantes y luego el SPB lo aloja en una celda de aislamiento en

pésimas condiciones de higiene y seguridad sin darle comida, ni atención m é d ic a ^ ”.

De la misma forma, la Planilla PRINSI n°13.087 ( “Después de que su familia se peleara

con agentes del SPB, estos le enviaron detenidos para lesionarlo con lanzas, luego lo

aislaron en celda en pésimas condiciones y sin atención médica”), la Planilla PRINSI

n°13.085 ( “Golpeado duramente por agentes del SPB y alojado en celda de aislamiento

sin atención médica”) y la Planilla PRINSI n°12.945 ( “herido con posta de goma ,

alojado en buzones sin colchón, ni sanitarios, sin vidrio en ventana, sin recibir atención

médica”) dan cuenta de la misma vulneración de derechos.

La restricción del acceso del/la detenido/a al encuentro con sus familiares y

amigos/as (“visita”), constituye otra situación derivada de la imposición del aislamiento.

Así lo muestran los relatos de la Planilla PRINSI n°13.095 (“ _ el SPB lo golpea con

puños y patadas. Esposado lo dejan en buzones y le sacan la visita. Le cortan las clases

y no le dan asistencia psicológica. Pactó que vuelve al pabellón a cambio de no

denunciar”).

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P rovi nci a de Buenos A ires Ministerio Público

Defensoría de Casación

II.C. Autores de la Tortura

De los 304 hechos de tortura/tratos inhumanos relevados, 173 (57%) habrían

sido cometidos por funcionarios de la Policía Bonaerense, mientras que en otros 128

hechos (42%) funcionarios penitenciarios habrían sido los responsables. Se registraron

también hechos en los que las víctimas señalaron a la Policía Federal (1 hecho),

Gendarmería Nacional (1 hecho), y la Prefectura Naval (1 hecho) como perpetradores.

Tal como en anteriores períodos, en el presente también ocurre que ciertas

Defensas Departamentales concentran su relevamiento en el universo de casos vinculados

con la Policía Bonaerense, mientras que otras hacen lo propio para con el Servicio

Penitenciario de la Provincia.

Así, dentro del primer conjunto se ubican las Defensas de La Matanza (53 de

sus 56 casos -95%- se vinculan con Policía), Mercedes (30 de 36 -83%-), Mar del Plata

(14 de 16 -87%-) y Lomas de Zamora (13 de 15 -87%-). Vale destacar que el predominio

policial de los relevamientos de estas Defensas Departamentales se corresponde con la

tendencia histórica que dichas Defensas registran al analizar los casos enviados desde el

año 2000 a esta parte: en el 77% de los casos informados por La Matanza (540 casos de

casi 700), las víctimas señalaron como responsables a la Policía Bonaerense. Lo mismo

ocurre si analizamos los registros de Mercedes (448 de 589 -76%-), Mar del Plata (577 de

702 -82%-) y Lomas de Zamora (1289 de 1433 -90%-).

Morón San N.2015 69% 72%2014 79% 54%2013 83% 54%2012 75% 65%2011 73% 72%

Media 75,8% 63%Tabla 1

21

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Por el otro lado, los registros de otras Defensas Departamentales muestran una

mayor proporción de casos vinculados con agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense.

En el presente período, San Nicolás (47 de sus 64 casos -73%- se vinculan con el Servicio

Penitenciario) y Morón (28 de 43 -65%-) son dos ejemplos de esta segunda tendencia. En

el caso de Morón, el análisis de sus registros desde el año 2000 arroja que apenas el 62%

de sus casos se vinculan con el SPB. No obstante ello, tal como se destacó en el Primero

Informe Periódico 2015 , en los últimos cinco años el protagonismo penitenciario en los

casos informados por Morón viene siendo mucho mayor (ver Tabla 1). En el caso de la

Defensa de

San Nicolás, casi el 58% de los casos enviados desde el 2000, se vinculan con el mundo

penitenciario, aunque la media de los últimos años llega al 63% (ver Tabla 1).

Como en anteriores Informes, en algunos departamentos judiciales se da una

cierta concentración de casos que apuntan a determinadas dependencias policiales como

responsables de las torturas/tratos inhumanos relevados.

Aparece nuevamente en Mercedes, la Cría. Luján 1ra concentrando el 40% de

los hechos vinculados con la policía provincial9, relevó la mencionada Defensa

Departamental en el presente período. Recordemos que entre los casos analizados en el

Primer Informe Periódico 2015, esta comisaría habría protagonizado el 30% de los casos,

y en el Tercer Informe Periódico 2014, el 37%.

También puede verse concentración en el Departamento de La Matanza, donde

en el 25% de los casos que involucran al personal policial de una comisaría identificada,

se menciona a la Cría. La Matanza 1ra (San Justo). En Mar del Plata, la mitad de los

hechos relevados con policías victimarios, habrían sido protagonizados por efectivos del

Comando de Patrullas.

8 Defensoría de Casación de la Prov. de Buenos Aires, “Primer Informe Periódico 2015”. Pg. 12. Disponible en www.defensapublica.org.ar

9 A los fines de calcular este guarismo, se computan sólo los casos en los que el/la relevador/a especificó a qué dependencia policial correspondía el agente policial victimario.

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II.D. Denunciar o no denunciar: represalias e impunidad

Desde la creación del Registro a la fecha de cierre de este Informe, del conjunto

de hechos registrados, 5.170 casos (48%) se comunicaron a un fiscal o a un juez, mientras

que 5.593 hechos (52%) fue mantenido dentro de la órbita de confidencialidad del

asesoramiento técnico de la Defensa.

Como destacamos en Informes anteriores, no encontramos esta equivalencia si

consideramos por separado las denuncias que implican a una u otra Fuerza. Así, por

ejemplo, si nos limitamos a las que apuntan a la Policía Bonaerense, vemos que desde el

inicio del Registro, de los 6.581 hechos registrados, sólo 2.448 (37,19%) fueron

comunicados a un juez o a un fiscal. En el período aquí analizado, se replica dicha

distribución, con sólo 65 casos (37,5%) policiales comunicados/denunciados.

Recordemos que el 46% de las víctimas de la policía provincial durante este

período, tenían menos de 18 años, y que si le agregamos los/as victimizados/as de entre

18 y 21 años, dicho porcentaje asciende a 61%. La presencia policial en la cotidianeidad

de los barrios populares -de donde el sistema suele seleccionar a quienes a la postre

criminalizará-, así como la vulnerabilidad inherente a la corta edad de las víctimas de

torturas y tratos inhumanos, permiten ensayar una explicación a este bajo índice de casos

denunciados/comunicados a un fiscal o juez.

Por su parte, en lo que respecta al índice de confidencialidad de las víctimas del

SPB, por contraposición a lo que sucede en el universo de casos vinculados con la policía,

podemos ver que de las víctimas alojadas en unidades penales -62% de las cuales tendrían

entre 22 y 39 años- el 76% habría denunciado lo sufrido ante un fiscal o lo habría

comunicado a un juez.

