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REFORMA DE OFICINAS PARA LA IMPRENTA FORAL C/ P. LARRAMENDI Nº 1-3 BILBAO PROYECTO DE EJECUCIÓN DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Promotor Carlos Iturriaga ARQUITECTO Revisión 2 Bilbao, marzo de 2007

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REFORMA DE OFICINAS PARA LA IMPRENTA FORAL

C/ P. LARRAMENDI Nº 1-3

BILBAO

PROYECTO DE EJECUCIÓN

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Promotor

Carlos Iturriaga ARQUITECTO

Revisión 2

Bilbao, marzo de 2007

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PROYECTO DE EJECUCIÓN 1.- MEMORIA. 1.1 .- Objeto del proyecto. 1.2 .- Emplazamiento y Descripción del Edificio, estado actual.- 1.3 .- Memoria descriptiva y justificativa. 1.3.1 .- Condiciones Urbanísticas. 1.3.2 .- Descripción de la Solución. 1.3.3 .- Justificación de la Solución. 1.3.4 .- Cumplimiento de la Normativa Urbanística. 1.3.5 .- Aspectos Técnicos, Higiénicos y Normativos. 1.3.6 .- Programa de necesidades. 1.4 .- Memoria constructiva. 1.4.1 .- Movimiento de tierras. 1.4.2 .- Estructura 1.4.3 .- Cimentación. 1.4.4 .- Saneamiento. 1.4.5 .- fontanería 1.4.6 .- Albañilería. 1.4.7 .- Carpintería interior. 1.4.8 .- Electricidad. 1.4.9.-Telefonía y T.V. 1.4.10. Climatización. 1.5.- Estructura 1.5.1. Criterios De diseño y cálculo 1.5.2. NBE-AE-88 1.5.3.EHE 1.6.- Problemática de las obras a realizar 1.7.- Plan de trabajos 1.8 .- Anexos.

-Anexo 1:CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA NBE-CPI-96 DE CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS -Anexo 2: CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD -Anexo 3: NBE-CA-88

1.9 .- Normativa vigente. 2 .- PLIEGO DE CONDICIONES. 3 .- MEDICIONES Y PRESUPUESTO. 4 .- PLANOS.

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1.- MEMORIA 1.1 .- OBJETO DEL PROYECTO El objeto del presente anteproyecto es definir las obras e instalaciones a realizar en el local situado en la calle P. Larramendi nº 1-3, en el término municipal de Bilbao (Bizkaia), para adecuarla a las necesidades de oficina para la imprenta foral. El local, se encontraba con una distribución según los planos de estado actual que se conserva casi en su totalidad. 1.2 .- EMPLAZAMIENTO Y DESCRIPCION DEL EDIFICIO. ESTADO ACTUAL El promotor del proyecto es la Diputación Foral de Bizkaia. Los arquitectos redactores son D. Carlos Iturriaga Hidalgo, colegiado número 1009 en el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro y con domicilio en la Alameda de Urkijo, 23. de Bilbao. El local destinado a Imprenta está ubicado en el barrio bilbaino de Recaldeberri, en la calle Padre Larramendi nº 1 y 3, y ocupa el primer semisótano del edificio. El inmueble se construyó con destino a oficinas y talleres, es por tanto una edificación industrial que linda por su fachada principal con la calle Padre Larramendi, y por la posterior con terrenos propiedad de la R.E.N.F.E. El local ocupa el primer semisótano, siendo la planta inferior, o sea el segundo semisótano, la más baja del edificio. Ambas plantas se encuentran por debajo de la rasante de la calle en su fachada principal, y por encima del nivel de las vías férreas de la R.E.N.F.E. en la posterior. La titularidad corresponde a la Excma. Diputación Foral de Bizkaia. En la actualidad el local se halla en uso de imprenta. El acceso al mismo se realiza mediante una puerta metálica, donde comienza una rampa de hormigón que acaba en el semisótano. La rampa es recta en su primera parte, y al final gira a la izquierda. En la curva ya la derecha existe un pequeño local sin uso específico. El resto del local está diáfano en su parte de taller y dividido en cubículos en su parte de oficinas , aseos y vestuarios, disponiendo de una fachada a los terrenos propiedad de R.E.N.F.E., por donde entra la luz de día gracias a unas ventanas de hormigón colocadas entre los vanos de pilares. Su geometría es asimilable a un trapecio, La superficie total es de 1.700 m2 y una superficie parcial de intervención aproximada de 1315 m2 útiles que corresponden a la oficina completa, vestuario minusvalidos, office y reparación de grietas del taller. El local dispone de electricidad, climatización en las oficinas pero no en el taller, toma de agua y saneamiento en baños y área de revelado. El local dispone de una forma que se podría asemejar aun trapecio irregular, siendo su parte más estrecha aquella donde va emplazada la rampa de acceso. cerca de la parte ancha, y lindando con el muro de contención a la calle P. Larramendi, existe un local propiedad de la comunidad ,y

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al que se llega por unas escaleras independientes, que se destina a transformador eléctrico y cuarto de contadores. La estructura es de hormigón armado, estando configurada por una modulación de vanos de 7,60 m. a eje de pilares en ambos sentidos. La altura no es uniforme, aunque presenta pocas diferencias, siendo de 3,96 m. en la mayor parte de su superficie exceptuando el descuelgue de vigas. Al ser un proyecto de reforma en el que no se varía la superficie de parcela ni de superficie construida total ni volumen de edificación, la situación urbanística es idéntica a la actual. Las entradas quedan en el mismo sitio de las actuales con lo cual no es susceptible de futuras ventas de parte del local ni la ocupación de diferentes propietarios en la misma parcela. 1.3 .- MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA. 1.3.1 .- Condiciones Urbanísticas. La normativa aplicable es la derivada del Plan General de Ordenación urbana de Bilbao. 1.3.2 .- Descripción de la Solución. La documentación gráfica adjunta refleja todos los pormenores de la rehabilitación proyectada en planta. Como resultado evidente se ha mantenido el edificio en cuanto a sus dimensiones. El proyecto de adecuación del local, se ha basado en los siguientes criterios: - Cubrir el programa de necesidades del local para oficina y taller. - Seguridad de personas y bienes. - Funcionalidad y puesta en servicio al menor coste. El programa de necesidades proporcionado por la propiedad disponía la materialización de la totalidad del aprovechamiento del antiguo local. Por tanto se aprovecharía el antiguo local existente, adecuándolos los usos a las nuevas necesidades. El programa viene dado como un local dividido en tres zonas diferenciadas: Una destinada a oficinas y maquinaria delicada de la Imprenta, además de aseos y vestuario donde se ubicará el aseo unisex adaptado a minusválidos a realizar. Una segunda destinada a taller (lugar donde se emplazaría la mayor parte de la maquinaria pesada)junto con un área de oficina del taller y un office de descanso. Una tercera zona destinada a almacén. El número de puestos de trabajo que ocupará la actividad indicada es: - 9 Personas en la oficina. - 1 Persona de jefe de sección. - 6 Personas en la administración. - 1 Persona en el área de revelado.

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- 4 Personas en la imprenta y oficina de imprenta. Es decir un máximo de 21 personas . Se habilitará un aseo unisex adaptado a minusválidos. Se mantendrán los aseos existentes y vestuarios existentes para el personal. El local a reformar en este proyecto se trata de un espacio con particiones interiores para separar las diferentes oficinas y aseos. La estructura del local se ha mantenido por completo en este proyecto de reforma. En el local a reformar se prevén las siguientes obras: -Desmontaje y retirada de instalaciones no utilizables que afecten a la adecuación, así como la revisión y reparación de los que se mantienen. -Demolición de tabiques existentes que dividen la oficina y la actual zona de revelado según el plano de estado actual para adecuar una gran zona de oficinas . -Desmontaje de las mamparas existentes en la zona de oficinas y despacho del jefe de sección y área de administración según plano de estado actual para adecuar la nueva distribución. -Ampliación del forjado existente a cota de oficina para adecuarlo a la nueva distribución. -Reparación de suelos y techos en toda el área de las oficinas. -Demolición del tabique entre el vestuario de hombres y el baño de hombres para adecuar el aseo adaptado a minusválidos. -Nueva distribución con mamparas en zona de oficinas. -Nueva distribución con tabique para separar la nueva zona de oficina e imprenta. -Rehabilitación del aseo para convertirlo en aseo unisex y adaptado para su accesibilidad, según los planos de estado reformado. -Rehabilitación de una zona del taller según el plano de estado actual para convertirla office según los planos de estado reformado. -Rehabilitación de una zona de taller según el plano de estado actual para convertirlo en oficina del taller según los planos de estado reformado. -Rehabilitación de una zona de taller según el plano de estado actual para convertirlo en cuarto de instalaciones según los planos de estado reformado. -Creación de una nueva escalera y una nueva rampa para acceder de la cota del taller a cota de las oficinas , según plano de estado reformado. -En la recepción se colocará una mampara acristalada a modo de fachada interior de las oficinas. -Se reubicará el mobiliario existente con una posible ampliación del mismo para un mejor aprovechamiento del espacio disponible.

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-En el taller se repararan las grietas existentes en solado. -Se revisará y se cambiará de lugar si es preciso el actual sistema de protección contraincendios para adecuarlo a la nueva distribución . -Se revisará y se ampliará la actual instalación eléctrica para adecuarlo a la nueva distribución. -Se prevé de un sistema de cámara para acceso al local. - Se prevé un nuevo equipo de climatización que de respuesta a las nuevas necesidades del local. -Pintura, acabados y limpieza general. 1.3.3 .- Justificación de la Solución. La solución se justifica en base al cumplimiento de la normativa que le es aplicable y al programa de necesidades planteados. 1.3.4 .- Cumplimiento de la Normativa Urbanística. Se cumplen todas las condiciones establecidas por el planeamiento vigente y que se han recogido anteriormente en esta memoria. 1.3. 5.- Aspectos Técnicos, Higiénicos y Normativos. En la preparación de este expediente y para las fases sucesivas de ejecución se ha previsto el cumplimiento de todas las Normas vigentes en materia de edificación. 1.3.6 .- Programa de necesidades. En relación con los cuadros de superficies que aparecen a continuación, se ha entendido como superficie útil, las superficie de suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos de un edificio o de un elemento de un edificio, incluyendo la mitad de las superficie del suelo de sus espacios exteriores de uso privativo (terrazas, balcones, tendederos) y excluyendo la superficie ocupada en planta por cerramientos interiores fijos, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos de sección horizontal superior a 100cm2 y la superficie del suelo cuya altura libre sea interior a 1,5m. Y como superficie construida la superficie útil definida sin excluir la superficie ocupada por los elementos interiores mencionados e incluyendo los cerramientos exteriores al 100% o al 50% según se trate, respectivamente, de cerramientos de fachada o medianeros, o de cerramientos compartidos con otros elementos del mismo edificio y, en el caso de elementos de un edificio, la parte proporcional que le corresponda según su cuota en la superficie de los elementos comunes del edificio. A estos efectos se entenderán como elementos comunes de un edificio aquellos que no siendo de uso privativo, puedan ser tenidos en cuenta a efectos del cómputo de edificabilidad, salvo casos singulares que deberán ser justificados. (Orden 30.nov.94 sobre Normas de valoración de Bienes Inmuebles).

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La superficie de la parte de local a reformar es la siguiente: LOCALES ESTADO ACTUAL

SUPERFICIE UTIL (S.U.M2)

RECEPCION

8,84

ADMINISTRACIÓN 20,64

JEFE DE SECCIÓN 15,79

OFICINA

107,92

OFICINA 2

23,83

REVELADO

20,77

MAQUINARIA

11,65

ALMACEN

5,82

VESTÍBULO

8,99

ENFERMERIA

9,40

VESTUARIO MU.

15,62

VESTUARIO HO.

28,49

BAÑOS HO.

28,90

ACCESO 1

28,23

ACCESO 2

5,15

TALLER

830,46

ENTRADA MAT.

144,01

TOTAL

1314,51

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LOCALES ESTADO REFORMADO

SUPERFICIE UTIL (S.U.M2)

RECEPCION

12,60

ADMINISTRACIÓN 61,35

JEFE DE SECCIÓN 23,65

OFICINA

139,50

IMPRESORAS

9,50

REVELADO

21,00

MAQUINARIA

11,65

INSTALACIONES

11,16

OFICINA IMPRENTA

37,55

INST ELECTRICAS

6,20

ENFERMERIA

9,40

VESTUARIO MU.

15,62

VESTUARIO HO.

21,60

BAÑOS HO.

24,60

BAÑO MINUSVALIDOS

5,94

AREA DE DESCANSO

21,10

TALLER

512,80

ENTRADA MAT.

369,20

TOTAL

1314,51

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El programa de necesidades contempla las medidas de la maquinaria de reproducción y revelado necesaria en el área de oficina , que deberá albergar los locales de impresoras , revelado y maquinaria. La maquinaria y sus medidas son: Denominación Medidas en cm. Local Pila reveladora agua y saneamiento 160 x 101 Revelado Archivador de montajes 118 x 84 Revelado Archivador de montajes 132 x 102 Revelado Insoladora 154 x 126 x 250 Maquinaria Mesa de montaje 130 x 86 Revelado Mesa de montaje 110 x 76 Revelado Mesa impresoras Para las HP 4000 y HP 4200 91 x 70 Impresoras Impresora Xerox 7700 70 x 112 Impresoras Procesadora 180 x 80 Maquinaria Archivador de planchas 270 x 62 x 142 Revelado Mesa de trabajo 154 x 80 Revelado Fotocopiadora Según marca Impresora Filmadora Según marca Impresora 1.4 .- MEMORIA CONSTRUCTIVA El sistema constructivo previsto para la edificación proyectada es el siguiente: 1.4.1 .- Movimiento de tierras No existen. 1.4.2 .- Estructura Ampliación del forjado. Se trata de una ampliación de 63,84 m2 en planta de superficie de forjado en el área de oficinas. Este forjado esta situado a 90 cm de la cota del taller. Para conformar este forjado se colocarán tabiques de ladrillo Hueco Doble ½ asta cada 90 cm a una altura de 74 cm. Sobre estos tabiques se colocará una plancha “Celetip” o similar de 5 cm , sobre la que se ejecutará una capa de compresión de 7 cm de H- 250 , A-42 , con un mallazo de 15,15,5.

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Rampa metálica

Se proyecta una estructura de rampa de acceso a minusválidos con el objeto de comunicar la Planta del taller y la Planta de oficina en acero laminado A-42b, en perfiles laminados en caliente para vigas, enanos, mediante uniones soldadas y dos manos de imprimación con pintura de mínio de plomo, montado y colocado según NTE-EAS/EAV y normas NBE-MV. 1.4.3 .- Cimentación No existen. 1.4.4 .- Saneamiento El cálculo de la instalación de saneamiento, se realizará de acuerdo con la NTE-ISA: "Instalación de salubridad y Alcantarillado" y la NTE-ISS "Instalación de Salubridad y Saneamiento". Diámetro de los ramales de los desagües de P.V.C. Lavabo 50 mm. Inodoro 100 mm. Sumidero 50 mm. Red de desagües y bajantes Se realizarán mediante tuberías y piezas especiales de P.V.C., del diámetro y disposición especificados en los planos correspondientes, siendo la pendiente mínima de las derivaciones del 2,5%. Las uniones se realizarán mediante cola sintética impermeable, de gran adherencia. En los pasos a través de paramentos, las tuberías se protegerán mediante una capa de papel de 2 mm. de espesor. Los pasos a través de los elementos de fábrica se realizarán con pasatubo relleno de masilla sintética. 1.4.5 .- Fontanería Los aparatos sanitarios serán de la casa Roca o similar, normales y con accesorios y grifería de la casa Buades o similar, adaptados a minusválidos. La instalación a partir de contador se realizará mediante tubos y piezas especiales de cobre protegidos con tubo de P.V.C. flexible y colocados de forma empotrada. La producción de Agua Caliente Sanitaria se realizará mediante termo eléctrico acumulador de 150 litros. Se colocarán válvulas de compuerta antes del contador y en los cuartos húmedos. Válvulas de compuerta y retención con grifo de vaciado después del contador. Válvula de paso antes de cada local húmedo.

