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REF: APRUEBA CONVENIO CON LA FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA, FIJANDO SU TEXTO REFUNDIDO, RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO "PLE- LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL VILLA ALEMANA Y QUILPUÉ", A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO. RES. EXENTA 640/D En Valparaíso, a 27 de diciembre de 2013, VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley 20.032, de 2005; en la Ley 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos NOS. 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105 de 2012, todos del Ministerio de Justicia; en la Ley 20.084, y el Decreto Supremo IM° 1378, de 2006, del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME 0301, de 31 de mayo de 2010; en la Resolución Exenta 03723 y la Resolución 0800, ambas del año 2013, de la Dirección Nacional del SENAME, y; en la Resolución 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, la Ley 20.032 y el Decreto Supremo 84.1, de 2005, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio, Asiendo un sistema único de transferencia. Que, precisamente la ley y su reglamento, contenido en el citado Decreto disponen, que es requisito previo para transferir subvención que se haya efectuado un concurso público de proyectos. 30 Que, por medio de la Resolución Exenta 03723, de fecha 20 de agosto de 2013, de la Dirección Nacional del SENAME, se aprobaron las Bases de licitación para la Primera Convocatoria de los colaboradores acreditados al concurso público de proyectos, para la siguiente Línea de Acción: Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores de Ley Penal, Modalidad: Programa de Libertad Asistida Especial (PLE), en las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Maule y Biobío, conforme a las Bases Tipo, aprobadas mediante la Resolución 0008, de la Dirección Nacional del SENAME y Tomada Razón por la Contraloría General de la República, con fecha 19 de junio de 2013. Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación de carácter nacional La Nación online el día 20 de agosto de 2013, que aseguró el oportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados. Que, los Programas de Medidas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal, de acuerdo al artículo 3.2), letra b) de la Ley N° 20.032, están dirigidos a ejecutar las acciones que la ley le encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.

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REF: APRUEBA CONVENIO CON LAFUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA,FIJANDO SU TEXTO REFUNDIDO,RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO"PLE- LIBERTAD ASISTIDA ESPECIALVILLA ALEMANA Y QUILPUÉ", AEJECUTARSE EN LA REGIÓN DEVALPARAÍSO.

RES. EXENTA N° 640/D

En Valparaíso, a 27 de diciembre de 2013,

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465,de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en los DecretosSupremos NOS. 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105 de 2012,todos del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 20.084, y el Decreto Supremo IM° 1378, de 2006,del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda;en la Resolución de SENAME N° 0301, de 31 de mayo de 2010; en la Resolución Exenta N°03723 y la Resolución N° 0800, ambas del año 2013, de la Dirección Nacional del SENAME, y;en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

1° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 84.1, de 2005, del Ministerio de Justicia, sonlos textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a laniñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio,

Asiendo un sistema único de transferencia.

2° Que, precisamente la ley y su reglamento, contenido en el citado Decreto disponen, que esrequisito previo para transferir subvención que se haya efectuado un concurso público deproyectos.

30 Que, por medio de la Resolución Exenta N° 03723, de fecha 20 de agosto de 2013, de laDirección Nacional del SENAME, se aprobaron las Bases de licitación para la PrimeraConvocatoria de los colaboradores acreditados al concurso público de proyectos, para lasiguiente Línea de Acción: Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores de LeyPenal, Modalidad: Programa de Libertad Asistida Especial (PLE), en las regiones de Antofagasta,Valparaíso, Maule y Biobío, conforme a las Bases Tipo, aprobadas mediante la Resolución N°0008, de la Dirección Nacional del SENAME y Tomada Razón por la Contraloría General de laRepública, con fecha 19 de junio de 2013.

4° Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario decirculación de carácter nacional La Nación online el día 20 de agosto de 2013, que aseguró eloportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados.

5° Que, los Programas de Medidas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal,de acuerdo al artículo 4° N° 3.2), letra b) de la Ley N° 20.032, están dirigidos a ejecutar lasacciones que la ley le encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescentecomo consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.

6° Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley N° 20.032, los programas de reinserción parainfractores a la ley penal tendrán por objeto la responsabilización de los adolescentes por suspropias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos ylibertades de las demás personas.

7° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad a lo dispuesto en el numeralnoveno de las bases administrativas, se adjudicó, mediante Resolución N° 0800 de la DirecciónNacional del SENAME, Tomada Razón por la Contraloría General de la República, con fecha 12de diciembre de 2013, el código del listado de proyectos de este concurso correspondiente al IM°8 al colaborador acreditado "FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA".

8° Que, dicho colaborador acreditado, además se encuentra inscrito en el Registro de lasPersonas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N°19.862 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio deHacienda, a la Ley N° 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 841,de 2005, modificado por D.S N° 208 de 2007 y N° 1097 de 2010 del Ministerio de Justicia.

9° Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y el SENAMEhan acordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución Exenta.

RESUELVO:

1° Apruébase, el convenio relativo al proyecto denominado "PLE- Libertad Asistida EspecialVilla Alemana y Quilpué" entre el Servicio Nacional de Menores y la Fundación Tierra deEsperanza, fijando su texto refundido, cuyo tenor es el siguiente:

"En Valparaíso, 27 de diciembre de 2013, comparecen la FUNDACIÓN TIERRA DEESPERANZA", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 73.868.900-3,domiciliado en calle Exeter IM° 540 D, comuna de Concepción, región del Bio Bio, representadopor don Hipólito Enrique Cáceres Barly, cédula nacional de identidad N° 7.008.153-9, delmismo domicilio, indistintamente la "Institución" y el "Servicio Nacional de Menores", enadelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por DecretoLey N° 2.465, de 1979, representado por su Director Regional de la región de Valparaíso, donMarcelo Platero Hidalgo, cédula nacional de identidad N° 12.611.036-7, ambos domiciliados encalle Edwards N° 680, esquina Aldunate, comuna de Valparaíso, quienes acuerdan celebrar elpresente convenio relativo a la Línea de Acción Programas de Reinserción para AdolescentesInfractores a la Ley Penal, modalidad Programa de Libertad Asistida Especial, fijando como

|texto refundido del mismo, el siguiente:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público deproyectos para la Línea de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a laLey Penal en General, aprobado por la Resolución Exenta del SENAME N° 03723, de fecha 20 deagosto de 2013, de la Dirección Nacional del SENAME, conforme al Formato Tipo de Bases deLicitación, aprobado mediante la Resolución N° 0008, de la Dirección Nacional del SENAME yTomado Razón con fecha 19 de junio de 2013, por la Contraloría General de la República.Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución de SENAME N° 0800, de fecha 15 denoviembre de 2013, y Tomada Razón con fecha 12 de diciembre de 2013, por la ContraloríaGeneral de la República, el proyecto denominado "PLE- Libertad Asistida Especial VillaAlemana y Quilpué", del modelo de intervención Programa de Libertad Asistida Especial,al colaborador acreditado Fundación Tierra de Esperanza.

