ref: aprueba convenio con la ilustre (tramitado araucanÍa/ilustre... · 2019-10-16 · promoción...

27
IE XOA/RBL/rbl (TRAMITADO REF: APRUEBA CONVENIO CON LA "ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI" RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO "OPD COLLIPULLI" A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANIA RESOLUCIÓN EXENTA 155/B En Temuco, a 1° de junio de 2015 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 del Decreto Ley NO2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos del Ministerio de Justicia N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009, 105, 2012, 680, de 2014, y 806, de 2014; en el Decreto Supremo NO 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME 0284, de 4 de abril de 2014; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME N°s 032/B, de 2007, 0821, 1141, 1317, 01465, todas de 2015; y, en la Resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio. Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Acción contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.032, sólo se podrán transferir como resultado de un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditados presentan sus propuestas de acuerdo a lineamientos técnicos requeridos por el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento. Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta 0821, de 02 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta 1141, de 24 de abril de 2015, autorizó el Segundo Concurso Público de proyectos para la Línea de Acción Oficinas de Protección de Derechos del niño, niña y adolescente (OPD), de conformidad con la Ley N° 20.032. Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación de carácter nacional "El Mercurio" el día 06 de abril de 2015, que aseguró el oportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados. Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeral undécimo de las bases administrativas, que rigió este proceso concursal, se adjudicó, mediante Resolución Exenta 01465, de 2015, el código del listado de proyectos de este concurso correspondiente al N° 53 al colaborador acreditado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI. Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra inscrito en el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley 19.862 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a la Ley 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

Upload: others

Post on 16-Feb-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

IE

XOA/RBL/rbl

(TRAMITADO

REF: APRUEBA CONVENIO CON LA "ILUSTREMUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI" RELATIVO ALPROYECTO DENOMINADO "OPD COLLIPULLI" AEJECUTARSE EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANIA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 155/B

En Temuco, a 1° de junio de 2015

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 delDecreto Ley NO 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en losDecretos Supremos del Ministerio de Justicia N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de2009, 105, 2012, 680, de 2014, y 806, de 2014; en el Decreto Supremo NO 375, de 2003, delMinisterio de Hacienda; en la Resolución de SENAME N° 0284, de 4 de abril de 2014; en lasResoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME N°s 032/B, de 2007, 0821, 1141, 1317,01465, todas de 2015; y, en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de laRepública.

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuyamisión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que hansido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que haninfringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta deprogramas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así comoestimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las institucionespúblicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.

2° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los DecretosSupremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son lostextos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez yadolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio.

3° Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Accióncontemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.032, sólo se podrán transferir como resultadode un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditadospresentan sus propuestas de acuerdo a lineamientos técnicos requeridos por el Servicio, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento.

4° Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta N° 0821, de 02 de abril de2015, modificada por la Resolución Exenta N° 1141, de 24 de abril de 2015, autorizó el SegundoConcurso Público de proyectos para la Línea de Acción Oficinas de Protección de Derechos del niño,niña y adolescente (OPD), de conformidad con la Ley N° 20.032.

5° Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación decarácter nacional "El Mercurio" el día 06 de abril de 2015, que aseguró el oportuno conocimientodel llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados.

6° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeralundécimo de las bases administrativas, que rigió este proceso concursal, se adjudicó, medianteResolución Exenta N° 01465, de 2015, el código del listado de proyectos de este concursocorrespondiente al N° 53 al colaborador acreditado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI.

7° Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra inscrito en el Registro de las Personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N° 19.862 y suReglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a laLey N° 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia.

8° Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y SENAME hanacordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución.

RESUELVO:

1° Apruébese el convenio relativo al Proyecto denominado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DECOLLIPULLI suscrito con fecha 1° de junio de 2015, entre el Servicio Nacional de Menores yla "nombre Institución", cuyo texto es el siguiente:

"En Temuco, a 1° de junio de 2015, comparecen la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, enadelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°: 69.180.500-k, domiciliado en AvenidaSaavedra Sur N° 1335, comuna de Collipulli, Región de La Araucanía, representado por don LeopoldoRosales Neira, cédula nacional de identidad N° 8.107.401-1, del mismo domicilio, y el "SERVICIONACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio deJusticia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por su Directora Regional de laAraucanía, doña Ximena Oñate Avila, cédula nacional de identidad N° 11.907.020-1, ambosdomiciliados en Miraflores N° 945, comuna de Temuco, quienes acuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospara el Segundo Concurso Público de proyectos para la Línea de Acción Oficinas de Protección deDerechos del Niño, Niña y Adolescente (OPD), de conformidad con la Ley N° 20.032, aprobado por laResolución Exenta N° 0821, de 2015, modificado por la Resolución Exenta N° 1141, de 2015, ambasde la Dirección Nacional del SENAME. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta delSENAME N° 01465, de 2015, el proyecto denominado "OPD COLLIPULLI", del modelo deintervención Oficinas de Protección de Derechos del niño, niña y adolescente (OPD) alcolaborador acreditado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI.

Si el colaborador acreditado actúa como cabeza de una Asociación de Comunas sólo a través de él secanalizarán las relaciones financiero-contables con SENAME, por lo cual sólo se transferirá a éste elaporte que SENAME realice al proyecto en virtud del presente convenio. Sin perjuicio de que larelación jurídica que emana de este convenio en el caso de una Asociación de Comunas, se establecedirectamente con el Colaborador Acreditado que lo suscribe, también corresponderá a los demásAsociados velar, especialmente, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas la cláusula sextade este convenio.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las mencionesa los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y suReglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos delMinisterio de Justicia N°s 208, de 2007, 1097, de 2009, 105, de 2012, 680, de 2015 y 806, de 2015.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "OPD COLLIPULLI" cuya sede estará ubicadaen Avenida Marta González N° 1641, comuna de Collipulli, Región de la Araucanía, que serásupervisado por la Dirección Regional de SENAME de La Araucanía.

El objetivo general del referido proyecto es: "Contribuir a la Instalación de Sistemas Locales deProtección de Derechos que permita prevenir y dar respuesta oportuna a situaciones devulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes a través de la articulación deactores presentes en el territorio como garantes de derechos, el fortalecimiento de lasfamilias en el ejercicio de su rol parental, como de la participación sustantiva de las niñas,niños y adolescentes, familias y comunidad".

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 5.5, denominado"Matriz Lógica", del Título V "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario de presentación deproyectos, que corresponde al Anexo N° 2) de las bases administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizadoconstituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:

Primer año:1. Incentivar la participación sustantiva de los niños y niñas, la familia y la comunidad en lapromoción, protección y ejercicio de los derechos de la infancia.

2. Otorgar atención psícosociojurídica a niños, niñas y adolescentes y sus familias frente a situacionesde vulneración de derechos con los recursos propios de la Oficina de protección de derechos o bienderivándolos a la Red Especializada.3. Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias,privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, .niña o adolescente de ésta óde las personas encargadas de su cuidado personal.4. Fortalecer lazos colaborativos, articulados e integrados en redes, entre sectores y actores localesvinculados a la niñez, que permitan intercambiar información, desarrollar intervencionescomplementarias y generar mecanismos eficaces de derivación, apuntando hacia la co-responsabilízación de los garantes.5. Promover la elaboración participativa de una política local de infancia, integrada en losinstrumentos de gestión municipal, operacionalizada en un plan local, y que contenga, al menos: lapromoción del enfoque de derechos, la institucionalización de redes colaborativas, el desarrollo yfortalecimiento de las competencias parentales y la promoción de la participación de niños, niñas,familias y comunidad.6. Generar acciones dirigidas a la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes quepermitan transversalizar el enfoque derechos, generando un lenguaje común.7.- Generar instancias de autocuidado que optimicen el recurso humano del equipo mejorando elservicio ofrecido a los niños, niñas, adolescentes, familias y comunidad.

Segundo año:1. Incentivar la participación sustantiva de los niños y niñas, la familia y la comunidad en lapromoción, protección y ejercicio de los derechos de la infancia.2. Otorgar atención psicosociojurídica a niños, niñas y adolescentes y sus familias frente a situacionesde vulneración de derechos con los recursos propios de la Oficina de protección de derechos o bienderivándolos a la Red Especializada.3. Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias,privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de ésta ode las personas encargadas de su cuidado personal.4. Fortalecer lazos colaborativos, articulados e integrados en redes, entre sectores y actores localesvinculados a la niñez, que permitan intercambiar información, desarrollar intervencionescomplementarias y generar mecanismos eficaces de derivación, apuntando hacia la co-responsabilización de los garantes.5. Promover la elaboración participativa de una política local de infancia, integrada en losinstrumentos de gestión municipal, operacionalizada en un plan local, y que contenga, al menos: lapromoción del enfoque de derechos, la institucionalización de redes colaborativas, el desarrollo yfortalecimiento de las competencias parentales y la promoción de la participación de niños, niñas,familias y comunidad.6. Generar acciones dirigidas a la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes quepermitan transversalizar el enfoque derechos, generando un lenguaje común.7.- Generar instancias de autocuidado que optimicen el recurso humano del equipo mejorando elservicio ofrecido a los niños, niñas, adolescentes, familias y comunidad.

Tercer año:1. Incentivar la participación sustantiva de los niños y niñas, la familia y la comunidad en lapromoción, protección y ejercicio de los derechos de la infancia.2. Otorgar atención psicosociojurídica a niños, ninas y adolescentes y sus familias frente a situacionesde vulneración de derechos con los recursos propios de la Oficina de protección de derechos o bienderivándolos a la Red Especializada.3. Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias,privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de ésta ode las personas encargadas de su cuidado personal.4. Fortalecer lazos colaborativos, articulados e integrados en redes, entre sectores y actores localesvinculados a la niñez, que permitan intercambiar información, desarrollar intervencionescomplementarias y generar mecanismos eficaces de derivación, apuntando hacia la co-responsabilización de los garantes.5. Promover la elaboración partícipatíva de una política local de infancia, integrada en losinstrumentos de gestión municipal, operacionalizada en un plan local, y que contenga, al menos: lapromoción del enfoque de derechos, la institucionalización de redes colaborativas, el desarrollo yfortalecimiento de las competencias parentales y la promoción de la participación de niños, niñas,familias y comunidad.6. Generar acciones dirigidas a la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes quepermitan transversalizar el enfoque derechos, generando un lenguaje común.7.- Generar instancias de autocuidado que optimicen el recurso humano del equipo mejorando elservicio ofrecido a los niños, niñas, adolescentes, familias y comunidad.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:

Primer año:Objetivo N° 1- Realizar la Consulta Nacional "Mi Opinión Cuenta" de acuerdo a calendarización del Servicio Nacionalde Menores.- Conformación de 1 Consejo Consultivo de niños, niñas y adolescentes a nivel local que contemple laelaboración de un reglamento que regule su constitución y funcionamiento.- Integrar a niños, niñas y adolescentes participantes del Consejo Consultivo Local al 100% deinstancias de relevancia comunal y de toma de decisiones (ej. el concejo municipal, concejoconsultivo regional, redes de infancia, consultas municipales, elaboración de PLADECO, elaboración depolítica local de infancia, reuniones con el alcalde).- Realizar encuentros de los consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes con la autoridad local(alcalde/alcaldesa) y el concejo municipal, a lo menos 2 veces al año.- Desarrollar a lo menos 4 instancias de capacitación a adultos de la comunidad en materias departicipación sustantiva de niños, niñas y adolescentes.

