recursos ordinarios en el código general del proceso

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  • RECURSOS ORDINARIOS EN EL CDIGO GENERAL

    DEL PROCESO

    Ley 1564 de 2012 Julio 12 de 2012

    Ponente : GUSTAVO ARGUELLO HURTADO

  • RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)

    Procedencia:

    1. Contra los autos que dicte el Juez

    2. Contra los del Magistrado

    Sustanciador no susceptibles de

    splica

    3. Contra los de la Sala de Casacin

    Civil de la Corte Suprema de Justicia

  • RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)

    Objetivos:

    1. Que se reformen el auto acusado

    2. Que se revoquen la decisin

    Improcedencia:

    El recurso de reposicin no procede contra

    los autos que resuelvan un recurso de

    apelacin, una splica o una queja.

  • RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)

    Oportunidad:

    El recurso deber interponerse con

    expresin de las razones que lo

    sustenten, en forma verbal

    inmediatamente se pronuncie el auto.

    Cuando el auto se pronuncie fuera de

    audiencia el recurso deber interponerse

    por escrito dentro de los tres (3) das

    siguientes al de la notificacin del auto

  • RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)

    Improcedencia de nuevos recursos:

    El auto que decide la reposicin no

    es susceptible de ningn recurso,

    salvo que contenga puntos no

    decididos en el anterior, caso en el

    cual podrn interponerse los

    recursos pertinentes respecto de los

    puntos nuevos

  • RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)

    Autos proferidos por las salas de

    decisin:

    No tienen reposicin.

    Solo podr pedirse su aclaracin o

    complementacin, dentro del trmino

    de su ejecutoria.

  • RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)

    Modificacin:

    Cuando el recurrente impugne una

    providencia judicial mediante un

    recurso improcedente, el Juez

    deber tramitar la impugnacin por

    las reglas del recurso que resultare

    procedente, siempre que haya sido

    interpuesto oportunamente

  • RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)

    Trmite:

    El recurso de reposicin se decidir en

    la audiencia, previo traslado en ella a

    la parte contraria

    Cuando sea procedente formularlo por

    escrito, se resolver previo traslado a

    la parte contraria por tres (3) das

    como lo prev el Artculo 110.

  • - ORAL: En audiencia

    Se surte, permitiendo el uso de

    palabra a los interesados

    - ESCRITO: Fuera de audiencia

    Se surte, por Secretaria, sin

    necesidad de auto, mediante lista

    fijada por 1 da. El trmino ser de

    3 das

  • RECURSO DE APELACIN Artculo 320 del C. G. del P. (350)

    Objeto:

    El recurso de apelacin tiene por

    objeto que el superior examine la

    cuestin decidida, nicamente en

    relacin con los reparos

    concretos formulados por el

    apelante, para que el Superior

    revoque o reforme la decisin

  • RECURSO DE APELACIN Artculo 320 del C. G. del P. (350)

    Causales:

    1. El que rechace la demanda, su

    reforma o la contestacin a

    cualquiera de ellas.

    2. El que niegue la intervencin de

    sucesores procesales o de terceros.

    3. El que niegue el decreto o la

    prctica de pruebas.

  • Causales:

    4. El que niegue total o parcialmente el

    mandamiento de pago y el que

    rechace de plano las excepciones de

    mrito en el proceso ejecutivo.

    5. El que rechace de plano un

    incidente y el que lo resuelva.

    6. El que niegue el trmite de una

    nulidad procesal y el que la resuelva.

  • Causales:

    7. El que por cualquier causa le ponga fin al

    proceso.

    8. El que resuelva sobre una medida

    cautelar, o fije el monto de la caucin para

    decretarla, impedirla o levantarla.

    9. El que resuelva sobre la oposicin a la

    entrega de bienes, y el que la rechace de

    plano.

    10. Los dems expresamente sealados en

    el Cdigo General del Proceso.