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Reglamento Municipal de Gestión de Aguas Residuales y Lodos

REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y LODOS

TITULO IGENERALIDADES

CAPITULO IOBJETIVO, MARCO LEGAL Y ALCANCE

Artículo 1º .- (Objetivo y Marco legal)El presente Reglamento tiene por objetivo regular la gestión de aguas residuales de carácter domésticas, industriales y otras, generadas dentro del Municipio de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, estableciendo las atribuciones y funciones de la Entidad a cargo del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y de las Instancias dependientes de la Municipalidad relacionadas con la calidad hídrica, así como los derechos y obligaciones de los habitantes.

Artículo 2º.- (Alcance)El presente Reglamento es aplicable en el ámbito de la jurisdicción del Municipio de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en observancia con la Ley de Municipalidades, Ley Nº 2028 del 28 de octubre de 1999; Ley de Medio Ambiente, Ley Nº 1333 del 27 de abril de 1992 y su Reglamentación aprobada mediante Decreto Supremo Nº 24176 del 08 de diciembre de 1995; Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Ley Nº 2066 del 17 abril de 2000, el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero, aprobado mediante Decreto Supremo Nro.26736 de 30 de julio de julio de 2002 y otras normas conexas vinculadas y aplicables al Municipio.

Sus disposiciones son de orden e interés público, debiendo cumplirse irrestrictamente por toda persona natural o colectiva, pública o privada cualquier sea su forma de constitución, que genere y maneje aguas residuales.

CAPITULO IISIGLAS Y DEFINICIONES

Artículo 3º.- (Siglas y definiciones)Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes siglas y definiciones, además de las establecidas y vigentes en el Reglamento de Aguas Residuales Industriales de SEMAPA, aprobado según Resolución de Directorio Nº 05/2004 del 10-02-04 y de la Reglamentación de la Ley de Medio Ambiente aplicables a los alcances de éste Reglamento:

a) SIGLAS

AAC: Autoridad Ambiental Competente.AOP: Actividades, obras o proyectos asentados en el Municipio DGA: Dirección de Gestión Ambiental del GMPC EOSC: Empresa Operadora de Servicios Complementarios EPSA: Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado SanitarioGMPC: Gobierno Municipal de la Provincia Cercado HCMPC: Honorable Concejo Municipal de la Provincia Cercado NB: Norma BolivianaOMDEMA: Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental del GMPC

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OSC: Organismo Sectorial Competente RAN: Reglamentación Ambiental NacionalRARIS: Reglamento de Aguas Residuales Industriales de SEMAPARASIM: Reglamento Ambiental del Sector Industrial ManufactureroRASP: Reglamento para Actividades con Sustancias PeligrosasREMGAR: Reglamento Municipal de Gestión de Aguas ResidualesRGAM: Reglamento de Gestión Ambiental del MunicipioRMCH: Reglamento de la Ley de Medio Ambiente en Materia de Contaminación

Hídrica.SEMAPA: Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de

Cochabamba

b) DEFINICIONES

Autoridad Ambiental Competente (AAC).- A nivel Nacional, es el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente a través del Viceministro de Biodiversidad, Recursos Naturales y Medio Ambiente, y a nivel Departamental, el Prefecto de Departamento a través de su Instancia Ambiental.

Autoridad Ambiental Municipal.- Es el H. Alcalde como Ejecutivo Municipal del GMPC, a través del Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Medio Ambiente. Bienes de dominio público: Son las calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito, plazas, parques, bosques declarados públicos, otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo a la preservación del patrimonio cultural; Ríos hasta 25 metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires, taludes hasta su coronamiento, según lo establecido en el Art. 85 de la Ley de Municipalidades.

Cauce de agua: Lecho de quebrada, arroyo o río, con o sin agua.

Conexión de alcantarillado sanitario: Conjunto de tuberías, cámaras y accesorios que permiten la descarga de agua residual desde las instalaciones del usuario hacia la red del alcantarillado sanitario.

Cuerpos de Agua Significativos del Municipio: Son las Lagunas Alalay, Coña Coña, el Río Rocha y otros que el GMPCC, así lo determine

Empresas Operadoras de Servicios Complementarios (EOSC): Son las Empresas especializadas de recolección, transporte y descarga de lodos y aguas residuales, subcontratadas por SEMAPA, bajo autorización del GMPC.

Entidad prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA): Persona jurídica, pública o privada, que presta uno o más de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y que tiene alguna de las siguientes formas de constitución: empresa pública municipal, dependiente del Gobierno Municipal; sociedad anónima mixta, empresa privada, cooperativa de servicios públicos, asociación civil, comités de agua y otros.

Generador de aguas residuales y lodos: Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que como resultado de sus actividades produzcan aguas residuales y lodos.

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Gestión de aguas residuales: Es el conjunto de actividades que abarca desde la generación, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales de acuerdo con sus características.

Infracción Administrativa Ambiental Municipal.- Es la contravención a cualquiera de las disposiciones de los Reglamentos Ambientales del Municipio de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, susceptible de ser sancionada por el GMPC, siempre y cuando no configure un delito o no se tipifique como una infracción administrativa emergente de la contravención a las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente y su Reglamentación (RAN).

Letrinas: Sistema de disposición final de aguas residuales domésticas consistente en un inodoro, cámara séptica y pozo de absorción

Municipio.- Es el ámbito territorial del Municipio de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba:

Norma Boliviana (NB): Son disposiciones de carácter técnico emitidas por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA).

Reglamentación Ambiental Nacional (RAN): Son los Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente, aprobados mediante Decreto Supremo 24176, el RASIM aprobado mediante D.S. 26736, el RAAM, aprobado mediante D.S. 24782 y otros conexos.

Representante Legal: Persona natural que representa legalmente a un proyecto, obra o actividad.

