regimen juridico canes salud publica mtalavera

47
El RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y LA SALUD PÚBLICA M. V. Micaela Talavera Tejeda [email protected] REUNIÓN TÉCNICA NACIONAL “ROL DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Lima , 9 de abril del 2015

Upload: karina-conto

Post on 15-Sep-2015

231 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Regimen Juridico Canes

TRANSCRIPT

  • El RGIMEN JURDICO DE CANES Y LA

    SALUD PBLICA

    M. V. Micaela Talavera Tejeda

    [email protected]

    REUNIN TCNICA NACIONAL ROL DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO

    DEL RGIMEN JURDICO DE CANES

    Lima , 9 de abril del 2015

  • -Definiciones

    -Problemtica

    -Marco Legal

    -Qu hacer ?

    -Propuesta y Compromisos

  • Propiedad responsable de un perro:

    designa la situacin en que una

    persona acepta y se compromete a

    cumplir una serie de obligaciones

    de la legislacin vigente,

    encaminadas a satisfacer las

    necesidades comportamentales,

    ambientales y fsicas de un perro y a

    prevenir los riesgos (agresin,

    transmisin de enfermedades) que el

    animal pueda presentar para la

    comunidad, para otros animales o

    para el medio. F: CODIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES

    TERRESTRES - OIE 2012

    DEFINICIONES

  • Perro vagabundo: designa todo perro que no est bajo control

    directo de una persona.

    Tipos de perros vagabundos:

    1. Perro errante con propietario pero

    libre de vigilancia o restriccin

    directas en un momento dado.

    2. Perro errante sin propietario.

    3. Perro asilvestrado: perro domstico

    que ha vuelto al estado salvaje y ya

    no depende directamente del ser

    humano.

    CODIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES TERRESTRES -

    OIE 2012

    DEFINICIONES

  • PRESENCIA DE CANES VAGABUNDOS

    Riesgo de zoonosis como la hidatidosis, rabia,

    Contaminacin del ambiente

    Agresiones y mordeduras Reproduccin descontrolada

    No Bienestar animal

  • Malas prcticas higinica sanitarias en la crianza

    Dispersin de heces por

    transentes y vehculos

    CONTAMINACIN AMBIENTAL

    Los huevos en el suelo son la causa suficiente para que se instale el riesgo de transmisin para las personas y los animales.

  • Presencia de

    perros en los

    mercados

    LAMBAYEQUE - Monsef - 2009

    LA LIBERTAD Guadalupe - 2009

    LIMA San Pedro de Mala - 2010

  • Presencia

    de perros

    en los

    mercados

    SAN MARTN - JUANJUI Abril 2013

  • Presencia

    de perros

    y otros

    animales

    en los

    mataderos

    SAN MARTN - JUANJUI

    Abril 2013

  • PRESENCIA DE RESIDUOS

    SOLIDOS EN LA VA PBLICA Y DISPERSIN DE LOS MISMOS

    CONDICIONES FAVORABLES PARA SU MANTENCIN

  • Accidentes

    por

    mordedura

    Fotografas: IESN

    MV Henry Hernndez Isla

  • Poblacin canina real?

    REPRODUCCIN DESCONTROLADA

  • Desconocimiento de la poblacin sobre la Norma del Rgimen Jurdico de Canes

    El recojo de heces de los

    canes

  • Desconocimiento de la poblacin sobre las enfermedades

    transmisibles entre el hombre y los animales.

    ZOONOSIS

  • SER HUMANO

    POTENCIAL DE

    REPRODUCCIN

    DEL ANIMAL

    CAUSAS

    Falta de educacin (TRAC). Falta de respeto. Falta de tica ciudadana Falta de sensibilidad

    Periodo de gestacin pequeo.

    Cras numerosas. Rpida madurez sexual.

    CONSECUENCIAS

    CANES VAGABUNDOS SIN CONTROL

    Potencial transmisor de zoonosis

    Accidentes por mordedura

    Incmodos ladridos

    Contaminacin del ambiente

    No bienestar animal

    PROBLEMA

    DE SALUD

    PBLICA

  • LEGISLACIN

  • CODIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES TERRESTRES OIE - 2012

    C A P T UL O 7 . 7 DIRECTRICES SOBRE EL CONTROL DE LAS POBLACIONES DE PERROS

    VAGABUNDOS

    PRNCIPIOS RECTORES

    1. Fomento de la propiedad responsable de los perros puede

    reducir considerablemente el nmero de perros vagabundos y

    la incidencia de enfermedades zoonticas.

