reforma previsional 24241

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Descriptor Area 1 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley 24.241 Reforma Previsional Ley 26.222

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ley 24241

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  • Descriptor Area*Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

    Ley 24.241Reforma Previsional Ley 26.222

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Composicin del Sistema PrevisionalHasta Junio 1994Desde Julio 1994Caja NacionalANSeSAFJP

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Sistema Previsional Ley 24.241Afiliados al Rgimen de RepartoAfiliados al Rgimen de CapitalizacinRgimen SolidarioRgimen de ahorro individualSistema MixtoAFJPANSeS

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Transferencias de recursos.

    Aportes en el rgimen de capitalizacin

    11% del salario AFIP

    Compra de cuotas del fondo al valor cuota del da y as sucesivamente hasta que alcanza la edad jubilatoria, momento en el cual va a utilizar las cuotas acumuladas.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Sistema Previsional Requisitos LegalesRgimen SolidarioRgimen de ahorro individualSistema MixtoAFJPANSeS30 aos de servicios60 / 65 aos de edad60 / 65 aos de edad

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Beneficio de Jubilacin - Rgimen Previsional PblicoPBUPrestacin Bsica UniversalReconoce los aos de servicios aportados desde el ingreso a la actividad laboral hasta la fecha de cese laboral o solicitud del beneficio jubilatorio

    Exige un mnimo de 30 aos de servicios y la edad jubilatoria. 30 aos de servicios Se abona a afiliadosRepartoCapitalizacin

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Beneficio de Jubilacin - Rgimen Previsional PblicoPCPrestacin CompensatoriaReconoce los aos de servicios aportados desde el ingreso a la actividad laboral hasta el 30/06/1994

    Exige tener derecho a la PBU.Reconoce un mnimo de 6 meses de servicios, hasta un mximo de 35 aos de servicios

    1,5% x cada ao de servicio x promedio ltimas 120 remuneracionesSe abona a afiliadosRepartoCapitalizacin

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Beneficio de Jubilacin - Rgimen Previsional PblicoPAPPrestacin Adicional por PermanenciaReconoce los aos de servicios aportados al rgimen de Reparto desde 01/07/1994 hasta la fecha de cese laboral o solicitud del beneficio

    Exige tener derecho a la PBU. Reconoce un mnimo de 6 meses de servicios, hasta un mximo de 35 aos de servicios

    1.5 % x cada ao de servicio del promedio ltimas 120 remuneraciones, Se abona a afiliadosRepartoCapitalizacin

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Beneficio de Jubilacin - Rgimen CapitalizacinJOJubilacin OrdinariaAbona una prestacin mensual segn los aportes y rentabilidad acumulados en la cuenta de capitalizacin en la AFJP

    Exige acreditar la edad jubilatoria 60 aos mujeres 65 hombres

    Prestacin determinada segn saldo en cuenta y composicin del grupo familiar del afiliado/aSe abona a afiliados que aportaron - aportan - aportaran a una AFJP

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Beneficio de Jubilacin Posibilidades (con servicios anteriores al 94 jun-1994)1. PBU+PC+PAPJO+2. PBU+PC+PAP3. PBU+PC+JOJO+

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Suplemento por movilidad.

    Res. 298/2008. y cir 29/2008.

    Se aplican coeficiente de actualizacin para el promedio de las 120 rentas, realizando dos clculos, uno con la aplicacin de coeficientes, y otro sin la aplicacin del coeficiente.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Reforma ley 26425.unificacin del SIJPUnificacinUnificacin del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un nico rgimen previsional pblico que se denominar Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Financiado a travs de un sistema solidario de reparto.

    garantizando a los afiliados y beneficiarios del rgimen de capitalizacin vigente hasta la fecha idntica cobertura y tratamiento que la brindada por el rgimen previsional pblico, en cumplimiento del mandato previsto por el artculo 14 bis de la Constitucin Nacional.

