· pdf fileque, refiere la impugnante que al solicitar el desarchivamiento del expediente...

4
- -- - ------ ~~ ~. Municipalidad deLince RESOLUCiÓN DE GERENCIA N° O~S-2009-MDUGM Expediente N° 1654-2008 Lince, 1 3 MARlW9 . -1 c... /T 'f'h-/f '11/' J "4,, J ~Jt¡~ ~ \},r(.~ lff.J e r:. --- . !Jp10 stll ~ 5. L. VISTO: El Informe N° 014-200:J-MDL-GDUde la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 070-2009-MDUOAJ de la Oficilla de Asesoría Jurídica; y, LA GERENTE MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recepcionado con fecha 29.Set,2008, la administrada Amalia Henzler Vargas Vda. de Velarde inter:>one Recurso de Apelación contra la. Resolución Gerencial N° 000877-2008-MDL-GDU, de fecha 03.Set,2008, que declara improcedente el recurso de reconsideración presentado por la administrada antes mencionada, por las consideraciones expuestas en la indicada resolu::ión. Que, refiere la administrada im Jugnante que de acuerdo al TUPA de la Municipalidad de Lince, uno de los requisitos Indis~ensables para obtener la licencia de funcionamiento para '-" establecimientos comerciales, es contar con el contrato de alquiler y/o titulo de propiedad, lo que significa que quien solicita la li ::encia de funcionamiento necesariamente tiene que cumplir con este requisito. Que, con Oficio N° 000484-20m:-GDUlMDL, de fecha 18.Jun.2008, se le requiere a la empresa la presentación del Contrato de An'endamiento vigente y/o addenda donde conste la autorización de la propietaria para su uso, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34° de la Ordenanza N° 188-MDL. Sobre 31particular, con fecha 25.JUN.2008, la Sra. Carmen Isabel Clark Gonzaga en representación de 1:1empresa El Bodegónde Amalia 11EIRL, presentaescrito dando respuesta al oficio antes citado, presentando sus argumentos respecto a la posesión del predio, más no el documento requerido. Que, mediante Informe N° 029!!-2008-MDUOAJ, de fecha 21.Ju1.2008,la Oficina de Asesoría=='"- Jurídica opina por la abstención de resolver la solicitud de nulidad de la recurrente, por cuanto afirma existe una cuestión contenciosa en el procedimiento administrativo, hasta que el Órgano Jurisdiccional resuelva en instan.::iafinal. Tal opinión es comunicada a la empresa y la recurrente mediante Oficios N° 664-2008-GDUlMDL y N° 665-2008-GDU/MDL, respectivamente. ~ Que, contra el Oficio N° 665-200E:-GDUlMDL,la recurrente interpone Recurso de Reconsideración a efectos que se continúe con el procedimiento de revocatoria. Sobre el particular con Resolución de Gerencia N° 877-2008-MDUGDU, se declara Improcedente el recurso citado al no sustentarse en prueba nueva. , , ;,¡ . ,Que, indica la administrada impugnante como propietaria del inmueble donde viene funcionando . . ~a empresa Bodegón de Amalia 11EIRL, jamás le ha alquilado su casa para que funcione el . -testaurante y mucho menos ha a Jtorizado a usufructuar el inmueble de su propiedad ubicado en ~ ~I Jr. EmilioAlthausN° 374- Lin::e,dondevienefuncionandola EmpresaBodegónde Amalia11 1:IRL, señala asimismo la impugn:lnte que esta afirmación se prueba de manera contundente con el Dictamen Pericial de Grafotécn ca N° 1912/2008,de fecha 12.Ju1.2008,emitido por la Dirección de CriminaJísticade la Policía Nécional del Perú, determinando la falsificación de la firma de la administrada impugnante en los d)cumentos presentados ante la Municipalidad de Lince por doña Carmen Clark Gonzaga a favor de su empresa Bodegónde Amalia 11EIRL. ~A . I ~~ . í-G. . (%\ Que, por lo qu~~considera la a:lministrada impugnante que no se ha cumplido el requisito ~1~~ indispensable para obtener una licencia de funcionamiento por el TUPA de la Municipalidad de ~.¡. lince, por tanto refiere la impuglante que al no darse cumplimiento a este requisito que es .d9~~.. indispensable para obtener legalmente una licencia de funcionamiento, la licéncia vigente debe .~~~ ser cancelada,porcuantola denlnciada(CarmenCJarkGonzaga)ha incurridoen la causalque ,~~ stablece el artículo 10° de la Ley 1\J027444, que en sus incisos 1° y 2° establec~n que es causal oO' Q .~ ._.d._ oo. -- -- --~-------