    2. Toda vez que la ecologa canina est vinculada a las

    actividades humanas, para que el control de la poblacin de

    perros resulte eficaz debe acompaarse de cambios en el

    comportamiento humano.

  • Ley General de Salud se establece que

    la Autoridad de Salud est facultada

    para dictar las medidas de prevencin y

    control con el fin de evitar la aparicin

    y propagacin de enfermedades

    transmisibles.

  • Reglamento de Organizacin y Funciones

    del MINSA DHAZ

    Zoonosis es el rea tcnico- normativo

    encargado de desarrollar actividades de

    vigilancia, prevencin y control, de

    enfermedades transmisibles de los

    animales vertebrados al ser humano-

    Zoonosis, as como de los accidentes por

    mordeduras.

  • La Poltica Nacional de Salud Ambiental

    2011-2020

    Cuarta Poltica : Vigilancia de peligros y alertas

    en Salud Ambiental,

    7.4.5 Objetivo estratgico

    Mejorar la prevencin de las zoonosis de impacto en salud pblica incorporando modelos

    eficientes de intervencin sanitaria basados en

    la prevencin y control de riesgos, priorizando

    la poblacin ms vulnerable con enfoque de

    derecho e interculturalidad

  • Desarrollar la intervencin sanitaria integral para la prevencin y control.....

    Evaluacin de riesgos ..

    Vigilancia de los reservorios animales y ambientales de .

    Promover la participacin ciudadana y compromiso multisectorial..

    ESTRATEGIAS

  • QU HACER?

    ACTUAR EN LAS

    CAUSAS

  • ENTORNO SALUDABLE

    MINSA

    DIGESA

    Estrategia Tenencia

    Responsable

    Animales de

    Compaa

    FIN

    Contribuye a la Prevencin de las

    zoonosis y accidentes

    por mordeduras.

    OBJETIVO

    MULTISECTORIAL

  • El 14 de Diciembre de 2001,se promulg la Ley N

    27596 Ley que Regula el Rgimen Jurdico de

    Canes

    Decreto Supremo N 006-2002-SA. Reglamento de la

    Ley que regula el Rgimen Jurdico de Canes.

    R.M. N 608-2005/MINSA-Gua sanitaria

    Implementacin y difusin por las DIRESA

    Rgimen Jurdico de Canes

  • Rottweiler Doberman

    Bullmastiff

    Dogo

    Argentino

    Tosa Japons

    Fila Brasileiro

    RELACION DE RAZAS DE CANES

    POTENCIALMENTE PELIGROSOS

    RM N 1776-2002-SA/DM

    (11 de Noviembre del 2002)

    Pit Bull

  • RM N 841-2003-SA/DM-

    Modificatoria Los Centros que desarrollen actividades de adiestramiento, atencin y comercio de canes debern

    Regencia de un MV colegiado responsable del control sanitario.

    Licencia municipal

    Autorizacin Sanitaria-Ministerio de Salud

    Informe favorable de organizacin cinolgica reconocida por el Estado

    Personal capacitado

    Instalaciones y ambientes adecuados

    Eliminar residuos slidos permanente y adecuada

    Notificar cualquier zoonosis a las actividades de salud.

  • Ttulo I Generalidades

    Ttulo II Tenencia de los

    Canes

    Ttulo III De los Centros de

    Adiestramiento, Atencin y

    Comercio de Canes

    Ttulo IV De la Circulacin y

    traslado de Canes

    Ttulo V De la

    Responsabilidad por los

    daos que causen los canes

    DECRETO SUPREMO N 006-2002-SA.

    REGLAMENTO DE LA LEY QUE

    REGULA EL RGIMEN JURDICO DE

    CANES.

    Ttulo VI De las Obligaciones

    Higinico Sanitarias y

    Ambientales

    Ttulo VII De los Aspectos

    Educativos

    Ttulo VIII De las Infracciones y

    Sanciones

    Ttulo IX Disposiciones

    Complementarias, Transitorias y

    Finales

  • La proteccin de la vida.

