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Régimen sancionatorio y Control Fiscal en la
Contratación Pública
Manuel Rojas PérezII Jornadas de Derecho Público en Oriente.
CAJO, octubre 2011
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Contenido Programático
Control Fiscal en la LCP
Control Fiscal Previo
Control Fiscal Posterior
Régimen sancionatorio en la LCP
Sanciones en la LCP
Procedimiento sancionatorio
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Régimen sancionatorio en la Ley de
Contrataciones Públicas
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Potestad sancionatoria administrativa
1. Deriva de la actividad de policía2. Se diferencia del Derecho penal3. Atribución que le compete a esta para
imponer correcciones a los ciudadanos o administrados, por actos de estos contrarios a lo ordenado por la administración y sanciones disciplinarias a los funcionarios o empleados por faltas cometidas en el ejercicio de su cargo (Marienhoff)
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Principios
• Principio de legalidad;• Derecho a la defensa y al debido proceso;• Irretroactividad;• Proporcionalidad;• Prescriptibilidad;• No concurrencia de sanciones (cosa
juzgada).
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Sanciones en la LCP
Sanciones
A funcionarios
públicos
A contratistas
Artículo 138 LCP
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Sanciones a funcionarios
100 a 500 UT
• Seleccionen por la modalidad de Contratación Directa o Consulta de Precios;
• Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y actualización en el RNC, o incumplan los plazos;
• Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de contratación o parte de su contenido;
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Sanciones a funcionarios
100 a 500 UT• Incumplan el deber de suministrar al
Servicio Nacional de Contrataciones, la información requerida;
• Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante se abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato;Notar que la sanción debe hacerse de
manera proporcional.
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Sanciones a contratistas
3000 UT e inhabilitación para conformar sociedades que contraten con el
EstadoAdemás,
Si es persona jurídica se le suspende del RNC:
3 a 4 años cuando suministren información falsa, actúen dolosamente, de mala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, en ejercicio de recursos, o en procedimientos de contrataciones públicas;
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Sanciones a contratistas
Si es persona jurídica se le suspende del RNC:
• 2 a 3 años cuando retiren ofertas durante su vigencia, o siendo beneficiarios no suscriban el contrato o no constituyan garantía de fiel cumplimiento;
• 2 a 3 años cuando ejerzan recursos manifiestamente temerarios, o les sean resueltos por su incumplimiento contratos públicos;
• 4 a 5 años cuando incurran en prácticas de corrupción
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Procedimiento sancionatorio
• Procedimiento establecido en la LOPA para determinar incumplimiento;
• Hay que notificar al contratista que está incurso en alguna de las causales de rescisión unilateral del contrato previstas en el art 127 (art 128);
• Recepción del principio de la defensa y del debido proceso.
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Medidas preventivas
• El órgano o ente contratante podrá dictar y ejecutar como medidas preventivas, la requisición de los bienes, equipos, instalaciones y maquinarias, así como el comiso de los materiales, afectos a la ejecución de la obra;
• Las medidas preventivas se adoptarán y ejecutarán en el mismo acto. Firman el funcionario, el ingeniero inspector y el contratista;
• La negativa a suscribir el acta, no impedirá su ejecución;
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Medidas preventivas
• Puede oponerse el afectado a la medida preventiva. 5 días para decidir la oposición;
• Los bienes objeto de requisición o comiso quedan a disposición del órgano o ente contratante mediante la ocupación temporal y posesión inmediata de los mismos;
• La porción de obra ejecutada por el órgano o ente contratante con ocasión de la medida preventiva no podrá ser imputada a favor del contratista;
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Medidas preventivas
• Cuando la resolución del procedimiento administrativo fuera favorable al contratista, podrá exigir el reconocimiento de las inversiones que hubiere efectuado en la obra con los materiales bajo comiso y las maquinarias y equipos requisados;
• En cualquier grado y estado del procedimiento, el funcionario o funcionaria que conoce del respectivo asunto, de oficio, podrá decretar la revocatoria, suspensión o modificación de las medidas preventivas que hubieren sido dictadas.
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Control Fiscal en la Ley de Contrataciones
Públicas
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Control Fiscal
• Deriva del principio de transparencia de la Administración Pública y del uso de bienes públicos;
• Art 16.- Toda persona podrá denunciar ante la Contraloría General de la República o ante la unidad de control interno del órgano o ente contratante, las circunstancias de hechos contrarios a los principios o disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, contenidos en el pliego de condiciones o cualquiera relacionado con la aplicación de la modalidad.
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Control Fiscal en la LCP
Control Fiscal
Control Fiscal Previo
Control Fiscal
Posterior
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Control Fiscal Previo
• Potestad de los órganos de auditoría interna para fiscalizar los procedimientos de selección de contratistas (Art 38 LOCGRSNCF);
• Este artículo establece la obligación de verificar una serie de requisitos antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros
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Control Fiscal Previo
• Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida;
• Que exista disponibilidad presupuestaria;• Que se hayan previsto las garantías
necesarias;• Que los precios sean justos y razonables;• Que se hubiere cumplido con los términos
de la Ley.• Debe verificarse que se hubiese previsto la
caución del artículo 65 LCP;
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Control Fiscal Previo
• La norma no consagra como requisito de validez de los contratos el cumplimiento de estos requisitos, ya que no se establece sanción de nulidad del contrato por su incumplimiento (no lo señala el art 98 LCP);
• Así, el contrato no pierde validez sino que genera responsabilidades en cabeza de los funcionarios públicos (art 8 y 9 LOCGRSNCF).
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Control Fiscal Posterior
• El control posterior busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes;
• Se ejerce una vez finalizado el procedimiento de selección de contratistas;
• Así la Administración posee la potestad de control administrativo sobre la ejecución del contrato dirigida a impulsar y verificar el cumplimiento de contratista de los trámites que debe realizar.
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Control Fiscal Posterior
Artículo 95 LCPSe deben verificar el cumplimiento de:
• Fecha de inicio de la obra o suministro de bienes y servicios;
• Otorgamiento del anticipo de ser aplicable;• Compromiso de responsabilidad social;• Modificaciones en el alcance original y
prórrogas;• Fecha de terminación de la obra o
suministro de bienes servicios;
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Control Fiscal Posterior
Artículo 116 LCPPara pagar las obligaciones contraídas se
deberá:
• Recibir y revisar las facturas presentadas por el contratista;
• Contar con la autorización de pago del funcionario jerarca;
• Controlarse físicamente lo referente a pagos y devoluciones de retenciones y liberación de fianzas para lo que se hará el finiquito contable;
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Control Fiscal Posterior
Artículo 20 LCPControl de Consejos Comunales
• Se permite a los Consejos Comunales ejercer contraloría social una vez formalizada la contratación;
• No podrán ejercer control previo;• Puede hacer todas las denuncias
pertinentes, solicitar rendición de cuentas y hacer seguimiento a la ejecución del contrato, todo ello según la Ley de Contraloría Social;
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Manuel Rojas Pérez Prof. Derecho Administrativo
Socio – Director del área de Derecho Público
Zona Legal, Arrieche & Rojas Pérez,
Abogados Asociados
Av. Veracruz, torre La Hacienda piso 5, oficina 15 D, Las Mercedes, Caracas.
(0212) 6361478 (0414) 2232404 / [email protected]