SEGUNDA: Suleción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con lasmenciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este instrumento, en especial a laLey NO 20.032 y su reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por losDecretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105 de 2012, todos del Ministerio deJusticia.

El colaborador acreditado declara conocer también, los aspectos de la Ley N° 20.084, queestablece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, quegarantizan el respeto de los derechos de los (las) jóvenes sujetos a una sanción o medida porlos respectivos tribunales y el acceso a la oferta, de servicios (educación, salud, capacitación,entre otros) que garantizan una intervención de calidad.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "PLE- Libertad Asistida Especial VillaAlemana y Quilpué", cuya sede estará ubicada en Avenida Valparaíso N° 1073, comuna deVilla Alemana, región de Valparaíso, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAMEde la región de Valparaíso.

El objetivo general del referido proyecto es:"Aplicar un programa intensivo, especializadoy diferenciado de intervención y de supervisión en el contexto de la sanción decretadapor el Tribunal, que favorezca la reinserción social del/la adolescente y suresponsabilización frente al delito a fin de generar condiciones para el desistimientode conducta delictiva".

El proyecto contempla además los objetivos específicos, señalados en el acápite 5.2,denominado "Matriz Lógica", del Título II "Dimensión Técnica" contenidos en el formulario depresentación de proyectos, que corresponde al anexo N° 1 de las Bases Administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:1. Asegurar el control y supervisión intensiva y personalizada del/la adolescente fortaleciendo

el vínculo con el programa y su red de apoyo para el cumplimiento de la condena.2. Incorporar a los/las adolescentes a un conjunto de acciones estructuradas, que contemplen

un proceso de evaluación, planificación de la intervención con objetivos e indicadores,seguimiento y evaluación de egreso que favorezca el desistimiento de conductas delictivas.

3. Diseñar y aplicar un programa de intervención, individualizado y diferenciado, quecontemple los factores de riesgo y vulnerabilidades asociadas a la conducta infractora, asícomo los intereses, motivaciones y recursos, que favorezcan el desarrollo de cadaadolescente y disminuyan la violencia hacia sí mismo y a terceros en los casos que loameriten.

4. Favorecer el desarrollo de mecanismos de contención, supervisión y apoyo social en losentornos relaciónales significativos del/la adolescente que favorezcan su reínserción social.

5. Facilitar la integración social del/la adolescente promoviendo la incorporación a trayectoriaseducativas, de formación laboral y/o empleo, acorde a sus necesidades, motivaciones yrecursos específicos y acorde a la oferta intersectorial donde se ejecuta el proyecto.

P». Generar estrategias que favorezcan el acceso y adherencia del/la adolescente a programasde salud mental y/o tratamientos para el consumo problemático de drogas y alcohol, cuandocorresponda, a fin de disminuir los riesgos asociados a dichas problemáticas.

7. Implementar acciones de cuidado y supervisión de equipo que apoyen una gestión técnicaeficiente y el cumplimiento de los objetivos del proyecto con calidad.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:

Para el objetivo específico N° 1:a) 100% de los adolescentes ingresados cuentan con control y supervisión intensiva y

personalizada.b) 80% adolescentes egresados de PLE cumplen condena.

Para el objetivo específico N° 2:a) 80% de los/las jóvenes egresados del programa sin reingreso a PLE.b) 39,4% de adolescentes egresados de PLE que reinciden en sanciones LRPA o GENCHI en un

periodo de 12 meses.c) 80% de los adolescentes egresados del PLE cuentan con PII logrado.d) 100% adolescentes cuentan con evaluación y planificación de intervención diferenciada de

acuerdo a protocolo interno (ver anexo 1).e) 100% adolescentes cuentan con seguimiento al proceso de intervención y evaluación de

egreso de acuerdo a protocolo interno (ver anexo 1).

Para el objetivo específico N° 3:a) 100% de la ejecución de PII incorporan intervenciones focalizadas en factores de riesgo y

vulnerabilidades asociadas a la conducta infractora, diferenciados para cada adolescente.b) 100% de la ejecución de PII incorporan intervenciones orientadas a fortalecer/desarrollar

áreas de intereses, protección, motivación o recursos, diferenciados para cada adolescente.c) 100% de los/las jóvenes que, tras evaluación especializada se aprecie riesgo de violencia,

cuentan con PII-Profundizado con diseño de intervención especializada en violencia.

Para el objetivo específico N° 4:a) 100% PII profundizados cuentan con acciones tendientes a fomentar el apoyo al proceso de

intervención del/la adolescente de los adultos significativos que figuren como tales ante elprograma.

b) 100% PII profundizados cuenta con compromiso de gestiones con oferta programáticacomunal comprometida, de acuerdo a necesidad.

Para el objetivo específico N° 5:a) 80% de los adolescentes ingresados al programa son incorporados al sistema escolar.b) 80% de los adolescentes atendidos en el programa permanecen en el sistema escolar,c) 80% de tos adolescentes que cumplen con perfil, acceden a oferta de capacitación.d) 80% de los adolescentes egresados de oferta de capacitación, aprueban los cursos.e) 80% de los adolescentes acceden a actividades productivas remuneradas.

Para el objetivo específico IM° 6:a) 100% de los/las jóvenes que lo requieren acceden a red de salud mental y/o tratamientoI para el consumo problemático de drogas y alcohol.b) 100% de los adolescentes que ingresan al programa con sanción accesoria cuentan con

derivación a programas de tratamiento de alcohol y drogas.

Para el objetivo específico N° 7:a) 100% de las observaciones de supervisión técnica de Sename, calificadas como graves, son

superadas por el proyecto.b) 100% de los integrantes del programa participa de actividades de cuidado de equipo.c) 100% de los adolescentes responden encuesta de satisfacción del programa.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar sucumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos. Laprimera evaluación se realizará una vez cumplidos los 12 meses, la segunda a los 24 meses y latercera y última, a los 33 meses, conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamentode la Ley de Subvenciones, contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME.

KF| Proyecto antes individualizado, constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta aéste.

CUARTA: Beneficiarios v Monto de la subvención.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas y en el proyectoaprobado por el SENAME.