    Su integridad fsica : salud , alimentacin

    A vivir y desarrollarse dentro de un ambiente adecuado evitando todo tipo de sufrimiento y en armona con la comunidad .

    Art. 5 DERECHO DE

    LOS CANES

  • Toda persona que bajo cualquier modalidad o

    ttulo tenga a su cargo a los canes est en la

    obligacin de:

    Brindarle las condiciones higinico

    sanitarias de salubridad y Comodidad.

    Que no genere riesgos y peligros para la

    salud de la poblacin humana y animal.

    Art. 6 De la tenencia de los canes

  • Art. 7

    Queda terminantemente

    prohibido la organizacin de

    peleas de canes sea en lugares

    pblicos o privados, as como

    su promocin, fomento y

    publicidad bajo la

    responsabilidad que le

    correspondiera a sus

    promotores, organizadores y

    propietarios.

  • Art. 8 De las razas o tipos de

    canes potencialmente peligrosos.

    Considerados potencialmente peligrosos:

    Adems del considerado en la Ley 27596 la raza canina o, hbrido o cruce de ellos con

    cualquier otra raza del American Pitbull Terrier

    Los adiestrados para peleas o que hayan participado.

    Tengan antecedentes de Agresividad contra las personas.

    Hbrido y cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carcter

  • ART 9 DE LA IDENTIFICACIN ,

    REGISTRO Y LICENCIA DE CANES

    La Autoridad Municipal distrital o

    provincial es la encargada :

    De la identificacin (medallas, microchips, tatuaje, collares y otros)

    Registro individual (identificar y controlar la poblacin)

    Otorgar la licencia de los canes y sus cras dentro de su jurisdiccin.

    La identificacin es a todo los canes, en especial los potencialmente

    peligrosos.

    El costo que demande no debe exceder del 0.5% de la UIT vigente.

  • ART 10 DE LOS PROPIETARIOS Y

    CRIADORES DE CANES

    El que se dedique a la crianza , reproduccin y venta de

    canes deber inscribirse y llevar capacitacin en organizacin

    reconocida por el Estado.

    El propietario est obligado a :

    -Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia.

    -Alimentarlo

    -Darle agua segura.

    -No someterlo a prcticas de crueldad.

    -Espacio mnimo y en buenas condiciones higinicas sanitarias

    -Llevarlo al Med. Veterinario-programa sanitario

    .

  • ART 11 Del sacrificio de los canes

    Se sacrificar a los canes que causen dao fsico grave o la muerte de personas o animales.

    Los que hayan participado en peleas clandestinas.

    Los recogidos por la municipalidad, que no son reclamados.

    El sacrificio es previa cuarentena para descartar la rabia-Eutanasia.

    Estn exceptuados los canes que acten en defensa de la integridad fsica de su propietario o en defensa propia de sus cras.

  • ART 12 De la esterilizacin

    La autoridad de salud dispondr

    la esterilizacin cuando las

    caractersticas del animal

    determinen comportamiento de

    agresividad incontrolada.

    Tambin puede ser aplicado para

    el control de la poblacin.

  • DE LA CIRCULACIN Y TRASLADO DE

    CANES

    ART 21 De las reas de Uso Pblico

    Slo se permitir la circulacin y permanencia de canes, en reas de uso pblico, cuando estn acompaados de la persona responsable de su cuidado.

    Los canes estarn provistos del distintivo de identificacin otorgado por la Municipalidad; asimismo, usarn collar o arns con cadena, correa o cordn resistente.

    Los canes potencialmente peligrosos, adems, debern llevar bozal de acuerdo a las caractersticas fenotpicas de su cabeza, como medida de seguridad.

    Los daos que ocasionen sern de responsabilidad del dueo o poseedor.

    En viviendas de propiedad horizontal solo estar permitido cuando la junta de propietarios lo determine.

  • DE LA CIRCULACIN Y TRASLADO DE

    CANES

    ART 24 Establecimientos pblicos

    Prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimiento de fabricacin de alimentos, centros de acopio, restaurantes, mercados de abasto, bodegas, supermercados.

