rectificacion

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ORDINARIO No. 01153-2010-00222 Of. 1º. ORDINARIO LABORAL No. 01153-2010-00222 Of. 1º Memorial No. 2914. JUZGADO DUODECIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, treinta de enero de dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Incorpórese a sus antecedentes el memorial precedente; II. Se tiene a la vista para resolver el RECURSO DE RECTIFICACION interpuesto por SERGIO ALEJANDRO PEÑA MANDUJANO en la calidad con que actúa, contra el auto de liquidación de fecha diez de enero de dos mil trece, y:- - - - - CONSIDERANDO: Que el artículo 426 del Código de Trabajo en su párrafo segundo, establece: Contra la liquidación no cabrá más Recurso que el de rectificación, que procede cuando al practicarse ésta se incurra en error de calculo …. en el memorial respectivo se determinará concretamente en que consiste el error o errores, expresándose la suma que se estime correcta”. (la negrilla no parece en el texto original). - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: En el presente caso la entidad demandada GUATE-POPS, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal, interpone recurso de rectificación en contra del auto de liquidación de fecha diez de enero de dos mil trece, con base en los argumentos vertidos en memorial presentado al juzgado con fecha veintinueve de enero de dos mil trece, indicando que no está de acuerdo con dicho cálculo, pues en el mismo, en cuanto a los rubros correspondientes: a) INDEMNIZACIÓN se consignó la cantidad de: doscientos dieciocho mil ciento sesenta y seis quetzales con sesenta y siete centavos, siendo lo correcto DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS; b) VACACIONES proporcionales se consigno la cantidad de tres mil quinientos quetzales, siendo lo correcto la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS QUETZALES CON CINCO CENTAVOS; c) AGUINALDO, se

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Page 1: rectificacion

ORDINARIO No. 01153-2010-00222 Of. 1º.

ORDINARIO LABORAL No. 01153-2010-00222 Of. 1º Memorial No. 2914.

JUZGADO DUODECIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:

Guatemala, treinta de enero de dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.

Incorpórese a sus antecedentes el memorial precedente; II. Se tiene a la vista para

resolver el RECURSO DE RECTIFICACION interpuesto por SERGIO

ALEJANDRO PEÑA MANDUJANO en la calidad con que actúa, contra el auto de

liquidación de fecha diez de enero de dos mil trece, y:- - - - - CONSIDERANDO:

Que el artículo 426 del Código de Trabajo en su párrafo segundo, establece:

“Contra la liquidación no cabrá más Recurso que el de rectificación, que procede

cuando al practicarse ésta se incurra en error de calculo…. en el memorial

respectivo se determinará concretamente en que consiste el error o errores,

expresándose la suma que se estime correcta”. (la negrilla no parece en el

texto original). - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: En el presente caso la

entidad demandada GUATE-POPS, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su

representante legal, interpone recurso de rectificación en contra del auto de

liquidación de fecha diez de enero de dos mil trece, con base en los argumentos

vertidos en memorial presentado al juzgado con fecha veintinueve de enero de dos

mil trece, indicando que no está de acuerdo con dicho cálculo, pues en el mismo,

en cuanto a los rubros correspondientes: a) INDEMNIZACIÓN se consignó la

cantidad de: doscientos dieciocho mil ciento sesenta y seis quetzales con sesenta

y siete centavos, siendo lo correcto DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA

Y CUATRO QUETZALES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS; b)

VACACIONES proporcionales se consigno la cantidad de tres mil quinientos

quetzales, siendo lo correcto la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y DOS QUETZALES CON CINCO CENTAVOS; c) AGUINALDO, se

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ORDINARIO No. 01153-2010-00222 Of. 1º.

consigno la cantidad de dos mil quinientos sesenta y seis quetzales con sesenta y

siete centavos, cuando lo correcto es DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y

CUATRO QUETZALES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS, y d)

BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y

PUBLICO, se consigno la cantidad de siete mil quinientos sesenta y seis quetzales

con sesenta y siete centavos, siendo la cantidad correcta SEIS MIL

NOVECIENTOS CUATRO QUETZALES CON DIEZ CENTAVOS y por eso solicita

que este recurso sea declarado con lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: El juzgador al efectuar el estudio de las constancias procesales

concluye: que en el auto que contiene la liquidación que se impugna NO EXISTE

NINGUN ERROR DE CALCULO en cuanto a las prestaciones laborales de

INDEMNIZACION, VACACIONES, AGUINALDO y BONIFICACIÓN ANUAL PARA

TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO que le corresponden al

actor, ya que las mismas fueron calculadas de acuerdo al periodo indicado en la

sentencia de fecha uno de octubre de dos mil doce, la cual se encuentra firme y

conforme a lo que estipula la ley de la materia; por lo tanto como ya se dijo en la

liquidación impugnada no existe ERROR DE CALCULO, en consecuencia el

recurso de rectificación planteado es improcedente, lo que así debe declararse. - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTO LEGAL: artículos: 78, 321 al 329, y

426 del Código de Trabajo; 141, 142,143 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - -

- - - - - - - - POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes

citadas al resolver, DECLARA: I. SIN LUGAR el recurso de RECTIFICACIÓN

interpuesto por SERGIO ALEJANDRO PEÑA MANDUJANO en la calidad con

que actúa, y II. NOTIFÍQUESE.

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ORDINARIO No. 01153-2010-00222 Of. 1º.

Lic. Eric Neptalí Godinez Miranda Juez Dúodécimo de Trabajo y Previsión Social José Rafael Mejia Pirir. Secretario