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1.4.6 .- Albañilería. . Solados - En todos los locales húmedos ( aseo adaptado y vestíbulo) se colocará baldosa de gres

antideslizante, similar a la existente en otros baños. - Se rematarán los defectos originados por la demolición de los tabiques antiguos. - En la zona de revelado y maquinaria, escalera y descansillo de rampa se colocará un

pavimento de P.V.C. en losetas heterogéneo antideslizante , recibido con pegamento sobre capa niveladora.

- En la zona de oficinas se colocará un pavimento de moqueta en losetas, terminadas con recubrimiento antiestático recibido con pegamento sobre capa niveladora.

- En el taller se repararán las grietas existentes en el forjado mediante resina de epoxis. - Se realizará el acabado de la rampa, con superficie de hormigón fratasado. . Paramentos - Las particiones interiores se realizarán mediante levante de ladrillo hueco doble tipo machetón

de 7cm. - Las paredes se rematarán con pintura plástica lisa, el color a elegir por la propiedad. - En los locales húmedos las paredes se alicatará con azulejos cerámicos. - Las divisiones interiores se efectuarán por medio de paneles fenólicos de 2,60 m; ciega hasta

una altura de 1,20 m y cristal transparente el resto. La perfilería de la mampara será de acero mate. Se efectuará en las divisiones internas de la oficina.

. Techos - En todo el local ( según planos): falso techo modular tipo “Amstrong” o similar (falso techo

modular 60x60 cm). 1.4.7 .- Carpintería interior. - En la totalidad de las dependencias las puertas serán ciegas, lisas en madera de melamina

para pintar de 2,08 m de altura y un fijo también de madera en la parte superior hasta el techo; las jambas serán lisas. Habrá de una o dos hojas según planos.

- Las puertas de las divisiones interiores se efectuarán por medio de paneles fenólicos . - Se colocará una cortina de tiras de P.V.C. a modo de cortavientos. 1.4.8.- Electricidad . Cajas generales de protección Se colocará de forma empotrada, en la zona de acceso. La C.G.P. contendrán tres cortacircuitos fusibles, de cartucho difusión cerrada, maniobrables individualmente y un seccionador de neutro así como los bornes de entrada y salida para conexionado, también contará con un borne para la puesta a tierra. . Líneas repartidoras Estarán constituidas por conductores unipolares de cobre aislados para una tensión de 1000 V, colocados en el interior de tubos protectores P.V.C. rígido.

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La caída de tensión máxima será de 0,5%. . Contadores Se centralizarán los contadores en local correspondiente de planta baja. Los paramentos irán debidamente impermeabilizados. Las líneas repartidoras terminarán en un embarrado protegido contra cualquier manipulación indebida. De este embarrado, partirán la conexión a los fusibles de seguridad de los contadores de los que partirán las Derivaciones Individuales a cada vivienda. . Derivaciones Estarán constituidas por contadores unipolares de cobre aislados para una tensión de 750 V y colocados en el interior de tubos protectores de P.V.C. rígido colocados en forma empotrada. La caída de tensión máxima será del 1%. . Cuadro general de distribución Estará colocado en una caja con tapa empotrada, a la entrada de la vivienda a 2,00 m. Sobre el pavimento terminado. Junto al cuadro general de distribución se colocará una caja para posterior instalación del I.C.P. por parte e la compañía suministradora. El cuadro general de distribución está formado por: - Un interruptor omnipolar con accionamiento manual. - Un interruptor diferencial de alta sensibilidad. - 3 PIA alumbrado por cada planta. - 3 PIA fuerza por cada planta. Asimismo contendrá un borne de conexión a tierra, los railes y demás elementos de conexión. . Instalación interior Los conductores se identificarán por los colores de sus aislamientos, reservándose el color amarillo-verde para el de protección y generalmente el azul para el neutro. La conexión de los interruptores unipolares se realizará sobre el conductor fase y nunca sobre el hilo neutro. No se utilizará un mismo conductor neutro para varios circuitos. Todas las masas metálicas existentes en los servicios se unirán a la red equipotencial de protección. Los conductores serán de cobre, estarán aislados para la máxima tensión de servicio y podrán usar el mismo tubo de protección (se protegen mediante el interruptor unipolar). El trazado de la red, se realiza mediante verticales y horizontales nunca inclinados y siempre por encima de las tuberías de agua, debiendo guardar una distancia mínima de 30 cm. en recorridos paralelos. Se colocarán enchufes de 25 A y 10-16 A.

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. Puesta a tierra Se conectará a tierra: Todo el sistema de tuberías metálicas accesibles, destinadas a la conducción y distribución de agua. Los conductores de protección de las instalaciones interiores. Las antenas de T.V. y F.M. Masas metálicas importantes. La puesta a tierra consta de las siguientes partes: Conductores de protección. Derivaciones. Líneas principales Puntos puesta a tierra. Líneas de enlace. Toma de tierra. . Conductores de protección Serán de cobre aislado con P.V.C. (color amarillo-verde), e irán colocados bajo el mismo tubo de protección que la fase y el neutro unen las masas a las derivaciones de la Línea principal. Su sección se determina en el cálculo de las líneas eléctricas correspondientes a la Instalación Interior, siendo su mínima sección admisible de 2,5 mm2. . Derivaciones Serán igualmente de cobre aislado con P.V.C. (color amarillo-verde), irán colocados bajo tubo de P.V.C. Unirán las líneas principales con los conductores de protección o directamente con las masas. Su sección se determina en el cálculo de las Derivaciones Individuales de las viviendas. . Líneas Principales Serán de cobre aislado con P.V.C. e irán colocadas bajo tubo de protección de P.V.C. rígido empotrado. Su sección será igual a la determinada en el cálculo para el conductor de protección de las líneas repartidoras con una sección mínima de 16 mm2. . Puntos de puesta a tierra Estarán formados por una regleta de cobre recubierto de cadmio de 2,5x33 cm. y 0,4 cm. de 1/2 pie de espesor, colocada sobre solera de hormigón en masa de 10 cm. de espesor, enfoscada y bruñida interiormente. Las tapas serán de hormigón armado. . Líneas de enlace a tierra Estarán formadas por un electrodo formando anillo que estará compuesto por un conductor de cobre desnudo enterrado en el fondo de las zanjas de cimentación. A dicho electrodo se le soldará al menos una barra de la armadura principal.

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1.4.9. Telefonía y T.V. Se colocarán tomas de teléfono, donde sea necesario También se ha previsto una instalación de protección anti robo compuesta de un circuito cerrado de cámaras. 1.4.10. Climatización Tomando en consideración los cálculos realizados para el diseño de la instalación de calefacción y climatización de la Imprenta Foral, y en particular a sus necesidades de frío, calor, niveles de ventilación, usos de las distintas zonas, etc., se ha desarrollado una solución en base al empleo de dos sistemas diferentes en función de los distintos usos: uno para la zona de oficinas y el otro para la zona de imprenta. Zona de oficinas: Actualmente las necesidades térmicas de esta zona están cubiertas con un equipo compacto de la marca CLIVET o similar y que aporta tanto frío como calor. Sin embrago, debido a que el proyecto de reforma de la zona de oficinas contempla una ampliación considerable de esta zona además de una redistribución de los espacios, la capacidad del equipo compacto no será suficiente para cubrir las nuevas necesidades térmicas. Por otra parte, la máquina existente utiliza como refrigerante el R-22, el cual está actualmente prohibido en la CEE para nuevas instalaciones, por lo que lo más recomendable es la sustitución de la misma por una máquina de mayor capacidad. El sistema que se propone para la zona de oficinas es la climatización (frío y calor) a través de unidades SPLIT bomba de calor de las series VRV II. La instalación consta de una única unidad exterior VRV (condensadora) localizada en el mismo lugar que la máquina a la que sustituye, y una serie de unidades interiores (evaporadoras) de tipo cassette de cuatro vías que se adaptan al falso techo de 60 x60 cm. Y están ubicadas en los siguientes locales: - Zona diáfana de oficinas 2 unidades - Jefe de sección 1 unidad - Administración 2 unidades - Cuarto de impresoras 1 unidad - Oficina de imprenta 1 unidad - Maquinaria 1 unidad - Cuarto de revelado 1 unidad - Área de descanso 1 unidad Además dado que existen unas zonas en las que habitualmente se demandará frío, aún en invierno, (cuarto de impresoras, maquinaria y cuarto de revelado) y otras en las que se demandará frío o calor, se ha pensado en un sistema a tres tubos que permite aprovechar el calor de unos locales para otros de modo que resultan unos costes de operación del sistema menores. La implantación de este sistema, permite aportar simultáneamente frío a determinadas zonas y calor a otras si así se demandara. En todos los cassettes se ha dispuesto de una entrada de aire primario que proviene de un ventilador ubicado en el mismo cuarto que la condensadora y que se ha conducido a través de conductos de climaver plus o similar. De este modo se dota a la instalación de la ventilación con

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aire exterior necesaria. Zona de imprenta: Para la zona de imprenta se propone una máquina compacta vertical capaz de aportar frío o calor a todo el local, la cual está dimensionada en función de las cargas térmicas del mismo. Dicha máquina está localizada en un nuevo cuarto de instalaciones destinado a tal efecto. El equipo consta de una condensadora en la parte inferior y dos evaporadoras que van colocadas sobre el anterior de modo que da el aspecto de ser una sola máquina. Desde las evaporadoras se instalarán conductos de climaver plus o similar por el falso techo con el objeto de conducir el aire hasta las rejillas de impulsión y retornarlo desde las rejillas de retorno. Para garantizar una correcta ventilación del local se ha dispuesto de una toma de aire exterior y de un ventilador extractor para sacar el aire viciado del local. Los elementos que completan la instalación se describen a continuación: Conducto tipo CLIMAVER PLUS o similar para las canalizaciones de impulsión, retorno y toma de aire exterior referidas a la zona del restaurante Rejillas: se utilizan para impulsar, retornar y extraer aire en los locales. También existen algunas rejillas de intemperie en el caso de estar en contacto con el exterior. Protección y líneas eléctricas: se compone de dos cuadros eléctricos, uno para todos los equipos asociados a la zona de oficinas y otro para la zona de imprenta. Las líneas frigoríficas del sistema VRV II portan refrigerante R-410a ecológico se realizan a tres tubos y discurren desde la condensadora hasta los distintos locales donde se localizan las unidades interiores, esta tubería se cubre con aislamiento térmico para evitar pérdidas de rendimiento de la instalación. 1.5 .- ESTRUCTURA 1.5.1.- Criterios de cálculo y diseño. ESTRUCTURA METÁLICA DE LA RAMPA La estructura prevista en la rampa es metálica. Para el cálculo de la estructura se han tenido en cuenta las acciones en la Edificación previstas en las Norma NBE-AE/88, que se especifican en esta Memoria.

MEMORIA DE CÁLCULO

Justificación de la solución adoptada

Estructura La reforma planteada consiste en la realización de 1 rampa y la ampliación del forjado en 63,84 m2. Los enanos de la rampa se soldarán directamente a la placa de anclaje, que se habrá colocado previamente embebida en el forjado existente. Los datos precisos para la construcción de la estructura se indican en los planos correspondientes y en caso de modificarse las condiciones de diseño se precisará un recálculo de la estructura. No posee cimentación alguna, ya que se coloca toda la estructura sobre el forjado existente.

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Dimensionamiento Normas de aplicación Acciones. . Para el cálculo de las solicitaciones se ha tenido en cuenta la norma básica de la edificación NBE-AE-88, la norma tecnológica ECV-Estructuras. Cargas de Viento, y la norma de construcción sismorresistente NCSE-94. Terreno. Para el cálculo de la tensión admisible del terreno, así como para los empujes producidos por el mismo, se ha tenido en cuenta lo indicado en los capítulos VIII y IX de la norma NBE-AE-88. Cementos. Todos los cementos a utilizar en la obra, en función de su situación, tipo de ambiente, serán definidos de acuerdo a su adecuación a la norma vigente para la Recepción de Cementos RC-97. Hormigón Armado. . El diseño, cálculo y armado de los elementos de hormigón de la estructura y cimentación, se ajustarán en todo momento a lo indicado en la norma EHE (Instrucción de Hormigón Estructural), ejecutándose de acuerdo a lo señalado en la instrucción Acero Laminado y Conformado. El diseño y cálculo de perfiles laminados y conformados se hará de acuerdo a lo indicado en la instrucción de estructuras de acero en la edificación EA-95, según se especifica en sus diferentes apartados, anejos y apéndices. Método de cálculo Hormigón armado Para la obtención de las solicitaciones se ha considerado los principios de la Mecánica Racional y las teorías clásicas de la Resistencia de Materiales y Elasticidad. El método de cálculo aplicado es de los Estados Límites, en el que se pretende limitar que el efecto de las acciones exteriores ponderadas por unos coeficientes, sea inferior a la respuesta de la estructura, minorando las resistencias de los materiales. En los estados límites últimos se comprueban los correspondientes a: equilibrio, agotamiento o rotura, adherencia, anclaje y fatiga (si procede). En los estados límites de utilización, se comprueba: deformaciones (flechas), y vibraciones (si procede).Definidos los estados de carga según su origen, se procede a calcular las combinaciones posibles con los coeficientes de mayoración y minoración correspondientes de acuerdo a los coeficientes de seguridad . Se han definido por defecto las siguientes combinaciones para edificación. 1. Situaciones persistentes o transitorias (peso propio, sobrecarga, viento):

una acción variable: γ γGj Kj Q K

j

G Q⋅ + ⋅∑ dos o más acc. variables: :

γ γGj Kj Q Kij

G Qi i⋅ + ⋅∑∑ 09.

2. Situaciones sísmicas (peso propio, sobrecarga, sismo): γ γ γGj Kj Q K A E K

ij

G Qi i⋅ + ⋅ + ⋅∑∑ 08. ,A

siendo: γGj: Coef. de mayoración de acciones permanentes (peso propio) γQj: Coef. de mayoración de acciones variables (sobrecarga, viento) γA: Coef. de mayoración de acciones sísmicas GKj: Valor característico de las acciones permanentes (peso propio) QKj: Valor característico de las acciones variables (sobrecarga, viento) AE,K: Valor característico de las acciones sísmicas Para los estados límite últimos (E.L.U.) el valor de los coeficientes parciales de seguridad de mayoración de acciones utilizados para las combinaciones es el que se muestra en la siguiente tabla.

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Con dichos coeficientes se han formados las diferentes combinaciones que puede consultar en la Biblioteca de Combinaciones. Los E.L.U. considerados para los estados que se calculan son: Hormigón y equilibrio y Vigas centradoras. Los estados límite de servicio (E.L.S.) tomarán siempre γg = γq = 1, eliminando y sustituyendo los coeficientes 0.9 y 0.8 por 1, y se aplican a Desplazamientos y Tensiones del terreno.Para los elementos de la estructura que sean metálicos se aplican los coeficientes de la EA-95. Acero laminado y conformado Se dimensionan los elementos metálicos de acuerdo a la norma EA-95 (Estructuras de Acero en la Edificación), determinándose las tensiones y deformaciones, así como la estabilidad, de acuerdo a los principios de la Mecánica Racional y la Resistencia de Materiales. Se realiza un cálculo lineal de primer orden, admitiéndose localmente plastificaciones de acuerdo a lo indicado en la norma. La estructura se supone sometida a las acciones exteriores, ponderándose para la obtención de las tensiones y comprobación de secciones, y sin mayorar para las comprobaciones de deformaciones, de acuerdo con los límites de agotamiento de tensiones y límites de flecha establecidos. Para el cálculo de los elementos comprimidos se tiene en cuenta el pandeo por compresión, y para los flectados el pandeo lateral, de acuerdo a las indicaciones de la norma. Características de los materiales a utilizar Los materiales a utilizar así como las características definitorias de los mismos, niveles de control previstos, así como los coeficientes de seguridad, se indican en el siguiente cuadro: Hormigón armado.

