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E DE . . MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recursos nº 934/2013 y 1047/2013 Resolución nº 160/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid, a 28 de febrero de 2014. VISTOS los recursos interpuestos por D.G.L.M., en nombre y representación de la empresa HIJOS DE JUSTO M. ESTÉLLEZ, S.A. (en adelante, ESTÉLLEZ) y D. F.O.V., en representación de la mercantil AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U, contra los pliegos rectores del procedimiento de licitación correspondiente al Acuerdo Marco para el servicio de operador logístico para las Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defensa (expediente núm. 6.00.01.13.0008.00), tras su modificación publicada en la Plataforma de Contratación del Estado con fecha 22 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, el Tribunal, en sesión el día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa convocó, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 5 de noviembre de 2013 (precedido por el correspondiente anuncio de información previa del expediente realizado con fecha 22 de abril de 2013), en el Boletín Oficial del Estado el día 13 de noviembre de 2013 y en la Plataforma de Contratación del Estado el 31 de octubre de 2013, licitación para adjudicar, por procedimiento abierto, el contrato arriba referido, con un valor estimado de 137.200.000 euros, fijándose inicialmente como fecha límite para la presentación de ofertas el día 10 de diciembre de 2013, a las 12 horas. Segundo. La cláusula 65 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP en adelante) disponía expresamente la sujeción de la licitación a la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad (LCSPDS en adelante), al Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

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E DE

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recursos nordm 9342013 y 10472013 Resolucioacuten nordm 1602014

RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid a 28 de febrero de 2014

VISTOS los recursos interpuestos por DGLM en nombre y representacioacuten de la

empresa HIJOS DE JUSTO M ESTEacuteLLEZ SA (en adelante ESTEacuteLLEZ) y D FOV

en representacioacuten de la mercantil AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU contra los

pliegos rectores del procedimiento de licitacioacuten correspondiente al Acuerdo Marco para el

servicio de operador logiacutestico para las Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defensa

(expediente nuacutem 6000113000800) tras su modificacioacuten publicada en la Plataforma de

Contratacioacuten del Estado con fecha 22 de noviembre y 2 de diciembre de 2013 el

Tribunal en sesioacuten el diacutea de la fecha ha adoptado la siguiente resolucioacuten

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero La Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa convocoacute mediante anuncio

publicado en el Diario Oficial de la Unioacuten Europea el diacutea 5 de noviembre de 2013

(precedido por el correspondiente anuncio de informacioacuten previa del expediente realizado

con fecha 22 de abril de 2013) en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 13 de noviembre de

2013 y en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado el 31 de octubre de 2013 licitacioacuten

para adjudicar por procedimiento abierto el contrato arriba referido con un valor

estimado de 137200000 euros fijaacutendose inicialmente como fecha liacutemite para la

presentacioacuten de ofertas el diacutea 10 de diciembre de 2013 a las 12 horas

Segundo La claacuteusula 65 del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares (PCAP en

adelante) disponiacutea expresamente la sujecioacuten de la licitacioacuten a la Ley 242011 de 1 de

agosto de Contratos del Sector Puacuteblico en los aacutembitos de la defensa y de la seguridad

(LCSPDS en adelante) al Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes

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(TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre y en general a las demaacutes disposiciones vigentes en materia de contratacioacuten

administrativa que sean de aplicacioacuten

Tercero De las claacuteusulas del PCAP en su redaccioacuten original debemos tener en cuenta

las siguientes

- La claacuteusula 2 que describe la prestacioacuten objeto del acuerdo marco indican que

ldquoLa prestacioacuten objeto de este acuerdo marco es la que se define en los pliegos de

prescripciones teacutecnicas de este expediente y que se relacionan a continuacioacuten

∙Categoriacuteas 2 3 18 y 19 del Anexo II del TRLCSP

∙Coacutedigo de vocabulario comuacuten (CPV) 60000000

∙Coacutedigo de clasificacioacuten estadiacutestica (CPA-2002)63

De conformidad con el artiacuteculo 67 del RGLCAP la licitacioacuten se realizaraacute por lotes

dividieacutendose el objeto del expediente en

∙Lote 1 Servicios de Operador Logiacutestico en apoyo a operaciones y ejercicios

∙Lote 2 Servicios de Operador Logiacutestico para la gestioacuten de material y servicios

complementariosrdquo

- La claacuteusula 15 bajo la ruacutebrica de ldquoRequisitos de Solvencia Econoacutemica y

TeacutecnicoProfesional establece que

ldquoDe conformidad con los artiacuteculos 14 a 18 (ai) de la LCSPDS y los artiacuteculos 75 y 78 del

TRLCSP los medios miacutenimos para acreditar la solvencia econoacutemica financiera y teacutecnica

seraacuten los siguientes

C Para el caso de empresarios que concurran agrupados en Uniones temporales de

empresas seraacute de aplicacioacuten lo establecido en los artiacuteculos 59 y 675 del TRLCSP a los

efectos de valorar y acreditar la clasificacioacuten exigida

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash9342013 y 10472013

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J Acreditacioacuten de la capacidad de realizar transporte de mercanciacuteas peligrosas

municiones y explosivos ajustaacutendose a la legislacioacuten vigente tanto en Espantildea como en el

extranjerordquo

Y antildeade que para el Lote 1 ldquoLos licitadores deberaacuten acreditar documentalmente que

disponen de los certificados poacutelizas y evidencias documentales que se requieren en

virtud de lo establecido en el PPT y que se detallan a continuacioacuten

helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip

13) Acreditar para las operaciones tener implantado un sistema de aseguramiento de la

calidad conforme al estaacutendar ISO 90012008 certificacioacuten ISO 140012004 y OSHAS

180002007 e ISO 27001

14) Indicacioacuten de la lista de proveedores que propone para desarrollar los servicios de

transporte (subcontratistas)rdquo

- La claacuteusula 53 bajo la ruacutebrica de ldquoCesioacuten de los contratos y Subcontratacioacutenrdquo estableciacutea

que (el subrayado es nuestro) ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el

adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el ldquoPorcentaje

sobre el precio de transportes especiales (definido como criterio D) ofertado para la

adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo

El anexo 1 del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares estableciacutea los criterios de

valoracioacuten del lote 1

Cuarto Con fecha 22 de noviembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado ldquoNota Informativardquo sin firmar con el sello de la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa con el siguiente contenido

ldquoAdvertido error en la claacuteusula 16 (paacutegina 12) del Pliego de Claacuteusulas Administrativas

Particulares de este expediente se comunica lo siguiente

DONDE DICE Para el manejo del material especial OTAN (crypto

COMSECSIGINT y atomal)hellip

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash9342013 y 10472013

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DEBE DECIR Para el manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA

(material de Crypto)helliprdquo

Posteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute tambieacuten en la Plataforma

de Contratacioacuten el Estado nueva ldquoNota informativardquo ndashtambieacuten sin firmar como l as

sucesivas a las que aludiremos- en la que se informaba sobre los siguientes tres

extremos

1 Se sentildeala que la ldquomodificacioacuten del documento de pliegos de fecha 2 de diciembre de

2013 efectuada en esta Plataforma de Contratacioacuten del Estado consiste en la

modificacioacuten del anexo del PCAP ldquoTarifario Lote 1rdquordquo

2 Se hace constar que han sido advertidas distintas erratas en el PPT y en el PCAP

comunicaacutendose la correccioacuten de las mismas en el sentido que se indica

En el PPT la errata advertida afecta al Apartado VII3

En el PCAP las erratas advertidas afectan a las Claacuteusulas 15 53 60 y 36 Las dos

primeras -que son las que interesan a los efectos del presente recurso- se corrigen en

el siguiente sentido

Claacuteusula 15 Punto 21 Donde dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir

ldquoOSHAShellip180012008rdquo

Claacuteusula 53 Se suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las

prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten

exceder el 100 menos el ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo

(definido como criterio D) ofertado para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo

3 Se anuncia la ampliacioacuten del plazo para la presentacioacuten de ofertas hasta el 17 de

diciembre de 2013 a las 12 horas la ampliacioacuten del plazo para obtencioacuten de los

pliegos y formulacioacuten de preguntas sobre la licitacioacuten hasta el 9 de diciembre a las 12

horas y el cambio de fecha del acto puacuteblico de apertura de ofertas econoacutemicas al diacutea

27 de diciembre a las 10 horas

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Expdte TACRC ndash9342013 y 10472013

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Entre el 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2013 se publicaron en la Plataforma de

Contratacioacuten del Estado las respuestas a distintas preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten

Entre dichas respuestas cabe mencionar las siguientes

Respuesta a pregunta formulada acerca de la necesidad en caso de concurrencia de

varias empresas en UTE de que cada uno de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas

15 16 y 17 del PCAP sean cumplidos por cada uno de los miembros de la futura UTE o

admisibilidad de la acumulacioacuten de dichos requisitos bastando con que uno de los

miembros de la futura UTE los cumpla

La respuesta que se ofrece es la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [referida

a los requisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesional] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones Para las habilitaciones de seguridad en la

informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos los integrantes de la UTE deben

tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como se cita en la claacuteusula 40 del

PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de la formalizacioacuten del

contratordquo

Respuesta a consulta formulada acerca del modo de acreditar los sistemas de

aseguramiento de la calidad (pregunta nordm 14)

Ademaacutes de responderse a la concreta pregunta planteada se hace constar que en la

Claacuteusula 15 del PCAP punto 13 donde dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir

ldquoOSHAShellip180012008rdquo y en el punto 21 de la misma Claacuteusula donde dice ldquohellipOSHAS

180012007rdquo debe decir ldquohellipOSHAS 180012008rdquo

Respuesta a consulta formulada acerca de la interpretacioacuten de la Claacuteusula 53 del PCAP

(pregunta nordm 17)

En la respuesta a la consulta se hace constar la supresioacuten del punto de la Claacuteusula 53 del

PCAP que dice ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el adjudicatario

subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el ldquoPorcentaje sobre el

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precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado para la adjudicacioacuten

del acuerdo marcordquo

Quinto Contra los pliegos rectores del procedimiento -o maacutes exactamente contra las

modificaciones de los pliegos referentes a las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP- asiacute como

contra la interpretacioacuten efectuada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de los

requisitos de solvencia en los casos de empresas concurrentes en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado con fecha 2 de diciembre ESTEacuteLLEZ interpuso recurso especial en materia

de contratacioacuten ante este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

mediante escrito presentado el diacutea 9 de diciembre de 2013 previo anuncio ante el

Oacutergano de contratacioacuten y el diacutea 27 siguiente AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU

Sexto Al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 462 del vigente Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (en adelante TRLCSP) se solicitoacute del Oacutergano de contratacioacuten la remisioacuten del

expediente habiendo sido recibido eacuteste acompantildeado del correspondiente informe emitido

con fecha 13 de diciembre de 2013 por el Vicepresidente de la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa

Seacuteptimo Con posterioridad a la interposicioacuten del primero de los recursos se han

sucedido distintas incidencias en la tramitacioacuten de la licitacioacuten de referencia entre las que

cabe destacar por afectar a las cuestiones de intereacutes para el recurso interpuesto las

siguientes

- Con fecha 11 de diciembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota informativardquo aclarando que en caso de UTE todas las empresas

integrantes de la misma deben tener los certificados ISO indicados en los pliegos

(introduciendo asiacute una excepcioacuten a lo sentildealado en la respuesta a las preguntas de

los licitadores en que se afirmaba la posibilidad de acumular con caraacutecter general

los requisitos exigidos en la Claacuteusula 15 entre los que se incluyen los certificados

ISO) y corrigiendo los puntos 13 y 21 de la Claacuteusula 15 del PCAP en el siguiente

sentido ldquoAdvertida la siguiente errata en el Pliego de Claacuteusulas Administrativas

Particulares de este expediente se comunica lo siguiente

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En la claacuteusula 15 del PCAP puntos13 y 21

Donde dice ldquoOSHAShellip180012008rdquo

Debe decir ldquoOSHAShellip180012007rdquo

- Con fecha 13 de diciembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota informativardquo efectuando determinadas aclaraciones en relacioacuten con la

Claacuteusula 53 del PCAP y anunciando la ampliacioacuten del plazo para la presentacioacuten de

ofertas hasta el diacutea 17 de enero de 2014 y la fijando de la fecha del acto puacuteblico de

apertura de ofertas para el diacutea 29 de enero de 2014

En relacioacuten con la Claacuteusula 53 y en lo que respecta a la supresioacuten del paacuterrafo ldquoPara

el Lote 1helliprdquo se indicaba que para dicho Lote 1 se aplicaraacute supletoriamente el artiacuteculo

227e) del TRLCSP

- Con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota aclaratoria e informativardquo aclarando algunas de las respuestas dadas a

las preguntas de los interesados en la licitacioacuten informando acerca de la publicacioacuten

en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado de un texto consolidado del PCAP que

incorporariacutea las modificaciones efectuadas y anunciando una nueva ampliacioacuten del

plazo para la presentacioacuten de ofertas hasta el diacutea 6 de febrero de 2014 fijando la

fecha del acto puacuteblico de apertura de ofertas el diacutea 26 de febrero de 2014

En relacioacuten con las aclaraciones a las respuestas dadas a las preguntas de los

interesados en la licitacioacuten interesa destacar la aclaracioacuten relativa a la respuesta a la

pregunta nordm 17 (supresioacuten de determinado paacuterrafo en la Claacuteusula 53) indicando lo

siguiente

ldquoResulta necesario clarificar el criterio que debe regir en lugar del punto

suprimido En consecuencia dado que el criterio D que se indicaba en el

PCAP se trataba de una errata ya que no se recoge en este Pliego la nueva redaccioacuten del punto citado de la claacuteusula 53 del PCAP pasa a ser la siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros podraacuten alcanzar hasta el 100rdquo Se sigue de

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esta manera un criterio similar al establecido en el Lote 2 y que puede

favorecer un mayor nivel de concurrencia competitiva ya que se trata eacuteste de

un contrato con un alto nivel de complejidad por las prestaciones requeridasrdquo

Por otro lado se efectuaban determinadas ldquoaclaracionesrdquo a las respuestas a las

preguntas nordm 36 y 42 relativas a la posibilidad de acumular entre las empresas

integrantes de una UTE los certificados de calidad y a la ldquoNota informativardquo relativa a

dicha cuestioacuten publicada el diacutea 11 de diciembre de 2013 introduciendo un nuevo

criterio respecto a este particular consistente en admitir la acumulacioacuten de los

certificados en los teacuterminos descritos

- Con fecha 24 de enero se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota

informativardquo haciendo constar distintas modificaciones en diversos apartados del PPT

y del PCAP rectores de la licitacioacuten (ninguna de las modificaciones incluidas afectan a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 ni a la posibilidad de subcontratacioacuten en el Lote 1)

Octavo A la vista de que desde la fecha de publicacioacuten de los pliegos rectores del

procedimiento estos pareciacutean haber sido objeto de muacuteltiples y sucesivas ldquocorreccionesrdquo y

ldquomodificacionesrdquo -seguacuten las informaciones publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado- pero en el expediente remitido por el Oacutergano de contratacioacuten no constaba

documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones -es decir los

acuerdos adoptados formalmente para la modificacioacuten de los pliegos- con fecha 21 de

enero de 2014 este Tribunal requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las correspondientes modificaciones concretamente las

relativas a las Claacuteusulas 15 16 y 53 que son las que interesan en el presente recurso

En cuanto a la aportacioacuten de los acuerdos de modificacioacuten de los pliegos ante el

requerimiento efectuado por este Tribunal se remitioacute por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa un informe denominado ldquoResumen de modificaciones efectuadas

en el PCAP e incorporadas en el PCAP consolidadordquo en el que i) en primer lugar

informaba de que todas las modificaciones efectuadas en el PCAP del Acuerdo Marco

para el Servicio de Operador Logiacutestico de las Fuerzas Armadas fueron publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado que las mismas se encontraban recogidas en un

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PCAP Consolidado publicado tambieacuten en la Plataforma y que dichas modificaciones fueron aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa en su reunioacuten celebrada el diacutea 22 de enero de 2014 (es decir seguacuten dicha informacioacuten las modificaciones fueron aprobadas con posterioridad a la publicacioacuten de las mismas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado y con posterioridad tambieacuten a la fecha en

que se requirioacute a la Junta para que acreditara la realidad de dichos acuerdos

circunstancia eacutesta que dejamos aquiacute apuntada y maacutes adelante procederemos a valorar)

ii) en segundo lugar conteniacutea un resumen de las modificaciones del PCAP aprobadas por

la Junta referentes a las Claacuteusulas 15 16 22 26 53 y 60

Junto al informe sentildealado se adjuntoacute copia del Acta de la reunioacuten de la Junta de

Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 En dicho documento se

dedica un apartado especiacutefico -Apartado Segundo- a las ldquoactuaciones efectuadas en el

expediente del Acuerdo Marco para el Servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas

Armadas en el Ministerio de Defensardquo en el que tras informar sobre los recursos

especiales en materia de contratacioacuten interpuestos por ESTEacuteLLEZ y AIR EUROPA

LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se exponiacutea lo siguiente (por su importancia pasamos a

transcribir el contenido del Acta en este punto)

ldquoCon objeto de facilitar y mejorar el nivel de concurrencia en la licitacioacuten con fecha

17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado una

NOTA ACLARATORIA sobre las preguntas realizadas en el expediente sobre las

modificaciones efectuadas en el PCAP y se procedioacute a una nueva ampliacioacuten de

plazos realizaacutendose la correspondiente modificacioacuten el anuncio de licitacioacuten

En la citada Nota aclaratoria ademaacutes de clarificar las preguntas maacutes

problemaacuteticas se admiten algunas de las solicitudesalegaciones de las recurrentes anteriormente citadas En concreto

1ordf) Se acepta la solicitud de modificar la claacuteusula 53 del PCAP y por tanto se

modifica el PCAP en el sentido de permitir la subcontratacioacuten hasta el 100 de las

prestaciones en el Lote 1

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2ordf) Se clarifica que el principio general exige que los certificados de calidad deben

ser acreditados por todos los integrantes de la UTE pero se admite que pueden

existir excepciones a este principio general [hellip]

En la Nota aclaratoria se recuerda asimismo lo dispuesto en el artiacuteculo 63 del

TRLCSP sobre la posibilidad de ldquoIntegracioacuten de solvencia con medios externosrdquo

En la Nota aclaratoria tambieacuten se informa de una nueva ampliacioacuten de plazos

realizada [hellip]

Finalmente se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado el TEXTO

CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Noveno Con fecha 24 de febrero de 2014 este Tribunal acordoacute la suspensioacuten del

procedimiento de contratacioacuten

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente

para resolver el recurso especial en materia de contratacioacuten de conformidad con lo

dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP

Segundo Tanto ESTEacuteLLEZ como AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se encuentran

legitimadas para interponer el presente recurso pues su objeto social estaacute relacionado

con el objeto del c ontrato pudiendo en consecuencia tomar parte en la licitacioacuten del

mismo y ostentando por tanto un claro intereacutes legiacutetimo en la impugnacioacuten de los pliegos

rectores del contrato si considera que le ocasionan alguacuten perjuicio

Tercero La interposicioacuten de ambos recursos se ha producido dentro del plazo legal de

quince diacuteas haacutebiles previsto en el artiacuteculo 44 del TRLCSP computado seguacuten lo dispuesto

en el apartado 2 a) de dicho precepto

En efecto el recurso fue presentado con fecha 9 de diciembre de 2013 dentro por tanto

del plazo sentildealado debiendo computarse el mismo desde la fecha en que se hizo puacuteblica

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en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado la modificacioacuten de los pliegos que constituye

el origen de la presente litis ndashpublicacioacuten que tuvo lugar los diacuteas 22 de noviembre y 2 de

diciembre ademaacutes de la publicacioacuten de las respuestas a las preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten que tuvo lugar entre los diacuteas 29 de noviembre y 4 de

diciembre de 2013-

Cuarto El recurso fue debidamente anunciado ante el Oacutergano de contratacioacuten con

caraacutecter previo a su interposicioacuten

Quinto Constituye el objeto del recurso los pliegos que rigen la contratacioacuten de un

Acuerdo Marco para la prestacioacuten de un servicio cuyo valor estimado asciende a la

cantidad de 137200000 euros siendo superior por tanto al umbral establecido para

determinar la condicioacuten de sujeto a regulacioacuten armonizada -414000 euros seguacuten el

artiacuteculo 5 de la Ley 242011 de 1 de agosto de Contratos del Sector Puacuteblico en los

aacutembitos de la defensa y de la seguridad (en adelante LCSPDS)

En consecuencia el acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de

contratacioacuten con arreglo al artiacuteculo 59 de la LCSPDS en relacioacuten con los artiacuteculos 401a)

y 402b) del TRLCSP

Sexto Para abordar el examen de las cuestiones de fondo planteadas por las entidades

recurrentes se hace preciso distinguir dos grupos de cuestiones respecto de los cuales

se aducen motivos de impugnacioacuten

i Por un lado los aspectos relativos a la interpretacioacuten manifestada por el Oacutergano de

contratacioacuten de la exigencia de los requisitos de solvencia en los casos de empresas

contenidas en UTE contenida en la respuesta a las preguntas de los interesados

publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado con fecha 2 de diciembre de

2013

ii Por otro lado los aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

A continuacioacuten analizaremos separadamente cada uno de los aspectos apuntados

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Seacuteptimo i) Aspectos relativos a la exigencia de los requisitos en materia de seguridad de la informacioacuten previstos en las Claacuteusulas 16 y 17 del PCAP en caso de empresas en UTE

Seguacuten se ha indicado anteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota informativardquo recogiendo la respuesta del

Oacutergano de contratacioacuten a la pregunta formulada por un interesado en la licitacioacuten acerca

de la necesidad en caso de concurrencia de varias empresas en UTE de que cada uno

de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas 15 16 y 17 del PCAP fueran cumplidos por

cada uno de los miembros de la futura UTE o la admisibilidad de acumulacioacuten de dichos

requisitos bastando con que uno de los miembros de la futura UTE los cumpliera

La respuesta publicada fue la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [que lleva

por ruacutebrica ldquorequisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesionalrdquo] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones [este criterio ha sido posteriormente

matizado en relacioacuten con la posesioacuten de las certificaciones de calidad] Para las

habilitaciones de seguridad en la informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos

los integrantes de la UTE deben tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como

se cita en la claacuteusula 40 del PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de

la formalizacioacuten del contratordquo

Debe sentildealarse que las Claacuteusulas 15 16 y 17 referentes a los requisitos de solvencia y a

los requisitos generales y especiacuteficos de seguridad en la informacioacuten respectivamente

no contemplan el supuesto de que concurran empresas en UTE a los efectos de la

exigencia del cumplimiento de dichos requisitos guardando silencio el PCAP acerca de

este extremo

La entidades recurrentes muestran su disconformidad con el criterio contenido en la

respuesta transcrita en lo que se refiere a la exigencia de las habilitaciones en materia

de seguridad (Claacuteusulas 16 y 17) entendiendo que uacutenicamente habriacutea de exigirse que

sea titular de las habilitaciones de seguridad requeridas la empresa miembro de la UTE

que se responsabilice de manejar y almacenar la documentacioacuten clasificada en los

teacuterminos que se desarrollan en el escrito del recurso y afirmando que el criterio sostenido

por la Administracioacuten contratante implica una indebida restriccioacuten de la concurrencia