    El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del rgimen de capitalizacin la percepcin de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*COMPUTO DE LOS SERVICIOS

    Los servicios prestados bajo relacin de dependencia o en calidad de trabajador autnomo correspondientes a los perodos en que el trabajador se encontraba afiliado al rgimen de capitalizacin sern considerados a los efectos de la liquidacin de los beneficios establecidos en el artculo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al rgimen previsional pblico.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*COMPAIAS DE RETIRO Los beneficios del rgimen de capitalizacin previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarn abonndose a travs de la correspondiente compaa de seguros de retiro.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*ART 6 APORTES VOLUNTARIOS Y/O CONVENIDOS. Los afiliados al rgimen de capitalizacin que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalizacin individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depsitos convenidos" y que an no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrn transferirlos a la Administracin Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentacin o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deber reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad.El Poder Ejecutivo nacional dictar las normas pertinentes a esos fines.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*UTILIZACION DE LOS FONDOS ARTICULO 7 Transfiranse en especie a la Administracin Nacional de la Seguridad Social los recursos que integran las cuentas de capitalizacin individual de los afiliados y beneficiarios al rgimen de capitalizacin del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artculo 6 de la presente ley. Dichos activos pasarn a integrar el Fondo de Garanta de Sustentabilidad del Rgimen Previsional Pblico de Reparto creado por el decreto 897/07.ARTICULO 8 La totalidad de los recursos nicamente podrn ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino. En los trminos del artculo 15 de la Ley 26.222 el activo del fondo se invertir de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economa real a efectos de garantizar el crculo virtuoso entre crecimiento econmico y el incremento de los recursos de la seguridad social. En razn de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas sern las previstas en el artculo 74 de la Ley 24.241, rigiendo las prohibiciones del artculo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artculo 76.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*COSTOS DE ADMINSTACION La Administracin Nacional de la Seguridad Social no percibir por la administracin de los fondos comisin alguna de los aportantes al sistema

    NO SE MENCIONA EL PRESUPUESTO DE ANSES.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*SUPERVISION DE FONDOS.

    ARTICULO 11. La Administracin Nacional de la Seguridad Social, entidad actuante en la rbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, gozar de autonoma financiera y econmica, estando sujeta a la supervisin de la Comisin Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el mbito del Honorable Congreso de la Nacin.Dicha comisin estar integrada por SEIS (6) senadores y SEIS (6) diputados, quienes sern elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecer su estructura interna, teniendo como misin constituir y ejercer la coordinacin entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA. ARTICULO 12. Crase en el mbito de la Administracin Nacional de la Seguridad Social el Consejo del Fondo de Garanta de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyo objeto ser el monitoreo de los recursos del sistema y estar integrado por:a) Un representante de la ANSES; b) Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros;c) Dos integrantes del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el mbito de la ANSES;d) Tres representantes de las organizaciones de los trabajadores ms representativas;e) Dos representantes de las organizaciones empresariales ms representativas;f) Dos representantes de las entidades bancarias ms representativas;g) Dos representantes del Congreso de la Nacin, uno por cada Cmara.Los miembros integrantes de este consejo ejercern su funcin con carcter ad honrem y sern designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de las entidades y organismos respectivos.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*RECLAMOS POSIBLES. POR APORTES VOLUNTARIOS O CONVENIDOS. HEREDEROS AL SALDO DE CCI. EX AFILIADOS A LAS AFJP POR EL TOTAL DE SUS APORTES OBLIGATORIOS INVOCANDO LA PROPIEDAD DEL FONDO. REAJUSTE DEL HABER DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AFJP.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Autos Scotti Gisela B. c/ estado nacional y Arauca bit. Planteo del reclamo por el total de sus aportes. Invocando el derecho a propiedad.

    El fallo resuelve. Otorgar el saldo de cci al afiliado. Obliga considerar aportes al regimen de reparto. Estos aportes no se consideran para la PAP.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Ley 17.040 gestores y abogados autorizados. Regula la representacin ante organismos de la seguridad social. a) El cnyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive: El parentesco podr acreditarse mediante declaracin jurada del poderdante, inserta en la escritura pblica o carta-poder, y del apoderado, formulada en el mismo instrumento o en documento.

    b) Los abogados y procuradores de la matrcula; c) Los representantes diplomticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nacin, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos pases; d) Los tutores y curadores.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Como gestores administrativos podrn actuar exclusivamente las personas propuestas ante la Secretara de Estado de Seguridad Social por: a) Organismos nacionales, provincias, municipalidades y asociaciones profesionales de trabajadores con personera gremial; b) Organizaciones de empleadores, de trabajadores por cuenta propia, de profesionales y asociaciones y entidades de bien pblico con personera jurdica; c) Empresas que tengan organizados servicios de obra social o similares, para la atencin de su personal en actividad, en pasividad, o sus causahabientes; d) Representaciones diplomticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la Nacin siempre que se tratare de la defensa de sus nacionales o de los derechohabientes de stos radicados en el extranjero. En los casos de los incs. b) y c), deber justificarse debidamente la necesidad de contar con un servicio de gestora previsional.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*Incompatibilidad.