Upload: doannhan

Post on 01-Mar-2018

234 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

Page 1: · PDF fileQue, refiere la impugnante que al solicitar el desarchivamiento del expediente administrativo de la ... conforme se advier:e del Reporte de Expediente que adjunta

- -- - ------

~~~.

MunicipalidaddeLince

RESOLUCiÓN DE GERENCIA N° O~S-2009-MDUGMExpediente N° 1654-2008

Lince, 1 3 MARlW9.

-1 c.../T 'f'h-/f '11/'J

"4,, J~Jt¡~ ~ \},r(.~ lff.J e r:. ---. !Jp10stll~ 5. L .

VISTO: El Informe N° 014-200:J-MDL-GDUde la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N°070-2009-MDUOAJ de la Oficilla de Asesoría Jurídica; y,

LA GERENTE MUNICIPAL

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito recepcionado con fecha 29.Set,2008, la administrada Amalia HenzlerVargas Vda. de Velarde inter:>one Recurso de Apelación contra la. Resolución Gerencial N°000877-2008-MDL-GDU, de fecha 03.Set,2008, que declara improcedente el recurso dereconsideración presentado por la administrada antes mencionada, por las consideracionesexpuestas en la indicada resolu::ión.

Que, refiere la administrada im Jugnante que de acuerdo al TUPA de la Municipalidad de Lince,uno de los requisitos Indis~ensables para obtener la licencia de funcionamiento para

'-" establecimientos comerciales, es contar con el contrato de alquiler y/o titulo de propiedad, lo quesignifica que quien solicita la li ::encia de funcionamiento necesariamente tiene que cumplir coneste requisito.

Que, con Oficio N° 000484-20m:-GDUlMDL,de fecha 18.Jun.2008, se le requiere a la empresa lapresentación del Contrato de An'endamiento vigente y/o addenda donde conste la autorización dela propietaria para su uso, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34° de laOrdenanza N° 188-MDL. Sobre 31particular, con fecha 25.JUN.2008, la Sra. Carmen Isabel ClarkGonzaga en representación de 1:1empresa El Bodegón de Amalia 11EIRL, presenta escrito dandorespuesta al oficio antes citado, presentando sus argumentos respecto a la posesión del predio,más no el documento requerido.

Que, mediante Informe N° 029!!-2008-MDUOAJ, de fecha 21.Ju1.2008,la Oficina de Asesoría=='"-Jurídica opina por la abstención de resolver la solicitud de nulidad de la recurrente, por cuantoafirma existe una cuestión contenciosa en el procedimiento administrativo, hasta que el ÓrganoJurisdiccional resuelva en instan.::iafinal. Tal opinión es comunicada a la empresa y la recurrentemediante Oficios N° 664-2008-GDUlMDL y N° 665-2008-GDU/MDL, respectivamente.

~Que, contra el Oficio N° 665-200E:-GDUlMDL,la recurrente interpone Recurso de Reconsideracióna efectos que se continúe con el procedimiento de revocatoria. Sobre el particular con Resoluciónde Gerencia N° 877-2008-MDUGDU, se declara Improcedente el recurso citado al no sustentarseen prueba nueva.

,

,;,¡

. ,Que, indica la administrada impugnante como propietaria del inmueble donde viene funcionando. .~a empresa Bodegón de Amalia 11EIRL, jamás le ha alquilado su casa para que funcione el

. -testaurante y mucho menos ha aJtorizado a usufructuar el inmueble de su propiedad ubicado en~ ~I Jr. EmilioAlthausN° 374- Lin::e,dondevienefuncionandola EmpresaBodegónde Amalia11

1:IRL, señala asimismo la impugn:lnte que esta afirmación se prueba de manera contundente conel Dictamen Pericial de Grafotécn ca N° 1912/2008,de fecha 12.Ju1.2008,emitido por la Direcciónde CriminaJísticade la Policía Nécional del Perú, determinando la falsificación de la firma de laadministrada impugnante en los d)cumentos presentados ante la Municipalidad de Lince por doñaCarmen Clark Gonzaga a favor de su empresa Bodegón de Amalia 11EIRL.

~A .

I ~~ .í-G. . (%\ Que, por lo qu~~considera la a:lministrada impugnante que no se ha cumplido el requisito~1~~ indispensable para obtener una licencia de funcionamiento por el TUPA de la Municipalidad de~.¡. lince, por tanto refiere la impuglante que al no darse cumplimiento a este requisito que es.d9~~.. indispensable para obtener legalmente una licencia de funcionamiento, la licéncia vigente debe

.~~~ ser cancelada,por cuantola denl nciada(CarmenCJarkGonzaga)ha incurridoen la causalque

,~~ stablece el artículo 10° de la Ley 1\J027444, que en sus incisos 1° y 2° establec~n que es causaloO'

Q

.~

._.d._ oo. --- -

--~-------

Page 2: · PDF fileQue, refiere la impugnante que al solicitar el desarchivamiento del expediente administrativo de la ... conforme se advier:e del Reporte de Expediente que adjunta

