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Registro de Casos de Torturas y Tratos Inhumanos
Segundo Informe Periódico 2015
Disponible en www.defensapublica.org.ar
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P rovi nci a de Buenos A ires Ministerio Público
Defensoría de Casación
La Plata, 21 de diciembre de 2015.-
REGISTRO DE CASOS DE TORTURAS Y OTROS TRATOS O
PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
- Segundo Informe P eriód ico 2015 -
-1 de mayo / 31 de agosto -
Sumario:
I. Introducción; II. Torturas; II.A. 82 casos de niños y niñas torturados/as; II.A.1. Confidencialidad de los padecimientos; II.A.2. Alojamiento de niños/as en comisarías; II.A.3. Modalidades de torturas a niños y niñas; II.A.4. Torturas como método de investigación o de disciplinamiento; II.B. Modalidades de la Tortura y Tratos Inhumanos; II.B.1. Tortura mediante asfixia; II.B.2. Tortura mediante quemaduras; II.B.3. Tortura mediante abuso sexual; II.B.4. Tortura mediante aislamiento; II.C. Autores de la Tortura; II.D. Denunciar o no denunciar: represalias e impunidad; III.Agravamiento de las Condiciones de Detención; III.A. Ausente/Deficiente Atención Médica; III.A.1. Marco Normativo; III.A.2. Casos denunciados; III.A.3. Falta de suministro de medicamentos; III.B. Hacinamiento; IV. Causas Armadas; V. Resolución 1535/15 de la SCBA; VI. Nueva Constatación de la Im punidad; VII. Peticiones.
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P rovi nci a de Buenos A ires Ministerio Público
Defensoría de Casación
I. Introducción
En el presente se incluye información sobre 304 hechos de tortura y otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes, relevados por integrantes de la Defensa Pública
Provincial entre el 1 de mayo y el 31 de agosto del corriente año.
A la fecha de cierre de este Informe, obran en nuestro Registro iniciado en marzo
del año 2000, un total acumulado de 10.763 casos de tortura o tratos inhumanos.
En el presente período, las Defensas de los departamentos judiciales de San
Nicolás (64 casos), La Matanza (56 casos), Morón (43 casos), Mercedes (36 casos), y
Bahía Blanca (26 casos), fueron las que más hechos relevaron (ver Gráfico 1).
Registramos un incremento en la proporción de casos de tortura o tratos
inhumanos que, además del defensor/a, fueron puestos en conocimiento de otro/a
funcionario/a judicial, con 164 casos (54%) de los cuales 48 casos fueron comunicados a
un/a fiscal y 102 a un/a juez/a1. Por el contrario, en 140 casos las víctimas solicitaron a su
Defensa mantener en reserva lo sufrido, manifestando -en buena parte de los casos- temer
las represalias que pudieren llegar a sufrir por parte de la fuerza policial/penitenciaria si el
hecho llegase a ser denunciado formalmente, o haber arreglado condiciones con el
Servicio Penitenciario si no denunciaba ^^er G^ráfico 1).
1 En los 14 casos restantes, quien relevó el hecho informó que se había anoticiado a otro/a funcionario/a, pero no especificó a qué órgano pertenecía este/a último/a.
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SN
Gráfico 1
Si bien lo abordaré luego, adelanto aquí que en 173 casos (57 %), las víctimas
denunciaron haber sufrido torturas o tratos inhumanos a manos de personal de la Policía
Bonaerense; mientras que en 128 casos (42 %), los responsables habrían sido personal del
Servicio Penitenciario provincial. Los tres casos restantes habrían tenido por autores a la
Gendarmería Nacional, a la Prefectura Naval, y a la Policía Federal.
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II. Torturas.
II.A. 82 casos de niños y niñas torturados/as
De entre los 304 casos que se incluyen en este Informe, 82 de las víctimas de las
torturas y tratos inhumanos son niños/a (esto es, menores de 18 años de edad). De
ellos/as, sólo una tercera parte se animó a denunciar lo sufrido.
Más de la mitad de los casos con víctimas niños/as fueron relevados por
integrantes de la Defensa Pública de La Matanza (43 casos -52%-). Mercedes informó 16
casos, San Nicolás 8 casos y San Martín 4 casos. El resto de los casos fueron relevados
por las Defensas de Azul, Bahía Blanca, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata,
Morón y San Isidro.
Vale la pena destacar no sólo la gran cantidad de casos informados por La
Matanza dentro de este segmento etario, sino además la proporción que dicho conjunto de
casos representa al interior del total de casos informados por el mencionado departamento
judicial: el 77% de los casos relevados por la Defensa de La Matanza durante este período
tuvo por víctima a niños/as de la zona. A este respecto, recordemos que, tal como vimos
en el Tercer Informe Periódico 2014, el Servicio Local de Promoción y Protección de los
Derechos de los Niños de la Municipalidad de la Matanza viene trabajando
coordinadamente con la Defensa departamental en el relevamiento de las torturas y los
tratos inhumanos sufridos por los/as niños/as y jóvenes del Partido, mejorando así
notablemente la cantidad y calidad de los testimonios recogidos.
Por otra parte, se repite otra vez aquí, al igual que en Informes Periódicos
anteriores, la predom inancia de la Policía Bonaerense como presunta autora de la gran
mayoría de las torturas y tratos inhumanos registrados sobre víctimas menores de 18 años
(78 casos; 95%).
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II.A.1. Confidencialidad de los ̂ padecimientos
Se reitera una vez más la tendencia registrada en anteriores Informes (que, a su
vez, ratifican la tendencia promedio histórica que surge de nuestro Registro completo)
sobre la mayúscula reticencia de los niños/as victimizados/as a la hora de denunciar
penalmente lo padecido o contárselo a un/a juez/a. En el presente período, en 55 (67%) de
los casos que involucran niños/as, las víctimas prefirieron que el relato de lo sufrido no
trascendiese de su defensor/a.
La brutalidad de muchos relatos permite entender claramente la dinámica del
terror que las Fuerzas de Seguridad infunden en los/as más jóvenes de la ciudadanía.
Casos como el relatado en la Planilla PRINSI n°12.866 (en donde se describe cómo un
niño fue ilegalmente llevado a una comisaría, y una vez allí los policías “Le pusieron
remera en la cabeza y le pegaron patadas y cachetadas en el cuerpo'") o en la Planilla
PRINSI n°13.182 (“La persona que lo aprehende a él y a sus amigos extrajo un arma de
fuego que apoyó en la cabeza de uno de ellos y efectuó un disparo en el aire para
aturdirlo. Los hizo arrodillar, causándole heridas en las rodillas, luego apareció otro
sujeto que descendió de una camioneta y los golpeó, dándoles pa tadas^"), o en la
Planilla PRINSI n°13.022 ( “Patadas y golpes de puños en cabeza y diversas partes del
cuerpo. Amenaza de someterlo a submarino seco"") permiten explicar el porqué de cada
10 niños/as victimizados/as, sólo 3 se animan a denunciar la situación.
En uno de los casos relevados (Planilla PRINSI n°13.154), una operadora del ya
mencionado Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños de
la Municipalidad de la Matanza, describió una situación que denota los flagrantes
atropellos policiales en contra de los/as niños/as de su zona. Relata que mientras
caminaba por la calle, detrás de tres niños que con sus mochilas parecían salir de la
escuela, ve cómo se detiene un móvil policial del cual descienden dos agentes y les dicen
a los niños “que se pongan contra la pared; al escuchar esto los nenes tiran las mochilas
al piso y ponen las manos arriba, y el policía de sexo masculino comienza a pegarles en
la nuca y a decirles que no le hicieron caso por no ponerse contra la pared. Frente a esta
situación, la dicente le dice al policía que les deje de pegar a los nenes, y el oficial le
indica que siga caminando, entonces ella insiste que no los golpee más, que los nenes no
se estaban resistiendo y baja otro policía masculino del móvil y comienza a pegarles a
los menores con golpes de puños. Aclara la dicente que le consultó la edad a uno de los
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menores, y le refirió que tenía 13... se baja una policía sexo femenino y le dice: ‘qué te
hacés la poronga’, y le puso las esposas, amenazándola con que va a ir presa por
disturbios en la vía publica. Que luego se empezó a juntar gente y los policías seguían
golpeando más a los menores. Luego llegó otro móvil del que descendió un oficial que le
pidió a ella que se identificara, dando la dicente su nombre y apellido, y diciendo de qué
trabaja. Es entonces que le quitan las esposas y le piden disculpas y les dicen a los
menores que se vayan”.
II.A.2. Alojamiento de niños/as en comisarías
Tal como vimos en el Tercer Informe Periódico 2014, ya en el año 1997, la
Suprem a Corte provincial dictó su Acuerdo n°2768/97 en donde solicitaba al Poder
Ejecutivo de la Provincia “...adopte los recaudos necesarios para hacer cesar el
impropio alojamiento en dependencias policiales de los menores incursos en hechos que
la ley califica como delitos...". Años más tarde, y citando aquél Acuerdo, el Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires dictó dos resoluciones (N° 1623/04 y 1634/04)
a partir de las cuales prohibió el alojamiento de niños y niñas en dependencias
policiales considerando que “resulta imprescindible garantizarles una infraestructura
adecuada a [las] necesidades [de los niños ] y contar para ello con personal
debidamente capacitado en dicha tarea desde el primer momento de su aprehensión,
cuestión que por su misión específica la policía y sus dependencias no están en
condiciones de prestar acabadamente, sin riesgo de la vulnerabilidad de tales derechos""
(Res. 1634/04).
Sin perjuicio de ello, en el período que aquí analizamos, volvimos a registrar que
en -al menos- 24 de los hechos relevados, los niños/as víctimas fueron igualmente
llevados a dependencias policiales.
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En la Planilla PRINSI n°13.175 se relata el caso de dos niños de La Matanza que
participaban del Program a Envión2, que fueron detenidos en la vía pública y llevados a
una comisaría en donde luego de habérselos golpeados con puños y patadas,
funcionarios policiales le exigieron dinero a sus familias para liberarlos.
Operadores del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del
Niño de La Matanza dieron cuenta también de los golpes sufridos por tres niños/as
detenidos/as en la vía pública por personal policial no uniform ado ni identificado,
quienes los/as llevaron a la comisaría donde, sin dar el correspondiente inmediato aviso
a fiscalía y familiares, los/as mantuvieron allí por más de 12 horas (Planilla PRINSI
n°13.157).
Las instalaciones policiales proveen condiciones de discreción que resultan
convenientes a las fuerzas policiales en orden de evitar la exposición pública de las
violencias ilegalmente desplegadas sobre los/as detenidos/as. De allí que en una gran
cantidad de casos, las torturas o tratos inhumanos que se relatan, suceden dentro de las
comisarías.