REGIÓN

5

CÓDIGOLICITACIÓN

8

MODALIDAD

PLE

FOCALIZACIÓN TERRITORIAL

Provincia de Valparaíso: VillaAlemana y Qullpuí

COBERTURA MÁXIMAMENSUAL

84

SEXO

A

ZONA

0%

uss

13.410

DURACIÓN PROYECTO

3 anos

Los sujetos de atención del respectivo programa, sólo podrán ser adolescentes de 14 o másaños y menores de 18 años, con excepción de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° delD.L. N° 2465, de 1979, que por resolución judicial del tribunal competente deban cumplir unamedida o sanción como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.

Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas, modalidad de intervención Programa deLibertad Asistida Especial y el SENAME subvencionará en él 84 plazas, de coberturamáxima mensual.

El valor base será 11,32 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondiente delfactor zona si correspondiese, conforme lo dispuesto en e! artículo 39 del Decreto Supremo N°841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

El monto niño/mes atendido será de 11,320 USS.

El monto de la subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de laejecución de la iniciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumentoque sanciona dicha convención.

El aporte de SENAME se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje devariación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine elInstituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su páginaweb, informará del reajuste y los nuevos valores bases de la subvención que resulte de él,dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

QUINTA: Forma de pago.

^=n los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal, modalidadPrograma de Libertad Asistida Especial, se pagará una subvención mensual en conformidad alvalor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N°.841, de 2005, del Ministerio deJusticia. Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos delos/as adolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas mensualmente.

En los programas de Libertad Asistida Especial, se pagará por niño atendido, entendiéndose portal la persona menor de 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstanciaseñalada en el artículo 2° del D.L. N° 2465, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600,que se encuentre en proceso de intervención, o que se encuentre en las circunstanciasseñaladas en los artículos 10,11,13 y 14 de la Ley N° 20.084, que estén en proceso decumplimiento de su sanción o medida y en proceso de intervención socioeducativa para lareinserción social realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyectopresentado por el colaborador acreditado y este convenio.

El SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primerosquince días del mes siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y asísucesivamente, hasta el máximo de la cobertura autorizada en este convenio.

ISEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

1) Otorgar atención a todo adolescente de 14 años o más, que por resolución judicial deltribunal competente deban ingresara un Programa de Libertad Asistida Especial.

2) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a losderechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los adolescentes atendidospor parte de algún miembro de la institución respectiva o que labore para ella en cualquiercalidad, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que procediere.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del adolescente, el colaborador acreditado deberá realizarla solicitud respectiva al Tribunal competente.

3) Asegurar el cumplimiento del derecho que tiene todo adolescente atendido, de asistenciajurídica, como también a mantener una comunicación directa y permanente con su abogado,garantizándose en todo momento el carácter privado y confidencial de aquella.

4) Prestar todos los medios para facilitar el trámite de obtención de cédula de identidad de losadolescentes chilenos o extranjeros, utilizando la subvención si fuese necesario para suobtención.

5) Garantizar y respetar el resguardo de la confidencialidad o reserva de ia información,identidad y datos personales del (la) adolescente atendido, o esta sea utilizada por otrosorganismos o particulares para otros efectos que no sean los del debido cumplimiento de lasanción, tales como: publicaciones o información de medios de prensa, libros, videos, cintas deaudio y estudios no autorizados. Con tal finalidad, se tendrá especialmente en cuenta lodispuesto por la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y en el artículo 303 enrelación con los artículos 220 y 304 del Código Procesal Penal.

6) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de todos los derechos ygarantías previstos por la Ley N°20.084 y su reglamento, en lo que resultare aplicable.

7) Mantener actualizada la carpeta individual de cada adolescente con verificadores respectivos,respecto de los contactos o intervenciones directas e indirectas establecidas según lasorientaciones técnicas respectivas.

8) Garantizar la especialización de personal responsable de la atención de los jóvenes,procurando la capacitación en materias relacionadas con la responsabilidad penal adolescente,la Ley IM°20.084, la Convención de los Derechos del Niño y demás normativa internacionalvigente.

(9) Efectuar una rigurosa selección de personal, especialmente de aquel que prestará funcionesde atención directa con los (las) adolescentes, mediante la aplicación de tests psicológicos yestudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia parala función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgopara los/as beneficiarios/as atendidos/as. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso deinducción inicial a todo el personal en materias referidas al cumplimiento estricto de losderechos de niños/as y adolescentes.

10) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en fa atención a los(las) adolescentes, no hayan sido condenadas, no se encuentren actualmente procesadas, no sehaya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por sunaturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstoso de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligaciónsolicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por elSENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde quecomiencen a prestar atención a los/las adolescentes - para fines especiales a que se refiere elartículo!2 letra d) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales ycertificados de antecedentes y consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645,

>de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal ymantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igualmanera, deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese lacircunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por sunaturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o deconfiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratacióna las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de adolescentes,información acerca si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenasdenominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menoresde edad". Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la presentación de un certificado deantecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses,control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igualperiodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese lacircunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por sunaturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa deéstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

11) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los (las)adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellosgastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades quedesarrollen para la atención de adolescentes y la ejecución del proyectos aprobado por elSENAME. Asimismo, destinar la subvención fiscal, en los contratos de arrendamiento quecelebre para la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que,

con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estasson las "reparaciones locativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

12) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para larealización de la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescente porparte del SENAME, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en estamateria.

13) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del ColaboradorAcreditado, para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte delSENAME, y aquellos aportes entregados por la misma.

Se exceptuarán de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismospúblicos, en cuyo caso se aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financierocontable para la administración pública.

14) Rendir cuenta mensualmente conforme a las normas e instrucciones sobre rendición decuentas de Fondos Transferidos en virtud de la Ley IM°20.032, que se encuentran reguladas porel Servicio Nacional de Menores y contenidas en la Circular N° 019, de 2005, Oficio N° 0849, de2010 sobre Manual de Procedimientos para la Supervisión Financiera de las Rendiciones deCuentas y Atenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N°759 de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobreRendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.

(El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplidocon la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitarla restitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, ocuando se trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

15) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contraloría General de la República. Tratándose de colaborador de naturalezaprivada, deberán conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones decuentas.

16) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional respectiva delSENAME.

17) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto ios fondos correspondientes a gastosindebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o quehabiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en

>original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, de! Ministeriode Justicia.

18) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por el SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a la Dirección Regional respectiva, lo que será materia de supervisión.

19) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Sepermitirá su conservación sólo en el caso que demuestre que estos bienes serán utilizados en elcumplimiento de otros proyectos relacionados.

20) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes delSENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicioen todo el material gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funcionael proyecto, la señalética que se describe en el "Manual de Señalética para InstitucionesColaboradoras Acreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores.

21) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° delReglamento de la Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° delmismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de laspersonas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

22) En los Programas de Libertada Asistida Especial, deberá asegurarse la asistencia deladolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social enel ámbito comunitario que permita la participación en el proceso de educación formal, lacapacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación dedrogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimientodel vínculo con su familia o adulto responsable.

23) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según lasorientaciones recibidas desde el Servicio.

24) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condicionesde uso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistemade Registro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley N°20.084 y sureglamento. El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido yoportunidad de la información que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en elsistema conforme a las instrucciones del SENAME.

La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

25) El colaborador acreditado deberá, al finalizar la ejecución del proyecto, efectuar la entregade la documentación relativa a cada niño/a o adolescente entendiéndose por ésta, el archivofísico de cada una de las intervenciones profesionales recibidas. Este procedimiento seráaplicable a todos aquellos casos en que el proyecto es ejecutado por un colaborador distinto, yasea por un término anticipado, asignación directa, proceso de licitación con adjudicación a otro

| colaborador, etc. Dicha entrega deberá realizarse en conformidad con la nómina de niñosatendidos en el proyecto, la cual deberá ser previamente validada por el /la Coordinador/a de laUnidad Justicia Juvenil (UJJ) o supervisor/a técnico/a responsable del proyecto. La entregamaterial deberá concretarse, efectuando la entrega de las carpetas en un plazo no superior a 10días hábiles de finalizado el proyecto, al director/a del nuevo proyecto, quien revisará laconformidad de la entrega, con la nómina antes señalada.

26) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

27) Presentar, durante el mes de noviembre de cada año, a la Dirección Regional respectiva, unPlan de Trabajo Anual, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional deMenores. El Plan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluaciónrealizadas por el SENAME.

28) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto degravamen, embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino,debiendo, en caso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar

Wentro de las 48 horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyectoafectado. En dicha situación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia delgasto que originó la afectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, side los antecedentes aparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.

29) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de laevaluación ex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de EvaluaciónRegional, que serán debidamente informadas por la Dirección Regional de Valparaíso; las queserán objeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que sepractiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que laacción desarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechosfundamentales de los/las adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la leyN°20.032 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor queellos desempeñan.

30) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Circular N°18/2011, de fecha 12de julio de 2011, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarseen los proyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante posibles hechos constitutivosde maltrato físico, psicológico o de delitos en contra de niños, niñas y adolescentes, que sonsujetos de atención, corresponderá a los directores responsables de sus programas y losprofesionales que den atención directa, que tengan conocimiento de estos posibles hechos, eldeber de comunicar esta situación a la autoridad competente en materia criminal, al Juzgado deFamilia que decretó el ingreso del niño, niña o adolescente al programa respectivo, y en sucaso, informar al Juzgado de Garantía que haya decretado la medida cautelar, salida alternativa

o sanción, solicitando siempre que se tomen las providencias necesarias para la protección yresguardo de los sujetos de atención. Junto con presentar la denuncia e informar a la autoridadcompetente, se debe actuar de inmediato otorgando protección y contención a los/lasadolescentes afectados y, si el caso amerita atención médica, se debe concurrir en el más breveplazo al servicio de urgencia o atención de salud; debiendo en todas estas actuaciones, cumplircon las instrucciones específicas impartidas en dicha Circular, en los plazos que allí se indican.

31) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solopodrá ser destinada para los gastos que se establecen en el numeral 11 de esta mismacláusula, quedando expresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidadde préstamos, a solventar gastos que se originen en otros proyectos, administrados por lamisma institución, distintos al aprobado a través de esta Resolución.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate paraprestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni dedependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendoresponsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de lasupervisión de! gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo,

Comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la DirecciónRegional respectiva, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equiposprofesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa ensus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumplacon los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación deproyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término v modificaciones de convenio.

El SENAME estará facultado para poner unilateralmente término anticipado dando el avisocorrespondiente al Colaborador Acreditado con 60 días de anticipación, o modificar el convenio,en los siguientes casos:

a) Cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en elgrado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas oadolescentes no estén siendo debidamente respetados.

|b) Cuando no cumpla con las obligaciones señaladas en los numeralesrl,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,17,21,22,24 y 26 de la cláusula sexta de este convenio, y con loseñalado en el párrafo segundo de la cláusula séptima del presente instrumento.

Lo anterior, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado desiste de continuar con la ejecución del proyecto antesde su fecha de término, se obliga a notificar al Servicio por escrito mediante carta dirigida ael/la Directora(a) Nacional o Regional, según corresponda, con, a lo menos, 60 días deanticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectosde similares características, conforme a la planificación de la intervención sostenida con eladolescente, respetando la zona geográfica de procedencia de los (las) adolescentes atendidos.

NOVENA: Del incumplimiento grave de las obligaciones.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente,-se considerará causal de incumplimientograve del presente convenio, y dará derecho al SENAME para poner término de inmediato alconvenio, previa notificación escrita al Colaborador Acreditado con 30 días corridos deanticipación, el maltrato o vulneración de los derechos de los adolescentes por parte de algúnmiembro de la Institución respectiva o que labore para ella en cualquier calidad, conforme loestablecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 1378, de 2006, del Ministerio de Justicia.

DECIMA: De las modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo las condiciones previstas en elpresente convenio, en lo que diga relación con los elementos de carácter accidental que formanparte de los mismos. Se debe dejar establecido, que los elementos de carácter esencial de losconvenios, tales como el plazo de duración, las plazas convenidas o la focalización territorial, nopodrán modificarse bilateralmente, sino que deberá convocarse a un nuevo proceso íícitatorio.Sin embargo, podrá modificarse la cobertura, siempre que se configure una situación de fuerzamayor, y que la población atendida no supere el 10% sobre la cobertura inicialmente licitada,en cuyo caso el organismo colaborador debe prestar una atención de calidad y considerando losestándares técnicos señalados en las bases técnicas.A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio de común acuerdo.

UNDÉCIMA: De la evaluación v vigencia.

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones,contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anualdel proyecto presentado. Para este tipo de proyecto, la primera evaluación se realizará una vezcumplidos los 12 meses, la segunda a los 24 meses y la tercera y última, a los 33 meses antesde la finalización del proyecto.

El presente convenio comenzará a regir el día 30 de diciembre de 2013, en la medida que se[encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe. Su vigencia se extenderá portres años. Sin perjuicio de las normas contenidas en el artículo 27 de la Ley N°20.032.