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especialmente teniendo en cuenta el reducido nuacutemero de empresas que disponen de las

habilitaciones requeridas

Frente a ello el Oacutergano de contratacioacuten en su informe mantiene la correccioacuten del criterio

impugnado por las razones que se exponen en el mismo

Una vez descrita ndashsiquiera resumidamente- la cuestioacuten controvertida y las posiciones de

las partes acerca de la misma debemos observar que lo que las entidades recurrentes

estaacuten impugnando en este caso no es en puridad una claacuteusula determinada de los

pliegos rectores del procedimiento de contratacioacuten -cuya impugnabilidad se encuentra

expresamente prevista en el artiacuteculo 40 del TRLCSP- sino que lo que se impugna es el

criterio manifestado por el Oacutergano de contratacioacuten en fase de presentacioacuten de

proposiciones a traveacutes de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un

interesado en la licitacioacuten acerca de coacutemo debe interpretarse determinada claacuteusula de

los pliegos concretamente la Claacuteusula 16 en el supuesto de que concurran varias

empresas en UTE

Pues bien la pretensioacuten de las entidades recurrentes de que revise la interpretacioacuten

indicada no puede ser atendida ante todo por no dirigirse la impugnacioacuten en este punto

frente a un acto que sea efectivamente susceptible de recurso

En efecto no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores

como un ldquoacto de traacutemiterdquo adoptado en el procedimiento de licitacioacuten y que merezca la

condicioacuten de ldquocualificadordquo a los efectos del artiacuteculo 402b) del TRLCSP Y ello sin

perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno

del procedimiento de licitacioacuten como consecuencia de la aplicacioacuten del criterio

interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes Asiacute en el

supuesto examinado si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al

procedimiento de licitacioacuten y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de

las empresas miembros de la UTE reuacutene las certificaciones de seguridad exigidas podraacute

impugnar el acto de exclusioacuten con base en lo que considere una inadecuada aplicacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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(TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre y en general a las demaacutes disposiciones vigentes en materia de contratacioacuten

administrativa que sean de aplicacioacuten

Tercero De las claacuteusulas del PCAP en su redaccioacuten original debemos tener en cuenta

las siguientes

- La claacuteusula 2 que describe la prestacioacuten objeto del acuerdo marco indican que

ldquoLa prestacioacuten objeto de este acuerdo marco es la que se define en los pliegos de

prescripciones teacutecnicas de este expediente y que se relacionan a continuacioacuten

∙Categoriacuteas 2 3 18 y 19 del Anexo II del TRLCSP

∙Coacutedigo de vocabulario comuacuten (CPV) 60000000

∙Coacutedigo de clasificacioacuten estadiacutestica (CPA-2002)63

De conformidad con el artiacuteculo 67 del RGLCAP la licitacioacuten se realizaraacute por lotes

dividieacutendose el objeto del expediente en

∙Lote 1 Servicios de Operador Logiacutestico en apoyo a operaciones y ejercicios

∙Lote 2 Servicios de Operador Logiacutestico para la gestioacuten de material y servicios

complementariosrdquo

- La claacuteusula 15 bajo la ruacutebrica de ldquoRequisitos de Solvencia Econoacutemica y

TeacutecnicoProfesional establece que

ldquoDe conformidad con los artiacuteculos 14 a 18 (ai) de la LCSPDS y los artiacuteculos 75 y 78 del

TRLCSP los medios miacutenimos para acreditar la solvencia econoacutemica financiera y teacutecnica

seraacuten los siguientes

C Para el caso de empresarios que concurran agrupados en Uniones temporales de

empresas seraacute de aplicacioacuten lo establecido en los artiacuteculos 59 y 675 del TRLCSP a los

efectos de valorar y acreditar la clasificacioacuten exigida

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J Acreditacioacuten de la capacidad de realizar transporte de mercanciacuteas peligrosas

municiones y explosivos ajustaacutendose a la legislacioacuten vigente tanto en Espantildea como en el

extranjerordquo

Y antildeade que para el Lote 1 ldquoLos licitadores deberaacuten acreditar documentalmente que

disponen de los certificados poacutelizas y evidencias documentales que se requieren en

virtud de lo establecido en el PPT y que se detallan a continuacioacuten

helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip

13) Acreditar para las operaciones tener implantado un sistema de aseguramiento de la

calidad conforme al estaacutendar ISO 90012008 certificacioacuten ISO 140012004 y OSHAS

180002007 e ISO 27001

14) Indicacioacuten de la lista de proveedores que propone para desarrollar los servicios de

transporte (subcontratistas)rdquo

- La claacuteusula 53 bajo la ruacutebrica de ldquoCesioacuten de los contratos y Subcontratacioacutenrdquo estableciacutea

que (el subrayado es nuestro) ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el

adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el ldquoPorcentaje

sobre el precio de transportes especiales (definido como criterio D) ofertado para la

adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo

El anexo 1 del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares estableciacutea los criterios de

valoracioacuten del lote 1

Cuarto Con fecha 22 de noviembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado ldquoNota Informativardquo sin firmar con el sello de la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa con el siguiente contenido

ldquoAdvertido error en la claacuteusula 16 (paacutegina 12) del Pliego de Claacuteusulas Administrativas

Particulares de este expediente se comunica lo siguiente

DONDE DICE Para el manejo del material especial OTAN (crypto

COMSECSIGINT y atomal)hellip

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DEBE DECIR Para el manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA

(material de Crypto)helliprdquo

Posteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute tambieacuten en la Plataforma

de Contratacioacuten el Estado nueva ldquoNota informativardquo ndashtambieacuten sin firmar como l as

sucesivas a las que aludiremos- en la que se informaba sobre los siguientes tres

extremos

1 Se sentildeala que la ldquomodificacioacuten del documento de pliegos de fecha 2 de diciembre de

2013 efectuada en esta Plataforma de Contratacioacuten del Estado consiste en la

modificacioacuten del anexo del PCAP ldquoTarifario Lote 1rdquordquo

2 Se hace constar que han sido advertidas distintas erratas en el PPT y en el PCAP

comunicaacutendose la correccioacuten de las mismas en el sentido que se indica

En el PPT la errata advertida afecta al Apartado VII3

En el PCAP las erratas advertidas afectan a las Claacuteusulas 15 53 60 y 36 Las dos

primeras -que son las que interesan a los efectos del presente recurso- se corrigen en

el siguiente sentido

Claacuteusula 15 Punto 21 Donde dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir

ldquoOSHAShellip180012008rdquo

Claacuteusula 53 Se suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las

prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten

exceder el 100 menos el ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo

(definido como criterio D) ofertado para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo

3 Se anuncia la ampliacioacuten del plazo para la presentacioacuten de ofertas hasta el 17 de

diciembre de 2013 a las 12 horas la ampliacioacuten del plazo para obtencioacuten de los

pliegos y formulacioacuten de preguntas sobre la licitacioacuten hasta el 9 de diciembre a las 12

horas y el cambio de fecha del acto puacuteblico de apertura de ofertas econoacutemicas al diacutea

27 de diciembre a las 10 horas

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Entre el 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2013 se publicaron en la Plataforma de

Contratacioacuten del Estado las respuestas a distintas preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten

Entre dichas respuestas cabe mencionar las siguientes

Respuesta a pregunta formulada acerca de la necesidad en caso de concurrencia de

varias empresas en UTE de que cada uno de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas

15 16 y 17 del PCAP sean cumplidos por cada uno de los miembros de la futura UTE o

admisibilidad de la acumulacioacuten de dichos requisitos bastando con que uno de los

miembros de la futura UTE los cumpla

La respuesta que se ofrece es la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [referida

a los requisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesional] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones Para las habilitaciones de seguridad en la

informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos los integrantes de la UTE deben

tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como se cita en la claacuteusula 40 del

PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de la formalizacioacuten del

contratordquo

Respuesta a consulta formulada acerca del modo de acreditar los sistemas de

aseguramiento de la calidad (pregunta nordm 14)

Ademaacutes de responderse a la concreta pregunta planteada se hace constar que en la

Claacuteusula 15 del PCAP punto 13 donde dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir

ldquoOSHAShellip180012008rdquo y en el punto 21 de la misma Claacuteusula donde dice ldquohellipOSHAS

180012007rdquo debe decir ldquohellipOSHAS 180012008rdquo

Respuesta a consulta formulada acerca de la interpretacioacuten de la Claacuteusula 53 del PCAP

(pregunta nordm 17)

En la respuesta a la consulta se hace constar la supresioacuten del punto de la Claacuteusula 53 del

PCAP que dice ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el adjudicatario

subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el ldquoPorcentaje sobre el

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precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado para la adjudicacioacuten

del acuerdo marcordquo

Quinto Contra los pliegos rectores del procedimiento -o maacutes exactamente contra las

modificaciones de los pliegos referentes a las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP- asiacute como

contra la interpretacioacuten efectuada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de los

requisitos de solvencia en los casos de empresas concurrentes en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado con fecha 2 de diciembre ESTEacuteLLEZ interpuso recurso especial en materia

de contratacioacuten ante este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

mediante escrito presentado el diacutea 9 de diciembre de 2013 previo anuncio ante el

Oacutergano de contratacioacuten y el diacutea 27 siguiente AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU

Sexto Al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 462 del vigente Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (en adelante TRLCSP) se solicitoacute del Oacutergano de contratacioacuten la remisioacuten del

expediente habiendo sido recibido eacuteste acompantildeado del correspondiente informe emitido

con fecha 13 de diciembre de 2013 por el Vicepresidente de la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa

Seacuteptimo Con posterioridad a la interposicioacuten del primero de los recursos se han

sucedido distintas incidencias en la tramitacioacuten de la licitacioacuten de referencia entre las que

cabe destacar por afectar a las cuestiones de intereacutes para el recurso interpuesto las

siguientes

- Con fecha 11 de diciembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota informativardquo aclarando que en caso de UTE todas las empresas

integrantes de la misma deben tener los certificados ISO indicados en los pliegos

(introduciendo asiacute una excepcioacuten a lo sentildealado en la respuesta a las preguntas de

los licitadores en que se afirmaba la posibilidad de acumular con caraacutecter general

los requisitos exigidos en la Claacuteusula 15 entre los que se incluyen los certificados

ISO) y corrigiendo los puntos 13 y 21 de la Claacuteusula 15 del PCAP en el siguiente

sentido ldquoAdvertida la siguiente errata en el Pliego de Claacuteusulas Administrativas

Particulares de este expediente se comunica lo siguiente

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En la claacuteusula 15 del PCAP puntos13 y 21

Donde dice ldquoOSHAShellip180012008rdquo

Debe decir ldquoOSHAShellip180012007rdquo

- Con fecha 13 de diciembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota informativardquo efectuando determinadas aclaraciones en relacioacuten con la

Claacuteusula 53 del PCAP y anunciando la ampliacioacuten del plazo para la presentacioacuten de

ofertas hasta el diacutea 17 de enero de 2014 y la fijando de la fecha del acto puacuteblico de

apertura de ofertas para el diacutea 29 de enero de 2014

En relacioacuten con la Claacuteusula 53 y en lo que respecta a la supresioacuten del paacuterrafo ldquoPara

el Lote 1helliprdquo se indicaba que para dicho Lote 1 se aplicaraacute supletoriamente el artiacuteculo

227e) del TRLCSP

- Con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota aclaratoria e informativardquo aclarando algunas de las respuestas dadas a

las preguntas de los interesados en la licitacioacuten informando acerca de la publicacioacuten

en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado de un texto consolidado del PCAP que

incorporariacutea las modificaciones efectuadas y anunciando una nueva ampliacioacuten del

plazo para la presentacioacuten de ofertas hasta el diacutea 6 de febrero de 2014 fijando la

fecha del acto puacuteblico de apertura de ofertas el diacutea 26 de febrero de 2014

En relacioacuten con las aclaraciones a las respuestas dadas a las preguntas de los

interesados en la licitacioacuten interesa destacar la aclaracioacuten relativa a la respuesta a la

pregunta nordm 17 (supresioacuten de determinado paacuterrafo en la Claacuteusula 53) indicando lo

siguiente

ldquoResulta necesario clarificar el criterio que debe regir en lugar del punto

suprimido En consecuencia dado que el criterio D que se indicaba en el

PCAP se trataba de una errata ya que no se recoge en este Pliego la nueva redaccioacuten del punto citado de la claacuteusula 53 del PCAP pasa a ser la siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros podraacuten alcanzar hasta el 100rdquo Se sigue de

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esta manera un criterio similar al establecido en el Lote 2 y que puede

favorecer un mayor nivel de concurrencia competitiva ya que se trata eacuteste de

un contrato con un alto nivel de complejidad por las prestaciones requeridasrdquo

Por otro lado se efectuaban determinadas ldquoaclaracionesrdquo a las respuestas a las

preguntas nordm 36 y 42 relativas a la posibilidad de acumular entre las empresas

integrantes de una UTE los certificados de calidad y a la ldquoNota informativardquo relativa a

dicha cuestioacuten publicada el diacutea 11 de diciembre de 2013 introduciendo un nuevo

criterio respecto a este particular consistente en admitir la acumulacioacuten de los

certificados en los teacuterminos descritos

- Con fecha 24 de enero se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota

informativardquo haciendo constar distintas modificaciones en diversos apartados del PPT

y del PCAP rectores de la licitacioacuten (ninguna de las modificaciones incluidas afectan a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 ni a la posibilidad de subcontratacioacuten en el Lote 1)

Octavo A la vista de que desde la fecha de publicacioacuten de los pliegos rectores del

procedimiento estos pareciacutean haber sido objeto de muacuteltiples y sucesivas ldquocorreccionesrdquo y

ldquomodificacionesrdquo -seguacuten las informaciones publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado- pero en el expediente remitido por el Oacutergano de contratacioacuten no constaba

documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones -es decir los

acuerdos adoptados formalmente para la modificacioacuten de los pliegos- con fecha 21 de

enero de 2014 este Tribunal requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las correspondientes modificaciones concretamente las

relativas a las Claacuteusulas 15 16 y 53 que son las que interesan en el presente recurso

En cuanto a la aportacioacuten de los acuerdos de modificacioacuten de los pliegos ante el

requerimiento efectuado por este Tribunal se remitioacute por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa un informe denominado ldquoResumen de modificaciones efectuadas

en el PCAP e incorporadas en el PCAP consolidadordquo en el que i) en primer lugar

informaba de que todas las modificaciones efectuadas en el PCAP del Acuerdo Marco

para el Servicio de Operador Logiacutestico de las Fuerzas Armadas fueron publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado que las mismas se encontraban recogidas en un

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PCAP Consolidado publicado tambieacuten en la Plataforma y que dichas modificaciones fueron aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa en su reunioacuten celebrada el diacutea 22 de enero de 2014 (es decir seguacuten dicha informacioacuten las modificaciones fueron aprobadas con posterioridad a la publicacioacuten de las mismas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado y con posterioridad tambieacuten a la fecha en

que se requirioacute a la Junta para que acreditara la realidad de dichos acuerdos

circunstancia eacutesta que dejamos aquiacute apuntada y maacutes adelante procederemos a valorar)

ii) en segundo lugar conteniacutea un resumen de las modificaciones del PCAP aprobadas por

la Junta referentes a las Claacuteusulas 15 16 22 26 53 y 60

Junto al informe sentildealado se adjuntoacute copia del Acta de la reunioacuten de la Junta de

Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 En dicho documento se

dedica un apartado especiacutefico -Apartado Segundo- a las ldquoactuaciones efectuadas en el

expediente del Acuerdo Marco para el Servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas

Armadas en el Ministerio de Defensardquo en el que tras informar sobre los recursos

especiales en materia de contratacioacuten interpuestos por ESTEacuteLLEZ y AIR EUROPA

LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se exponiacutea lo siguiente (por su importancia pasamos a

transcribir el contenido del Acta en este punto)

ldquoCon objeto de facilitar y mejorar el nivel de concurrencia en la licitacioacuten con fecha

17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado una

NOTA ACLARATORIA sobre las preguntas realizadas en el expediente sobre las

modificaciones efectuadas en el PCAP y se procedioacute a una nueva ampliacioacuten de

plazos realizaacutendose la correspondiente modificacioacuten el anuncio de licitacioacuten

En la citada Nota aclaratoria ademaacutes de clarificar las preguntas maacutes

problemaacuteticas se admiten algunas de las solicitudesalegaciones de las recurrentes anteriormente citadas En concreto

1ordf) Se acepta la solicitud de modificar la claacuteusula 53 del PCAP y por tanto se

modifica el PCAP en el sentido de permitir la subcontratacioacuten hasta el 100 de las

prestaciones en el Lote 1

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2ordf) Se clarifica que el principio general exige que los certificados de calidad deben

ser acreditados por todos los integrantes de la UTE pero se admite que pueden

existir excepciones a este principio general [hellip]

En la Nota aclaratoria se recuerda asimismo lo dispuesto en el artiacuteculo 63 del

TRLCSP sobre la posibilidad de ldquoIntegracioacuten de solvencia con medios externosrdquo

En la Nota aclaratoria tambieacuten se informa de una nueva ampliacioacuten de plazos

realizada [hellip]

Finalmente se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado el TEXTO

CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Noveno Con fecha 24 de febrero de 2014 este Tribunal acordoacute la suspensioacuten del

procedimiento de contratacioacuten

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente

para resolver el recurso especial en materia de contratacioacuten de conformidad con lo

dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP

Segundo Tanto ESTEacuteLLEZ como AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se encuentran

legitimadas para interponer el presente recurso pues su objeto social estaacute relacionado

con el objeto del c ontrato pudiendo en consecuencia tomar parte en la licitacioacuten del

mismo y ostentando por tanto un claro intereacutes legiacutetimo en la impugnacioacuten de los pliegos

rectores del contrato si considera que le ocasionan alguacuten perjuicio

Tercero La interposicioacuten de ambos recursos se ha producido dentro del plazo legal de

quince diacuteas haacutebiles previsto en el artiacuteculo 44 del TRLCSP computado seguacuten lo dispuesto

en el apartado 2 a) de dicho precepto

En efecto el recurso fue presentado con fecha 9 de diciembre de 2013 dentro por tanto

del plazo sentildealado debiendo computarse el mismo desde la fecha en que se hizo puacuteblica

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en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado la modificacioacuten de los pliegos que constituye

el origen de la presente litis ndashpublicacioacuten que tuvo lugar los diacuteas 22 de noviembre y 2 de

diciembre ademaacutes de la publicacioacuten de las respuestas a las preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten que tuvo lugar entre los diacuteas 29 de noviembre y 4 de

diciembre de 2013-

Cuarto El recurso fue debidamente anunciado ante el Oacutergano de contratacioacuten con

caraacutecter previo a su interposicioacuten

Quinto Constituye el objeto del recurso los pliegos que rigen la contratacioacuten de un

Acuerdo Marco para la prestacioacuten de un servicio cuyo valor estimado asciende a la

cantidad de 137200000 euros siendo superior por tanto al umbral establecido para

determinar la condicioacuten de sujeto a regulacioacuten armonizada -414000 euros seguacuten el

artiacuteculo 5 de la Ley 242011 de 1 de agosto de Contratos del Sector Puacuteblico en los

aacutembitos de la defensa y de la seguridad (en adelante LCSPDS)

En consecuencia el acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de

contratacioacuten con arreglo al artiacuteculo 59 de la LCSPDS en relacioacuten con los artiacuteculos 401a)

y 402b) del TRLCSP

Sexto Para abordar el examen de las cuestiones de fondo planteadas por las entidades

recurrentes se hace preciso distinguir dos grupos de cuestiones respecto de los cuales

se aducen motivos de impugnacioacuten

i Por un lado los aspectos relativos a la interpretacioacuten manifestada por el Oacutergano de

contratacioacuten de la exigencia de los requisitos de solvencia en los casos de empresas

contenidas en UTE contenida en la respuesta a las preguntas de los interesados

publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado con fecha 2 de diciembre de

2013

ii Por otro lado los aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

A continuacioacuten analizaremos separadamente cada uno de los aspectos apuntados

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Seacuteptimo i) Aspectos relativos a la exigencia de los requisitos en materia de seguridad de la informacioacuten previstos en las Claacuteusulas 16 y 17 del PCAP en caso de empresas en UTE

Seguacuten se ha indicado anteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota informativardquo recogiendo la respuesta del

Oacutergano de contratacioacuten a la pregunta formulada por un interesado en la licitacioacuten acerca

de la necesidad en caso de concurrencia de varias empresas en UTE de que cada uno

de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas 15 16 y 17 del PCAP fueran cumplidos por

cada uno de los miembros de la futura UTE o la admisibilidad de acumulacioacuten de dichos

requisitos bastando con que uno de los miembros de la futura UTE los cumpliera

La respuesta publicada fue la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [que lleva

por ruacutebrica ldquorequisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesionalrdquo] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones [este criterio ha sido posteriormente

matizado en relacioacuten con la posesioacuten de las certificaciones de calidad] Para las

habilitaciones de seguridad en la informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos

los integrantes de la UTE deben tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como

se cita en la claacuteusula 40 del PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de

la formalizacioacuten del contratordquo

Debe sentildealarse que las Claacuteusulas 15 16 y 17 referentes a los requisitos de solvencia y a

los requisitos generales y especiacuteficos de seguridad en la informacioacuten respectivamente

no contemplan el supuesto de que concurran empresas en UTE a los efectos de la

exigencia del cumplimiento de dichos requisitos guardando silencio el PCAP acerca de

este extremo

La entidades recurrentes muestran su disconformidad con el criterio contenido en la

respuesta transcrita en lo que se refiere a la exigencia de las habilitaciones en materia

de seguridad (Claacuteusulas 16 y 17) entendiendo que uacutenicamente habriacutea de exigirse que

sea titular de las habilitaciones de seguridad requeridas la empresa miembro de la UTE

que se responsabilice de manejar y almacenar la documentacioacuten clasificada en los

teacuterminos que se desarrollan en el escrito del recurso y afirmando que el criterio sostenido

por la Administracioacuten contratante implica una indebida restriccioacuten de la concurrencia

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especialmente teniendo en cuenta el reducido nuacutemero de empresas que disponen de las

habilitaciones requeridas

Frente a ello el Oacutergano de contratacioacuten en su informe mantiene la correccioacuten del criterio

impugnado por las razones que se exponen en el mismo

Una vez descrita ndashsiquiera resumidamente- la cuestioacuten controvertida y las posiciones de

las partes acerca de la misma debemos observar que lo que las entidades recurrentes

estaacuten impugnando en este caso no es en puridad una claacuteusula determinada de los

pliegos rectores del procedimiento de contratacioacuten -cuya impugnabilidad se encuentra

expresamente prevista en el artiacuteculo 40 del TRLCSP- sino que lo que se impugna es el

criterio manifestado por el Oacutergano de contratacioacuten en fase de presentacioacuten de

proposiciones a traveacutes de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un

interesado en la licitacioacuten acerca de coacutemo debe interpretarse determinada claacuteusula de

los pliegos concretamente la Claacuteusula 16 en el supuesto de que concurran varias

empresas en UTE

Pues bien la pretensioacuten de las entidades recurrentes de que revise la interpretacioacuten

indicada no puede ser atendida ante todo por no dirigirse la impugnacioacuten en este punto

frente a un acto que sea efectivamente susceptible de recurso

En efecto no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores

como un ldquoacto de traacutemiterdquo adoptado en el procedimiento de licitacioacuten y que merezca la

condicioacuten de ldquocualificadordquo a los efectos del artiacuteculo 402b) del TRLCSP Y ello sin

perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno

del procedimiento de licitacioacuten como consecuencia de la aplicacioacuten del criterio

interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes Asiacute en el

supuesto examinado si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al

procedimiento de licitacioacuten y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de

las empresas miembros de la UTE reuacutene las certificaciones de seguridad exigidas podraacute

impugnar el acto de exclusioacuten con base en lo que considere una inadecuada aplicacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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J Acreditacioacuten de la capacidad de realizar transporte de mercanciacuteas peligrosas

municiones y explosivos ajustaacutendose a la legislacioacuten vigente tanto en Espantildea como en el

extranjerordquo

Y antildeade que para el Lote 1 ldquoLos licitadores deberaacuten acreditar documentalmente que

disponen de los certificados poacutelizas y evidencias documentales que se requieren en

virtud de lo establecido en el PPT y que se detallan a continuacioacuten

helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip

13) Acreditar para las operaciones tener implantado un sistema de aseguramiento de la

calidad conforme al estaacutendar ISO 90012008 certificacioacuten ISO 140012004 y OSHAS

