reforma tributaria personas jurídicas - … · sistema de seguridad de salud por empleados que...
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Aspectos centrales personas jurídicas
• CREE.
• Cambios en la reglas de residencia fiscal.
• Ampliación d e la noción de dividendos.
Ampliación de la base tributaria
• Regla anti-abuso.
• Subcapitalización.
• Crédito mercantil.
• Precios de transferencia.
• Desestimación de la personalidad jurídica.
• Fusiones y escisiones.
Normas anti-evasión
• Aportes de capital.
• Prima en colocación de acciones.
• Fiducia Mercantil.
• Inversiones de portafolio.
• Dividendos.
• Ganancia ocasional.
Transparencia fiscal flexibilización del sistema
Impuesto de renta para la Equidad CREE
Nuevo impuesto de renta
Impuesto de renta al 33% sobre base ordinaria o presunta
Impuesto de renta al 25%
CREE 8%
CREE Transitorio 1%
Depuración ordinaria
Depuración sobre base especial
Hasta el 2012 A partir del 2013
Impuesto de renta para la Equidad CREE Sujetos pasivos del CREE
Sociedades y personas jurídicas y asimiladas declarantes del
impuesto de renta
Sujetos Pasivos
Sociedades y entidades extranjeras declarantes de renta por los ingresos obtenidos mediante
sucursal o establecimiento permanente
No contribuyentes del impuesto de renta
Entidades excluidas
Entidades sin ánimo de lucro
Las zonas francas creadas al 2012 y los usuarios industriales de bienes y
servicios
Las personas naturales
Situación de las entidades mixtas (cajas de compensación fondos de empleados y asociaciones gremiales)
Las entidades extranjeras no declarantes
Impuesto de renta para la Equidad CREE
Base Gravable CREE
Base gravable
Ingresos brutos del año excluyendo la ganancia ocasional
( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos
( - ) Ingresos no constitutivos de renta
( - ) Costos
( - )
Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos mutuos de
inversión, las deducciones especiales por ciencia y tecnología, medio ambiente y
activos fijos reales productivos y las deducciones por agotamiento del sector
minero.
( - ) Algunas rentas exentas
=
Base gravable
O base gravable mínima (3% del patrimonio líquido del año anterior con los factores
de depuración de la renta presuntiva)
X 8% y transitoriamente el 9% por los años 2013 a 2015
= Impuesto sobre la renta para la equidad
• Se incrementa la tasa de tributación en el país.
• No se afecta con pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva
• Los beneficiarios de rentas exentas pagan el impuesto.
• Efecto en los contribuyentes con progresividad del impuesto
• Ajuste en los impuestos diferidos
Impuesto de renta para la Equidad CREE
Exoneración de aportes parafiscales y aportes en salud
Se exoneran del pago de los apartes parafiscales al SENA y al ICBF y a las contribuciones al sistema de seguridad de salud por empleados que devenguen menos de 10SMLV, los siguientes:
• Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta.
• Las personas naturales que empleen dos o más trabajadores.
Plazo Monto exonerado
SENA e ICBF A partir de la reglamentación de la retención en la fuente, 1 de Julio de 2013
2% Sena 3% ICBF
Contribuciones en salud 1 de Enero de 2014 8,5%
En el año 2013 concurre el CREE y las contribuciones que se pretendían exonerar
Efectos del nuevo impuesto CREE
Año 2012 Nuevo impuesto de renta CREE
Utilidad antes de impuesto 580,764,000 700.764.000* 700.764.000
( + ) GMF no deducible 25.000,000 25.000,000 25.000.000
( + ) Impuesto al Patrimonio 70.000.000 70.000.000 70.000.000
( - ) Dividendos no gravados 20.000.000 20,000,000 20.000.000
( + ) Donaciones 0 0 18.000.000
( = ) Renta líquida 655.764.000 775.764.000 793.764.000
( - ) Pérdidas fiscales 0 0 0
( = ) Renta líquida Gravable 655.764.000 775.764.000 793,764.000
( x ) Tarifa 33% 25% 9%
( = ) Impuesto 216.402..000 193.941.000 71.439.000
* La utilidad se incrementa por el ahorro de 6 meses de SENA e ICBF en $120.000.000
265.379.000
Ampliación de los sujetos y base gravable
Definición de sociedades y entes contribuyentes
.
Sociedades Nacionales
Las sociedades constituidas en Colombia de acuerdo con la ley vigente.
Las sociedades domiciliadas en el país.
Sociedades que tengan su sede efectiva de administración en territorio colombiano.