Sanción Administrativa Municipal.- Es aquella impuesta por el GMPC a través de sus órganos competentes por contravenciones a las disposiciones legales ambientales en vigencia en el marco de su competencia.

Servicio de alcantarillado sanitario: Servicio público que comprende las actividades de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales.

Servicio de alcantarillado sanitario descentralizado: Servicio público independiente que comprende las actividades de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, aplicable en barrios periféricos, con difícil conexión al sistema del alcantarillado sanitario central.

Sistema de tratamiento descentralizado: Tratamiento o depuración que reciben las aguas residuales de un sistema del alcantarillado sanitario descentralizado, público a cargo de la EPSA, o sistema depurador privado ubicado en sus predios que tratan aguas residuales industriales o aguas residuales domésticas o asimilables a esta, en caso de otras actividades.

Superintendencia de Saneamiento Básico: Órgano gubernamental que forma parte del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), con competencia nacional para la regulación de la prestación y utilización de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

Tratamiento preliminar: Tratamiento dirigido a eliminar sólidos gruesos, arenas y otros, mediante rejas, cribas, desarenadores, y otros dispositivos.

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Tratamiento primario: Tratamiento dirigido a eliminar sólidos sedimentables y grasas, mediante: fosas sépticas, tanques de sedimentación, Inhoff y otros.

Tratamiento secundario: Tratamiento dirigido a eliminar principalmente materia orgánica expresada como DQO o DBO5, mediante sistemas aerobios, digestores anaerobios de flujo ascendente, bioreactores a bafles, filtros anaerobios, lagunas y otros.

CAPITULO IIIPOLÍTICA MUNICIPAL

Artículo 4º.- (Política Ambiental Municipal)En el marco de la política ambiental nacional y departamental, el GMPC apoyará políticas y/o acciones cuyos objetivos sean:

a) Promover la prevención y control de la contaminación de los recursos hídricos y cuerpos de agua, especialmente de los representativos del Municipio

b) Promover acciones de tratamiento y disposición adecuada de las aguas residuales y otras fuentes menores contaminantes.

c) Desarrollar programas de concienciación, educación, capacitación, difusión y aplicación del presente Reglamento, motivando la participación de la población para la adecuada gestión de las aguas residuales;

d) Incentivar y fomentar campañas de limpieza de los cuerpos de agua representativos del Municipio por la contaminación de aguas residuales;

e) La conservación del medio ambiente en general, el medio ambiente acuático en particular y la salud pública, precautelando el control de la contaminación por aguas residuales

TÍTULO IIDEL MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO IDE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 5º.- (Competencias del Gobierno Municipal) El GMPC, con atribuciones y competencias señaladas en la Ley de Municipalidades y otras disposiciones legales ambientales, tiene facultades para ejercer la prevención y el control de la contaminación ambiental por efecto de las aguas residuales, así como establecer los derechos y obligaciones de los ciudadanos que habitan en el Municipio y al mismo tiempo exigir el cumplimiento de las mismas, mediante acciones y sanciones legales que correspondan.

Artículo 6º.- (Instancias competentes)Corresponde al GMPC a través del Ejecutivo Municipal, sus instancias ambientales establecidas y SEMAPA, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento con la finalidad de velar por un ambiente sano y agradable.

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DE LAS INSTANCIAS MUNICIPALES

Articulo 7º.- (Honorable Alcalde Municipal)Son atribuciones y competencias del Honorable Alcalde Municipal, entre otras, las siguientes:

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a) Velar por la incorporación de la temática de prevención y control de la contaminación ambiental por las aguas residuales dentro de la política y los instrumentos de Planificación Ambiental;

b) Velar por la aplicación estricta del presente Reglamento en coordinación con la ciudadanía, los Comités de Vigilancia, las Juntas Vecinales y otras instancias, especialmente para la eficiencia del servicio del alcantarillado sanitario y tratamiento de las aguas residuales;

a) Otras establecidas en las disposiciones legales vigentes.

Articulo 8º.- (Oficialía Mayor de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental)En el marco de lo establecido por este Reglamento, es atribución del Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental del GMPC, supervisar la correcta prestación de servicio del alcantarillado sanitario y tratamiento de las aguas residuales.

Artículo 9º.- (Dirección de Gestión Ambiental)Son atribuciones y competencias de la Dirección de Gestión Ambiental del GMPC a través de su responsable, entre otras las siguientes:

a) En coordinación con las Comunas, supervisar la implementación y ejecución de

programas, planes, proyectos, campañas de promoción y otros diseñados por SEMAPA para la difusión, concienciación y educación ambiental en el proceso de prevención y control de la contaminación por aguas residuales;

b) Supervisar la correcta aplicación del régimen de sanciones a cargo de SEMAPA;c) Establecer mecanismos de coordinación ambiental entre las instituciones públicas,

privadas y la sociedad civil con la finalidad de contar con una adecuada gestión ambiental de aguas residuales;

d) Otras establecidas en los Reglamentos Ambientales Municipales.

Artículo 10º.-(SubAlcaldía)Son atribuciones y competencias de las Comunas a través de los Subalcaldes, entre otras las siguientes:

a) Coadyuvar con el control y vigilancia ambiental en las respectivas Comunas e informar a SEMAPA para la imposición de sanciones cuando corresponda;

b) Recibir y registrar en el libro de denuncias casos de contaminación por una deficiente gestión de aguas residuales;

c) Otras establecidas en los Reglamentos Ambientales Municipales.

CAPITULO IIIDE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA DEL SERVICIO

MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Artículo 11º.- (Funciones)El Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), reconocida como Empresa descentralizada del GMPC, mediante D.S. Nº 24828 del 25 de agosto de 1997, tiene definidas sus funciones y atribuciones en las disposiciones legales vigentes, complementadas en el presente Reglamento.