Así el caso del niño que habría recibido “Maltratos al momento de estar alojado
en comisaria. Le pusieron remera en la cabeza y le pegaron patadas y cachetadas en el
cuerpo” (Planilla PRINSI n° 12.866). También el caso del niño que “Lo golpearon varias
veces en el estómago, hasta dejarlo sin aire cuando ya estaba dentro de la Comisaria"
(Planilla PRINSI n° 13.032); o el caso del niño que “^ e n la comisaria le dieron la
cabeza contra la pared, recibió cachetadas y piñas en las costillas"" (Planilla PRINSI n°
12.868); o el caso de la Planilla PRINSI n° 12.871 en donde “E l joven refiere que al ser
aprehendido en la vía pública, fue golpeado con una ithaca en la espalda y ya en
comisaría recibió patadas en las p iernas".
Dentro del “riesgo de vulneración de los derechos de los/as niños/as" del que
habla la citada resolución ministerial, se encuentra la circunstancia verificada en muchos
de los casos relevados: el alojamiento de los/as niños/as -que, como tal, se encuentran en
una especial situación de vulnerabilidad- junto a personas mayores de edad. Ello lo vimos
Se trata de un programa provincial para ayudar a que chicos de entre 12 y 21 años en situación de vulnerabilidad social se reintegren al sistema educativo y aprendan un oficio. Este programa lo lleva adelante el Servicio Local de Promoción y Protección mencionado en el acápite II.A del presente Informe.
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en el caso del niño que relató cómo lo detuvieron “por un plazo de once horas y media en
calabozo jun to a mayores en comisaria. SujTe disparo de arma de fuego en persecución
policial" (Planilla PRINSI n° 12.948). También en el caso de la Planilla PRINSI n°
13.161, en donde se relata que En la comisaría continúan golpeándolo entre varios
policías de la dependencia, propiciando amenazas. Estuvo 3 hs en una celda con otros
jóvenes mayores de edad. Luego de ser golpeado el joven pidió ser revisado por cuerpo
médico, pero los policías que se encontraban allí se lo negaron^".
Recientemente, la Suprema Corte provincial dictó la Resolución n°2840/15 en
donde expresó su preocupación torno a la situación de las condiciones de detención en
cárceles y comisarías de la Provincia. Allí no sólo destacó que, conforme cifras oficiales
del Ministerio de Seguridad, en las comisarías se retenían a 2.175 personas cuando sólo
habría camas para 1.060, sino además mandó a “Recordar ( ^ ) a los magistrados de la
Provincia que se halla vigente la prohibición de la permanencia de jóvenes ( ^ ) en el
ámbito de las Comisarias (conf. CS, "Verbitsky", sent. del 3 de mayo de 2005)".
A propósito de ello, recordó que luego de su visita a nuestra Provincia, la CIDH
dijo que: “las comisarías no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para
asegurar condiciones dignas de detención y que el personal policial no está preparado
para la custodia de detenidos, por lo que exhortó al Estado a adoptar las medidas
necesarias para el cese de la utilización de las dependencias policiales como lugares de
alojamiento permanente de personas"". En la misma línea, refirió que “la situación de los
detenidos en dependencias policiales reviste gravedad, muy particularmente en las
departamentales de La Matanza, Lomas de Zamora, Quilmes, y San Isidro"", y que “el
estado de las comisarías de los departamentos judiciales de La Matanza y Lomas de
Zamora originó dos solicitudes de medidas cautelares” ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
II.A.3. Modalidades de torturas a niños y niñas
Vuelven a repetirse los mismos modos violentos hacia los/as niños/as,
ocasionados -o al menos iniciados- en su mayoría (82% de los casos) durante la
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aprehensión policial: 76 de los niños (93% de los casos) denunciaron haber sido
golpeados con puños, pateados, o golpeadas sus cabezas contra el piso o pared.
Registramos, por ejemplo, el caso de dos niños que fueron “Interceptados por
móvil policial ( ^ ) un oficial dispara al aire, los hace detener y colocarlos boca abajo en
el piso, donde le pisan la mano derecha, lesionando su dedo meñique y tomándolo de los
cabellos, le propina cachetadas, mientras al otro joven lo patean en glúteos, para
posteriormente hacerlos arrodillar y pegar la cabeza en reiteradas oportunidades contra
la cubierta del móvil " (Planilla PRINSI n°13 .020).
En otro caso, “dos patrulleros detienen a un niño que se encuentra en el
programa "Chicos Con Menos Calle". Lo golpean con la culata de un arma, lo esposan
y lo golpean con puños bajo la amenaza de ‘Dijo el jefe que si se me retobaba alguno le
tire un corchazo en la cabeza’ " (Planilla PRINSI n°13.151). Cabe destacar que en tal
caso, quien documentó los hechos, aclaró que “Cuando el niño fue interceptado por la
policía, estaba dirigiéndose a encontrarse con un operador para concurrir al Centro de
Prevención de Adicciones para hacer la admisión, por lo ocurrido el niño no inició el
tratamiento”. En otro caso también utilizan un arma como objeto contundente con el cual
arremeter contra el niño: “Golpeado brutalmente con un arma (ithaca) en diferentes
partes del cuerpo, es tirado al piso y le pisan las rodillas. Es revisado posteriormente por
un médico de policía en el destacamento policial y lo golpean nuevamente, una vez
finalizada la revisación médica " (Planilla PRINSI n°12.907).
Se registraron también los casos del niño a quien lo “arroja[ro]n al suelo, le
pegaron rodillazos en espalda y golpearon la cabeza contra el piso"" (Planilla PRINSI
n°13.189); el del niño a quien le dieron “golpes al momento de la aprehensión. Cara
contra el piso del patrullero y durante el traslado golpes en costillas” (Planilla PRINSI
n°13.191); o el niño que “Refiere haber recibido golpes de puños en ojo izquierdo, piñas
y codazos en la panza cuando salió del hospital, en el móvil y en la comisaria le dieron
la cabeza contra la pared, recibió cachetadas y piñas en las costillas"" (Planilla PRINSI
n°12.868), entre otros.
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Defensoría de Casación
II.A.4. Torturas como método de investigación o de disciplinamiento
En algunos casos aparece evidente que niños y niñas de nuestra Provincia
habrían sido torturados/as en marco de investigaciones que sobre hechos delictivos
llevaban adelante las fuerzas de seguridad.
Así podemos verlo en el caso relatado en la Planilla PRINSI n°13.192, en donde
un niño de González Catán fue “Golpeado por personal policial para que confiese el
h e ch o ^" . Así también, el caso del joven que “A l momento de la aprehensión ( ^ ) fue
golpeado brutalmente, arrojado al suelo, empujado. A l ingresar al móvil policial le
apretaban el p ie con la puerta reiteradamente con el f in de que hable y contara el
hecho” (Planilla PRINSI n°12.906). Un tercer ejemplo lo hallamos en el caso del niño a
quien “Lo amenazan con ahogarlo si no daba datos de otros jóvenes que roban m otos"
(Planilla PRINSI n°13.031).
Por otra parte, otros casos muestran otra utilización de la tortura, ya no con fines
investigativos, sino como método de disciplinamiento al interior de los lugares de
reclusión. En este sentido, la Planilla PRINSI n°13.194 relata el caso de un joven que
describe cómo en el Centro de Recepción Abasto, los guardias (eufemísticamente
llamados “maestros”) procuraban “lograr el buen comportamiento de los jóvenes
alojados” a través de la tortura mediante el pasaje de corriente eléctrica (“picana”), o
quemándolos con agua hirviendo, o golpeándolos “con palos de escoba u otros
elementos” .
Otro niño denunció haber sufrido a manos de agentes de la policía bonaerense,
quem aduras en su brazo provocadas con un elemento metálico previamente calentado,
habiendo sido previamente rociados sus ojos con gas pim ienta (Planilla PRINSI
n°13.184).
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II.B. Modalidades de la Tortura y Tratos Inhumanos
En cada uno de los relatos, la mayoría de las víctimas manifestaron haber sido
sometidas a más de una modalidad de tortura o trato inhumano (ver Gráfico 2). En 232
casos, las víctimas relataron los golpes de puño y patadas recibidos de manos de agentes
Golpe con O bjetos
5%
AgresionesVerbales
5%
TrasladoGravoso
5%
Gráfico 2
del Servicio Penitenciario (74 hechos) y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
(155 hechos), o golpes con objetos (18 hechos) como escopetas (ithacas) y arm as de
puño.
En muchos de los relatos, puede verse como los agentes estatales arremeten
violentamente contra sus víctimas cuando éstas se encuentran doblegadas e indefensas.
Así la Planilla PRINSI n°12.999, en donde se relata cómo “La victima refiere que el je fe
de la Brigada de (^ ) , mientras él se encontraba esposado, le pega en la cabeza y en las
costillas del lado derecho^". Del mismo modo, la Planilla PRINSI n°12.923 da cuenta de
un joven que, “Una vez ya reducido y esposado, el efectivo policial lo arrojo al piso,
golpeándolo en cuerpo y cabeza con golpes de puños y patadas". En el caso de la
Planilla PRINSI n° 12.909, vemos a un joven y a su pareja que “A l momento de ser
aprehendido, personal policial los golpea en el suelo con patadas y con la escopeta (^ ) .
Luego en el destacamento fueron golpeados, atados en la espalda".
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JlSe reiteran una vez más los relatos que ratifican la persistencia de la delegación
de la violencia en los contextos carcelarios, en donde a instancias de los penitenciarios (o
ante la absoluta indiferencia e inacción de éstos), ciertos detenidos atacan a otros, quienes
ya malheridos son alojados en celdas con pésimas condiciones higiénicas, y sin brindarles
atención médica. Esto puede leerse también en el informe que elaborara la Secretaría de
Derechos Humanos de la Provincia: “En la gran mayoría de hechos de violencia que se
suceden dentro de las unidades penitenciarias aparecen involucrados los llamados
limpieza de pabellón. ( ^ ) E l limpieza ostenta el monopolio del poder dentro del pabellón
y es quien tiene la función de mantener el orden, utilizando en muchas ocasiones métodos
violentos. Suele tener ‘portación de faca ’, es decir suele poseer elementos
cortopunzantes, de acuerdo a los distintos relatos que esta Secretaría ha recogido en
diversas entrevistas en su función de monitoreo a unidades""^.
Esta dinámica se observa, por ejemplo, en el caso relatado en la Planilla PRINSI
n°13.087, en el que “Después de que su familia se peleara con agentes del SPB, éstos le
enviaron detenidos para lesionarlo con lanzas, luego lo aislaron en celda en pésimas
condiciones y sin atención médica"". En la Planilla PRINSI n°13.088, aparece otra
víctima que “Fue herido por otros internos con armas punzantes y luego el SPB lo aloja
en una celda de aislamiento en pésimas condiciones de higiene y seguridad sin darle
comida, ni atención m édica^".