Objetivo N° 2- 8% de la población convenida destinada a la atención personalizada psicosocial y/o jurídica en casode vulneración de derechos.- Activación de la Red de Protección social, educación y salud que permita asegurar la atención atodas las familias de acogida que tengan a cargo niños y/o niñas entre O y 3 años que se encuentrensujetos al programa de desinternación de SENAME por medio de la materialización de protocolos conel Sistema Chile Crece Contigo y los programas asociados al Ministerio de Desarrollo Social Educacióny Salud en el espacio local.

Objetivo N° 3- Al menos, cuatro iniciativas concretas por año, de promoción de competencias parentalesrealizadas, dirigidas a adultos responsables de niños/as mayores de 6 años.

Objetivo N° 4- Una red de infancia, diseñada, construida, integrada o fortalecida (en caso de ya existir), en la quedeben participar instituciones y programas de tanto públicas como privadas con arraigo territorial.

- Formalización de la institucionalización y Plan de trabajo anual de la red de infancia que considerecomo principio la co-responsabilización de los garantes ubicados en el territorio, que cuente conacciones de seguimiento y evaluación, y que contemple acciones relacionadas con mejorar los flujosde derivación, promover los derechos de los niños, sensibilizar a actores claves a nivel territorial ygenerar una política local de infancia.- Protocolo de derivación realizado en forma conjunta por los actores integrantes de la red deinfancia.- Catastro con la oferta sectorial territorial actualizada y compartida con la red de infancia. Éstedocumento debe ser enviado a los Tribunales de Familia que operan en la jurisdicción comunal asícomo a las Direcciones Regionales de SENAME, en el mes de septiembre de cada año.- Reuniones bimestrales de coordinación, con la oferta Sename presente en el/los territorio/s.

Objetivo N° 5- Diagnóstico participativo territorial de infancia elaborado, actualizado y difundido, de acuerdo aMneamientos entregados por Sename.- Política local de infancia que considere al menos la promoción del enfoque de derechos, lainstitucionalización de redes colaborativas, el desarrollo y fortalecimiento de las competenciasparentales y la promoción de la participación de niños, niñas, familias y comunidad, realizada con laparticipación de actores relevantes de la comuna y destacando la participación de niños y niñas, eintegrada a instrumentos de gestión municipal.- Plan local de infancia participativo, validado por el gobierno local, que contemple actividades,responsables, plazos y acciones de seguimiento y evaluación.- Documento de sistematización que de cuenta de la experiencia desarrollada y los aprendizajesincorporados hasta el mes 30 de la ejecución del proyecto.

Objetivo N° 6- Una estrategia comunicacional elaborada y desarrollada enfocada hacia la promoción y difusión delos derechos de niños, niñas y adolescentes incluyendo la adhesión a conmemoracionesinternacionales y nacionales relacionadas. Esta estrategia debe considerar la utilización de mediosvirtuales (página web, facebook, twitter, flickr, blogspot, wordpress, por mencionar algunos) ysoportes publicitarios/comunicacionales (pasacalles, afiches, trípticos, flayer entre otros). Tambiéndebe considerar el uso de prensa digital, tradicional (diarios, revistas, semanarios, informativos,boletines), radio y televisión, tanto institucionales como privadas y de orden comunitario.- Una estrategia de asesoramiento al Municipio y medios de prensa locales, respecto aquellassituaciones de niños y niñas vulnerados en sus derechos, que protagonicen noticias de connotaciónpública, abogando por la adecuada protección y respeto por la identidad y confidencialidad de losdatos de niños, niñas y adolescentes involucrados.- Una campaña comunicacional de "Buen trato" dirigida a la comunidad realizada.

- Cuatro acciones de Capacitación anuales desarrolladas a actores del sector de salud, educación yfuncionarios municipales en torno a enfoque de derechos de la niñez y adolescencia,' aportando aprevenir aquellas temáticas que constituyen riesgo o vulneración de derechos.- A lo menos 1 instancia de capacitación desarrollada anualmente en materia de interculturalidad a finde promover el reconocimiento, respeto e integración social de niños, niñas y adolescentes en elespacio local.

Objetivo N° 7- Instalación del espacio de autocuidado como parte del quehacer del equipo de trabajo de OPD.

Segundo año:Objetivo N° 1- Realizar la Consulta Nacional "Mi Opinión Cuenta" de acuerdo a calendarización del Servicio Nacionalde Menores.- Conformación de 1 Consejo Consultivo de niños, niñas y adolescentes a nivel local que contemple laelaboración de un reglamento que regule su constitución y funcionamiento.- Integrar a niños, niñas y adolescentes participantes del Consejo Consultivo Local al 100% deinstancias de relevancia comunal y de toma de decisiones (ej. el concejo municipal, concejoconsultivo regional, redes de infancia, consultas municipales, elaboración de PLADECO, elaboración depolítica local de infancia, reuniones con el alcalde).- Realizar encuentros de los consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes con la autoridad local(alcalde/alcaldesa) y el concejo municipal, a lo menos 2 veces al año.- Desarrollar a lo menos 4 instancias de capacitación a adultos de la comunidad en materias departicipación sustantiva de niños, niñas y adolescentes.

Objetivo N° 2- 8% de la población convenida destinada a la atención personalizada psicosocial y/o jurídica en casode vulneración de derechos.- Activación de la Red de Protección social, educación y salud que permita asegurar la atención atodas las familias de acogida que tengan a cargo niños y/o niñas entre O y 3 años que se encuentrensujetos al programa de desinternacíón de SENAME por medio de la materialización de protocolos conel Sistema Chile Crece Contigo y los programas asociados al Ministerio de Desarrollo Social Educacióny Salud en el espacio local.

Objetivo N° 3- Al menos, cuatro iniciativas concretas por año, de promoción de competencias parentalesrealizadas, dirigidas a adultos responsables de niños/as mayores de 6 años.

Objetivo N° 4- Una red de infancia, diseñada, construida, integrada o fortalecida (en caso de ya existir), en la quedeben participar instituciones y programas de tanto públicas como privadas con arraigo territorial.- Formalización de la institucionalización y Plan de trabajo anual de la red de infancia que considerecomo principio la co-responsabilización de los garantes ubicados en el territorio, que cuente conacciones de seguimiento y evaluación, y que contemple acciones relacionadas con mejorar los flujosde derivación, promover los derechos de los niños, sensibilizar a actores claves a nivel territorial ygenerar una política local de infancia.- Protocolo de derivación realizado en forma conjunta por los actores integrantes de la red deinfancia.- Catastro con la oferta sectorial territorial actualizada y compartida con la red de infancia. Éstedocumento debe ser enviado a los Tribunales de Familia que operan en la jurisdicción comunal asícomo a las Direcciones Regionales de SENAME, en el mes de septiembre de cada año.- Reuniones bimestrales de coordinación, con la oferta Sename presente en el/los territorio/s.

Objetivo N° 5- Diagnóstico participativo territorial de infancia elaborado, actualizado y difundido, de acuerdo alineamientos entregados por Sename.- Política local de infancia que considere al menos la promoción del enfoque de derechos, lainstitucionalización de redes colaborativas, el desarrollo y fortalecimiento de las competenciasparentales y la promoción de la participación de niños, niñas, familias y comunidad, realizada con laparticipación de actores relevantes de la comuna y destacando la participación de niños y niñas, eintegrada a instrumentos de gestión municipal.- Plan local de infancia participativo, validado por el gobierno local, que contemple actividades,responsables, plazos y acciones de seguimiento y evaluación.- Documento de sistematización que de cuenta de la experiencia desarrollada y los aprendizajesincorporados hasta el mes 30 de la ejecución del proyecto.

Objetivo N° 6- Una estrategia comunicacional elaborada y desarrollada enfocada hacia la promoción y difusión delos derechos de niños, niñas y adolescentes incluyendo la adhesión a conmemoracionesinternacionales y nacionales relacionadas. Esta estrategia debe considerar la utilización de mediosvirtuales (página web, facebook, twitter, flickr, blogspot, wordpress, por mencionar algunos) ysoportes publicitarios/comunicacionales (pasacalles, afiches, trípticos, flayer entre otros). También

debe considerar el uso de prensa digital, tradicional (diarios, revistas, semanarios, informativos,boletines), radio y televisión, tanto institucionales como privadas y de orden comunitario.

Una estrategia de asesoramiento al Municipio y medios de prensa locales, respecto aquellassituaciones de niños y niñas vulnerados en sus derechos, que protagonicen noticias de connotaciónpública, abogando por la adecuada protección y respeto por la identidad y confidencialidad de losdatos de niños, niñas y adolescentes involucrados.- Una campaña comunicacional de "Buen trato" dirigida a la comunidad realizada.- Cuatro acciones de Capacitación anuales desarrolladas a actores del sector de salud, educación yfuncionarios municipales en torno a enfoque de derechos de la niñez y adolescencia, aportando aprevenir aquellas temáticas que constituyen riesgo o vulneración de derechos.- A lo menos 1 instancia de capacitación desarrollada anualmente en materia de interculturalidad a finde promover el reconocimiento, respeto e integración social de niños, niñas y adolescentes en elespacio local.

Objetivo N° 7- Instalación del espacio de autocuidado como parte del quehacer del equipo de trabajo de OPD.