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Defensoría de Casación

III. Agravamiento de las Condiciones de Detención

A lo largo del período, se relevaron 162 casos en los que las víctimas señalaron

distintas situaciones y carencias que implican el claro e ilegítimo agravamiento en sus

condiciones de detención.

A brigo2 % ,

V is ita s .2%

A ireación3%

A lim entación4%

H igiene

, A isiam iento6%

Gráfico 3

Sobre este punto, en la mencionada resolución 2840/15, la Corte provincial

luego de señalar el incremento en la población carcelaria de 3000 nuevos/as detenidos/as

(12.1%) en un año, puntualizó que “en los procesos de hábeas corpus comunicados al

Registro a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de

la Libertad de esta Corte (Ac. 3595), se han denunciado hechos que comprometen la

dignidad humana y, la integridad personal, siguiéndole en número de importancia los

vinculados al derecho a la salud y a la alimentación. Los informes confeccionados por

los Magistrados a partir de las visitas institucionales han detectado las mismas falencias

que motivaron la materialización de las referidas acciones protectorias (poniéndose el

eje en las cuestiones de infraestructura, salud y alim entación/”.

Además, señaló el Máximo Tribunal Provincial que “en lo tocante a las

Unidades Penitenciarias, de las causas judiciales incoadas por agravamiento en las

condiciones de detención se advierte que muchas de las medidas adoptadas para

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superar los déficits denunciados han sido impugnadas por el poder administrador,

circunstancia que, sin perjuicio del derecho que a este le asiste de defender sus

posiciones en cada proceso (art. 18 C.N.), objetivamente incide en el actual estado de

situación carcelaria".

Sobre esto último, destacaremos que en septiem bre de 2014, esta Defensoría se

presentó ante la Comisión Interam ericana de Derechos Humanos denunciando que la

señalada práctica im pugnatoria del Poder Ejecutivo provincial “hace que el hábeas

corpus deje de ser un mecanismo expedito y rápido, como señala la Constitución

Nacional, que brinde tutela inmediata a los derechos vulnerados. El otorgarle efecto

suspensivo a las impugnaciones que articula el Poder administrador desnaturaliza la

función de protección judicial del hábeas corpus genérico, pues deja de ser un remedio

rápido, sencillo e idóneo contra las violaciones a los derechos reconocidos en la

Convención"" (conforme al art.25 CADH).

III.A. Ausente / Deficiente Atención Médica

Vuelve a ser la problemática más denunciada, la ausente o deficiente atención

médica de los/as detenidos/as en las prisiones del Servicio Penitenciario Bonaerense.

III.A. 1. Marco Normativo

Recordemos que el art.5.1 de la Convención Am ericana de Derechos

Humanos consagra el derecho de toda persona a que se “respete su integridad física,

psíquica y m oral". Por su parte, la Declaración Am ericana de los Derechos y Deberes

del Hom bre consagra en su art.XI que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea

preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la

vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos

públicos y los de la comunidad". Asimismo, las Reglas M ínimas para el Tratam iento

de Reclusos (22 a 26) regulan distintos estándares que deben cumplir los servicios

médicos dentro de un establecimiento penitenciario: atención de todo detenido/a que lo

requiera (Regla 25.1), los médicos deben auditar la alimentación de los/as detenidos/as,

así como las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del

establecimiento, la calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos (Regla

26.1), atención odontológica (Regla 22.3), etc. También, el Principio X de los Principios

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Defensoría de Casación

y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de L ibertad en las

Américas elaborados por la CIDH, refiere al “derecho a la salud, entendida como el

disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre

otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad

permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y

medicamentos apropiados y gratuitos"".

Por su parte, la firme y unívoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de

DDHH dice que, en el marco de la posición de garante, los Estados deben brindar

atención médica adecuada a todo/a detenido/a. Así por ejemplo, en el caso “Vélez Loor",

la Corte Interamericana dij o que, “Este Tribunal ha señalado que el Estado tiene el deber

de proporcionar a los detenidos revisión médica regular y atención y tratamiento

adecuados cuando así se requiera"". De la misma manera, en el caso “Mendoza y otros

vs. Argentina", dijo que “E l artículo 5.2 de la Convención Americana establece que

‘[t]oda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad

inherente al ser humano’. A l respecto, este Tribunal ha señalado que la fa lta de atención

médica adecuada no satisface los requisitos materiales mínimos de un tratamiento

digno conforme a la condición de ser humano en el sentido del artículo 5 de la

Convención Americana"

III.A.2. Casos denunciados

A pesar de lo anterior, en la m itad de los 162 casos en que se denunció

agravamiento de las condiciones de detención, se alegó la violación de los mencionados

derechos.

Así en el caso relevado en la Planilla PRINSI n°13.129 por la Defensa de San

Nicolás, en el que un joven de entre 30 y 39 años “Tuvo un episodio de convulsiones con

pérdida total de conciencia. Cuando logra llegar a Sanidad, no lo revisaron, ni le

hicieron estudios"". La Planilla PRINSI n°13.102 da cuenta de un joven que “Tiene 2

episodios de convulsiones en el mismo día, no lo llevan al hospital, ni le dan

medicación, queda inconsciente, pérdida de memoria".

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Se relevaron casos en los se constataron lesiones oftalmológicas que no eran

socorridas. Así, por ejemplo, un joven detenido en la UP 3 relataba la “falta de atención

médica: ojo inflamado, supura pus y no puede abrirlo"" (Planilla PRINSI n° 13.119);

mientras que en otro caso el detenido term inó perdiendo “ ^ la visión completa en ojo

izquierdo y se le está afectando el derecho. No le brindan atención oftalmológica"

(Planilla PRINSI n°13.121).

Por otra parte, muchos casos dan cuenta de cómo, ante profundos padecimientos

clínicos desatendidos por los responsables carcelarios de su salud, los/as detenidos/as no

ven otra alternativa que recurrir a medidas drásticas para clamar por ayuda. Ello puede

verse claramente en el caso relevado en la Planilla PRINSI n°12.851, en el que el detenido

cuenta cómo “La familia lo visita y como no dejaron entrar a su hija, se produce pelea

con personal del SPB que lo golpea y le dispara con balas de goma, impactando dichos

perdigones en sus piernas. Lo dejan en celda sin atención y luego se traga un bisturí

para que lo atiendan"".

En otros casos, puede verse que incluso la extrema determinación de ingerir

elementos metálicos, tampoco logró la provisión de asistencia médica: “Ingirió una hoja

de afeitar, una hoja de cuchilla, varias bombillas y ‘chapitas ’ de encendedor. No le

dieron atención médica"" (Planilla PRINSI n°12.831). También en los casos de la Planillas

PRINSI n°12.817 y 12.938: “Ingiere elementos metálicos: alambres, 1 bombilla; fuerte

dolor en estómago, no duerme y vomita sangrd"; “Se traga 4 hojas de afeitar y un clavo,

no recibiendo la atención médica por parte de los m édicos".