---

Municipalidadde Lince

RESOLUCiÓN DE GERENCIA NOO2..5-2009-MDUGMExpediente N° 1654-2008

Lince, 1 3 MAR7009

de nulidad del acto administmtivo: 1) "La contravención a la Constitución, a las leyes o a lasnormas reglamentarias" y 2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvoque presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14°",siendo que en el presente Gaso se ha corytravenido una norma reglamentaria, que es laautorización de la propietaria fIara usar el bien como establecimiento comercial, requisito que noestá cumpliendo.

. .Que, finalmente refiere la adm nistrada impugnante que ha instaurado una demanda de étesalojopor ocupante precario contra doña Carmen Isabel Clark Gonzaga y su empresa Bodegón deAmalia 11EIRL en su agravio, que se tramita por ante el Décimo Juzgado Civil de Lima, con elExpediente N° 51669-2007, y~sta ha sido declarada Fundada en todos sus extremos, es decir,con sentencia favorable a lel administrada impugnante conforme '10 acredita con la copiafotostática de la sentencia que adjunta.

,Que, mediante documento rec3pcionado con fecha 27.Mar.2008, la administrada impugnante sedirige a esta Corporación Edil, manifestando que es propietaria del inmueble ubicado en la calleEmilio Althaus N° 374, Distrito de Lince, precisando que éste se encuentra inscrito en la partidaelectrónica N° 07009280, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Agregando que elindicado inmueble se lo cediÓ en uso a título gratuito a su hijo, Francisco Leonidas VelardeÁlvarez Henzler, (quien falleció el 20.Ene.2007) en el año de 1989, para continuar con un negociode restaurante, por cuanto habia sido desalojado del inmueble que él ocupaba en ese entonces.

Que, la cesión en uso se realizó con la condición de que su hijo se lo devolviera al cabo de untiempo, después de que mejo'ara su situación económica, habiendo aceptado tal condición suhijo, comprometiéndose a de\olverle su casa en las mismas condiciones en que se lo habíacedido.

Que, refiere la impugnante que al solicitar el desarchivamiento del expediente administrativo de lalicencia de funcionamiento iniciado por la señora Carmen Isabel Clark Gonzaga de su negocio derestaurante, se dió con la sorpresa de que la indicada señora como titular de la empresa "§b,.-Bodegón de Amalia 11E.I.R.L., se habla acercado a esta Corporación Edil en el año de 1989 paratramitar la licencia de funcionamiento del restaurante antes referido y en vista que el Municipio lepedia el título de propiedad o un contrato de alquiler que justifique el uso que le querían dar alinmueble, la denunciada recacta un contrato de arrendamiento con fecha 30.May.1989,suscribiéndola ella y falsificando la firma de doña Amalia Henzler Vargas Vda. de Velarde, comose desprende de la copia f010stática del indicado documento que adjunta al escrito en quepresenta su denuncia.

.4

[i]'i$\o-'.

~'

.

Que, asimismo refiere la denunciante que la conducta delictiva de la denunciada Carmen Isabel': Clark Gonzaga no se detiene nn ese año, sino que año tras año ha falsificado la declaración de

,-=t.\ . uso'de su inmueble, siendo la última de ellas la realizada en el año 2000. Y aparentemente no'~CI\) V"~ ~.;. continuó con su accionar delic::ivo por la sencilla razón de que es a partir de ese alio que ya no

~~ 1 era necesario la renovación de la licencia de licencia de funcionamiento anualmente, gozando la, ~ ~. denunciada, hasta la actualidad, de una licencia definitiva del local comercial donde funciona el\ ; Restaurante llamado "El Bodegón de Amalia 11E.I.R. L.", el mismo que, como funciona en la~ dirección antes mencionada, e~,toes en Emilio'Althaus N° 374, Distrito de Lince.

",Iw-

(ii-o.~i;¡Nio...¿ Que, asimismo, manifiesta la denunciante que revisados los documentos que dieron origen a la~rG.?

.. ",\ , solicitud de la Licencia de Funcionamiento, se ha dado con la sorpresa de que ~e ha falsificado suí '.~':: firma en los'documentos preseltados por la empresa que funciona en el referido local. Por lo que'.' ';.' <$';; niega la denu~iante que hubiese suscrito el contrato de arrendamiento, documento éste queli.:dJ/)ua~' . sirvióparaobtenerla licenciado:!funcionamiento,en el añode 1999bajoelexpedienteN°007308-

~. 99 Yque tambiénha servidoparaobtener,medianteDeclaraciónJuradade Permanenciaen el'~~

mDAl)