El SENAME podrá prorrogar este convenio por una vez, sin la necesidad de un nuevo concurso,si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME con unaanticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, formulará, en el marco delproceso de evaluación anual, los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lohiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el conveniovigente, en iguales condiciones a las originalmente acordadas.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberápresentar un certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Direccióndel Trabajo, que de cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de laInstitución, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen los períodos anualesobjeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por el Colaborador Acreditado,dando cuenta de la inexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, se considerarácomo elemento determinante para la decisión de prorrogar el convenio, ello sin perjuicio de lasfacultades que asisten al SENAME de poner término anticipado o modificar ef convenio, segúnlo establecido precedentemente.

La evaluación financiera de la modalidad de atención licitada, se realizará sobre la base de loslibros de banco, cuentas y registros contables que se deberán mantener para cada una de ellas,con independencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherencia contablecon la misma.

DUODÉCIMA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente instrumento y elproyecto anexo, regirá especialmente lo dispuesto en las Bases que rigieron el concurso públicode proyectos, el artículo 15 del Decreto Ley 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su DecretoSupremo N° 841, de 2005 del Ministerio de Justicia y en toda otra normativa que le seaaplicable y que estuviere vigente a la fecha de la suscripción del mismo.

DÉCIMATERCERA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este instrumento, las partes fijan sudomicilio en la ciudad de Valparaíso y comuna de Valparaíso, prorrogando competencia ysometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DECIMA CUARTA: Ejemplares.

El presente instrumento se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha,quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA QUINTA: Personerías.

La personería de don Marcelo Platero Hidalgo para representar a SENAME, consta en ResoluciónN° 301, de fecha 31 mayo de 2010, y Resolución delegatoria N°032/B, de 19 de enero de 2007,ambas del Servicio Nacional de Menores.

La personería de don Hipólito Cáceres Barly para representar a la Institución consta en acta dereunión de consejo, de fecha 05 de agosto de 2011, reducida a escritura pública bajo elrepertorio N° 433, de la Notaría Juan Espinosa Bancalari, donde se le confiere mandato deadministración general."

Hay firmas de las partes.

2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio, que se aprueba mediante lapresente Resolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, 002 subvenciónproyectos Área Justicia Juvenil, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores parael año 2013. El monto que se transferirá el año 2013 será de hasta $12.751,301.El saldo si lo hubiere, se imputará al ítem del presupuesto de los años correspondientes en lamedida que se contemplen las disponibilidades presupuestarias respectivas.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.-

DIRECTOR

,f^ 'ím0AÍ

:<jlON DE VALPARASONACIONAL DE MENORES

MPH/Cflfc/chcDistríbictón:

Institución (2c)Unidad Jurídica regional.

Unidad de Justicia JuvenilUnidad de Administración y FinanzasUnidad de Supervisión Financiera.Unidad de Auditoria Interna.Departamento Técnico respectivo.Departamento Jurídico.Unidad de Transferencias y Supervisión FinancieraSub Unidad de Administración de Procesos y PagosOficina de Partes Dirección Regional-

CONVENIO

En Valparaíso, 27 de diciembre de 2013, comparecen la FUNDACIÓN TIERRA DEESPERANZA", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 73.868.900-3,domiciliado en calle Exeter N° 540 D, comuna de Concepción, región del Bio Bio, representadopor don Hipólito Enrique Cáceres Barly, cédula nacional de identidad N° 7.008.153-9, delmismo domicilio, indistintamente la "Institución" y el "Servicio Nacional de Menores", enadelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por DecretoLey N° 2.465, de 1979, representado por su Director Regional de la región de Valparaíso, donMarcelo Platero Hidalgo, cédula nacional de identidad N° 12.611.036-7, ambos domiciliados encalle Edwards N° 680, esquina Aldunate, comuna de Valparaíso, quienes acuerdan celebrar elpresente convenio relativo a la Línea de Acción Programas de Reinserción para AdolescentesInfractores a la Ley Penal, modalidad Programa de Libertad Asistida Especial, fijando como

refundido del mismo, el siguiente:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público deproyectos para la Línea de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a laLey Penal en General, aprobado por la Resolución Exenta del SENAME N° 03723, de fecha 20 deagosto de 2013, de la Dirección Nacional del SENAME, conforme al Formato Tipo de Bases deLicitación, aprobado mediante la Resolución N° 0008, de la Dirección Nacional del SENAME yTomado Razón con fecha 19 de junio de 2013, por la Contraloría General de la República.Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución de SENAME N° 0800, de fecha 15 denoviembre de 2013, y Tomada Razón con fecha 12 de diciembre de 2013, por la ContraloríaGeneral de la República, el proyecto denominado "PLE- Libertad Asistida Especial VillaAlemana y Quilpué", del modelo de intervención Programa de Libertad Asistida Especial,al colaborador acreditado Fundación Tierra de Esperanza.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con lasenciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este instrumento, en especial a la

Ley N° 20.032 y su reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por losDecretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105 de 2012, todos del Ministerio deJusticia.

El colaborador acreditado declara conocer también, los aspectos de la Ley N° 20.084, queestablece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, quegarantizan el respeto de los derechos de los (las) jóvenes sujetos a una sanción o medida porlos respectivos tribunales y el acceso a la oferta, de servicios (educación, salud, capacitación,entre otros) que garantizan una intervención de calidad.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "PLE- Libertad Asistida Especial VillaAlemana y Quilpué", cuya sede estará ubicada en Avenida Valparaíso N° 1073, comuna deVilla Alemana, región de Valparaíso, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAMEde la región de Valparaíso.

El objetivo general del referido proyecto es:"Aplicar un programa intensivo, especializadoy diferenciado de intervención y de supervisión en el contexto de la sanción decretadapor el Tribunal, que favorezca la reinserción social del/la adolescente y suresponsabilización frente al delito a fin de generar condiciones para el desistimientode conducta delictiva".

El proyecto contempla además los objetivos específicos, señalados en el acápite 5.2,denominado "Matriz Lógica", del Título II "Dimensión Técnica" contenidos en el formulario depresentación de proyectos, que corresponde al anexo N° 1 de las Bases Administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:1. Asegurar e! control y supervisión intensiva y personalizada del/la adolescente fortaleciendo

el vínculo con el programa y su red de apoyo para el cumplimiento de la condena.2. Incorporar a los/las adolescentes a un conjunto de acciones estructuradas, que contemplen

un proceso de evaluación, planificación de la intervención con objetivos e indicadores,seguimiento y evaluación de egreso que favorezca el desistimiento de conductas delictivas.