3 Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. “Propuestaspara reducir la violencia Intracarcelarid".
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II.B.1. Tortura mediante Asfixia
Volvieron a registrarse casos en los que agentes estatales habrían acudido a los
más clásicos y cruentos modos de tortura, como ser, la utilización de bolsas plásticas para
provocar principios de asfixia, práctica ésta conocida como “submarino seco” (en
contraposición al “submarino mojado” en el cual la asfixia es provocada a partir de la
inmersión en agua de la cabeza de la víctima).
En el presente período, dicha modalidad de tortura habría sido perpetrada tanto
por personal del Servicio Penitenciario, como por parte de la Policía Bonaerense.
Así, en la Planilla PRINSI n°13.146, integrantes de la Defensa Pública del
Departamento Judicial La Plata relevaron el caso de un joven privado de libertad en una
Unidad Penal que habría sido víctima de esta práctica: “Miembros del SPB ingresaron a
su celda, lo inmovilizaron y le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza ("submarino
seco") en varias oportunidades”.
Por su parte, la Defensa Departamental de Mar del Plata registró el caso de un
joven que detenido en una comisaría, fue también asfixiado con una bolsa plástica
mientras recibía golpes en distintas partes de su cuerpo (Planilla PRINSI n°13.068).
II.B.2. Tortura mediante quemaduras
Se registraron también casos en los que se habrían utilizado otras formas de
tortura igual de insidiosas que las anteriormente descriptas. Así, por ejemplo, en el caso
registrado en la Planilla PRINSI n°13.011 se relata el caso del joven privado de libertad
en una dependencia policial, quien habiendo sido previam ente esposado, los agentes lo
golpearon salvajemente, dándole su cabeza contra la pared, para luego ponerle papel
higiénico entre los dedos de sus pies y prenderlo fuego.
Otras quemaduras que también habrían sido provocadas por policías
bonaerenses, se registraron en la Planilla PRINSI n°13.028 en donde se relata cómo un
joven habría sido to rtu rado con cigarrillos encendidos, y en el caso ya visto en donde
se quemaba a un niño utilizando elementos metálicos previam ente calentados (Planilla
PRINSI n°13.184).
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Defensoría de Casación
II.B.3. Tortura mediante abuso sexual
Otra forma de tortura que viene siendo informada son los abusos sexuales. Ha de
tenerse en cuenta que cuando los abusos sexuales ocurren en contextos de prisonización,
la víctima se encuentra con distintas motivaciones que conspiran contra la denuncia de
lo padecido, conjugándose las bajísim as probabilidades de poder dem ostrar en sede
penal la veracidad de su relato, con la afectación emocional de víctima que siente
afrentada su honra tanto por el hecho en sí, como por la eventual trascendencia de lo
sucedido.
No obstante lo anterior, en el presente período se registraron hechos en los que
las víctimas denunciaron haber sido abusadas sexualmente, ambas en distintas unidades
del Servicio Penitenciario provincial.
La Planilla PRINSI n°12.824 da cuenta del relato de un detenido a quien “Lo
sacaron de su celda y lo llevaron de los pelos hasta ( ^ ) donde 3 miembros del SPB le
pegaron en todo el cuerpo. Le dieron una patada en el oído y lo dejaron sin audición y
abusaron sexualmente ‘tocándole la cola ’ y ‘apoyándole el pene en la cara "̂.
Un segundo hecho de abuso sexual fue registrado en otra Unidad Penal, en
donde los efectivos del SPB “lo mandaron al pabellón ( ^ ) donde estaban internos con
quienes tuvo problemas. Lo ataron y lo escupían en el ano a la vez que querían
introducirle una zanahoria e intentaban violarlo. Lo llevaron a buzones y perdió todas
sus pertenencias, sólo quedó con su ropa interiof" (Planilla PRINSI n°12.853).
En la Planilla PRINSI n°12.884, la Defensa del Departamento Judicial de Morón
relató el caso de un joven golpeado por los efectivos de la Policía provincial que, además,
lo am enazaron con que lo iban a violar. Cabe recordar lo dicho por la Corte
Interamericana de Derechos Humano en punto a que “crear una situación amenazadora o
amenazar a un individuo con torturarlo puede constituir, al menos en algunas
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circunstancias, un tratamiento inhumano”4. En este sentido, ninguna duda puede caber
sobre que la amenaza proferida por efectivos policiales que -en los hechos- detentan el
dominio cuasi absoluto de la vida de un privado de libertad, cuenta con la entidad
suficiente para aterrorizar a la víctima y constituir, al menos, un trato cruel e inhumano.
II.B.4. Tortura mediante aislamiento
Continúan llegando casos en los que personas privadas de libertad dentro de la
órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense, relatan haber sido recluidas en celdas de
aislamiento que distan de poseer siquiera mínimamente condiciones materiales
compatibles con la dignidad de un ser humano.
El aislamiento es una forma polifacética de la tortura / trato inhumano, toda vez
que no sólo implica el cercenamiento de toda posibilidad de intercambio del detenido/a
con sus compañeros/as de alojamiento, sino además suele significar el confinamiento a
espacios físicos sumamente reducidos con condiciones de higiene verdaderamente
repugnantes, con serias limitaciones (o, las más de las veces, directos cercenamientos) de
distintos derechos como la educación, el trabajo, el contacto familiar, la alimentación
adecuada y la debida atención médica.
Cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio cuenta
de estas prácticas diciendo que, “en el marco de su visita a la Provincia de Buenos Aires,
la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad recibió
información según la cual el uso de los pabellones de aislamiento o buzones en las
Unidades Penitenciarias de la Provincia constituye uno de los ámbitos en los que se
viola de form a reiterada el derecho a la integridad personal de los reclusos. E l encierro
transcurre en celdas de 2 x 1.5 metros durante 23 ó 24 horas al día con doble puerta;
generalmente sin agua potable o elementos de aseo personal; en celdas muy sucias y
antihigiénicas; en muchos casos sin luz natural y/o artificial; sin calefacción o
ventilación; con escasa o nula posibilidad de acceso a la ducha; sin comida ni
posibilidad de cocinarse; sin posibilidad de acceder a la visita y en muchos casos sin
acceso a teléfono; entre otras condiciones contrarias a los estándares internacionales.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Instituto de Reeducación del M enor” Vs. Paraguay, sentencia del 2 de septiembre de 2004. Párr.167.
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Además, es en estas secciones donde se registra la mayor carga de violencia (golpizas y
otras agresiones) por parte del personal penitenciario’"'̂ .
Además, luego de su visita a nuestra Provincia de Buenos Aires, el Subcomité
para la Prevención de la T ortu ra y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, de Naciones Unidas, también expresó: “Es urgente que el Estado parte
revise el actual régimen de aislamiento, tanto en el sistema federal como en el
provincial, de manera que se garanticen los derechos de las PPL. E l aislamiento debe ser
una medida excepcional, estrictamente limitada en el tiempo, y bajo control médico y
judicial, y no debe ser utilizado como herramienta de gestión carcelaria. La celda donde
se cumpla deberá reunir condiciones respetuosas de la integridad física y la dignidad de
la PPL"6.
Recordemos también que en el año 2011, el Relator Especial del Consejo de
Derechos Humanos sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, Juan Méndez, elaboró un Informe en el cual se ponía de manifiesto que
“cuando las condiciones físicas y la prisión en régimen de aislamiento causan un dolor o
sufrimiento mental y físico, cuando es utilizado como un castigo, durante la prisión
preventiva, por tiempo indefinido o prolongado, a los menores o a personas con
discapacidad mental, ello puede equivaler a un trato o pena cruel, inhumano o
degradante, e incluso a la tortura. Además, la utilización del régimen de aislamiento
aumenta el riesgo de que algunos actos de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes no se detecten ni denuncien""''.
5 CIDH, “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas”, 2011. Párr.403. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/PPL2011esp.pdf
6 SPT, “Informe sobre la visita a Argentina del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes’", 27 de noviembre de 2013. Párr.67. Disponible en www.defensapnblica.org.ar/novedades/informe spt.doc
7 “Informe Provisional del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes’", publicado el 5 de agosto de 2011.
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En ese marco, los distintos casos que la Defensa Pública releva ratifica la
absoluta vigencia de las condiciones referidas por los órganos internacionales citados. En
este sentido, el caso relatado en la Planilla PRINSI n°13.049, da cuenta de la situación de
un joven detenido en la UP n°4 de Bahía Blanca quien, luego de haber sido herido por
agentes del SPB, “se encuentra en la celda ( ^ ) del pabellón (^ ) , aislado y restringido
en todos sus derechos. Que la celda que habita tiene capacidad para 1 persona y se
encuentra alojado con otro imputado. No tiene colchón, la celda tiene boquete en una
de las paredes. Se encuentran desagües cloacales obstruidos y desbordados. E l piso de la
celda se encuentra mojado. Que soporta constantemente olor nauseabundo en pésimas
condiciones de higiene y salubridad”.
La Planilla PRINSI n°13.136 también refleja una situación similar, esta vez en la
Unidad n°3 de San Nicolás: “Alojado en buzones en pésimas condiciones. ( ^ ) Paredes
deterioradas, colchón viejo, letrina tapada, celda muy sucia y húmeda. No sale al patio,
ni para hablar por teléfono, ni b a ñ a rse ^ ”.
La arriba referida falta de atención médica adecuada de los/as aislados/as,
también surge evidenciada de distintos casos relevados en el período. Así, por ejemplo, el
caso relatado en la Planilla PRINSI n°13.088 da cuenta de ello: “Fue herido por otros
internos con armas punzantes y luego el SPB lo aloja en una celda de aislamiento en
pésimas condiciones de higiene y seguridad sin darle comida, ni atención m é d ic a ^ ”.
De la misma forma, la Planilla PRINSI n°13.087 ( “Después de que su familia se peleara
con agentes del SPB, estos le enviaron detenidos para lesionarlo con lanzas, luego lo
aislaron en celda en pésimas condiciones y sin atención médica”), la Planilla PRINSI
n°13.085 ( “Golpeado duramente por agentes del SPB y alojado en celda de aislamiento
sin atención médica”) y la Planilla PRINSI n°12.945 ( “herido con posta de goma ,
alojado en buzones sin colchón, ni sanitarios, sin vidrio en ventana, sin recibir atención
médica”) dan cuenta de la misma vulneración de derechos.
La restricción del acceso del/la detenido/a al encuentro con sus familiares y
amigos/as (“visita”), constituye otra situación derivada de la imposición del aislamiento.