En numerosos casos, los detenidos dan cuenta de distintos padecimientos que

parecieran tener vinculación con la proliferación de tuberculosis, habiéndose registrado

incluso el caso de una víctima fatal a causa de esta enfermedad (Planilla PRINSI

n°13.139).

Recordemos que “La tuberculosis es una enfermedad de la pobreza. A pesar de

que es fácilmente tratable con antibióticos es fundamental una administración

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Defensoría de Casación

correcta y completa del tratamiento. En caso contrario, existe un alto riesgo de que la

bacteria que causa la TB se vuelva resistente a los medicamentos”10.

En la Planilla PRINSI n°12.974, se hace constar que el detenido entrevistado

“Tiene fiebre alta y dolor de espalda, no recibe atención médica adecuada, perdió peso,

teme tener TBCporque hay muchos casos en la UP”. Situación similar es la relevada en

la Planilla PRINSI n°12.840, donde el entrevistado “No recibe atención médica, perdió

mucho peso, tiene mucha fiebre, probable TBC. Los medicamentos se los lleva la

m a d r e é ”. De la misma manera, otras Planillas PRINSI incluyen relatos de otros jóvenes

con “Problema en una muela, fiebre y dolor en los pulmones, TBC ” (12.980);

“Preocupación, angustia. Vomita sustancia amarilla, tos, dolor en pulmones. No le

brindan atención médica” (13.122); “Padeció TBC y tiene pérdida de peso, fa lla de aire.

No le dan atención médica, ni dieta especial” (12.799).

En varios de los casos, estas dolencias se combinan con condiciones de

detención que claramente atentan contra la recuperación. Así, la Planilla PRINSI

n°13.147 describe la situación de un joven con “fiebre, deshidratacióny dolor en zona de

pulm ones”, alojado “sin colchón, ni alimentos, ni agua”. En la n°12.805 obra el caso de

un joven a quien “le duelen los pulmones, tiene tos y no le dan atención médica”, a la vez

que “Se encuentra en una celda completamente inundada, en condiciones

inhum anas^”).

En otros casos, jóvenes con otros padecimientos sumamente graves (“Tiene

colocada una sonda” -Planilla PRINSI n°12.829- ; “herido con posta de goma sin recibir

atención médica” -Planilla PRINSI n°12.945-) también se encontraban sometido a

condiciones de vida indignas ( “alojado en una celda sin agua, con el baño tapado y

permanece encerrado todo el día”; “alojado en buzones sin colchón, ni sanitarios, sin

vidrio en ventana, sin recibir atención médica”; respectivamente).

10 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, “Tuberculosis”. Disponible en https://www.ifrc.org/es/introduccion/health-activities/diseases/tuberculosis/

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La falta de provisión de medicación también surge denunciada en numerosos

casos, tal y como lo viene siendo desde hace ya muchos años.

Recordemos que, luego de su visita a nuestra Provincia de Buenos Aires, la

Relatoría sobre los derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, señaló que “En relación con la atención médica,

la Relatoría de la CIDH recibió durante la vista una queja generalizada por la calidad

precaria y el difícil acceso tanto a los servicios médicos como a medicamentos.

Asimismo, se tuvo conocimiento de la insuficiencia de provisiones de medicamentos e

insumos hospitalarios en unidades sanitarias, y de la carencia de un mecanismo que

asegure la provisión ininterrumpida de los mismos^"^^. Asimismo, en precedentes

como “Montero Aranguren"12, “Boyce"13 e “Yvon Neptune"14, la Corte Interamericana de

Derechos Humanos ha explicitado cómo la precariedad de los servicios médicos -

incluida la atención medicamentosa- es una consecuencia directa del hacinamiento

carcelario.

Dicho ello, vemos que la Planilla PRINSI n° 12.962 da cuenta de la

superpoblación existente en la Unidad Penal n°3, en la que la capacidad de alojamiento -

220 personas- se encontraba sobrepasada al punto de alojar al triple de detenidos/as: 667.

Así se describe la situación generalizada en la mencionada cárcel: “Presencia de

cucarachas y ratas; estado edilicio paupérrimo, letrinas tapadas, encierro 24 hs (SAC,

Alcaidía, celdas, Sanidad); instalación eléctrica precaria, fa lta de móviles y ambulancia,

fa lta de medicamentos, médicos incumplen horario de trabajo, fa lta de alimentos y

pañales, faltan colchones .D".

En ese marco, obran los relatos de distintos detenidos/as alojados en dicha

Unidad, que ratifican la falta de medicamentos. Así, por ejemplo, el caso de la joven que

“Tiene inflamación en ( . ) y no le dan medicación porque no hay"" (Planilla PRINSI

III.A. 3. Falta de suministro de medicamentos

11 CIDH, “Relatoría de la CIDH Constata Graves Condiciones de Detención en la Provincia de Buenos Aires", Comunicado de Prensa n°64/10, párr.14.12 Corte IDH, caso “Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela^", sentencia del 5 de julio de 2006, párr.90.

13 Corte IDH, caso “B oycey otros vs. Barbados’", sentencia del 20 de noviembre de 2007, párr.93.

14 Corte IDH, caso “Yvon Neptune vs. Haití", sentencia del 6 mayo de 2008, párr.131.

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Defensoría de Casación

n°12.791), el del joven que relató la “Ausencia sistemática de medicación para hepatitis

C" (Planilla PRINSI n°12.842), o el del joven que “Manifestó que no recibe la atención

médica que necesita ni tampoco la medicación en virtud de la enfermedad que padece

(leu cem ia )^” (Planilla PRINSI n°12.997).

De esta manera, distintos relatos dan cuenta de que, en lugar de proveérseles la

medicación correspondiente para el correcto abordaje de sus patologías, el tratam iento

médico queda reducido a la utilización de analgésicos. En este sentido, la Planilla

PRINSI n°13.098 cuenta la situación de un joven que presentaba “Muchafiebre, dolor en

todo el cuerpo, no se puede levantar, bajó de peso y no le brindan atención médica, sólo

ibuprofeno"". Coincide con ello lo relatado en la Planilla PRINSI n°13.115: “Durante un

mes tuvo estado gripal generalizado, asma y tos. En el área de sanidad sólo le dan

ibuprofeno, no tiene medicación, ni oxígeno, ni para hacer nebulizaciones".

III.B. Hacinamiento

Entre los casos recibidos obran 37 casos en los que se describen distintas

situaciones que dan cuenta de las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran

sumidas las personas privadas de su libertad en la Provincia de Buenos Aires. Los casos

relevados tuvieron como escenario tanto las comisarías de la policía bonaerense como las

Unidades del Servicio Penitenciario de la Provincia

Ante todo cabe recordar que frente a las personas que decide privar de libertad,

el Estado se encuentra en una “posición especial de garante, toda vez que las autoridades

penitenciarias ejercen un control o dominio total sobre las personas que se encuentran

sujetas a su custodia. En este particular contexto de subordinación del detenido frente al

Estado, este último tiene una responsabilidad especial de asegurar a aquellas personas

bajo su control las condiciones que les permitan retener un grado de dignidad

consistente con sus derechos humanos inherentes e inderogables""15.

