recursos ordinarios en el código general del proceso
TRANSCRIPT
-
RECURSOS ORDINARIOS EN EL CDIGO GENERAL
DEL PROCESO
Ley 1564 de 2012 Julio 12 de 2012
Ponente : GUSTAVO ARGUELLO HURTADO
-
RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)
Procedencia:
1. Contra los autos que dicte el Juez
2. Contra los del Magistrado
Sustanciador no susceptibles de
splica
3. Contra los de la Sala de Casacin
Civil de la Corte Suprema de Justicia
-
RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)
Objetivos:
1. Que se reformen el auto acusado
2. Que se revoquen la decisin
Improcedencia:
El recurso de reposicin no procede contra
los autos que resuelvan un recurso de
apelacin, una splica o una queja.
-
RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)
Oportunidad:
El recurso deber interponerse con
expresin de las razones que lo
sustenten, en forma verbal
inmediatamente se pronuncie el auto.
Cuando el auto se pronuncie fuera de
audiencia el recurso deber interponerse
por escrito dentro de los tres (3) das
siguientes al de la notificacin del auto
-
RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)
Improcedencia de nuevos recursos:
El auto que decide la reposicin no
es susceptible de ningn recurso,
salvo que contenga puntos no
decididos en el anterior, caso en el
cual podrn interponerse los
recursos pertinentes respecto de los
puntos nuevos
-
RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)
Autos proferidos por las salas de
decisin:
No tienen reposicin.
Solo podr pedirse su aclaracin o
complementacin, dentro del trmino
de su ejecutoria.
-
RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)
Modificacin:
Cuando el recurrente impugne una
providencia judicial mediante un
recurso improcedente, el Juez
deber tramitar la impugnacin por
las reglas del recurso que resultare
procedente, siempre que haya sido
interpuesto oportunamente
-
RECURSO DE REPOSICIN Artculo 318 del C. G. del P. (348)
Trmite:
El recurso de reposicin se decidir en
la audiencia, previo traslado en ella a
la parte contraria
Cuando sea procedente formularlo por
escrito, se resolver previo traslado a
la parte contraria por tres (3) das
como lo prev el Artculo 110.
-
- ORAL: En audiencia
Se surte, permitiendo el uso de
palabra a los interesados
- ESCRITO: Fuera de audiencia
Se surte, por Secretaria, sin
necesidad de auto, mediante lista
fijada por 1 da. El trmino ser de
3 das
-
RECURSO DE APELACIN Artculo 320 del C. G. del P. (350)
Objeto:
El recurso de apelacin tiene por
objeto que el superior examine la
cuestin decidida, nicamente en
relacin con los reparos
concretos formulados por el
apelante, para que el Superior
revoque o reforme la decisin
-
RECURSO DE APELACIN Artculo 320 del C. G. del P. (350)
Causales:
1. El que rechace la demanda, su
reforma o la contestacin a
cualquiera de ellas.
2. El que niegue la intervencin de
sucesores procesales o de terceros.
3. El que niegue el decreto o la
prctica de pruebas.
-
Causales:
4. El que niegue total o parcialmente el
mandamiento de pago y el que
rechace de plano las excepciones de
mrito en el proceso ejecutivo.
5. El que rechace de plano un
incidente y el que lo resuelva.
6. El que niegue el trmite de una
nulidad procesal y el que la resuelva.
-
Causales:
7. El que por cualquier causa le ponga fin al
proceso.
8. El que resuelva sobre una medida
cautelar, o fije el monto de la caucin para
decretarla, impedirla o levantarla.
9. El que resuelva sobre la oposicin a la
entrega de bienes, y el que la rechace de
plano.
10. Los dems expresamente sealados en
el Cdigo General del Proceso.