Artículo 12º.- (Responsabilidad)En el marco de lo establecido en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH), aprobado mediante D.S. 24176, SEMAPA como encargada del servicio del alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales generados en el Municipio, o a

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través de otra Empresa prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario (EPSA) subcontratada por SEMAPA con los requisitos y formalidades legales correspondientes, bajo autorización del GMPC, es la responsable de prestar los siguientes servicios, al margen del servicio de agua potable:

a) Administrar el servicio del alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales;b) Planificar y regular los aspectos operativos del servicio del alcantarillado sanitario y

tratamiento de aguas residuales;e) Proponer al Alcalde Municipal la tasa de pago correspondiente por el servicio del

alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para su respectiva aprobación de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades;

f) Efectuar el respectivo control y vigilancia ambiental mediante inspecciones, monitoreos y mediciones, informando e imponiendo sanciones cuando corresponda con la colaboración de la Policía Municipal, así como de la Policía Nacional cuando corresponda;

g) Atender los recursos de Revocatoria en el marco del presente Reglamento; h) Diseñar métodos, programas, planes, proyectos, y otros para la difusión, concienciación

y educación ambiental, con el propósito de prevenir y controlar la contaminación por las aguas residuales;

i) Implementar campañas de promoción, difusión de gestión ambiental con énfasis en contaminación por aguas residuales, promoviendo la participación organizada y corresponsable de los habitantes del Municipio;

j) Recaudar el pago por el servicio del alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales;

k) Proporcionar datos relativos a la gestión y manejo de las aguas residuales generadas en el Municipio y otros inherentes para el SMIA;

l) Otros que le sean conferidos expresa y formalmente.

Artículo 13º.- (Licencias)SEMAPA, o cualquier otra EPSA a cargo del servicio del alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales es responsable de la obtención de su respectiva Licencia Ambiental para desarrollar sus actividades.

Artículo 14º.- (Autorizaciones)Cuando el tratamiento y/o disposición final de aguas residuales de las AOP no sea efectuado por SEMAPA, la responsabilidad sobre estas será de la persona natural o jurídica que se haga cargo de dichas tareas. Para efectos de estas operaciones se deberá contar con la respectiva autorización del GMPC, según requisitos que establezca, además de cumplir con todas las formalidades legales vigentes.

Artículo 15º.-(Seguridad)SEMAPA deberá asegurarse que todo el personal que trabaje en el servicio del alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, tenga la ropa de seguridad e instrumentos adecuados y reciba la capacitación necesaria sobre aspectos de salud, seguridad y medio ambiente relacionados con sus funciones.

Artículo 16º.- (Fiscalización)Las funciones y actividades de SEMAPA deberán ser fiscalizadas por el GMPC con la finalidad de asegurar y optimizar los servicios prestados.

Articulo 17º.- (Planes y programas)SEMAPA es responsable de la aplicación de sus Planes y Programas Ambientales aprobados.

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TITULO IIIDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO IDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CORRESPONSABILIDAD SOCIAL

Articulo 18º.- (Participación ciudadana)El GMPC a través de sus correspondientes Reparticiones promoverá la participación corresponsable de las Instituciones públicas y privadas y de todos los habitantes del Municipio en las tareas de prevención reducción y control de la contaminación por las aguas residuales y la ejecución de acciones de gestión ambiental que se emprendan en el Municipio y en particular en el cumplimiento del objetivo de este Reglamento.

Artículo 19º.- (Responsabilidad ciudadana)Toda persona natural o jurídica es responsable por las aguas residuales que genere y asegurar que las mismas sean tratadas de acuerdo a las normas legales vigentes.

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CIUDADANAS

Artículo 20º.- (Derechos ciudadanos)Son derechos de los ciudadanos:

a) Recibir y beneficiarse del servicio del alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, siempre y cuando se cumpla con el pago del servicio;

b) Presentar quejas o denuncias escritas al GMPC cuando identifique deficiencias en el servicio del alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales o contravenciones al presente Reglamento;

c) Ejercer, en el marco de los comités de vigilancia, previstos en el Art. 10° de la Ley N° 1551 de Participación Popular, el control social sobre la calidad de los servicio del alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales;

d) Apoyar en la supervisión y control del cumplimiento del presente Reglamento a través de las instancias y mecanismos correspondientes, presentando sugerencias a SEMAPA, a fin de mejorar el servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en el Municipio;

e) Participar en los programas y planes de prevención, reducción y control de la contaminación por aguas residuales que sean implementados por el GMPC;

f) Ser informados oportunamente sobre los asuntos vinculados con la prevención, reducción y control de la contaminación por aguas residuales, así como promover iniciativas de carácter individual y colectivo.

Artículo 21º.- (Obligaciones ciudadanas)Son obligaciones de los ciudadanos:

a) Acatar el presente Reglamento, así como cualquier disposición legal relacionada con la gestión, protección y preservación del medio ambiente;

b) Contribuir adecuadamente en la gestión de la aguas residuales; así como al mantenimiento y preservación de los cuerpos de agua representativos del Municipio;

c) Coadyuvar y apoyar todos los programas y planes relativos a la prevención, reducción y control de la contaminación por aguas residuales, que sean implementados por el GMPC a través de SEMAPA;

d) Proceder al pago por el servicio del alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, de acuerdo a tasas legalmente establecidas;

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e) Contribuir a mejorar y/o mantener la calidad del medio ambiente, en particular de los cuerpos de agua representativos del Municipio y su equilibrio ecológico para las generaciones futuras;

f) Cumplir con las sanciones y medidas que en virtud al procedimiento legalmente establecido sean impuestas;

g) Denunciar cualquier hecho, acto u omisión que genere o pueda generar contaminación por aguas residuales en perjuicio del medio ambiente y la salud pública;

TITULO IVPROCEDIMIENTOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE GESTION DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS, INDUSTRIALES Y OTRAS

CAPITULO IDEL SISTEMA DEL ALCANTARILLADO SANITARIO

Artículo 22º.- (Actividades)SEMAPA deberá desarrollar sus actividades tomando en cuenta medidas de prevención y control ambiental para la protección de los diferentes factores ambientales en observancia a lo establecido en la Ley de Medio Ambiente, la Reglamentación Ambiental Nacional (RAN), el presente Reglamento y otras disposiciones legales conexas aplicables.