Así lo muestran los relatos de la Planilla PRINSI n°13.095 (“ _ el SPB lo golpea con
puños y patadas. Esposado lo dejan en buzones y le sacan la visita. Le cortan las clases
y no le dan asistencia psicológica. Pactó que vuelve al pabellón a cambio de no
denunciar”).
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II.C. Autores de la Tortura
De los 304 hechos de tortura/tratos inhumanos relevados, 173 (57%) habrían
sido cometidos por funcionarios de la Policía Bonaerense, mientras que en otros 128
hechos (42%) funcionarios penitenciarios habrían sido los responsables. Se registraron
también hechos en los que las víctimas señalaron a la Policía Federal (1 hecho),
Gendarmería Nacional (1 hecho), y la Prefectura Naval (1 hecho) como perpetradores.
Tal como en anteriores períodos, en el presente también ocurre que ciertas
Defensas Departamentales concentran su relevamiento en el universo de casos vinculados
con la Policía Bonaerense, mientras que otras hacen lo propio para con el Servicio
Penitenciario de la Provincia.
Así, dentro del primer conjunto se ubican las Defensas de La Matanza (53 de
sus 56 casos -95%- se vinculan con Policía), Mercedes (30 de 36 -83%-), Mar del Plata
(14 de 16 -87%-) y Lomas de Zamora (13 de 15 -87%-). Vale destacar que el predominio
policial de los relevamientos de estas Defensas Departamentales se corresponde con la
tendencia histórica que dichas Defensas registran al analizar los casos enviados desde el
año 2000 a esta parte: en el 77% de los casos informados por La Matanza (540 casos de
casi 700), las víctimas señalaron como responsables a la Policía Bonaerense. Lo mismo
ocurre si analizamos los registros de Mercedes (448 de 589 -76%-), Mar del Plata (577 de
702 -82%-) y Lomas de Zamora (1289 de 1433 -90%-).
Morón San N.2015 69% 72%2014 79% 54%2013 83% 54%2012 75% 65%2011 73% 72%
Media 75,8% 63%Tabla 1
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Por el otro lado, los registros de otras Defensas Departamentales muestran una
mayor proporción de casos vinculados con agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense.
En el presente período, San Nicolás (47 de sus 64 casos -73%- se vinculan con el Servicio
Penitenciario) y Morón (28 de 43 -65%-) son dos ejemplos de esta segunda tendencia. En
el caso de Morón, el análisis de sus registros desde el año 2000 arroja que apenas el 62%
de sus casos se vinculan con el SPB. No obstante ello, tal como se destacó en el Primero
Informe Periódico 2015 , en los últimos cinco años el protagonismo penitenciario en los
casos informados por Morón viene siendo mucho mayor (ver Tabla 1). En el caso de la
Defensa de
San Nicolás, casi el 58% de los casos enviados desde el 2000, se vinculan con el mundo
penitenciario, aunque la media de los últimos años llega al 63% (ver Tabla 1).
Como en anteriores Informes, en algunos departamentos judiciales se da una
cierta concentración de casos que apuntan a determinadas dependencias policiales como
responsables de las torturas/tratos inhumanos relevados.
Aparece nuevamente en Mercedes, la Cría. Luján 1ra concentrando el 40% de
los hechos vinculados con la policía provincial9, relevó la mencionada Defensa
Departamental en el presente período. Recordemos que entre los casos analizados en el
Primer Informe Periódico 2015, esta comisaría habría protagonizado el 30% de los casos,
y en el Tercer Informe Periódico 2014, el 37%.
También puede verse concentración en el Departamento de La Matanza, donde
en el 25% de los casos que involucran al personal policial de una comisaría identificada,
se menciona a la Cría. La Matanza 1ra (San Justo). En Mar del Plata, la mitad de los
hechos relevados con policías victimarios, habrían sido protagonizados por efectivos del
Comando de Patrullas.
8 Defensoría de Casación de la Prov. de Buenos Aires, “Primer Informe Periódico 2015”. Pg. 12. Disponible en www.defensapublica.org.ar
9 A los fines de calcular este guarismo, se computan sólo los casos en los que el/la relevador/a especificó a qué dependencia policial correspondía el agente policial victimario.
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II.D. Denunciar o no denunciar: represalias e impunidad
Desde la creación del Registro a la fecha de cierre de este Informe, del conjunto
de hechos registrados, 5.170 casos (48%) se comunicaron a un fiscal o a un juez, mientras
que 5.593 hechos (52%) fue mantenido dentro de la órbita de confidencialidad del
asesoramiento técnico de la Defensa.
Como destacamos en Informes anteriores, no encontramos esta equivalencia si
consideramos por separado las denuncias que implican a una u otra Fuerza. Así, por
ejemplo, si nos limitamos a las que apuntan a la Policía Bonaerense, vemos que desde el
inicio del Registro, de los 6.581 hechos registrados, sólo 2.448 (37,19%) fueron
comunicados a un juez o a un fiscal. En el período aquí analizado, se replica dicha
distribución, con sólo 65 casos (37,5%) policiales comunicados/denunciados.
Recordemos que el 46% de las víctimas de la policía provincial durante este
período, tenían menos de 18 años, y que si le agregamos los/as victimizados/as de entre
18 y 21 años, dicho porcentaje asciende a 61%. La presencia policial en la cotidianeidad
de los barrios populares -de donde el sistema suele seleccionar a quienes a la postre
criminalizará-, así como la vulnerabilidad inherente a la corta edad de las víctimas de
torturas y tratos inhumanos, permiten ensayar una explicación a este bajo índice de casos
denunciados/comunicados a un fiscal o juez.
Por su parte, en lo que respecta al índice de confidencialidad de las víctimas del
SPB, por contraposición a lo que sucede en el universo de casos vinculados con la policía,
podemos ver que de las víctimas alojadas en unidades penales -62% de las cuales tendrían
entre 22 y 39 años- el 76% habría denunciado lo sufrido ante un fiscal o lo habría
comunicado a un juez.
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III. Agravamiento de las Condiciones de Detención
A lo largo del período, se relevaron 162 casos en los que las víctimas señalaron
distintas situaciones y carencias que implican el claro e ilegítimo agravamiento en sus
condiciones de detención.
A brigo2 % ,
V is ita s .2%
A ireación3%
A lim entación4%
H igiene
, A isiam iento6%
Gráfico 3
Sobre este punto, en la mencionada resolución 2840/15, la Corte provincial
luego de señalar el incremento en la población carcelaria de 3000 nuevos/as detenidos/as
(12.1%) en un año, puntualizó que “en los procesos de hábeas corpus comunicados al
Registro a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de
la Libertad de esta Corte (Ac. 3595), se han denunciado hechos que comprometen la
dignidad humana y, la integridad personal, siguiéndole en número de importancia los
vinculados al derecho a la salud y a la alimentación. Los informes confeccionados por
los Magistrados a partir de las visitas institucionales han detectado las mismas falencias
que motivaron la materialización de las referidas acciones protectorias (poniéndose el
eje en las cuestiones de infraestructura, salud y alim entación/”.
Además, señaló el Máximo Tribunal Provincial que “en lo tocante a las
Unidades Penitenciarias, de las causas judiciales incoadas por agravamiento en las
condiciones de detención se advierte que muchas de las medidas adoptadas para
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superar los déficits denunciados han sido impugnadas por el poder administrador,
circunstancia que, sin perjuicio del derecho que a este le asiste de defender sus
posiciones en cada proceso (art. 18 C.N.), objetivamente incide en el actual estado de
situación carcelaria".
Sobre esto último, destacaremos que en septiem bre de 2014, esta Defensoría se
presentó ante la Comisión Interam ericana de Derechos Humanos denunciando que la
señalada práctica im pugnatoria del Poder Ejecutivo provincial “hace que el hábeas
corpus deje de ser un mecanismo expedito y rápido, como señala la Constitución
Nacional, que brinde tutela inmediata a los derechos vulnerados. El otorgarle efecto
suspensivo a las impugnaciones que articula el Poder administrador desnaturaliza la
función de protección judicial del hábeas corpus genérico, pues deja de ser un remedio
rápido, sencillo e idóneo contra las violaciones a los derechos reconocidos en la
Convención"" (conforme al art.25 CADH).
III.A. Ausente / Deficiente Atención Médica
Vuelve a ser la problemática más denunciada, la ausente o deficiente atención
médica de los/as detenidos/as en las prisiones del Servicio Penitenciario Bonaerense.
III.A. 1. Marco Normativo
Recordemos que el art.5.1 de la Convención Am ericana de Derechos
Humanos consagra el derecho de toda persona a que se “respete su integridad física,
psíquica y m oral". Por su parte, la Declaración Am ericana de los Derechos y Deberes
del Hom bre consagra en su art.XI que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea
preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la
vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos
públicos y los de la comunidad". Asimismo, las Reglas M ínimas para el Tratam iento
de Reclusos (22 a 26) regulan distintos estándares que deben cumplir los servicios
médicos dentro de un establecimiento penitenciario: atención de todo detenido/a que lo
requiera (Regla 25.1), los médicos deben auditar la alimentación de los/as detenidos/as,
así como las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del
establecimiento, la calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos (Regla
26.1), atención odontológica (Regla 22.3), etc. También, el Principio X de los Principios
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Defensoría de Casación
y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de L ibertad en las
Américas elaborados por la CIDH, refiere al “derecho a la salud, entendida como el
disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre
otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad
permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y
medicamentos apropiados y gratuitos"".
Por su parte, la firme y unívoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de
DDHH dice que, en el marco de la posición de garante, los Estados deben brindar
atención médica adecuada a todo/a detenido/a. Así por ejemplo, en el caso “Vélez Loor",
la Corte Interamericana dij o que, “Este Tribunal ha señalado que el Estado tiene el deber
de proporcionar a los detenidos revisión médica regular y atención y tratamiento
adecuados cuando así se requiera"". De la misma manera, en el caso “Mendoza y otros
vs. Argentina", dijo que “E l artículo 5.2 de la Convención Americana establece que
‘[t]oda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano’. A l respecto, este Tribunal ha señalado que la fa lta de atención
médica adecuada no satisface los requisitos materiales mínimos de un tratamiento
digno conforme a la condición de ser humano en el sentido del artículo 5 de la
Convención Americana"
III.A.2. Casos denunciados
A pesar de lo anterior, en la m itad de los 162 casos en que se denunció
agravamiento de las condiciones de detención, se alegó la violación de los mencionados
derechos.
Así en el caso relevado en la Planilla PRINSI n°13.129 por la Defensa de San
Nicolás, en el que un joven de entre 30 y 39 años “Tuvo un episodio de convulsiones con
pérdida total de conciencia. Cuando logra llegar a Sanidad, no lo revisaron, ni le
hicieron estudios"". La Planilla PRINSI n°13.102 da cuenta de un joven que “Tiene 2
episodios de convulsiones en el mismo día, no lo llevan al hospital, ni le dan
medicación, queda inconsciente, pérdida de memoria".