180002007 e ISO 27001

14) Indicacioacuten de la lista de proveedores que propone para desarrollar los servicios de

transporte (subcontratistas)rdquo

- La claacuteusula 53 bajo la ruacutebrica de ldquoCesioacuten de los contratos y Subcontratacioacutenrdquo estableciacutea

que (el subrayado es nuestro) ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el

adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el ldquoPorcentaje

sobre el precio de transportes especiales (definido como criterio D) ofertado para la

adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo

El anexo 1 del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares estableciacutea los criterios de

valoracioacuten del lote 1

Cuarto Con fecha 22 de noviembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado ldquoNota Informativardquo sin firmar con el sello de la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa con el siguiente contenido

ldquoAdvertido error en la claacuteusula 16 (paacutegina 12) del Pliego de Claacuteusulas Administrativas

Particulares de este expediente se comunica lo siguiente

DONDE DICE Para el manejo del material especial OTAN (crypto

COMSECSIGINT y atomal)hellip

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DEBE DECIR Para el manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA

(material de Crypto)helliprdquo

Posteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute tambieacuten en la Plataforma

de Contratacioacuten el Estado nueva ldquoNota informativardquo ndashtambieacuten sin firmar como l as

sucesivas a las que aludiremos- en la que se informaba sobre los siguientes tres

extremos

1 Se sentildeala que la ldquomodificacioacuten del documento de pliegos de fecha 2 de diciembre de

2013 efectuada en esta Plataforma de Contratacioacuten del Estado consiste en la

modificacioacuten del anexo del PCAP ldquoTarifario Lote 1rdquordquo

2 Se hace constar que han sido advertidas distintas erratas en el PPT y en el PCAP

comunicaacutendose la correccioacuten de las mismas en el sentido que se indica

En el PPT la errata advertida afecta al Apartado VII3

En el PCAP las erratas advertidas afectan a las Claacuteusulas 15 53 60 y 36 Las dos

primeras -que son las que interesan a los efectos del presente recurso- se corrigen en

el siguiente sentido

Claacuteusula 15 Punto 21 Donde dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir

ldquoOSHAShellip180012008rdquo

Claacuteusula 53 Se suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las

prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten

exceder el 100 menos el ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo

(definido como criterio D) ofertado para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo

3 Se anuncia la ampliacioacuten del plazo para la presentacioacuten de ofertas hasta el 17 de

diciembre de 2013 a las 12 horas la ampliacioacuten del plazo para obtencioacuten de los

pliegos y formulacioacuten de preguntas sobre la licitacioacuten hasta el 9 de diciembre a las 12

horas y el cambio de fecha del acto puacuteblico de apertura de ofertas econoacutemicas al diacutea

27 de diciembre a las 10 horas

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Entre el 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2013 se publicaron en la Plataforma de

Contratacioacuten del Estado las respuestas a distintas preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten

Entre dichas respuestas cabe mencionar las siguientes

Respuesta a pregunta formulada acerca de la necesidad en caso de concurrencia de

varias empresas en UTE de que cada uno de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas

15 16 y 17 del PCAP sean cumplidos por cada uno de los miembros de la futura UTE o

admisibilidad de la acumulacioacuten de dichos requisitos bastando con que uno de los

miembros de la futura UTE los cumpla

La respuesta que se ofrece es la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [referida

a los requisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesional] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones Para las habilitaciones de seguridad en la

informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos los integrantes de la UTE deben

tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como se cita en la claacuteusula 40 del

PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de la formalizacioacuten del

contratordquo

Respuesta a consulta formulada acerca del modo de acreditar los sistemas de

aseguramiento de la calidad (pregunta nordm 14)

Ademaacutes de responderse a la concreta pregunta planteada se hace constar que en la

Claacuteusula 15 del PCAP punto 13 donde dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir

ldquoOSHAShellip180012008rdquo y en el punto 21 de la misma Claacuteusula donde dice ldquohellipOSHAS

180012007rdquo debe decir ldquohellipOSHAS 180012008rdquo

Respuesta a consulta formulada acerca de la interpretacioacuten de la Claacuteusula 53 del PCAP

(pregunta nordm 17)

En la respuesta a la consulta se hace constar la supresioacuten del punto de la Claacuteusula 53 del

PCAP que dice ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el adjudicatario

subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el ldquoPorcentaje sobre el

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precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado para la adjudicacioacuten

del acuerdo marcordquo

Quinto Contra los pliegos rectores del procedimiento -o maacutes exactamente contra las

modificaciones de los pliegos referentes a las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP- asiacute como

contra la interpretacioacuten efectuada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de los

requisitos de solvencia en los casos de empresas concurrentes en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado con fecha 2 de diciembre ESTEacuteLLEZ interpuso recurso especial en materia

de contratacioacuten ante este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

mediante escrito presentado el diacutea 9 de diciembre de 2013 previo anuncio ante el

Oacutergano de contratacioacuten y el diacutea 27 siguiente AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU

Sexto Al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 462 del vigente Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (en adelante TRLCSP) se solicitoacute del Oacutergano de contratacioacuten la remisioacuten del

expediente habiendo sido recibido eacuteste acompantildeado del correspondiente informe emitido

con fecha 13 de diciembre de 2013 por el Vicepresidente de la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa

Seacuteptimo Con posterioridad a la interposicioacuten del primero de los recursos se han

sucedido distintas incidencias en la tramitacioacuten de la licitacioacuten de referencia entre las que

cabe destacar por afectar a las cuestiones de intereacutes para el recurso interpuesto las

siguientes

- Con fecha 11 de diciembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota informativardquo aclarando que en caso de UTE todas las empresas

integrantes de la misma deben tener los certificados ISO indicados en los pliegos

(introduciendo asiacute una excepcioacuten a lo sentildealado en la respuesta a las preguntas de

los licitadores en que se afirmaba la posibilidad de acumular con caraacutecter general

los requisitos exigidos en la Claacuteusula 15 entre los que se incluyen los certificados

ISO) y corrigiendo los puntos 13 y 21 de la Claacuteusula 15 del PCAP en el siguiente

sentido ldquoAdvertida la siguiente errata en el Pliego de Claacuteusulas Administrativas

Particulares de este expediente se comunica lo siguiente

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En la claacuteusula 15 del PCAP puntos13 y 21

Donde dice ldquoOSHAShellip180012008rdquo

Debe decir ldquoOSHAShellip180012007rdquo

- Con fecha 13 de diciembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota informativardquo efectuando determinadas aclaraciones en relacioacuten con la

Claacuteusula 53 del PCAP y anunciando la ampliacioacuten del plazo para la presentacioacuten de

ofertas hasta el diacutea 17 de enero de 2014 y la fijando de la fecha del acto puacuteblico de

apertura de ofertas para el diacutea 29 de enero de 2014

En relacioacuten con la Claacuteusula 53 y en lo que respecta a la supresioacuten del paacuterrafo ldquoPara

el Lote 1helliprdquo se indicaba que para dicho Lote 1 se aplicaraacute supletoriamente el artiacuteculo

227e) del TRLCSP

- Con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota aclaratoria e informativardquo aclarando algunas de las respuestas dadas a

las preguntas de los interesados en la licitacioacuten informando acerca de la publicacioacuten

en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado de un texto consolidado del PCAP que

incorporariacutea las modificaciones efectuadas y anunciando una nueva ampliacioacuten del

plazo para la presentacioacuten de ofertas hasta el diacutea 6 de febrero de 2014 fijando la

fecha del acto puacuteblico de apertura de ofertas el diacutea 26 de febrero de 2014

En relacioacuten con las aclaraciones a las respuestas dadas a las preguntas de los

interesados en la licitacioacuten interesa destacar la aclaracioacuten relativa a la respuesta a la

pregunta nordm 17 (supresioacuten de determinado paacuterrafo en la Claacuteusula 53) indicando lo

siguiente

ldquoResulta necesario clarificar el criterio que debe regir en lugar del punto

suprimido En consecuencia dado que el criterio D que se indicaba en el

PCAP se trataba de una errata ya que no se recoge en este Pliego la nueva redaccioacuten del punto citado de la claacuteusula 53 del PCAP pasa a ser la siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros podraacuten alcanzar hasta el 100rdquo Se sigue de

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esta manera un criterio similar al establecido en el Lote 2 y que puede

favorecer un mayor nivel de concurrencia competitiva ya que se trata eacuteste de

un contrato con un alto nivel de complejidad por las prestaciones requeridasrdquo

Por otro lado se efectuaban determinadas ldquoaclaracionesrdquo a las respuestas a las

preguntas nordm 36 y 42 relativas a la posibilidad de acumular entre las empresas

integrantes de una UTE los certificados de calidad y a la ldquoNota informativardquo relativa a

dicha cuestioacuten publicada el diacutea 11 de diciembre de 2013 introduciendo un nuevo

criterio respecto a este particular consistente en admitir la acumulacioacuten de los

certificados en los teacuterminos descritos

- Con fecha 24 de enero se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota

informativardquo haciendo constar distintas modificaciones en diversos apartados del PPT

y del PCAP rectores de la licitacioacuten (ninguna de las modificaciones incluidas afectan a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 ni a la posibilidad de subcontratacioacuten en el Lote 1)

Octavo A la vista de que desde la fecha de publicacioacuten de los pliegos rectores del

procedimiento estos pareciacutean haber sido objeto de muacuteltiples y sucesivas ldquocorreccionesrdquo y

ldquomodificacionesrdquo -seguacuten las informaciones publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado- pero en el expediente remitido por el Oacutergano de contratacioacuten no constaba

documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones -es decir los

acuerdos adoptados formalmente para la modificacioacuten de los pliegos- con fecha 21 de

enero de 2014 este Tribunal requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las correspondientes modificaciones concretamente las

relativas a las Claacuteusulas 15 16 y 53 que son las que interesan en el presente recurso

En cuanto a la aportacioacuten de los acuerdos de modificacioacuten de los pliegos ante el

requerimiento efectuado por este Tribunal se remitioacute por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa un informe denominado ldquoResumen de modificaciones efectuadas

en el PCAP e incorporadas en el PCAP consolidadordquo en el que i) en primer lugar

informaba de que todas las modificaciones efectuadas en el PCAP del Acuerdo Marco

para el Servicio de Operador Logiacutestico de las Fuerzas Armadas fueron publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado que las mismas se encontraban recogidas en un

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PCAP Consolidado publicado tambieacuten en la Plataforma y que dichas modificaciones fueron aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa en su reunioacuten celebrada el diacutea 22 de enero de 2014 (es decir seguacuten dicha informacioacuten las modificaciones fueron aprobadas con posterioridad a la publicacioacuten de las mismas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado y con posterioridad tambieacuten a la fecha en

que se requirioacute a la Junta para que acreditara la realidad de dichos acuerdos

circunstancia eacutesta que dejamos aquiacute apuntada y maacutes adelante procederemos a valorar)

ii) en segundo lugar conteniacutea un resumen de las modificaciones del PCAP aprobadas por

la Junta referentes a las Claacuteusulas 15 16 22 26 53 y 60

Junto al informe sentildealado se adjuntoacute copia del Acta de la reunioacuten de la Junta de

Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 En dicho documento se

dedica un apartado especiacutefico -Apartado Segundo- a las ldquoactuaciones efectuadas en el

expediente del Acuerdo Marco para el Servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas

Armadas en el Ministerio de Defensardquo en el que tras informar sobre los recursos

especiales en materia de contratacioacuten interpuestos por ESTEacuteLLEZ y AIR EUROPA

LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se exponiacutea lo siguiente (por su importancia pasamos a

transcribir el contenido del Acta en este punto)

ldquoCon objeto de facilitar y mejorar el nivel de concurrencia en la licitacioacuten con fecha

17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado una

NOTA ACLARATORIA sobre las preguntas realizadas en el expediente sobre las

modificaciones efectuadas en el PCAP y se procedioacute a una nueva ampliacioacuten de

plazos realizaacutendose la correspondiente modificacioacuten el anuncio de licitacioacuten

En la citada Nota aclaratoria ademaacutes de clarificar las preguntas maacutes

problemaacuteticas se admiten algunas de las solicitudesalegaciones de las recurrentes anteriormente citadas En concreto

1ordf) Se acepta la solicitud de modificar la claacuteusula 53 del PCAP y por tanto se

modifica el PCAP en el sentido de permitir la subcontratacioacuten hasta el 100 de las

prestaciones en el Lote 1

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2ordf) Se clarifica que el principio general exige que los certificados de calidad deben

ser acreditados por todos los integrantes de la UTE pero se admite que pueden

existir excepciones a este principio general [hellip]

En la Nota aclaratoria se recuerda asimismo lo dispuesto en el artiacuteculo 63 del

TRLCSP sobre la posibilidad de ldquoIntegracioacuten de solvencia con medios externosrdquo

En la Nota aclaratoria tambieacuten se informa de una nueva ampliacioacuten de plazos

realizada [hellip]

Finalmente se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado el TEXTO

CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Noveno Con fecha 24 de febrero de 2014 este Tribunal acordoacute la suspensioacuten del

procedimiento de contratacioacuten

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente

para resolver el recurso especial en materia de contratacioacuten de conformidad con lo

dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP

Segundo Tanto ESTEacuteLLEZ como AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se encuentran

legitimadas para interponer el presente recurso pues su objeto social estaacute relacionado

con el objeto del c ontrato pudiendo en consecuencia tomar parte en la licitacioacuten del

mismo y ostentando por tanto un claro intereacutes legiacutetimo en la impugnacioacuten de los pliegos

rectores del contrato si considera que le ocasionan alguacuten perjuicio

Tercero La interposicioacuten de ambos recursos se ha producido dentro del plazo legal de

quince diacuteas haacutebiles previsto en el artiacuteculo 44 del TRLCSP computado seguacuten lo dispuesto

en el apartado 2 a) de dicho precepto

En efecto el recurso fue presentado con fecha 9 de diciembre de 2013 dentro por tanto

del plazo sentildealado debiendo computarse el mismo desde la fecha en que se hizo puacuteblica

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en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado la modificacioacuten de los pliegos que constituye

el origen de la presente litis ndashpublicacioacuten que tuvo lugar los diacuteas 22 de noviembre y 2 de

diciembre ademaacutes de la publicacioacuten de las respuestas a las preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten que tuvo lugar entre los diacuteas 29 de noviembre y 4 de

diciembre de 2013-

Cuarto El recurso fue debidamente anunciado ante el Oacutergano de contratacioacuten con

caraacutecter previo a su interposicioacuten

Quinto Constituye el objeto del recurso los pliegos que rigen la contratacioacuten de un

Acuerdo Marco para la prestacioacuten de un servicio cuyo valor estimado asciende a la

cantidad de 137200000 euros siendo superior por tanto al umbral establecido para

determinar la condicioacuten de sujeto a regulacioacuten armonizada -414000 euros seguacuten el

artiacuteculo 5 de la Ley 242011 de 1 de agosto de Contratos del Sector Puacuteblico en los

aacutembitos de la defensa y de la seguridad (en adelante LCSPDS)

En consecuencia el acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de

contratacioacuten con arreglo al artiacuteculo 59 de la LCSPDS en relacioacuten con los artiacuteculos 401a)

y 402b) del TRLCSP

Sexto Para abordar el examen de las cuestiones de fondo planteadas por las entidades

recurrentes se hace preciso distinguir dos grupos de cuestiones respecto de los cuales

se aducen motivos de impugnacioacuten

i Por un lado los aspectos relativos a la interpretacioacuten manifestada por el Oacutergano de

contratacioacuten de la exigencia de los requisitos de solvencia en los casos de empresas

contenidas en UTE contenida en la respuesta a las preguntas de los interesados

publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado con fecha 2 de diciembre de

2013

ii Por otro lado los aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

A continuacioacuten analizaremos separadamente cada uno de los aspectos apuntados

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Seacuteptimo i) Aspectos relativos a la exigencia de los requisitos en materia de seguridad de la informacioacuten previstos en las Claacuteusulas 16 y 17 del PCAP en caso de empresas en UTE

Seguacuten se ha indicado anteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota informativardquo recogiendo la respuesta del

Oacutergano de contratacioacuten a la pregunta formulada por un interesado en la licitacioacuten acerca

de la necesidad en caso de concurrencia de varias empresas en UTE de que cada uno

de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas 15 16 y 17 del PCAP fueran cumplidos por

cada uno de los miembros de la futura UTE o la admisibilidad de acumulacioacuten de dichos

requisitos bastando con que uno de los miembros de la futura UTE los cumpliera

La respuesta publicada fue la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [que lleva

por ruacutebrica ldquorequisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesionalrdquo] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones [este criterio ha sido posteriormente

matizado en relacioacuten con la posesioacuten de las certificaciones de calidad] Para las

habilitaciones de seguridad en la informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos

los integrantes de la UTE deben tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como

se cita en la claacuteusula 40 del PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de

la formalizacioacuten del contratordquo

Debe sentildealarse que las Claacuteusulas 15 16 y 17 referentes a los requisitos de solvencia y a

los requisitos generales y especiacuteficos de seguridad en la informacioacuten respectivamente

no contemplan el supuesto de que concurran empresas en UTE a los efectos de la

exigencia del cumplimiento de dichos requisitos guardando silencio el PCAP acerca de

este extremo

La entidades recurrentes muestran su disconformidad con el criterio contenido en la

respuesta transcrita en lo que se refiere a la exigencia de las habilitaciones en materia

de seguridad (Claacuteusulas 16 y 17) entendiendo que uacutenicamente habriacutea de exigirse que

sea titular de las habilitaciones de seguridad requeridas la empresa miembro de la UTE

que se responsabilice de manejar y almacenar la documentacioacuten clasificada en los

teacuterminos que se desarrollan en el escrito del recurso y afirmando que el criterio sostenido

por la Administracioacuten contratante implica una indebida restriccioacuten de la concurrencia

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especialmente teniendo en cuenta el reducido nuacutemero de empresas que disponen de las

habilitaciones requeridas

Frente a ello el Oacutergano de contratacioacuten en su informe mantiene la correccioacuten del criterio

impugnado por las razones que se exponen en el mismo

Una vez descrita ndashsiquiera resumidamente- la cuestioacuten controvertida y las posiciones de

las partes acerca de la misma debemos observar que lo que las entidades recurrentes

estaacuten impugnando en este caso no es en puridad una claacuteusula determinada de los

pliegos rectores del procedimiento de contratacioacuten -cuya impugnabilidad se encuentra

expresamente prevista en el artiacuteculo 40 del TRLCSP- sino que lo que se impugna es el

criterio manifestado por el Oacutergano de contratacioacuten en fase de presentacioacuten de

proposiciones a traveacutes de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un

interesado en la licitacioacuten acerca de coacutemo debe interpretarse determinada claacuteusula de

los pliegos concretamente la Claacuteusula 16 en el supuesto de que concurran varias

empresas en UTE

Pues bien la pretensioacuten de las entidades recurrentes de que revise la interpretacioacuten

indicada no puede ser atendida ante todo por no dirigirse la impugnacioacuten en este punto

frente a un acto que sea efectivamente susceptible de recurso

En efecto no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores

como un ldquoacto de traacutemiterdquo adoptado en el procedimiento de licitacioacuten y que merezca la

condicioacuten de ldquocualificadordquo a los efectos del artiacuteculo 402b) del TRLCSP Y ello sin

perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno

del procedimiento de licitacioacuten como consecuencia de la aplicacioacuten del criterio

interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes Asiacute en el

supuesto examinado si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al

procedimiento de licitacioacuten y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de

las empresas miembros de la UTE reuacutene las certificaciones de seguridad exigidas podraacute

impugnar el acto de exclusioacuten con base en lo que considere una inadecuada aplicacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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DEBE DECIR Para el manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA

(material de Crypto)helliprdquo

Posteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute tambieacuten en la Plataforma

de Contratacioacuten el Estado nueva ldquoNota informativardquo ndashtambieacuten sin firmar como l as

sucesivas a las que aludiremos- en la que se informaba sobre los siguientes tres

extremos

1 Se sentildeala que la ldquomodificacioacuten del documento de pliegos de fecha 2 de diciembre de

2013 efectuada en esta Plataforma de Contratacioacuten del Estado consiste en la

modificacioacuten del anexo del PCAP ldquoTarifario Lote 1rdquordquo

2 Se hace constar que han sido advertidas distintas erratas en el PPT y en el PCAP

comunicaacutendose la correccioacuten de las mismas en el sentido que se indica

En el PPT la errata advertida afecta al Apartado VII3

En el PCAP las erratas advertidas afectan a las Claacuteusulas 15 53 60 y 36 Las dos

primeras -que son las que interesan a los efectos del presente recurso- se corrigen en

el siguiente sentido

Claacuteusula 15 Punto 21 Donde dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir

ldquoOSHAShellip180012008rdquo

Claacuteusula 53 Se suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las

prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten

exceder el 100 menos el ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo

(definido como criterio D) ofertado para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo

3 Se anuncia la ampliacioacuten del plazo para la presentacioacuten de ofertas hasta el 17 de

diciembre de 2013 a las 12 horas la ampliacioacuten del plazo para obtencioacuten de los

pliegos y formulacioacuten de preguntas sobre la licitacioacuten hasta el 9 de diciembre a las 12

horas y el cambio de fecha del acto puacuteblico de apertura de ofertas econoacutemicas al diacutea

27 de diciembre a las 10 horas

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Entre el 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2013 se publicaron en la Plataforma de

Contratacioacuten del Estado las respuestas a distintas preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten

Entre dichas respuestas cabe mencionar las siguientes

Respuesta a pregunta formulada acerca de la necesidad en caso de concurrencia de

varias empresas en UTE de que cada uno de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas

15 16 y 17 del PCAP sean cumplidos por cada uno de los miembros de la futura UTE o

admisibilidad de la acumulacioacuten de dichos requisitos bastando con que uno de los

miembros de la futura UTE los cumpla

La respuesta que se ofrece es la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [referida

a los requisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesional] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones Para las habilitaciones de seguridad en la

informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos los integrantes de la UTE deben

tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como se cita en la claacuteusula 40 del

PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de la formalizacioacuten del

contratordquo

Respuesta a consulta formulada acerca del modo de acreditar los sistemas de

aseguramiento de la calidad (pregunta nordm 14)

Ademaacutes de responderse a la concreta pregunta planteada se hace constar que en la

Claacuteusula 15 del PCAP punto 13 donde dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir

ldquoOSHAShellip180012008rdquo y en el punto 21 de la misma Claacuteusula donde dice ldquohellipOSHAS

180012007rdquo debe decir ldquohellipOSHAS 180012008rdquo

Respuesta a consulta formulada acerca de la interpretacioacuten de la Claacuteusula 53 del PCAP

(pregunta nordm 17)

En la respuesta a la consulta se hace constar la supresioacuten del punto de la Claacuteusula 53 del

PCAP que dice ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el adjudicatario

subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el ldquoPorcentaje sobre el

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precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado para la adjudicacioacuten

del acuerdo marcordquo

Quinto Contra los pliegos rectores del procedimiento -o maacutes exactamente contra las

modificaciones de los pliegos referentes a las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP- asiacute como

contra la interpretacioacuten efectuada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de los

requisitos de solvencia en los casos de empresas concurrentes en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado con fecha 2 de diciembre ESTEacuteLLEZ interpuso recurso especial en materia

de contratacioacuten ante este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

mediante escrito presentado el diacutea 9 de diciembre de 2013 previo anuncio ante el