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Hormigones Elementos de Hormigón Armado

Toda la obra Cimentación Soportes

(Comprimidos) Forjados

(Flectados) Otros

Resistencia Característica a los 28 días: fck (N/mm2)

25

Tipo de cemento (RC-97) II/A-P 42.5R

Tipo de ambiente (agresividad) IIa

Cantidad máxima/mínima de cemento (kp/m3)

400/300

Máxima relación agua/cemento 0.60

Tamaño máximo del árido (mm) 25 25 12 25

Consistencia del hormigón Blanda

Asiento Cono de Abrams (cm) 6 a 9

Sistema de compactación Vibrado

Nivel de Control Previsto Normal

Coeficiente de Minoración 1.5

Acero en barras. Toda la obra Cimentación Comprimidos Flectados Otros

Designación B-500-S

Límite Elástico (N/mm2) 500

Nivel de Control Previsto Normal

Coeficiente de Minoración 1.15

Acero en Mallazos. Toda la obra Cimentación Comprimidos Flectados Otros

Designación B-500-T

Límite Elástico (N/mm2) 500

Ejecución

Toda la obra

Cimentación Comprimidos Flectados Otros

A. Nivel de Control previsto Normal

B. Daños previsibles Medios

C. Coeficiente de Mayoración de las acciones desfavorables

1.5/1.6

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Aceros laminados

Toda la obra

Comprimidos Flectados Traccionados Placas anclaje

Clase y Designación A-42b Acero en Perfiles Límite Elástico (kp/cm2) 2600

Clase y Designación A-42b Acero en Chapas Límite Elástico (kp/cm2) 2600

Aceros conformados

Toda la obra

Comprimidos Flectados Traccionados Placas anclaje

Clase y Designación A-42b Acero en Perfiles Límite Elástico (kp/cm2) 2600

Clase y Designación A-42b Acero en Placas y Paneles Límite Elástico (kp/cm2) 2600

Uniones entre elementos

Toda la obra

Comprimidos Flectados Traccionados Placas anclaje

Soldaduras Continua

Tornillos Ordinarios A-4t

Tornillos Calibrados

Tornillo de Alta Resist.

Roblones

Sistema y Designación

Pernos o Tornillos de Anclaje

B-500-S

Ensayos a realizar Hormigón Armado. De acuerdo a los niveles de control previstos, se realizaran los ensayos pertinentes de los materiales, acero y hormigón según se indica en la norma EHE. Aceros estructurales. Se harán los ensayos pertinentes de acuerdo a lo indicado en las partes 2 y 5 de la norma EA-95. Asientos admisibles y límites de deformación Asientos admisibles de la cimentación. De acuerdo a la norma NBE-AE-88, capítulo VIII, y en función del tipo de terreno, tipo y características del edificio, se considera aceptable un asiento máximo admisible de 2,50 cm. ( en este caso no se considera). Límites de deformación de la estructura. El cálculo de deformaciones es un cálculo de estados límites de utilización con las cargas de servicio, coeficiente de mayoración de acciones =1, y de minoración de resistencias =1. Hormigón armado. Para el cálculo de las flechas en los elementos flectados, vigas y forjados, se tendrán en cuenta tanto las deformaciones instantáneas como las diferidas, calculándose las inercias equivalentes de acuerdo a lo indicado en la norma.

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Para el cálculo de las flechas se ha tenido en cuenta tanto el proceso constructivo, como las condiciones ambientales, edad de puesta en carga, de acuerdo a unas condiciones habituales de la práctica constructiva en la edificación convencional. Por tanto, a partir de estos supuestos se estiman los coeficientes de fluencia pertinentes para la determinación de la flecha activa, suma de las flechas instantáneas más las diferidas producidas con posterioridad a la construcción de las tabiquerías. Acero laminado. Para el cálculo de las flechas de los elementos sometidos a flexión, se determina la flecha relativa, de acuerdo a la resistencia de los materiales con las cargas de servicio. Los límites de flecha para los distintos elementos son los siguientes:

Tipo de Elemento Flectado Flecha Relativa (f/l)

Vigas o viguetas de cubierta 1/250

Vigas y viguetas que no soportan muros de fábrica 1/400

Vigas y viguetas que soportan muros de fábrica 1/500

Ménsulas (flecha en el extremo libre) 1/300

Otros elementos 1/500

Acciones Gravitatorias

CONCARGAS Y SOBRECARGAS (NBE-AE-88) USO O ZONA DEL EDIFICIO FORJADO

CARGAS SUPERFICIALES (KP/M)

PESO PROPIO DEL FORJADO/CUBIERTA 245

SOBRECARGA DE MANTENIMIENTO - SOBRECARGA DE USO/NIEVE 300 SOBRECARGA DE TABIQUERÍA 100 CARGA SUPERFICIAL TOTAL 645

Acciones del viento Situación de los edificios ( No se considera)

Presión dinámica del viento (en kp/m2) ( No se considera)

Zona eólica (según NTE) ( No se considera)

Acciones térmicas y reológicas De acuerdo a la NBE-AE-88 y según las dimensiones del edificio, no se considera necesario la realización de una junta de dilatación.

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Acciones sísmicas De acuerdo a la norma de construcción sismorresistente NCSE-94, por el uso y la situación del edificio, en el término municipal de Bilbao no se consideran las acciones sísmicas.

Bilbao, marzo de 2007

El Arquitecto,

Carlos Iturriaga Hidalgo COAVN 1009

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1.5.2.NBE-AE-88

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1.5.3.EHE

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Proyecto: Fecha:Emplazamiento: mar-07Población:Promotor:Arquitecto:

Dosificación orientativa: Cemento (Kg/m3): 300

H-25/P/20IIa (Art. 68)Aridos (Kg/m3): 2.020

Agua (Litros): 180

Tipo de cemento: CEM II-A-M 42,5 Clase: Calizo de machaqueoDesignación: 10/20

Proporción (%peso cemento)

Proporción (%peso cemento)

<1%

Nº de mediciones diarias (>4): fcd ( < 10 N/mm2 )

Nº Lote Descripción Nº Lote1

2,4,6,83,5,7,9,10

Nº amasadas/lote: Nº probetas/amasada: Nº amasadas/lote:2

Tipo de aceroLocalización

Acero certificado Acero certificadoAcero no certificado

fyd=0,75* fyk/gS=Ensayos: Ensayos:

Nº de lotes Descripción Nº de lotes1

Intenso Normal ReducidogG = 1,35 1,50 1,60

gG* = 1,50 1,60 1,80gQ = 1,50 1,60 1,80

Clase de exposición (Tabla 8.2.2)

Recubrimiento (mm) (Tabla 37.2.4)

Máxima relación agua/cemento

(a/c) (Tabla 37.3.2.a)

Mínimo contenido en cemento (Kg/m3) (Tabla 37.3.2.a)

Resistencia mínima (N/mm2)

(Tabla 37.3.2.b)

Valor máximo de abertura de

fisura (mm) (Tabla 49.2.4)

Iia 25 0,6 275 25 0,3

Bilbao, marzo de 2007

Carlos Iturriaga. Arquitecto

Variable

DU

RA

BIL

IDA

D D

EL

HO

RM

IGO

N

DURABILIDAD (Art. 37)

OBSERVACIONES

Cada 40 Tn.

EJE

CU

CIO

N

CONTROL DE EJECUCION (Art. 95)Nivel de control

TIPO DE ACCIONPermanente

Permanente de valor no constante

Se comprobará la sección y la no formación de fisuras en zonas de doblado o ganchos de anclaje

Se comprobarán Sección equivalente, Características geométricas, Doblado y desdoblado, límite elástico y

soldabilidad en su caso.Descripción

CONTROL NORMAL (Art. 90.3)Sí

gS= 1,15

AC

ER

O

ARMADURAS (Art. 31)B-500-S B-500-T

Toda la obra Mallas electrosoldadasEl acero utilizado en las armaduras debe estar certificado

CONTROL DEL ACERO (Art. 90)CONTROL REDUCIDO (Art. 90.2)

Pilares P.B, 1 Forjados 1,2

Nº probetas/amasada:2

gC= gC=1,5Descripción

Cimentación

Medición de la consistencia del hormigón.

CONTROL AL 100 POR 100 (Art. 88.3) CONTROL ESTADISTICO (Art. 88.4)

Se determina la resistencia de todas las amasadas.Se conoce la resistencia de una fracción de las amasadas que

se colocan

CONTROL DEL HORMIGON (Art. 88)CONTROL REDUCIDO (Art. 88.2)

Se efectuarán los ensayos de recepción de los componentes del hormigón cuando sean preceptivos (Art. 81)

ADITIVOS (Art. 29.1) ADICIONES (Art. 29.2)

Fluidificantes

HO

RM

IGO

NE

S

TIPO DE HORMIGON (art. 39.2)Elaborado en obraElaborado en central. Con sello, marca o distintivo

Elaborado en central.Sin sello, marca o distintivoCOMPONENTES DEL HORMIGON

CEMENTO (Art. 26, 81.1 y Anejo 3) ARIDO (Art. 28 y 81.3) AGUA (Art. 27 y 81.2)

Aceptable por la práctica. Si no se tienen antecedentes, se analizará previamente.

INSTRUCCIÓN DE HORMIGON ESTRUCTURAL EHE

DA

TOS

DE

L P

RO

YE

CTO

REFORMA DE OFICINA PARA IMPRENTA FORALP.LARRAMENDI 1-3BILBAO. BIZKAIAD.F.B.CARLOS ITURRIAGA HIDALGO

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1.6. Problemática especial de las obras a realizar Las obras a realizar en el local, aunque no suponen en si gran dificultad de ejecución, si que existen ciertas dificultades de organización de las obras, de modo que se minimicen las interferencias con los usuarios actuales de los locales. Se prevé la conveniencia de ejecución mayoritaria en horario vespertino, al menos aquellos trabajos susceptibles de incomodar al usuario. Se deberá exigir a la contrata adjudicataria, de una propuesta metodológica de actuación para la realización de la redistribución y reforma interior de la Imprenta Foral. Estos trabajos se fundamentan en el deseo existente desde instancias forales, de optimizar el espacio disponible en el local, minimizando recorridos y racionalizando la ubicación de los trabajadores. La forma de ejecución debe partir de la posibilidad de disponer de un espacio que denominamos comodín, es decir, un área que absorbe los movimientos provisionales internos durante la intervención sobre los distintos espacios. Desde un punto de vista cronológico, se propondría comenzar las obras interviniendo sobre espacios desocupados (taller general, etc, realizando la ampliación superficial proyectada): Para ello será necesario efectuar el traslado de líneas, manteniendo el servicio. Habrá que habilitar el local para climatización, suministrando equipos y comenzando el tendido de conductos en la zona ampliada. Una vez acondicionada esta área, se procedería al traslado provisional del personal a estas zonas, comenzando con demoliciones y habilitaciones en el área actual de fotocomposición, etc. Se rematará totalmente la instalación de climatización proyectada, conectando las unidades interiores a los equipos exteriores. También se actuará sobre los aseos, incorporando un aseo de minusválido. No necesitaremos la sustitución de los revestimientos, en zona de vestuarios sobre la que se actúa, por falta de suministro de material. Se debería tender a que todos estos trabajos se puedan llevar a cabo sin interferir en gran medida en el normal desarrollo de las actividades del local, salvo los previsibles golpes y ruidos generados por las labores de demolición, y el inevitable ambiente pulvígeno que se generaría. Como medio de minimizar estos efectos, se propone incluir la conveniencia de una brigada de limpieza diaria, por parte de la contrata y la realización de las labores más conflictivas en horario vespertino, la posibilidad de proceder a una sectorización provisional de los ámbitos de trabajo etc. No podemos olvidar que el previsible comienzo de las obras coincidirá con el inicio de la jornada de verano de los trabajadores de la Diputación, lo que permitirá disponer la las tardes sin incomodar a ningún trabajador foral En cualquier caso, se tratará de una obra trabajosa, que por su propia índole no puede ejecutarse con premura, y que precisará un estudio exhaustivo de las condiciones de trabajo actuales para la organización a futuro de los diversos tajos de obra.

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1.7. Plan de trabajos

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Plan de TrabajosReorganización de espacios y Reforma de la Imprenta Foral. C/ Padre Larramendi nº 1-3. BILBAO

S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4

DERRIBOS Y DEMOLICIONESMovimiento de maquinaria de taller

Demolición de tabiquería tallerDemolición techos taller

Demolición mamparas y techos oficinasDemoliciones en vestuario

Picado de solerasALBAÑILERIA

Recrecido de suelos en nuevo forjadoEscalera y rampas

Levantes de ladrillo TallerLevantes ladrillo aseos

Lucidos y RaseosSolados y alicatados aseos

Reparaciones pavimento taller - Sika FloorColocación mamparas en oficinas

Carpintería InteriorFalsos Techos

ELECTRICIDAD ILUMINACIÓNLíneas Generales

Aaparatos y EquiposCanaletas

Bandeja RejibandCLIMATIZACIÓN

Desmontaje instalación existenteInstalación Unidad exterior zona taller

Instalación Climaver Zona TallerDifusores, rejillas, etc

Instalación Unidades exteriores OficinasInstalación Cassettes interiores

Tubería frigorífica oficinasInstalación eléctrica necesaria

PROTECCIÓN INCENDIOSInstalación detectores, emergencias, etc

Desmontaje y Montaje de BIESOLADO MOQUETA OFICINAS

FONTANERÍA Y SANITARIOS ASEO MINUSV.PINTURA

TELECOMUNICACIONES

SEGURIDAD Y SALUD

MES 6MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5

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1.8-ANEXOS

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Anexo 1: NBE-CPI-96 DE CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA NBE-CPI-96 DE CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA

INCENDIOS El local antes de la reforma contempla en todos sus aspectos el cumplimiento de la normativa NBE-CPI_96 de condiciones de protección contra incendios. En el nuevo estado reformado contempla la adecuación de la instalación contra incendios según el nuevo programa de necesidades, con lo cual se aprovecha en casi la totalidad la instalación contra incendios ya existente, completándola según planos. 1. DATOS DEL PROYECTO Y USOS CUADRO DE SUPERFICIES - PROGRAMA DE NECESIDADES-ESTADO REFORMADO LOCALES ESTADO REFORMADO

SUPERFICIE UTIL (S.U.M2)

RECEPCION

12,60

ADMINISTRACIÓN 61,35

JEFE DE SECCIÓN 23,65

OFICINA

139,50

IMPRESORAS

9,50

REVELADO

21,00

MAQUINARIA

11,65

INSTALACIONES

11,16

OFICINA IMPRENTA

37,55

INST ELECTRICAS

6,20

ENFERMERIA

9,40

VESTUARIO MU.

15,62

VESTUARIO HO.

21,60

BAÑOS HO.

24,60

BAÑO MINUSVALIDOS

5,94

AREA DE DESCANSO

21,10

TALLER

512,80

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ENTRADA MAT.

369,20

TOTAL

1314,51

2. COMPARTIMENTACION, EVACUACION Y SEÑALIZACION 2.1 Sectores de incendio

Sector 1

Zona administrativa 347,01 m2

Sector 2

Taller, oficina imprenta

588,90 m2

Sector 3

Entrada de material

378,60 m2

2.2 Ocupación (Art.6.2)

Sector 1 279,25 m2 ( excepto baños y vestuarios)

1 pers. C/10m2

28 personas

Sector 2 550,35 m2 ( excepto instalaciones y descanso)

1 pers. C/40 m2

14 personas

Sector 3 369,20 m2 ( excepto enfermería)

1 pers. C/40 m2

10 personas

Nota: los baños, instalaciones y zona área de descanso tienen ocupación nula u ocasional Total Ocupación 52 personas. 2.3 Evacuación (Art. 7,)

2.3.1 Origen de Evacuación

Sector 1 Cualquier punto ocupable. Sector 2 Cualquier punto ocupable Sector 3 Cualquier punto ocupable 2.3.2 Recorrido de Evacuación

Sector 1 : Recorrido máximo 35,00 m. Sector 2 : Recorrido máximo 40,00 m. Sector 3 : Recorrido máximo 50,00 m. 2.3.3 Altura de evacuación 4,3 m. Máxima.

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2.3.4 Salidas a.- Salidas de recinto Sector 1 : La puerta de salida de la oficina a la rampa Sector 2 : La puerta de salida a la oficina o a la rampa Sector 3 : La puerta de salida a la rampa. b.- Salidas de planta Sector 1 : La puerta de salidla exterior Sector 2 : La puerta de salidla exterior Sector 3 : La puerta de salidla exterior. c.- Salidas del edificio Sector 1 : La puerta de salida al exterior. Sector 2 : La puerta de salida al exterior. Sector 3 : La puerta de salida al exterior. 2.3.5 Número y disposición de las Salidas si cumple con el número mínimo de salidas , que es de 1 por planta.