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Se relevaron casos en los se constataron lesiones oftalmológicas que no eran
socorridas. Así, por ejemplo, un joven detenido en la UP 3 relataba la “falta de atención
médica: ojo inflamado, supura pus y no puede abrirlo"" (Planilla PRINSI n° 13.119);
mientras que en otro caso el detenido term inó perdiendo “ ^ la visión completa en ojo
izquierdo y se le está afectando el derecho. No le brindan atención oftalmológica"
(Planilla PRINSI n°13.121).
Por otra parte, muchos casos dan cuenta de cómo, ante profundos padecimientos
clínicos desatendidos por los responsables carcelarios de su salud, los/as detenidos/as no
ven otra alternativa que recurrir a medidas drásticas para clamar por ayuda. Ello puede
verse claramente en el caso relevado en la Planilla PRINSI n°12.851, en el que el detenido
cuenta cómo “La familia lo visita y como no dejaron entrar a su hija, se produce pelea
con personal del SPB que lo golpea y le dispara con balas de goma, impactando dichos
perdigones en sus piernas. Lo dejan en celda sin atención y luego se traga un bisturí
para que lo atiendan"".
En otros casos, puede verse que incluso la extrema determinación de ingerir
elementos metálicos, tampoco logró la provisión de asistencia médica: “Ingirió una hoja
de afeitar, una hoja de cuchilla, varias bombillas y ‘chapitas ’ de encendedor. No le
dieron atención médica"" (Planilla PRINSI n°12.831). También en los casos de la Planillas
PRINSI n°12.817 y 12.938: “Ingiere elementos metálicos: alambres, 1 bombilla; fuerte
dolor en estómago, no duerme y vomita sangrd"; “Se traga 4 hojas de afeitar y un clavo,
no recibiendo la atención médica por parte de los m édicos".
En numerosos casos, los detenidos dan cuenta de distintos padecimientos que
parecieran tener vinculación con la proliferación de tuberculosis, habiéndose registrado
incluso el caso de una víctima fatal a causa de esta enfermedad (Planilla PRINSI
n°13.139).
Recordemos que “La tuberculosis es una enfermedad de la pobreza. A pesar de
que es fácilmente tratable con antibióticos es fundamental una administración
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Defensoría de Casación
correcta y completa del tratamiento. En caso contrario, existe un alto riesgo de que la
bacteria que causa la TB se vuelva resistente a los medicamentos”10.
En la Planilla PRINSI n°12.974, se hace constar que el detenido entrevistado
“Tiene fiebre alta y dolor de espalda, no recibe atención médica adecuada, perdió peso,
teme tener TBCporque hay muchos casos en la UP”. Situación similar es la relevada en
la Planilla PRINSI n°12.840, donde el entrevistado “No recibe atención médica, perdió
mucho peso, tiene mucha fiebre, probable TBC. Los medicamentos se los lleva la
m a d r e é ”. De la misma manera, otras Planillas PRINSI incluyen relatos de otros jóvenes
con “Problema en una muela, fiebre y dolor en los pulmones, TBC ” (12.980);
“Preocupación, angustia. Vomita sustancia amarilla, tos, dolor en pulmones. No le
brindan atención médica” (13.122); “Padeció TBC y tiene pérdida de peso, fa lla de aire.
No le dan atención médica, ni dieta especial” (12.799).
En varios de los casos, estas dolencias se combinan con condiciones de
detención que claramente atentan contra la recuperación. Así, la Planilla PRINSI
n°13.147 describe la situación de un joven con “fiebre, deshidratacióny dolor en zona de
pulm ones”, alojado “sin colchón, ni alimentos, ni agua”. En la n°12.805 obra el caso de
un joven a quien “le duelen los pulmones, tiene tos y no le dan atención médica”, a la vez
que “Se encuentra en una celda completamente inundada, en condiciones
inhum anas^”).
En otros casos, jóvenes con otros padecimientos sumamente graves (“Tiene
colocada una sonda” -Planilla PRINSI n°12.829- ; “herido con posta de goma sin recibir
atención médica” -Planilla PRINSI n°12.945-) también se encontraban sometido a
condiciones de vida indignas ( “alojado en una celda sin agua, con el baño tapado y
permanece encerrado todo el día”; “alojado en buzones sin colchón, ni sanitarios, sin
vidrio en ventana, sin recibir atención médica”; respectivamente).
10 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, “Tuberculosis”. Disponible en https://www.ifrc.org/es/introduccion/health-activities/diseases/tuberculosis/
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La falta de provisión de medicación también surge denunciada en numerosos
casos, tal y como lo viene siendo desde hace ya muchos años.
Recordemos que, luego de su visita a nuestra Provincia de Buenos Aires, la
Relatoría sobre los derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, señaló que “En relación con la atención médica,
la Relatoría de la CIDH recibió durante la vista una queja generalizada por la calidad
precaria y el difícil acceso tanto a los servicios médicos como a medicamentos.
Asimismo, se tuvo conocimiento de la insuficiencia de provisiones de medicamentos e
insumos hospitalarios en unidades sanitarias, y de la carencia de un mecanismo que
asegure la provisión ininterrumpida de los mismos^"^^. Asimismo, en precedentes
como “Montero Aranguren"12, “Boyce"13 e “Yvon Neptune"14, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha explicitado cómo la precariedad de los servicios médicos -
incluida la atención medicamentosa- es una consecuencia directa del hacinamiento
carcelario.
Dicho ello, vemos que la Planilla PRINSI n° 12.962 da cuenta de la
superpoblación existente en la Unidad Penal n°3, en la que la capacidad de alojamiento -
220 personas- se encontraba sobrepasada al punto de alojar al triple de detenidos/as: 667.
Así se describe la situación generalizada en la mencionada cárcel: “Presencia de
cucarachas y ratas; estado edilicio paupérrimo, letrinas tapadas, encierro 24 hs (SAC,
Alcaidía, celdas, Sanidad); instalación eléctrica precaria, fa lta de móviles y ambulancia,
fa lta de medicamentos, médicos incumplen horario de trabajo, fa lta de alimentos y
pañales, faltan colchones .D".
En ese marco, obran los relatos de distintos detenidos/as alojados en dicha
Unidad, que ratifican la falta de medicamentos. Así, por ejemplo, el caso de la joven que
“Tiene inflamación en ( . ) y no le dan medicación porque no hay"" (Planilla PRINSI
III.A. 3. Falta de suministro de medicamentos
11 CIDH, “Relatoría de la CIDH Constata Graves Condiciones de Detención en la Provincia de Buenos Aires", Comunicado de Prensa n°64/10, párr.14.12 Corte IDH, caso “Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela^", sentencia del 5 de julio de 2006, párr.90.
13 Corte IDH, caso “B oycey otros vs. Barbados’", sentencia del 20 de noviembre de 2007, párr.93.
14 Corte IDH, caso “Yvon Neptune vs. Haití", sentencia del 6 mayo de 2008, párr.131.
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n°12.791), el del joven que relató la “Ausencia sistemática de medicación para hepatitis
C" (Planilla PRINSI n°12.842), o el del joven que “Manifestó que no recibe la atención
médica que necesita ni tampoco la medicación en virtud de la enfermedad que padece
(leu cem ia )^” (Planilla PRINSI n°12.997).
De esta manera, distintos relatos dan cuenta de que, en lugar de proveérseles la
medicación correspondiente para el correcto abordaje de sus patologías, el tratam iento
médico queda reducido a la utilización de analgésicos. En este sentido, la Planilla
PRINSI n°13.098 cuenta la situación de un joven que presentaba “Muchafiebre, dolor en
todo el cuerpo, no se puede levantar, bajó de peso y no le brindan atención médica, sólo
ibuprofeno"". Coincide con ello lo relatado en la Planilla PRINSI n°13.115: “Durante un
mes tuvo estado gripal generalizado, asma y tos. En el área de sanidad sólo le dan
ibuprofeno, no tiene medicación, ni oxígeno, ni para hacer nebulizaciones".
III.B. Hacinamiento
Entre los casos recibidos obran 37 casos en los que se describen distintas
situaciones que dan cuenta de las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran
sumidas las personas privadas de su libertad en la Provincia de Buenos Aires. Los casos
relevados tuvieron como escenario tanto las comisarías de la policía bonaerense como las
Unidades del Servicio Penitenciario de la Provincia
Ante todo cabe recordar que frente a las personas que decide privar de libertad,
el Estado se encuentra en una “posición especial de garante, toda vez que las autoridades
penitenciarias ejercen un control o dominio total sobre las personas que se encuentran
sujetas a su custodia. En este particular contexto de subordinación del detenido frente al
Estado, este último tiene una responsabilidad especial de asegurar a aquellas personas
bajo su control las condiciones que les permitan retener un grado de dignidad
consistente con sus derechos humanos inherentes e inderogables""15.
15 Corte IDH, caso “Caesar Vs. Trinidad y Tobagd", sentencia del 11 de marzo de 2005, párr.97.
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Sobre esa base, los distintos órganos del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y del Sistema Universal han venido dando cuenta de cómo el hacinamiento trae
necesariamente aparejada una multiplicidad de vulneraciones a los distintos derechos de
las personas privadas de libertad que el Estado se comprometió a garantizar. Recordemos
que tiene dicho la Corte Interamericana que “una prisión sobrepoblada se caracteriza
por un alojamiento antihigiénico y restringido, con fa lta de privacidad aun para realizar
actividades básicas tales como el uso de las facilidades sanitarias; reducidas actividades
fuera de la celda debido al número de internos que sobrepasan los servicios disponibles;
servicios de salud sobrecargados; aumento de la tensión en el ambiente y por
consiguiente más violencia entre los prisioneros y el personal penitenciario’"'1^ .
De esta manera, durante este período se relevaron casos como el registrado por la
Defensa de San Nicolás, en donde se da cuenta de la situación de la Unidad n°3 en los
siguientes términos: “Superpoblación. Condiciones deplorables de detención, presencia
generalizada de cucarachas. Cloacas tapadas, demora en el ingreso de las visitas,
pésima calidad de comida, escaso acceso a medicación. Pabellón 10 (menores -adultos)
castigo colectivo: encierro durante una semana, sin acceder al
colegio/trabajo/psicólogos. Hay 685 personas, la cámara fijó cupo para 414, la SCBA
219. Faltan colchones (más de 80)" (Planilla PRINSI n°13 .094).
Asimismo, la Defensa de Bahía Blanca informó diversos casos de detenidos
sumidos en condiciones inhumanas: “Victima de vejaciones y apremios por parte del SPB
en el sector ( . ) Que teme por su vida e integridad física. Que es golpeado por estos en
reiteradas oportunidades. No tiene ninguna pertenencia, sólo lo que lleva puesto y se
encuentra descalzo. Actualmente se encuentra en la celda ( . ) del pabellón ( . ) , aislado
y restringido en todos sus derechos. Que la celda que habita tiene capacidad para 1
persona y se encuentra alojado con otro imputado. No tiene colchón ( . ) Se encuentran
desagües cloacales obstruidos y desbordados [ver Imagen]. E l piso de la celda se
encuentra mojado. Que soporta constantemente olor nauseabundo en pésimas
condiciones de higiene y salubridad" (Planilla PRINSI n°13.047)
16 Corte IDH, caso “Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela’", sentencia del 5 de julio de 2006, párr.90.