Oacutergano de contratacioacuten y el diacutea 27 siguiente AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU

Sexto Al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 462 del vigente Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (en adelante TRLCSP) se solicitoacute del Oacutergano de contratacioacuten la remisioacuten del

expediente habiendo sido recibido eacuteste acompantildeado del correspondiente informe emitido

con fecha 13 de diciembre de 2013 por el Vicepresidente de la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa

Seacuteptimo Con posterioridad a la interposicioacuten del primero de los recursos se han

sucedido distintas incidencias en la tramitacioacuten de la licitacioacuten de referencia entre las que

cabe destacar por afectar a las cuestiones de intereacutes para el recurso interpuesto las

siguientes

- Con fecha 11 de diciembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota informativardquo aclarando que en caso de UTE todas las empresas

integrantes de la misma deben tener los certificados ISO indicados en los pliegos

(introduciendo asiacute una excepcioacuten a lo sentildealado en la respuesta a las preguntas de

los licitadores en que se afirmaba la posibilidad de acumular con caraacutecter general

los requisitos exigidos en la Claacuteusula 15 entre los que se incluyen los certificados

ISO) y corrigiendo los puntos 13 y 21 de la Claacuteusula 15 del PCAP en el siguiente

sentido ldquoAdvertida la siguiente errata en el Pliego de Claacuteusulas Administrativas

Particulares de este expediente se comunica lo siguiente

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En la claacuteusula 15 del PCAP puntos13 y 21

Donde dice ldquoOSHAShellip180012008rdquo

Debe decir ldquoOSHAShellip180012007rdquo

- Con fecha 13 de diciembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota informativardquo efectuando determinadas aclaraciones en relacioacuten con la

Claacuteusula 53 del PCAP y anunciando la ampliacioacuten del plazo para la presentacioacuten de

ofertas hasta el diacutea 17 de enero de 2014 y la fijando de la fecha del acto puacuteblico de

apertura de ofertas para el diacutea 29 de enero de 2014

En relacioacuten con la Claacuteusula 53 y en lo que respecta a la supresioacuten del paacuterrafo ldquoPara

el Lote 1helliprdquo se indicaba que para dicho Lote 1 se aplicaraacute supletoriamente el artiacuteculo

227e) del TRLCSP

- Con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota aclaratoria e informativardquo aclarando algunas de las respuestas dadas a

las preguntas de los interesados en la licitacioacuten informando acerca de la publicacioacuten

en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado de un texto consolidado del PCAP que

incorporariacutea las modificaciones efectuadas y anunciando una nueva ampliacioacuten del

plazo para la presentacioacuten de ofertas hasta el diacutea 6 de febrero de 2014 fijando la

fecha del acto puacuteblico de apertura de ofertas el diacutea 26 de febrero de 2014

En relacioacuten con las aclaraciones a las respuestas dadas a las preguntas de los

interesados en la licitacioacuten interesa destacar la aclaracioacuten relativa a la respuesta a la

pregunta nordm 17 (supresioacuten de determinado paacuterrafo en la Claacuteusula 53) indicando lo

siguiente

ldquoResulta necesario clarificar el criterio que debe regir en lugar del punto

suprimido En consecuencia dado que el criterio D que se indicaba en el

PCAP se trataba de una errata ya que no se recoge en este Pliego la nueva redaccioacuten del punto citado de la claacuteusula 53 del PCAP pasa a ser la siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros podraacuten alcanzar hasta el 100rdquo Se sigue de

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esta manera un criterio similar al establecido en el Lote 2 y que puede

favorecer un mayor nivel de concurrencia competitiva ya que se trata eacuteste de

un contrato con un alto nivel de complejidad por las prestaciones requeridasrdquo

Por otro lado se efectuaban determinadas ldquoaclaracionesrdquo a las respuestas a las

preguntas nordm 36 y 42 relativas a la posibilidad de acumular entre las empresas

integrantes de una UTE los certificados de calidad y a la ldquoNota informativardquo relativa a

dicha cuestioacuten publicada el diacutea 11 de diciembre de 2013 introduciendo un nuevo

criterio respecto a este particular consistente en admitir la acumulacioacuten de los

certificados en los teacuterminos descritos

- Con fecha 24 de enero se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota

informativardquo haciendo constar distintas modificaciones en diversos apartados del PPT

y del PCAP rectores de la licitacioacuten (ninguna de las modificaciones incluidas afectan a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 ni a la posibilidad de subcontratacioacuten en el Lote 1)

Octavo A la vista de que desde la fecha de publicacioacuten de los pliegos rectores del

procedimiento estos pareciacutean haber sido objeto de muacuteltiples y sucesivas ldquocorreccionesrdquo y

ldquomodificacionesrdquo -seguacuten las informaciones publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado- pero en el expediente remitido por el Oacutergano de contratacioacuten no constaba

documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones -es decir los

acuerdos adoptados formalmente para la modificacioacuten de los pliegos- con fecha 21 de

enero de 2014 este Tribunal requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las correspondientes modificaciones concretamente las

relativas a las Claacuteusulas 15 16 y 53 que son las que interesan en el presente recurso

En cuanto a la aportacioacuten de los acuerdos de modificacioacuten de los pliegos ante el

requerimiento efectuado por este Tribunal se remitioacute por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa un informe denominado ldquoResumen de modificaciones efectuadas

en el PCAP e incorporadas en el PCAP consolidadordquo en el que i) en primer lugar

informaba de que todas las modificaciones efectuadas en el PCAP del Acuerdo Marco

para el Servicio de Operador Logiacutestico de las Fuerzas Armadas fueron publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado que las mismas se encontraban recogidas en un

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PCAP Consolidado publicado tambieacuten en la Plataforma y que dichas modificaciones fueron aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa en su reunioacuten celebrada el diacutea 22 de enero de 2014 (es decir seguacuten dicha informacioacuten las modificaciones fueron aprobadas con posterioridad a la publicacioacuten de las mismas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado y con posterioridad tambieacuten a la fecha en

que se requirioacute a la Junta para que acreditara la realidad de dichos acuerdos

circunstancia eacutesta que dejamos aquiacute apuntada y maacutes adelante procederemos a valorar)

ii) en segundo lugar conteniacutea un resumen de las modificaciones del PCAP aprobadas por

la Junta referentes a las Claacuteusulas 15 16 22 26 53 y 60

Junto al informe sentildealado se adjuntoacute copia del Acta de la reunioacuten de la Junta de

Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 En dicho documento se

dedica un apartado especiacutefico -Apartado Segundo- a las ldquoactuaciones efectuadas en el

expediente del Acuerdo Marco para el Servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas

Armadas en el Ministerio de Defensardquo en el que tras informar sobre los recursos

especiales en materia de contratacioacuten interpuestos por ESTEacuteLLEZ y AIR EUROPA

LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se exponiacutea lo siguiente (por su importancia pasamos a

transcribir el contenido del Acta en este punto)

ldquoCon objeto de facilitar y mejorar el nivel de concurrencia en la licitacioacuten con fecha

17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado una

NOTA ACLARATORIA sobre las preguntas realizadas en el expediente sobre las

modificaciones efectuadas en el PCAP y se procedioacute a una nueva ampliacioacuten de

plazos realizaacutendose la correspondiente modificacioacuten el anuncio de licitacioacuten

En la citada Nota aclaratoria ademaacutes de clarificar las preguntas maacutes

problemaacuteticas se admiten algunas de las solicitudesalegaciones de las recurrentes anteriormente citadas En concreto

1ordf) Se acepta la solicitud de modificar la claacuteusula 53 del PCAP y por tanto se

modifica el PCAP en el sentido de permitir la subcontratacioacuten hasta el 100 de las

prestaciones en el Lote 1

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2ordf) Se clarifica que el principio general exige que los certificados de calidad deben

ser acreditados por todos los integrantes de la UTE pero se admite que pueden

existir excepciones a este principio general [hellip]

En la Nota aclaratoria se recuerda asimismo lo dispuesto en el artiacuteculo 63 del

TRLCSP sobre la posibilidad de ldquoIntegracioacuten de solvencia con medios externosrdquo

En la Nota aclaratoria tambieacuten se informa de una nueva ampliacioacuten de plazos

realizada [hellip]

Finalmente se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado el TEXTO

CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Noveno Con fecha 24 de febrero de 2014 este Tribunal acordoacute la suspensioacuten del

procedimiento de contratacioacuten

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente

para resolver el recurso especial en materia de contratacioacuten de conformidad con lo

dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP

Segundo Tanto ESTEacuteLLEZ como AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se encuentran

legitimadas para interponer el presente recurso pues su objeto social estaacute relacionado

con el objeto del c ontrato pudiendo en consecuencia tomar parte en la licitacioacuten del

mismo y ostentando por tanto un claro intereacutes legiacutetimo en la impugnacioacuten de los pliegos

rectores del contrato si considera que le ocasionan alguacuten perjuicio

Tercero La interposicioacuten de ambos recursos se ha producido dentro del plazo legal de

quince diacuteas haacutebiles previsto en el artiacuteculo 44 del TRLCSP computado seguacuten lo dispuesto

en el apartado 2 a) de dicho precepto

En efecto el recurso fue presentado con fecha 9 de diciembre de 2013 dentro por tanto

del plazo sentildealado debiendo computarse el mismo desde la fecha en que se hizo puacuteblica

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en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado la modificacioacuten de los pliegos que constituye

el origen de la presente litis ndashpublicacioacuten que tuvo lugar los diacuteas 22 de noviembre y 2 de

diciembre ademaacutes de la publicacioacuten de las respuestas a las preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten que tuvo lugar entre los diacuteas 29 de noviembre y 4 de

diciembre de 2013-

Cuarto El recurso fue debidamente anunciado ante el Oacutergano de contratacioacuten con

caraacutecter previo a su interposicioacuten

Quinto Constituye el objeto del recurso los pliegos que rigen la contratacioacuten de un

Acuerdo Marco para la prestacioacuten de un servicio cuyo valor estimado asciende a la

cantidad de 137200000 euros siendo superior por tanto al umbral establecido para

determinar la condicioacuten de sujeto a regulacioacuten armonizada -414000 euros seguacuten el

artiacuteculo 5 de la Ley 242011 de 1 de agosto de Contratos del Sector Puacuteblico en los

aacutembitos de la defensa y de la seguridad (en adelante LCSPDS)

En consecuencia el acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de

contratacioacuten con arreglo al artiacuteculo 59 de la LCSPDS en relacioacuten con los artiacuteculos 401a)

y 402b) del TRLCSP

Sexto Para abordar el examen de las cuestiones de fondo planteadas por las entidades

recurrentes se hace preciso distinguir dos grupos de cuestiones respecto de los cuales

se aducen motivos de impugnacioacuten

i Por un lado los aspectos relativos a la interpretacioacuten manifestada por el Oacutergano de

contratacioacuten de la exigencia de los requisitos de solvencia en los casos de empresas

contenidas en UTE contenida en la respuesta a las preguntas de los interesados

publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado con fecha 2 de diciembre de

2013

ii Por otro lado los aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

A continuacioacuten analizaremos separadamente cada uno de los aspectos apuntados

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Seacuteptimo i) Aspectos relativos a la exigencia de los requisitos en materia de seguridad de la informacioacuten previstos en las Claacuteusulas 16 y 17 del PCAP en caso de empresas en UTE

Seguacuten se ha indicado anteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota informativardquo recogiendo la respuesta del

Oacutergano de contratacioacuten a la pregunta formulada por un interesado en la licitacioacuten acerca

de la necesidad en caso de concurrencia de varias empresas en UTE de que cada uno

de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas 15 16 y 17 del PCAP fueran cumplidos por

cada uno de los miembros de la futura UTE o la admisibilidad de acumulacioacuten de dichos

requisitos bastando con que uno de los miembros de la futura UTE los cumpliera

La respuesta publicada fue la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [que lleva

por ruacutebrica ldquorequisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesionalrdquo] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones [este criterio ha sido posteriormente

matizado en relacioacuten con la posesioacuten de las certificaciones de calidad] Para las

habilitaciones de seguridad en la informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos

los integrantes de la UTE deben tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como

se cita en la claacuteusula 40 del PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de

la formalizacioacuten del contratordquo

Debe sentildealarse que las Claacuteusulas 15 16 y 17 referentes a los requisitos de solvencia y a

los requisitos generales y especiacuteficos de seguridad en la informacioacuten respectivamente

no contemplan el supuesto de que concurran empresas en UTE a los efectos de la

exigencia del cumplimiento de dichos requisitos guardando silencio el PCAP acerca de

este extremo

La entidades recurrentes muestran su disconformidad con el criterio contenido en la

respuesta transcrita en lo que se refiere a la exigencia de las habilitaciones en materia

de seguridad (Claacuteusulas 16 y 17) entendiendo que uacutenicamente habriacutea de exigirse que

sea titular de las habilitaciones de seguridad requeridas la empresa miembro de la UTE

que se responsabilice de manejar y almacenar la documentacioacuten clasificada en los

teacuterminos que se desarrollan en el escrito del recurso y afirmando que el criterio sostenido

por la Administracioacuten contratante implica una indebida restriccioacuten de la concurrencia

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especialmente teniendo en cuenta el reducido nuacutemero de empresas que disponen de las

habilitaciones requeridas

Frente a ello el Oacutergano de contratacioacuten en su informe mantiene la correccioacuten del criterio

impugnado por las razones que se exponen en el mismo

Una vez descrita ndashsiquiera resumidamente- la cuestioacuten controvertida y las posiciones de

las partes acerca de la misma debemos observar que lo que las entidades recurrentes

estaacuten impugnando en este caso no es en puridad una claacuteusula determinada de los

pliegos rectores del procedimiento de contratacioacuten -cuya impugnabilidad se encuentra

expresamente prevista en el artiacuteculo 40 del TRLCSP- sino que lo que se impugna es el

criterio manifestado por el Oacutergano de contratacioacuten en fase de presentacioacuten de

proposiciones a traveacutes de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un

interesado en la licitacioacuten acerca de coacutemo debe interpretarse determinada claacuteusula de

los pliegos concretamente la Claacuteusula 16 en el supuesto de que concurran varias

empresas en UTE

Pues bien la pretensioacuten de las entidades recurrentes de que revise la interpretacioacuten

indicada no puede ser atendida ante todo por no dirigirse la impugnacioacuten en este punto

frente a un acto que sea efectivamente susceptible de recurso

En efecto no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores

como un ldquoacto de traacutemiterdquo adoptado en el procedimiento de licitacioacuten y que merezca la

condicioacuten de ldquocualificadordquo a los efectos del artiacuteculo 402b) del TRLCSP Y ello sin

perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno

del procedimiento de licitacioacuten como consecuencia de la aplicacioacuten del criterio

interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes Asiacute en el

supuesto examinado si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al

procedimiento de licitacioacuten y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de

las empresas miembros de la UTE reuacutene las certificaciones de seguridad exigidas podraacute

impugnar el acto de exclusioacuten con base en lo que considere una inadecuada aplicacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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Entre el 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2013 se publicaron en la Plataforma de

Contratacioacuten del Estado las respuestas a distintas preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten

Entre dichas respuestas cabe mencionar las siguientes

Respuesta a pregunta formulada acerca de la necesidad en caso de concurrencia de

varias empresas en UTE de que cada uno de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas

15 16 y 17 del PCAP sean cumplidos por cada uno de los miembros de la futura UTE o

admisibilidad de la acumulacioacuten de dichos requisitos bastando con que uno de los

miembros de la futura UTE los cumpla

La respuesta que se ofrece es la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [referida

a los requisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesional] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones Para las habilitaciones de seguridad en la

informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos los integrantes de la UTE deben

tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como se cita en la claacuteusula 40 del

PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de la formalizacioacuten del

contratordquo

Respuesta a consulta formulada acerca del modo de acreditar los sistemas de

aseguramiento de la calidad (pregunta nordm 14)

Ademaacutes de responderse a la concreta pregunta planteada se hace constar que en la

Claacuteusula 15 del PCAP punto 13 donde dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir

ldquoOSHAShellip180012008rdquo y en el punto 21 de la misma Claacuteusula donde dice ldquohellipOSHAS

180012007rdquo debe decir ldquohellipOSHAS 180012008rdquo

Respuesta a consulta formulada acerca de la interpretacioacuten de la Claacuteusula 53 del PCAP

(pregunta nordm 17)

En la respuesta a la consulta se hace constar la supresioacuten del punto de la Claacuteusula 53 del

PCAP que dice ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el adjudicatario

subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el ldquoPorcentaje sobre el

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precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado para la adjudicacioacuten

del acuerdo marcordquo

Quinto Contra los pliegos rectores del procedimiento -o maacutes exactamente contra las

modificaciones de los pliegos referentes a las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP- asiacute como

contra la interpretacioacuten efectuada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de los

requisitos de solvencia en los casos de empresas concurrentes en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado con fecha 2 de diciembre ESTEacuteLLEZ interpuso recurso especial en materia

de contratacioacuten ante este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

mediante escrito presentado el diacutea 9 de diciembre de 2013 previo anuncio ante el

Oacutergano de contratacioacuten y el diacutea 27 siguiente AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU

Sexto Al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 462 del vigente Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (en adelante TRLCSP) se solicitoacute del Oacutergano de contratacioacuten la remisioacuten del

expediente habiendo sido recibido eacuteste acompantildeado del correspondiente informe emitido

con fecha 13 de diciembre de 2013 por el Vicepresidente de la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa

Seacuteptimo Con posterioridad a la interposicioacuten del primero de los recursos se han

sucedido distintas incidencias en la tramitacioacuten de la licitacioacuten de referencia entre las que

cabe destacar por afectar a las cuestiones de intereacutes para el recurso interpuesto las

siguientes

- Con fecha 11 de diciembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota informativardquo aclarando que en caso de UTE todas las empresas

integrantes de la misma deben tener los certificados ISO indicados en los pliegos

(introduciendo asiacute una excepcioacuten a lo sentildealado en la respuesta a las preguntas de

los licitadores en que se afirmaba la posibilidad de acumular con caraacutecter general

los requisitos exigidos en la Claacuteusula 15 entre los que se incluyen los certificados

ISO) y corrigiendo los puntos 13 y 21 de la Claacuteusula 15 del PCAP en el siguiente

sentido ldquoAdvertida la siguiente errata en el Pliego de Claacuteusulas Administrativas

Particulares de este expediente se comunica lo siguiente

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En la claacuteusula 15 del PCAP puntos13 y 21

Donde dice ldquoOSHAShellip180012008rdquo

Debe decir ldquoOSHAShellip180012007rdquo

- Con fecha 13 de diciembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota informativardquo efectuando determinadas aclaraciones en relacioacuten con la

Claacuteusula 53 del PCAP y anunciando la ampliacioacuten del plazo para la presentacioacuten de

ofertas hasta el diacutea 17 de enero de 2014 y la fijando de la fecha del acto puacuteblico de

apertura de ofertas para el diacutea 29 de enero de 2014

En relacioacuten con la Claacuteusula 53 y en lo que respecta a la supresioacuten del paacuterrafo ldquoPara

el Lote 1helliprdquo se indicaba que para dicho Lote 1 se aplicaraacute supletoriamente el artiacuteculo

227e) del TRLCSP

- Con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota aclaratoria e informativardquo aclarando algunas de las respuestas dadas a

las preguntas de los interesados en la licitacioacuten informando acerca de la publicacioacuten

en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado de un texto consolidado del PCAP que

incorporariacutea las modificaciones efectuadas y anunciando una nueva ampliacioacuten del

plazo para la presentacioacuten de ofertas hasta el diacutea 6 de febrero de 2014 fijando la

fecha del acto puacuteblico de apertura de ofertas el diacutea 26 de febrero de 2014

En relacioacuten con las aclaraciones a las respuestas dadas a las preguntas de los

interesados en la licitacioacuten interesa destacar la aclaracioacuten relativa a la respuesta a la

pregunta nordm 17 (supresioacuten de determinado paacuterrafo en la Claacuteusula 53) indicando lo

siguiente

ldquoResulta necesario clarificar el criterio que debe regir en lugar del punto

suprimido En consecuencia dado que el criterio D que se indicaba en el

PCAP se trataba de una errata ya que no se recoge en este Pliego la nueva redaccioacuten del punto citado de la claacuteusula 53 del PCAP pasa a ser la siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros podraacuten alcanzar hasta el 100rdquo Se sigue de

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esta manera un criterio similar al establecido en el Lote 2 y que puede

favorecer un mayor nivel de concurrencia competitiva ya que se trata eacuteste de

un contrato con un alto nivel de complejidad por las prestaciones requeridasrdquo

Por otro lado se efectuaban determinadas ldquoaclaracionesrdquo a las respuestas a las

preguntas nordm 36 y 42 relativas a la posibilidad de acumular entre las empresas

integrantes de una UTE los certificados de calidad y a la ldquoNota informativardquo relativa a

dicha cuestioacuten publicada el diacutea 11 de diciembre de 2013 introduciendo un nuevo

criterio respecto a este particular consistente en admitir la acumulacioacuten de los

certificados en los teacuterminos descritos

- Con fecha 24 de enero se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota

informativardquo haciendo constar distintas modificaciones en diversos apartados del PPT

y del PCAP rectores de la licitacioacuten (ninguna de las modificaciones incluidas afectan a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 ni a la posibilidad de subcontratacioacuten en el Lote 1)

Octavo A la vista de que desde la fecha de publicacioacuten de los pliegos rectores del

procedimiento estos pareciacutean haber sido objeto de muacuteltiples y sucesivas ldquocorreccionesrdquo y

ldquomodificacionesrdquo -seguacuten las informaciones publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado- pero en el expediente remitido por el Oacutergano de contratacioacuten no constaba

documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones -es decir los

acuerdos adoptados formalmente para la modificacioacuten de los pliegos- con fecha 21 de

enero de 2014 este Tribunal requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las correspondientes modificaciones concretamente las

relativas a las Claacuteusulas 15 16 y 53 que son las que interesan en el presente recurso

En cuanto a la aportacioacuten de los acuerdos de modificacioacuten de los pliegos ante el

requerimiento efectuado por este Tribunal se remitioacute por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa un informe denominado ldquoResumen de modificaciones efectuadas

en el PCAP e incorporadas en el PCAP consolidadordquo en el que i) en primer lugar

informaba de que todas las modificaciones efectuadas en el PCAP del Acuerdo Marco

para el Servicio de Operador Logiacutestico de las Fuerzas Armadas fueron publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado que las mismas se encontraban recogidas en un

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PCAP Consolidado publicado tambieacuten en la Plataforma y que dichas modificaciones fueron aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa en su reunioacuten celebrada el diacutea 22 de enero de 2014 (es decir seguacuten dicha informacioacuten las modificaciones fueron aprobadas con posterioridad a la publicacioacuten de las mismas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado y con posterioridad tambieacuten a la fecha en

que se requirioacute a la Junta para que acreditara la realidad de dichos acuerdos

circunstancia eacutesta que dejamos aquiacute apuntada y maacutes adelante procederemos a valorar)

ii) en segundo lugar conteniacutea un resumen de las modificaciones del PCAP aprobadas por

la Junta referentes a las Claacuteusulas 15 16 22 26 53 y 60

Junto al informe sentildealado se adjuntoacute copia del Acta de la reunioacuten de la Junta de

Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 En dicho documento se

dedica un apartado especiacutefico -Apartado Segundo- a las ldquoactuaciones efectuadas en el

expediente del Acuerdo Marco para el Servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas

Armadas en el Ministerio de Defensardquo en el que tras informar sobre los recursos

especiales en materia de contratacioacuten interpuestos por ESTEacuteLLEZ y AIR EUROPA

LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se exponiacutea lo siguiente (por su importancia pasamos a

transcribir el contenido del Acta en este punto)

ldquoCon objeto de facilitar y mejorar el nivel de concurrencia en la licitacioacuten con fecha

17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado una

NOTA ACLARATORIA sobre las preguntas realizadas en el expediente sobre las

modificaciones efectuadas en el PCAP y se procedioacute a una nueva ampliacioacuten de

plazos realizaacutendose la correspondiente modificacioacuten el anuncio de licitacioacuten

En la citada Nota aclaratoria ademaacutes de clarificar las preguntas maacutes

problemaacuteticas se admiten algunas de las solicitudesalegaciones de las recurrentes anteriormente citadas En concreto

1ordf) Se acepta la solicitud de modificar la claacuteusula 53 del PCAP y por tanto se

modifica el PCAP en el sentido de permitir la subcontratacioacuten hasta el 100 de las

prestaciones en el Lote 1

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2ordf) Se clarifica que el principio general exige que los certificados de calidad deben

ser acreditados por todos los integrantes de la UTE pero se admite que pueden

existir excepciones a este principio general [hellip]

En la Nota aclaratoria se recuerda asimismo lo dispuesto en el artiacuteculo 63 del

TRLCSP sobre la posibilidad de ldquoIntegracioacuten de solvencia con medios externosrdquo

En la Nota aclaratoria tambieacuten se informa de una nueva ampliacioacuten de plazos

realizada [hellip]

Finalmente se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado el TEXTO

CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Noveno Con fecha 24 de febrero de 2014 este Tribunal acordoacute la suspensioacuten del

procedimiento de contratacioacuten

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente

para resolver el recurso especial en materia de contratacioacuten de conformidad con lo

dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP

Segundo Tanto ESTEacuteLLEZ como AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se encuentran

legitimadas para interponer el presente recurso pues su objeto social estaacute relacionado

con el objeto del c ontrato pudiendo en consecuencia tomar parte en la licitacioacuten del

mismo y ostentando por tanto un claro intereacutes legiacutetimo en la impugnacioacuten de los pliegos

rectores del contrato si considera que le ocasionan alguacuten perjuicio

Tercero La interposicioacuten de ambos recursos se ha producido dentro del plazo legal de

quince diacuteas haacutebiles previsto en el artiacuteculo 44 del TRLCSP computado seguacuten lo dispuesto

en el apartado 2 a) de dicho precepto

En efecto el recurso fue presentado con fecha 9 de diciembre de 2013 dentro por tanto

del plazo sentildealado debiendo computarse el mismo desde la fecha en que se hizo puacuteblica

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en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado la modificacioacuten de los pliegos que constituye

el origen de la presente litis ndashpublicacioacuten que tuvo lugar los diacuteas 22 de noviembre y 2 de

diciembre ademaacutes de la publicacioacuten de las respuestas a las preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten que tuvo lugar entre los diacuteas 29 de noviembre y 4 de

diciembre de 2013-

Cuarto El recurso fue debidamente anunciado ante el Oacutergano de contratacioacuten con

caraacutecter previo a su interposicioacuten

Quinto Constituye el objeto del recurso los pliegos que rigen la contratacioacuten de un

Acuerdo Marco para la prestacioacuten de un servicio cuyo valor estimado asciende a la

cantidad de 137200000 euros siendo superior por tanto al umbral establecido para

determinar la condicioacuten de sujeto a regulacioacuten armonizada -414000 euros seguacuten el

artiacuteculo 5 de la Ley 242011 de 1 de agosto de Contratos del Sector Puacuteblico en los

aacutembitos de la defensa y de la seguridad (en adelante LCSPDS)

En consecuencia el acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de

contratacioacuten con arreglo al artiacuteculo 59 de la LCSPDS en relacioacuten con los artiacuteculos 401a)

y 402b) del TRLCSP

Sexto Para abordar el examen de las cuestiones de fondo planteadas por las entidades

recurrentes se hace preciso distinguir dos grupos de cuestiones respecto de los cuales

se aducen motivos de impugnacioacuten

i Por un lado los aspectos relativos a la interpretacioacuten manifestada por el Oacutergano de

contratacioacuten de la exigencia de los requisitos de solvencia en los casos de empresas

contenidas en UTE contenida en la respuesta a las preguntas de los interesados

publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado con fecha 2 de diciembre de

2013

ii Por otro lado los aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

A continuacioacuten analizaremos separadamente cada uno de los aspectos apuntados

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Seacuteptimo i) Aspectos relativos a la exigencia de los requisitos en materia de seguridad de la informacioacuten previstos en las Claacuteusulas 16 y 17 del PCAP en caso de empresas en UTE

Seguacuten se ha indicado anteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota informativardquo recogiendo la respuesta del

Oacutergano de contratacioacuten a la pregunta formulada por un interesado en la licitacioacuten acerca

de la necesidad en caso de concurrencia de varias empresas en UTE de que cada uno

de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas 15 16 y 17 del PCAP fueran cumplidos por

cada uno de los miembros de la futura UTE o la admisibilidad de acumulacioacuten de dichos

requisitos bastando con que uno de los miembros de la futura UTE los cumpliera

La respuesta publicada fue la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [que lleva

por ruacutebrica ldquorequisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesionalrdquo] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones [este criterio ha sido posteriormente

matizado en relacioacuten con la posesioacuten de las certificaciones de calidad] Para las

habilitaciones de seguridad en la informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos

los integrantes de la UTE deben tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como

se cita en la claacuteusula 40 del PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de

la formalizacioacuten del contratordquo

Debe sentildealarse que las Claacuteusulas 15 16 y 17 referentes a los requisitos de solvencia y a

los requisitos generales y especiacuteficos de seguridad en la informacioacuten respectivamente

no contemplan el supuesto de que concurran empresas en UTE a los efectos de la

exigencia del cumplimiento de dichos requisitos guardando silencio el PCAP acerca de

este extremo

La entidades recurrentes muestran su disconformidad con el criterio contenido en la

respuesta transcrita en lo que se refiere a la exigencia de las habilitaciones en materia

de seguridad (Claacuteusulas 16 y 17) entendiendo que uacutenicamente habriacutea de exigirse que

sea titular de las habilitaciones de seguridad requeridas la empresa miembro de la UTE

que se responsabilice de manejar y almacenar la documentacioacuten clasificada en los

teacuterminos que se desarrollan en el escrito del recurso y afirmando que el criterio sostenido

por la Administracioacuten contratante implica una indebida restriccioacuten de la concurrencia

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especialmente teniendo en cuenta el reducido nuacutemero de empresas que disponen de las

habilitaciones requeridas

Frente a ello el Oacutergano de contratacioacuten en su informe mantiene la correccioacuten del criterio

impugnado por las razones que se exponen en el mismo

Una vez descrita ndashsiquiera resumidamente- la cuestioacuten controvertida y las posiciones de

las partes acerca de la misma debemos observar que lo que las entidades recurrentes

estaacuten impugnando en este caso no es en puridad una claacuteusula determinada de los

pliegos rectores del procedimiento de contratacioacuten -cuya impugnabilidad se encuentra

expresamente prevista en el artiacuteculo 40 del TRLCSP- sino que lo que se impugna es el

criterio manifestado por el Oacutergano de contratacioacuten en fase de presentacioacuten de

proposiciones a traveacutes de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un

interesado en la licitacioacuten acerca de coacutemo debe interpretarse determinada claacuteusula de

los pliegos concretamente la Claacuteusula 16 en el supuesto de que concurran varias

empresas en UTE

Pues bien la pretensioacuten de las entidades recurrentes de que revise la interpretacioacuten

indicada no puede ser atendida ante todo por no dirigirse la impugnacioacuten en este punto

frente a un acto que sea efectivamente susceptible de recurso

En efecto no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores

como un ldquoacto de traacutemiterdquo adoptado en el procedimiento de licitacioacuten y que merezca la

condicioacuten de ldquocualificadordquo a los efectos del artiacuteculo 402b) del TRLCSP Y ello sin

perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno

del procedimiento de licitacioacuten como consecuencia de la aplicacioacuten del criterio

interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes Asiacute en el

supuesto examinado si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al

procedimiento de licitacioacuten y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de

las empresas miembros de la UTE reuacutene las certificaciones de seguridad exigidas podraacute

impugnar el acto de exclusioacuten con base en lo que considere una inadecuada aplicacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado para la adjudicacioacuten

del acuerdo marcordquo

Quinto Contra los pliegos rectores del procedimiento -o maacutes exactamente contra las

modificaciones de los pliegos referentes a las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP- asiacute como

contra la interpretacioacuten efectuada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de los

requisitos de solvencia en los casos de empresas concurrentes en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado con fecha 2 de diciembre ESTEacuteLLEZ interpuso recurso especial en materia

de contratacioacuten ante este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

mediante escrito presentado el diacutea 9 de diciembre de 2013 previo anuncio ante el

Oacutergano de contratacioacuten y el diacutea 27 siguiente AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU

Sexto Al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 462 del vigente Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (en adelante TRLCSP) se solicitoacute del Oacutergano de contratacioacuten la remisioacuten del

expediente habiendo sido recibido eacuteste acompantildeado del correspondiente informe emitido

con fecha 13 de diciembre de 2013 por el Vicepresidente de la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa

Seacuteptimo Con posterioridad a la interposicioacuten del primero de los recursos se han

sucedido distintas incidencias en la tramitacioacuten de la licitacioacuten de referencia entre las que

cabe destacar por afectar a las cuestiones de intereacutes para el recurso interpuesto las

siguientes

- Con fecha 11 de diciembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota informativardquo aclarando que en caso de UTE todas las empresas

integrantes de la misma deben tener los certificados ISO indicados en los pliegos

(introduciendo asiacute una excepcioacuten a lo sentildealado en la respuesta a las preguntas de

los licitadores en que se afirmaba la posibilidad de acumular con caraacutecter general

los requisitos exigidos en la Claacuteusula 15 entre los que se incluyen los certificados

ISO) y corrigiendo los puntos 13 y 21 de la Claacuteusula 15 del PCAP en el siguiente

sentido ldquoAdvertida la siguiente errata en el Pliego de Claacuteusulas Administrativas

Particulares de este expediente se comunica lo siguiente

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En la claacuteusula 15 del PCAP puntos13 y 21

Donde dice ldquoOSHAShellip180012008rdquo

Debe decir ldquoOSHAShellip180012007rdquo

- Con fecha 13 de diciembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota informativardquo efectuando determinadas aclaraciones en relacioacuten con la

Claacuteusula 53 del PCAP y anunciando la ampliacioacuten del plazo para la presentacioacuten de

ofertas hasta el diacutea 17 de enero de 2014 y la fijando de la fecha del acto puacuteblico de

apertura de ofertas para el diacutea 29 de enero de 2014

En relacioacuten con la Claacuteusula 53 y en lo que respecta a la supresioacuten del paacuterrafo ldquoPara

el Lote 1helliprdquo se indicaba que para dicho Lote 1 se aplicaraacute supletoriamente el artiacuteculo

227e) del TRLCSP

- Con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota aclaratoria e informativardquo aclarando algunas de las respuestas dadas a

las preguntas de los interesados en la licitacioacuten informando acerca de la publicacioacuten

en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado de un texto consolidado del PCAP que

incorporariacutea las modificaciones efectuadas y anunciando una nueva ampliacioacuten del

plazo para la presentacioacuten de ofertas hasta el diacutea 6 de febrero de 2014 fijando la

fecha del acto puacuteblico de apertura de ofertas el diacutea 26 de febrero de 2014

En relacioacuten con las aclaraciones a las respuestas dadas a las preguntas de los

interesados en la licitacioacuten interesa destacar la aclaracioacuten relativa a la respuesta a la

pregunta nordm 17 (supresioacuten de determinado paacuterrafo en la Claacuteusula 53) indicando lo

siguiente

ldquoResulta necesario clarificar el criterio que debe regir en lugar del punto

suprimido En consecuencia dado que el criterio D que se indicaba en el

PCAP se trataba de una errata ya que no se recoge en este Pliego la nueva redaccioacuten del punto citado de la claacuteusula 53 del PCAP pasa a ser la siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros podraacuten alcanzar hasta el 100rdquo Se sigue de

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esta manera un criterio similar al establecido en el Lote 2 y que puede

favorecer un mayor nivel de concurrencia competitiva ya que se trata eacuteste de

un contrato con un alto nivel de complejidad por las prestaciones requeridasrdquo

Por otro lado se efectuaban determinadas ldquoaclaracionesrdquo a las respuestas a las

preguntas nordm 36 y 42 relativas a la posibilidad de acumular entre las empresas

integrantes de una UTE los certificados de calidad y a la ldquoNota informativardquo relativa a

dicha cuestioacuten publicada el diacutea 11 de diciembre de 2013 introduciendo un nuevo

criterio respecto a este particular consistente en admitir la acumulacioacuten de los

certificados en los teacuterminos descritos

- Con fecha 24 de enero se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota

informativardquo haciendo constar distintas modificaciones en diversos apartados del PPT

y del PCAP rectores de la licitacioacuten (ninguna de las modificaciones incluidas afectan a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 ni a la posibilidad de subcontratacioacuten en el Lote 1)

Octavo A la vista de que desde la fecha de publicacioacuten de los pliegos rectores del

procedimiento estos pareciacutean haber sido objeto de muacuteltiples y sucesivas ldquocorreccionesrdquo y

ldquomodificacionesrdquo -seguacuten las informaciones publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado- pero en el expediente remitido por el Oacutergano de contratacioacuten no constaba

documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones -es decir los

acuerdos adoptados formalmente para la modificacioacuten de los pliegos- con fecha 21 de

enero de 2014 este Tribunal requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las correspondientes modificaciones concretamente las

relativas a las Claacuteusulas 15 16 y 53 que son las que interesan en el presente recurso

En cuanto a la aportacioacuten de los acuerdos de modificacioacuten de los pliegos ante el

requerimiento efectuado por este Tribunal se remitioacute por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa un informe denominado ldquoResumen de modificaciones efectuadas

en el PCAP e incorporadas en el PCAP consolidadordquo en el que i) en primer lugar

informaba de que todas las modificaciones efectuadas en el PCAP del Acuerdo Marco

para el Servicio de Operador Logiacutestico de las Fuerzas Armadas fueron publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado que las mismas se encontraban recogidas en un

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PCAP Consolidado publicado tambieacuten en la Plataforma y que dichas modificaciones fueron aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa en su reunioacuten celebrada el diacutea 22 de enero de 2014 (es decir seguacuten dicha informacioacuten las modificaciones fueron aprobadas con posterioridad a la publicacioacuten de las mismas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado y con posterioridad tambieacuten a la fecha en

que se requirioacute a la Junta para que acreditara la realidad de dichos acuerdos

circunstancia eacutesta que dejamos aquiacute apuntada y maacutes adelante procederemos a valorar)

ii) en segundo lugar conteniacutea un resumen de las modificaciones del PCAP aprobadas por

la Junta referentes a las Claacuteusulas 15 16 22 26 53 y 60

Junto al informe sentildealado se adjuntoacute copia del Acta de la reunioacuten de la Junta de

Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 En dicho documento se

dedica un apartado especiacutefico -Apartado Segundo- a las ldquoactuaciones efectuadas en el

expediente del Acuerdo Marco para el Servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas

Armadas en el Ministerio de Defensardquo en el que tras informar sobre los recursos

especiales en materia de contratacioacuten interpuestos por ESTEacuteLLEZ y AIR EUROPA

LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se exponiacutea lo siguiente (por su importancia pasamos a

transcribir el contenido del Acta en este punto)

ldquoCon objeto de facilitar y mejorar el nivel de concurrencia en la licitacioacuten con fecha

17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado una

NOTA ACLARATORIA sobre las preguntas realizadas en el expediente sobre las

modificaciones efectuadas en el PCAP y se procedioacute a una nueva ampliacioacuten de

plazos realizaacutendose la correspondiente modificacioacuten el anuncio de licitacioacuten

En la citada Nota aclaratoria ademaacutes de clarificar las preguntas maacutes

problemaacuteticas se admiten algunas de las solicitudesalegaciones de las recurrentes anteriormente citadas En concreto

1ordf) Se acepta la solicitud de modificar la claacuteusula 53 del PCAP y por tanto se

modifica el PCAP en el sentido de permitir la subcontratacioacuten hasta el 100 de las

prestaciones en el Lote 1

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2ordf) Se clarifica que el principio general exige que los certificados de calidad deben

ser acreditados por todos los integrantes de la UTE pero se admite que pueden

existir excepciones a este principio general [hellip]

En la Nota aclaratoria se recuerda asimismo lo dispuesto en el artiacuteculo 63 del

TRLCSP sobre la posibilidad de ldquoIntegracioacuten de solvencia con medios externosrdquo

En la Nota aclaratoria tambieacuten se informa de una nueva ampliacioacuten de plazos

realizada [hellip]

Finalmente se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado el TEXTO

CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Noveno Con fecha 24 de febrero de 2014 este Tribunal acordoacute la suspensioacuten del

procedimiento de contratacioacuten

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente

para resolver el recurso especial en materia de contratacioacuten de conformidad con lo

dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP

Segundo Tanto ESTEacuteLLEZ como AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se encuentran

legitimadas para interponer el presente recurso pues su objeto social estaacute relacionado

con el objeto del c ontrato pudiendo en consecuencia tomar parte en la licitacioacuten del

mismo y ostentando por tanto un claro intereacutes legiacutetimo en la impugnacioacuten de los pliegos

rectores del contrato si considera que le ocasionan alguacuten perjuicio

Tercero La interposicioacuten de ambos recursos se ha producido dentro del plazo legal de

quince diacuteas haacutebiles previsto en el artiacuteculo 44 del TRLCSP computado seguacuten lo dispuesto

en el apartado 2 a) de dicho precepto

En efecto el recurso fue presentado con fecha 9 de diciembre de 2013 dentro por tanto

del plazo sentildealado debiendo computarse el mismo desde la fecha en que se hizo puacuteblica

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en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado la modificacioacuten de los pliegos que constituye

el origen de la presente litis ndashpublicacioacuten que tuvo lugar los diacuteas 22 de noviembre y 2 de

diciembre ademaacutes de la publicacioacuten de las respuestas a las preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten que tuvo lugar entre los diacuteas 29 de noviembre y 4 de

diciembre de 2013-

Cuarto El recurso fue debidamente anunciado ante el Oacutergano de contratacioacuten con

caraacutecter previo a su interposicioacuten

Quinto Constituye el objeto del recurso los pliegos que rigen la contratacioacuten de un

Acuerdo Marco para la prestacioacuten de un servicio cuyo valor estimado asciende a la

cantidad de 137200000 euros siendo superior por tanto al umbral establecido para

determinar la condicioacuten de sujeto a regulacioacuten armonizada -414000 euros seguacuten el

artiacuteculo 5 de la Ley 242011 de 1 de agosto de Contratos del Sector Puacuteblico en los

aacutembitos de la defensa y de la seguridad (en adelante LCSPDS)

En consecuencia el acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de

contratacioacuten con arreglo al artiacuteculo 59 de la LCSPDS en relacioacuten con los artiacuteculos 401a)

y 402b) del TRLCSP

Sexto Para abordar el examen de las cuestiones de fondo planteadas por las entidades

recurrentes se hace preciso distinguir dos grupos de cuestiones respecto de los cuales

se aducen motivos de impugnacioacuten

i Por un lado los aspectos relativos a la interpretacioacuten manifestada por el Oacutergano de

contratacioacuten de la exigencia de los requisitos de solvencia en los casos de empresas

contenidas en UTE contenida en la respuesta a las preguntas de los interesados

publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado con fecha 2 de diciembre de

2013

ii Por otro lado los aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

A continuacioacuten analizaremos separadamente cada uno de los aspectos apuntados

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Seacuteptimo i) Aspectos relativos a la exigencia de los requisitos en materia de seguridad de la informacioacuten previstos en las Claacuteusulas 16 y 17 del PCAP en caso de empresas en UTE

Seguacuten se ha indicado anteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota informativardquo recogiendo la respuesta del

Oacutergano de contratacioacuten a la pregunta formulada por un interesado en la licitacioacuten acerca

de la necesidad en caso de concurrencia de varias empresas en UTE de que cada uno

de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas 15 16 y 17 del PCAP fueran cumplidos por

cada uno de los miembros de la futura UTE o la admisibilidad de acumulacioacuten de dichos

requisitos bastando con que uno de los miembros de la futura UTE los cumpliera

La respuesta publicada fue la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [que lleva

por ruacutebrica ldquorequisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesionalrdquo] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones [este criterio ha sido posteriormente

matizado en relacioacuten con la posesioacuten de las certificaciones de calidad] Para las

habilitaciones de seguridad en la informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos

los integrantes de la UTE deben tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como

se cita en la claacuteusula 40 del PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de

la formalizacioacuten del contratordquo

Debe sentildealarse que las Claacuteusulas 15 16 y 17 referentes a los requisitos de solvencia y a

los requisitos generales y especiacuteficos de seguridad en la informacioacuten respectivamente

no contemplan el supuesto de que concurran empresas en UTE a los efectos de la

exigencia del cumplimiento de dichos requisitos guardando silencio el PCAP acerca de

este extremo

La entidades recurrentes muestran su disconformidad con el criterio contenido en la

respuesta transcrita en lo que se refiere a la exigencia de las habilitaciones en materia

de seguridad (Claacuteusulas 16 y 17) entendiendo que uacutenicamente habriacutea de exigirse que

sea titular de las habilitaciones de seguridad requeridas la empresa miembro de la UTE

que se responsabilice de manejar y almacenar la documentacioacuten clasificada en los

teacuterminos que se desarrollan en el escrito del recurso y afirmando que el criterio sostenido

por la Administracioacuten contratante implica una indebida restriccioacuten de la concurrencia

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especialmente teniendo en cuenta el reducido nuacutemero de empresas que disponen de las

habilitaciones requeridas

Frente a ello el Oacutergano de contratacioacuten en su informe mantiene la correccioacuten del criterio

impugnado por las razones que se exponen en el mismo

Una vez descrita ndashsiquiera resumidamente- la cuestioacuten controvertida y las posiciones de

las partes acerca de la misma debemos observar que lo que las entidades recurrentes

estaacuten impugnando en este caso no es en puridad una claacuteusula determinada de los

pliegos rectores del procedimiento de contratacioacuten -cuya impugnabilidad se encuentra

expresamente prevista en el artiacuteculo 40 del TRLCSP- sino que lo que se impugna es el

criterio manifestado por el Oacutergano de contratacioacuten en fase de presentacioacuten de

proposiciones a traveacutes de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un

interesado en la licitacioacuten acerca de coacutemo debe interpretarse determinada claacuteusula de

los pliegos concretamente la Claacuteusula 16 en el supuesto de que concurran varias

empresas en UTE

Pues bien la pretensioacuten de las entidades recurrentes de que revise la interpretacioacuten

indicada no puede ser atendida ante todo por no dirigirse la impugnacioacuten en este punto

frente a un acto que sea efectivamente susceptible de recurso

En efecto no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores

como un ldquoacto de traacutemiterdquo adoptado en el procedimiento de licitacioacuten y que merezca la

condicioacuten de ldquocualificadordquo a los efectos del artiacuteculo 402b) del TRLCSP Y ello sin

perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno

del procedimiento de licitacioacuten como consecuencia de la aplicacioacuten del criterio

interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes Asiacute en el

supuesto examinado si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al

procedimiento de licitacioacuten y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de

las empresas miembros de la UTE reuacutene las certificaciones de seguridad exigidas podraacute

impugnar el acto de exclusioacuten con base en lo que considere una inadecuada aplicacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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En la claacuteusula 15 del PCAP puntos13 y 21

Donde dice ldquoOSHAShellip180012008rdquo

Debe decir ldquoOSHAShellip180012007rdquo

- Con fecha 13 de diciembre de 2013 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota informativardquo efectuando determinadas aclaraciones en relacioacuten con la