3. Diseñar y aplicar un programa de intervención, individualizado y diferenciado, quecontemple los factores de riesgo y vulnerabilidades asociadas a la conducta infractora, asícomo los intereses, motivaciones y recursos, que favorezcan el desarrollo de cadaadolescente y disminuyan la violencia hacia sí mismo y a terceros en los casos que loameriten.

4. Favorecer el desarrollo de mecanismos de contención, supervisión y apoyo social en losentornos relaciónales significativos del/la adolescente que favorezcan su reinserción social.

5. Facilitar la integración social del/la adolescente promoviendo la incorporación a trayectoriaseducativas, de formación laboral y/o empleo, acorde a sus necesidades, motivaciones yrecursos específicos y acorde a la oferta intersectorial donde se ejecuta el proyecto.

6. Generar estrategias que favorezcan el acceso y adherencia del/la adolescente a programas

•de salud mental y/o tratamientos para el consumo problemático de drogas y alcohol, cuandocorresponda, a fin de disminuir los riesgos asociados a dichas problemáticas.

7. Implementar acciones de cuidado y supervisión de equipo que apoyen una gestión técnicaeficiente y el cumplimiento de los objetivos del proyecto con calidad.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:

Para el objetivo específico N° 1:a) 100% de los adolescentes ingresados cuentan con control y supervisión intensiva y

personalizada.b) 80% adolescentes egresados de PLE cumplen condena.

Para el objetivo específico N° 2:a) 80% de los/las jóvenes egresados del programa sin reingreso a PLE.b) 39,4% de adolescentes egresados de PLE que reinciden en sanciones LRPA o GENCHI en un

periodo de 12 meses.c) 80% de los adolescentes egresados del PLE cuentan con PII logrado.d) 100% adolescentes cuentan con evaluación y planificación de intervención diferenciada de

acuerdo a protocolo interno (ver anexo 1).•k 100% adolescentes cuentan con seguimiento al proceso de intervención y evaluación de

egreso de acuerdo a protocolo interno (ver anexo 1).

Para el objetivo específico N° 3:a) 100% de la ejecución de PII incorporan intervenciones focalizadas en factores de riesgo y

vulnerabilidades asociadas a la conducta infractora, diferenciados para cada adolescente,b) 100% de la ejecución de PII incorporan intervenciones orientadas a fortalecer/desarrollar

áreas de intereses, protección, motivación o recursos, diferenciados para cada adolescente.c) 100% de los/las jóvenes que, tras evaluación especializada se aprecie riesgo de violencia,

cuentan con PlI-Profundizado con diseño de intervención especializada en violencia.

Para el objetivo específico N° 4:a) 100% PII profundizados cuentan con acciones tendientes a fomentar el apoyo al proceso de

intervención del/la adolescente de los adultos significativos que figuren como tales ante elprograma.

b) 100% PII profundizados cuenta con compromiso de gestiones con oferta programáticacomunal comprometida, de acuerdo a necesidad.

Para el objetivo específico N° 5:a) 80% de los adolescentes ingresados al programa son incorporados al sistema escolar.b) 80% de los adolescentes atendidos en el programa permanecen en el sistema escolar.c) 80% de los adolescentes que cumplen con perfil, acceden a oferta de capacitación.d) 80% de los adolescentes egresados de oferta de capacitación, aprueban los cursos.e) 80% de los adolescentes acceden a actividades productivas remuneradas.

Para el objetivo específico N° 6:a) 100% de los/las jóvenes que lo requieren acceden a red de salud mental y/o tratamiento

para el consumo problemático de drogas y alcohol.b) 100% de los adolescentes que ingresan al programa con sanción accesoria cuentan con

derivación a programas de tratamiento de alcohol y drogas.

Para el objetivo específico N° 7:a) 100% de las observaciones de supervisión técnica de Sename, calificadas como graves, son

superadas por el proyecto.b) 100% de los integrantes del programa participa de actividades de cuidado de equipo.c) 100% de los adolescentes responden encuesta de satisfacción del programa.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar sucumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos. Laprimera evaluación se realizará una vez cumplidos los 12 meses, la segunda a los 24 meses y latercera y última, a los 33 meses, conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamentode la Ley de Subvenciones, contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME.

El Proyecto antes individualizado, constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta aéste.

CUARTA: Beneficiarios v Monto de la subvención.

beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas y en el proyectoaprobado por el SENAME.

REGIÓN

5

CÓDIGOLICITACIÓN

8

MODALIDAD

PLE

FOCALUAC ION TERRITORIAL

Provincia de Valparaíso: VillaAlemana y Quilpué

COBERTURA MÁXIMAMENSUAL

81

SEXO

A

ZONA

0%

uss

13.410

DURACIÓN PROVECTO

3 años

Los sujetos de atención del respectivo programa, sólo podrán ser adolescentes de 14 o másaños y menores de 18 años, con excepción de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° delD.L. N° 2465, de 1979, que por resolución judicial del tribunal competente deban cumplir unamedida o sanción como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.

Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas, modalidad de intervención Programa de.ibertad Asistida Especial y el SENAME subvencionará en él 84 plazas, de coberturaMáxima mensual.

El valor base será 11,32 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondiente delfactor zona si correspondiese, conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Supremo N°841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

El monto niño/mes atendido será de 11,320 USS.

El monto de la subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de laejecución de la iniciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumentoque sanciona dicha convención.

El aporte de SENAME se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje devariación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine elInstituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su páginaweb, informará del reajuste y los nuevos valores bases de la subvención que resulte de él,dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

QUINTA: Forma de pago.

En los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal, modalidadPrograma de Libertad Asistida Especial, se pagará una subvención mensual en conformidad alvalor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N°.841, de 2005, del Ministerio de

Justicia. Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos delos/as adolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas mensualmente.

En los programas de Libertad Asistida Especial, se pagará por niño atendido, entendiéndose portal la persona menor de 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstanciaseñalada en el artículo 2° del D.L N° 2465, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley NO 18.600,que se encuentre en proceso de intervención, o que se encuentre en las circunstanciasseñaladas en los artículos 10,11,13 y 14 de la Ley N° 20.084, que estén en proceso decumplimiento de su sanción o medida y en proceso de intervención socioeducativa para lareinserción social realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyectopresentado por el colaborador acreditado y este convenio.

El SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primerosquince días del mes siguiente al de entrada en vigencia de! convenio respectivo, y asísucesivamente, hasta el máximo de la cobertura autorizada en este convenio.

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

1) Otorgar atención a todo adolescente de 14 años o más, que por resolución judicial deltribunal competente deban ingresara un Programa de Libertad Asistida Especial.

Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a losderechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los adolescentes atendidospor parte de algún miembro de la institución respectiva o que labore para ella en cualquiercalidad, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que procediere.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del adolescente, el colaborador acreditado deberá realizarla solicitud respectiva al Tribunal competente.

3) Asegurar el cumplimiento del derecho que tiene todo adolescente atendido, de asistenciajurídica, como también a mantener una comunicación directa y permanente con su abogado,garantizándose en todo momento el carácter privado y confidencial de aquella.

4) Prestar todos los medios para facilitar el trámite de obtención de cédula de identidad de losadolescentes chilenos o extranjeros, utilizando la subvención si fuese necesario para suobtención.

5) Garantizar y respetar el resguardo de la confidencialidad o reserva de la información,ntidad y datos personales del (la) adolescente atendido, o esta sea utilizada por otros

ganismos o particulares para otros efectos que no sean los del debido cumplimiento de lasanción, tales como: publicaciones o información de medios de prensa, libros, videos, cintas deaudio y estudios no autorizados. Con tal finalidad, se tendrá especialmente en cuenta lodispuesto por la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y en el artículo 303 enrelación con tos artículos 220 y 304 del Código Procesal Penal.

6) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de todos los derechos ygarantías previstos por la Ley N°20.084 y su reglamento, en lo que resultare aplicable.

7) Mantener actualizada la carpeta individual de cada adolescente con verificadores respectivos,respecto de los contactos o intervenciones directas e indirectas establecidas según lasorientaciones técnicas respectivas.

8) Garantizar la especialízación de personal responsable de la atención de los jóvenes,procurando la capacitación en materias relacionadas con la responsabilidad penal adolescente,la Ley N°20.084, la Convención de los Derechos del Niño y demás normativa internacionalvigente.

9) Efectuar una rigurosa selección de personal, especialmente de aquel que prestará funcionesde atención directa con los (las) adolescentes, mediante la aplicación de tests psicológicos yestudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia parala función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgopara los/as beneficiarios/as atendidos/as. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de

inducción inicial a todo el personal en materias referidas al cumplimiento estricto de losderechos de niños/as y adolescentes.

10) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención a los(las) adolescentes, no hayan sido condenadas, no se encuentren actualmente procesadas, no sehaya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por sunaturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstoso de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligaciónsolicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por elSENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde quecomiencen a prestar atención a los/las adolescentes - para fines especiales a que se refiere elartículo!2 letra d) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales ycertificados de antecedentes y consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645,de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal ymantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igualmanera, deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese lacircunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por sunaturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o deconfiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratacióna las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de adolescentes,información acerca si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en e! artículo39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenasdenominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores

é edad". Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la presentación de un certificado detecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses,

control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igualperiodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese lacircunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por sunaturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa deéstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

11) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los (las)adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellosgastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades quedesarrollen para la atención de adolescentes y la ejecución del proyectos aprobado por elSENAME. Asimismo, destinar la subvención fiscal, en los contratos de arrendamiento quecelebre para la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que,con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estasson las "reparaciones locativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

12) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para lalización de la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescente por

Srte del SENAME, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en estamateria.

13) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del ColaboradorAcreditado, para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte delSENAME, y aquellos aportes entregados por la misma.

Se exceptuarán de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismospúblicos, en cuyo caso se aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financierocontable para la administración pública.

14) Rendir cuenta mensualmente conforme a las normas e instrucciones sobre rendición decuentas de Fondos Transferidos en virtud de la Ley N°20.032, que se encuentran reguladas porel Servicio Nacional de Menores y contenidas en la Circular N° 019, de 2005, Oficio N° 0849, de2010 sobre Manual de Procedimientos para la Supervisión Financiera de las Rendiciones deCuentas y Atenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N°759 de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobreRendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplidocon la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitarla restitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, ocuando se trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

15) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contraloría General de la República. Tratándose de colaborador de naturalezaprivada, deberán conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones decuentas.

16) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional respectiva delSENAME.

17) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastosindebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o quehabiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo enoriginal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministeriode Justicia.

18) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por el SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a la Dirección Regional respectiva, lo que será materia de supervisión.

19) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se

«rmitirá su conservación sólo en el caso que demuestre que estos bienes serán utilizados en elmplimiento de otros proyectos relacionados.

20) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes delSENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicioen todo el material gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funcionael proyecto, la señalética que se describe en el "Manual de Señalética para InstitucionesColaboradoras Acreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores.

21) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° delReglamento de la Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° delmismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de laspersonas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

22) En los Programas de Libertada Asistida Especial, deberá asegurarse la asistencia deladolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social enel ámbito comunitario que permita la participación en el proceso de educación formal, lacapacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de«ogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento

il vínculo con su familia o adulto responsable.

23) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según lasorientaciones recibidas desde el Servicio.

24) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condicionesde uso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistemade Registro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley N°20.084 y sureglamento. El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido yoportunidad de ia información que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en elsistema conforme a las instrucciones del SENAME.

La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

25) El colaborador acreditado deberá, al finalizar la ejecución del proyecto, efectuar la entregade la documentación relativa a cada niño/a o adolescente entendiéndose por ésta, el archivofísico de cada una de las intervenciones profesionales recibidas. Este procedimiento seráaplicable a todos aquellos casos en que el proyecto es ejecutado por un colaborador distinto, yasea por un término anticipado, asignación directa, proceso de licitación con adjudicación a otrocolaborador, etc. Dicha entrega deberá realizarse en conformidad con la nómina de niñosatendidos en el proyecto, la cual deberá ser previamente validada por el /la Coordinador/a de laUnidad Justicia Juvenil (UJJ) o supervisor/a técnico/a responsable del proyecto. La entregamaterial deberá concretarse, efectuando la entrega de las carpetas en un plazo no superior a 10

días hábiles de finalizado el proyecto, al director/a del nuevo proyecto, quien revisará laconformidad de la entrega, con la nómina antes señalada.

26) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

27) Presentar, durante el mes de noviembre de cada año, a la Dirección Regional respectiva, unPlan de Trabajo Anual, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional deMenores. El Plan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluaciónrealizadas por el SENAME,

28) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto degravamen, embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino,debiendo, en caso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informardentro de las 48 horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyectoafectado. En dicha situación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia delgasto que originó la afectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, side los antecedentes aparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.

29) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de laevaluación ex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de EvaluaciónRegional, que serán debidamente informadas por la Dirección Regional de Valparaíso; las que¿eran objeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se

practiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que laacción desarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechosfundamentales de los/las adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la leyN°20.032 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor queellos desempeñan.

30) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Circular N°18/2011, de fecha 12de julio de 2011, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarseen los proyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante posibles hechos constitutivosde maltrato físico, psicológico o de delitos en contra de niños, niñas y adolescentes, que sonsujetos de atención, corresponderá a los directores responsables de sus programas y losprofesionales que den atención directa, que tengan conocimiento de estos posibles hechos, eldeber de comunicar esta situación a la autoridad competente en materia criminal, al Juzgado deFamilia que decretó el ingreso del niño, niña o adolescente al programa respectivo, y en sucaso, informar al Juzgado de Garantía que haya decretado la medida cautelar, salida alternativao sanción, solicitando siempre que se tomen las providencias necesarias para la protección yresguardo de los sujetos de atención. Junto con presentar la denuncia e informar a !a autoridadcompetente, se debe actuar de inmediato otorgando protección y contención a los/las«olescentes afectados y, si el caso amerita atención médica, se debe concurrir en el más breve

azo al servicio de urgencia o atención de salud; debiendo en todas estas actuaciones, cumplircon las instrucciones específicas impartidas en dicha Circular, en los plazos que allí se indican.

31) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solopodrá ser destinada para los gastos que se establecen en el numeral 11 de esta mismacláusula, quedando expresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidadde préstamos, a solventar gastos que se originen en otros proyectos, administrados por lamisma institución, distintos al aprobado a través de esta Resolución.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate paraprestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni dedependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendoresponsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de lasupervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo,comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la DirecciónRegional respectiva, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equiposprofesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa ensus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla

con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación deproyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término y modificaciones de convenio.

El SENAME estará facultado para poner unilateralmente término anticipado dando el avisocorrespondiente al Colaborador Acreditado con 60 días de anticipación, o modificar el convenio,en los siguientes casos:

a) Cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en elgrado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas oadolescentes no estén siendo debidamente respetados.

b) Cuando no cumpla con las obligaciones señaladas en los numerales1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,17,21,22,24 y 26 de la cláusula sexta de este convenio, y con loseñalado en el párrafo segundo de la cláusula séptima del presente instrumento.

Lo anterior, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado desiste de continuar con la ejecución del proyecto antesde su fecha de término, se obliga a notificar al Servicio por escrito mediante carta dirigida ael/la Directora(a) Nacional o Regional, según corresponda, con, a lo menos, 60 días deanticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos« similares características, conforme a la planificación de la intervención sostenida con el

olescente, respetando la zona geográfica de procedencia de los (las) adolescentes atendidos.

NOVENA: Del incumplimiento grave de las obligaciones.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, se considerará causal de incumplimientograve del presente convenio, y dará derecho al SENAME para poner término de inmediato alconvenio, previa notificación escrita al Colaborador Acreditado con 30 días corridos deanticipación, el maltrato o vulneración de los derechos de los adolescentes por parte de algúnmiembro de la Institución respectiva o que labore para ella en cualquier calidad, conforme loestablecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 1378, de 2006, del Ministerio de Justicia.

DÉCIMA: De las modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo las condiciones previstas en elpresente convenio, en lo que diga relación con los elementos de carácter accidental que formanparte de los mismos. Se debe dejar establecido, que los elementos de carácter esencial de losconvenios, tales como el plazo de duración, las plazas convenidas o la focalización territorial, no

*

)drán modificarse bilateralmente, sino que deberá convocarse a un nuevo proceso licitatorio.n embargo, podrá modificarse la cobertura, siempre que se configure una situación de fuerza

mayor, y que la población atendida no supere el 10% sobre la cobertura inicialmente licitada,en cuyo caso el organismo colaborador debe prestar una atención de calidad y considerando losestándares técnicos señalados en las bases técnicas.A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio de común acuerdo.

UNDÉCIMA: De la evaluación v vigencia.

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones,contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anualdel proyecto presentado. Para este tipo de proyecto, la primera evaluación se realizará una vezcumplidos los 12 meses, la segunda a los 24 meses y la tercera y última, a los 33 meses antesde la finalización del proyecto.

El presente convenio comenzará a regir el día 30 de diciembre de 2013, en la medida que seencuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe. Su vigencia se extenderá portres años. Sin perjuicio de las normas contenidas en el artículo 27 de la Ley N°20.032.

El SENAME podrá prorrogar este convenio por una vez, sin la necesidad de un nuevo concurso,si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME con unaanticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, formulará, en el marco delproceso de evaluación anual, los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lohiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el conveniovigente, en iguales condiciones a las originalmente acordadas.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberápresentar un certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Direccióndel Trabajo, que de cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de laInstitución, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen los períodos anualesobjeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por el Colaborador Acreditado,dando cuenta de la inexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, se considerarácomo elemento determinante para la decisión de prorrogar el convenio, ello sin perjuicio de lasfacultades que asisten al SEIMAME de poner término anticipado o modificar el convenio, segúnlo establecido precedentemente.

La evaluación financiera de la modalidad de atención licitada, se realizará sobre fa base de loslibros de banco, cuentas y registros contables que se deberán mantener para cada una de ellas,con independencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherencia contablecon la misma.

DUODÉCIMA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente instrumento y elproyecto anexo, regirá especialmente lo dispuesto en las Bases que rigieron el concurso públicode proyectos, el artículo 15 del Decreto Ley 2465, de 1979, en la Ley IM° 20.032, en su DecretoSupremo N° 841, de 2005 del Ministerio de Justicia y en toda otra normativa que le seaaplicable y que estuviere vigente a la fecha de la suscripción del mismo.

:iMATERCERA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este instrumento, las partes fijan sudomicilio en la ciudad de Valparaíso y comuna de Valparaíso, prorrogando competencia ysometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA CUARTA: Ejemplares.

El presente instrumento se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha,quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA QUINTA: Personerías.

La personería de don Marcelo Platero Hidalgo para representar a SENAME, consta en ResoluciónN° 301, de fecha 31 mayo de 2010, y Resolución delegatoria N°032/B, de 19 de enero de 2007,ambas del Servicio Nacional de Menores.

La personería de don Hipólito Cáceres Barly para representar a la Institución consta en acta dereunión de consejo, de fecha 05 de agosto de 2011, reducida a escritura pública bajo el

ertorio N° 433, de la Notaría Juan Espinosa Bancalari, donde se le confiere mandato deministración general.

REPRESEN

FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA

OKÍDAW3O

ÉGIONAL

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

REGIÓN DE VALPARAÍSO