Sociedades extranjeras
Se regulan los establecimientos permanentes como contribuyentes del impuesto.
Los giros de las agencias, establecimientos permanentes o sucursales a favor de las vinculadas extranjeras, se consideran dividendo y se causan al momento de la transferencia de la utilidad al exterior.
Tarifa del Impuesto de renta
Tipo de Entidad Tarifa
Sociedades nacionales y entes asimilados………………………………………...…..…... 25%
Sociedades extranjeras que obtengan sus rentas a través de sucursales o establecimientos
permanentes……………………………………......…………………....
25%
Sociedades y entidades extranjeras cuando las rentas no sean atribuibles a sucursales o
establecimientos permanentes……………………………………….............
33%
Zonas francas industriales de bienes y servicios………………………………………...... 15%
Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos...... 14%
Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos, si los
inversionistas se encuentran residenciados en un paraíso fiscal…………………..... 25%
Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas de dividendos..................... 25%
Ampliación del concepto de dividendos
Dividendos
Se considera dividendo:
La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.
Nuevo tratamiento a los dividendos
Formula Actual
Renta líquida gravable del año*
( - ) Impuesto básico de renta**
( = ) Utilidad máxima no gravada
( + ) Dividendo y participaciones no gravados
recibidos de otras sociedades
= Monto máximo a distribuir como no
gravados***
Dividendos a partir de 2013
Renta líquida más la Ganancia Ocasional
( - ) Impuesto básico de renta y el de ganancia ocasional (-) Descuentos tributarios indirectos por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos
( + ) Dividendos y participaciones no gravados recibidos de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en CAN
( + ) Beneficios que deban trasladarse a los accionistas (ej: Activos fijos reales productivos, utilidades de activos con el saneamiento art. 90-1)**
= Monto máximo a distribuir como no gravados*
• Si el valor excede la utilidad comercial se podrá diferir para ser imputado contra dividendos gravados obtenidos dentro de los 5 años siguientes o a dividendos gravados de los dos períodos anteriores a aquel del exceso.
** No puede adicionarse el resultado de rentas exentas u otros beneficios no trasladables a los accionistas.
Se corrigen los efectos de las diferencias temporales.
• Se adiciona con la ganancia ocasional ** Más el impuesto por ganancias ocasionales. *** Se adiciona los saldos del beneficio de activos fijos
reales productivos cuando la sociedad arrojó pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva en su aplicación.
Modificaciones ingresos no constitutivos de renta
Prima en colocación de acciones
• Se modifica el tratamiento de la prima en colocación de acciones señalando que hace parte del aporte de capital para el aportante y su capitalización no da lugar a ingreso o costo para las acciones emitidas.
• En línea con lo anterior se modifica el impuesto de registro el cual se cobrará sobre el valor de la prima.
Reorganizaciones empresariales Aportes de capital
Los aportes en especie a sociedades nacionales se regulan así:
• Se mantiene el costo fiscal de los bienes aportados y la misma naturaleza de activos fijos o movibles, sin modificaciones en la vida útil o en su depreciación.
• El costo fiscal de las acciones recibidas será el mismo que tenían los bienes aportados.
• En los aportes de industria, el costo fiscal para el aportante será el valor intrínseco de las acciones, que será reconocido como un ingreso en su declaración de renta.
• El aportante de los bienes y la sociedad receptora realizarán el ingreso gravado cuando enajenen las acciones o los bienes.
• Si se enajenan las acciones o los bienes aportados activos fijos antes de que transcurran 2 años no se puede compensar contra esta renta, pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva.
• Los aportes en especie o en industria que se hagan a sociedades extranjeras constituyen una enajenación.
Reorganizaciones empresariales
Fusiones y escisiones
Adquisitivas Reorganizativas
Concepto
• Reorganizaciones entre entidades no vinculadas nacionales
• O internacionales si la absorbente es nacional
• Reorganizaciones entre entes nacionales cuando las entidades fusionadas son vinculadas o las resultantes son vinculadas entre sí, las fusiones entre una matriz y sus subordinadas y las escisiones por creación.
• Ibídem
Efecto Sociedades
La transferencia de los activos no se considera venta Ibídem
Los bienes conservan el costo fiscal y la naturaleza que tenían antes de la reorganización .
Ibídem
Si los activos se venden dentro de los 2 años siguientes la sociedad no podrá compensar pérdidas fiscales, ni excesos de renta presuntiva .
Los activos podrían enajenarse inmediatamente sin la nueva restricción.