15 Corte IDH, caso “Caesar Vs. Trinidad y Tobagd", sentencia del 11 de marzo de 2005, párr.97.

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Sobre esa base, los distintos órganos del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos y del Sistema Universal han venido dando cuenta de cómo el hacinamiento trae

necesariamente aparejada una multiplicidad de vulneraciones a los distintos derechos de

las personas privadas de libertad que el Estado se comprometió a garantizar. Recordemos

que tiene dicho la Corte Interamericana que “una prisión sobrepoblada se caracteriza

por un alojamiento antihigiénico y restringido, con fa lta de privacidad aun para realizar

actividades básicas tales como el uso de las facilidades sanitarias; reducidas actividades

fuera de la celda debido al número de internos que sobrepasan los servicios disponibles;

servicios de salud sobrecargados; aumento de la tensión en el ambiente y por

consiguiente más violencia entre los prisioneros y el personal penitenciario’"'1^ .

De esta manera, durante este período se relevaron casos como el registrado por la

Defensa de San Nicolás, en donde se da cuenta de la situación de la Unidad n°3 en los

siguientes términos: “Superpoblación. Condiciones deplorables de detención, presencia

generalizada de cucarachas. Cloacas tapadas, demora en el ingreso de las visitas,

pésima calidad de comida, escaso acceso a medicación. Pabellón 10 (menores -adultos)

castigo colectivo: encierro durante una semana, sin acceder al

colegio/trabajo/psicólogos. Hay 685 personas, la cámara fijó cupo para 414, la SCBA

219. Faltan colchones (más de 80)" (Planilla PRINSI n°13 .094).

Asimismo, la Defensa de Bahía Blanca informó diversos casos de detenidos

sumidos en condiciones inhumanas: “Victima de vejaciones y apremios por parte del SPB

en el sector ( . ) Que teme por su vida e integridad física. Que es golpeado por estos en

reiteradas oportunidades. No tiene ninguna pertenencia, sólo lo que lleva puesto y se

encuentra descalzo. Actualmente se encuentra en la celda ( . ) del pabellón ( . ) , aislado

y restringido en todos sus derechos. Que la celda que habita tiene capacidad para 1

persona y se encuentra alojado con otro imputado. No tiene colchón ( . ) Se encuentran

desagües cloacales obstruidos y desbordados [ver Imagen]. E l piso de la celda se

encuentra mojado. Que soporta constantemente olor nauseabundo en pésimas

condiciones de higiene y salubridad" (Planilla PRINSI n°13.047)

16 Corte IDH, caso “Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela’", sentencia del 5 de julio de 2006, párr.90.

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P rovi nci a de Buenos A ires Ministerio Público

Defensoría de Casación

En el orden policial, se registraron casos como el de la Planilla PRINSI n°12.991

en donde se verificaron que “Se encuentran alojadas 10 personas en calabozos,

superando el cupo establecido por autoridad judicial. Completo hacinamiento sin

colchones ignífugos” .

Recordemos que además de la indignidad que de él se deriva, una de las

problemáticas más agudas del hacinamiento es el cúmulo de riesgos que genera en

términos de prevención de siniestros. No son pocos los ejemplos de incendios en

comisarías y cárceles que se llevan consigo la vida de personas que el Estado mantiene

cautivas bajo su tutela. En este sentido, el pasado 19 de octubre, el Tribunal Oral en lo

Criminal n° 3 del Dpto. Judicial de Quilmes analizó lo sucedido en la Comisaría 1ra de

Quilmes en el año 2004, cuando en el marco de un incendio, murieron cuatro niños de

entre 15 y 17 años que allí se encontraban ilegalmente alojados. De igual manera, el

incendio sucedido en 2005 en la UP 28 de Magdalena arrancó 33 vidas.

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Téngase en cuenta, además, que los órganos del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos han destacado la obligación del Estado en el sentido de prevenir

siniestros tales como incendios. Así, la Comisión Interamericana tiene dicho que “el acto

de la reclusión conlleva un compromiso específico y material de parte del Estado de

proteger la vida de las personas bajo su custodia, lo que implica la adopción de medidas

concretas para prevenir y hacer frente a situaciones de emergencia como incendios. E l

Estado, como responsable de los centros de detención, tiene la obligación específica de

administrar y preservar sus instalaciones de manera que no impliquen un riesgo para las

p e rso n a s ." 11.

Bajo dicho prisma deben analizarse casos como el de la Planilla PRINSI

n°12.956 en donde se relata una “Comisaría clausurada que aloja 4 personas en pésimas

condiciones: piso inundado por pérdida de agua, sin ventilación, ni luz natural, 2

colchones, matafuego vencido".

En la misma línea, otras comisaría aparece retratadas en la Planilla PRINSI

n°12.984 (“Hay 5 personas hacinadas sin colchones ignífugos, sin agua caliente.

Matafuego con carga vencida. La comisaria esta c lausurada .") y 12.991 ( “^e

encuentran alojados 10 personas en calabozos, superando el cupo establecido por

autoridad judicial. Completo hacinamiento sin colchones ignífugos ”).

Puede verse, entonces, que el riesgo de que vuelvan a ocurrir catástrofes como

las mencionadas es extremadamente alto, y el Estado incumple así sus obligaciones de

prevención como garante de los derechos de las personas que encarcela.

17 CIDH, “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas”, 31 de diciembre de 2011, párr.293. La Corte Interamericana de DDHH se pronuncia también sobre el mismo punto en el párr.68 del caso “Pacheco Teruel y Otros vs. Honduras’", sentencia del 27 de abril de 2012.

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P rovi nci a de Buenos A ires Ministerio Público

Defensoría de Casación

IV. Causas Armadas

En el marco del Registro de Casos de Torturas y Tratos Inhumanos, los/as

integrantes de la Defensa relevan casos en que tanto fuerzas policiales como

penitenciarias intervienen en el curso de causas penales, contravencionales o

disciplinarias, introduciendo en las mismas informaciones falseadas con el objeto de

perjudicar al/la imputado/a. De los 273 casos registrados durante los 15 años del Registro,

en 168 casos se señaló como responsable a efectivos de la Policía Bonaerense, mientras

que en otros 94 casos, los/as autores/as habrían sido agentes del Servicio Penitenciario

Bonaerense. Cabe destacar además que entre el año 2012 y lo que va de 2015, se

incorporaron al Registro 107 casos, con una mayor proporción de casos penitenciarios,

46%, en comparación con el total de casos relevados durante los 15 años del Registro,

donde sólo el 34% fueron atribuidos al SPB.

Durante el período analizado por el presente Informe, fueron informados al

Registro 8 casos en los que las víctimas denunciaron haber sido imputadas a partir de

elementos falseados, o haber sido obligadas a firmar actuaciones sin que se les dejara leer

el contenido.