Claacuteusula 53 del PCAP y anunciando la ampliacioacuten del plazo para la presentacioacuten de

ofertas hasta el diacutea 17 de enero de 2014 y la fijando de la fecha del acto puacuteblico de

apertura de ofertas para el diacutea 29 de enero de 2014

En relacioacuten con la Claacuteusula 53 y en lo que respecta a la supresioacuten del paacuterrafo ldquoPara

el Lote 1helliprdquo se indicaba que para dicho Lote 1 se aplicaraacute supletoriamente el artiacuteculo

227e) del TRLCSP

- Con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado ldquoNota aclaratoria e informativardquo aclarando algunas de las respuestas dadas a

las preguntas de los interesados en la licitacioacuten informando acerca de la publicacioacuten

en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado de un texto consolidado del PCAP que

incorporariacutea las modificaciones efectuadas y anunciando una nueva ampliacioacuten del

plazo para la presentacioacuten de ofertas hasta el diacutea 6 de febrero de 2014 fijando la

fecha del acto puacuteblico de apertura de ofertas el diacutea 26 de febrero de 2014

En relacioacuten con las aclaraciones a las respuestas dadas a las preguntas de los

interesados en la licitacioacuten interesa destacar la aclaracioacuten relativa a la respuesta a la

pregunta nordm 17 (supresioacuten de determinado paacuterrafo en la Claacuteusula 53) indicando lo

siguiente

ldquoResulta necesario clarificar el criterio que debe regir en lugar del punto

suprimido En consecuencia dado que el criterio D que se indicaba en el

PCAP se trataba de una errata ya que no se recoge en este Pliego la nueva redaccioacuten del punto citado de la claacuteusula 53 del PCAP pasa a ser la siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros podraacuten alcanzar hasta el 100rdquo Se sigue de

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esta manera un criterio similar al establecido en el Lote 2 y que puede

favorecer un mayor nivel de concurrencia competitiva ya que se trata eacuteste de

un contrato con un alto nivel de complejidad por las prestaciones requeridasrdquo

Por otro lado se efectuaban determinadas ldquoaclaracionesrdquo a las respuestas a las

preguntas nordm 36 y 42 relativas a la posibilidad de acumular entre las empresas

integrantes de una UTE los certificados de calidad y a la ldquoNota informativardquo relativa a

dicha cuestioacuten publicada el diacutea 11 de diciembre de 2013 introduciendo un nuevo

criterio respecto a este particular consistente en admitir la acumulacioacuten de los

certificados en los teacuterminos descritos

- Con fecha 24 de enero se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota

informativardquo haciendo constar distintas modificaciones en diversos apartados del PPT

y del PCAP rectores de la licitacioacuten (ninguna de las modificaciones incluidas afectan a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 ni a la posibilidad de subcontratacioacuten en el Lote 1)

Octavo A la vista de que desde la fecha de publicacioacuten de los pliegos rectores del

procedimiento estos pareciacutean haber sido objeto de muacuteltiples y sucesivas ldquocorreccionesrdquo y

ldquomodificacionesrdquo -seguacuten las informaciones publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado- pero en el expediente remitido por el Oacutergano de contratacioacuten no constaba

documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones -es decir los

acuerdos adoptados formalmente para la modificacioacuten de los pliegos- con fecha 21 de

enero de 2014 este Tribunal requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las correspondientes modificaciones concretamente las

relativas a las Claacuteusulas 15 16 y 53 que son las que interesan en el presente recurso

En cuanto a la aportacioacuten de los acuerdos de modificacioacuten de los pliegos ante el

requerimiento efectuado por este Tribunal se remitioacute por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa un informe denominado ldquoResumen de modificaciones efectuadas

en el PCAP e incorporadas en el PCAP consolidadordquo en el que i) en primer lugar

informaba de que todas las modificaciones efectuadas en el PCAP del Acuerdo Marco

para el Servicio de Operador Logiacutestico de las Fuerzas Armadas fueron publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado que las mismas se encontraban recogidas en un

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PCAP Consolidado publicado tambieacuten en la Plataforma y que dichas modificaciones fueron aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa en su reunioacuten celebrada el diacutea 22 de enero de 2014 (es decir seguacuten dicha informacioacuten las modificaciones fueron aprobadas con posterioridad a la publicacioacuten de las mismas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado y con posterioridad tambieacuten a la fecha en

que se requirioacute a la Junta para que acreditara la realidad de dichos acuerdos

circunstancia eacutesta que dejamos aquiacute apuntada y maacutes adelante procederemos a valorar)

ii) en segundo lugar conteniacutea un resumen de las modificaciones del PCAP aprobadas por

la Junta referentes a las Claacuteusulas 15 16 22 26 53 y 60

Junto al informe sentildealado se adjuntoacute copia del Acta de la reunioacuten de la Junta de

Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 En dicho documento se

dedica un apartado especiacutefico -Apartado Segundo- a las ldquoactuaciones efectuadas en el

expediente del Acuerdo Marco para el Servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas

Armadas en el Ministerio de Defensardquo en el que tras informar sobre los recursos

especiales en materia de contratacioacuten interpuestos por ESTEacuteLLEZ y AIR EUROPA

LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se exponiacutea lo siguiente (por su importancia pasamos a

transcribir el contenido del Acta en este punto)

ldquoCon objeto de facilitar y mejorar el nivel de concurrencia en la licitacioacuten con fecha

17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado una

NOTA ACLARATORIA sobre las preguntas realizadas en el expediente sobre las

modificaciones efectuadas en el PCAP y se procedioacute a una nueva ampliacioacuten de

plazos realizaacutendose la correspondiente modificacioacuten el anuncio de licitacioacuten

En la citada Nota aclaratoria ademaacutes de clarificar las preguntas maacutes

problemaacuteticas se admiten algunas de las solicitudesalegaciones de las recurrentes anteriormente citadas En concreto

1ordf) Se acepta la solicitud de modificar la claacuteusula 53 del PCAP y por tanto se

modifica el PCAP en el sentido de permitir la subcontratacioacuten hasta el 100 de las

prestaciones en el Lote 1

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2ordf) Se clarifica que el principio general exige que los certificados de calidad deben

ser acreditados por todos los integrantes de la UTE pero se admite que pueden

existir excepciones a este principio general [hellip]

En la Nota aclaratoria se recuerda asimismo lo dispuesto en el artiacuteculo 63 del

TRLCSP sobre la posibilidad de ldquoIntegracioacuten de solvencia con medios externosrdquo

En la Nota aclaratoria tambieacuten se informa de una nueva ampliacioacuten de plazos

realizada [hellip]

Finalmente se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado el TEXTO

CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Noveno Con fecha 24 de febrero de 2014 este Tribunal acordoacute la suspensioacuten del

procedimiento de contratacioacuten

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente

para resolver el recurso especial en materia de contratacioacuten de conformidad con lo

dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP

Segundo Tanto ESTEacuteLLEZ como AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se encuentran

legitimadas para interponer el presente recurso pues su objeto social estaacute relacionado

con el objeto del c ontrato pudiendo en consecuencia tomar parte en la licitacioacuten del

mismo y ostentando por tanto un claro intereacutes legiacutetimo en la impugnacioacuten de los pliegos

rectores del contrato si considera que le ocasionan alguacuten perjuicio

Tercero La interposicioacuten de ambos recursos se ha producido dentro del plazo legal de

quince diacuteas haacutebiles previsto en el artiacuteculo 44 del TRLCSP computado seguacuten lo dispuesto

en el apartado 2 a) de dicho precepto

En efecto el recurso fue presentado con fecha 9 de diciembre de 2013 dentro por tanto

del plazo sentildealado debiendo computarse el mismo desde la fecha en que se hizo puacuteblica

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en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado la modificacioacuten de los pliegos que constituye

el origen de la presente litis ndashpublicacioacuten que tuvo lugar los diacuteas 22 de noviembre y 2 de

diciembre ademaacutes de la publicacioacuten de las respuestas a las preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten que tuvo lugar entre los diacuteas 29 de noviembre y 4 de

diciembre de 2013-

Cuarto El recurso fue debidamente anunciado ante el Oacutergano de contratacioacuten con

caraacutecter previo a su interposicioacuten

Quinto Constituye el objeto del recurso los pliegos que rigen la contratacioacuten de un

Acuerdo Marco para la prestacioacuten de un servicio cuyo valor estimado asciende a la

cantidad de 137200000 euros siendo superior por tanto al umbral establecido para

determinar la condicioacuten de sujeto a regulacioacuten armonizada -414000 euros seguacuten el

artiacuteculo 5 de la Ley 242011 de 1 de agosto de Contratos del Sector Puacuteblico en los

aacutembitos de la defensa y de la seguridad (en adelante LCSPDS)

En consecuencia el acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de

contratacioacuten con arreglo al artiacuteculo 59 de la LCSPDS en relacioacuten con los artiacuteculos 401a)

y 402b) del TRLCSP

Sexto Para abordar el examen de las cuestiones de fondo planteadas por las entidades

recurrentes se hace preciso distinguir dos grupos de cuestiones respecto de los cuales

se aducen motivos de impugnacioacuten

i Por un lado los aspectos relativos a la interpretacioacuten manifestada por el Oacutergano de

contratacioacuten de la exigencia de los requisitos de solvencia en los casos de empresas

contenidas en UTE contenida en la respuesta a las preguntas de los interesados

publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado con fecha 2 de diciembre de

2013

ii Por otro lado los aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

A continuacioacuten analizaremos separadamente cada uno de los aspectos apuntados

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Seacuteptimo i) Aspectos relativos a la exigencia de los requisitos en materia de seguridad de la informacioacuten previstos en las Claacuteusulas 16 y 17 del PCAP en caso de empresas en UTE

Seguacuten se ha indicado anteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota informativardquo recogiendo la respuesta del

Oacutergano de contratacioacuten a la pregunta formulada por un interesado en la licitacioacuten acerca

de la necesidad en caso de concurrencia de varias empresas en UTE de que cada uno

de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas 15 16 y 17 del PCAP fueran cumplidos por

cada uno de los miembros de la futura UTE o la admisibilidad de acumulacioacuten de dichos

requisitos bastando con que uno de los miembros de la futura UTE los cumpliera

La respuesta publicada fue la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [que lleva

por ruacutebrica ldquorequisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesionalrdquo] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones [este criterio ha sido posteriormente

matizado en relacioacuten con la posesioacuten de las certificaciones de calidad] Para las

habilitaciones de seguridad en la informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos

los integrantes de la UTE deben tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como

se cita en la claacuteusula 40 del PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de

la formalizacioacuten del contratordquo

Debe sentildealarse que las Claacuteusulas 15 16 y 17 referentes a los requisitos de solvencia y a

los requisitos generales y especiacuteficos de seguridad en la informacioacuten respectivamente

no contemplan el supuesto de que concurran empresas en UTE a los efectos de la

exigencia del cumplimiento de dichos requisitos guardando silencio el PCAP acerca de

este extremo

La entidades recurrentes muestran su disconformidad con el criterio contenido en la

respuesta transcrita en lo que se refiere a la exigencia de las habilitaciones en materia

de seguridad (Claacuteusulas 16 y 17) entendiendo que uacutenicamente habriacutea de exigirse que

sea titular de las habilitaciones de seguridad requeridas la empresa miembro de la UTE

que se responsabilice de manejar y almacenar la documentacioacuten clasificada en los

teacuterminos que se desarrollan en el escrito del recurso y afirmando que el criterio sostenido

por la Administracioacuten contratante implica una indebida restriccioacuten de la concurrencia

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especialmente teniendo en cuenta el reducido nuacutemero de empresas que disponen de las

habilitaciones requeridas

Frente a ello el Oacutergano de contratacioacuten en su informe mantiene la correccioacuten del criterio

impugnado por las razones que se exponen en el mismo

Una vez descrita ndashsiquiera resumidamente- la cuestioacuten controvertida y las posiciones de

las partes acerca de la misma debemos observar que lo que las entidades recurrentes

estaacuten impugnando en este caso no es en puridad una claacuteusula determinada de los

pliegos rectores del procedimiento de contratacioacuten -cuya impugnabilidad se encuentra

expresamente prevista en el artiacuteculo 40 del TRLCSP- sino que lo que se impugna es el

criterio manifestado por el Oacutergano de contratacioacuten en fase de presentacioacuten de

proposiciones a traveacutes de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un

interesado en la licitacioacuten acerca de coacutemo debe interpretarse determinada claacuteusula de

los pliegos concretamente la Claacuteusula 16 en el supuesto de que concurran varias

empresas en UTE

Pues bien la pretensioacuten de las entidades recurrentes de que revise la interpretacioacuten

indicada no puede ser atendida ante todo por no dirigirse la impugnacioacuten en este punto

frente a un acto que sea efectivamente susceptible de recurso

En efecto no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores

como un ldquoacto de traacutemiterdquo adoptado en el procedimiento de licitacioacuten y que merezca la

condicioacuten de ldquocualificadordquo a los efectos del artiacuteculo 402b) del TRLCSP Y ello sin

perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno

del procedimiento de licitacioacuten como consecuencia de la aplicacioacuten del criterio

interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes Asiacute en el

supuesto examinado si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al

procedimiento de licitacioacuten y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de

las empresas miembros de la UTE reuacutene las certificaciones de seguridad exigidas podraacute

impugnar el acto de exclusioacuten con base en lo que considere una inadecuada aplicacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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esta manera un criterio similar al establecido en el Lote 2 y que puede

favorecer un mayor nivel de concurrencia competitiva ya que se trata eacuteste de

un contrato con un alto nivel de complejidad por las prestaciones requeridasrdquo

Por otro lado se efectuaban determinadas ldquoaclaracionesrdquo a las respuestas a las

preguntas nordm 36 y 42 relativas a la posibilidad de acumular entre las empresas

integrantes de una UTE los certificados de calidad y a la ldquoNota informativardquo relativa a

dicha cuestioacuten publicada el diacutea 11 de diciembre de 2013 introduciendo un nuevo

criterio respecto a este particular consistente en admitir la acumulacioacuten de los

certificados en los teacuterminos descritos

- Con fecha 24 de enero se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota

informativardquo haciendo constar distintas modificaciones en diversos apartados del PPT

y del PCAP rectores de la licitacioacuten (ninguna de las modificaciones incluidas afectan a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 ni a la posibilidad de subcontratacioacuten en el Lote 1)

Octavo A la vista de que desde la fecha de publicacioacuten de los pliegos rectores del

procedimiento estos pareciacutean haber sido objeto de muacuteltiples y sucesivas ldquocorreccionesrdquo y

ldquomodificacionesrdquo -seguacuten las informaciones publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten

del Estado- pero en el expediente remitido por el Oacutergano de contratacioacuten no constaba

documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones -es decir los

acuerdos adoptados formalmente para la modificacioacuten de los pliegos- con fecha 21 de

enero de 2014 este Tribunal requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las correspondientes modificaciones concretamente las

relativas a las Claacuteusulas 15 16 y 53 que son las que interesan en el presente recurso

En cuanto a la aportacioacuten de los acuerdos de modificacioacuten de los pliegos ante el

requerimiento efectuado por este Tribunal se remitioacute por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa un informe denominado ldquoResumen de modificaciones efectuadas

en el PCAP e incorporadas en el PCAP consolidadordquo en el que i) en primer lugar

informaba de que todas las modificaciones efectuadas en el PCAP del Acuerdo Marco

para el Servicio de Operador Logiacutestico de las Fuerzas Armadas fueron publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado que las mismas se encontraban recogidas en un

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PCAP Consolidado publicado tambieacuten en la Plataforma y que dichas modificaciones fueron aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa en su reunioacuten celebrada el diacutea 22 de enero de 2014 (es decir seguacuten dicha informacioacuten las modificaciones fueron aprobadas con posterioridad a la publicacioacuten de las mismas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado y con posterioridad tambieacuten a la fecha en

que se requirioacute a la Junta para que acreditara la realidad de dichos acuerdos

circunstancia eacutesta que dejamos aquiacute apuntada y maacutes adelante procederemos a valorar)

ii) en segundo lugar conteniacutea un resumen de las modificaciones del PCAP aprobadas por

la Junta referentes a las Claacuteusulas 15 16 22 26 53 y 60

Junto al informe sentildealado se adjuntoacute copia del Acta de la reunioacuten de la Junta de

Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 En dicho documento se

dedica un apartado especiacutefico -Apartado Segundo- a las ldquoactuaciones efectuadas en el

expediente del Acuerdo Marco para el Servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas

Armadas en el Ministerio de Defensardquo en el que tras informar sobre los recursos

especiales en materia de contratacioacuten interpuestos por ESTEacuteLLEZ y AIR EUROPA

LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se exponiacutea lo siguiente (por su importancia pasamos a

transcribir el contenido del Acta en este punto)

ldquoCon objeto de facilitar y mejorar el nivel de concurrencia en la licitacioacuten con fecha

17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado una

NOTA ACLARATORIA sobre las preguntas realizadas en el expediente sobre las

modificaciones efectuadas en el PCAP y se procedioacute a una nueva ampliacioacuten de

plazos realizaacutendose la correspondiente modificacioacuten el anuncio de licitacioacuten

En la citada Nota aclaratoria ademaacutes de clarificar las preguntas maacutes

problemaacuteticas se admiten algunas de las solicitudesalegaciones de las recurrentes anteriormente citadas En concreto

1ordf) Se acepta la solicitud de modificar la claacuteusula 53 del PCAP y por tanto se

modifica el PCAP en el sentido de permitir la subcontratacioacuten hasta el 100 de las

prestaciones en el Lote 1

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2ordf) Se clarifica que el principio general exige que los certificados de calidad deben

ser acreditados por todos los integrantes de la UTE pero se admite que pueden

existir excepciones a este principio general [hellip]

En la Nota aclaratoria se recuerda asimismo lo dispuesto en el artiacuteculo 63 del

TRLCSP sobre la posibilidad de ldquoIntegracioacuten de solvencia con medios externosrdquo

En la Nota aclaratoria tambieacuten se informa de una nueva ampliacioacuten de plazos

realizada [hellip]

Finalmente se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado el TEXTO

CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Noveno Con fecha 24 de febrero de 2014 este Tribunal acordoacute la suspensioacuten del

procedimiento de contratacioacuten

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente

para resolver el recurso especial en materia de contratacioacuten de conformidad con lo

dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP

Segundo Tanto ESTEacuteLLEZ como AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se encuentran

legitimadas para interponer el presente recurso pues su objeto social estaacute relacionado

con el objeto del c ontrato pudiendo en consecuencia tomar parte en la licitacioacuten del

mismo y ostentando por tanto un claro intereacutes legiacutetimo en la impugnacioacuten de los pliegos

rectores del contrato si considera que le ocasionan alguacuten perjuicio

Tercero La interposicioacuten de ambos recursos se ha producido dentro del plazo legal de

quince diacuteas haacutebiles previsto en el artiacuteculo 44 del TRLCSP computado seguacuten lo dispuesto

en el apartado 2 a) de dicho precepto

En efecto el recurso fue presentado con fecha 9 de diciembre de 2013 dentro por tanto

del plazo sentildealado debiendo computarse el mismo desde la fecha en que se hizo puacuteblica

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en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado la modificacioacuten de los pliegos que constituye

el origen de la presente litis ndashpublicacioacuten que tuvo lugar los diacuteas 22 de noviembre y 2 de

diciembre ademaacutes de la publicacioacuten de las respuestas a las preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten que tuvo lugar entre los diacuteas 29 de noviembre y 4 de

diciembre de 2013-

Cuarto El recurso fue debidamente anunciado ante el Oacutergano de contratacioacuten con

caraacutecter previo a su interposicioacuten

Quinto Constituye el objeto del recurso los pliegos que rigen la contratacioacuten de un

Acuerdo Marco para la prestacioacuten de un servicio cuyo valor estimado asciende a la

cantidad de 137200000 euros siendo superior por tanto al umbral establecido para

determinar la condicioacuten de sujeto a regulacioacuten armonizada -414000 euros seguacuten el

artiacuteculo 5 de la Ley 242011 de 1 de agosto de Contratos del Sector Puacuteblico en los

aacutembitos de la defensa y de la seguridad (en adelante LCSPDS)

En consecuencia el acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de

contratacioacuten con arreglo al artiacuteculo 59 de la LCSPDS en relacioacuten con los artiacuteculos 401a)

y 402b) del TRLCSP

Sexto Para abordar el examen de las cuestiones de fondo planteadas por las entidades

recurrentes se hace preciso distinguir dos grupos de cuestiones respecto de los cuales

se aducen motivos de impugnacioacuten

i Por un lado los aspectos relativos a la interpretacioacuten manifestada por el Oacutergano de

contratacioacuten de la exigencia de los requisitos de solvencia en los casos de empresas

contenidas en UTE contenida en la respuesta a las preguntas de los interesados

publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado con fecha 2 de diciembre de

2013

ii Por otro lado los aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

A continuacioacuten analizaremos separadamente cada uno de los aspectos apuntados

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Seacuteptimo i) Aspectos relativos a la exigencia de los requisitos en materia de seguridad de la informacioacuten previstos en las Claacuteusulas 16 y 17 del PCAP en caso de empresas en UTE

Seguacuten se ha indicado anteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota informativardquo recogiendo la respuesta del

Oacutergano de contratacioacuten a la pregunta formulada por un interesado en la licitacioacuten acerca

de la necesidad en caso de concurrencia de varias empresas en UTE de que cada uno

de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas 15 16 y 17 del PCAP fueran cumplidos por

cada uno de los miembros de la futura UTE o la admisibilidad de acumulacioacuten de dichos

requisitos bastando con que uno de los miembros de la futura UTE los cumpliera

La respuesta publicada fue la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [que lleva

por ruacutebrica ldquorequisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesionalrdquo] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones [este criterio ha sido posteriormente

matizado en relacioacuten con la posesioacuten de las certificaciones de calidad] Para las

habilitaciones de seguridad en la informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos

los integrantes de la UTE deben tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como

se cita en la claacuteusula 40 del PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de

la formalizacioacuten del contratordquo

Debe sentildealarse que las Claacuteusulas 15 16 y 17 referentes a los requisitos de solvencia y a

los requisitos generales y especiacuteficos de seguridad en la informacioacuten respectivamente

no contemplan el supuesto de que concurran empresas en UTE a los efectos de la

exigencia del cumplimiento de dichos requisitos guardando silencio el PCAP acerca de

este extremo

La entidades recurrentes muestran su disconformidad con el criterio contenido en la

respuesta transcrita en lo que se refiere a la exigencia de las habilitaciones en materia

de seguridad (Claacuteusulas 16 y 17) entendiendo que uacutenicamente habriacutea de exigirse que

sea titular de las habilitaciones de seguridad requeridas la empresa miembro de la UTE

que se responsabilice de manejar y almacenar la documentacioacuten clasificada en los

teacuterminos que se desarrollan en el escrito del recurso y afirmando que el criterio sostenido

por la Administracioacuten contratante implica una indebida restriccioacuten de la concurrencia