Tercer año:Objetivo N° 1- Realizar la Consulta Nacional "Mi Opinión Cuenta" de acuerdo a calendarización del Servicio Nacionalde Menores.- Conformación de 1 Consejo Consultivo de niños, niñas y adolescentes a nivel local que contemple laelaboración de un reglamento que regule su constitución y funcionamiento.- Integrar a niños, niñas y adolescentes participantes del Consejo Consultivo Local al 100% deinstancias de relevancia comunal y de toma de decisiones (ej. el concejo municipal, concejoconsultivo regional, redes de infancia, consultas municipales, elaboración de PLADECO, elaboración depolítica local de infancia, reuniones con el alcalde).- Realizar encuentros de los consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes con la autoridad local(alcalde/alcaldesa) y el concejo municipal, a lo menos 2 veces al año.- Desarrollar a lo menos 4 instancias de capacitación a adultos de la comunidad en materias departicipación sustantiva de niños, niñas y adolescentes.

Objetivo N° 2- 8% de la población convenida destinada a la atención personalizada psicosocial y/o jurídica en casode vulneración de derechos.- Activación de la Red de Protección social, educación y salud que permita asegurar la atención atodas las familias de acogida que tengan a cargo niños y/o niñas entre O y 3 años que se encuentrensujetos al programa de desinternación de SENAME por medio de la materialización de protocolos conel Sistema Chile Crece Contigo y los programas asociados al Ministerio de Desarrollo Social Educacióny Salud en el espacio local.

Objetivo N° 3- Al menos, cuatro iniciativas concretas por año, de promoción de competencias parentalesrealizadas, dirigidas a adultos responsables de niños/as mayores de 6 años.

Objetivo N° 4- Una red de infancia, diseñada, construida, integrada o fortalecida (en caso de ya existir), en la quedeben participar instituciones y programas de tanto públicas como privadas con arraigo territorial.- Formalización de la institucionalización y Plan de trabajo anual de la red de infancia que considerecomo principio la co-responsabilización de los garantes ubicados en el territorio, que cuente conacciones de seguimiento y evaluación, y que contemple acciones relacionadas con mejorar los flujosde derivación, promover los derechos de los niños, sensibilizar a actores claves a nivel territorial ygenerar una política local de infancia.- Protocolo de derivación realizado en forma conjunta por los actores integrantes de la red deinfancia.- Catastro con la oferta sectorial territorial actualizada y compartida con la red de infancia. Éstedocumento debe ser enviado a los Tribunales de Familia que operan en la jurisdicción comunal asícomo a las Direcciones Regionales de SENAME, en el mes de septiembre de cada año.- Reuniones bimestrales de coordinación, con la oferta Sename presente en el/los territorio/s.

Objetivo N° 5- Diagnóstico participativo territorial de infancia elaborado, actualizado y difundido, de acuerdo alineamientos entregados por Sename.- Política local de infancia que considere al menos la promoción del enfoque de derechos, lainstitucionalización de redes colaborativas, el desarrollo y fortalecimiento de las competenciasparentales y la promoción de la participación de niños, niñas, familias y comunidad, realizada con laparticipación de actores relevantes de la comuna y destacando la participación de niños y niñas, eintegrada a instrumentos de gestión municipal.- Plan local de infancia participativo, validado por el gobierno local, que contemple actividades,responsables, plazos y acciones de seguimiento y evaluación.- Documento de sistematización que de cuenta de la experiencia desarrollada y los aprendizajesincorporados hasta el mes 30 de la ejecución del proyecto.

Objetivo N° 6- Una estrategia comunicacional elaborada y desarrollada enfocada hacia la promoción y difusión delos derechos de niños, niñas y adolescentes incluyendo la adhesión a conmemoracionesinternacionales y nacionales relacionadas. Esta estrategia debe considerar la utilización de mediosvirtuales (página web, facebook, twitter, flickr, blogspot, wordpress, por mencionar algunos) ysoportes publicitarios/comunicacionales (pasacalles, afiches, trípticos, flayer entre otros). Tambiéndebe considerar el uso de prensa digital, tradicional (diarios, revistas, semanarios, informativos,boletines), radio y televisión, tanto institucionales como privadas y de orden comunitario.- Una estrategia de asesoramiento al Municipio y medios de prensa locales, respecto aquellassituaciones de niños y niñas vulnerados en sus derechos, que protagonicen noticias de connotaciónpública, abogando por la adecuada protección y respeto por la identidad y confidencialidad de losdatos de niños, niñas y adolescentes involucrados.- Una campaña comunicacional de "Buen trato" dirigida a la comunidad realizada.- Cuatro acciones de Capacitación anuales desarrolladas a actores del sector de salud, educación yfuncionarios municipales en torno a enfoque de derechos de la niñez y adolescencia, aportando aprevenir aquellas temáticas que constituyen riesgo o vulneración de derechos.- A lo menos 1 instancia de capacitación desarrollada anualmente en materia de interculturalidad a finde promover el reconocimiento, respeto e integración social de niños, niñas y adolescentes en elespacio local.

Objetivo N° 7- Instalación del espacio de autocuidado como parte del quehacer del equipo de trabajo de OPD.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyecto aprobadopor el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalización territorial" del SegundoConcurso Público de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N° 0821, de 2015,modificado por la Resolución Exenta N° 1141, de 2015, ambas de la Dirección Nacional del SENAME,que indica lo siguiente:

Región

9

código

U

Tipo

QPO

Modalidad

OPO

ComunaBasePreferente

C01Í.IPULLI

Focaliioeión

COLLIPUUI

Cobeitura

3100

Edad

0 - 17 AÑOS 11 MESESr 29 DÍAS

Sexo

A

CostaNiñaMei

S 1-367

MontoAnual aLicitar

S SO. 862 .035

Monto

Periodo aLicitarÍ15J.SS6.105

Períodoalicitar

3 AÑOS

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Oficinas de Protección de Derechos del niño, niña yadolescente (OPD) y el SENAME subvencionará en él 3100 plazas.

QUINTA^Monto y forma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cadaaño. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo 29y 30 de la Ley N° 20.032.

El valor unitario será 0,083 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondiente del factorzona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Supremo N° 841, de 2005.

En cumplimiento al aporte que establece el artículo 26 del Decreto Supremo N° 841, de 2005, lainstitución financiará durante el año 2015 la suma de $27.810.000, El aporte por el período devigencia restante equivaldrá al proporcional anual del monto consignado, aplicándose a este ademáslo señalado en el párrafo siguiente. En el caso de las Oficinas de Protección de Derechos asociativas, elProyecto indicará específicamente el porcentaje que corresponderá a cada municipio dentro del aporteinstitucional total.

Para la determinación del monto mensual a pagar por SENAME, el valor unitario efectivo semultiplicará por la población convenida.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 20.032, se entenderá por poblaciónconvenida, la fijada en los respectivos convenios suscritos entre el SENAME y el colaboradoracreditado e implicará la cantidad mínima de personas a atender y, a su vez, la cantidad máxima decobertura que dará derecho al pago de la subvención.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variaciónque haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de

Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a unmes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotasmensuales, ¡guales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente lasubvención.

El monto total del anticipo corresponderá a la población convenida del proyecto respectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada porel Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos,en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financierocontable para la Administración Pública.

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de lapersona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, de las redes locales, deun tribunal competente, de la Oficina de Protección de Derechos (OPD) respectiva, siempre que setrate de una situación para la cual sea competente y cuente con plazas disponibles. Con todo, siexistiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber delcolaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa.

b) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursosdisponibles en la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y las acciones colaborativas deactores públicos y privados.

c) Ofrecer directamente la protección especial que sea necesaria, cuando la derivación a un programano sea posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación queadmita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia ofician.

d) Promover el fortalecimiento de las competencias párenteles que corresponden a las familias,privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescentes desu familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.

e) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechosque fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentesatendidos.En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditadodeberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

f) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudiode sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la funcióna desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para losbeneficiarios o las beneficiarías atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso deinducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de los derechos deniños, niñas y adolescentes y mantener procesos de supervisión institucional y acompañamientotécnico a directivos, profesionales, técnicos en procesos de mejoramiento continuo y fomento delautocuidado, manteniendo registros de estas acciones.

g) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñasy adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturalezaponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o deconfiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar alos y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificadode antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestaratención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo!2 letra d)del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de

antecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del Dl_ N° 645, de 1925 sobreRegistro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con ladebida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberárequerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de noencontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga demanifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación las personasque en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes,información acerca de si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenasdenominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores deedad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, lapresentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, conla periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritasprecedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaraciónjurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimeno simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles laatención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

h) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellosgastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades quedesarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectosaprobados por el SENAME.

i) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización de lasupervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, por parte delSENAME, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.

j) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado,para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellosaportes entregados por la misma.

k) Rendir cuenta mensualmente conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas deFondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en la Circular N° 001, de 2014, Oficio N° 0849, de 2010 sobreManual de Procedimientos para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas yAtenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N°30, de 2015,de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición deCuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido conla obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar larestitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando setrate de recursos no rendidos y no ejecutados.

1} Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por el SENAME, y mantener permanentemente a disposi:ión de los supervisores delServicio y de la Contraloría General de la República. Tratándose de un colaborador de naturalezaprivada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

m) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la Región deLa Araucanía del SENAME.

n) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado adichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

ñ) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de La Araucanía del SENAME,lo que será materia de supervisión.

o) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Sepermitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en elcumplimiento de otros proyectos relacionados.

p) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME entodas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo elmaterial gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto,la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de institucionesacreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores, con posibilidad deponer el nombre del proyecto "de fantasía".

q) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento de laLey N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerporeglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003, delMinisterio de Hacienda.

r) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionesrecibidas desde el Servicio.

s) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de usoque imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registrode niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado seráresponsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información queproporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instruccionesdel SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva delServicio.

t) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

u) Presentar a la Dirección Regional de La Araucanía, un Plan de Trabajo, conforme al formato quepara ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan deberá integrar las observacionesemanadas del proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por el SENAME.

v) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, encaso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dichasituación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó laafectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de tos antecedentesaparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.

w) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normascontenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparacioneslocativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

x) Aportar anualmente como mínimo el veinticinco por ciento del valor total del proyecto aejecutar, aporte que puede corresponder a recursos humanos, local de funcionamiento,equipamiento, infraestructura diversa y material de oficina, entre todos, que permitan elfuncionamiento regular de la Oficina de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente. Estosaportes, deberán acreditarse durante la gestión del proyecto y ante la supervisión del SENAME.

y) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluaciónex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional de La Araucanía; las que serán objeto de lasrespectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen en estaDirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada por suscolaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas yadolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 20.032 y en las demásdisposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.

i) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en losproyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivosde delitos o de maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo elcuidado o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que denatención directa, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho que eventualmenteconstituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún niño, niña y adolescente,deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de lascircunstancias de cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personasmencionadas anteriormente deberán realizar ía denuncia directamente al Ministerio Público, aCarabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competenciacriminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes almomento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a la

10

Dirección Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose este plazo desde que tomóconocimiento de los hechos. La remisión de esta información se hará a través de la Ficha Única deSeguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional del SENAME respectiva,para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar taldecisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la DirecciónRegional respectiva del SENAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismoplazo.En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado oafectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en losServicios de Salud o de urgencia que correspondieren.Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores,deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitaro disminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentesinvolucrados, con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptarde inmediato, las medidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a lossujetos de atención, involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto seaposible y pertinente, según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a lafamilia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendoregistrar dichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos.De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberáncomunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para suprotección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N°2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio.De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias ydemás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones.Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, seprocederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separacióninmediata del trabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños,niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicaciónde esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Únicade Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas paraproteger al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones,indicación expresa de haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicacionespertinentes.

z) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podráser destinada para los gastos que se establecen en la letra h) de esta misma cláusula, quedandoexpresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, asolventar gastos que se originen en otros proyectos, administrados por la misma institución,distintos al aprobado a través de esta Resolución.

aa) Velar por el estricto cumplimento del "principio de la probidad administrativa", especialmente en loque concierne a la observancia de todas las prohibiciones o limitaciones establecidas por la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como lasconsagradas en el Estatuto Administrativo, que afectan a los trabajadores de la Administración delEstado, que se desempeñen en cualquier calidad. En especial, se deberá tener en cuenta laincompatibilidad general entre todos los empleos o funciones que se presten al Estado, salvo conel ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada de trabajo.

bb) Asegurar, los siguientes derechos laborales mínimos a sus trabajadores: feriado legal, permiso singoce de remuneraciones, viáticos, pasajes y demás gastos de traslado, capacitación, licenciasmédicas por enfermedad común y por descanso pre y post natal, y beneficios de fiestas patrias yNavidad, si correspondieren.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con elSENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión delgasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de La Araucanía, cualquiermodificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma quesi el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán serreemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió ensu formulario de presentación de proyectos y sus anexos.

1 1

OCTAVA: Del término unilateral y modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, omodificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzadosen el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas oadolescentes no están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto,en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinadoacto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observacionesde la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuarcon la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacenimposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que seaéste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida alDirector Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendolograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características,conforme al plan de intervención individual (PH) respetando la zona geográfica de procedencia delos/as niños/as y adolescentes atendidos.

NOVENA: De las modificaciones y términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relación conlos elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido, quelos elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, la focalizaciónterritorial y las plazas o servicios de diagnósticos convenidos, no podrán modificarse bilateralmente,sino que deberá convocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazaso servicios de diagnósticos, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, siempre que no sealteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, demanera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.

DÉCIMA: Pe la vigencia.

El convenio comenzará a regir el día 01 de junio de 2015, en la medida que se encuentre totalmentetramitada la resolución que lo aprueba.

La vigencia máxima de este convenio será de 3 años, es decir, hasta el día 01 de junio de 2018.

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado aconcurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación anual:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenidoen el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anual de los proyectospresentados. Para estos proyectos, las evaluaciones se realizarán en las siguientes fechas:

-Para los proyectos de 3 años de ejecución: Se realizarán evaluaciones a los 13, 25 y 31 meses.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que decuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mesanterior a aquél en que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación dedicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprevisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante para la decisión deprorrogar el convenio. El presente requisito, sólo será exigible para las entidades privadas.

La evaluación financiera, se realizará sobre la base de los libros de banco, cuentas y registroscontables que se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la cuenta corrienteúnica para todas ellas, y en plena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título I artículo 1°)la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar lacalidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conformanla red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 que los Estadosparte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y

i- '

protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,especialmente en materias de segundad, sanidad, número y competencia de su personal, así comoen relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a losproyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 y siguientes delReglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de laejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, el que será puesto enconocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá serinformado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños,niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entregapor parte del supervisor/a de la Dirección Regional de La Araucanía de informes periódicos deevaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe anual (a los12 meses) de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, a la DirecciónRegional respectiva, un Plan de Trabajo Anual al mes 13 de ejecución, conforme al formato que paraello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan deberá integrar las observaciones emanadasdel proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 30, de 2015, de laContraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, osu normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del DecretoSupremo N° 841 de 2005, del Minístario de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en laResolución Exenta N° 821, de 2015, del SENAME, que autoriza el Segundo Concurso Público deProyectos, el artículo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 208, de 2007,1097, de 2009, 105, de 2012, 680, de 2014 y 806, de 2014, todos del Ministerio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio enla ciudad y comuna de Temuco, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de susTribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de doña XIMENA OÑATE AVILA para representar a SENAME, consta en Resolución N°0284 de fecha 4 DE ABRIL DE 2014 y Resolución Exenta N° 032/B, de fecha 19 de enero de 2007.

La personería de don LEOPOLDO ROSALES NEIRA consta en Decreto Exento N° 01732, de la I.Municipalidad de Collipulli, de fecha 7 de diciembre de 2012.

Hay firmas de las partes.

2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante la presenteResolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 286, delpresupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2015. El monto que se

i i

transferirá el año 2015 será de hasta $29.669.521. El saldo si lo hubiere, se imputará alítem de! presupuesto de los años correspondientes, en la medida que se contemplen lasdisponibilidades presupuestarias respectivas.

ANÓTESE Y COMUNIQUESE.-

XIMENHK)NA-

DIRECTORA REGIONAL DE LA ARAUCANIASERVICIO NACIONAL DE rauft>R€S

Distribución:Institución (2c)Unidad Jurídica regional.Unidad de Protección de DerechosUnidad de Administración y FinanzasUnidad de Supervisión Financiera.Unidad de Auditoria Interna.Departamento Técnico respectivo.Departamento Jurídico.Unidad de Transferencias y Supervisión FinancieraSub Unidad de Administración de Procesos y PagosOficina de Partes Dirección Regional

11

CONVENIO

En Térmico, a t° de junio de 2015, comparecen la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLUPULII, enadelante e! "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N«: 69.180. 500-K, domiciliario en AvenidaSaavedra Sur Nü 1335, comuna de Coílipulli, Región de La Araucanía, representado por don LeopoldoRosales Neira, cédula nacional de identidad Na 8.107,401-1, tíeí nusmo domicilio, y el "SERVJCioNACJONAL DE MENORES", en adelante "SÁNAME", Servicio PúUÜCo dependiente del Ministerio deJusticia, creado por Decreto Ley N° 2.f!6S, de 1979, representado por su Directora Regional de iaAraucanía, doria Xirnena Úñate Avila, cédula nacional de identidad N° U. 907,020-1, ambosdomiciliados en Mírafíores N° 945f comuna de Temueo, quienes acuerdan el siguiente convenio:

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospera e! Segundo Concurso Público de proyectos para la Línea de Acción Oficinas de Protección deDerechas del Niño, Niña y Adolescente £OPO), de conformidad con la Ley N° 20,032, aprobado por laResolución Exenta N° 0821, de 2015, modificado por la Resolución Exenta N° 1141, de 2015, ambasde !a Dirección Nacional de! SCNAHE. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta delSÁNAME NO 01465, de 20Í5, ef proyecto denominado "OPD COU.IPULU", del modelo ciémtervendún Oficinas de Protección de Derechos dei niño, niña y adolescente £OPD) «i!colaborador acreditado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLUPUILI,

Si ei colaborador acreditado actúa como cabeza de una Asociación de Comunas sólo a través de él secanalizarán !as relaciones financiero-contables con 5ENAME, por lo cual sólo se transferirá a éste elaporte que SÁNAME reai.rtí ¡ii proyecta en virtud del presente convenio. Sin perjuicio de que larelación jurídica que emana de este convenio en el caso de una Asociación de Comuras, se establecedirectamente con e! Coíaborgdor Acreditado que lo suscribe, también corresponderá a ios demásAsociado-, veífir, especialmente, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas la cláusula sextade este convenio.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

ES colaborador acreditado «rt este acto, declara conocer, entender y «star conforrníí (-orí iris mencionesa ios ! uerpos U;gaies a que se hace referencia en <>ste convenio, en especial a ia ley N° 20.032 y r.uReglamento, contenido en ef DS Hü ü<u; de 2005, modificado por los Decretos Supremos de!Ministerio de Justicia N^s 208( de 2007, 109?, de 2009, 105, de 203.2, 680. de 2015 y 806, de 2015.

Deí colaborador dependerá e! proyecto denominado "OPD COLUPULLI", cuya sede estará ubicadaen Avenida Marta González Na 1641, comuna de Coliipuilt, Región de la Araucanía, que serásupervisado por la Dirección Regtonal de SírNAMF de La Araucaniü.

dñl referido provecto es; "Contribuir a la Instalación de Sistemas Locales deProtección de Derechas que permita prevenir y dar respuesta opoi-tumn a siluiscíon^s ti*svulneración de derechos cíe miñas, niños y adolescentes a través de la articulación deactores presentes en el territorio como garantes de derechos, el fortalecimiento de lasfamilias en el ejercicio de su rol parentaf, como de !a participación sustantiva de Jas niñas,niñas y adolescentes, familias y comunidad".

E! Proyecto contempla, además, ios objetivos específicos, señalólos c-n eí acápite 5.5, denominado"Matriz Lógica", del Título V "Dtrmnsíón Técnica", contenidos en si formulario c¡« presentación deproyectos, que corresponde ¿¡I Anexo N« 2) de las bases administrativas,

& Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sm perjuicio que el proyecto antesconstituye el Anexo del presente convenio y so adjunta a este;

Los objetivos específicos dfi rcíondo proyecto son tos siguientes:

Primer año:1. Incentivar la participación sustantiva de los niños y niñas, la familia y la comunidad en lapromoción, protección y ej«rcu:iu de los derechos de la infancia.2. Otaryiir atención psicosociojurídlca a niños, niñas y adolescentes y sus familias frente a situacioru-sde vulneración de derechos con los recursos propios de la Oficina de protección de derechos o bienderivándolos a la Red Especializada,3. Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias,privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación d->l mno, niña o adolescente de ésta óde las personas encargadas de su cuidado personal,4. r-oitalecer lazos colaborauvos, articulados e integrados en redes, entre sectores y actores localesvinculados a la niñez, que permitan intercambiar información, desarrollar interven;complementarlas y y enerar mecanismos eficaces de derivación, apuntando hacia la co-responsabilización de los garantes.5. Promover la elaboración participativa du un¿j política focal de infancia, integrada en losinstrumentos c!-,; gestión municipal, operacionahzada en un plan tocal, y que contenga, al menos: !apromoción del enfoque de derechos, la Institucionalizado»! de redes colaborativas, el desarrollo yfortalecimiento de las competencias paren tales y la promoción de la paiticipación de niños, niñas,familias y comunidad.6. Generar acciones dirigidas a la promoción de ios derechos de los niños, niñas y adolescentes quepermitan transversatizar el enfoque derechos;, u^ner.milo un lenguaje común.7.- Generar instancias de autocuídado que opi¡ií;¡a?n el rerurso humano del equipo mejorando elservicio ofrecido a los niñas, niñas, adol" • n) • Mmílias y comunidad.