La Defensa de La Matanza relevó 4 de los casos, entre los que se cuenta el

registrado en la Planilla PRINSI n°13.160 donde se describe lo sufrido por un niño de la

zona: “ _ refiere que estaba caminando a su casa y un patrullero intentó detenerlo. É l

salió corriendo, por lo que empezaron a dispararle. Logró esconderse en una casa, pero

al salir lo detuvieron y lo tiraron al piso donde lo patearon e insultaron. Luego fue a la

comisaria, y estuvo unas horas. En la causa se acusa al joven de haber portado un

arma y disparado, lo cual tanto él como los testigos lo niegan"".

La Planilla PRINSI n°13.205 describe los padecimientos de otro niño de La

Matanza que “Caminaba junto a cuatro amigos por la calle. Un auto se les fue encima

casi arrollándolos. Uno de los jóvenes golpea el vidrio del automóvil, luego de lo cual de

él desciende un masculino, saca un arma y comienza a disparar, resultando ser oficial

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de alto rango de la Policía Bonaerense. Recibe el dicente el impacto de una bala en

zona de hombro y cuello por lo que es hospitalizado. Encontrándose así, es golpeado por

otro oficial y obligándolo a decir que cometió un robo, cosa que no es cierta. La fiscalía

no quiso tomar la denuncia a fam iliares".

Esta Defensoría de Casación registró en la Planilla PRINSI n°13.327 lo padecido

por un joven de 18 años quien relató cómo “Los policías jun to con el fiscal, intentaron

obligarlo a hacerse cargo de un hecho, lo asustaron con golpes y le decían que firme

papeles, en el marco de una investigación por un homicidio criminis causa de un

colectivero que tomó estado público. A l testigo que reconoció al imputado se le habían

mostrado fo tos de aquél en la comisaría 1°, la noche del hecho (previo a la rueda de

reconocimiento) ".

Por otra parte, en las Unidades Penales 46 y 48 pertenecientes al Complejo

Penitenciario de San Martín, se registraron dos casos (Planillas PRINSI n°12.847 y

12.848) en que agentes del SPB habrían confeccionado “partes disciplinarios por hechos

inexistentes’" y “Partes disciplinarios injustificados, actas con hechos no cometidos’".

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Defensoría de Casación

V. Resolución 1535/15 de la SCBA

El 5 de agosto de 2015, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

suscribió la resolución 1535/15, a propósito de, por un lado, el Primer Informe Periódico

2015 y la presentación efectuada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos18por esta Defensoría , y, por el otro, de la información que la Procuración General

remitiera luego de que el Máximo Tribunal provincial se la requiriera en tres

oportunidades (resoluciones 2112 del 20 de agosto de 2014, 270 del 26 de noviembre de

2014, y 45 del 10 de marzo de 2015).

En esta oportunidad, la SCBA destacó que “la impunidad es un flagelo que

perpetúa la violencia institucional”, y requirió a la Procuración que practique un

relevamiento sobre las causas vinculadas con torturas y tratos inhumanos, toda vez que

“Si bien como se puntualizó existe información pública en la página web de la

Procuración General la misma carece de un desagregado que pueda dar cuenta de

aquellos datos que resultan relevantes ̂ ”.

Por tal motivo se requirió se especifique la cantidad de iniciadas durante los años

2012, 2013 y 2014, si los involucrados pertenecen al Servicio Penitenciario, a la Policía

Provincial u otra Fuerza, cuántas investigaciones fueron archivadas, la cantidad en la que

se formuló requisitoria fiscal de elevación a juicio, si las víctimas eran niños/as o

adultos/as, entre otros datos.

Asimismo, la SCBA dispuso que “Como complemento del relevamiento

requerido a la Procuración resultará de utilidad contar con datos provenientes de los

órganos jurisdiccionales ̂ ”, solicitándoles la misma información que a la Procuración.

Por su parte, y a pedido de la propia Procuración, la Corte provincial dispuso la

creación de una “una comisión conjunta que se avoque al análisis de las problemáticas,

lineamientos y medidas necesarias para poner en marcha el cronograma dispuesto por

dicha ley 14.687”, fijando el plazo de 90 días para la presentación de un primer informe

de avance, “en el que se puntualicen los aspectos problemáticos, las acciones a seguir y

los recursos que las mismas pudieren insumir”.

18 Presentación realizada en conjunto con Amnistía Internacional Argentina y Defensoría General de Santa Fe. Disponible en https://yontn.be/2JYKZOv1eaM

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P rovi nci a de Buenos A ires Ministerio Público

Defensoría de Casación

VI. Nueva Constatación de la Impunidad

En esta oportunidad, la Defensa Departamental de Mercedes remitió a esta Sede

un nuevo relevamiento del avance de las causas por torturas y tratos inhumanos

denunciados en los departamentos judiciales de Mercedes y General Rodríguez entre

marzo de 2012 y abril 2015. Recordemos que ya en el Primer Informe Periódico 201519 y,

previo, en el Primer Informe Periódico 201420 (ver Tabla 2), dicha Defensoría General

había remitido relevamientos de igual tenor.

Mar.12 - Sep.13

Archivado DesestimadoEn trámite

en otra juris.En

trámiteNo

ratificóSin IPP

formada308CPP

Total

EnComisarías 32 21 - 2 1 10 - 66

En Unidad Penal 2 - 12 - 6 2 - 22

Total 34 21 12 2 7 12 - 88

Tabla 2

Mar.12 - Abr.15

Archivado Desestimado En trámite en otra juris.

Entrámite

Noratificó

Sin IPP formada

308CPP

Total

EnComisarías 65 41 - 15 1 33 - 155

En Unidad Penal 6 - 30 0 6 7 - 49

Total 71 41 30 15 7 40 - 204

Tabla 3

Puede apreciarse, sin mayo

a medida que transcurre el tiemp

desestimadas (de 21 a 41) por las

que a criterio de las fiscalías que l

)r perspicacia, que el único número que se incrementa

o, es el de las causas archivadas (de 34 a 71) y

fiscalías intervinientes, y también el de las denuncias

as recepcionaron, ni siquiera ameritaron la formación

ublica. org.ar/BancodeDatos/2015/Primer_Informe_Periodico_2015 .pdf 3lica.org.ar/BancodeDatos/2014/1_trimestre/OficioBdDatos.doc

39

19 Pg.18. Disponible en http://www.defensapi20 Pg.6. Disponible en http://www.defensapu1

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de un expediente (de 12 a 40). Muy por el contrario, el número de imputaciones

efectuadas se mantuvo inmutable: en ninguna de las 204 denuncias por torturas y/o tratos

inhumanos se imputó a un/a solo/a funcionario/a policial o penitenciario/a.

21Recordemos, por último, que en el Tercer Informe Periódico 2014 se incluyó

información sobre el estudio que esta Defensoría llevó adelante en conjunto con Amnistía

Internacional Argentina, en el cual se verificó el estado de avance del trámite de 57

causas penales que investigaban casos de tortura y tratos inhumanos proferidos a niños y

niñas, denunciados entre mayo de 2012 y septiembre de 2013 en los departamentos

judiciales de Mercedes, Mar del Plata, La Matanza, Zarate-Campana y Pergamino,

obteniendo por resultado un dato esclarecedor y concordante con la realidad relevada en

Mercedes: la absoluta impunidad de los hechos denunciados por los/as niños/as.