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En el orden policial, se registraron casos como el de la Planilla PRINSI n°12.991
en donde se verificaron que “Se encuentran alojadas 10 personas en calabozos,
superando el cupo establecido por autoridad judicial. Completo hacinamiento sin
colchones ignífugos” .
Recordemos que además de la indignidad que de él se deriva, una de las
problemáticas más agudas del hacinamiento es el cúmulo de riesgos que genera en
términos de prevención de siniestros. No son pocos los ejemplos de incendios en
comisarías y cárceles que se llevan consigo la vida de personas que el Estado mantiene
cautivas bajo su tutela. En este sentido, el pasado 19 de octubre, el Tribunal Oral en lo
Criminal n° 3 del Dpto. Judicial de Quilmes analizó lo sucedido en la Comisaría 1ra de
Quilmes en el año 2004, cuando en el marco de un incendio, murieron cuatro niños de
entre 15 y 17 años que allí se encontraban ilegalmente alojados. De igual manera, el
incendio sucedido en 2005 en la UP 28 de Magdalena arrancó 33 vidas.
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Téngase en cuenta, además, que los órganos del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos han destacado la obligación del Estado en el sentido de prevenir
siniestros tales como incendios. Así, la Comisión Interamericana tiene dicho que “el acto
de la reclusión conlleva un compromiso específico y material de parte del Estado de
proteger la vida de las personas bajo su custodia, lo que implica la adopción de medidas
concretas para prevenir y hacer frente a situaciones de emergencia como incendios. E l
Estado, como responsable de los centros de detención, tiene la obligación específica de
administrar y preservar sus instalaciones de manera que no impliquen un riesgo para las
p e rso n a s ." 11.
Bajo dicho prisma deben analizarse casos como el de la Planilla PRINSI
n°12.956 en donde se relata una “Comisaría clausurada que aloja 4 personas en pésimas
condiciones: piso inundado por pérdida de agua, sin ventilación, ni luz natural, 2
colchones, matafuego vencido".
En la misma línea, otras comisaría aparece retratadas en la Planilla PRINSI
n°12.984 (“Hay 5 personas hacinadas sin colchones ignífugos, sin agua caliente.
Matafuego con carga vencida. La comisaria esta c lausurada .") y 12.991 ( “^e
encuentran alojados 10 personas en calabozos, superando el cupo establecido por
autoridad judicial. Completo hacinamiento sin colchones ignífugos ”).
Puede verse, entonces, que el riesgo de que vuelvan a ocurrir catástrofes como
las mencionadas es extremadamente alto, y el Estado incumple así sus obligaciones de
prevención como garante de los derechos de las personas que encarcela.
17 CIDH, “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas”, 31 de diciembre de 2011, párr.293. La Corte Interamericana de DDHH se pronuncia también sobre el mismo punto en el párr.68 del caso “Pacheco Teruel y Otros vs. Honduras’", sentencia del 27 de abril de 2012.
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IV. Causas Armadas
En el marco del Registro de Casos de Torturas y Tratos Inhumanos, los/as
integrantes de la Defensa relevan casos en que tanto fuerzas policiales como
penitenciarias intervienen en el curso de causas penales, contravencionales o
disciplinarias, introduciendo en las mismas informaciones falseadas con el objeto de
perjudicar al/la imputado/a. De los 273 casos registrados durante los 15 años del Registro,
en 168 casos se señaló como responsable a efectivos de la Policía Bonaerense, mientras
que en otros 94 casos, los/as autores/as habrían sido agentes del Servicio Penitenciario
Bonaerense. Cabe destacar además que entre el año 2012 y lo que va de 2015, se
incorporaron al Registro 107 casos, con una mayor proporción de casos penitenciarios,
46%, en comparación con el total de casos relevados durante los 15 años del Registro,
donde sólo el 34% fueron atribuidos al SPB.
Durante el período analizado por el presente Informe, fueron informados al
Registro 8 casos en los que las víctimas denunciaron haber sido imputadas a partir de
elementos falseados, o haber sido obligadas a firmar actuaciones sin que se les dejara leer
el contenido.
La Defensa de La Matanza relevó 4 de los casos, entre los que se cuenta el
registrado en la Planilla PRINSI n°13.160 donde se describe lo sufrido por un niño de la
zona: “ _ refiere que estaba caminando a su casa y un patrullero intentó detenerlo. É l
salió corriendo, por lo que empezaron a dispararle. Logró esconderse en una casa, pero
al salir lo detuvieron y lo tiraron al piso donde lo patearon e insultaron. Luego fue a la
comisaria, y estuvo unas horas. En la causa se acusa al joven de haber portado un
arma y disparado, lo cual tanto él como los testigos lo niegan"".
La Planilla PRINSI n°13.205 describe los padecimientos de otro niño de La
Matanza que “Caminaba junto a cuatro amigos por la calle. Un auto se les fue encima
casi arrollándolos. Uno de los jóvenes golpea el vidrio del automóvil, luego de lo cual de
él desciende un masculino, saca un arma y comienza a disparar, resultando ser oficial
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de alto rango de la Policía Bonaerense. Recibe el dicente el impacto de una bala en
zona de hombro y cuello por lo que es hospitalizado. Encontrándose así, es golpeado por
otro oficial y obligándolo a decir que cometió un robo, cosa que no es cierta. La fiscalía
no quiso tomar la denuncia a fam iliares".
Esta Defensoría de Casación registró en la Planilla PRINSI n°13.327 lo padecido
por un joven de 18 años quien relató cómo “Los policías jun to con el fiscal, intentaron
obligarlo a hacerse cargo de un hecho, lo asustaron con golpes y le decían que firme
papeles, en el marco de una investigación por un homicidio criminis causa de un
colectivero que tomó estado público. A l testigo que reconoció al imputado se le habían
mostrado fo tos de aquél en la comisaría 1°, la noche del hecho (previo a la rueda de
reconocimiento) ".
Por otra parte, en las Unidades Penales 46 y 48 pertenecientes al Complejo
Penitenciario de San Martín, se registraron dos casos (Planillas PRINSI n°12.847 y
12.848) en que agentes del SPB habrían confeccionado “partes disciplinarios por hechos
inexistentes’" y “Partes disciplinarios injustificados, actas con hechos no cometidos’".
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V. Resolución 1535/15 de la SCBA
El 5 de agosto de 2015, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires
suscribió la resolución 1535/15, a propósito de, por un lado, el Primer Informe Periódico
2015 y la presentación efectuada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos18por esta Defensoría , y, por el otro, de la información que la Procuración General
remitiera luego de que el Máximo Tribunal provincial se la requiriera en tres
oportunidades (resoluciones 2112 del 20 de agosto de 2014, 270 del 26 de noviembre de
2014, y 45 del 10 de marzo de 2015).
En esta oportunidad, la SCBA destacó que “la impunidad es un flagelo que
perpetúa la violencia institucional”, y requirió a la Procuración que practique un
relevamiento sobre las causas vinculadas con torturas y tratos inhumanos, toda vez que
“Si bien como se puntualizó existe información pública en la página web de la
Procuración General la misma carece de un desagregado que pueda dar cuenta de
aquellos datos que resultan relevantes ̂ ”.
Por tal motivo se requirió se especifique la cantidad de iniciadas durante los años
2012, 2013 y 2014, si los involucrados pertenecen al Servicio Penitenciario, a la Policía
Provincial u otra Fuerza, cuántas investigaciones fueron archivadas, la cantidad en la que
se formuló requisitoria fiscal de elevación a juicio, si las víctimas eran niños/as o
adultos/as, entre otros datos.
Asimismo, la SCBA dispuso que “Como complemento del relevamiento
requerido a la Procuración resultará de utilidad contar con datos provenientes de los
órganos jurisdiccionales ̂ ”, solicitándoles la misma información que a la Procuración.
Por su parte, y a pedido de la propia Procuración, la Corte provincial dispuso la
creación de una “una comisión conjunta que se avoque al análisis de las problemáticas,
lineamientos y medidas necesarias para poner en marcha el cronograma dispuesto por
dicha ley 14.687”, fijando el plazo de 90 días para la presentación de un primer informe
de avance, “en el que se puntualicen los aspectos problemáticos, las acciones a seguir y
los recursos que las mismas pudieren insumir”.
18 Presentación realizada en conjunto con Amnistía Internacional Argentina y Defensoría General de Santa Fe. Disponible en https://yontn.be/2JYKZOv1eaM
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VI. Nueva Constatación de la Impunidad
En esta oportunidad, la Defensa Departamental de Mercedes remitió a esta Sede
un nuevo relevamiento del avance de las causas por torturas y tratos inhumanos
denunciados en los departamentos judiciales de Mercedes y General Rodríguez entre
marzo de 2012 y abril 2015. Recordemos que ya en el Primer Informe Periódico 201519 y,
previo, en el Primer Informe Periódico 201420 (ver Tabla 2), dicha Defensoría General
había remitido relevamientos de igual tenor.
Mar.12 - Sep.13
Archivado DesestimadoEn trámite
en otra juris.En
trámiteNo
ratificóSin IPP
formada308CPP
Total
EnComisarías 32 21 - 2 1 10 - 66
En Unidad Penal 2 - 12 - 6 2 - 22
Total 34 21 12 2 7 12 - 88
Tabla 2
Mar.12 - Abr.15
Archivado Desestimado En trámite en otra juris.
Entrámite
Noratificó
Sin IPP formada
308CPP
Total
EnComisarías 65 41 - 15 1 33 - 155
En Unidad Penal 6 - 30 0 6 7 - 49
Total 71 41 30 15 7 40 - 204
Tabla 3
Puede apreciarse, sin mayo
a medida que transcurre el tiemp
desestimadas (de 21 a 41) por las
que a criterio de las fiscalías que l
)r perspicacia, que el único número que se incrementa
o, es el de las causas archivadas (de 34 a 71) y
fiscalías intervinientes, y también el de las denuncias
as recepcionaron, ni siquiera ameritaron la formación
ublica. org.ar/BancodeDatos/2015/Primer_Informe_Periodico_2015 .pdf 3lica.org.ar/BancodeDatos/2014/1_trimestre/OficioBdDatos.doc
39
19 Pg.18. Disponible en http://www.defensapi20 Pg.6. Disponible en http://www.defensapu1
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de un expediente (de 12 a 40). Muy por el contrario, el número de imputaciones
efectuadas se mantuvo inmutable: en ninguna de las 204 denuncias por torturas y/o tratos
inhumanos se imputó a un/a solo/a funcionario/a policial o penitenciario/a.