Artículo 23º.- (Cumplimiento de la Ley)Toda persona natural o jurídica, pública o privada, cualquiera sea su forma de constitución, que presta o desee prestar servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la jurisdicción del GMPC, deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, la Ley de Medio Ambiente, la Reglamentación Ambiental Nacional, disposiciones del presente Reglamento y otras conexas.

Artículo 24º.- (Desarrollo y Planes)El GMPC con el fin de asegurar la provisión del servicio del alcantarillado sanitario, promoverá el desarrollo y la aplicación de planes maestros de saneamiento básico de conformidad a las disposiciones legales en vigencia, así como la expansión de los servicios a zonas de potencial crecimiento urbano, en coordinación con las Entidades y organizaciones correspondientes.

Artículo 25º.- (Control y vigilancia)El GMPC a través de sus instancias correspondientes ejercerá tareas de vigilancia y control, realizando seguimiento a las obras, actividades y proyectos que se realicen dentro de su jurisdicción, a efecto de prevenir y evitar que las mismas impacten negativamente contra la sostenibilidad de la calidad de los recursos hídricos y del servicio deL alcantarillado sanitario.

Artículo 26º.- (Conexiones al sistema de alcantarillado)Los propietarios, poseedores u ocupantes de predios edificados, no edificados, actividades comerciales, de servicios e industriales y otras actividades generadoras de aguas residuales que sean consideradas asimilables a domésticas, están obligados a la contratación y conexión al sistema del alcantarillado sanitario correspondiente en el marco de la reglamentación establecida por SEMAPA.

Artículo 27º.- (Alcance de las conexiones)La conexión al sistema de alcantarillado sanitario comprende, todas las instalaciones sanitarias incluidos los desagües, cámaras de inspección, entre otras.

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Artículo 28º.- (Especificaciones técnicas de plantas de tratamiento)Los sistemas aislados de tratamiento de aguas residuales que estén a cargo de SEMAPA, de las industrias o de otra AOP privada, deberán tener las siguientes especificaciones técnicas generales, con la finalidad de que las aguas tratadas se adecuen a los límites permisibles establecidos en la RAN:

No se permitirá la construcción de cámaras sépticas, tanques Imhoff, o similares, por las bajas eficiencias alcanzadas en estos sistemas.

Se debe implementar básicamente sistemas de tratamiento preliminar, primario y secundario, proyectados para un periodo mínimo de 20 años.

La disposición final de las aguas residuales tratadas, se podrá realizar en campos de absorción, riego de jardines, áreas verdes, áreas de cultivo autorizadas u otra forma de uso. De ninguna manera se permitirá el vertido de las aguas residuales no tratadas a cuerpos o cursos de agua, causes secos, propiedades privadas o a la vía pública.

El sistema de tratamiento deberá ser diseñado con una capacidad mínima de almacenamiento de lodo durante dos años.

El área del sistema depurador de aguas residuales deberá ser de acceso restringido (enmallado o muro), con puerta de entrada.

En el caso de las actividades productivas privadas, previa a la implementación de los sistemas de tratamiento se deberá tener un contrato preliminar de limpieza de lodos con una empresa especializada de recolección, transporte y descarga de lodos (EOSC).

Artículo 29º.- (Zonas sin cobertura)En zonas donde no se cuente con el servicio de alcantarillado sanitario instalado, las aguas residuales domiciliarias deberán ser vertidas a letrinas construidas por el propietario del predio o inmueble hasta que SEMAPA implemente el servicio de alcantarillado sanitario y el respectivo servicio de tratamiento de aguas.

Artículo 30º.- (Aprobación de nuevas urbanizaciones)Antes de la aprobación de nuevas urbanizaciones por parte de la instancia municipal competente, se verificará la tenencia del proyecto de diseño final del sistema de tratamiento de aguas residuales, propuestas por SEMAPA y visto bueno del GMPC, de acuerdo a las especificaciones técnicas globales señaladas en el Artículo 29° del presente Reglamento.

Artículo 31º.- (Gestión de lodos)Toda persona natural o jurídica, pública o privada, cualquiera sea su forma de constitución, podrá prestar servicios de recolección, transporte y descarga de lodos y aguas residuales, para ello deberá contar previamente con un contrato de descarga suscrito con SEMAPA y contar con la respectiva licencia ambiental.

CAPITULO IISERVICIOS DE LIMPIEZA DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DESCENTRALIZADOS DE AGUAS RESIDUALES Y LODOS

Artículo 32º.- (Autorización para limpieza de los sistemas de alcantarillado)Para prestar servicios de limpieza de sistemas de tratamiento descentralizados, las EOSC deberán obtener la autorización correspondiente emitida por el GMPC a través de la DGA y SEMAPA, cumpliendo los requisitos y procedimiento señalados en el presente Reglamento y las respectivas disposiciones legales que regulan los citados servicios.

La solicitud de autorización tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar acompañada de la licencia de funcionamiento y la licencia ambiental. Junto con la autorización, SEMAPA entregará un talonario de certificados con sus respectivas copias

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para la ejecución de trabajos de limpieza para fines de constancia y llevar estadísticas y control de los volúmenes de lodos y de todas las aguas residuales transportadas y dispuestas en los lugares autorizados por el GMPC.

Artículo 33º.- (Certificación)Para todo trabajo de limpieza, la EOSC deberá entregar el certificado original al cliente contratante (generador de lodos y aguas residuales) por sus servicios y las copias del mismo deberán ser remitidas a SEMAPA cada fin de mes, guardando la EOSC una ultima copia como respaldo de ejecución del trabajo de limpieza.