Tercer Informe Periódico 2014, pg.25. Disponible en nuestra web www.defensapublica.org.ar

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P rovi nci a de Buenos A ires Ministerio Público

Defensoría de Casación

VII. Peticiones

Las situaciones extractadas a lo largo de esta presentación, muestran cómo las

torturas y tratos inhumanos a manos de agentes policiales y penitenciarios siguen siendo

una realidad que día tras día continúa no sólo sometiendo a habitantes de nuestra

Provincia (tanto a adultos como a niños/as), sino que además mantienen comprometida la

responsabilidad internacional de nuestro país por las sistemáticas violaciones de derechos

humanos perpetradas por sus representantes.

Tal como se informó en el anterior Informe, el 19 de marzo del corriente año se

llevó a cabo una Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la

Organización de Estados Americanos en la que denunciamos la situación de tortura y

tratos inhumanos infligidos por funcionarios policiales y penitenciarios en la provincia de

Buenos Aires.

Con posterioridad, la Comisión Interamericana emitió un comunicado en el que

destacó que “las defensorías públicas de las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, se

refirieron a la existencia de patrones uniformes y constantes de prácticas de torturas y

tratos crueles, inhumanos y degradantes perpetrados por los cuerpos de policía; los

cuales fueron ejemplificados con la mención a casos representativos. Los participantes

hicieron énfasis en la relación entre la corrupción policial; el tráfico de drogas y otras

actividades ilícitas; la impunidad en la que permanecen los casos de tortura y tratos

crueles, inhumanos y degradantes; la fa lta de mecanismos de prevención de la tortura;

los ataques a la independencia de las defensorías públicas como agentes de protección

de los derechos humanos; la persistencia de un discurso populista de mano dura por

parte de actores políticos relevantes; y el ensañamiento de los cuerpos de policía hacia

determinados sectores vulnerables".

A continuación, la CIDH hizo énfasis en “la obligación fundamental del Estado

argentino de asegurar que los casos de tortura no queden impunes", destacando “la

importancia de los registros de denuncias de torturas que mantienen las defensorías

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públicas y cuestionó la efectividad de las políticas públicas que el Estado indica haber

estado tomando a este respecto. Por último, calificó de ‘alarmantes ’ los alegados actos

de tortura contra niños y jóvenes mencionados por los participantes ”.

Por todo lo anterior me veo obligado a insistir una vez más en la necesidad de

adoptar líneas de acción que signifiquen cumplir con el Ordenamiento Internacional de

Derechos Humanos y nuestra Constitución Nacional y Provincial:

A) Plan pprovincial de Protección de los Derechos Humanos a través

de la Lucha contra la Impunidad.-

Urge avanzar contra la generalizada falta de sanción de los hechos de tortura y

tratos inhumanos, para lo cual es prioritario diseñar y ejecutar un plan provincial que,

inspirado en los Principios de Verdad, Memoria, Justicia y reparación integral (Joinet) de

Naciones Unidas, articule medidas complementarias con participación de la sociedad civil

para luchar contra la tortura y otras graves violaciones a los DD.HH. en la provincia de

Buenos Aires.

El nuevo relevamiento aportado por la Defensoría Departamental de Mercedes

da cuenta, una vez más, de la continuidad en términos de la absoluta impunidad de las

torturas y los tratos inhumanos perpetrados en suelo bonaerense por la fuerza policial y

penitenciaria.

Por ello, todas las medidas aquí solicitadas resultan imperativas en aras de luchar

contra la “perpetuación del flagelo de la violencia”, conforme las palabras del Máximo

Tribunal de nuestra Provincia.

a.1) El puntapié inicial podría darlo una Comisión de Encuesta,

prevista en el “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y

otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (“Protocolo de Estambul”), que

dice en su parágrafo 75 que “cuando los procedimientos de investigación sean

inadecuados por fa lta de recursos o de pericia, fa lta de imparcialidad, un cuadro

manifiesto de abusos u otras razones sustanciales, los Estados procederán a las

investigaciones valiéndose de una comisión de indagación independiente” .

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P rovi nci a de Buenos A ires Ministerio Público

Defensoría de Casación

Desde el segundo Informe Periódico 2012 vengo destacando la necesidad de

crear esta Comisión de Encuesta, destinada conforme prescribe el Protocolo, a “aclarar

los hechos en relación con presuntos casos de tortura, con miras a identificar a los

responsables de los hechos y facilitar su procesamiento o a utilizar la información en el

contexto de otros procedimientos dirigidos a obtener reparación para las víctimas ”.

Las indagaciones y actuaciones llevadas adelante por la Comisión han de

culminar con un Informe Público en el que se dé cuenta de los hechos investigados y las

conclusiones arribadas, a lo cual el Estado deberá “dar respuesta pública ( . ) y, cuando

corresponda, indicar qué medidas se propone adoptar en respuesta al informe".

a.2) Información sobre las investigaciones penales de la tortura:.

resulta imprescindible contar con información pormenorizada en relación al estado de

avance de las causas penales vinculadas a hechos de violencia institucional, de modo de

contribuir a un mejor diagnóstico de la situación global y al diseño de mejores estrategias

de intervención sobre la problemática. En este sentido, deviene urgente la

implementación del Registro de Actuaciones Judiciales por Hechos de Violencia

Institucional creado por el art.9 la ley 14.687.

a.3) Relevamiento de Partes Penitenciarios: insisto en que una línea de

investigación de vital importancia cuyo abordaje tiene el potencial de ofrecer información

muy valiosa para intervenir, es el análisis sistemático de las constancias penitenciarias y

policiales en las que se hacen constar lesiones de las personas detenidas, sea por

supuestas autolesiones o por peleas entre detenidos/as. La resolución 20/15 del Ministerio

de Justicia de la Provincia dictó los “Principios para el Uso Racional de la Fuerza en el

Servicio Penitenciario Bonaerense", en el marco de los cuales se establece un “Instructivo

para el Registro del Uso de la Fuerza" que se supone que los penitenciarios deberán

seguir para dejar detallada constancia de los hechos de violencia sucedidos en las

Unidades Penales.

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Un análisis conglobado de dicha información puede contribuir a identificar

rutinas de encubrimiento de torturas y tratos inhumanos.

B) Policía Judicial: he venido reiterando la necesidad de concretar la puesta

en marcha de la policía judicial (Res.153 de la Def.Cas. 10-07-2001), toda vez que resulta

imprescindible para llevar a cabo investigaciones que alcancen la efectiva

individualización y sanción penal de quienes torturan, que quienes materialicen las

medidas investigativas no pertenezcan a la misma Institución cuyos agentes se encuentran

siendo investigados.