Sector 1 : 1 salida. Recorrido máximo 35,00m.(<50m para menos de 25 pers) Sector 2 : 2 salida. Recorrido máximo 40,00m.(<50m para menos de 25 pers) Sector 3 : 1 salida. Recorrido máximo 50,00m.(<50m para menos de 25 pers) 2.3.6 Disposición de escaleras y aparatos

elevadores

a.- Escaleras Sector 1 : No existe Sector 2 : Ocupación 14 personas.

Altura máxima de evacuación: 0,90m<2,8m. Escalera evacuación ascendente.

Tramo mínimo: 5 peldaños. Altura máxima de tramo: 0,90 m < 3,20m

Ancho de Huella 28cm. >= 28cm. Altura máx. contrahuella: 17cm< 18,5cm.

Los peldaños carecen de bocel Pasamanos a un lado. Ancho 2,10 m

Pavimento antideslizante. Sector 3 : No existe. b.- Aparatos elevadores No existe 2.3.7 Dimensionado de las salidas, pasillos y

escaleras.

Salidas puertas Anchura mimima0,9>0.9m

COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y MATERIALES Estabilidad ante el fuego de la estructura (Art. 14)

Estructura Hormigón armado, estabilidad al fuego de los elementos exigibles EF-60

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3.2 Resistencia al fuego de los elementos constructivos (Art. 15) Estructura de hormigón Uso Administrativo(( forjado nuevo)Rf-60 Forjados: 12cm, 5cm de placa y 7 cm de capa de compresión. Separación de sectores contiguos Administrativo y taller: RF-60 ½ asta de ladrillo hueco enfoscado en ambas caras. Elementos de partición :Rf –60 las de tabique de ladrillo ½ asta de ladrillo hueco enfoscado en ambas caras. Puertas de paso entre sectores de incendio. RF-60 3.3 Condiciones de los materiales (Art. 16) Enla zona de oficina, se utilizaran materiales M1 en suelos, paredes y techo: enfoscado y guarnecido en paredes y techo, en falsos techos y en suelos elevados. La pintura será M1. Los materiales utilizados en el resto de las vías de salida (pasillos)) son M3 para suelos y M2paredes y techos (enfoscado de cemento, guarnecido de yeso, falso techo de escayola). La pintura será, al menos M2( en zona administrativa). 3. INSTALACIONES GENERALES Y LOCALES DE RIESGO ESPECIAL

3.1 Locales de riesgo especial (Art.19, A.19.1)

El sector 2 se considera, local y zona de riesgo alto, por ser imprenta mayor de 200m3. El sector 3 se considera, local y zona de riesgo alto, por ser local anejo a imprenta (almacén) mayor de 200m3. 3.2. Condiciones exigibles (Art. 19.2.)

La longitud del recorrido de evacuación desde el punto más desfavorable del taller de imprenta (Sector 2 y Sector 3) a una salida es de 25,00 m con lo cual cumple la norma y una de las salidas permite la evacuación sin salvar altura ascendente. Los revestimientos de techos serán M1 de reacción al fuego. 4. INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 4.1 Instalación de detección, alarma y extinción de incendios (Art. 20,) Sector 1, Uso Administrativo: Extintores: 3 cada 15 m de distancia. Extintor de eficacia 21A-113B. Ya existente Alumbrado de emergencia: Dispuesto en recorrido de evacuación hasta puerta de salida, y junto a los cuadros de alumbrado y en baños: 8 existentes y 8 nuevas a colocar. Columna seca :No es precisa al ser la altura de evacuación < 24m Bocas de incendio equipadas: No es preciso. Instalación de detección de alarma: 9 detectores existentes y 3 nuevos detectores.

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Sector 2: Imprenta. Extintores: 5 cada 10 m de distancia. Extintor de eficacia 21A-55B. 3 Ya existen y 2 nuevos. Alumbrado de emergencia: Dispuesto en recorrido de evacuación hasta puerta de salida, y junto a los cuadros de alumbrado y cuartos de instalaciones. 1 existente y 6 nuevas a colocar. Columna seca :No es precisa al ser la altura de evacuación < 24m Bocas de incendio equipadas: 2 B.I.E. , una ya existe y la otra es un cambio de lugar ya que existe. Instalación de detección de alarma: 9 detectores existentes y 2 nuevos detectores. Rociadores automáticos de agua: No es preciso. Sector 3 : Entrada de material, almacén. Extintores: 3 cada 10 m de distancia. Extintor de eficacia 21A-55B. 2 Ya existen y 1 nuevos. Alumbrado de emergencia: Dispuesto en recorrido de evacuación hasta puerta de salida, y junto a los cuadros de alumbrado. 5 existente y 1 nuevas a colocar. Columna seca :No es precisa al ser la altura de evacuación < 24m Bocas de incendio equipadas: 1 B.I.E., una ya existe. Instalación de detección de alarma: 6 detectores existentes. Rociadores automáticos de agua: Ya existe un sistema de rociadores. Al ser almacén mayor de 100m3

Bilbao, marzo de 2007

El Arquitecto,

Carlos Iturriaga Hidalgo COAVN 1009

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Anexo 2: Cumplimiento de la Ley de Accesibilidad

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NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD PV . ACC LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G. V. / B.O.P.V. 24/12/97 – nº 246. Entrada en vigor: 12 de Abril de 1998. A fecha de Solicitud de Licencia Ámbito de aplicación: La presente Ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, a todas las actuaciones en materia de Urbanismo, edificación, Transporte y Comunicación, realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada.

Edificación:

• Obras de construcción de nueva planta incluidas las subterráneas, con excepción de las relativas a viviendas unifamiliares. Los edificios de nueva planta garantizarán la utilización autónoma por parte de todas las personas de los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario, con los garajes y con los edificios vecinos. Así mismo garantizarán las comunicaciones de las viviendas con los elementos comunes, con los garajes, con los trasteros y dependencias anexas.

• Los edificios de uso hotelero garantizarán la utilización autónoma por parte de todas las personas de los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario y con los aparcamientos. Así mismo garantizarán las comunicaciones de los alojamientos con los elementos comunes así como el acceso y uso de los alojamientos reservados. En obras de reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas particulares o agroturismo se recomienda la adaptación, al menos de 1 unidad, a los criterios de accesibilidad de esta Ley.

• Las obras de reforma, ampliación o modificación de edificios y locales de uso o servicio público existentes se ejecutarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. En los demás casos, las citadas obras se ejecutarán, cuando afecten a elementos relativos a la accesibilidad de los edificios, ajustándose a los requerimientos funcionales y de dimensión mencionados.

• Los edificios e instalaciones destinadas al transporte público de viajeros dispondrán de sistemas adecuados de información y comunicación acústica, visual y sensorial que garanticen su utilización autónoma y en las debidas condiciones de seguridad por todas las personas.

Urbanización: • Los espacios públicos (vías públicas, parques y plazas) así como los respectivos

equipamientos comunitarios, las instalaciones de servicios públicos y el mobiliario urbano, garantizarán la accesibilidad de todas las personas. Los instrumentos de planeamiento urbanístico (estudios de detalle, proyectos de urbanización y de ejecución de obras) garantizarán la accesibilidad a todos los elementos de urbanización y del mobiliario urbano incluidos en su ámbito.

Documentación a presentar en Proyecto Básico:

MEMORIA • Se hará constar expresamente la observancia de esta Ley 20/1997 y del decreto 68/2000.

• Se justificará la obligatoriedad de las reservas con sus cómputos correspondientes, justificando en caso contrario la no-obligatoriedad de su cumplimiento.

• Se justificará el cumplimiento de las diferentes determinaciones de las Normas Técnicas de desarrollo de la Ley, recogidas en el Decreto 68/2000.

• Se justificará debidamente la adopción por criterios de practicabilidad.

• Como modelo de la justificación se

proponen las Fichas: F.ACC/URB.A.II. ENTORNO URBANO

F.ACC/EDI.A.III EDIFICIOS EN GENERAL F.ACC/EDI.A.III EDIFICIOS DE VIVIENDAS

F.ACC/REF.A.V OBRAS DE REFORMA

30 NOVIEMBRE 2000 ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA

NORMATIVA PAIS VASCO – PV . ACC - 1 / 2

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NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD PV . ACC

NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS PÚBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco / B.O.P.V. 12/06/2000 – nº 110.

Entrada en vigor: 12 de Diciembre de 2000. Será de aplicación a las Solicitudes de Licencia a partir del 12-12-00 y de aplicación a los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Proyectos de Urbanización, aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor, pendientes de aprobación provisional o definitiva, estableciéndose tres meses para su adaptación.

Ámbito de aplicación: El definido por la Ley para la Promoción de la Accesibilidad.

Anejo I. Parámetros Antropométricos • Su objeto es definir los conceptos básicos, identificar los grupos de personas con

dificultades en la Accesibilidad, así como establecer las medidas, dimensiones corporales, situaciones de alcance y control y necesidades de espacio para movimientos y transferencias y aquellos aspectos que se deben tener en cuenta en el diseño del entorno urbano, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación.

Anejo II. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en el entorno Urbano. • Estas Normas serán de obligado cumplimiento en el diseño de planos, en la redacción

de las determinaciones de los Instrumentos de Planeamiento, y en la redacción y ejecución de Proyectos de Urbanización, así como en el diseño, características y colocación del Mobiliario Urbano.

Anejo III. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en los Edificios. • Las Normas de este Anejo serán de obligado cumplimiento, en el diseño de Planos y

en la redacción de Proyectos de edificación. Anejo IV. Accesibilidad en la Comunicación. • Recoge las condiciones Técnicas de Accesibilidad que han de reunir los diferentes

sistemas de comunicación para garantizar el derecho de las personas a la información y/o comunicación básica y esencial.

Anejo IV. Obras de Reforma, Ampliación o modificación en las Urbanizaciones y Edificaciones.

• Estas Normas serán de aplicación a las obras de reforma, ampliación o modificación, referidas en el Art.4.4 de la Ley de promoción de la Accesibilidad, ya sean de titularidad pública o privada, en los edificios y locales de la lista siguiente, a los que les será de aplicación las Normas del Anejo III:

1.Servicios de la administración Pública 2.Centros Sanitarios de todo tipo 3.Residencias de Ancianos y Orfanatos 4.Centros Asistenciales y de Acogida 5.Servicios de Educación de todo tipo 6.Residencias Colegiales 7.Mercados de Abastos 8.Centros y Locales comerciales y de ocio. 9.Servicios Religiosos 10.Servicios Culturales 11.Cinematógrafos y Teatros 12.Estadios y Centros Deportivos 13.Edificios y Locales de uso Hostelero 14.Estaciones de Transporte Ferroviarias Marítimas, de Autobuses y Aeropuertos 15.Edificios de Oficinas 16.Servicios Bancarios 17.Aparcamientos públicos, aislados 18.Aseos Públicos o vinculados a alguno de los usos aquí mencionados.

• En los demás supuestos se ajustarán al Anejo III, cuando las obras afecten a los elementos relativos a la accesibilidad.

• Cuando la reforma, ampliación o modificación afecte a las urbanizaciones y espacios libres de edificación o vía pública se adecuarán a las determinaciones del Anejo II.

• En los EDIFICIOS DE VIVIENDA se actuará sobre el área a reformar, haciéndola accesible según el Anejo III, salvo reforma de vivienda unifamiliar o vivienda propia en que no será de aplicación.

• EXCEPCIONES, CRITERIOS DE PRACTICABILIDAD: En los casos en que por circunstancias OROGRÁFICAS, ESTRUCTURALES O DE FORMA no sea posible aplicar los criterios de accesibilidad, o en aquellos en que atendiendo al PRESUPUESTO DISPONIBLE la adaptación sea de un gasto desproporcionado, se podrán aplicar criterios de practicabilidad, siempre debidamente justificado.

30 NOVIEMBRE 2000 ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA

NORMATIVA PAIS VASCO – PV . ACC - 2 / 2

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NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO F.ACC/URB.A.II

AMBITO DE APLICACIÓN: El diseño de planos y la redacción de determinaciones de los instrumentos de planeamiento, y la redacción y ejecución de proyectos de Urbanización, así como el diseño, características y colocación de mobiliario urbano. ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN: Se considerarán como tales; La pavimentación, abastecimiento y distribución de aguas, saneamiento y alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, alumbrado público, jardinería y aquellas otras que materialicen las indicaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo II PROYECTO

ITINERARIOS PEATONALES (Anejo II. Art.3.2) Públicos y Privados de uso comunitario.

ANCHO Min. General Si densidad. d≤12viv/ha PENDIENTE Longitudinal Transversal ALTURA Libre de paso BORDILLO acera Altura máxima.

A ≥ 200 cm A ≥ 150 cm, con rellanos intermedios ∅=180cm/20m máx. P ≤ 6% P ≤ 2%. Recomd.1,5% h ≥ 2,20m h ≤ 12cm

A > P = P = h = - h=

Excepcionalmente, cuando en la construcción de itinerarios peatonales aparezcan contradicciones con la normativa urbanística o sectorial concurrente en el área o sean de difícil materialización por razones topográficas, será preciso justificar la solución en un informe de los Servicios Municipales, previo a la concesión de licencia.

PAVIMENTO (Anejo II, Art.3.3.)

Pavimentos Duros . Antideslizante y sin resaltos. Pavimentos Blandos. Suficientemente compactados, que impidan deslizamientos y hundimientos. Rejas y registros de los itinerarios y pasos peatonales, enrasados con el pavimento circundante de material antideslizante aún en mojado, serán de cuadrícula de apertura ≤ 1,0x1,0 cm, si invade el ancho mínimo. del itinerario peatonal y sino de 2,5x2,5cm. Alcorques. Serán elementos enrasados al pavimento y no deformables. De ser enrejados cumplirán con lo anteriormente dispuesto para Rejas y registros.

Rejilla= -

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: De Desniveles, Depresiones y Cambios de Cota, mediante Franjas Señalizadoras, Perpendiculares al sentido de marcha, de Anchura ≥ 1m y con Pavimento de textura y color diferentes.

VADOS DE VEHÍCULOS (Anejo II, Art.3.4)

El itinerario peatonal que atraviesen no debe verse afectado por pendientes superiores a las definidas para los itinerarios peatonales. Cuando lo anteriormente expuesto no pueda darse, al menos 150cm de acera respetarán dichas pendientes. Si la acera fuese de 150cm, se deberá rebajar el bordillo.

PASO DE PEATONES (Anejo II, Art.3.5)

VADO PEATONAL. Planos inclinados: ANCHO mínimo a cota de calzada PENDIENTE Longitudinal Transversal

= Paso peatones P ≤ 8% P ≤ 1,5%

A = - P = - P = -

ACERA a respetar de anchura A ≥ 150 cm A = -

En aceras estrechas rebajar la acera en todo el ancho del paso peatonal con planos inclinados que respeten las pendientes fijadas

ISLETA A nivel de calzada ANCHO A ≥ 2m. en viales con doble sentido y tres o más carriles:

A = -

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: El pavimento en las isletas y en el ancho del vado peatonal ampliado en un metro en todo su perímetro será igual a la franja señalizadora, materializado a través de baldosas u otro tipo de material con protuberancias o tetones de 25mm de ∅, 6mm de altura y 67mm de separación entre centros, antideslizantes y contrastadas en color.