Artículo 34º.- (Prestación de informes)La EOSC, además de la entrega de una copia de los certificados de trabajo de limpieza, deberá presentar a SEMAPA y a la DGA un informe anual que contemple características y cantidades de los lodos recolectados, transportados y descargados, en base la caracterización de lodos efectuada previamente por la AOP generadora.

Artículo 35º.- (Equipos necesarios)La EOSC, deberá contar mínimamente con el siguiente equipo y herramientas:

Carro (s) cisterna u otro tipo de depósitos adecuados y herméticos con una capacidad máxima de 12000 litros.

Una bomba centrífuga de lodos, eléctrica o a combustible líquido. Mangueras. Personal capacitado. Equipo de protección personal.

Artículo 36º.- (Informe de cambios)En caso de incremento o disminución de cisternas, cambio de domicilio u otro cambio significativo, el representante legal de la EOSC está en la obligación de hacer conocer a SEMAPA para fines de control.

Artículo 37º.- (Equipos de seguridad)El personal operador de la EOSC deberá ser dotado en forma obligatoria de barbijo, guantes de seguridad, camisas y pantalones impermeables, botas de goma, cascos de seguridad y otra indumentaria para la protección personal, así como contar con las respectivas vacunas.

Artículo 38º.- (Infraestructura necesaria)La EOSC, deberá contar con instalaciones sanitarias donde el personal pueda asearse y desinfectarse adecuadamente. Además de un botiquín básico para atender accidentes menores.

CAPITULO IIICONDICIONES TÉCNICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

PARA LIMPIEZA DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DESCENTRALIZADOS DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 39º.- (Recolección de lodos) La recolección de lodos por parte de las EOSC, se efectuará de forma directa de las cámaras del sistema de tratamiento de aguas residuales al cisterna.

Artículo 40º.- (Control de derrames y fugas)

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Durante la recolección de lodos, no deberá producirse derrames o fugas de líquidos, que generen encharcamientos, malos olores, impacto visual y/o problemas de salubridad. Asimismo, la extracción de lodos deberá llevarse a cabo de tal manera que no se genere problemas al tráfico vehicular, evitando riesgos para el peatón.

Artículo 41º.- (Sellado de escotillas)Los operadores deberán sellar adecuadamente las escotillas de extracción de lodo del sistema de tratamiento descentralizado, indicando la fecha de cierre de las mismas, además deberán asegurar la puerta del enmallado o muro de protección.

Artículo 42º.- (verificación de mangueras) Previo al transporte de lodos y aguas residuales, el personal operador deberá revisar exhaustivamente que las mangueras y válvulas estén adecuadamente acomodadas, protegidas y cerradas.

Artículo 43º.- (Ruta de trasporte)Los vehículos transportadores de lodos, deberán utilizar las rutas determinadas por SEMAPA, en coordinación con el Organismo Operativo Departamental de Tránsito.

Artículo 44º.- (Responsabilidades por daños)Las EOSC son las únicas responsables por daños y perjuicios que originen a terceros y por impactos ambientales negativos que ocasionen en las operaciones de recolección, transporte y vertido de los lodos en los puntos autorizados.

Artículo 45º.- (Descarga de lodos)Para efectuar la descarga de lodos, las EOSC deberán haber suscrito un contrato de descarga con SEMAPA de acuerdo un procedimiento técnico administrativo interno, elaborado y determinado por SEMAPA con las formalidades correspondientes, previa aprobación del GMPC.

Artículo 46º.- (Puntos de descarga)SEMAPA determinará los puntos apropiados de descarga de lodos, previa aprobación de la DGA. No está permitido almacenar lodos en cisternas u otros depósitos, por un lapso mayor a 24 horas.

Artículo 47º.- (Seguridad de las zonas de descarga) Las zonas de descarga deberán estar debidamente cercadas y restringidas al público, para evitar accidentes.

Artículo 48º.- (Control de las descargas) En el acceso a la zona de descarga, SEMAPA deberá requerir a la EOSC el respectivo certificado del trabajo efectuado, registrando la fecha, hora, placa del vehículo, tipo y cantidad de lodo recolectado, para tener un control de las descargas recibidas. Toda la información recibida junto a las copias de los certificados de trabajo, deberán ser remitidas anualmente a SEMAPA y a la DGA con la finalidad de llevar un inventario anual de las limpiezas realizadas, los volúmenes y tipo de lodo, lugar de descarga, fechas y otros datos.

Artículo 49º.- (Requisitos de la zona de descarga) La zona de descarga de lodos deberá contar con una accesibilidad adecuada e infraestructura mínima para realizar descargas bajo condiciones controladas y seguras, debiendo cumplir con los siguientes requerimientos mínimamente:

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Lugares de descarga adecuados, diseñados o adaptados para prevenir riesgos de accidentes y descargas de residuos semisólidos.

Vías para acceso y tráfico de vehículos pesados. Infraestructura necesaria para permitir una descarga completa. Suministro de agua con la capacidad suficiente para el lavado del equipo y aseo

personal. Iluminación y ventilación adecuada.

Artículo 50º.- (Responsabilidades por daños en descargas)La EOSC es la única responsable por daños y perjuicios que origine a terceros y por impactos ambientales negativos que ocasione en las operaciones de recepción, tratamiento y disposición final de los lodos.

CAPITULO IVDE LA GESTION DE AGUAS RESIDUALES Y LODOS EN

SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y DE TRATAMIENTO DESCENTRALIZADOS Y AISLADOS

Artículo 51º.- (Cumplimiento de reglamentos)Las AOP que generen aguas residuales y lodos y que se encuentren asentadas en zonas que no cuentan con una red de alcantarillado sanitario, deberán realizar la gestión ambiental de sus efluentes industriales de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos RMCH, RASIM y el presente Reglamento.