Segundo año:1. Incentivar la participación sustantiva de los niños y niñas, la familia y la comunif1;icl »>n lapromoción, protección y ejercicio de los derechos de la infancia.2. Otorgar atención psicosociojurídica a niños, niñas y adolescentes y sus familias frente a situacionesde vulneración de derechos con los recursos» propios de la Odan,, d<í protección de derechos o bienderivándolos a la Red L-.p-u.iiizada.3. Promover el fortalecimiento de las competencias pareniales, que corresponden a las familias,privilegiando aquellas acciones destm.icJ.i?. .1 -'viUir la separación del niño, niña o adolescente de ésta ode las personas encargadas de su cuidado personal.4. Fortalecer lazos colaborativos, articulados e integrados en redes, entre sectores y actores localesvinculados a la niñez, que permitan intercambiar información, desarrollar intervencionescomplementarias y generar mecanismos eficaces cíe derivación, apuntando hacia la co-responsablllzaclón de los garantes,5. Promover la elaboración participativa d« una política tocal de infancia, integrada en losinstrumentos de gestión municipal, operactonalizatía en un plan local, y que contenga, al menos; lapromoción del enfoque de derechos, la institucionalizadón de redes colaborativas, e! desarrolla yfortalecimiento de las competencias partíntdl'is y la promoción de ¡a partícipñcióri de niños, niñas,(.inultas y comunidad.6. Generar acciones dirigidas a la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes quepermitan transversahzaref enfoque derechos, n^norancla un lencjuoje común.7.- Generar instancias de autotuidado quis optimicen ef recurso humano del equipo mejorando elservicio ofrecido a los niños, niñas, adolescentes, familias y comunidad.

Tercer año:1. Incentivar ¡a participación sustantiva de los niños y ruñas, la familia y la comunidad en lapromoción, protección y ejercicio de los derechos de (a infancia.2. Otorgar atención psícosociojurídica a niños, niñas y adolescentes y sus familias frente a situacionesde vulneración de derechos con los recursos propíos de la Oficina de protección de derechos o bienderivándolos a la Red Especializada.3. Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias,, i ¡ K ii.-gtando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de ésta ode las personas encargadas de su entilado persona!.4. rtirt.ilccer l.-iros r.olaborahvos, articulados e integradas en redf>s, cutí" sectores y actores localesvinculados a la niñez, que ¡jiíimit.m intercambiar información, desarrollar intervencionescomplementarias y generar mecanismos eficaces de derivación, apuntando hacia la co-respon'.íiUií.'-viui cJe los garantes.5. Promover la elaboración participativa de una política loca! de infancia, integrada en losinstrumentos de gestión municipal, operacionalizada en un plan local, y que contenga, aTmenos: lapromoción del enfoque de derechos, la institucionallzación de redes colaborativas, ef desarrollo yfortalecimiento de las competencias parentales y la promoción de la participación de niños, niñas,familias y comunidad.6. Generar acciones dirigidas a ía promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes quepermitan transversa I i/¡»r el «nfoque derechos, generando un lenguaje común.7.- Generar instancias de autocuidndo que optimicen el recurso humano del equipo mejorando eiservicio ofrecido a los niños, niñas, adolescentes, famtlias y comunidad.

..

Los resultados esperados del referido proyecto sun los siguientes:

Primer año:Objetivo N" 1- Realizar la Consulta Nriuonai "Mi Opinión Cuenta" de acuerdo a calenda nación cM Servicio Nocionalde Menores.- Conformación de 1 Consejo Consultivo cíe ninor;, ninas y adolescentes a nivel loca! que contemple laelaboración de un reglamento que regulo su conr,iitución y funcionamiento.- integrar a niños, niñas y adolescentes participantes del Consejo Consultivo Local al 100% deinstancias de relevancia comunal y de toma de decisiones (ej. el concejo municipal, concejoconsultivo regional, redes de infancia, consultas municipales, elaboración de PUOECQ, elaboración depolítica local de infancia, reuniones con el alcalde).- Realizar encuentros de los consejos consultivas de mnos, niñas y adolescentes con la autoridad local(alcalde/alcaldesa) y el concejo municipal, a lo menos 2 veces al tino.- Desarrollar a lo menos 4 instancias do capacitación a adultos de la comunidad en materias departicipación sustantiva d$ niños, niñas y adolescentes.

Objetivo N° 2- 8% de la población convenía destinada n ¡a óU'fi;. un pi'/',i..n,.il¡;',¡í!.-i psícosocial y/o jurídica en casode vulneración de derechos.- Activación de la Red de Protección social, educación y salud que permita asegurar la atención jtodas las f,ii;i;lt^. de .mugida que tengan a cargo niños y/o niñas entre O y 3 años que se encuentrensujetos ai programa cíe d«sinternación de SENAME por medio de ta materialización de protocolos conel Sistema Chile Crece Contigo y los programas asociados al Ministerio de Desarrollo Social educacióny Salud en el espacio local.

Objetivo N" 3- A! menos, cuatro iniciativas concretas por año, de promoción de competencias parentalesrealizadas, dirigidas a adultos responsables dt- niños/as mayores de 6 arios.

Objetivo N° 4- Una red de infancia, diseñada, construida, integrada o fortalecida {en taso de ya existir), en l •deben participar instituciones y programas de lanío públicas como privadas con arraigo territorial.

- Formalización de la instttucionalización y Plan de trabajo anual de ¡a red de infancia que considerecomo principio la co-responsabilizacíón di; los garantas ubicados en el territorio, que cuente conacciones de seguimiento y ¿¡valuación, y fj i i" nmU-ímple acciones relacionadas con mejorar los (lujosde derivación, promover los derechos de los niños, sensibilizar a actores claves a nivel ternttjhnl vgenerar una política local de infancia.- Protocolo de derivación realizado en forma conjunta por los actores integrantes de la red deinfancia.- Catastro con la oferta sectorial territorial actualizada y compartida con la red de infancia. Éstedocumento debe ser enviado a los Tribunales de Familia que operan en fa jurisdicción comunal asícomo a las Direcciones Regionales tíe SENAME:, en el mes de septiembre de cada año.- Reuniónos hsni-^jT.iIre '~¡e toocdiitíüVm, c^n l.-i oferta Sename presente en el/los territorio/s.

Objetivo N° 5- Diagnóstico participaíiva territorial de infancia elaborado, actualizado y difundido, de acuerdo alincamientos entregados por Sename.- Política local de infancia que considere a) menos la promoción del enfoque de derechos, lamstitucionalización de redes colaborativas, ei desarrollo y fortalecimiento de las competenciasparentales y la promoción de la participación de niños, niñas, familias y comunidad, realizada con lo

. ipacíón dr actores relevantes de la comuna / destacando la participación de niños y nih,i-1p e•Ja a instrumentos de gestión municipal.

- Plan local de infancia participativo, validado por el gobierno local, que contemple actividades,responsables, plazos v .u-ri-im**, de seguimiento y evaluación.- Documento de sistematización que de cuenta de la experiencia desarrollada y los aprendizajesincorporados hastii <íl mes 30 de ta ejecución del proyecto.

Objetivo N» 6- Una estrategia conutntcacianal elaborada y desarrollada enfocada hacia la promoción y difusión delos derechos de niños, niñas y adolescentes Incluyendo la adhesión a conmemoracionesinternacionales y nacionales relacionadas. Esta estrategia debe considerar la utilización "de medios

."¡os (página web, facebook, twitter, flickr, blogspot, worciprflss, por mencionar algunos) ysoportes publlcitarlos/comimicacionales (pasacalles, afiches, trípticos, flayer entre otros). Tambiéndebe considerar <„•! uso (K; prenso digital, tradicional (díanos, revistas, semanarios, informativos,

1 ¡K;S), radio y !^lf",'i;,ü,n, :,intr¡ ¡ri'.tirucionales como privadas y de orden comunitario.

- Una estrategia de asesora miento al Municipio y medios de prensa locaies, respecto aquellassituaciones de niños y ruñas vulnerados ers sus derechos, que protagonicen noticias úe connotaciónpública, abogando por la adecuada protección y respeto por fa identidad y confidencialidad de losdatos de niñas, niñas y adolescentes involucrados.- Una campaña comunicacitma! de "Buen trato" dirigida 8 la comunidad realizada.- Cuatro acciones de Capacitación anuales desarrolladas a actores del sector de salud, educación yfuncionarios municipales en torno a enfoque de derechos de ¡a niñez y adolescencia, aportando aprevenir aquellas temáticas que constituyen nesgo o vulneración de derechos,- A lo menos 1 instancia de capacitación desarrollada anualmente en materia de ¡ntercuíturalidad a finde promover el reconocimiento, respeto e integración social de nidos, ñañas y adolescentes en et- . , • . - . ' - ,'

Objetivo N" 7írsr.ííscion (Sel espacio de auíocuídado como parte del quehacer de! equipo de trabajo de OPD,

Segundo año:Objetivo N° 1- Realizar la Consulta Nacional "Mi Opinión Cuenta" de acuerdo a taiendarización de! Servicio Nacionalr!-> Menores.- Conformación de i Consejo ConsuftJvo de niños, niñas y adolescentes a nivel focal que contemple faelaboración de un reglamento que regule su constitución y funcionamiento.- Integrar s niños, niñas y adoíescenUis participantes dei Consejo Consultivo Local af 100% deinstancias de relevancia comuna! y de toma de decisiones (ej. el concejo municipal, concejoconsultivo regional, redes de infancia, consuíus municipales, elaboración efe PLADECQ, elaboración depolítica local de infancia, reuniones con el alcalde).- Realizar encuentras de los consejos consultivos de niños, nsnas y adolescentes con la autoridad local(alcalde/aiaildesa) y ef concejo municipal, a lo menos 2 veces al año,- Desarrollar a So menos 4 instancias de capacitación a adultos de la comunidad en materias departicipación sustantiva (Je niños, niñas y adolescentes.