21Recordemos, por último, que en el Tercer Informe Periódico 2014 se incluyó
información sobre el estudio que esta Defensoría llevó adelante en conjunto con Amnistía
Internacional Argentina, en el cual se verificó el estado de avance del trámite de 57
causas penales que investigaban casos de tortura y tratos inhumanos proferidos a niños y
niñas, denunciados entre mayo de 2012 y septiembre de 2013 en los departamentos
judiciales de Mercedes, Mar del Plata, La Matanza, Zarate-Campana y Pergamino,
obteniendo por resultado un dato esclarecedor y concordante con la realidad relevada en
Mercedes: la absoluta impunidad de los hechos denunciados por los/as niños/as.
Tercer Informe Periódico 2014, pg.25. Disponible en nuestra web www.defensapublica.org.ar
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VII. Peticiones
Las situaciones extractadas a lo largo de esta presentación, muestran cómo las
torturas y tratos inhumanos a manos de agentes policiales y penitenciarios siguen siendo
una realidad que día tras día continúa no sólo sometiendo a habitantes de nuestra
Provincia (tanto a adultos como a niños/as), sino que además mantienen comprometida la
responsabilidad internacional de nuestro país por las sistemáticas violaciones de derechos
humanos perpetradas por sus representantes.
Tal como se informó en el anterior Informe, el 19 de marzo del corriente año se
llevó a cabo una Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la
Organización de Estados Americanos en la que denunciamos la situación de tortura y
tratos inhumanos infligidos por funcionarios policiales y penitenciarios en la provincia de
Buenos Aires.
Con posterioridad, la Comisión Interamericana emitió un comunicado en el que
destacó que “las defensorías públicas de las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, se
refirieron a la existencia de patrones uniformes y constantes de prácticas de torturas y
tratos crueles, inhumanos y degradantes perpetrados por los cuerpos de policía; los
cuales fueron ejemplificados con la mención a casos representativos. Los participantes
hicieron énfasis en la relación entre la corrupción policial; el tráfico de drogas y otras
actividades ilícitas; la impunidad en la que permanecen los casos de tortura y tratos
crueles, inhumanos y degradantes; la fa lta de mecanismos de prevención de la tortura;
los ataques a la independencia de las defensorías públicas como agentes de protección
de los derechos humanos; la persistencia de un discurso populista de mano dura por
parte de actores políticos relevantes; y el ensañamiento de los cuerpos de policía hacia
determinados sectores vulnerables".
A continuación, la CIDH hizo énfasis en “la obligación fundamental del Estado
argentino de asegurar que los casos de tortura no queden impunes", destacando “la
importancia de los registros de denuncias de torturas que mantienen las defensorías
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públicas y cuestionó la efectividad de las políticas públicas que el Estado indica haber
estado tomando a este respecto. Por último, calificó de ‘alarmantes ’ los alegados actos
de tortura contra niños y jóvenes mencionados por los participantes ”.
Por todo lo anterior me veo obligado a insistir una vez más en la necesidad de
adoptar líneas de acción que signifiquen cumplir con el Ordenamiento Internacional de
Derechos Humanos y nuestra Constitución Nacional y Provincial:
A) Plan pprovincial de Protección de los Derechos Humanos a través
de la Lucha contra la Impunidad.-
Urge avanzar contra la generalizada falta de sanción de los hechos de tortura y
tratos inhumanos, para lo cual es prioritario diseñar y ejecutar un plan provincial que,
inspirado en los Principios de Verdad, Memoria, Justicia y reparación integral (Joinet) de
Naciones Unidas, articule medidas complementarias con participación de la sociedad civil
para luchar contra la tortura y otras graves violaciones a los DD.HH. en la provincia de
Buenos Aires.
El nuevo relevamiento aportado por la Defensoría Departamental de Mercedes
da cuenta, una vez más, de la continuidad en términos de la absoluta impunidad de las
torturas y los tratos inhumanos perpetrados en suelo bonaerense por la fuerza policial y
penitenciaria.
Por ello, todas las medidas aquí solicitadas resultan imperativas en aras de luchar
contra la “perpetuación del flagelo de la violencia”, conforme las palabras del Máximo
Tribunal de nuestra Provincia.
a.1) El puntapié inicial podría darlo una Comisión de Encuesta,
prevista en el “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (“Protocolo de Estambul”), que
dice en su parágrafo 75 que “cuando los procedimientos de investigación sean
inadecuados por fa lta de recursos o de pericia, fa lta de imparcialidad, un cuadro
manifiesto de abusos u otras razones sustanciales, los Estados procederán a las
investigaciones valiéndose de una comisión de indagación independiente” .
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P rovi nci a de Buenos A ires Ministerio Público
Defensoría de Casación
Desde el segundo Informe Periódico 2012 vengo destacando la necesidad de
crear esta Comisión de Encuesta, destinada conforme prescribe el Protocolo, a “aclarar
los hechos en relación con presuntos casos de tortura, con miras a identificar a los
responsables de los hechos y facilitar su procesamiento o a utilizar la información en el
contexto de otros procedimientos dirigidos a obtener reparación para las víctimas ”.
Las indagaciones y actuaciones llevadas adelante por la Comisión han de
culminar con un Informe Público en el que se dé cuenta de los hechos investigados y las
conclusiones arribadas, a lo cual el Estado deberá “dar respuesta pública ( . ) y, cuando
corresponda, indicar qué medidas se propone adoptar en respuesta al informe".
a.2) Información sobre las investigaciones penales de la tortura:.
resulta imprescindible contar con información pormenorizada en relación al estado de
avance de las causas penales vinculadas a hechos de violencia institucional, de modo de
contribuir a un mejor diagnóstico de la situación global y al diseño de mejores estrategias
de intervención sobre la problemática. En este sentido, deviene urgente la
implementación del Registro de Actuaciones Judiciales por Hechos de Violencia
Institucional creado por el art.9 la ley 14.687.
a.3) Relevamiento de Partes Penitenciarios: insisto en que una línea de
investigación de vital importancia cuyo abordaje tiene el potencial de ofrecer información
muy valiosa para intervenir, es el análisis sistemático de las constancias penitenciarias y
policiales en las que se hacen constar lesiones de las personas detenidas, sea por
supuestas autolesiones o por peleas entre detenidos/as. La resolución 20/15 del Ministerio
de Justicia de la Provincia dictó los “Principios para el Uso Racional de la Fuerza en el
Servicio Penitenciario Bonaerense", en el marco de los cuales se establece un “Instructivo
para el Registro del Uso de la Fuerza" que se supone que los penitenciarios deberán
seguir para dejar detallada constancia de los hechos de violencia sucedidos en las
Unidades Penales.
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Un análisis conglobado de dicha información puede contribuir a identificar
rutinas de encubrimiento de torturas y tratos inhumanos.
B) Policía Judicial: he venido reiterando la necesidad de concretar la puesta
en marcha de la policía judicial (Res.153 de la Def.Cas. 10-07-2001), toda vez que resulta
imprescindible para llevar a cabo investigaciones que alcancen la efectiva
individualización y sanción penal de quienes torturan, que quienes materialicen las
medidas investigativas no pertenezcan a la misma Institución cuyos agentes se encuentran
siendo investigados.
C) Investigadores de la Defensa: en el marco de un proceso penal
acusatorio en el que ha de garantizarse debidamente el derecho de defensa, indiscutible es
la plena vigencia del principio procesal que exige la existencia de “igualdad de armas”
entre defensa y acusación. Para que ello sea efectivo es esencial dotar de un cuerpo de
investigadores a exclusiva disposición de la Defensa Pública de nuestra Provincia.
Cabe recordar en ese sentido, que desde esta Defensoría de Casación, a través de
la resolución n°14 del año 1998, se creó el “Área de Peritos e Investigadores del Servicio
de Defensa Oficial” con el objetivo de proveer a las necesidades arriba esbozada
(Res.14/98 y R.147/01), por lo que solicitamos su efectiva y urgente puesta en
funcionamiento.
D) Cuerpo de Letrados de la Defensa especializados en Violencia
Institucional: resulta de vital que la Cámara de Diputados de la Provincia apruebe el
proyecto de ley E-312/14-15 (que desde el 4 de junio cuenta con media sanción del
Senado) en donde no sólo se consagra la facultad de la Defensa Pública para patrocinar a
sus defendidos/as y/o sus familiares cuando hubieren sido víctimas de violencia
institucional, sino que además crea un “cuerpo de funcionarios letrados especializados de
la Defensoría de Casación” para intervenir “por razones de litigio estratégico recursivo”
en la asesoría y representación de las víctimas de violencia institucional.
E) Fiscalías Especializadas en la investigación de casos de Violencia
Institucional: es necesaria la inmediata implementación de las fiscalías especializadas
en violencia institucional creadas por la ley provincial n°14.687 sancionada el 17 de
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P rovi nci a de Buenos A ires Ministerio Público
Defensoría de Casación
diciembre de 2014. Recordemos que el artículo 12 del mentado cuerpo normativo
establece que 7 de las 21 fiscalías creadas (las correspondientes a Avellaneda-Lanús,
Azul, Bahía Blanca, General San Martín, La Matanza, La Plata y Morón) debían ser
implementadas antes del 17 de diciembre del corriente. Surge entonces el incumplimiento
de la manda legal dentro de los tiempos originariamente ordenados. Resulta, pues,
prioritario avanzar con dicha implementación, lo que así se peticiona.
F) Niños y niñas en comisarías de la Provincia: conforme lo plasmado
en el capítulo “II.A.2. Alojamiento de niños/as en comisarías", surge de los distintos
casos relevados que, allende de las mandas de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia y de las resoluciones del propio Ministerio de Seguridad provincial, no sólo la
Policía Bonaerense sigue torturando a niños y niñas de nuestra Provincia, sino que
además los/as sigue trasladando a dependencias policiales en donde, además de
retenerlos/as muchas veces junto a adultos, les aplican las peores vejaciones. De tal
manera, tales vulneraciones no pueden seguir siendo toleradas, debiéndose adoptar desde
el Poder Ejecutivo, pero también desde el Judicial (en línea con lo señalado por la SCBA
en la referida resolución 2840/15), las medidas pertinentes al respecto para poner fin a
dicha situación.