~~~~ Giro, autorizándose las licencias de Funcionamiento correspondientes a los alios 2002, 2003,,,1( ~ 't

)2004, 2005, 2006 Y2007.

. .-- ,-:"jl'''"101'/

Page 3: · PDF fileQue, refiere la impugnante que al solicitar el desarchivamiento del expediente administrativo de la ... conforme se advier:e del Reporte de Expediente que adjunta

- ----

e Municipalidad., de LinceRESOLUCiÓN DE GERENCIA N°025 -2009-MDUGMExpediente N° 1654-2008Lince, 1 3 ~Art 2009

Que, mediante documento receDcionado con fecha 24.Abr.2008, la administrada Amalia HenzlerVargas Vda. de Velarde, adjunta como medios probatorios de su parte fotocopia simple de ladenuncia penal interpuesta pO' ella contra lá administrada denunciada Carmen Isabel Ciar!<Gonzaga, por la presunta conisión del delito contra la Administración de Justicia - FalsaDeclaración en Procedimiento Administrativo y Fraude Procesal en su agravio y de estaCorporación Edil, así como cupia de la Resolución Fiscal de la Vigésima Tercera FiscalíaProvincialPenal de Lima, de fe,;ha 10.Abr.2008,con N° de Ingreso 122-2008, que dispone abririnvestigación policial, remitiendo los actuados a la DivisiónPolicialde Investigaciónde DenunciasDerivadas del MinisterioPúblico.