Artículo 52º.- (Descargas permitidas)La descarga de efluentes industriales a cuerpos de agua superficiales en el Municipio, será permitida únicamente cuando:

Se cumpla principalmente lo establecido en los Artículos 46° y 47º del RMCH. Se cumpla las previsiones correspondientes del Reglamento para Actividades con

Sustancias Peligrosas (RASP). Se tome en cuenta la clasificación de cuerpos de agua, según su objeto de uso y los

valores máximos admisibles previstos en los Artículos 4º y 5º del RMCH, y Cuadros Nº 1 y A-1 de su Anexo.

La descarga deberá tener un volumen menor o igual a 1/5 del caudal promedio del río o arroyo en época de estiaje, según lo previsto en el artículo 76º, inciso c) del RASIM

La descarga debe cumplir con los valores máximos admisibles de parámetros en cuerpos de agua establecidos en el Anexo 13 – A del RASIM.

Se debe contar con la respectiva autorización excepcional de la AAC departamental, previo estudio justificado.

Artículo 53º.- (Licencias y autorizaciones)El generador de lodos de aguas residuales industriales y domésticas, al momento de requerir los servicios de recolección, transporte y descarga, exigirá a la EOSC la presentación de la autorización emitida por SEMAPA y la DGA y exigir el original del certificado de trabajo, según lo señalado en el Artículo 32º del presente Reglamento.

Artículo 54º.- (Facilidad en la extracción)El generador garantizará una accesibilidad adecuada a la escotilla de extracción de lodo del sistema de tratamiento de aguas residuales, de inmuebles, industrias y otras actividades

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que cuenten con sistemas de tratamiento aislados con el objeto de realizar la extracción de lodos en forma controlada y segura.

Artículo 55º.- (Tarifas de pago) El generador de lodos podrá solicitar a la EOSC una limpieza anual de lodos del sistema de tratamiento de aguas residuales descentralizado, debiendo presentar a SEMAPA o la DGA anualmente o cuando esta lo requiera, el certificado de ejecución del trabajo de limpieza, otorgado por la EOSC.

Las tasas o tarifas de pago por el servicio de limpieza, transporte y recolección de lodos serán aprobadas por el GMPC en base a una propuesta concertada entre la EOSC y SEMAPA. Asimismo, las tasas y tarifas de pago por la recepción y el tratamiento de lodos serán aprobadas por el GMPC en base a una propuesta concertada de SEMAPA.

Artículo 56º.- (Limpieza anual)SEMAPA deberá realizar una limpieza anual de lodos de los sistemas descentralizados de aguas residuales domesticas que estén a su cargo, debiendo presentar a la DGA anualmente o cuando esta lo requiera, un informe anual con las características detalladas en el Artículo 35° del presente Reglamento.

CAPITULO V DE LA CLASIFICACION DE CUERPOS DE

AGUA, MONITOREO Y EMERGENCIA HÍDRICA

Artículo 57º.- (Estudios para cuerpos de agua)El GMPC apoyará y/o llevará a cabo estudios y monitoreos cuyo objetivo será determinar la calidad y clase de los distintos cuerpos de agua de Municipio, así como el grado de deterioro de la calidad hídrica y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente.

Artículo 58º.- (Determinación de cuerpos de agua)Las clases de cuerpos de agua según su objeto de uso y su calidad serán determinadas en base a los criterios establecidos en los Artículos 4º al 7º del RMCH que contempla una clasificación general de cuerpos de agua, en relación con su aptitud de uso.

Artículo 59º.- (Emergencias hídricas)En tanto no se cuente con una norma nacional que incluya procedimientos y criterios para determinar una emergencia hídrica, dicha tarea en el Municipio, deberá ser efectuada de acuerdo a lo establecido en los Artículos 61º, 62º y 63º del presente Reglamento.

Artículo 60º.- (Actividades a realizar)Una vez que se cuenten con los estudios para determinar las clases de cuerpos de agua del Municipio, el GMPC podrá realizar las siguientes actividades:

Propondrá a la AAC, la clasificación de los cuerpos de agua en función a su aptitud de uso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11, inciso e) del RMCH

Para fines de declarar emergencia hídrica, dará aviso a la AAC y al Ministerio de Defensa Nacional a través de un informe técnico, indicado el tramo, el tipo de contaminación y los riesgos para la salud pública y el medio ambiente, y otros datos pertinentes para coordinar las respectivas acciones a objeto de prevenir subsecuentes daños, así como mitigar y revertir los efectos a las condiciones originales

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Artículo 61º.- (Consideraciones)Se considerará emergencia hídrica, si como resultado de los estudios técnicos realizados, se determinan alguna de las siguientes condiciones:

Cuando los límites máximos permisibles de uno o más de los parámetros básicos del Cuadro Nº A-1 del RMCH y los del Anexo 13-A del RASIM para la “Clase D” sean excedidos y los niveles de contaminación representen riesgo para la salud pública.

Cuando se superen los límites máximos permisibles de un número mayor de 20 parámetros considerados no básicos del Cuadro Nº A-1 del RMCH y el Anexo 13-A del RASIM para la “Clase D” y los niveles de contaminación representen riesgo para la salud pública.

TITULO VDE LAS DENUNCIAS E INSPECCIONES

CAPITULO IDE LAS DENUNCIAS

Artículo 62º.- (Control social ambiental)El GMPC deberá promover la participación ciudadana destinada al control social ambiental que coadyuve a la prevención y control de la contaminación por las aguas residuales.

Artículo 63º.- (Denuncias escritas)Cualquier persona, natural o colectiva, podrá presentar denuncia ante SEMAPA o al GMPCC por infracciones al presente Reglamento de forma escrita que deberá quedar registrada en el libro de denuncias. Las denuncias, podrán ser presentadas mediante oficio o memorial por cualquier ciudadano, Organización Territorial de Base (OTB), u otra entidad legalmente constituida. La atención de las denuncias se efectuará, considerando lo establecido en el RGAM en todo lo que fuere aplicable.