    No podrn actuar como gestores quienes hayan sido empleados o funcionarios de la Secretara de Estado de Seguridad Social, de la Direccin Nacional de Recaudacin Previsional y de las cajas nacionales de Previsin, hasta transcurrido un perodo mnimo de cinco (5) aos contados desde el cese de las funciones indicadas.

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  • Descriptor Area*HONORARIOS Los abogados y procuradores de la matrcula no podrn percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestacin que a stos corresponda. En el caso del apartado 2 del art. 4, el honorario no podr exceder del diez por ciento (10%) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente. Los gestores administrativos y dems representantes no podrn percibir de los afiliados y derecho habientes retribucin alguna en dinero o en especie por su intervencin en los tramites.

    Descriptor Area

  • Descriptor Area*CREACION DE LOS TIPOS PENALES. Artculo 5 bis.- Ser reprimido con prisin de un mes a dos aos e inhabilitacin especial de tres a diez aos para actuar ante los organismos de previsin, el abogado o procurador de la matrcula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artculo 5 y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervencin en los trmites.

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  • Descriptor Area*TIPOS PENALES. Artculo 5. ter.- Ser reprimido con prisin de uno a tres aos einhabilitacin especial de tres a diez aos para actuar ante los organismos previsionales, el que se arrogare o ejerciere lasfunciones de gestor a que se refiere el artculo 2 sin estar habilitado como tal por la Secretara de Estado de Seguridad Social. Ser reprimido con prisin de uno a seis aos el apoderado que falseare la declaracin jurada concerniente a su parentesco con el afiliado o derechohabiente, si con motivo del ejercicio del mandato resultare perjuicio para el poderdante.

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  • Descriptor Area*PRESTACION DEL SERVICIO Art. 6.- Los organismos nacionales de previsin estn obligados a prestar a los interesados, representantes y gestores, gratuitamente, el asesoramiento y la colaboracin necesaria para la realizacin de los trmites relativos a la obtencin de susprestaciones.

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  • Descriptor Area*Honorarios profesionales. Pacto de cuota litis. Prohibicin. Distincin con el convenio de honorarios. Denuncia de un Juzgado de Seguridad Social ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Pblico.El art. 4, prrafo 4 de la ley 21.839 determina la prohibicin de la celebracin de pactos en asuntos previsionales, alimentarios y de familia, refirindose conforme a la deontologa e interpretacin de la norma- a los pactos de cuota litis y exonerando por consiguiente de tal prohibicin a los convenios de honorarios sobre los cuales prima el principio de autonoma de la voluntad.

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  • Descriptor Area*PACTO DE CUOTA LITIS. . El pacto de cuota litis posee como elemento particular el "alea", toda vez que el profesional al estipular un porcentaje como honorarios a percibir, detenta la calidad de partcipe en el resultado del pleito.

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  • Descriptor Area*EL CONVENIO. El convenio contiene un honorario previamente establecido mediante una suma fija, asumiendo el cliente el compromiso de abonar una suma cierta y determinada en dinero como contraprestacin por la labor profesional encomendada, independientemente del monto del pleito o del resultado del asunto objeto de la contratacin, por lo que se est en presencia de un tpico contrato de locacin de servicios.

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  • Descriptor Area*CONCLUSION:

    . Siendo el acto jurdico entre el abogado y el cliente un pacto de cuota litis toda vez que se estipul como retribucin un 20% del resultado del pleito, debe considerarse la conducta de la denunciada como antijurdica a lo dispuesto por el art. 4 prrafo cuarto- de la ley 21.839 y por consiguiente conculcatoria al art. 6 inc. a) y e), 44 incs. g) y h) de la ley 23.187 y art. 10 inc. a) del Cdigo de Etica.

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