Objetivo N° 2- 8% de Sa población convenida destinada a la atención personalizada psicosacíal y/o jurídica en casode vulneración de derechos.- Activación de la Red de Protección social, educación y salud ej"£ permita asegurar la a tención atodas las fotuit^s d-? .-¡cogida que tengan a cargo niños y/o niñas entre O y 3 años que se encuentrensujetos a! programa de desinternadén de SENAME por medio da la materialización de protocolos conf¡ Eterna Chíie Crece CGitíiEjo y los programas rociados al Ministerio de Desarrollo Social educacióny Salud en ei (¿soacio local.

Objetivo Nü 3- A) n>enos, cuatro iniciativas concretas por ailo, de promoción derealizadas, dirigidas a adultos responsables de niños/as mayores de 6 años,

Objetivo N« 4- Una red de infancia, diseñada, construida, integrada o fortalecida (en caso de ya existir}, tm la quedeben participar instituciones y programas de tanto públicas como privadas can arraigo territorial,

- Formaüzacián de !a Instltucionaüzaclán y Plan do trabajo anual de la red de infancia que considerecomo principia fa co- responsabiliza ció n de los garantes ubicados en el territorio, que cuente canaccipnes de seguimiento y evaluación, y que contemple acciones relacionadas con mejorar los flujosde derivación, promover los derechos de los niños, sensibilizar 3- actores claves a nivel territorial ygenerar una política íocal de infancia,- Protocolo de derivación reaü^ado en formíi conjunta por los actores rntegrantes de la red de

- Catastro con ¡a oferta sectaria) territorial actualizada y compartida con la red de infancia, Estedocumento debe ser enviado a ios Tribu na fes de Familia que operan en la jurisdicción cornun-ii Bfilcomo a las Direcciones Regionales de SENAME, en et mes de septiembre de cada año.- Reuniones bin-iastral***., de coordinación, con ia oferta Senams presante en eí/ios territano/s.

Objetivo N" S- Diagnóstico paítidpatfvo territorial de infancia elaborado, actualizado y difundido, de acuerdo alinea mientes entregados por Sáname.. Política ¡ocal de infancia que considere al menos fa promoción del enfoque de derechos, lainstituctonallzación de redes coíaborativas, ef desarrollo y fortalecimiento de fas compet*' ipaténtales y la promoción de la participación de niños, niñas, familias y comunidad, realizada con laparticipación de actores relevantes de la comuna y destacando Sa participación de niños y ninas, eintegrada a instrumentos de gestión municipal.- Plan locai do ín¡vmei<i partíctpgtivo, validado por el gobierno local, que contemple anivi^ide;-,responsables, plazas y acciones de seguimiento y evaluación,- Documento de sistematización <jue de cuenta de la experiencia desarrollada y ios ñp- • nincorporados K¡^d H mes 30 de la ejecución del proyecto.

Objetivo N° 6- Una estrategia comunica nona! elaborada y desarrollada enfocada tiacia ia promoción y difusión delos derechos de ñiflas, niñas y adulr's:.--ntrs incluyendo la adhesión a conmemoraciones.M¡r;nui<M':n,.iles y nacionales relacionadas. Fst.i estrategia deb* considerar la utilización de mediosvirtuales (página web, facebook, twitter, flickr, blogspot, wordpress, por mtmnoníir algunos) ysoportes publicttarlos/comuntcadonalu (pasacalles, afiches, trípticos, flayer entre otros). Tambiéndebe considerar el uso de prenda digital, tradicional (diarias, revistas, semanarios, mtnn nativos,boletines), radio y televisión, tanto institucionales como privarías y de order, comunitario.- Una estrategia de ,< ran i--ito al Municipio y medios de prensa locales, respecto aquellassituaciones de niños y niñas vulnerados en sus derechos, que protagonicen noticias de connotaciónpública, abogando por la adecuada protección y respeto por la identidad y confidencialidad de losdatos de niños, niñas y adolescentes involucrados.- Una campaña común ¡cacto nal de "Buen trato" dirigida a la comunidad realizada.- Cuatro acciones de Capacitación anuales desarrolladas a actores del sector de salud, educación yfuncionarios municipales en torno a enfoque de derechos de la rnmv y adolescencia, aportando aprevenir aquellas temáticas que constituyen riesgo o vulneración de derechos.- A lo menos I instancia de capacitación desarrollada anualmente ert materia de interdi I tu rali dad a finde promover el reconocimiento, respeto e integración social de niños, niñas y adolescentes >?n Hespacio local.

Objetivo N° 7- Instalación del espacio de autocuidario como parte del ciu. Nao i del equipo de trabajo de OPD.

Tercer ano:Objetivo N° 1

B Consulta Nacional "Mí Opinión Cuenta" de acuerdo a calendanzatión dei Servicio Naíionaide Menores,- Conformación de 1 Consejo Consultivo oc ¡uno*, [uñas y adolescentes a nivel local que contemple la

, ion de un reglamento que regule su constitución y funcionamiento.- Integrar a niños, ninas y adolescentes participantes del Consejo Consultivo Local al 100% deinstancias de relevancia comunal y de toma de decisiones íej. el concejo municipal, concejoconsullivo n'i;iDr.;¡i, redes < ( < • infancia, consultas municipales, elaboración de PLADfCO, e!abora< <

i, reuniones con ni alcaide).- Reahzar encuentros de los consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes con !a autoridad local(alcalde/alcaldesa) y el concejo municipal, a lo menos 2 veces al ano.- Desarrollar a lo menos 4 instancias de capacitación a adultos de la comunidad en materias departicipación sustantiva LÍ<; niños, ni ruis y tid»Ii--; talles.

Objetivo N° 2ríe la pobiacióri convenida destinada a Id atención personalizada psicosoaal y/o jurídica en caso

de vulneración de dere-:- Activación de la Red de Protección social, edw.ación y salud que permita «segurar ta atención atodas las familias de acogida que tengan a cargo niños y/o niñas entre O y 3 años que se encuentrensujetos al programa de desmternaeión de 5ENAME por medio tíe la materialización de protocolos conel Sistema Chile Crece Contigo y (os progr^m;^ asociados al Miriísterio-de Desarrollo Social Educacióny Salud en el espacio loca!.

Objetivo N° 3- A l menos, cuatro iniciativas concretas por año, de promoción de compüti-m ia-> parentalesrealizadas, dirigidas a adultos responsables de niños/as mayores de 6 años.

Objetivo N" 4- Una red de infancia, diseñada, construida, integrada o fortalecida (en caso de ya existir), en la quedeben part¡eip;ir ¡n«it ¡hiñónos y programas de tanto públicas como privadas con arraigo ten.;on,íl

- Forma lizaclón do la mstítucionalización y Plan de trabajo anua! do la red de infancia que considerecomo principio la co-responsabilización de los garantes ubicados en et territorio, que cuente conacciones de seguimiento y evaluación, y que contemple acciones relacionada!; con mejorar los flujosde derivación, promover ¡os derechos de los niños, sensibilizar a actores claves a nivel territorial ygenerar una política local de infancia.- Protocolo de derivación realizado en forma conjunta por los actores integrantes de la red deinfancia.- Catastro con la oferta sectorial territorial actualizada y compartida con la red de infancia, t'stedocumento debe ser enviado a ios Tribunales de Familia que operan en la jurisdicción comunal asícomo a las Direcciones Regionales de SENAME, en el mes de septiembre de cada ario,- Reuniones bimestrales de coordinación, con la oferta Seríame presente en el/los territorio/s.

Objetivo N° 5- Diagnóstico partkipativo territorial de infancia elaborado, actualizado y difundido, de acuerdo a

K < itregados por Seríame.

- Política local de infancia que considere al monos la promoción del enfoque de derechos, faínstiíucionalízacíón de redes tolaboranva^, el desarrollo y fortalecimiento de las competenciasparentafes y la promoción, de la participación de niños, niñas, familias y comunidad, reaüa-nda can laparticipación de a< sores relevantes de la comuna y destacando la participación de niños y niñas, e;< ••• irada a nstrumentós de gesttán municipal,- Pían ¡ocal do infancia particípalo, v.ilMiadt» por el gobierna local, que contemple actividades,responsables, plazos y acciones de seguimiento y evaluación.- Documenta de sistematización que da cuenta de ¡a experiencia desarrollada y los aprendizajesincorporados hasta el mes 3Q de la ejecución del proyecto.

Objetivo N° 6- Una estrategia eomunlcactónal elaborada y desarroilada enfocada hacia la promoción y difusión cíe¡os derechos de niños, ninas y adolescentes incluyendo lo adhesión a conmemoraciones¡rtternadonaíes y nacionales relacionadas. Esta estrategia debe considerar la utilización de mediosvirtuales (página web, facebook, íwitíer, fiíekr, blogspot, wordpress, por mencionar algunos) ysoportes publfdtertos/eomunleactQftales (pasaw!í(»sf afiches, trípticos, flaysr entre otros). Tambiéndebe considerar e! uso de prensa digital, tradicional (diarios, revistas, semanarios, informativos,boletines), radio y televisión, tanto Institucionales como privadas y de orden comunitario.- Una estrategia de asesoramíento al Municipio y medios de prensa (ocales, (-«pecio aquellassituaciones de niños y niñas vulnerados en ws derechos, que protagonicen noticias de connotaciónpública, abogando por la adecuada protección y respeto por la identidad y confidencialidad cíe lostintos de ntííos, niñas y adolescentes involucrados.- una campaña comunicaclonal de "Buen trato" dirigida a la comunidad realizada.- Cuatro acciones de Capacitación anuales desarrolladas a actores tifif sector de saíurt, educación yfuncionarios municipales en torno a enfoque de derechos de !a niñez y adolescencia, aportando aprevenir aquellas temáticas que constituyen nesgo o vutnaraclón dí> derechos,- A lo menos 1 instancia de capacitación desarrollada anualmente en materia de intercultura!id*sd a finde promover el reconocimiento, respeto & mtfitjraclón social de niños, niñas y adolescentes en el

local.