C) Investigadores de la Defensa: en el marco de un proceso penal

acusatorio en el que ha de garantizarse debidamente el derecho de defensa, indiscutible es

la plena vigencia del principio procesal que exige la existencia de “igualdad de armas”

entre defensa y acusación. Para que ello sea efectivo es esencial dotar de un cuerpo de

investigadores a exclusiva disposición de la Defensa Pública de nuestra Provincia.

Cabe recordar en ese sentido, que desde esta Defensoría de Casación, a través de

la resolución n°14 del año 1998, se creó el “Área de Peritos e Investigadores del Servicio

de Defensa Oficial” con el objetivo de proveer a las necesidades arriba esbozada

(Res.14/98 y R.147/01), por lo que solicitamos su efectiva y urgente puesta en

funcionamiento.

D) Cuerpo de Letrados de la Defensa especializados en Violencia

Institucional: resulta de vital que la Cámara de Diputados de la Provincia apruebe el

proyecto de ley E-312/14-15 (que desde el 4 de junio cuenta con media sanción del

Senado) en donde no sólo se consagra la facultad de la Defensa Pública para patrocinar a

sus defendidos/as y/o sus familiares cuando hubieren sido víctimas de violencia

institucional, sino que además crea un “cuerpo de funcionarios letrados especializados de

la Defensoría de Casación” para intervenir “por razones de litigio estratégico recursivo”

en la asesoría y representación de las víctimas de violencia institucional.

E) Fiscalías Especializadas en la investigación de casos de Violencia

Institucional: es necesaria la inmediata implementación de las fiscalías especializadas

en violencia institucional creadas por la ley provincial n°14.687 sancionada el 17 de

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P rovi nci a de Buenos A ires Ministerio Público

Defensoría de Casación

diciembre de 2014. Recordemos que el artículo 12 del mentado cuerpo normativo

establece que 7 de las 21 fiscalías creadas (las correspondientes a Avellaneda-Lanús,

Azul, Bahía Blanca, General San Martín, La Matanza, La Plata y Morón) debían ser

implementadas antes del 17 de diciembre del corriente. Surge entonces el incumplimiento

de la manda legal dentro de los tiempos originariamente ordenados. Resulta, pues,

prioritario avanzar con dicha implementación, lo que así se peticiona.

F) Niños y niñas en comisarías de la Provincia: conforme lo plasmado

en el capítulo “II.A.2. Alojamiento de niños/as en comisarías", surge de los distintos

casos relevados que, allende de las mandas de la Suprema Corte de Justicia de la

Provincia y de las resoluciones del propio Ministerio de Seguridad provincial, no sólo la

Policía Bonaerense sigue torturando a niños y niñas de nuestra Provincia, sino que

además los/as sigue trasladando a dependencias policiales en donde, además de

retenerlos/as muchas veces junto a adultos, les aplican las peores vejaciones. De tal

manera, tales vulneraciones no pueden seguir siendo toleradas, debiéndose adoptar desde

el Poder Ejecutivo, pero también desde el Judicial (en línea con lo señalado por la SCBA

en la referida resolución 2840/15), las medidas pertinentes al respecto para poner fin a

dicha situación.

G) Mecanismo Local de Prevención de la Tortura: la implementación

de un órgano estatal cuya misión específica sea monitorear las instituciones denunciadas

como violentas y torturadoras, resulta una herramienta fundamental en la lucha contra la

impunidad imperante. Las múltiples y constatables violaciones de DDHH cometidas en

nuestra Provincia no sólo flagelan a su población, sino que además exponen a la Nación

toda frente a la Comunidad Internacional.

De allí que la sanción de la norma provincial que institucionalice el Mecanismo

Provincial de Prevención de la Tortura deviene no sólo obligada sino además,

estrictamente necesaria y urgente.

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H) Preservación del Registro de Casos de Torturas: la lucha por la

memoria, la verdad y la justicia ha venido siendo un norte en nuestra vida histórica

nacional, y es en esa senda en donde se inscribe la mencionada resolución 1535/15, a

partir de la cual la Suprema Corte de Justicia ordenó a su Secretaría de Planificación que

“evalúe la factibilidad de que los datos recopilados por la Defensoría de Casación en el

Registro de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

sean resguardados en el Archivo Histórico de esta Suprema Corte’” (Punto IX del

resolutorio). Avanzar en la preservación del fondo documental de este Registro de Casos

de Torturas y Tratos Inhumanos deviene, entonces, fundamental en el proceso de

construcción de la memoria colectiva, reconocimiento de la verdad y la realización

efectiva de la Justicia.

I) Construcción de una red multisectorial para la prevención de la

violencia institucional y social: en la reunión de trabajo celebrada el pasado viernes

18 de diciembre en la parroquia de Villa Palito (La Matanza) a cargo del Padre Bachi, se

analizaron los casos de tortura y otras formas de violencia institucional: causas armadas,

corrupción, narcotráfico y sobrecriminalización / desprotección de los habitantes de los

barrios más vulnerables. Allí se planteó la necesidad de articular desde la Defensa

Pública, un trabajo conjunto con sectores de la Pastoral Villera y distintas organizaciones

sociales, para acercar la justicia a la gente y mejorar la escucha institucional para la

prevención y reducción de la violencia institucional. Se asumieron compromisos

concretos en esa línea.

Tal construcción se facilitaría y consolidaría con la aprobación del proyecto para

la transición que obra en el Expte. D-2135/15-16 en la Cámara de Diputados provincial.

Defensor ante el Tribunal de Casación Prov. de Buenos Aires

46

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ANEXO I

TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES(Resoluciones 3173/02 SCBA; 45/02 Def. Cas.)

Período: 17/03/00 - 31/08/15

Comunicados a Otro Funcionario Confidenciales Totales

Azul 364 188 552Bahía Blanca 203 248 451

Def. de Casación 52 115 167Dolores 71 95 166Junín 26 23 49

La Matanza 178 521 699La Plata 439 309 748

Lomas de Zamora 230 1202 1432Mar del Plata 317 385 702

Mercedes 309 278 587Morón 623 947 1570

Necochea 25 33 58Pergamino 59 44 103

Quilmes 109 199 308San Isidro 484 155 639San Martín 204 427 631San Nicolás 1172 294 1466

Trenque Lauquen 206 70 276Zarate Campana 99 60 159

5170 5593 10763

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ANEXO IITORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

(Resoluciones 3173/02 SCBA; 45/02 Def. Cas.)