  • DE LA CIRCULACIN Y TRASLADO DE

    CANES

    ART 25 En lugares pblicos

    Prohibido el ingreso de canes a lugares pblicos ,de espectculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva como playas ,piscinas .

    Las autoridades municipales determinarn los puntos y las horas en que podrn circular en playas no destinadas a la recreacin de las personas o al turismo.

  • Art 28 es obligacin del propietario, tenedor o criador de un

    can:

    Prestar el auxilio, socorrer a la victima y asumir los gastos

    Animal que muerde debe ser internado (10 das) en el Centro

    Antirrbico/Establecimiento de Salud

    Art29 Contar con un seguro de responsabilidad civil contra los

    daos que ocasione el can (anual) .

    Su acreditacin es requisito para la licencia

    Art30 Es obligacin de la Polica Nacional auxiliar la vctima

    Realizar las investigaciones, reportar a la municipalidad.

    DE LA RESPONSABILIDAD DE

    LOS DAOS QUE CAUSEN LOS

    CANES

  • El dueo es responsable (Art31 al 36)

    Mantener los lugares de crianza libre de

    vectores, limpios y desinfectados.

    Del recojo de las deposiciones que estos

    dejen en reas de uso pblico de las zonas

    urbanas.

    No abandonar animales enfermos o

    muertos en la va pblica.

    De evitar el ingreso de los canes a lugares

    pblicos.

    De las Obligaciones higinicos

    sanitarias y ambientales

  • MINSA, Municipalidades en

    coordinacin con el MINEDU

    desarrollarn programas de

    capacitacin y educacin sanitaria:

    tenencia de canes, transmisin de zoonosis y medidas sanitarias para proteger

    la salud publica

    Aspectos

    Educativos

  • Sanciones

    Se tomar en cuenta:

    El perjuicio y dao causado.

    El riego para la salud pblica

    La condicin de reincidencia del infractor

    Le corresponde a la municipalidad:

    Notificacin preventiva.

    Multa por 0,5% a 2 UIT segn la infraccin.

    Sacrificio del animal.

    Cierre temporal o clausura del centro o establecimiento.

  • Propuesta -Compromisos

    Municipalidad

    DIGESA Asistencia tcnica

    Capacitacin al personal de DESAs y Municipalidades.

    Material educativo

    Conformacin de Unidad o Centro Municipal de Control de Zoonosis, responsable del Programa de Tenencia responsable

    de Animales de Compaa, entre otros

    Desarrollo del MOF, Programa-Plan de Trabajo Presupuesto Coordinacin articulada con la DESA y DIGESA del MINSA

    DIRESA,GERESA,DISA

    Asistencia tcnica

    Capacitacin al personal de Municipalidades

    Educacin en centros educativos

    Informe a DIGESA

  • Propuesta :Unidad o equivalente

    Funciones

    Planificar y organizar actividades de Tenencia responsable de animales de compaa, efectuando una coordinacin articulada con la DIRESA,GERESA DISA.

    Lneas de

    Producto

    Ordenanza/reglamentos

    Registro -Censo /identificacin/licencia de canes

    Programas tcnicos de instruccin canina y de manejo criadores, tenedores, propietarios, otros)

    Desarrollar aspectos educativos sobre tenencia responsable en la IE de su jurisdiccin.

    Informes

  • Propuesta

    Equipo bsico a tiempo completo:

    01 Mdico Veterinario (habilitad).

    Personal SERUMS(MV, Bilogo u

    otro)

    01 asistente registro

    01 tcnico identificacin, manejo del albergue de Animales Vagos

    01 Secretaria

    Recursos:

    03 computadoras

    01 sistema de identificacin:

    microchip u otro

    Libro de registros

    Vehculo para el recojo de A.V.

    (sistema de sujecin, captura,

    caniles)

    Ambiente para albergar a AV

    recogidos.

    Eutanasia: medicamentos de uso

    veterinario

    Ambiente y Equipo bsico de

    ciruga para la esterilizacin de

    AV

    Alimentos para AV( gestin)

    Requerimientos Humanos/fsicos

  • Protectoras de animales

    Promover la tenencia

    responsable de animales de

    compaa.

    Promover y gestionar la

    adopcin.

  • Nuestros nios son el futuro del pas

    Muchas gracias