Objetivo N° 7- Instalación del espacio de

Los mecanismos que e! StNAMfí y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en ta realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyecto aprobadopor e! Servicio y en el Anexo ND1 denominado "Piazns a ücitar y focal tea cien territorial* de! SegundoConcurso Público de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta NQ Q82l, de 2015,modificado por la Resolución Exenta N° 1141, de 2015, ambas de (a Dirección Nacional del SÜNAMt:,que indica io siguiente:

Lo anterior, baj® tes Líneas de Acción Oficinas de Protección de Derechos de! niño, niña yadolescente (OPD) y d SENAME subvencionará en «t 3100 plazas.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención ef SENAME (USS), y su valor será ei que es U;Servicio InCoífTií.' JTit-d¡fsm.e ;>u paqnk-i Web dentro cié los primeros 1S días dei m«s de enera de cnrís»año, La subvención oírecida por cí SENAMfr, se determinará da acuerdo a lo señalado en el articulo 29y 30 de la ley N° 20,032.

valor unitario será O,, -/onforrne lo

USS mensuales, al cuai se sumará elen el artículo W del Decreto Supremo ND

correspondiente, <te 2005.

En cumplimiento ai aporte que establece el artículo 26 dd Decreto Supremo N« 841, de 2005, !ainstitución financiará durante el arlo 201S la suma de $27,810.000. El aporre par el período tíevigencia restante equivaldrá ai proporcional anua! del monto consignada, aplicándose a este sdcn^V-.lo señalado en ef párrafo siguiente, En el caso de las Oficinas de Protección de Derechos asociativas, eiProyecto in<J¡r.ara específicamente el porcentaje que corresponderá a cada municipio dentro delinstitucional total.

Para la determinación del monto mensual a pagar por SENAME, el valor unitario efectivo semultiplicará por la población

Para ios efectos de lo dispuesto en e! articulo 30 de ía ley N« 20.032, se entenderá por poblaciónconvenida, la fijada en ¡os respectivos convenios suscritos entre si SENAME y el colaboradoracreditado r irr.piif.sM i*¡ íMntsdad mínima de personas a atender y, a su vex, Sa cantidad máxima decobertura qua dará derecho al pago de la subvención,

El aporte de S£NAM£, se reajustará en el mes de enero de cada año en eS porcentaje de variaciónque haya fíxpen mema cío el ¡ndí« tía Precios ai Consumidor, que determine e! Instituto Nacional deEstadísticas durante el año precedente, El Servicio medíante su página web, informará del reajuste,dentro de ios primeros 1S días def mcr> de enero de cada ano.

En cOfiformidací ai articulo 30 de la Ley N«2í},032, y ei articulo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensua!, dentro de los primeros 15 días del mes

da entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente,

En ningún caso SENAME podrá transferir o un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención •.h^.'-ora la cobertura máxima convenida en ei respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAMf: podrá anticipar ei monto de la subvención equivalente a unmes y sólo al inicio de ía ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de fa segundasubvención que le corresponda percibir ai Colaborador Acreditado, efi un máximo cíe seis cuotasmensuales, iguales y consecutivas y siempre que ei Colaborador perciba efectivamente i asubvención,

£1 monto total del anticipo corresponderá a i a población convenida del proyecto respectivo.

F! monto cié la subvención se transferirá directamente s la cuenta corriente exclusiva habilitada porel Colaborador Acreditado para fs ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos,en cuyo caso, tendrá aplicación io que corresponda a las normas vigentes en materia financieroconíílhh'' :, „ •. I,, A 'i; :¡ . ',-;>, Ps':N¡< .-i

SS.JKlA: Qglfrs^^

Durante la ejecución del proyecto, ei colaborador se compromete a cumplir especialmente larsiguientes obligaciones:

a) Otorgar atención a todo niño, rstña u CKínk-sa'-nte que io solicite directamente o por medio de ¡apersona encargada de su cuidado persona!, a requerimiento de! SKNAME, de las redes Jacales, deun tribuna! competente, de la Oficina cíe Protección de Derechos {OPDj respectiva, siempre quñ setrate tie una situación para ía cual sea competente y cuente con plazas disponibles. Con todo, siexistiere un programa o servicio mas apropiado para atender a la solicitado, v?rá deber delcolaborador requerido proponer al solicitante osa aííematíva.

b) Facilitar a! niño, nina 'o adolescente, el acceso efectivo a ios programas, servicios y recursosdisponibles en la comunidad, fortaleciendo el trabaja en redes y las acciones colabora ti vas de

c) Ofrecer directamente ta protección especial que sea necesaria, cuando !a derivación a un programe!no sea posibie o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que

una solución relativamente rápida can ios recursos de la propia ofician.

d) Promoví- ,• ei í.üt-i.vaniíí'ntQ de las competencias párenteles que correspondan a las familias,privilegiando ¿iíjutíürfa .ícüones destinadas a evitar la separíH.ión (M ñuto, nina t>su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal,

e) DÍHKÜICW ü« mmoüíaü-j .3 !a autoridad competente las üituactones de vulneración a los derechosque fuere constitutiva de deliro que afectan a cualquiera ds ios mftos, niñas y adolescentesatendidos.En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas (Je delito pero híioannecesaria una meUíd.i pttífnai a favor del niño, niña o atiolescefite, el tcstaborador acreditadodeberá reali/ar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

f) Efectuar una rigurosa seiecaón de persona!, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudiode sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar ia corrí petwcia para la funcióna desempañar y de descartar características o patologías que puedan constituir nosgo para loshv'n^ñcifít-K.s o ias beneficiarías atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso deinducción inicial a todo e! personal en materias referidas al respeto estricto de ios derechos de

niños, ninas y adolescentes y mantener procesos de supervisión institucional y acompañamientotécnico a directivos, profesionales, técnicos en procesos'de mejoramiento continuo y fomento del•,,,t,,í-t,,fi^H0( manteniendo registros de estas acciones.

q) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñasy adolescentes, no hayan sido condenados, se encuentran actualmente procesadas, ni se hayaformalizada una investigación pn su contra por crimen o simple delito, que por su naturalezaponga de manifiesto !a inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o deconfiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación soki; u a

' i postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificadode 3nU-íitj(j<'ntn!; - ron una antigüedad nú superior a 30 días desde que comiencen a prestaratención a niños, niñas o adolescentes •• para lines especiales a que se refiere el articulo'12 letra d)del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre proníudnos penales y certificados oeantecedentes y a consultar al Registro previsto en o! articulo G:i bis del DI. N° 645, de 1925 sobroRegistro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la

- periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual mrin->r,¡requerir a los interesados una declarauón jurada simple que exprese ia circunstancia de noencontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga demanifiesto la inconveniencia de enuinitíndarles la atención de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación las personasque en cualquier formo presten servicios en ia atención de niños, niñas y adolescentes,información acerca ríe si el postulante se encuentra afecto a la Inhabilitación prevista en el artículo39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenasdenominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con me non-", <•>>DI!. - t í " ííirticuío 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semo&trattnnnte, !apresentación de un certificado de antecedentes para fines especíales, con el objeto de llevar, conla periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritasprecedentemente. Con igual periodicidad, deberé requerir a ios interesados, una declaraciónjurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimeno simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto fa inconveniencia de encomendarles laatención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

h) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de tos niños, ninas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparnaoni-'ü de inmuebles <¿ instalaciones, y en general todos aquellosgastos de administración u otra naturale/a que so efectúen con motivo de las actividades quedesarrollen para la atención de niños, ninas y adolescentes y la «¡«cuaón de los proyectosaprobados por el SENAME.

i) Proporcionar i» información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización de iasupervisión de las acciones reí acto nacías con los niños, niñas o adolescentes, por parte delSENAME, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.

j) Mantener una cuenta corriente exclusiva p,-ira el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado,para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos

entregados por la misma.

k) Rendir cuenta mensualmente conforme a fas normas e instrucciones sobre rendición de cuentas deFondos Transferidos en virtud de la Ley Nu 20.032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en la Circular N» 001, de 2014, Oficio N° 0849, de 2010 sobreManual de Procedimientos para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas yAtenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a \ Resolución N°3Q, de 2015,de la Contraloria Genera! de la República, que fija Normas de Procedimiento sobro Rendición de

.,, o su normativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no f>r¡trvíj.K<i nuevos fondo'.,, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido conla obligación de rendir cuentas de la inversión de ios montos transferidos, y podrá solicitar larestitución de los fondos cuando la inversión no se ajustu a los objetivos del proyecto, o cuando setrate de recursos no rendidos y no ejecutados.

I) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por el SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contmloiin General de la República. Tratándose de un colaborador de naturalezaprivada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

m) Acreditar mensualmente el monto de la subvención pfidbtda mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la Región deU Araucam'a del SENAME.

n) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos corrcsiiüruliento, a gastos indebidos porhaber destinado recursos <a fines distintos a los de ia subvención o que habiéndolos destinado adichos fines na tuvieran los respectivos documentos de respaldo en onginal, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

n) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a lo menos una vez al año, 3 la DIC-HÍ Ion r-Minn-ií de La Araucania del SF-NAMt ,lo que será materia de supervisión.

o) Hacer devolución de ios bienes muebies que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título do subvención, para e! cumplimiento de! respectivo proyecto, al término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación, Sepermitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en elcumplimiento de otros proyectos relacionados.

p) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME entodas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo eli n. ] • > • - ! ! . >l gráfica que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto,l,i 'H'tVilética que se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalétíca de institucionesacreditadas", disponible en la página Web dei Servicio Nacional de Menores, con posibilidad deponer el nombre del proyecto "de faniasr.V'.

q) Mantener actualizada la información cié acuerdo o lo que señala el artículo 7° del Reglamento de lai cy N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el articulo 3° del mismo cuerporeglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D,S. N° 375, de 201Ministerio de Hacienil.i

r) informar mensualrnente de la atención brindada, para afectos de! p«go, s.«gún las orientacionesrecibidas desde el Servicio.

s) Operar y mantener actúa! ¡xada en fonn.i ¡vt mínente, según las instrucciones y condicionas de usoque imparta e! SENAME sobre la materia, toda la información requerida por c¡ Sistema de Registrode niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley, El Colaborador Acreditado seráresponsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información queproporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a !as instruccionesdel SENAME. la información contemd.i en >*! referido sistema será de propiedad exclusiva dslServicio.

t) Cumplir l,i-, Mc>nn,v; c. instrucciones generales o especiales que, en materias ti'-administrativas y financiero-contables, le imparta el S£NAME.