CAPÍTULO IIDE LAS INSPECCIONES

Artículo 64º.- (Inspecciones)Corresponde a SEMAPA efectuar las respectivas inspecciones, a fin de constatar denuncias y contravenciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, siguiendo de manera análoga el procedimiento y cumplimiento de formalidades según lo establecido en el RGAM. La DGA podrá planificar inspecciones con fines de prevención y control en coordinación con otras reparticiones municipales, la Autoridad Ambiental Competente, la Fiscalía de Distrito, la Policía Departamental y otras, cuando corresponda.

Artículo 65º.- (Apoyo a las inspecciones)Los propietarios, representantes legales, administradores, gerentes o responsables de las AOP están obligados a coadyuvar y facilitar la tarea de la inspección, con el propósito de verificar el estado y las condiciones en que se desarrolla la gestión de aguas residuales. Si fuera necesario se solicitará la fuerza pública.

Artículo 66º.- (Resultado de inspecciones)Si del resultado de una inspección o de una situación flagrante se pusiera de manifiesto el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y demás normas ambientales

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vigentes, se aplicaran las respectivas sanciones y/o se requerirá la ejecución de las medidas de adecuación correctivas que correspondan.

TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO 1 DE LAS INFRACCIONES

Artículo 67º.- (Infracciones administrativas) Constituyen infracciones administrativas ambientales municipales, la contravención a cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento o de la Reglamentación ambiental municipal en general, siempre y cuando no configuren un delito. Dichas infracciones, además de las establecidas en el RASIM, serán sancionadas por el GMPC a través de SEMAPA, de acuerdo a las previsiones de éste Reglamento y el RGAM.

Artículo 68º.- (Clasificación de infracciones)Para fines del presente Reglamento, las infracciones se clasifican en moderadas y graves, tipificándose las siguientes acciones y omisiones, según la naturaleza del hecho:

INFRACCIONES CONSIDERADAS COMO MODERADAS:

a) El lavado de vehículos motorizados y cualquier otro equipo mecánico en causes públicos, ojos de agua o otra fuente de agua.

b) El lavado de ropa, de hortalizas y otros en los cuerpos de agua significativos del Municipio y otros cuerpos de agua no autorizados por el GMPC

c) Prestar servicios de recolección, traslado y descarga de lodos, sin contar con la autorización correspondiente.

d) Almacenar lodos por más de 24 horas en áreas no autorizadas.e) Instalar plantas de tratamiento de aguas residuales sin la autorización respectiva. f) Cambiar rutas y horarios de recolección y transporte de lodos sin previa autorizacióng) Recolectar lodos sin los equipos y herramientas determinados en el presente

Reglamento

INFRACCIONES CONSIDERADAS COMO GRAVES:

a) El vertido de aguas residuales crudas y lodos a los Bienes de dominio público, especialmente a las áreas verdes o protegidas del Municipio o los cuerpos de agua significativos del Municipio, así como Lagunas, ríos y arroyos de tal manera que se contravenga al presente Reglamento o la Ley de Medio Ambiente y la RAN.

b) Verter aguas industriales al alcantarillado sanitario público, con niveles de contaminación superiores a los establecidos por el Reglamento de Aguas Residuales Industriales de SEMAPA (RARIS)

c) La extracción de áridos del curso principal del Río Rocha y otros Ríos no autorizados por el GMPC.

d) El vertido de lodos generados en sistemas de tratamiento de aguas residuales, en puntos de descarga que no sean los autorizados.

e) La conexión cruzada en sistemas de alcantarillado sanitario de aguas residuales y aguas pluviales.

f) La descarga de aguas residuales, crudas o tratadas, en forma directa o indirecta a los colectores del alcantarillado sanitario pluvial

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g) La inyección o vertido directo de aguas residuales e industriales, crudas o tratadas en la napa freática o pozos agotados o zonas de recarga de acuíferos en la jurisdicción territorial del Municipio.

h) La introducción al Municipio de cualquier tipo de aguas residuales o lodos desde otros municipios sin contar con la autorización del GMPC.

i) Impedir u obstruir el funcionamiento del servicio del alcantarillado sanitario y el tratamiento de aguas residuales.

j) Realizar de manera particular, actividades de manejo o tratamiento de aguas residuales en cualquiera de sus fases, sin autorización expresa del GMPC.

k) No facilitar información, o proporcionar datos falsos a SEMAPA, sobre el origen, cantidad y características de aguas residuales que puedan ocasionar problemas en su gestión.

l) Cualquier acto emergente de una deficiente gestión de aguas residuales que traiga como consecuencia daños al sistema del alcantarillado sanitario, desagüe pluvial y otros sistemas de conducción.

m) Evacuar cualquier tipo de residuos sólidos o sustancias peligrosas al sistema del alcantarillado sanitario.

n) En general, cualquier acto que traiga como consecuencia la contaminación por aguas residuales, así como provoquen olores altamente desagradables.

Artículo 69º.- (Otras infracciones) Las Infracciones no tipificadas podrán ser consideradas como moderadas o graves, según la naturaleza del hecho y las consecuencias que implique.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

Artículo 70º.- (Cumplimiento y responsabilidad) Toda persona natural o jurídica, pública o privada es responsable de las acciones y omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

Quienes contravengan las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionados de acuerdo a las previsiones establecidas en el presente Reglamento y el RGAM, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que generen las mismas u otras sanciones emergentes de la Ley de Medio Ambiente.

Artículo 71º.- (Aplicación)El régimen de sanciones por infracciones al presente Reglamento, será aplicado de acuerdo a lo previsto en el RGAM.