PARQUES, JARDINES, PLAZAS (Anejo II, Art.3.6)

ANCHO (CAMINOS y SENDAS) DESNIVELES DESNIVELES ≥ 0,40m

A ≥ 2,00 m Mediante Itinerario Peatonal Elementos continuos de protección

A = A = - P= - SI

DIRECTRIZ recta Directriz caracol o abanico, si huella mínima ≥ 35 cm

Directriz =

ESCALERAS (Anejo II, Art.3.7)

ANCHO HUELLA CONTRAHUELLA Prohibido sin contrahuellas Nº PELDAÑOS mínimo -máximo Extremo libre escalón resalto DESCANSILLO. FONDO PASAMANOS Para cualquier ancho Para ancho ≥ 240 cm uno a otro a Prolongación en los extremos ALTURA LIBRE bajo escalera Intrados del tramo inferior PAVIMENTO BANDAS en borde peldaño

A ≥ 200 cm h ≥ 35 cm t ≤ 15 cm 3 ≤ Nº ≤ 12 h ≥ 3 cm B ≥ 150 cm Obligatorio a ambos lados Además intermedio H = 100 ± 5 cm H = 70 ± 5 cm L = 45 cm H ≥ 220 cm Cerrarlo hasta 220cm Antideslizante A = 5-10cm, antideslizantes y de textura y color diferentes

A = h = t = Nº = h = B > H = H = L = H = - A = -

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NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.URB.A.II 1 / 3

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SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Se dispondrá señalización táctil en los accesos. y mediante franja señalizadora en los itinerarios peatonales. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones ACCESOS ∅ ≥ 180cm ∅ = RAMPAS

(Anejo II, Art.3.8) PENDIENTE Longitudinal Transversal

P ≤ 8 % P ≤ 1,5 %

P = P =

ANCHURA A ≥ 200 cm A =

BORDILLO LATERAL H ≥ 5 cm H = -

LONGITUD máxima sin rellano L ≤ 10m L =

RELLANO INTERMEDIO. Fondo B ≥ 200 cm B =

PASAMANOS: Para cualquier ancho uno a otro a Prolongación en los extremos PAVIMENTO

Obligatorio a ambos lados H = 100 ± 5 cm H = 70 ± 5 cm L = 45 cm Antideslizante

H = H = L = - SI

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Mediante franja señalizadora en los itinerarios peatonales. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones.

ESCAL. MECANICAS, TAPICES RODANTES Y ASCENSORES (Anejo II, Art.3.9)

Cuando se instalen en los espacios públicos este tipo de elementos se estará a lo dispuesto en esta ficha en cuanto a accesibilidad y señalización y en cuanto a construcción ficha referente al Anejo III.

APARCAMIENTOS (Anejo II, Art.3.11)

RESERVA 1 cada 40 plazas o fracción Recorrido peatonal entre dos reservas ≤ 250m Situación junto a accesos y cerca itinerarios peatonales Si reserva próxima a paso peatones. Espacio libre A ≥ 200 cm ANCHO de plaza A ≥ 360 cm LARGO de plaza L ≥ 600 cm

Nº de plazas = R = A = - A = L = Tipo

En BATERÍA, si no es posible L = 600cm se admite L=500cm. En LINEA si no es posible A = 360m se admite la del resto de vehículos manteniendo el largo establecido debiendo ser las reservadas colindantes al paso peatonal..

SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad en el plano vertical y horizontal y prohibición de aparcar al resto de vehículos.

ASEOS PÚBLICOS (Anejo II, Art.3.12)

RESERVA Si se instalan aislados Si hay agrupación DISTRIBUIDOR ASEOS PUERTAS, De distribuidor y cabina adaptada.

Accesibles Minusválidos 1 por sexo por /10 o fracción. ∅ ≥ 180cm A ≥ 90cm

Nº Baños = - Nº reservas= - ∅ = - A = -

Zócalo protector en ambas caras de la hoja A ≥ 30cm BATERÍA URINARIOS: Al menos uno a h = 45 cm, sin pedestal Nº= - h = -

CABINA INODORO ADAPTADA ESPACIO LIBRE ∅ ≥ 150cm, recomen. ∅ ≥ 180cm LAVABO, contará al menos con uno a h = 80cm INODORO h= 45-50cm Separación de exterior a pared d ≥ 70cm Espacio libre lateral a ≥ 80cm Barras laterales h = 80±5cm L = 80-90cm Distancia barras al eje inodoro d = 30-35cm PAVIMENTO Antideslizante en seco y mojado SUMIDEROS Enrasados. Rejillas de ranuras r ≥ 1,0cm x 1,0cm ACCESORIOS Espejos borde inferior a h ≤ 90cm Perchas, toalleros, etc h = 90-120cm ALARMA Tipo cordón o similar a h = 40cm

∅ = - h= - h= - e = - a = - h = - L = - d = -

r = - h = -

SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad colocado en la puerta de la cabina del inodoro. Se entiende como tales, al conjunto de objetos a colocar en los espacios exteriores superpuestos a los elementos de urbanización; Semáforos, Señales, Paneles Informativos, Carteles, Cabinas telefónicas, Fuentes públicas, Servicios Higiénicos, Papeleras, Marquesinas, Asientos y otros de análoga naturaleza. NORMAS GENERALES Se dispondrán de forma que no interfieran la accesibilidad Se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser utilizados por personas con dificultad en la accesibilidad. En las aceras se colocaran en el borde exterior, sin invadir los 200cm de itinerario peatonal o 150cm en densidades de 12viv/ha, ni invadir vados y pasos peatonales.

MOBILI. URBANO (Anejo II, Art.4)

Se dispondrán alineados longitudinalmente en el itinerario peatonal Elementos salientes de fachada fijos o móviles que interfieran un itinerario peatonal, Marquesinas, etc h ≥ 220cm Elemento fijo o móvil a h < 220cm, se prolongará hasta el suelo. Elementos Trasparentes 2 Bandas de a = 20cm, colocadas una a h = 90cm otra a h = 150cm

h =

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NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.URB.A.II 2 / 3

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SEMAFOROS (Anejo II, Art.4.2.2.1)

Contarán con señal acústica, con emisores orientados hacia el otro lado de la calzada, recomendable emisor de activación a distancia por el discapacitados. h = 90-120cm Semáforos manuales, pulsador h = 90-120cm

TELEFONOS (Anejo II, Art.4.2.2.2)

RESERVA Si se instalan aislados Si hay agrupación En los Locutorios

Accesibles Minusválidos 1 /10 o fracción. Un teléfono adaptado

Nº reservas = -

(a personas con problemas de comunicación) Cabinas y Locutorios Cumplirán parámetros accesibilidad en los edificios TELEFONO ACCESIBLE

Acceso frontal a su uso, espacio libre ∅ ≥ 180cm Aparatos, diales, monederos y tarjeteros h = 90cm Repisa h = 80cm Bajo libre h = 70cm Baterías Teléfonos Laterales primero y último hasta el suelo

∅ = - h = -

MAQUINAS EXPENDEDORAS (Anejo II, Art.4.2.2.4)

Incorporarán sistema Braille, altorrelieve y macrocaracteres Diales y Monederos h = 90cm Recogida de billetes o productos h = 70cm

CONTEDORES, PAPELER., BUZON, o análogos (Anejo II, Art.4.2.2.5)

BOCAS h = 90cm CONTENEDORES Fuera del itinerario peatonal

h = -

FUENTES y BEBEDE. (Anejo II, Art.4.2.2.6)

Aproximación a cota Rejillas antideslizantes en seco y mojado ≥2,5cm x 2,5cm Si el accionamiento es manual h ≤ 90cm

Asiento con respaldo y reposabrazos h = 40-50cm Reposabrazos h = 20-25cm Distancia máxima entre varios bancos d = 50m

d = -

BANCOS (Anejo II, Art.4.2.2.7)

Complementariamente a los anteriores y ajustándose a las condiciones ergonómicas para sentarse y levantarse se podrán utilizar otros.

BOLARDOS (Anejo II, Art.4.2.2.8)

Los Bolardos o Mojones serán visibles por color y volumen, no susceptibles de enganches.

P. INFORMACION (Anejo II, Art.4.2.2.9)

Sistemas de Información Interactivo (Anejo IV) Acceso con espacio libre ∅ ≥ 180cm Teclado, ligeramente inclinado h = 90-120cm Pantalla entre 30-40º inclinación h = 100-140cm

∅ = -

En zona de espera y andén un lateral de ancho libre 180cm Si tiene asientos h = 40-50cm Si tiene elementos trasparentes: 2 Bandas señal a = 20cm, colocadas una a h = 90cm otra a h = 150cm

A = -

PARADA AUTOBUS MARQUESINA (Anejo II, Art.4.2.2.10)

Parada por plataforma desde la acera, tendrá mismo pavimento que esta y podrá tener bordillo a 20cm.

MOSTARDORES y VENTANILLAS (Anejo II, Art.4.2.2.11)

Altura máxima h ≤ 110cm Dispondrá de un tramo de mostrador de: L = 120cm h= 80cm con hueco libre inferior de F = 50cm h = 70cm

h = -

La protección será mediante vallas estables y continuas que no tengan cantos vivos, no sean autodeslizantes y resistan al vuelco. Prohibido la sustitución de vallas por mallas, cuerdas, cables o similares

ELEMENTOS PROVISIONALES. Protección y Señalización (Anejo II, Art.4.3)

Distancia del vallado a zanjas, acopios, etc d ≥ 50cm Luces Rojas, deberán tener los elementos de protección y permanecerán encendidas en horarios de iluminación insuficiente. Itinerario peatonal garantizado a ≥ 150cm Si la acera fuese menor de 150cm a = Acera Elementos de andamiaje arriostrando a h ≤ 220m, deberán ser señalizados y protegidos adecuadamente hasta el suelo en longitudinal al itinerario.

d = - a = -

OBSERVACIONES

Fdo. EL ARQUITECTO:

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NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.URB.A.II 3 / 3

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NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS (VIVIENDAS) F.ACC./VIV.A.III

AMBITO DE APLICACIÓN: Diseño de planos y redacción y ejecución de proyectos de EDIFICACIÓN. La presente ficha recoge la aplicación del Anejo III en lo que se refiere a los edificios de VIVIENDA de titularidad pública o privada, de nueva planta, excepto las viviendas unifamiliares.

APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo III PROYECTO

OBJETO (Anejo III. Art.1)

Condiciones técnicas de accesibilidad de los edificios, de titularidad publica o privada, para garantizar su uso y disfrute por las personas en los términos indicados en el Artículo 1 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

ACCESO AL INTER. EDIFICIO (Anejo III. Art.4)

Garantizan la accesibilidad al interior del edificio, ejecutándose al mismo nivel que el pavimento exterior. Las gradas y escaleras deberán complementarse con rampas.

ESPACIO LIBRE a ambos lados de la puerta: φ ≥ 150 cm φ= Angulo de apertura α ≥ 90º α= ANCHO Hueco Libre A ≥ 90 cm A = Tirador 90 ≤ H ≤ 120 cm H = PUERTAS DE ACRISTALADAS Vidrio de seguridad con Zócalo protector de: H ≥ 40 cm H = 2 Bandas señalizadoras de 20 cm de ancho: H1=90cm //H2=150cm H1= H2= PUERTAS DE EMERGENCIA

PUERTAS EXTERIORES (Anejo III. Art.4.1.1)

Mecanismo de apertura de doble barra: H1=90cm // H2=20cm H1= H2= ESPACIO LIBRE de obstáculos: φ ≥ 150 cm φ= PAVIMENTO: Antideslizante/continuo ILUMINACIÓN Nivel E ≥ 300 lux E =

VESTÍBULOS (Anejo III. Art.4.2)

Interruptores con piloto luminoso 90 ≤ H ≤ 120 cm H = PASILLOS ELEMENTOS COMUNES ANCHO LIBRE: B ≥ 150 cm B = PASILLOS SECUNDARIOS ANCHO LIBRE B ≥ 120 cm B =

Con espacios de giro φ ≥ 150 cm/d≤ 18 m φ = d = Obligatorio al principio y final del pasillo PUERTAS INTERIORES. Espacio libre a ambos lados φ ≥ 150 cm φ= Si el pasillo es B = 120 cm: φ = 120 cm HUECO LIBRE Anchura A ≥ 90 cm

α=

Ángulo de apertura α ≥ 90º A = TIRADOR a profundidad ≤ 7 cm del plano de la puerta y a una altura 90 ≤ H ≤ 120cm H = MIRILLA: De existir, se colocaran dos mirillas, estando la segunda a altura h = 110 cm, o una única mirilla alargada hasta esta altura. VENTANAS en pasillos comunes. Altura libre de apertura H ≥ 220 cm H =

COMUNICACIÓN HORIZONTAL INTER. (Anejo III. Art.5.2)

Altura de colocación de mecanismos 80 h ≤ 110 cm h = COMUNICACIÓN VERTICAL INTERIOR (Anejo III. Art.5.3)

La accesibilidad en la comunicación vertical se realiza mediante elementos constructivos o mecánicos, utilizables por personas con movilidad reducida de forma autónoma

PELDAÑOS. No se admiten peldaños aislados No se admite solape de escalones Tendrán contrahuella y carecerán de bocel.

Nºpeld. min=

ALTURA LIBRE bajo escalera H ≥ 220 cm H = Intrados del tramo inferior Cerrarlo hasta 220cm

ESCALERAS (Anejo III, Art.5.3.1)

PASAMANOS Para ancho ≥ 120 cm Para ancho ≥ 240 cm

Obligatorio a ambos lados Además intermedio

A =

ACCESOS ∅ ≥ 150cm ∅ = PENDIENTE Longitudinal

L ≤ 3m P ≤ 10 % L >3m P ≤ 8 % Recomendada P ≤ 6 %

L = P = L = P= P =

ANCHURA A ≥ 100 cm A = BORDILLO LATERAL H ≥ 5 cm H = LONGITUD máxima sin rellano L ≤ 10m L = RELLANO INTERMEDIO. Fondo B ≥ 150 cm B =

RAMPAS (Anejo III, Art.5.3.2)

PASAMANOS: Para L ≥ 200 cm PAVIMENTO

Obligatorio a ambos lados Antideslizante

PASAMANOS (Anejo III, Art.5.3.3)

PASAMANOS: uno a otro a Separación del plano horizontal Separación obstáculos s/vertical Prolongación en los extremos

H = 100 ± 5 cm H = 70 ± 5 cm a ≥ 4 cm b ≥ 10 cm L = 45 cm

H = H = L =

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NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.VIV.AIII - 1 / 3

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PLATAFORMA DE ACCESO φ ≥ 150 cm φ = Nivel de iluminación a nivel del suelo E ≥ 100 lux E = Franja señalizadora frente a puerta 150 x 150 cm Altura de instalación de pulsadores 90 ≤ h ≤ 120 cm h = AGRUPACION DE ASCENSORES EN EDIFICIO Si el recorrido real entre ascensores S > 50m Todos adaptados S = Si S ≤ 50 Mïn. 1 adaptado CABINA ADAPTADA DIMENSIONES

Nº=

Ancho x Fondo A x B ≥ 110 x 140 cm A x B = Con entrada y salida en distinta dirección A x B ≥ 150 x 150 cm A x B = REQUISITOS Tolerancias suelos cabina y plataforma h ≤ 20 mm h = Separación s ≤ 35 mm s = Pavimento duro, antideslizante, liso y fijo Nivel de iluminación a nivel del suelo E ≥ 100 lux E = Pasamanos continuos a altura H1 = 90 ± 5 cm H1 = CABINA NO ADAPTADA a menos de 50m de A x B ≥ 100 x 125 cm A x B = PUERTAS. Automáticas y de accionamiento horizontal ANCHO b ≥ 90 cm b =

ASCENSORES (Anejo III, Art.5.3.4)

Si el ancho de la cabina A ≤ 110 cm b ≥ 80 cm b = PLATAFORMAS ELEVADORAS.. ACCESOS φ ≥ 150 cm φ = PULSADORES Ubicación En plataforma y zonas de embarco y desembarco Altura 90 ≤ h ≤ 120 cm h = CAPACIDAD de elevación Q ≥ 250 Kg Q = VELOCIDAD de desplazamiento v ≤ 0,1 m/seg v = P. TRASLACIÓN VERTICAL Podrán salvar los desniveles permitidos por la Normativa vigente DIMENSIONES y PUERTAS A x B ≥ 110 x 140 cm A x B = PUERTAS b ≥ 90 cm b = P. TRASLACIÓN OBLICUA Su instalación queda restringida como ayuda Técnica en caso de REFORMA. DIMENSIONES A x B ≥ 125 x 100 cm A x B =

ELEMENTOS MECÁNICOS (Anejo III, Art.5.3.5.)