u) Presentar a la Dirección Regional de La Araucanía, un Pian de Trabajo, ronforrnf? ai formato quepara ello establezca el Servicio Nacional dr; Menores. L;l Plan deberá integrar las observacionesem.-n. 'Toceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por e! SENAME. •

v) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición a cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, encaso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su onqen, informar dentro de las 48horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado, En dichasituación, el Servicio evaluará técnica y Imana era mente la proanlenoíi del gasto que originó laafectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, 5i de los antecedentes

que no se Na ajustado a los objetivos dol proyecto.

w) Destinar Id subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normascontenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparacioneslocativas", previstas en el artículo 19^0 del citado cuerpo

X) Aportar anuoln ionio tomo mínimo el veinticinco por ciento del valor totat del proyecto aejecutar, aporte <]uo puede corresponder a recursos humanos, local de funcionamiento,equipamiento, infraestructura diversa y material de oficina, entre todos, que permitan elfuncionamiento regular de la Oficina de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente. Estosaportes, deberán ,-icrcditarse durante la gestión del proyecto y antP la supervisión del SENAME.

y) El colaborador dt:b<;rú ckir cunipUmiemo «1 las observaciones emanadas del proceso de evaluaciónex ante de Id propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebki.imo.níe infurnitHitts por id Dirección Regional de La Araucanía; las que serán objeto de fasrespectivas fu pe rv¡ si riñes técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen en esta

Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio volé para que la arción desarrollada por suscolaboradores acreditados, respete y promueva ios derechos fundamenta íes de los niños, niñas yadolescenles sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 20.032 y en las demásdisposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la iabor que ellos desempeñan,

i) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en losproyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualrnenle constitutivosde delitos o de maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo el<-uid,Kto o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que denatención directa, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho que eventualmenteconstituya deiito o maltrato físico o psicológico en contra de algún niño, niña y adolescente,deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de lascircunstancias de cada caso, y do la necesidad de intervenir rápidamente, Ui*>" personasmencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia directamente at Ministerio Público, aCarabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competenciacriminaí. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes almomento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a laDir» Ion Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose este plazo desde que tornóconocimiento de los hechos. La remisión de esta información se liará a través de la Fichíi Única deSeguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional del SENAME respectiva,para su continuidad, seguimiento, ¿máhsis y reporte.En caso que no se denuncie, el Director dot proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar taidecisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la DirecciónRegional respectiva del SEN AME, mediante la Picha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismoplazo.En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente Ipsionado o. t i - - . , tado en su salud, r,c deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en losServicios de Salud o de urgencia que correspondieren.Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores,deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitaro disminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentesinvolucrados, con ocasión de los trámites t.-n que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptarde inmediato, las medidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a lossi)j«!ns de atención, involucrados en estos hechos. De la misma forma, delx-r.in, cuenco esto e ••posible y pertinente, según las necesidades de intervención, informar del más breve pla/o a lafamilia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendoregistrar dichas actuaciones en la Fiel 1.1 Única de Seguimiento de Casos.De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberáncomunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para su, . • ; . . • i , • .'jiüirdo y reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N°2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio.De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático cíe las denunn.i', ydemás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u oirás instituciones.Si los hechos pueden ser atribuidos .1 tos trabajadores o dependientes de su Institución, seprocederá, de acuerdo a l<> normativa legal o contractual que ie sea aplicable, <> la separacióninmediata del trabajador o dependiente cié las labores que impliquen atención directa a ios niños,niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicaciónde esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SÁNAME:, a través de la Ficha Únicatíe Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas paraproteger al niño, niña'o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones,indicación expresa de haberse presentado la ¡lemmcia y de haberse realizado las comunicacionespertinentes.

,•) i ,i -ujbvfinoón fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo porlr.iser destinada para los g¿tstos que se establecen en la letra h) de esta misrnn cláusula, quedandoexpresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de prestamos, asolventar gastos que se originen en otros proyectos, rtdminisrmdos por !a misma institución,distintos al aprobado a través cíe esta Resolución.

aa) Velar por el estricto cumplimento del "principio de la probidad administrativa", especialmente en loque concierne a la observancia de todas tas prohibiciones o limitaciones estabiecidas por la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, romo (asconsagradas en el Estatuto Administrativo, que afectan a los trabajadores de la Administración delEstado, que se desempeñen en cualquier calidad. En especial, se deberá tener en cuenta Mincompatibilidad general entre todos los empleos o funciones que se presten al Estado, salvo conel ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera cíe la jornada de trabajo.

bb) Asegurar, ios siguientes derechos laborales mínimos a sus trabajadores: feriado legal, permiso sinic •• d€ remuneraciones, viáticos, pasajes y demás gastos de traslado, capacitación, licencias

médicas por enfermedad común y por descanso pre y post natal, y beneficios de fiestas patrias yNavidad, si correspondieren,

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con elSENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas íaborak", y provisionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión dejgasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de La Araucanía, cualquiermodificación en la dotación y configuración de los equipo1: profesionales del proyecto, de tal forma quesi el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán serreemplazados por personal qu» (.'jmpl.i ton ios mismos perfilas que el colaborador se comprometió ensu formulario de- presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término unilateral v modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según e! artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, omodificar los convenios, cuando ios objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzadosen el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas oadolesa-nh's no están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto,en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un detprminadaacto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones a! Convento como resultado de las observacionesde la Evaluación Anual de Desempeño, baja las mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, si i-i rol riíw ador Acreditada le comunica a este Servicio, de su intención de no continuarcon la ejecución de! proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos -que hacenImposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que seaéste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta din'ii.l.i -iiDirector Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, GO días hábiles de anticipación, debiendolograr la ubicación efe los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características,conforme al plan de Intervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedenu.i (J i -los/as niños/as y adolescentes atendidos.

Í1QVJEN /u Dje_|«i s modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relación conlos elementos de carácter accidental que forman parte de ios mismos. Se debe dejar establecido, quelos elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, la focalizaciónterritorial y las pia/as o servicios do diagnósticos convenidos, no podrán modificarse bilateral mente,

: - ' • ! • .o son/icios de diagnósticos, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, siempre que no sealteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales,

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, demanera fundada, con un plazo mínimo de anticipación dü 30 días hábiles a su respectivo término.

Be la vigencia.El convenio Comenzará a regir el di.i Ol de junio de 2015, en ¡a medida que se encuentre totalmentetramitadií la resolución que lo aprueba.

La vigencia máxima de este convenía será de 3 años, es decir, hasta el día 01 de junio de 2018.

El 5ENAME podrá prorrogar hasta por una vez los convurno1;, sin necesidad de un nuevo llamado aconcurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el acto

•ilustrativa correspondiente,

UNDÉCIMA: De la evaluación anual:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 de! Reglamento tíe ia Ley de Subvenciones', contenidoen el Decreto Supremo N° 841 de 7005, el SFNAMF H>íilí/,irri una evaluación anua! de los proyectospresentados. Para estos proyectos, las evaluaciones se realizarán en las-siguientes fechas:

-Para los proyectos de 3 aííos de ejecución: Se realizarán evaluaciones a los 13, 25 y 31 meses.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales, del proyecto, t-l Colaborador deberá presentar uncertificado de Antee erante, l<i boratos y Previsionníes, emanado de la Dirección del Trabajo, que decuenta de la situación provisional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mesanterior a aquél en que se cumplen los periodos anuales objeto de evaluación. U presentar-dicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprevisionales con los trabajadores, se considerar,! corno elemento determinante para la decisión d.-prorrogar el convento. El presente requisito, sólo serví exigible para las entidades privadas,

La evaluación financiera, se realizará sobre lo base de los libros de banco, cuentas y registroscontables que se deberrin mantener para cada una de ellas, con independencia de la cuenta comente' para todas «lias, y en plena coherencia contable con la misma.

PUQDÉCIMA^De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra *-?n su U: y Orgánica (Decreto Ley 2.465, Titulo I articulo 1°)la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar lacalidad de la ¿ítem Ion que --sios proporcionan a ¡os niños/as usuarios de los programas que conformanla red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su articulo ND 3,3 que los Estadosparte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado yprotección de los niños cumpían las normas establecidas por las autoridades competentes,especialim-nu- t:n matenas de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, .así comoen relación con ia existencia de una supervisión adecuada.

!:n dicho contexto le compele al SENAMT rcali^ir una supervisión y evaluación penódu.a i) iosproyectos <id indicados, respecto de la Intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 y siguientes delReglamento de ia citada Ley, el SENAMt elaborará un instructivo general de evaluación de laejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, el que será puesto enconocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá serinformado a través cié la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a ventu.vir :1) El cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4} Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso fie imíos,niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de ia evaluación flf l¡'i ejecución del proyecto, se considerará la entregapor parte del supervisar/a de la Dirección Regional de La Araucanía de informes periódicos deevaluación sobre los avances del proyecto,

Se considera 10, ¡a entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe anual (a los12 meses) de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, a la DirecciónRegional respectiva, un Plan de Trabajo Anual al mes 13 de ejecución, conforme al fórmalo que para.•U» i'-itablezca el Servicio Nacional de Menores, ti Plan deberá integrar las observaciones emanadasdel proceso de «valuación realizadas por el SENAME,

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 30, de 2015, .do laContralona General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre R«ndi<:k'm de Cuentas, osu normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Dc-rrftoSupremo N" 841 de ¿00!), del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de ia Ley N° 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes riefnrt expresa constancia que en lo no previsto por ei presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en laResolución Exenta H° 821, de 2015, del SENAME, que auton/a «I Segundo Concurso Público deProyectos, el articulo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 208, de 2007,1097, de 2009, IOS, de 2012, 680, de 2014 y 806, de 2014, tocios del Ministerio de Justicia.

PÉCIMA QUINTA: Prórroga dg (9 competencia,

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio enla ciudad y comuna do Ternuco, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de susTribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

í l presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAMf: y el otro en poder de ia Instituoun.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de doña XIMENA OÑATE AVILA parn representar * SÁNAME, consta en Resolución N°0284 de fecha 4 DE ABRIL DE 2014 y Resolución LxenUí N« 032/B, de fecha 19 de enero de 2007.

La personería de don LEOPOLDO ROSALES NEIRA consta en Decreto Exento N° 01732, de la I.Municipalidad de Cotlipitlli, de fecha 7 de diciembre de 2012.

Ximena Onaté^AvifaDirectora Regional^e La Araucanía

Servicio Nacional de Menores

oído JiosaJes Neiraresentante Lega!

Múnrcip<ilidad\de CollipuHi