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especialmente teniendo en cuenta el reducido nuacutemero de empresas que disponen de las

habilitaciones requeridas

Frente a ello el Oacutergano de contratacioacuten en su informe mantiene la correccioacuten del criterio

impugnado por las razones que se exponen en el mismo

Una vez descrita ndashsiquiera resumidamente- la cuestioacuten controvertida y las posiciones de

las partes acerca de la misma debemos observar que lo que las entidades recurrentes

estaacuten impugnando en este caso no es en puridad una claacuteusula determinada de los

pliegos rectores del procedimiento de contratacioacuten -cuya impugnabilidad se encuentra

expresamente prevista en el artiacuteculo 40 del TRLCSP- sino que lo que se impugna es el

criterio manifestado por el Oacutergano de contratacioacuten en fase de presentacioacuten de

proposiciones a traveacutes de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un

interesado en la licitacioacuten acerca de coacutemo debe interpretarse determinada claacuteusula de

los pliegos concretamente la Claacuteusula 16 en el supuesto de que concurran varias

empresas en UTE

Pues bien la pretensioacuten de las entidades recurrentes de que revise la interpretacioacuten

indicada no puede ser atendida ante todo por no dirigirse la impugnacioacuten en este punto

frente a un acto que sea efectivamente susceptible de recurso

En efecto no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores

como un ldquoacto de traacutemiterdquo adoptado en el procedimiento de licitacioacuten y que merezca la

condicioacuten de ldquocualificadordquo a los efectos del artiacuteculo 402b) del TRLCSP Y ello sin

perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno

del procedimiento de licitacioacuten como consecuencia de la aplicacioacuten del criterio

interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes Asiacute en el

supuesto examinado si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al

procedimiento de licitacioacuten y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de

las empresas miembros de la UTE reuacutene las certificaciones de seguridad exigidas podraacute

impugnar el acto de exclusioacuten con base en lo que considere una inadecuada aplicacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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PCAP Consolidado publicado tambieacuten en la Plataforma y que dichas modificaciones fueron aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa en su reunioacuten celebrada el diacutea 22 de enero de 2014 (es decir seguacuten dicha informacioacuten las modificaciones fueron aprobadas con posterioridad a la publicacioacuten de las mismas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado y con posterioridad tambieacuten a la fecha en

que se requirioacute a la Junta para que acreditara la realidad de dichos acuerdos

circunstancia eacutesta que dejamos aquiacute apuntada y maacutes adelante procederemos a valorar)

ii) en segundo lugar conteniacutea un resumen de las modificaciones del PCAP aprobadas por

la Junta referentes a las Claacuteusulas 15 16 22 26 53 y 60

Junto al informe sentildealado se adjuntoacute copia del Acta de la reunioacuten de la Junta de

Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 En dicho documento se

dedica un apartado especiacutefico -Apartado Segundo- a las ldquoactuaciones efectuadas en el

expediente del Acuerdo Marco para el Servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas

Armadas en el Ministerio de Defensardquo en el que tras informar sobre los recursos

especiales en materia de contratacioacuten interpuestos por ESTEacuteLLEZ y AIR EUROPA

LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se exponiacutea lo siguiente (por su importancia pasamos a

transcribir el contenido del Acta en este punto)

ldquoCon objeto de facilitar y mejorar el nivel de concurrencia en la licitacioacuten con fecha

17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado una

NOTA ACLARATORIA sobre las preguntas realizadas en el expediente sobre las

modificaciones efectuadas en el PCAP y se procedioacute a una nueva ampliacioacuten de

plazos realizaacutendose la correspondiente modificacioacuten el anuncio de licitacioacuten

En la citada Nota aclaratoria ademaacutes de clarificar las preguntas maacutes

problemaacuteticas se admiten algunas de las solicitudesalegaciones de las recurrentes anteriormente citadas En concreto

1ordf) Se acepta la solicitud de modificar la claacuteusula 53 del PCAP y por tanto se

modifica el PCAP en el sentido de permitir la subcontratacioacuten hasta el 100 de las

prestaciones en el Lote 1

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2ordf) Se clarifica que el principio general exige que los certificados de calidad deben

ser acreditados por todos los integrantes de la UTE pero se admite que pueden

existir excepciones a este principio general [hellip]

En la Nota aclaratoria se recuerda asimismo lo dispuesto en el artiacuteculo 63 del

TRLCSP sobre la posibilidad de ldquoIntegracioacuten de solvencia con medios externosrdquo

En la Nota aclaratoria tambieacuten se informa de una nueva ampliacioacuten de plazos

realizada [hellip]

Finalmente se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado el TEXTO

CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Noveno Con fecha 24 de febrero de 2014 este Tribunal acordoacute la suspensioacuten del

procedimiento de contratacioacuten

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente

para resolver el recurso especial en materia de contratacioacuten de conformidad con lo

dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP

Segundo Tanto ESTEacuteLLEZ como AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se encuentran

legitimadas para interponer el presente recurso pues su objeto social estaacute relacionado

con el objeto del c ontrato pudiendo en consecuencia tomar parte en la licitacioacuten del

mismo y ostentando por tanto un claro intereacutes legiacutetimo en la impugnacioacuten de los pliegos

rectores del contrato si considera que le ocasionan alguacuten perjuicio

Tercero La interposicioacuten de ambos recursos se ha producido dentro del plazo legal de

quince diacuteas haacutebiles previsto en el artiacuteculo 44 del TRLCSP computado seguacuten lo dispuesto

en el apartado 2 a) de dicho precepto

En efecto el recurso fue presentado con fecha 9 de diciembre de 2013 dentro por tanto

del plazo sentildealado debiendo computarse el mismo desde la fecha en que se hizo puacuteblica

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en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado la modificacioacuten de los pliegos que constituye

el origen de la presente litis ndashpublicacioacuten que tuvo lugar los diacuteas 22 de noviembre y 2 de

diciembre ademaacutes de la publicacioacuten de las respuestas a las preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten que tuvo lugar entre los diacuteas 29 de noviembre y 4 de

diciembre de 2013-

Cuarto El recurso fue debidamente anunciado ante el Oacutergano de contratacioacuten con

caraacutecter previo a su interposicioacuten

Quinto Constituye el objeto del recurso los pliegos que rigen la contratacioacuten de un

Acuerdo Marco para la prestacioacuten de un servicio cuyo valor estimado asciende a la

cantidad de 137200000 euros siendo superior por tanto al umbral establecido para

determinar la condicioacuten de sujeto a regulacioacuten armonizada -414000 euros seguacuten el

artiacuteculo 5 de la Ley 242011 de 1 de agosto de Contratos del Sector Puacuteblico en los

aacutembitos de la defensa y de la seguridad (en adelante LCSPDS)

En consecuencia el acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de

contratacioacuten con arreglo al artiacuteculo 59 de la LCSPDS en relacioacuten con los artiacuteculos 401a)

y 402b) del TRLCSP

Sexto Para abordar el examen de las cuestiones de fondo planteadas por las entidades

recurrentes se hace preciso distinguir dos grupos de cuestiones respecto de los cuales

se aducen motivos de impugnacioacuten

i Por un lado los aspectos relativos a la interpretacioacuten manifestada por el Oacutergano de

contratacioacuten de la exigencia de los requisitos de solvencia en los casos de empresas

contenidas en UTE contenida en la respuesta a las preguntas de los interesados

publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado con fecha 2 de diciembre de

2013

ii Por otro lado los aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

A continuacioacuten analizaremos separadamente cada uno de los aspectos apuntados

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Seacuteptimo i) Aspectos relativos a la exigencia de los requisitos en materia de seguridad de la informacioacuten previstos en las Claacuteusulas 16 y 17 del PCAP en caso de empresas en UTE

Seguacuten se ha indicado anteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota informativardquo recogiendo la respuesta del

Oacutergano de contratacioacuten a la pregunta formulada por un interesado en la licitacioacuten acerca

de la necesidad en caso de concurrencia de varias empresas en UTE de que cada uno

de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas 15 16 y 17 del PCAP fueran cumplidos por

cada uno de los miembros de la futura UTE o la admisibilidad de acumulacioacuten de dichos

requisitos bastando con que uno de los miembros de la futura UTE los cumpliera

La respuesta publicada fue la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [que lleva

por ruacutebrica ldquorequisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesionalrdquo] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones [este criterio ha sido posteriormente

matizado en relacioacuten con la posesioacuten de las certificaciones de calidad] Para las

habilitaciones de seguridad en la informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos

los integrantes de la UTE deben tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como

se cita en la claacuteusula 40 del PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de

la formalizacioacuten del contratordquo

Debe sentildealarse que las Claacuteusulas 15 16 y 17 referentes a los requisitos de solvencia y a

los requisitos generales y especiacuteficos de seguridad en la informacioacuten respectivamente

no contemplan el supuesto de que concurran empresas en UTE a los efectos de la

exigencia del cumplimiento de dichos requisitos guardando silencio el PCAP acerca de

este extremo

La entidades recurrentes muestran su disconformidad con el criterio contenido en la

respuesta transcrita en lo que se refiere a la exigencia de las habilitaciones en materia

de seguridad (Claacuteusulas 16 y 17) entendiendo que uacutenicamente habriacutea de exigirse que

sea titular de las habilitaciones de seguridad requeridas la empresa miembro de la UTE

que se responsabilice de manejar y almacenar la documentacioacuten clasificada en los

teacuterminos que se desarrollan en el escrito del recurso y afirmando que el criterio sostenido

por la Administracioacuten contratante implica una indebida restriccioacuten de la concurrencia

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especialmente teniendo en cuenta el reducido nuacutemero de empresas que disponen de las

habilitaciones requeridas

Frente a ello el Oacutergano de contratacioacuten en su informe mantiene la correccioacuten del criterio

impugnado por las razones que se exponen en el mismo

Una vez descrita ndashsiquiera resumidamente- la cuestioacuten controvertida y las posiciones de

las partes acerca de la misma debemos observar que lo que las entidades recurrentes

estaacuten impugnando en este caso no es en puridad una claacuteusula determinada de los

pliegos rectores del procedimiento de contratacioacuten -cuya impugnabilidad se encuentra

expresamente prevista en el artiacuteculo 40 del TRLCSP- sino que lo que se impugna es el

criterio manifestado por el Oacutergano de contratacioacuten en fase de presentacioacuten de

proposiciones a traveacutes de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un

interesado en la licitacioacuten acerca de coacutemo debe interpretarse determinada claacuteusula de

los pliegos concretamente la Claacuteusula 16 en el supuesto de que concurran varias

empresas en UTE

Pues bien la pretensioacuten de las entidades recurrentes de que revise la interpretacioacuten

indicada no puede ser atendida ante todo por no dirigirse la impugnacioacuten en este punto

frente a un acto que sea efectivamente susceptible de recurso

En efecto no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores

como un ldquoacto de traacutemiterdquo adoptado en el procedimiento de licitacioacuten y que merezca la

condicioacuten de ldquocualificadordquo a los efectos del artiacuteculo 402b) del TRLCSP Y ello sin

perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno

del procedimiento de licitacioacuten como consecuencia de la aplicacioacuten del criterio

interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes Asiacute en el

supuesto examinado si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al

procedimiento de licitacioacuten y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de

las empresas miembros de la UTE reuacutene las certificaciones de seguridad exigidas podraacute

impugnar el acto de exclusioacuten con base en lo que considere una inadecuada aplicacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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2ordf) Se clarifica que el principio general exige que los certificados de calidad deben

ser acreditados por todos los integrantes de la UTE pero se admite que pueden

existir excepciones a este principio general [hellip]

En la Nota aclaratoria se recuerda asimismo lo dispuesto en el artiacuteculo 63 del

TRLCSP sobre la posibilidad de ldquoIntegracioacuten de solvencia con medios externosrdquo

En la Nota aclaratoria tambieacuten se informa de una nueva ampliacioacuten de plazos

realizada [hellip]

Finalmente se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado el TEXTO

CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Noveno Con fecha 24 de febrero de 2014 este Tribunal acordoacute la suspensioacuten del

procedimiento de contratacioacuten

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente

para resolver el recurso especial en materia de contratacioacuten de conformidad con lo

dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP

Segundo Tanto ESTEacuteLLEZ como AIR EUROPA LIacuteNEAS AEacuteREAS SAU se encuentran

legitimadas para interponer el presente recurso pues su objeto social estaacute relacionado

con el objeto del c ontrato pudiendo en consecuencia tomar parte en la licitacioacuten del

mismo y ostentando por tanto un claro intereacutes legiacutetimo en la impugnacioacuten de los pliegos

rectores del contrato si considera que le ocasionan alguacuten perjuicio

Tercero La interposicioacuten de ambos recursos se ha producido dentro del plazo legal de

quince diacuteas haacutebiles previsto en el artiacuteculo 44 del TRLCSP computado seguacuten lo dispuesto

en el apartado 2 a) de dicho precepto

En efecto el recurso fue presentado con fecha 9 de diciembre de 2013 dentro por tanto

del plazo sentildealado debiendo computarse el mismo desde la fecha en que se hizo puacuteblica

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en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado la modificacioacuten de los pliegos que constituye

el origen de la presente litis ndashpublicacioacuten que tuvo lugar los diacuteas 22 de noviembre y 2 de

diciembre ademaacutes de la publicacioacuten de las respuestas a las preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten que tuvo lugar entre los diacuteas 29 de noviembre y 4 de

diciembre de 2013-

Cuarto El recurso fue debidamente anunciado ante el Oacutergano de contratacioacuten con

caraacutecter previo a su interposicioacuten

Quinto Constituye el objeto del recurso los pliegos que rigen la contratacioacuten de un

Acuerdo Marco para la prestacioacuten de un servicio cuyo valor estimado asciende a la

cantidad de 137200000 euros siendo superior por tanto al umbral establecido para

determinar la condicioacuten de sujeto a regulacioacuten armonizada -414000 euros seguacuten el

artiacuteculo 5 de la Ley 242011 de 1 de agosto de Contratos del Sector Puacuteblico en los

aacutembitos de la defensa y de la seguridad (en adelante LCSPDS)

En consecuencia el acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de

contratacioacuten con arreglo al artiacuteculo 59 de la LCSPDS en relacioacuten con los artiacuteculos 401a)

y 402b) del TRLCSP

Sexto Para abordar el examen de las cuestiones de fondo planteadas por las entidades

recurrentes se hace preciso distinguir dos grupos de cuestiones respecto de los cuales

se aducen motivos de impugnacioacuten

i Por un lado los aspectos relativos a la interpretacioacuten manifestada por el Oacutergano de

contratacioacuten de la exigencia de los requisitos de solvencia en los casos de empresas

contenidas en UTE contenida en la respuesta a las preguntas de los interesados

publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado con fecha 2 de diciembre de

2013

ii Por otro lado los aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

A continuacioacuten analizaremos separadamente cada uno de los aspectos apuntados

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Seacuteptimo i) Aspectos relativos a la exigencia de los requisitos en materia de seguridad de la informacioacuten previstos en las Claacuteusulas 16 y 17 del PCAP en caso de empresas en UTE

Seguacuten se ha indicado anteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota informativardquo recogiendo la respuesta del

Oacutergano de contratacioacuten a la pregunta formulada por un interesado en la licitacioacuten acerca

de la necesidad en caso de concurrencia de varias empresas en UTE de que cada uno

de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas 15 16 y 17 del PCAP fueran cumplidos por

cada uno de los miembros de la futura UTE o la admisibilidad de acumulacioacuten de dichos

requisitos bastando con que uno de los miembros de la futura UTE los cumpliera

La respuesta publicada fue la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [que lleva

por ruacutebrica ldquorequisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesionalrdquo] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones [este criterio ha sido posteriormente

matizado en relacioacuten con la posesioacuten de las certificaciones de calidad] Para las

habilitaciones de seguridad en la informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos

los integrantes de la UTE deben tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como

se cita en la claacuteusula 40 del PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de

la formalizacioacuten del contratordquo

Debe sentildealarse que las Claacuteusulas 15 16 y 17 referentes a los requisitos de solvencia y a

los requisitos generales y especiacuteficos de seguridad en la informacioacuten respectivamente

no contemplan el supuesto de que concurran empresas en UTE a los efectos de la

exigencia del cumplimiento de dichos requisitos guardando silencio el PCAP acerca de

este extremo

La entidades recurrentes muestran su disconformidad con el criterio contenido en la

respuesta transcrita en lo que se refiere a la exigencia de las habilitaciones en materia

de seguridad (Claacuteusulas 16 y 17) entendiendo que uacutenicamente habriacutea de exigirse que

sea titular de las habilitaciones de seguridad requeridas la empresa miembro de la UTE

que se responsabilice de manejar y almacenar la documentacioacuten clasificada en los

teacuterminos que se desarrollan en el escrito del recurso y afirmando que el criterio sostenido

por la Administracioacuten contratante implica una indebida restriccioacuten de la concurrencia

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especialmente teniendo en cuenta el reducido nuacutemero de empresas que disponen de las

habilitaciones requeridas

Frente a ello el Oacutergano de contratacioacuten en su informe mantiene la correccioacuten del criterio

impugnado por las razones que se exponen en el mismo

Una vez descrita ndashsiquiera resumidamente- la cuestioacuten controvertida y las posiciones de

las partes acerca de la misma debemos observar que lo que las entidades recurrentes

estaacuten impugnando en este caso no es en puridad una claacuteusula determinada de los

pliegos rectores del procedimiento de contratacioacuten -cuya impugnabilidad se encuentra

expresamente prevista en el artiacuteculo 40 del TRLCSP- sino que lo que se impugna es el

criterio manifestado por el Oacutergano de contratacioacuten en fase de presentacioacuten de

proposiciones a traveacutes de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un

interesado en la licitacioacuten acerca de coacutemo debe interpretarse determinada claacuteusula de

los pliegos concretamente la Claacuteusula 16 en el supuesto de que concurran varias

empresas en UTE

Pues bien la pretensioacuten de las entidades recurrentes de que revise la interpretacioacuten

indicada no puede ser atendida ante todo por no dirigirse la impugnacioacuten en este punto

frente a un acto que sea efectivamente susceptible de recurso

En efecto no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores

como un ldquoacto de traacutemiterdquo adoptado en el procedimiento de licitacioacuten y que merezca la

condicioacuten de ldquocualificadordquo a los efectos del artiacuteculo 402b) del TRLCSP Y ello sin

perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno

del procedimiento de licitacioacuten como consecuencia de la aplicacioacuten del criterio

interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes Asiacute en el

supuesto examinado si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al

procedimiento de licitacioacuten y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de

las empresas miembros de la UTE reuacutene las certificaciones de seguridad exigidas podraacute

impugnar el acto de exclusioacuten con base en lo que considere una inadecuada aplicacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado la modificacioacuten de los pliegos que constituye

el origen de la presente litis ndashpublicacioacuten que tuvo lugar los diacuteas 22 de noviembre y 2 de

diciembre ademaacutes de la publicacioacuten de las respuestas a las preguntas formuladas por los

interesados en la licitacioacuten que tuvo lugar entre los diacuteas 29 de noviembre y 4 de

diciembre de 2013-

Cuarto El recurso fue debidamente anunciado ante el Oacutergano de contratacioacuten con

caraacutecter previo a su interposicioacuten

Quinto Constituye el objeto del recurso los pliegos que rigen la contratacioacuten de un

Acuerdo Marco para la prestacioacuten de un servicio cuyo valor estimado asciende a la

cantidad de 137200000 euros siendo superior por tanto al umbral establecido para

determinar la condicioacuten de sujeto a regulacioacuten armonizada -414000 euros seguacuten el

artiacuteculo 5 de la Ley 242011 de 1 de agosto de Contratos del Sector Puacuteblico en los

aacutembitos de la defensa y de la seguridad (en adelante LCSPDS)

En consecuencia el acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de

contratacioacuten con arreglo al artiacuteculo 59 de la LCSPDS en relacioacuten con los artiacuteculos 401a)

y 402b) del TRLCSP

Sexto Para abordar el examen de las cuestiones de fondo planteadas por las entidades

recurrentes se hace preciso distinguir dos grupos de cuestiones respecto de los cuales

se aducen motivos de impugnacioacuten

i Por un lado los aspectos relativos a la interpretacioacuten manifestada por el Oacutergano de

contratacioacuten de la exigencia de los requisitos de solvencia en los casos de empresas

contenidas en UTE contenida en la respuesta a las preguntas de los interesados

publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado con fecha 2 de diciembre de

2013

ii Por otro lado los aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a

las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

A continuacioacuten analizaremos separadamente cada uno de los aspectos apuntados

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Seacuteptimo i) Aspectos relativos a la exigencia de los requisitos en materia de seguridad de la informacioacuten previstos en las Claacuteusulas 16 y 17 del PCAP en caso de empresas en UTE

Seguacuten se ha indicado anteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota informativardquo recogiendo la respuesta del

Oacutergano de contratacioacuten a la pregunta formulada por un interesado en la licitacioacuten acerca

de la necesidad en caso de concurrencia de varias empresas en UTE de que cada uno

de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas 15 16 y 17 del PCAP fueran cumplidos por

cada uno de los miembros de la futura UTE o la admisibilidad de acumulacioacuten de dichos

requisitos bastando con que uno de los miembros de la futura UTE los cumpliera

La respuesta publicada fue la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [que lleva

por ruacutebrica ldquorequisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesionalrdquo] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones [este criterio ha sido posteriormente

matizado en relacioacuten con la posesioacuten de las certificaciones de calidad] Para las

habilitaciones de seguridad en la informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos

los integrantes de la UTE deben tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como

se cita en la claacuteusula 40 del PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de

la formalizacioacuten del contratordquo

Debe sentildealarse que las Claacuteusulas 15 16 y 17 referentes a los requisitos de solvencia y a

los requisitos generales y especiacuteficos de seguridad en la informacioacuten respectivamente

no contemplan el supuesto de que concurran empresas en UTE a los efectos de la

exigencia del cumplimiento de dichos requisitos guardando silencio el PCAP acerca de

este extremo

La entidades recurrentes muestran su disconformidad con el criterio contenido en la

respuesta transcrita en lo que se refiere a la exigencia de las habilitaciones en materia

de seguridad (Claacuteusulas 16 y 17) entendiendo que uacutenicamente habriacutea de exigirse que

sea titular de las habilitaciones de seguridad requeridas la empresa miembro de la UTE

que se responsabilice de manejar y almacenar la documentacioacuten clasificada en los

teacuterminos que se desarrollan en el escrito del recurso y afirmando que el criterio sostenido

por la Administracioacuten contratante implica una indebida restriccioacuten de la concurrencia

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especialmente teniendo en cuenta el reducido nuacutemero de empresas que disponen de las

habilitaciones requeridas

Frente a ello el Oacutergano de contratacioacuten en su informe mantiene la correccioacuten del criterio

impugnado por las razones que se exponen en el mismo

Una vez descrita ndashsiquiera resumidamente- la cuestioacuten controvertida y las posiciones de

las partes acerca de la misma debemos observar que lo que las entidades recurrentes

estaacuten impugnando en este caso no es en puridad una claacuteusula determinada de los

pliegos rectores del procedimiento de contratacioacuten -cuya impugnabilidad se encuentra

expresamente prevista en el artiacuteculo 40 del TRLCSP- sino que lo que se impugna es el

criterio manifestado por el Oacutergano de contratacioacuten en fase de presentacioacuten de

proposiciones a traveacutes de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un

interesado en la licitacioacuten acerca de coacutemo debe interpretarse determinada claacuteusula de

los pliegos concretamente la Claacuteusula 16 en el supuesto de que concurran varias

empresas en UTE

Pues bien la pretensioacuten de las entidades recurrentes de que revise la interpretacioacuten

indicada no puede ser atendida ante todo por no dirigirse la impugnacioacuten en este punto

frente a un acto que sea efectivamente susceptible de recurso

En efecto no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores

como un ldquoacto de traacutemiterdquo adoptado en el procedimiento de licitacioacuten y que merezca la

condicioacuten de ldquocualificadordquo a los efectos del artiacuteculo 402b) del TRLCSP Y ello sin

perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno

del procedimiento de licitacioacuten como consecuencia de la aplicacioacuten del criterio

interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes Asiacute en el

supuesto examinado si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al

procedimiento de licitacioacuten y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de

las empresas miembros de la UTE reuacutene las certificaciones de seguridad exigidas podraacute

impugnar el acto de exclusioacuten con base en lo que considere una inadecuada aplicacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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Seacuteptimo i) Aspectos relativos a la exigencia de los requisitos en materia de seguridad de la informacioacuten previstos en las Claacuteusulas 16 y 17 del PCAP en caso de empresas en UTE