PUERTAS b ≥ 80 cm b = RESERVA de plazas: N ≥ 1/40 ó fracción Aparcamientos vinculados a viviendas N = 1/ vivienda ó

N =

SITUACIÓN. Preferentemente A nivel de calle, junto a accesos DIMENSIONES de plazas reservadas: Aparcamiento en línea A x B ≥ 600 x 360 cm A x B =

APARCAMIENTOS (Anejo III.Art.9)

Aparcamiento en batería A x B ≥ 500 x 360 cm A x B = En el interior garantizarán la accesibilidad para personas usuarias de SILLAS DE RUEDAS hasta las viviendas o alojamientos, y las comunicaciones de las mismas con los elementos comunes, con los garages, con los trasteros de las viviendas y otras dependencias anejas de uso comunitario. SEÑALIZACIÓN: Mediante carteles informadores, la mano de la vivienda con su número o letra, en un lugar de fácil localización, perpendicular al timbre de llamada a una altura de 1,50-1,60m. RESERVAS VIVIENDAS (Art.10.2.4) VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL VIVIENDAS LIBRES. A partir de 50viv.

N≥1viv/25 ó fracción, para personas con movilidad reducida permanente. N≥1viv./50 ó fracción.

N = N =

UBICACIÓN: En una misma promoción NO se situarán agrupadas en la misma planta o bloque, ni se situarán en mayoría en las plantas bajas.

Localiz=

EDIFICIOS RESIDENCIALES (Anejo III, Art.10)

ADAPTACIÓN: Los promotores deberán adaptar las viviendas reservadas a las características del adjudicatario, si por motivos de la adjudicación no se conociera el adjudicatario las viviendas serán adaptadas a usuarios de sillas de ruedas.

ESPACIOS EXTERIORES: Cumplirán con el Anejo II. Ficha : VIVIENDAS EN GENERAL: PUERTA DE ACCESO a vivienda. Hueco libre A ≥ 90 cm A = PUERTAS INTERIORES. Hueco libre A ≥ 80 cm A = PASILLOS. Ancho en cualquier punto A ≥ 95 cm A = VIVIENDAS en mas de una planta: Preinstalación de un elevador. CARPINTERÍAS EXTERIORES: Practicables o con acceso para su limpieza TERRAZAS Rejillas de sumideros antideslizantes Incluso en mojado Ranura máxima de rejilla de sumideros d ≤ 1 cm d = Sin grandes pendientes PORTERO AUTOMÁTICO: Si se instala será Videoportero VIVIENDAS PARA USUARIOS DE SILLAS DE RUEDAS O CON MOVILIDAD REDUCIDA ACCESO: Libre a ambos lados de la puerta: φ ≥ 180 cm φ= PUERTA DE ACCESO a vivienda. Hueco libre A ≥ 90 cm A = Se colocaran dos mirillas, estando la segunda a altura h = 110 cm, o una única mirilla alargada hasta esta altura. PUERTAS INTERIORES. Hueco libre A ≥ 90 cm A =

INTERIOR VIV. (Anejo III, Art.10.2)

Apertura de aseos. Al exterior ó Corred

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VESTIBULOS Espacio Libre φ ≥ 180 cm φ= PASILLOS. Ancho en cualquier punto A ≥ 120 cm A = COCINAS: Espacio libre frente a puerta, encimera y fregadero φ ≥ 180 cm φ= Ancho libre entre muebles A ≥ 90 cm A = FREGADERO Altura de borde H = 80 cm H = Espacio libre inferior h ≥ 65 cm h = FOGONES Y ENCIMERAS: Altura de borde H = 80 cm H = Fondo h ≤ 65 cm h = Zócalos de armarios bajos Altura H = 20 cm H = Retranqueo r ≥ 16 cm r = Electrodomésticos de uso frontal y puertas practicables lateralmente TERRAZAS: Sin grandes pendientes El peto permite el campo visual de persona sentada Rejillas de sumideros antideslizantes Ranura máxima de rejilla de sumideros d ≤ 1 cm DORMITORIOS: Al menos uno es doble FRENTE A LA PUERTA espacio libre de acceso φ ≥ 180 cm φ= A AMBOS LADOS DE LA CAMA espacio libre A ≥ 90 cm A = A PIE DE CAMA espacio libre B ≥ 110 cm B = CUARTO DE ESTAR: PASO LIBRE con acceso a todos los muebles: A ≥ 90 cm φ=

ESPACIO LIBRE de obstáculos entre muebles: φ ≥ 180 cm φ= ASEOS Y BAÑOS: ACCESO A TODOS LOS APARATOS, espacio libre φ ≥ 180 cm φ= APARATOS MÍNIMOS a considerar. Un único baño Bañera, Ducha. Lavabo e Inodoro. Mas de un baño Baño principal Bañera, lavabo, Inodoro Resto aseos Ducha, lavabo, Inodoro

(El usuario determinará cual de ellos es el adaptado) APARATOS SANITARIOS, características: BARRAS apoyo TRANSFERENCIA Altura H = 80 ± 5 cm H = Longitud 80 ≤ L ≤ 90 cm L = Distancia al eje aparato 30 ≤ d ≤ 35 cm d = BAÑERA Espacio libre al lado φ ≥ 180 cm φ = Altura del borde superior h ≤ 45 cm h = Barras en diagonal o vertical cubriendo la altura de 70 a 100 cm Mandos de grifería centrados en el lado longitudinal de la bañera DUCHA Barras de apoyo para transferencia al menos un lado Asiento abatible en ducha Fondo x ancho 60 x 40cm FxA = Alto 45 ≤ h ≤ 50 cm h = INODORO Altura 45 ≤ h ≤ 50 cm h = Espacio lateral libre de ancho ≥ 80 cm Distancia a la pared del borde exterior ≥ 70 cm Espacio libre en al menos un lateral ≥ 80 cm Barras de apoyo para transferencia en ambos lados LAVABO Altura 80 ≤ h ≤ 90 cm h = Espacio libre bajo lavabo Altura H ≥ 70 cm H = Fondo 80 ≤ l ≤ 90 cm l = Sólidamente anclado al paramento BIDÉ (No obligatorio). Si se instala será similar a inodoro en cuanto a espacios libres, barras y alturas. MECANISMOS ELÉCTRICOS, GRIFERÍA Y MANILLAS. Características Altura de colocación de mecanismos 90 ≤ h ≤ 120 cm h = Instalación A.C.S. Válvula Termostática Grifería Monomando Manillas fácilmente manejables por personas con problemas de manipulación. VIVIENDAS PARA USUARIOS CON PROBLEMAS SENSORIALES PERSONAS CON PROBLEMAS VISUALES: Anejo IV Formas sencillas de orientación, adaptación de luz, ampliación de imágenes, información acústica, táctil y cinestésica.

PERSONAS CON PROBLEMAS DE AUDICIÓN:

Preinstalación de sistema de aviso del timbre o Videoportero OBSERVACIONES

Fdo. EL ARQUITECTO:

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NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS F.ACC./EDI.A.III

AMBITO DE APLICACIÓN: Diseño de planos y redacción y ejecución de proyectos de EDIFICACIÓN. El presente Anejo será de aplicación a los edificios de titularidad pública o privada, edificaciones de nueva planta incluidas las Subterráneas, excepto las viviendas unifamiliares, edificaciones de nueva planta de uso Residencial y edificios e instalaciones de uso Hostelero. (Para Viviendas se presenta la ficha F.ACC./VIV.AIII) Los edificios de uso INDUSTRIAL, en sus áreas abiertas al público, aunque tengan reservado el derecho de admisión, serán accesibles en su acceso con la vía pública y dispondrán de una zona de atención al público y un aseo accesible a personas con silla de ruedas.

APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo III PROYECTO

OBJETO (Anejo III. Art.1)

Condiciones técnicas de accesibilidad de los edificios, de titularidad publica o privada, para garantizar su uso y disfrute por las personas en los términos indicados en el Artículo 1 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre. Los edificios o instalaciones de USO INDUSTRIAL en sus áreas abiertas al público, aunque tengan reservado el derecho de admisión, serán accesibles en sus accesos con la vía pública y dispondrán de una zona de atención al público y de un aseo accesible a personas en silla de ruedas.

ACCESO AL INTER. EDIFICIO (Anejo III. Art.4)

Garantizan la accesibilidad al interior del edificio, ejecutándose al mismo nivel que el pavimento exterior. Las gradas y escaleras deberán complementarse con rampas.

ESPACIO LIBRE a ambos lados de la puerta: φ ≥ 180 cm φ= 180 cm Angulo de apertura α ≥ 90º α> 90 ANCHO Apertura Manual Apertura Automática

A ≥ 90 cm A ≥ 120 cm

A > 90 cm A =

Tirador 90 ≤ H ≤ 120 cm H = PUERTAS ACRISTALADAS Vidrio de seguridad con Zócalo protector de: H ≥ 40 cm H = 2 Bandas señalizadoras de 20 cm de ancho: H1=90cm //H2=150cm H1= - H2= - PUERTAS DE EMERGENCIA Mecanismo de apertura de doble barra: H1=90cm // H2=20cm H1=- H2=- ELEMENTOS DE CONTROL DE ACCESO Pasos alternativos libres de ancho A ≥ 90 cm c/10m A = -

PUERTAS EXTERIORES (Anejo III. Art.4.1.1)

Elementos de accionamiento 90 ≤ H ≤ 120 cm H = - ESPACIO LIBRE de obstáculos: φ ≥ 180 cm φ= 180 cm PAVIMENTO: Antideslizante/continuo antideslizante ILUMINACIÓN Nivel E ≥ 300 lux E = Interruptores con piloto luminoso 90 ≤ H ≤ 120 cm H =

VESTÍBULOS (Anejo III. Art.4.2)

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Cerca de la puerta de Acceso. se dispondrán Planos de relieve a una altura entre 90 y 120cm. Se recomiendan Maquetas ITINERARIOS PRINCIPALES DEL EDIFICIO Prisma Libre ALTO H ≥ 220 cm H = ANCHO B ≥ 180 cm B = SILLAS DE RUEDAS Si recorrido peatonal >100m, disponer 1/100 personas Nº= - SEÑALIZACIÓN Anejo IV: En los Edificios de grandes dimensiones se dispondrán, Franjas Guía desde los accesos a las zonas de interés, en color y textura diferente al pavimento en un ancho b ≥ 100 cm PASILLOS PRINCIPALES ANCHO LIBRE: B ≥ 180 cm B = PASILLOS SECUNDARIOS ANCHO LIBRE B ≥ 120 cm B = Con espacios de giro φ ≥ 150 cm/d≤ 18 m φ = d = - Obligatorio al principio y final del pasillo PUERTAS INTERIORES. Espacio libre a ambos lados φ ≥ 180 cm Si el pasillo es B = 120 cm: φ = 120 cm

φ = φ =

HUECO LIBRE Anchura A ≥ 90 cm A= Ángulo de apertura α ≥ 90º α = TIRADOR a profundidad a ≤ 7 cm del plano de la puerta y a 90 ≤ H ≤ 120cm H = MIRILLA: De existir, se colocaran dos mirillas, estando la segunda a altura h = 110 cm, o una única mirilla alargada hasta esta altura. VENTANAS en pasillos. Altura libre bajo apertura H ≥ 220 cm H = -

COMUNICACIÓN HORIZONT. INTERIOR (Anejo III. Art.5.2)

Altura de colocación de mecanismos 80 h ≤ 110 cm h = - COMUNICACIÓN VERTICAL INTERIOR (Anejo III. Art.5.3)

La accesibilidad en la comunicación vertical se realiza mediante elementos constructivos o mecánicos, utilizables por personas con movilidad reducida de forma autónoma

PELDAÑOS. No se admiten peldaños aislados No se admite solape de escalones Tendrán contrahuella y carecerán de bocel.

Nºpeld. min=5

ALTURA LIBRE bajo escalera H ≥ 220 cm H = Intrados del tramo inferior Cerrarlo hasta 220cm

ESCALERAS (Anejo III, Art.5.3.1)

PASAMANOS Para ancho ≥ 120 cm Para ancho ≥ 240 cm ILUMINACION. Nivel a 1m del suelo

Obligatorio a ambos lados Además intermedio E ≥ 500 lux, Recomdable

-

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Se dispondrá señalización táctil en los accesos a las escaleras, por Franjas señalizadoras

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ACCESOS ∅ ≥ 180cm ∅ => 180 PENDIENTE Longitudinal

L ≤ 3m P ≤ 10 % L > 3m P ≤ 8 %, Recomd. P ≤ 6 %

P = 12% P

ANCHURA A ≥ 180 cm A =200 BORDILLO LATERAL H ≥ 5 cm H = LONGITUD máxima sin rellano L ≤ 10m L =750 cm RELLANO INTERMEDIO. Fondo B ≥ 180 cm B = PASAMANOS: Para L ≥ 200 cm PAVIMENTO

Obligatorio a ambos lados Antideslizante

si si

RAMPAS (Anejo III, Art.5.3.2)

PROHIBIDO Escalera descendente a menos de 3m de la prolongación de las rampas PASAMANOS: uno a otro a Separación del plano horizontal Separación obstáculos s/vertical Prolongación en los extremos

H = 100 ± 5 cm H = 70 ± 5 cm a ≥ 4 cm b ≥ 10 cm L = 45 cm

H =100 H= - a= - b= - L =

PASAMANOS (Anejo III, Art.5.3.3)

SEÑALIZACIÓN Anejo IV. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones PLATAFORMA DE ACCESO φ ≥ 180 cm φ = Nivel de iluminación a nivel del suelo E ≥ 100 luxRecomendable E = Franja señalizadora frente a puerta 150 x 150 cm Altura de instalación de pulsadores 90 ≤ h ≤ 120 cm h = AGRUPACION DE ASCENSORES EN EDIFICIO Si el recorrido real entre ascensores S > 50m Todos adaptados S = - Si S ≤ 50 Mïn. 1 adaptado CABINA ADAPTADA DIMENSIONES

Nº= -

Ancho x Fondo A x B ≥ 110 x 140 cm A x B = Con entrada y salida en distinta dirección A x B ≥ 150 x 180 cm A x B = REQUISITOS Tolerancias suelos cabina y plataforma h ≤ 20 mm h = Separación s ≤ 35 mm s = Pavimento duro, antideslizante, liso y fijo Si Nivel de iluminación a nivel del suelo E ≥ 100 lux E = Pasamanos continuos a altura H1 = 90 ± 5 cm H1 = CABINA NO ADAPTADA a menos de 50m de A x B ≥ 100 x 125 cm A x B = - PUERTAS. Automáticas y de accionamiento horizontal ANCHO b ≥ 90 cm b = -

ASCENSORES (Anejo III, Art.5.3.4)

Si el ancho de la cabina A ≤ 110 cm b ≥ 80 cm b = -

ESCALERAS MECÁNICAS. Siempre se complementaran con ascensor ANCHO LIBRE A ≥ 100 cm A = - Nº de peldaños enrasados a entrada y salida N ≥ 2 N = - Protecciones laterales. Pasamanos a altura H1 = 90 ± 5 cm H1 = - Prolongación en los extremos L ≥ 45 cm L = - TAPICES RODANTES. Siempre se complementaran con ascensor ANCHO LIBRE A ≥ 100 cm A = - Acuerdo con la horizontal a entrada y salida L ≥ 150 cm L = - Protecciones laterales. Pasamanos a altura H1 = 90 ± 5 cm H1 = - Prolongación en los extremos L ≥ 45 cm L = - TAPICES RODANTES INCLINADOS PENDIENTE L ≤ 3 m P ≤ 10 % L = - P = - L> 3 m P ≤ 8 %. Recom. P ≤ 6 % L = - P = - RELLANOS INTERMEDIOS B ≥ 180 cm/≤ 10 m B = - / - Espacio libre en los accesos a la rampa φ ≥ 180 cm φ = - Protección lateral h ≥ 5 cm h = -

ELEMENTOS MECÁNICOS (Anejo III, Art.5.3.5.)