Reorganizaciones empresariales
Fusiones y escisiones.
Adquisitivas Reorganizativas
Reglas para los accionistas mayoritarios
Deben mantener la misma participación sustancial y proporcional aplica para accionistas que tengan más del 75% de las acciones
Esta regla se prevé para los accionistas titulares de más de un 85% de las acciones
La participación de los accionistas debe reconocerse sobre una base de por lo menos el 90% de la contraprestación que se hubiese recibido, medida sobre una valoración técnica
La participación deber ser del 99% del valor de la contraprestación.
Eventos
gravados
Si se venden las acciones antes de 2 años, se debe incrementar el impuesto de renta en un 30% sin que sea inferior al 10% del valor de las acciones medida sobre una valoración técnica.
Ibídem
Si las acciones recibidas no se reciben a título de contraprestación.
Si como contraprestación de las acciones, los accionistas de las entidades reciben dinero u otra especie distinta de las acciones.
Si en la escisión el patrimonio escindido no califica como una unidad de explotación económica o un establecimiento de comercio
Ibídem
Reorganizaciones empresariales
Fusiones o escisiones entre entidades extranjeras gravadas
• Si existe una transferencia de activos ubicados en el país, producto de un proceso de fusión o escisión en los que intervengan entidades extranjeras, esta reorganización se considera una enajenación para efectos fiscales gravada con el impuesto de renta como un activo fijo..
• La anterior disposición no se aplicará cuando los activos ubicados en Colombia no representen más del 20% del valor total de los activos poseídos por las entidades extranjeras intervinientes, según los estados financieros consolidados de la matriz.
Modificaciones a los descuentos tributarios
Descuentos tributarios Se elimina el requisito de 5 años de residencia para las personas naturales extranjeras
Limites al descuento por dividendos del exterior
• Participación: Participación directa e indirecta en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o participaciones o de las subsidiarias
• Naturaleza y tiempo de posesión: Por un periodo no inferior a dos años.
• Aplicación del descuento 4 periodos gravables siguientes y tiene como límite el impuesto generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos periodos.
Colombia
País A
País B
Dividendos
Dividendos
Otras disposiciones
Beneficios en Ingresos
• No se considera Ingreso de fuente nacional la enajenación de mercancías extranjeras por entes extranjeros que se hayan introducido desde el exterior a centros de Distribución logística.
Rentas exentas
• Se prorroga por 5 años contados desde el 2013 la renta exenta por la producción de software nacional debidamente certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Rentas exentas (cont.)
• Se consideran exentos los ingresos generados por la reserva de estabilización de los fondos de pensiones y cesantías
Deducciones
• En la depreciación por reducción de saldos no se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales.
Fiducia Mercantil
Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo.
A l cierre del ejercicio los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo.
Se reconocerían las pérdidas de los fideicomisos en las declaraciones de renta de los beneficiarios, siempre que sean procedentes.
Existirán NIT individuales en los casos señalados por el Gobierno Nacional.
No son deducibles las pérdidas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio sean acciones o cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.
Disposiciones financieras Nuevo régimen fiscal para las inversiones de portafolio
• Tarifa especial del impuesto de renta al 14 % y el 25 %.
• Se consagran expresamente como contribuyentes del impuesto sobre la renta.
• Los pagos efectuados a estos vehículos se excluirían de retención en la fuente, salvo el caso de dividendos gravados los cuales se someten a una retención del 25 % .
• El administrador, determinará mensualmente el impuestos a cargo sobre la utilidad obtenida por el inversionista durante el respectivo mes, teniendo en cuenta si se trata de ingresos no gravados u operaciones exentas.
• Se regula la determinación de la utilidad para cada una de las operaciones autorizadas.
• Se permiten la compensación de pérdidas cuya deducibilidad no este limitada y los arrastres de saldos a favor dentro de los 12 meses siguientes.
• Si la utilidad en enajenación de acciones en bolsa es gravada el inversionista debe presentar declaración de renta a través del administrador.
De la evasión y la elusión
Elusión
Ahorro Fiscal
Comportamiento
Formalmente Lícito
Vio
len
ta E
spír
itu
N
orm
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a
Vio
len
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orm
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Jurí
dic
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Ate
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ntr
a el
deb
er
Co
nst
itu
cio
nal
Uso beneficios
regulados por la ley
Comportamientos deficientemente
regulados
Clausula Anti-abuso
Evasión Comportamiento
Ilícitos
Deber de contribuir con la financiación
de las cargas públicas
Normas Anti-abuso
Prima la sustancia sobre la forma legal escogida
Recaracterización de las
transacciones para efectos impositivos
Sustancia sobre Forma
Las transacciones deben tener un
propósito mercantil
Propósito de Negocios
Se introduce la cláusula anti-abuso para evitar la elusión y evasión fiscal
¿Qué es una conducta abusiva?