Seguacuten se ha indicado anteriormente con fecha 2 de diciembre de 2013 se publicoacute en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado ldquoNota informativardquo recogiendo la respuesta del

Oacutergano de contratacioacuten a la pregunta formulada por un interesado en la licitacioacuten acerca

de la necesidad en caso de concurrencia de varias empresas en UTE de que cada uno

de los requisitos contenidos en las Claacuteusulas 15 16 y 17 del PCAP fueran cumplidos por

cada uno de los miembros de la futura UTE o la admisibilidad de acumulacioacuten de dichos

requisitos bastando con que uno de los miembros de la futura UTE los cumpliera

La respuesta publicada fue la siguiente ldquoPara los requisitos de la Claacuteusula 15 [que lleva

por ruacutebrica ldquorequisitos de solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesionalrdquo] se permite la

acumulacioacuten de solvencias y clasificaciones [este criterio ha sido posteriormente

matizado en relacioacuten con la posesioacuten de las certificaciones de calidad] Para las

habilitaciones de seguridad en la informacioacuten relacionadas en las Claacuteusula 16 y 17 todos

los integrantes de la UTE deben tener las habilitaciones de seguridad exigidas que como

se cita en la claacuteusula 40 del PCAP deben entregarse obligatoriamente en el momento de

la formalizacioacuten del contratordquo

Debe sentildealarse que las Claacuteusulas 15 16 y 17 referentes a los requisitos de solvencia y a

los requisitos generales y especiacuteficos de seguridad en la informacioacuten respectivamente

no contemplan el supuesto de que concurran empresas en UTE a los efectos de la

exigencia del cumplimiento de dichos requisitos guardando silencio el PCAP acerca de

este extremo

La entidades recurrentes muestran su disconformidad con el criterio contenido en la

respuesta transcrita en lo que se refiere a la exigencia de las habilitaciones en materia

de seguridad (Claacuteusulas 16 y 17) entendiendo que uacutenicamente habriacutea de exigirse que

sea titular de las habilitaciones de seguridad requeridas la empresa miembro de la UTE

que se responsabilice de manejar y almacenar la documentacioacuten clasificada en los

teacuterminos que se desarrollan en el escrito del recurso y afirmando que el criterio sostenido

por la Administracioacuten contratante implica una indebida restriccioacuten de la concurrencia

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especialmente teniendo en cuenta el reducido nuacutemero de empresas que disponen de las

habilitaciones requeridas

Frente a ello el Oacutergano de contratacioacuten en su informe mantiene la correccioacuten del criterio

impugnado por las razones que se exponen en el mismo

Una vez descrita ndashsiquiera resumidamente- la cuestioacuten controvertida y las posiciones de

las partes acerca de la misma debemos observar que lo que las entidades recurrentes

estaacuten impugnando en este caso no es en puridad una claacuteusula determinada de los

pliegos rectores del procedimiento de contratacioacuten -cuya impugnabilidad se encuentra

expresamente prevista en el artiacuteculo 40 del TRLCSP- sino que lo que se impugna es el

criterio manifestado por el Oacutergano de contratacioacuten en fase de presentacioacuten de

proposiciones a traveacutes de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un

interesado en la licitacioacuten acerca de coacutemo debe interpretarse determinada claacuteusula de

los pliegos concretamente la Claacuteusula 16 en el supuesto de que concurran varias

empresas en UTE

Pues bien la pretensioacuten de las entidades recurrentes de que revise la interpretacioacuten

indicada no puede ser atendida ante todo por no dirigirse la impugnacioacuten en este punto

frente a un acto que sea efectivamente susceptible de recurso

En efecto no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores

como un ldquoacto de traacutemiterdquo adoptado en el procedimiento de licitacioacuten y que merezca la

condicioacuten de ldquocualificadordquo a los efectos del artiacuteculo 402b) del TRLCSP Y ello sin

perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno

del procedimiento de licitacioacuten como consecuencia de la aplicacioacuten del criterio

interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes Asiacute en el

supuesto examinado si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al

procedimiento de licitacioacuten y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de

las empresas miembros de la UTE reuacutene las certificaciones de seguridad exigidas podraacute

impugnar el acto de exclusioacuten con base en lo que considere una inadecuada aplicacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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especialmente teniendo en cuenta el reducido nuacutemero de empresas que disponen de las

habilitaciones requeridas

Frente a ello el Oacutergano de contratacioacuten en su informe mantiene la correccioacuten del criterio

impugnado por las razones que se exponen en el mismo

Una vez descrita ndashsiquiera resumidamente- la cuestioacuten controvertida y las posiciones de

las partes acerca de la misma debemos observar que lo que las entidades recurrentes

estaacuten impugnando en este caso no es en puridad una claacuteusula determinada de los

pliegos rectores del procedimiento de contratacioacuten -cuya impugnabilidad se encuentra

expresamente prevista en el artiacuteculo 40 del TRLCSP- sino que lo que se impugna es el

criterio manifestado por el Oacutergano de contratacioacuten en fase de presentacioacuten de

proposiciones a traveacutes de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un

interesado en la licitacioacuten acerca de coacutemo debe interpretarse determinada claacuteusula de

los pliegos concretamente la Claacuteusula 16 en el supuesto de que concurran varias

empresas en UTE

Pues bien la pretensioacuten de las entidades recurrentes de que revise la interpretacioacuten

indicada no puede ser atendida ante todo por no dirigirse la impugnacioacuten en este punto

frente a un acto que sea efectivamente susceptible de recurso

En efecto no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores

como un ldquoacto de traacutemiterdquo adoptado en el procedimiento de licitacioacuten y que merezca la

condicioacuten de ldquocualificadordquo a los efectos del artiacuteculo 402b) del TRLCSP Y ello sin

perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno

del procedimiento de licitacioacuten como consecuencia de la aplicacioacuten del criterio

interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes Asiacute en el

supuesto examinado si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al

procedimiento de licitacioacuten y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de

las empresas miembros de la UTE reuacutene las certificaciones de seguridad exigidas podraacute

impugnar el acto de exclusioacuten con base en lo que considere una inadecuada aplicacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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Octavo ii) Aspectos relativos a las modificaciones de los pliegos referentes a las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP

Tal como ha quedado reflejado en el relato faacutectico anteriormente descrito en el supuesto

analizado se da la circunstancia de que con posterioridad a la aprobacioacuten de los pliegos

y al anuncio de la convocatoria de la licitacioacuten y antes del vencimiento del plazo de

presentacioacuten de proposiciones (fecha que ha sido objeto de sucesivas posposiciones) se

fueron publicando en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado sucesivas ldquoNotas

informativasrdquo haciendo constar (entre otros extremos) diferentes modificaciones de

claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten (modificaciones que a su vez han

sido nuevamente revisadas en algunos de los casos) habieacutendose procedido a publicar en

la Plataforma con fecha 17 de enero de 2014 un ldquoPCAP consolidadordquo recogiendo

distintas modificaciones publicadas (no todas puesto que con posterioridad en fecha 24

de enero se publicaron en la Plataforma nuevas modificaciones del PCAP y del PPT no

recogidas en la versioacuten consolidada)

En concreto a los efectos del presente recurso especial en materia de contratacioacuten

hemos de centrarnos en las modificaciones que afectan a las claacuteusulas 15 16 y 53 del

PCAP

En el momento de presentarse el primero de los recursos -9 de diciembre de 2013- las

modificaciones que se habiacutean publicado de dichas Claacuteusulas eran las siguientes

22112013 Publicacioacuten de ldquoNota Informativardquo en la que se hace constar la modificacioacuten

de la Claacuteusula 16 del PCAP en el siguiente sentido ldquoDONDE DICE Para el manejo del

material especial OTAN (crypto COMSECSIGINT y atomal)hellipDEBE DECIR Para el

manejo del material de categoriacutea especial OTANUEESA (material de Crypto)helliprdquo

2122013 Publicacioacuten de ldquoNota informativardquo en la que se recoge la modificacioacuten de las

Claacuteusulas 15 y 53 del PCAP en el siguiente sentido i) Claacuteusula 15 Punto 21 ldquoDonde

dice ldquoOSHAShellip 180012007rdquo debe decir ldquoOSHAShellip180012008rdquordquo ii) Claacuteusula 53 Se

suprime el punto que dispone lo siguiente ldquoPara el Lote 1 las prestaciones parciales que

el adjudicatario subcontrate con terceros no podraacuten exceder el 100 menos el

ldquoPorcentaje sobre el precio de transportes especialesrdquo (definido como criterio D) ofertado

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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para la adjudicacioacuten del acuerdo marcordquo con lo que seguacuten entiende la entidad

recurrente se reduciriacutea al 60 el porcentaje de subcontratacioacuten permitido por aplicacioacuten

del artiacuteculo 2272e) del TRLCSP

Las entidades recurrentes consideran que las modificaciones apuntadas vienen a

introducir nuevas exigencias para los licitadores constituyendo un cambio sustancial en

el PCAP inicialmente aprobado cambio que por lo demaacutes -afirma- vendriacutea a otorgar

indirectamente una ventaja a la empresa que estaacute actualmente ejecutando el contrato

Dejando de lado esta uacuteltima manifestacioacuten -que por lo demaacutes las entidades recurrentes

se limitan a apuntar sin ofrecer ninguacuten dato concreto que permita respaldar dicha

afirmacioacuten ni explicar las razones por las cuales se pudiera alcanzar dicha conclusioacuten-

debemos centrar nuestra atencioacuten en el motivo de impugnacioacuten relativo a la supuesta

modificacioacuten sustancial de los pliegos llevada a cabo tras su aprobacioacuten inicial

En este punto debemos partir de una constatacioacuten esencial y es que los pliegos que

rigen determinada contratacioacuten no pueden con caraacutecter general una vez aprobados ser

modificados por el Oacutergano de contratacioacuten si no es a traveacutes de alguno de los cauces que

el ordenamiento juriacutedico articula para ello y que seriacutean en principio los tres siguientes i)

el cauce la rectificacioacuten de errores materiales de hecho o aritmeacuteticos previsto con

caraacutecter general en el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen

Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y

en el artiacuteculo 75 del RGCAP ii) el cauce de la revisioacuten de oficio de los actos nulos de

pleno derecho previsto en el artiacuteculo 102 de la LRJPAC iii) y el cauce de la declaracioacuten

de lesividad y posterior anulacioacuten ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa de los

actos anulables previsto en el artiacuteculo 103 de la LRJPAC Fuera de los casos de errores

materiales de hecho o aritmeacuteticos no estaacute el Oacutergano de contratacioacuten habilitado para

modificar unilateralmente las claacuteusulas de los pliegos aprobados por el mismo con la sola

excepcioacuten de que la claacuteusula en cuestioacuten fuera nula de pleno derecho o anulable en cuyo

caso habriacutea de seguirse el procedimiento establecido al efecto

Consideramos importante incidir en este punto por cuanto en el supuesto examinado

llama extraordinariamente la atencioacuten las numerosas ocasiones en que se ha se han ido

publicando en la Plataforma de Contratacioacuten el Estado modificaciones afectantes a la

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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redaccioacuten de diferentes claacuteusulas del PCAP y del PPT rectores de la licitacioacuten

alcanzando en algunos casos a aspectos que podriacutean no constituir simples errores

aritmeacuteticos o materiales de los pliegos originarios sino que podriacutean implicar verdaderos

cambios de criterio sobre determinados aspectos (de hecho en muchos de los casos ni

siquiera se hace constar que la modificacioacuten obedezca a la correccioacuten de una ldquoerratardquo

limitaacutendose a sentildealar el contenido de la misma) lo que parece denotar una erroacutenea

creencia por parte del Oacutergano de contratacioacuten de ostentar una no atribuida potestad de

modificacioacuten unilateral de los pliegos inicialmente aprobados

Una vez expuestas las anteriores consideraciones en buena loacutegica el siguiente paso

consistiriacutea en analizar si en el supuesto sometido a examen las modificaciones

acometidas por el Oacutergano de contratacioacuten de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP ndashque

son las referidas por la entidad recurrente- constituyen en rigor una rectificacioacuten de

errores incardinable en el artiacuteculo 1052 de la LRJPAC en cuyo caso la ldquomodificacioacutenrdquo

resultariacutea procedente o bien exceden del aacutembito de dicho supuesto y constituyen ndashen

palabras del recurrente- un ldquocambio sustancialrdquo y por tanto improcedente Para acometer

dicha tarea habriacutea que partir del examen de la doctrina jurisprudencial formulada en

relacioacuten con la delimitacioacuten de los conceptos de error material de hecho o aritmeacutetico

que en general viene a identificar dichos errores con ldquoaquellos cuya correccioacuten no

implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificacioacuten juriacutedica por evidenciarse

el error directamente al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolucioacuten sin

necesidad de hipoacutetesis o deduccionesrdquo o bien ldquomeras equivocaciones elementales que

se aprecian de forma clara patente manifiesta y ostensible evidenciaacutendose por siacute solos

sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos ni a operaciones valorativas o

aclaratorias sobre normas juriacutedicasrdquo

Ahora bien existe en este caso una circunstancia que va a hacer innecesario abordar

dicho examen y que se refiere a la propia existencia de los acuerdos que supuestamente

habriacutean modificado los pliegos en las claacuteusulas sentildealadas

En efecto seguacuten ha quedado reflejado en el relato faacutectico de la presente Resolucioacuten

(apartado Octavo) este Tribunal al apreciar que el expediente remitido por el Oacutergano de

contratacioacuten no incluiacutea copia de ninguna de las resoluciones acordando las sucesivas

rectificaciones de los pliegos y ni siquiera se haciacutea referencia en alguno de los

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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documentos del expediente a dichas resoluciones limitaacutendose a adjuntar las ldquoNotasrdquo no

firmadas por ninguna persona publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

informando sobre las modificaciones supuestamente aprobadas en definitiva no

constando documentacioacuten alguna que reflejara la realidad de dichas modificaciones con

fecha 21 de enero de 2014 requirioacute al Oacutergano de contratacioacuten para que aportara las

resoluciones adoptadas por la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa por las

cuales se habriacutean acordado las distintas modificaciones

Pues bien inmediatamente despueacutes de recibir dicho requerimiento seguacuten se desprende

de la informacioacuten contenida en el escrito remitido de fecha 23 de enero de 2014 firmado

por el Secretario de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa dicha Junta

habriacutea procedido a acordar las modificaciones en cuestioacuten con fecha 22 de enero lo que

viene a suponer el reconocimiento de que hasta dicha fecha no habiacutean sido acordadas a

pesar de haberse publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado actuacioacuten eacutesta

que evidenciariacutea una manifiesta irregularidad En efecto el escrito sentildealado comienza

como sigue

ldquoSe relacionan a continuacioacuten las modificaciones efectuadas en el PCAP del

Acuerdo marco para el servicio de Operador Logiacutestico para las Fuerzas Armadas

Todas estas modificaciones fueron publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten el

Estado como contestacioacuten a diversas preguntas efectuadas en el expediente

Asimismo todas las modificaciones se encuentran recogidas en el PCAP

CONSOLIDADO publicado en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado [el

denominado ldquoPCAP CONSOLIDADOrdquo fue publicado el diacutea 17 de enero de 2014]

Estas modificaciones han sido aprobadas por la Junta de Contratacioacuten del

Ministerio de Defensa en reunioacuten celebrada el 22 de enero de 2014 (Acta nuacutemero

14614) [hellip]rdquo

Resulta ciertamente llamativo que siendo asiacute que la Junta de Contratacioacuten soacutelo habriacutea

procedido a modificar los pliegos en el momento de ser requerido para aportar los

acuerdos modificativos (que en rigor deberiacutean haber sido anteriores a la publicacioacuten de

las modificaciones en la Plataforma) en el informe evacuado al efecto y remitido a este

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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Tribunal se haga referencia tangencial a tal circunstancia y no se ofrezca explicacioacuten

alguna acerca del particular

Pero la situacioacuten deviene auacuten maacutes desconcertante cuando acudimos al Acta de la reunioacuten

de la Junta de Contratacioacuten el Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2014 y

comprobamos que frente a lo manifestado en el informe del Secretario de dicho Oacutergano

de fecha 23 de enero no es cierto que la Junta en dicha reunioacuten hubiera aprobado las

modificaciones de los pliegos que habiacutean venido siendo anteriormente publicadas en la

Plataforma de Contratacioacuten del Estado En efecto en el Acta de la reunioacuten no se hace

constar ninguacuten acuerdo adoptado por la Junta en tal sentido Se deja constancia eso siacute

de que con fecha 17 de enero de 2014 se publicoacute en la Plataforma de Contratacioacuten del

Estado una ldquoNOTA ACLARATORIArdquo con el contenido que se describe y se publicoacute ldquoel

TEXTO CONSOLIDADO DEL PCAP que incluye todas las modificaciones realizadasrdquo

Pero ello dista de constituir la plasmacioacuten de un acuerdo de la Junta aprobando la

modificacioacuten o modificaciones sucesivas de los pliegos anteriormente publicadas ni

expresa la voluntad clara e inequiacutevoca de la Junta de aprobar las modificaciones en

cuestioacuten ni por lo demaacutes se exponen las razones que determinariacutean la viabilidad de

dichas modificaciones a traveacutes del cauce de la rectificacioacuten de errores La falta de

claridad en la actuacioacuten de la Junta resulta ciertamente difiacutecil de justificar teniendo en

cuenta que habiacutea sido requerida especiacuteficamente por este Tribunal para aclarar este

extremo

Como consecuencia de lo expuesto resulta que maacutes allaacute de valorar si las

ldquomodificacionesrdquo de los pliegos publicadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado

eran o no procedentes por ser encuadrables en el supuesto de hecho previsto en el

artiacuteculo 1052 de la LRJPAC y maacutes allaacute tambieacuten de valorar si la aprobacioacuten de las

ldquomodificacionesrdquo en un momento del procedimiento de contratacioacuten posterior a la

publicacioacuten de las mismas y a la interposicioacuten de recurso especial en materia de

contratacioacuten por uno de los licitadores podriacutea haber subsanado las eventuales

deficiencias acaecidas en el procedimiento en el supuesto examinado se da la

circunstancia de que de dichas modificaciones ni siquiera han sido acordadas por el

Oacutergano de contratacioacuten uacutenico competente para ello de conformidad con el artiacuteculo 110

TRLCSP a cuyo tenor ldquoCompletado el expediente de contratacioacuten se dictaraacute resolucioacuten

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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materia de seguridad en los casos de empresas contenidas en UTE contenida en la

respuesta a las preguntas de los interesados publicada en la Plataforma de Contratacioacuten

el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

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motivada por el oacutergano de contratacioacuten aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicacioacuten Dicha resolucioacuten implicaraacute tambieacuten la aprobacioacuten del

gastohelliprdquo En consecuencia ninguacuten efecto debe derivar de las distintas publicaciones

efectuadas en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado en relacioacuten con la modificacioacuten

de las Claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP debiendo considerarse dichas modificaciones en

cualquier caso como un acto nulo de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo

totalmente del procedimiento legalmente establecido para la aprobacioacuten del acto

administrativo causa de tal nulidad a que se refiere el artiacuteculo 621 e) de la Ley 301992

de 26 de noviembre en relacioacuten con el artiacuteculo 32 a) TRLCSP

Noveno Finalmente debemos sentildealar que de acuerdo con el criterio contenido en

nuestra Resolucioacuten nuacutem142014 dictada en un supuesto similar al ahora planteado de

haberse acordado formalmente la modificacioacuten de las claacuteusulas correspondientes de los

pliegos (cosa que no ha sucedido) y de ser susceptible de calificarse dicha modificacioacuten

como rectificacioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJPAC (extremo sobre el que no nos hemos

pronunciado) aun asiacute cabriacutea apreciar irregularidades en la tramitacioacuten el procedimiento

En efecto aunque no hubiera habido un cambio sustancial en el contenido de los pliegos

claacuteusulas administrativas particulares o de prescripciones teacutecnicas siacute ha habido distintas

aclaraciones que afectan a la forma de acreditar la solvencia o a los porcentajes de

subcontratacioacuten por lo que resulta necesario que se cumplan los plazos miacutenimos para la

presentacioacuten de las ofertas conforme al artiacuteculo 75 del RGLCAP de conformidad con el

puacuteblica en igual forma que estos debiendo computarse oacutergano de contratacioacuten y se haraacute

cual ldquoCualquier aclaracioacuten o rectificacioacuten de los anuncios de contratos seraacute a cargo del

en su caso a partir del nuevo anuncio el plazo establecido para la presentacioacuten de

proposicionesrdquo En el contrato que nos ocupa hay que estar en primer lugar al artiacuteculo 27

de la LCSPDS que indica que ldquoLos oacuterganos de contratacioacuten fijaraacuten los plazos de

presentacioacuten de solicitudes de participacioacuten y de ofertas y al hacerlo tendraacuten en cuenta el

tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas en atencioacuten a la complejidad

del contrato y sin perjuicio de los plazos miacutenimos establecidos en esta Leyrdquo No obstante

trataacutendose de un procedimiento abierto el artiacuteculo 38 de la LCSPDS remite para la

tramitacioacuten del procedimiento ldquoa lo dispuesto en los artiacuteculos 141 a 145 de la Ley

302007 de 30 de octubre de contratos del sector puacuteblico pudieacutendose incluir como

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

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manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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el Estado con fecha 2 de diciembre de 2013

Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

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condiciones de ejecucioacuten obligaciones relativas a la seguridad de la informacioacuten y a la

seguridad del suministro en los teacuterminos establecidos en la presente Leyrdquo

Esta remisioacuten hay que entenderla hecha en cuanto a los plazos para la presentacioacuten de

proposiciones al actual artiacuteculo 159 del TRLCSP y siendo un contrato sujeto a

regulacioacuten armonizado el plazo miacutenimo si se diese acceso por medios electroacutenicos y se

enviase el anuncio al DOUE t ambieacuten por medios electroacutenicos seriacutea de 40 diacuteas desde el

enviacuteo a la Comisioacuten Europea (52 diacuteas menos 5 diacuteas menos 7 diacuteas) y s in que haya

ninguna reduccioacuten adicional por el hecho de tratarse de un procedimiento de urgencia

conforme al dictado del artiacuteculo 1222 TRLCSP

Por lo tanto no se respetoacute este plazo pues entre el 13 de diciembre hasta el 17 de enero

no median 40 diacuteas sino 35 diacuteas Lo mismo ocurre con los nuevos pliegos consolidados

para los que no se ha respetado ni el plazo miacutenimo de los 40 diacuteas

Adicionalmente interesa sentildealar que el artiacuteculo 752 del RGCAP antes transcrito exige

que la publicacioacuten de las modificaciones se haga en igual forma que el anuncio lo que en

este caso implica su publicacioacuten ademaacutes de en la Plataforma en el BOE y en el DOUE

Estas consideraciones aunque no alteran la conclusioacuten sentada en los fundamentos de

derecho anteriores deben ser tenidas en cuenta por el oacutergano de contratacioacuten para el

supuesto de que convocada una nueva licitacioacuten los pliegos de la misma hubieran de

sufrir rectificaciones o aclaraciones en los teacuterminos a que se refiere el ya citado artiacuteculo

75 del RGLCAP

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por la empresa HIJOS DE JUSTO M

ESTEacuteLLEZ SA en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a la interpretacioacuten

manifestada por el Oacutergano de contratacioacuten de la exigencia de las habilitaciones en

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Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

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Segundo Estimar el recurso en lo que se refiere al motivo de impugnacioacuten relativo a las

modificaciones de las claacuteusulas 15 16 y 53 del PCAP por las razones y con los efectos

indicados en los Fundamentos de Derecho Octavo y Noveno

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por este

Tribunal el 24 de febrero de 2014

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 letra

f) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

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