PASAMANOS Para A ≥ 200 cm Obligatorio a ambos lados L = - PLATAFORMAS ELEVADORAS. ACCESOS φ ≥ 180 cm φ =- PULSADORES Ubicación En plataforma y zonas de embarco y

desembarco Altura 90 ≤ h ≤ 120 cm h =- CAPACIDAD de elevación Q ≥ 250 Kg Q =- VELOCIDAD de desplazamiento v ≤ 0,1 m/seg v =- P. TRASLACIÓN VERTICAL Podrán salvar los desniveles permitidos por la Normativa vigente

DIMENSIONES y PUERTAS A x B ≥ 110 x 140 cm A x B =- PUERTAS b ≥ 90 cm b =- P. TRASLACIÓN OBLICUA Su instalación queda restringida como ayuda Técnica en caso de

REFORMA. DIMENSIONES A x B ≥ 125 x 100 cm

PUERTAS b ≥ 80 cm b = -

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ZONAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Se garantiza la accesibilidad a las dependencias de atención a publico. Anchos de paso A ≥ 90 cm A = 100 Espacio libre a ambos lados de la puerta: Ámbito exterior a la puerta: Ancho x Fondo A x B ≥ 120 x 145 cm ó

A x B ≥ 160 x 120 cm A x B = -

Ámbito interior a la puerta: Ancho x Fondo A x B ≥ 150 x 175 cm ó A x B ≥ 220 x 120 cm

A x B = -

Espacio libre en el interior de la estancia φ ≥ 150 cm φ = - SALAS DE PUBLICA CONCURRENCIA. AULAS, SALAS DE ESPECTÁCULOS Y DE REUNIONES. Se garantiza la accesibilidad de forma autónoma a la Sala y al escenario ACCESO a las reservas y escenario. Pasillos P ≤ 6% A ≥ 180 cm P = - A = - DIMENSION ESPACIOS RESERVADOS A x B ≥ 110 x 140 cm A x B = - ASIENTO RESERVADO Altura H = 45 cm Reposabrazos H = 20cm del asiento P = - Espacio frente al asiento A ≥ 90 cm A = - RESERVAS de espacios y asientos (próximas a los accesos) Usuarios en sillas de ruedas 2/100pers. o frac. Nº = - ESTADIOS Y GRADERÍOS Hasta 5000 personas de aforo 2% (Aforo) Nº - De 5001a 20000 personas 100+0,5% (Aforo-5000) Nº - Mas de 20000 175+0,25%(Aforo-20000) Nº - Plataformas o desniveles de h ≥ 40 cm Colocar barandillas

DEPENDENCIAS (Anejo III, Art.6)

Usuarios con ayudas en la de ambulación 2asientos mín. Nº = - PISCINAS DE RECREO PASO ALRREDEDOR DEL VASO A ≥ 180 cm P ≤ 2% A = - P = - PAVIMENTOS antideslizantes e impermeables GRÚA para personas con movilidad reducida N ≥ 1por vaso N = - ESCALERAS Ancho B ≥ 120 cm B = -

Huella (Antideslizante) ≥ 30 cm - Tabica ≤ 16 cm -

H1 = 90 cm H1 = - Pasamanos a ambos lados en dos Alturas y con continuidad en el vaso H2 = 70 cm H2 = -

Pediluvios, accesibles por sillas de ruedas, con paso alternativo a usuarios con bastón. RESERVAS: Si se instalan aislados serán Accesibles si Si existe acumulación se reserva por cada sexo N ≥ 1/10 ó fracción N =1 CRITERIOS GENERALES PUERTAS, apertura al EXTERIOR A ≥ 90 cm A =90 cm Zócalo protector en ambas caras de la hoja h ≥ 30 cm DISTRIBUIDOR espacio libre φ ≥ 180 cm φ = 180 Ranura máxima de rejilla de sumideros d ≤ 1 cm Conducciones de agua caliente protegidas si PAVIMENTO antideslizante En seco y mojado SI BARRAS de apoyo para transferencia: altura H = 80 ± 5 cm H =80 Longitud 80 ≤ L ≤ 90 cm L =90 Distancia al eje aparato 30 ≤ d ≤ 35 cm d =35 ASEOS Baterías de Urinarios: Aparatos a h=45 cm n ≥ 1 1 Cabina de Inodoro adaptado: Espacio libre φ ≥ 150 cm φ =150 LAVABO h = 80 cm sin pedestal y con grifo Monomando o aut. si INODORO: Altura del inodoro 45 ≤ h ≤ 50 cm h = 45 Distancia a la pared del borde exterior d ≥ 70 cm 70 Espacio libre, al menos en un lateral a ≥ 80 cm - Barras de apoyo para transferencia en ambos lados si VESTUARIOS Y DUCHAS. Los vestuarios y duchas adaptados serán individuales y complementados con los aparatos de aseo: INODORO y LAVABO. Contarán con un sistema de aviso y alarma con pulsador en, al menos dos paredes a 20cm del suelo, y al menos uno se accionará desde el inodoro. CABINA INDIVIDUAL adaptado: Espacio libre φ ≥ 150 cm φ = BANCO adosado a la pared. Ancho x Largo A x B ≥ 60 X 150 cm A x B = Alto 45 ≤ h ≤ 50 cm h = ASIENTO en ducha adaptada. Ancho 60 cm A = Alto 45 ≤ h ≤ 50 cm h = La ducha contará con barras de Trasferencia al menos a un lado Nº= PASAMANOS en paredes de cabinas, vestuarios y duchas: H = 90 ± 5 cm H = GRIFERÍA monomando con palanca larga, a altura de 90 cm. VÁLVULA reguladora de temperatura

SERVICIOS HIGIENICOS, VESTUARIOS Y DUCHAS (Anejo III, Art.7)

SURTIDOR ducha regulable en altura en barra vertical, situada a un lateral del asiento

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ARMARIO Altura 35 ≤ h ≤ 160 cm h = Barra para percha 80 ≤ h ≤ 110 cm h = -

CON BAÑERA. En caso de instalarse esta Espacio libre al lado de la bañera φ ≥ 180 cm φ = - Barras en diagonal o vertical cubriendo la altura de 70 a 100 cm Mandos de grifería centrados en el lado longitudinal de la bañera Altura del borde superior de la bañera h ≤ 45 cm h = -

Disponible ayuda técnica para las transferencias Cumplirá los parámetros Antropométricos del Anejo I. Si es posible se instalará alineado en el mismo lado de la estancia PASOS principales entre mobiliario: A ≥ 180 cm A = Bordes y esquinas Romos ASIENTOS. Se dispondrán de forma regular, fuera de zonas de transito, comunicados con los accesos e instalaciones del edificio. DISTANCIA ENTRE FILAS de asientos A ≥ 90 cm A = - ASIENTOS RESERVADOS Número Al menos uno Nº = - Altura del asiento h = 45 cm h = - Altura Reposabrazos h = 65 cm de

suelo(Abatibles) h = -

MOSTRADORES Y VENTANILLAS. ALTURA h ≤ 110 cm h = ZONA DE ATENCIÓN a sillas de ruedas. Altura h = 80 cm h = - Longitud de este tramo L ≥ 120 cm L = - Hueco libre en la parte inferior h ≥ 70 cm h = -

Fondo ≥ 50 cm F = - INTENSIDAD LUMÍNICA E ≥ 500 lux E = MAQUINAS EXPENDEDORAS. Instrucciones de uso (excepto expendedoras de tikets de aparcamiento), estarán en Braille, altorrelieve y mácrocaracteres Tikets de aparcamiento. Se recomienda Información sonora Diales y monederos Altura 90 ≤ h ≤ 120 cm h = - TELÉFONOS RESERVAS Teléfonos aislados: Accesibles Agrupación de elementos 1/10 o fracción N = - TELÉFONOS ADAPTADOS Altura H = 90 cm H = - Repisa apoyo H = 80 cm H = - Hueco libre en la parte inferior h ≥ 70 cm h = - Espacio libre frente al teléfono φ ≥ 180 cm φ = - En las baterías de Teléfonos, los accesibles NO se colocarán en los extremos y estos deberán prolongarse hasta el suelo, al menos los laterales del primero y del último. ELECTRICIDAD Y ALARMAS. Se permite el uso de los mecanismos de accionamiento y funcionamiento a personas con movilidad reducida y problemas de manipulación. Altura de instalación de mecanismos 90 ≤ h ≤ 120 cm h = CAJEROS Y ELEMENTOS INTERACTIVOS Altura del teclado, con repisa de apoyo 90 ≤ h ≤ 120 cm h = - Espacio libre frente al elemento interactivo φ ≥ 180 cm φ = - PANTALLA Altura 100 ≤ h ≤ 140 cm h = - Inclinación 15º ≤ ϕ ≤ 30º ϕ = - Bien visible para una persona sentada

MOBILIARIO (Anejo III.Art.8)

INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN. Los indicadores colocados dentro del edificio, se colocarán de forma que no interfieran los itinerarios, ni el uso de mobiliarios e instalaciones. Deberán poder ser leídos por personas sentadas y personas con problemas de visión. Si no están adosados a la pared y se sitúan por debajo de 2,20m se proyectarán hasta el suelo, en toda la mayor proyección en planta. RESERVA de plazas: N ≥ 1/40 ó fracción Aparcamientos vinculados a viviendas N = 1/ vivienda ó N ≥ 1/40 ó fracción Alojamientos turísticos N = 1/ alojam. reservado

N =

SITUACIÓN. Preferentemente A nivel de calle. Junto a accesos DIMENSIONES de plazas reservadas: Aparcamiento en línea A x B ≥ 600 x 360 cm A x B = -

APARCAMIENTOS (Anejo III.Art.9)

Aparcamiento en batería A x B ≥ 500 x 360 cm A x B = RESERVAS, para cualquier tipo, clasificación o categoría de alojamiento turístico Reserva para personas con movilidad reducida N ≥ 1/50 ó fracción N = - Plazas con instalación de ayudas técnicas para personas con dificultad en la comunicación N ≥ 1/10 ó fracción N = - Contará con timbre de llamada luminoso en la puerta de acceso, cuya recepción sea posible en todas las dependencias, incluido el baño.

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (Anejo III, Art.10.3)

REQUISITOS: Las edificaciones y espacios libres cumplirán con el Anejo II y Anejo III. Las habitaciones y sus baños incorporados en las reservas de los hoteles cumplirán con lo establecido para DORMITORIOS y BAÑOS de viviendas para usuarios de sillas de ruedas. Las unidades reservadas en apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales cumplirán lo establecido en el apartado de viviendas para usuarios de sillas de ruedas

Fdo. EL ARQUITECTO:

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NORMATIVA SOBRE OBRAS DE REFORMA, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN EN URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES F.ACC/REF.A.V

AMBITO DE APLICACIÓN: Obras de Reforma, Ampliación o Modificación ya sean de titularidad Pública o Privada, sin considerarse las de mantenimiento, conservación de edificios y/o sus instalaciones, las urbanizaciones, vías y espacios de uso público, siempre que no impliquen reforma o modificación. En el Anejo PV.ACC se recogen los edificios y criterios de actuación en caso de reforma debiendo ajustarse a las condiciones de Accesibilidad de los Anejos II, III y IV. A continuación se reproducen los parámetros de Practicabilidad que permite la Norma.

APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo V PROYECTO

En los supuestos en los que por las características OROGRÁFICAS, ESTRUCTURALES O DE FORMA, no sea posible aplicar los criterios de Accesibilidad, o en aquellos en que atendiendo al PRESUPUESTO ECONÓMICO disponible la adaptación constituya un gasto desproporcionado, se aceptarán los criterios de PRACTICABILIDAD que a continuación se exponen, previa la debida justificación. Motivo:

EXCEPCIONES EN REFORMAS

PUERTAS DE ACCESO EXTERIORES ESPACIO LIBRE a ambos lados de las puertas

A ≥ 140 cm

A >140cm

ACERAS o ITINERARIOS: ANCHO libre de obstáculos en general d = 12viv/Ha PENDIENTE Longitudinal Aceras en vía pública existente de P ≥ 6%

A ≥ 180 cm A ≥ 150 cm 3m < L ≤ 10m P ≤ 8% L ≤ 3m P ≤ 12% Pasamanos a un lateral de la calzada

A = P = - P =

PUERTAS ANCHO A ≥ 80 cm A = 90cm

PASILLOS ANCHO A ≥ 110 cm A = 120 cm , RAMPAS ANCHO PENDIENTE Longitudinal

A ≥ 90 cm L ≤ 3m P ≤ 12%

A = 200 P =12%

ACCESO ASCENSORES, en las plataformas de acceso a ascensores en dependencias, recintos y otros donde sea necesaria la maniobra en caso de no ser posible el círculo libre de obstáculos de 140cm de diámetro se MANTENDRÁN LAS DIMENSIONES EXISTENTES. CABINA ADAPTADA DIMENSIONES Ancho x Fondo A x B ≥ 90 x 120 cm Con entrada y salida en distinta dirección A x B ≥ 150 x 150 cm Ancho libre de paso A ≥ 80 cm AYUDAS TÉCNICAS, En los supuestos en que sea imposible salvar desniveles cumpliendo lo anterior, se estudiará la posibilidad de instalar una ayuda técnica para superar dichos desniveles. Los aparatos elevadores verticales y oblicuos podrán instalarse para salvar desniveles permitidos por las normas sectoriales vigentes que les afecten. OTRAS DISPOSICIONES: Se procurará aplicar los Anejos II, III y IV, en la medida de lo posible. Se adjunta Fichas F.ACC./URB.AII F.ACC./EDI.AIII F.ACC./VIV.AIII

no SI NO

CRITERIOS DE PRACTICABILIDAD (Anejo V. Art.3.)

INFORME DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES: En el caso de que alguno de los elementos mencionados no pueda adaptarse a las condiciones mínimas de accesibilidad según lo expuesto, deberá JUSTIFICARSE DOCUMENTALMENTE dicha circunstancia, siendo preceptivo en dichos casos previa la concesión de Licencia, la emisión de un INFORME de los SERVICIOS MUNICIPALES en relación con dichos aspectos dándose traslado al Consejo Vasco para la Accesibilidad.

OBSERVACIONES

Fdo. EL ARQUITECTO: Carlos Iturriaga

30 NOVIEMBRE 2000 ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA

NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.REF.A.V 1 / 1

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Anexo3: NBE-CA-88

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OBRA:Reforma. Imprenta Foral ARQUITECTOS:Carlos ITURRIAGA,

Ficha justificativa del cumplimiento de la NBE-CA-88.El presente cuadro expresa los valores del aislamiento a ruido aéreo de los elementos constructivos verticales, los valores del aisla-miento global a ruido aéreo de las fachadas de los distintos locales, y los valores del aislamiento a ruido aéreo y el nivel de ruido deimpacto en el espacio subyacente de los elementos constructivos horizontales, que cumplen los requisitos exigidos en los artículos10.°, 11.°, 12.°, 13.°, 14.°, 15.° y 17.° de la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88, «Condiciones Acústicas en los Edificios».

Masa Aislamiento acústico aElementos constructivos verticales m ruido aéreo R en dBA

enkg/m² Proyectado Exigido

Entre áreas de Tabicon ladrillo hueco doble 7 cm 104,0 35,00 >=30Particiones igual usointeriores (art. 10°) Entre áreas de Tabicon ladrillo hueco doble 7 cm 104,0 35,00 >=35

uso distintoParedes separadorasde propiedades o >=45usuarios distintos(art. 11°)Paredes separadorasde zonas comunes >=45interiores(art. 12°)Paredes separadorasde salas de >=55máquinas (art. 17°)

Parte ciega Ventanas Aislamiento acústicoglobal a ruido aéreo

sc mc ac sv e av sc+sv ac-ag ag en dBAm² kg/m² dBA m² mm mm sv dBA Proyectado Exigido

Fachadas(art. 13°) (1)

>= 30

Masa Aislamiento acústico a Nivel ruido impactoElementos constructivos m ruido aéreo R en dBA Ln en dBAhorizontales en

kg/m² Proyectado Exigido Proyectado ExigidoElementos horizontalesde separación >= 45 <= 80(art. 14.°)

Cubiertas >= 45 <= 80(art. 15.°)Elementos horizontalesseparadores de salas >= 55de máquinas (art. 17.°)

(1) El aislamiento global de estos elementos debe calcularse según lo expuesto en el Anexo 1.

Bilbao, marzo de 2007 Carlos Iturriaga. Arquitecto

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Con la presente Memoria, queda definido, a juicio del técnico que suscribe, el Proyecto de Ejecución de reforma de oficinas para imprenta foral sito en P. Larramendi nº 1-3, Bilbao.