Período: 17/03/00 - 31/08/15

Comunicados a otros Funcionarios ConfidencialesComunicados

TotalesConfidenciales

TotalesUnidadesPenales

Policía Otras Inst.UnidadesPenales

Policía Otras Inst. Totales

Azul 253 104 7 11 175 2 364 188 552

Bahía Blanca 67 136 - 23 223 2 203 248 451

Def. de Casación 39 13 - 101 9 5 52 115 167

Dolores 25 44 2 81 12 2 71 95 166

Junín 3 23 - 1 22 - 26 23 49

La Matanza 89 83 6 45 460 16 178 521 699

La Plata 226 203 10 95 209 5 439 309 748

L. de Zamora 58 161 11 50 1127 25 230 1202 1432

Mar del Plata 72 242 3 41 335 9 317 385 702

Mercedes 77 230 2 57 216 5 309 278 587

Morón 478 129 16 491 412 44 623 947 1570

Necochea 1 24 - 2 31 - 25 33 58

Pergamino 3 56 - - 44 - 59 44 103

Quilmes 50 58 1 39 157 3 109 199 308

San Isidro 251 208 25 97 47 11 484 155 639

San Martín 64 132 8 54 352 21 204 427 631

San Nicolás 706 457 9 73 219 2 1172 294 1466

Trenque Lauquen 127 76 3 27 43 - 206 70 276

Zarate-Campana 28 69 2 17 40 3 99 60 159

2617 2448 105 1305 4133 155 5170 5593 10763

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ANEXO IIITORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

(Resoluciones 3173/02 SCBA; 4 5 /02 Def. Cas.)

P erío d o : 0 1 /0 5 /1 5 - 3 1 /0 8 /1 5

Comunicados a otros Funcionarios Confidencialesr ' o íti # 1 # 1 1 Wo c Confidenciales

TotalesUnidadesPenales

Policía Otras Inst.UnidadesPenales

PolicíaOtrasInst.

o f / uf //wcf w v o

Totales Totales

Azul - 2 - - 3 - 2 3 5

Bahía Blanca 11 2 - 3 10 - 13 13 26

Defensoría de Casación 8 1 - 2 - - 9 2 11

La Matanza 2 9 - - 44 1 11 45 56

La Plata 3 2 - 2 1 - 5 3 8

Lomas de Zamora 2 5 - - 8 - 7 8 15

Mar del Plata 1 8 - - 6 1 9 7 16

Mercedes 5 11 1 - 19 - 17 19 36

Morón 17 5 - 11 10 - 22 21 43

San Isidro 1 5 - 4 - - 6 4 10

San Martin 2 4 - - - - 6 0 6

San Nicolás 43 10 - 4 7 - 53 11 64

Trenque Lauquen 3 1 - 4 - - 4 4 8

98 65 1 30 108 2 164 140 304

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ANEXO IV

FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILTotal Histórico 01/06/08 - 31/08/15

Comunicados a Otro Funcionario Confidenciales Totales

Azul 13 27 40Bahía Blanca 28 111 139

Def. de Casación 1 6 7Dolores - 1 1Junín 5 1 6

La Matanza 21 219 240La Plata 53 15 68

Lomas de Zamora 27 75 102Mar del Plata 63 37 100

Mercedes 71 68 139Morón 18 26 44

Necochea 2 1 3Pergamino 17 - 17

Quilmes 3 5 8San Isidro 44 19 63

San Nicolás 57 176 233San Martín 39 37 76

Trenque Lauquen 11 - 11Zarate Campana 31 5 36

5 0 4 8 2 9 1333

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ANEXO V

FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILPERIODO 01 /05 /15 - 31 /08 /15

Comunicados a otro Func. Confidenciales Totales

LA MATANZA 8 35 43MERCEDES 4 12 16

SAN NICOLAS 5 3 8SAN MARTIN 4 - 4

BAHIA BLANCA - 2 2MORON 2 - 2

AZUL - 2 2LOMAS DE ZAMORA 2 - 2

LA PLATA 1 - 1

SAN ISIDRO 1 - 1MAR DEL PLATA - 1 1

27 55 82

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ANEXO VI

P r o v i n c i a d e B u e n o s A i r e s

Po d e r Ju d ic ia l M inisterio Público

Mercedes, 13 de noviembre de 2015.

Sr, Defensor ante el Tribunal de Casación Penal

de la Provincia de Buenos Aires,

Dr. Mario Luis C o r io l a n o .

V/D.

Tengo el honor de dirigirme al Sr. Defensor de

Casación, en mi carácter de Defensor General del Departamento Judicial

Mercedes, en el marco de la actuación interna n° 242/2013, caratulada

“Banco de Datos de casos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o

Degradantes s/ Segundo infonne periódico'2013”, formada a raíz del informe

relativo a ese período confeccionado por la Defensoría del que V.E. es titular,

a fin de poner en vuestro conocimiento el relevamiento del trámite de los

casos denunciados vinculados a hechos de torturas y otros tratos crueles,

inhumanos o degradantes de los que esta Defensoría General ha tomado

conocimiento a partir de la confección de planillas Pr.In.S.l. elevadas por los

miembros de esta defensa pública departamental entre marzo de 2012 y abril

del corriente año, en los Departamentos Judiciales Mercedes y Moreno-

General Rodríguez, efectuado desde esta sede, el cual entiendo puede resultar

de vuestro interés.

El presente guarda relación con la actuación interna

n° 85/2012, caratulada: “Banco de Datos de casos de Tortura y otros Tratos

Crueles, Inhumanos o Degradantes s/ informe trimestral de marzo, abril y

mayo de 2012 del Departamento Judicial Mercedes” y sus agregadas las nro.

152/2013, 194/2013, 242/2013, 287/2014, 343/2014, 354/2015 y 383/2015,

formadas a partir de los infonnes relativos a los períodos septiembre de 2012-

enero de 2013 y febrero-abril de 2013, mayo-septiembre 2013, septiembre

2013-marzo 2014, marzo-julio de 2014, julio-diciembre de 2014 y enero-abril

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de 2015 (último recibido en esta sede), confeccionados por la Defensoría a

vuestro cargo.

Al respecto, el relevamiento general efectuado arrojó

un total de trescientos cincuenta y cinco (355) casos, de los cuales doscientos

cuatro (204) fueron denunciados y ciento cincuenta y uno (151) no

denunciados. Luego, de los citados hechos denunciados, setenta y uno (71)

fueron archivados, cuarenta y uno (41) desestimados, treinta (30) se

remitieron a otra jurisdicción, quince (15) se hallan en trámite y siete (7) no

se ratificaron, mientras que en cuarenta (40) de ellos no se ordenaron medidas

investigativas. A continuación, se presenta el esquema con las cifras antes

referidas:

Archivado Desestim ado

En trám ite en otra

ju risd ic­ción

Entrámite

Noratificó

SinIPP

formada

Art. 308 CPP

ordenadoTotal

DenunciaenCom isaría

Sesenta y cinco (65)

Cuarenta y uno (41)

NingunoQuince

(15)Uno(1)

Treinta y trés (33)

1Ninguno

C ien to cincuen ­

ta y cinco (155)

Denuncia en Unidad Peniten­ciaría

Seis (6) N inguno Treinta(30)

Ninguno Seis(IS)

Siete (7) Ninguno

C u a re n ­ta y

nueve (49)

Total

S eten ta y uno(71)

C u a re n ta y uno (41)

T re in ta(30)

Q uince(15)

Siete(7)

C u a re n ta(40)

N inguno

D oscien­tos '

cu a tro (204)

Saludo al Sr. D ^ n s o r de Casación muy atentamente.

ano Luis Bertelotti lefensor General

i* .