Artículo 72º.- (Tipos de sanciones)Para determinar la magnitud de las infracciones y aplicación de sanciones, se determinará en base a lo establecido en el RGAM, tomando en cuenta:

Naturaleza de la infracción. Daño ambiental, a la salud pública y gravedad del hecho Reincidencia

Artículo 73º.- (Impugnaciones)

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La impugnación por la imposición de sanciones y otras medidas aplicadas deberá ser efectuada en el marco del procedimiento y las formalidades establecidas en el RGAM, la Ley de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 74º.- (Fondos recaudados por sanciones)Los recursos económicos recaudados por multas deberán depositarse en una cuenta Municipal. Dichos recursos serán destinados a promover y ejecutar planes, programas y proyectos para la mejora de la gestión de aguas residuales.

Artículo 75º.- (Desconocimiento a la normativa)La alusión al desconocimiento de las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento por infracciones cometidas en el manejo de aguas residuales y lodos, no será considerada como atenuante en la aplicación de la sanción.

Artículo 76º.- (Boletas de sanción)SEMAPA esta facultada para emitir boletas de sanción a quienes incumplan las disposiciones del presente Reglamento. La rebeldía y negativa a pagar la multa estará sujeto a lo establecido en el RGAM.

TÍTULO VIIDE LOS INCENTIVOS

CAPITULO ÚNICO

Artículo 77º.- (Reconocimiento) El GMPC incentivará a través de un reconocimiento oficial a las AOP que:

a) Contribuyan a una adecuada gestión de las aguas residuales.b) Contribuyan al tratamiento de las aguas residualesc) Implementen tecnologías o sistemas de gestión ambiental para la reducción de aguas

residuales en los procesos productivosd) Otras acciones extraordinarias conducentes a la protección ambiental.

El procedimiento para efectuar dicho reconocimiento se hará tomando en cuenta las previsiones establecidas en el RGAM.

TITULO VIIIDE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 78º.- (Adecuación sistemas de tratamiento)SEMAPA, como responsable del saneamiento básico de urbanizaciones existentes o barrios peri urbanos con alcantarillado sanitario descentralizado, debe iniciar la implementación o adecuación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas a su sistema central dentro de un plazo de un año, a partir de la vigencia del presente Reglamento, previa aprobación del GMPC de un proyecto de factibilidad técnica y económica presentado por SEMAPA.

Articulo 79º.- (Obligación a Conexiones) Los propietarios, poseedores u ocupantes de predios edificados, no edificados y actividades industriales ubicados en áreas que cuenten con el sistema del alcantarillado sanitario,

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deberán realizar su conexión al indicado sistema en un plazo no mayor a un año calendario computable a partir de la aprobación y publicación del presente Reglamento siempre y cuando SEMAPA no haya establecido plazo en forma previa a cuyo efecto prevalecerá esté último. Vencido el plazo, serán pasibles a las sanciones correspondientes.

Artículo 80º.- (Plazo para adecuación)Se concede el plazo de un año calendario a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, para que los propietarios u ocupantes de predios edificados, no edificados, y actividades industriales y otros, ubicados en áreas que no cuenten con el sistema de alcantarillado sanitario, implementen un sistema de tratamiento aislado e independiente de acuerdo con las especificaciones dadas en el presente Reglamento. Vencido el plazo, serán pasibles a las sanciones correspondientes.

Artículo 81º.- (Ampliación del sistema de alcantarillado)Se declara como prioridad la ampliación de la red del alcantarillado sanitario y agua potable, así como la ejecución de obras para controlar y prevenir la contaminación de la Laguna Alalay y otras áreas verdes y protegidas para lo cual, SEMAPA en coordinación con las instancias respectivas del GMPC, así como EMAVRA y EMSA, si corresponde, deberán realizar un estudio y formular una propuesta técnica como parte de un estudio integral en el plazo de 180 días a partir de la vigencia del presente Reglamento.

Artículo 82º.- (Gestión de aguas residuales) El GMPC, propondrá a la Mancomunidad de Municipios dentro de la Cuenca del Río Rocha, la ampliación del ámbito geográfico de aplicación del presente Reglamento, con el objeto de regular la gestión de las aguas residuales a nivel de cuenca.

Artículo 83º.- (Aplicación de sanciones)Las sanciones por infracciones al presente Reglamento se aplicarán a los doce meses de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Durante dicho periodo, SEMAPA bajo supervisión de la DGA deberá desarrollar campañas de difusión e información en el marco de la educación ambiental, con el fin de que los estantes y habitantes del Municipio estén informados de la gestión de aguas residuales.

Artículo 84º- (Programa de educación)Para efectos del Articulo precedente se deberá contar con un programa de educación y concienciación ciudadana de carácter formal y no formal en los temas relacionados a las aguas residuales y lodos generados a partir de estas con el objeto del mantenimiento de un entorno limpio, la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.

CAPITULO IIDE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 85º.- (Otorgación y renovación de licencia)

Previa a la otorgación o renovación de la Licencia de Funcionamiento a las industrias que originen aguas residuales, el GMPC deberá comunicar a SEMAPA y verificar la existencia del Convenio respectivo para la descarga de las aguas generadas en el Sistema de Alcantarillado.

Artículo 86º.- (Vigencia)El presente Reglamento Municipal entrará en vigencia a los 120 días después de su aprobación por el Honorable Concejo Municipal y respectiva publicación. _____________________________________________________________________________________________________________Alcaldía Municipal de Cochabamba – Oficialía Mayor Desarrollo Económico y Gestión Ambiental

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Artículo 87º.- (Revisión)El GMPC podrá hacer la revisión del presente Reglamento a los dos años siguientes después de su aprobación y publicación.

Artículo 88º.- (Derogaciones)Quedan sin efecto todas las disposiciones del GMPC contrarias al presente Reglamento Ambiental Municipal.

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