G) Mecanismo Local de Prevención de la Tortura: la implementación
de un órgano estatal cuya misión específica sea monitorear las instituciones denunciadas
como violentas y torturadoras, resulta una herramienta fundamental en la lucha contra la
impunidad imperante. Las múltiples y constatables violaciones de DDHH cometidas en
nuestra Provincia no sólo flagelan a su población, sino que además exponen a la Nación
toda frente a la Comunidad Internacional.
De allí que la sanción de la norma provincial que institucionalice el Mecanismo
Provincial de Prevención de la Tortura deviene no sólo obligada sino además,
estrictamente necesaria y urgente.
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H) Preservación del Registro de Casos de Torturas: la lucha por la
memoria, la verdad y la justicia ha venido siendo un norte en nuestra vida histórica
nacional, y es en esa senda en donde se inscribe la mencionada resolución 1535/15, a
partir de la cual la Suprema Corte de Justicia ordenó a su Secretaría de Planificación que
“evalúe la factibilidad de que los datos recopilados por la Defensoría de Casación en el
Registro de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
sean resguardados en el Archivo Histórico de esta Suprema Corte’” (Punto IX del
resolutorio). Avanzar en la preservación del fondo documental de este Registro de Casos
de Torturas y Tratos Inhumanos deviene, entonces, fundamental en el proceso de
construcción de la memoria colectiva, reconocimiento de la verdad y la realización
efectiva de la Justicia.
I) Construcción de una red multisectorial para la prevención de la
violencia institucional y social: en la reunión de trabajo celebrada el pasado viernes
18 de diciembre en la parroquia de Villa Palito (La Matanza) a cargo del Padre Bachi, se
analizaron los casos de tortura y otras formas de violencia institucional: causas armadas,
corrupción, narcotráfico y sobrecriminalización / desprotección de los habitantes de los
barrios más vulnerables. Allí se planteó la necesidad de articular desde la Defensa
Pública, un trabajo conjunto con sectores de la Pastoral Villera y distintas organizaciones
sociales, para acercar la justicia a la gente y mejorar la escucha institucional para la
prevención y reducción de la violencia institucional. Se asumieron compromisos
concretos en esa línea.
Tal construcción se facilitaría y consolidaría con la aprobación del proyecto para
la transición que obra en el Expte. D-2135/15-16 en la Cámara de Diputados provincial.
Defensor ante el Tribunal de Casación Prov. de Buenos Aires
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ANEXO I
TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES(Resoluciones 3173/02 SCBA; 45/02 Def. Cas.)
Período: 17/03/00 - 31/08/15
Comunicados a Otro Funcionario Confidenciales Totales
Azul 364 188 552Bahía Blanca 203 248 451
Def. de Casación 52 115 167Dolores 71 95 166Junín 26 23 49
La Matanza 178 521 699La Plata 439 309 748
Lomas de Zamora 230 1202 1432Mar del Plata 317 385 702
Mercedes 309 278 587Morón 623 947 1570
Necochea 25 33 58Pergamino 59 44 103
Quilmes 109 199 308San Isidro 484 155 639San Martín 204 427 631San Nicolás 1172 294 1466
Trenque Lauquen 206 70 276Zarate Campana 99 60 159
5170 5593 10763
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ANEXO IITORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
(Resoluciones 3173/02 SCBA; 45/02 Def. Cas.)
Período: 17/03/00 - 31/08/15
Comunicados a otros Funcionarios ConfidencialesComunicados
TotalesConfidenciales
TotalesUnidadesPenales
Policía Otras Inst.UnidadesPenales
Policía Otras Inst. Totales
Azul 253 104 7 11 175 2 364 188 552
Bahía Blanca 67 136 - 23 223 2 203 248 451
Def. de Casación 39 13 - 101 9 5 52 115 167
Dolores 25 44 2 81 12 2 71 95 166
Junín 3 23 - 1 22 - 26 23 49
La Matanza 89 83 6 45 460 16 178 521 699
La Plata 226 203 10 95 209 5 439 309 748
L. de Zamora 58 161 11 50 1127 25 230 1202 1432
Mar del Plata 72 242 3 41 335 9 317 385 702
Mercedes 77 230 2 57 216 5 309 278 587
Morón 478 129 16 491 412 44 623 947 1570
Necochea 1 24 - 2 31 - 25 33 58
Pergamino 3 56 - - 44 - 59 44 103
Quilmes 50 58 1 39 157 3 109 199 308
San Isidro 251 208 25 97 47 11 484 155 639
San Martín 64 132 8 54 352 21 204 427 631
San Nicolás 706 457 9 73 219 2 1172 294 1466
Trenque Lauquen 127 76 3 27 43 - 206 70 276
Zarate-Campana 28 69 2 17 40 3 99 60 159
2617 2448 105 1305 4133 155 5170 5593 10763
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ANEXO IIITORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
(Resoluciones 3173/02 SCBA; 4 5 /02 Def. Cas.)
P erío d o : 0 1 /0 5 /1 5 - 3 1 /0 8 /1 5
Comunicados a otros Funcionarios Confidencialesr ' o íti # 1 # 1 1 Wo c Confidenciales
TotalesUnidadesPenales
Policía Otras Inst.UnidadesPenales
PolicíaOtrasInst.
o f / uf //wcf w v o
Totales Totales
Azul - 2 - - 3 - 2 3 5
Bahía Blanca 11 2 - 3 10 - 13 13 26
Defensoría de Casación 8 1 - 2 - - 9 2 11
La Matanza 2 9 - - 44 1 11 45 56
La Plata 3 2 - 2 1 - 5 3 8
Lomas de Zamora 2 5 - - 8 - 7 8 15
Mar del Plata 1 8 - - 6 1 9 7 16
Mercedes 5 11 1 - 19 - 17 19 36
Morón 17 5 - 11 10 - 22 21 43
San Isidro 1 5 - 4 - - 6 4 10
San Martin 2 4 - - - - 6 0 6
San Nicolás 43 10 - 4 7 - 53 11 64
Trenque Lauquen 3 1 - 4 - - 4 4 8
98 65 1 30 108 2 164 140 304
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ANEXO IV
FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILTotal Histórico 01/06/08 - 31/08/15
Comunicados a Otro Funcionario Confidenciales Totales
Azul 13 27 40Bahía Blanca 28 111 139
Def. de Casación 1 6 7Dolores - 1 1Junín 5 1 6
La Matanza 21 219 240La Plata 53 15 68
Lomas de Zamora 27 75 102Mar del Plata 63 37 100
Mercedes 71 68 139Morón 18 26 44
Necochea 2 1 3Pergamino 17 - 17
Quilmes 3 5 8San Isidro 44 19 63
San Nicolás 57 176 233San Martín 39 37 76
Trenque Lauquen 11 - 11Zarate Campana 31 5 36
5 0 4 8 2 9 1333
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ANEXO V
FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILPERIODO 01 /05 /15 - 31 /08 /15
Comunicados a otro Func. Confidenciales Totales
LA MATANZA 8 35 43MERCEDES 4 12 16
SAN NICOLAS 5 3 8SAN MARTIN 4 - 4
BAHIA BLANCA - 2 2MORON 2 - 2
AZUL - 2 2LOMAS DE ZAMORA 2 - 2
LA PLATA 1 - 1
SAN ISIDRO 1 - 1MAR DEL PLATA - 1 1
27 55 82
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ANEXO VI
P r o v i n c i a d e B u e n o s A i r e s
Po d e r Ju d ic ia l M inisterio Público
Mercedes, 13 de noviembre de 2015.
Sr, Defensor ante el Tribunal de Casación Penal
de la Provincia de Buenos Aires,
Dr. Mario Luis C o r io l a n o .
V/D.
Tengo el honor de dirigirme al Sr. Defensor de
Casación, en mi carácter de Defensor General del Departamento Judicial
Mercedes, en el marco de la actuación interna n° 242/2013, caratulada
“Banco de Datos de casos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes s/ Segundo infonne periódico'2013”, formada a raíz del informe
relativo a ese período confeccionado por la Defensoría del que V.E. es titular,
a fin de poner en vuestro conocimiento el relevamiento del trámite de los
casos denunciados vinculados a hechos de torturas y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes de los que esta Defensoría General ha tomado
conocimiento a partir de la confección de planillas Pr.In.S.l. elevadas por los
miembros de esta defensa pública departamental entre marzo de 2012 y abril
del corriente año, en los Departamentos Judiciales Mercedes y Moreno-
General Rodríguez, efectuado desde esta sede, el cual entiendo puede resultar
de vuestro interés.
El presente guarda relación con la actuación interna
n° 85/2012, caratulada: “Banco de Datos de casos de Tortura y otros Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes s/ informe trimestral de marzo, abril y
mayo de 2012 del Departamento Judicial Mercedes” y sus agregadas las nro.
152/2013, 194/2013, 242/2013, 287/2014, 343/2014, 354/2015 y 383/2015,
formadas a partir de los infonnes relativos a los períodos septiembre de 2012-
enero de 2013 y febrero-abril de 2013, mayo-septiembre 2013, septiembre
2013-marzo 2014, marzo-julio de 2014, julio-diciembre de 2014 y enero-abril
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de 2015 (último recibido en esta sede), confeccionados por la Defensoría a
vuestro cargo.
Al respecto, el relevamiento general efectuado arrojó
un total de trescientos cincuenta y cinco (355) casos, de los cuales doscientos
cuatro (204) fueron denunciados y ciento cincuenta y uno (151) no
denunciados. Luego, de los citados hechos denunciados, setenta y uno (71)
fueron archivados, cuarenta y uno (41) desestimados, treinta (30) se
remitieron a otra jurisdicción, quince (15) se hallan en trámite y siete (7) no
se ratificaron, mientras que en cuarenta (40) de ellos no se ordenaron medidas
investigativas. A continuación, se presenta el esquema con las cifras antes
referidas:
Archivado Desestim ado
En trám ite en otra
ju risd icción
Entrámite
Noratificó
SinIPP
formada
Art. 308 CPP
ordenadoTotal
DenunciaenCom isaría
Sesenta y cinco (65)
Cuarenta y uno (41)
NingunoQuince
(15)Uno(1)
Treinta y trés (33)
1Ninguno
C ien to cincuen
ta y cinco (155)
Denuncia en Unidad Penitenciaría
Seis (6) N inguno Treinta(30)
Ninguno Seis(IS)
Siete (7) Ninguno
C u a re n ta y
nueve (49)
Total
S eten ta y uno(71)
C u a re n ta y uno (41)
T re in ta(30)
Q uince(15)
Siete(7)
C u a re n ta(40)
N inguno
D oscientos '
cu a tro (204)
Saludo al Sr. D ^ n s o r de Casación muy atentamente.
ano Luis Bertelotti lefensor General
i* .