Que, mediante Memorándum NI' 0162-2008-MDUOAJ de fecha 10.Ju1.2008, esta Oficina, solicitóa la Procuraduría Pública Municipal, que se sirva informar respecto del proceso de desalojotramitado por ante el 10° J,:!zg,:¡do Civil de Lima, Expediente N° 51669-2007-0-1801-JR-CI-10,seguido por Amalia Henzler Var{laS Vda. de Velarde contra Carmen Isabel Clark Gonzaga.

v Que, la Procuraduría Pública Municipal,mediante MemorándumN°301-2008-MDUOPM,de fecha21.Jul.2008, da respuesta a lo :.olicitado, manifestando que se encuentra en trámite el procesoinstaurado por Amalia Henzler Vargas Vda. de Velarde contra Carmen Isabel Clark Gonzagasobre Desalojo, que se tramita por ante el Décimo Juzgado Civilde Lima, con el Expediente N°51669-2007, conforme se advier:e del Reporte de Expediente que adjunta.

Que, con relación a la nulidad s )licitada, es preciso indicar que esta administración municipal nopuede declarar la nulidad de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada a "El Bodegón deAmalia 11E.I.R.L.", dado que dicha autorización fue otorgada con fecha 24.Nov.1998, y estando alo dispuesto en el numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley N° 27444 -Ley del ProcedimientoAdministrativo General, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativosprescribe al año, contado a partir de la fecha en que se hayan quedado consentidos, siendo queen el presente caso tampoco pn)cedería demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía procese::::,..-contenciosoadministrativoen ra;~ónque el plazo para interponer la demanda es dentro de los dos(2) años siguientes a contar des::le la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidaden sede administrativa (numeral 202.4 del articulo de la Ley N° 27444).

Que, es preciso indicar que la Oficina de Asesoría Jurldica mediante Informe N° 0299-2008-MDUOAJ de fecha 21.Jun.2008 opinó por abstenerse de resolver el citado procedimiento hasta

~ que el Órgano jurisdiccional msuelva en instancia final la controversia existente entre las

!!1 administradas Amalia Henzler 'largas Vda. de Velarde y Camen Isabel Clark Gonzaga en

r c:\ representación de la empresa "E:odegónde Amalia 11E.I.R.L.", respecto del proceso de desalojo~ JA¡ del inmueble en donde viene funcionando el restaurante "Bodegón de Amalia 11E.I.R.L.", ubicado~QIt::B 'fI '. en Jr: Emilio Althaus N° 374, Distrito de Lince; sin embargo es de tenerse en consideración que la

. .~ Ordenanza N° 188-MDL, de feclla 03.Ago.2007 y publicada en el diario oficial El Peruano, con~fecha 10.Ago.2007 que aprUl~ba el Reglamento General de Licencias Municipales de

.; tFuncionamiento en el distrito dE! Lince, establece en el inciso h) del articulo 34° referido a la~lRevocación de la Licencia de Funcionamiento, precisando que: "La Revocación es la decisión

emitida por la autoridad competente, con la final!cladde dejar sin efecto un acto administrativo queha incurrido en causal sobreviviente al momento de su emisión. Su ejecución es inmediata yhabilita al inicio del procedimie ,to sancionador de clausura del local. La Gerencia General(entiéndase Municipal), en uso de las facultades delegadas por el Alcalde, podrá revocar laLicencia de Func!onamiento si el administrado se encuentra incurso en las siguientes causales:

~:.

h) Cuando el propietario de' local comercial mostrare su disconformidad con el funcionamiento delestablecimiento.