Entidad Acto jurídico Procedimiento
Uso o implementación de
Entidad Acto jurídico Procedimiento
Eliminación, reducción o diferimiento del tributo
Incremento del saldo a favor o pérdidas fiscales
Extensión de beneficios tributarios
Alteración artificial de los efectos tributarios para obtener beneficios
Fraude a la Ley
No hay un propósito comercial o de negocios legítimo razonable
1.
2.
3.
4.
5.
Fraude a la Ley
Operaciones llevadas a cabo entre partes vinculadas
Operaciones que involucran el uso de paraísos fiscales
Operaciones que involucran entidades del régimen tributario especial o con tarifas de impuestos inferiores a la general.
El precio o remuneración pactado difiere en más del 25% del precio de mercado
Omisión de una persona, acto jurídico, documento o cláusula en las condiciones del negocio
Clausula Anti-abuso
Expedir actos administrativos debidamente motivados para la liquidación de
impuestos, intereses y sanciones a los que haya lugar.
Requerir al contribuyente para que suministre las pruebas correspondientes y
presente argumentos. Plazo mínimo de un mes.
Facultades de la Administración de
Impuestos
Requisitos previos a la expedición de actos
administrativos
Completa y minuciosa descripción de los actos u omisiones que constituyen la
conducta abusiva y las pruebas respectivas.
.
Expedición de actos administrativos
Fraude a la Ley
Sanciones
Desestimación de la personalidad jurídica
• Se establece una nueva responsabilidad solidaria en cabeza de los accionistas que participen en actos defraudatorios o de abuso de la personalidad jurídica de la sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria.
• La declaratoria de nulidad de los actos de defraudación o abuso, así como la acción de indemnización de los posibles perjuicios es competencia de la Superintendencia de Sociedades mediante un proceso verbal sumario.
• Los accionistas responderán solidariamente ante la DIAN por las obligaciones nacidas de los actos defraudatorios y los perjuicios causados.
Crédito Mercantil
Crédito Mercantil • El crédito mercantil adquirido será amortizable si cumple con los requisitos generales
de las deducciones y siempre y cuando el demérito exista y se pruebe con el respectivo estudio técnico.
• El crédito mercantil que no sea materia de amortización, integrará el costo fiscal de la inversión correspondiente.
• Aplica para los créditos mercantiles que se genere con ocasión de la adquisición de acciones que se perfecciones con posterioridad al 1 de enero de 2013 o por operaciones celebradas con anterioridad pero cuyo perfeccionamiento este sujeto a aprobación de una autoridad gubernamental por trámites origiandos antes del 31 de diciembre 2012
Se amortiza solo cuando exista demerito probado por el
contribuyentes.
Demás entidades
No puede ser deducido por la misma sociedad cuyas acciones hayan sido adquiridas , ni por las
sociedades resultantes de un proceso de reorganización.
Puede deducir el gasto siguiendo la metodología contemplada en la regulación prudencial del sector.
Vigilados Superfinanciera
Crédito Mercantil
Limitaciones
Puede ser deducido cuando la reorganización ocurre por
mandato legal.
Capitalización delgada
Expresamente nuestra legislación recoge la figura de la subcapitalización que pretende evitar distorsiones en las incorporaciones de capitales al país vía deuda y no vía capital, por ello se limita el monto de la deuda en los siguientes términos: • Si las deudas de un contribuyente exceden el resultado de multiplicar por 3 su
patrimonio líquido del año anterior, los intereses no serán deducibles.
• La limitación que se extiende a vinculados y no vinculados del contribuyente.
• Cubre deudas con entidades nacionales y extranjeras.
Capitalización delgada
Eacepciones a la regla
• No aplica a los vigilados por la Superintendencia Financiera.
• A la financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos siempre que se encuentre a cargo de sociedades o entidades o vehículos de propósito especial.
• Las sociedades y entidades de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda la relación será 4:1
Ley 1607 de 2013
Impuesto sobre las ventas
Formula
Patrimonio bruto del año anterior
( - ) Deudas
(=) Patrimonio líquido declarado del año anterior
(+) Deudas que no generan intereses
= Patrimonio base para limitación
X 3
= Monto máximo permitido de endeudamiento
Capitalización delgada