"

Page 4: · PDF fileQue, refiere la impugnante que al solicitar el desarchivamiento del expediente administrativo de la ... conforme se advier:e del Reporte de Expediente que adjunta

- - - - - --

e Municipalidad. deLince

-- .-

RESOLUCiÓNDE GERENCIAN°015 -2009-MDUGMExpediente N° 1654-2008Lince, 1 3 MAH2009

I

Que, siendo que en el presentl~ caso, según lo actuado en el presente expediente ha quedadofehacientemente ~r!3ditada la disconformidad de la propietaria del inmueble ubicado en EmilioAlthaus N° 374, Distrito de LiTlce, respecto del funcionamiento del establecimiento comercial

'. denominado"80d~g6ñde Amalia11E.I.R.L",por loque procede la Revocaciónde la LicenciadeFuncionamiento, otorgada a Ja razón social "El Bodegón de' Amalia 11EJ.R.L.", de propiedad deCarmen Isabel Clark Gonzaga, ubicado en la calle EmilioAlthaus N° 374, Distrito de Lince, alamparo de' lo dispuesto en el inciso h) del articulo 34° de la Ordenanza N° 188-MDL,de fecha03.Ago.2007, que aprueba el Reglamento General de Licencias Municipalesde Funcionamientoen el distritode Lince.

/

í

Que, finalmente debe indicarse que la recurrente desconoce el contrato de arrendamientocelebrado con la representante de la denunciada en el ano 1989, siendo este el único título deposesión del predio y requisito para la obtención de a Licencia y para la presentación de lasdeclaraciones de permanencia en el giro. Analizado el referido contrato puede observarse queeste es de duración ¡ndetermina:fa por tanto el plazo se reputa en los meses u otro periodo segúnel pago de la renta conforme se;ala el artículo 16900del Código Civil.Sin embargo al tratarse de

:,1 un documento del año 1989 la merced conductiva se fija en Intis, lo cual a la fecha no seríasusceptible de pago sino por nuevo acuerdo de las partes en adenda donde conste laactualización de la misma en la denominación actual.

Que, es preciso indicar que conforme se acredita en las Partidas N°40661514 YN°40661522 delRegistro de Propiedad Inmueb e, obrante en autos, doña Carmen Isabel Ciar!<Gonzaga espropietaria del inmueble ubicadJ en el Jr. EmilioAlthaus N° 382 - Lince y la persona jurídicaBodegón de Amalia 11E.I.R.L,e~;propietaria del inmueble ubicado en el Jr. EmilioAlthaus N°380- Lince;predios colindantes del il'1muebleubicado en el Jr. EmilioAlthaus N°374 - Lince.

Estando a lo informadopor la Gerencia de DesarrolloUrbanoy por la Oficinade AsesoríaJurídica,mediante los Informesdel Visto;y en ejerciciode las facultadesestablecidas por laDirectiva de "Desconcentración de Facultades, Atribuciones y Competencias, de I~ -Municipalidad Distrital de Lince" aprobada por Resolución de Alcaldía N° 224-2007-ALC-MDL defecha 03.Set.2007; y a lo estab ecido por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley N° 27972.

RESUELVE:

(..:, . ARTICULOPRIMERO.-DECLAI~R INFUNDADOel Recurso de Apelación interpuesto por doña

~ Amalia Henzler Vargas Vda. de Velarde contra la Resolución Gerencial N° 000877-2008-MDL-

~~'i\ GDU, de fecha 03.Set.2008 expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, por las razones

r ~ expuestas en la parte considerati'¡a.~O'~;'.".~!JJ ~ ARTICULO SEGUNDO.- REVÓCIUESE la Licencia de Funcionamiento otorgada a la razón social

. . ~Bodegón de Amalia 11E.I.R.L, (:on el giro Restaurant - Cevicheria, ubicado en el Jr. Emilio-; fAlthaus N° 374, Distrito de Lince; dejando a salvo el derecho de doña Carmen Isabel Ciar!<

" ~Gonzaga,de solicitarLicenciade Funcionamientoen los inmueblesde su propiedad;dándose por,{j-;t;::.:. agotada la vía administrativa.

~'$.~

~,. .\~~ : . ¿~. . . . i:

~.E:;a'~~

ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerenciade Comercialización y Anuncios el cumplimiento de la presente resolución y a la Unidad deTrámite Documentario y Archivo su notificación a los interesados.

,.It..REGíSTI~ESE, COMUNíQUESE Y CUMPLASE

"