Bilbao, marzo de 2007

El Arquitecto

Carlos Iturriaga Hidalgo COAVN 1009

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1.9.- NORMATIVA VIGENTE. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º (apartado A-1) del decreto 462/1971, de 11 de Marzo, en la redacción del presente Proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción, que igualmente deberán observarse en la ejecución de las obras. A tal fin se incluye la siguiente redacción, no exhaustiva de la normativa técnica aplicable:

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ÍNDICE NO EXHAUSTIVO DE NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Actualizado a 17 de marzo de 2004 1. TRABAJO PROFESIONAL: ARQUITECTOSAPAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOSPROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS

2. ESTRUCTURAS: ACCIONES EN LA EDIFICACIÓNESTRUCTURAS DE ACEROFORJADOSESTRUCTURAS DE HORMIGÓN

3. INSTALACIONES: INSTALACIONES DE AGUAINSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIAINSTALACIONES DE ELECTRICIDADINSTALACIONES DE SANEAMIENTOINSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN

4. CONSTRUCCIÓN: ALBAÑILERIA: LADRILLO Y BLOQUECONGLOMERANTES HIDRÁULICOSCORREOSCUBIERTAS

5. PROTECCIÓN: AISLAMIENTO TÉRMICO Y ACÚSTICOPROTECCIÓN CONTRA INCENDIOSMEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTALVERTIDO DE AGUAS RESIDUALESRESIDUOS SOLIDOS Y VERTEDEROSSEGURIDAD Y SALUD

6. ACCESIBILIDAD: ACCESIBILIDAD

7. CALIDAD: CONTROL DE CALIDAD

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1. TRABAJO PROFESIONAL:

ARQUITECTOS NORMATIVA ESTATAL. 1. CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS. Real Decreto-Ley 27 diciembre 1929 Gaceta 28/12/29

2. ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE ARQUITECTOS Y SU CONSEJO SUPERIOR. Real Decreto 327/2002 05 abril 2002 Mº de Fomento B.O.E. 20/04/02

3. DESARROLLO DEL ARTÍCULO 25 DE LOS ESTATUTOS. Orden 18 diciembre 1973 Mº de la Vivienda B.O.E. 15/02/74

4. APROBACIÓN DE LAS TARIFAS DE HONORARIOS DE LOS ARQUITECTOS EN TRABAJOS DE SU PROFESIÓN.* Real Decreto 2512/77 17 junio 1977 Mº de la Vivienda B.O.E. 30/09/77 Real Decreto 2356/85 4 diciembre 1985 M.O.P.U. B.O.E. 19/12/85

5. COLEGIOS PROFESIONALES. Ley 2/1974 13 febrero 1974 Jefatura del Estado B.O.E. 15/02/74

Ley 74/1978 26 diciembre 1978 Jefatura del Estado B.O.E. 11/01/79

6. CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y OTROS TÍTULOS EN EL SECTOR DE LA ARQUITECTURA, DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA C.E.E. Real Decreto 1081/1989 28 agosto 1989 Mº Rel. C. y Sría. del Est. B.O.E. 07/09/89 Real Decreto 314/1996 23 febrero 1996 Mº de la Presidencia B.O.E. 14/03/96

7. TRASPASO DE FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE COLEGIOS OFICIALES O PROFESIONALES.

Decreto 1547/1994 8 julio 1994 Mº para las Adms. B.O.E. 22/07/94 – nº 17

8. MEDIDAS LIBERALIZADORAS EN MATERIA DE SUELO Y COLEGIOS PROFESIONALES. Ley 7/1997 14 abril 1997 Jefatura del Estado B.O.E. 15/04/97 – nº 90

9. LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Real Decreto 2/2000 16 junio 2000 Ministerio de Hacienda B.O.E. 21/06/00 Corrección de errores Ministerio de Hacienda B.O.E. 21/09/00

B.O.E. 23/04/O2 B.O.E. 24/05/O3 B.O.E. 31/12/O3

Modificados los Arts. 15, 151, 187 y 198 por Ley 24/2001 de 27-12-2001 Ley 9/1996 15 enero 1996 Mº de Economía y Hacienda B.O.E. 05/07/96 – nº 159 Derogada la Disposición adicional primera por R.D.2/2000 Ley 11/1996 27 diciembre 1996 Mº de Economía y Hacienda B.O.E. 05/07/96 – nº 159 Derogado el Art.2 por R.D.2/2000 Ley 13/1996 30 diciembre 1996 Mº de Economía y Hacienda B.O.E. 31/12/96 – nº 315 Derogados los Arts. 72,148 y 149 por R.D.2/2000 Ley 66/1997 30 diciembre 1997 Mº de Economía y Hacienda B.O.E. 31/12/97 – nº 313 Derogado el Arts. 77 por R.D.2/2000 10. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Real Decreto 1098/2001 12 octubre 2001 Ministerio de Hacienda B.O.E. 26/10/01 Corrección de errores Ministerio de Hacienda B.O.E. 19/12/01 Corrección de errores Ministerio de Hacienda B.O.E. 08/02/02 – nº. 34

11. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DEL ESTADO Decreto 3854/1970 31 diciembre 1970 Ministerio de Obras Públicas B.O.E. 16/02/71

12. LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Ley 38/1999 05 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99 – Ley de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02 El Art.105 modifica la disposición adicional segunda

APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS NORMATIVA ESTATAL. 1. INTERVENCIÓN Y FUNCIONES DE LOS APAREJADORES. Decreto 16 julio 35 Mº de Gobierno

2. DENOMINACIONES DE TECNICOS DE GRADO SUPERIOR Y MEDIO Y ESPECIALIDADES DE ESTOS. Decreto 148/1969 13 febrero 1969 Mº Educación y Ciencia B.O.E. 14/02/69 – nº39

3. TARIFAS DE HONORARIOS DE ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS TECNICOS Real Decreto 314/1979 19 enero 1979 M.O.P.U. B.O.E. 24/02/79 – nº48

4. ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS TECNICOS. Ley 12/86 1 abril 1986 Jefatura de Estado B.O.E. 02/04/86 – nº79 Corrección de errores B.O.E. 26/04/86 – nº100

* Derogado con la excepcion indicada, por Ley 7/1997, de 14 de abril.

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5. MODIFICACIÓN DE LEY 12/86 DE ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS. Ley 33/92 09 diciembre 1992 B.O.E. 10/12/92 – 6. LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Ley 38/1999 05 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99 – Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02 El Art.105 modifica la disposición adicional segunda

PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRA NORMATIVA ESTATAL. 1. ORDENACION DE LA EDIFICACIÓN Ley 38/1999 05 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99 – nº Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02 El Art.105 modifica la disposición adicional segunda 2. GARANTIAS Y DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Resolución 20 marzo 2000 Direc Gen Registros y Notarios B.O.E. 21/09/00 11septiembre 2000 Direc Gen Registros y Notarios 3. LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Ley 49/1960 21 julio 1960 Jefatura de Estado B.O.E. 23/07/60 23 febrero 1988 Jefatura de Estado B.O.E. 27/02/88 Ley 3/1990. Modifica Art.16 21 junio 1990 Jefatura de Estado B.O.E. 22/06/90 06 abril 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 08/04/99 Ley 51/2003. Modifica Art.10,11 y17 02 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 03/12/03 4. NORMAS SOBRE REDACCION DE PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS DE EDIFICACION.

Decreto 462/1971 11 marzo 1971 Mº de la Vivienda B.O.E. 24/03/71 – nº 71 Real Decreto 129/85 23 enero 1985 M.O.P.U. B.O.E. 07/02/85 – nº 33

5. ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS TECNOLOGICAS DE LA EDIFICACION NTE

Decreto 3565/1972 23 diciembre 1972 Mº de la Vivienda B.O.E. 09/07/77 – nº 13 Orden 27 septiembre 1974 Mº de la Vivienda B.O.E. 30/09/74 – nº 234 Real Decreto 1650/1977 10 junio 1977 Mº de la Vivienda B.O.E. 09/07/77 – nº 163 Orden 28 julio 1977 M.O.P.U. B.O.E. 18/08/77 – nº 197 Real Decreto 570/1981 6 marzo 1981 M.O.P.U. B.O.E. 02/04/81 – nº 79 Orden 23 mayo 8193 M.O.P.U. B.O.E. 31/05/83 – nº 129 Orden 4 julio 1983 M.O.P.U. B.O.E. 04/08/83 – nº 185

6. NORMATIVA DE LA EDIFICACION.

Real Decreto 1650/1977 10 junio 1977 Mº de la Vivienda B.O.E. 09/07/77 – nº 163 Orden 28 julio 1977 M.O.P.U. B.O.E. 18/08/77 – nº 197

7. NORMAS SOBRE EL LIBRO DE ORDENES Y ASISTENCIAS EN OBRAS DE EDIFICACION.

Orden 9 junio 1971 Mº de la Vivienda B.O.E. 17/06/71– nº 144 Corrección de errores B.O.E. 06/07/71 Orden 17 julio 1971 Mº de la Vivienda B.O.E. 24/07/71– nº 176

8. LIBRO DE ORDENES Y VISITAS EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL

Orden 19 mayo 1970 Mº de la Vivienda B.O.E. 26/05/70 – nº 125

9. MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO UN ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Orden 20 septiembre 1986 Mº de Trabajo y S. S. B.O.E. 13/10/86 – nº 245 Corrección de errores B.O.E. 31/10/86 – nº 261

10. CERTIFICADO FINAL DE DIRECCION DE OBRAS.

Orden 28 enero 1972 Mº de la Vivienda B.O.E. 10/02/72– nº 35

11. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Real Decreto Ley 1302/1986 28 junio 1986 Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E. 30/06/86 – nº Ley 6/2001 02 mayo 2001 Jefatura de Estado B.O.E. 09/05/01 Modifica el real Decreto Ley 1302/86 Ley 62/2003 Art.127 30 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 31/12/03

12. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Real Decreto 1627/1997 24 OCTUBRE 1997 Mº de la Presidencia B.O.E. 25/10/97 – nº

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NORMATIVA AUTONOMICA DEL PAÍS VASCO.

1. LIBRO DE ORDENES Y VISITAS EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL*

Orden 30 junio 1983 Dpto. de Pol. Terr. y Trans. B.O.P.V. 21/07/83– nº 109

2. CONTROL DE CALIDAD EN OBRAS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIONES. Decreto 238/1996 22 octubre 1996 Dpto. de Ord., Viv.y M. Ambiente B.O.P.V. 07/11/96– nº 109

3. FICHAS NORMALIZADAS PARA LA CONFECCIÓN DEL LIBRO DE CONTROL DE CALIDAD. Orden 25 mayo 2001 Ordena. Territorio, Viv. y M.A. B.O.P.V. 28/06/01

4. INSTALACIONES DE VERTEDEROS DE RESIDUOS, RELLENOS, Y ACONDICIONAMIENTO DE TERRENOS. Orden 15 febrero 1995 Dpto. de Ord., Viv. y M. Ambiente B.O.P.V. 20/03/95– nº 109

5. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Decreto 183/2003 22 julio 2003 Dto. Ordenación Territorio y M. A. B.O.P.V. 04/09/03 – nº

2. ESTRUCTURAS:

ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN NORMATIVA ESTATAL. 1. NBE-AE-88 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN. Real Decreto 1370/1988 11 noviembre 1988 M.O.P.U. B.O.E. 17/11/88 – nº 276

4. NCSR-02/ NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN Real Decreto 997/2002 27 setiembre 2002 Mº de Fomento B.O.E. 11/10/02 – nº

2. DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO. Resolución 5 mayo 1995 Sria. de Estado de Int. B.O.E. 25/05/95 – nº 124

ESTRUCTURAS DE ACERO NORMATIVA ESTATAL. 1. NBE-EA-95 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACION “ESTRUCTURAS DE ACERO EN EDIFICACION” Real Decreto 1829/1995 10 noviembre 1995 M.O.P.Trans. y M. Amb. B.O.E. 18/01/96 – nº 16

2. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE SOLDADOS LONGITUDINALMENTE Y SU HOMOLOGACION. Real Decreto 2605/1985 20 noviembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 14/01/86 – nº 12 Corrección de errores B.O.E. 13/02/86 – nº 38

3. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTICULOS DIVERSOS CONSTRUIDOS O FABRICADOS CON ACERO U OTROS MATERIALES FERREOS Y SU HOMOLOGACION.

Real Decreto 2531/1985 18 diciembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 03/01/86 – nº 3

* Deroga la Orden de 19 de mayo de1970 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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FORJADOS NORMATIVA ESTATAL. 1. INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL REALIZADOS CON

ELEMENTOS PREFABRICADOS EFHE. Real Decreto 642/2002 5 julio 2002 Mº de Fomento B.O.E. 06/08/02 – nº 187

2. FABRICACION Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS Real Decreto 1630/1980 18 julio1980 Presidencia del Gobierno B.O.E. 08/08/80– nº 190

3. MODELOS DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1630/1980 SOBRE LA AUTORIZACION DE USO PARA LA FABRICACION Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS Y CUBIERTAS.

Orden 29 noviembre 1989 M.O.P.U. B.O.E. 16/12/89 – nº 301

4. ACTUALIZACION DE LAS FICHAS DE AUTORIZACION DE USO DE SISTEMAS DE FORJADOS. Resolución 30 enero 1997 Mº de Fomento B.O.E. 06/03/97

5. HOMOLOGACION DE ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS EMPLEADOS EN LA FABRICACION DE MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMI-RESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO (VIGUETAS EN CELOSIA).

Real Decreto 2702/1985 18 diciembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/02/86 – nº 51 Orden 8 marzo 1994 Mº de Industria y Energía B.O.E. 22/03/94 – nº 69

ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN NORMATIVA ESTATAL. 1. EHE / INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL. Real Decreto 2661/1998 11 diciembre 1998 Mº de Fomento B.O.E. 13/01/99 – nº 11 Real Decreto 996/1999 11 junio 1999 Mº de Fomento B.O.E. 24/06/99 – nº 150

2. HOMOLOGACION DE LAS ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO. Real Decreto 2365/1985 20 noviembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 21/12/85 – nº 305 Orden 8 marzo 1994 Mº de Industria y Energía B.O.E. 22/03/94 – nº 69

3. CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROL DE PRODUCCIÓN DE LOS HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL. Orden 21 Noviembre 2001 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 18/12/2001 4. INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS RC-03

Real Decreto 1797/2003 26 diciembre 2003 Mº de la Presidencia B.O.E. 16/01/04 – nº14

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3. INSTALACIONES:

INSTALACIONES DE AGUA NORMATIVA ESTATAL.

1. NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Orden 09 diciembre 1975 Mº de Industria B.O.E. 13 enero 1976. Corrección de errores B.O.E. 12 febrero 1976 2. DIAMETROS Y ESPESORES MÍNIMOS DE LOS TUBOS DE COBRE. Complemento del Apdo.1.5 del título I de la N.B.A. Resolución 14 febrero 1980 Dirección General de la Energía B.O.E. 07 marzo 1980

3. CONTADORES DE AGUA CALIENTE Orden 30 diciembre 1988 Mº deObras Públicas y Urbanismo B.O.E. 30/01/89 – nº 4. CONTADORES DE AGUA FRIA Orden 28 diciembre 1988 Mº deObras Públicas y Urbanismo B.O.E. 06/03/89 – nº 5. APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS para locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos. Orden 14 Mayo 1986//14 Enero 1991 Mº de Industria y Energía B.O.E. 04 Julio 1986

6. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERIAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. Orden 28 julio 1974 Mº deObras Públicas y Urbanismo B.O.E. 03/10/74 – nº Corrección de errores B.O.E. 30/10/74 – nº 7. CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS. Real Decreto 865/2003 04 julio 2003 Mº de Sanidad y Consumo B.O.E. 18/07/03 NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

1. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA INTERPRETACIÓN DEL APARTADO 2 “ INSTALACIÓN EN CUARTOS DE BAÑO O ASEO” DE LA I.T.C.MI-BT024 DEL REBT, EN RELACIÓN CON EL DECRETO 7/1988, DE 8 DE ENERO, DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 73/23/CEE, “BAJA TENSIÓN”.

Resolución 30 Mayo 1996 Directora de Administración de Industria, Energía y Minas del G.V. B.O.P.V.11/09/1996

2. CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LAS TUBERÍAS DE MATERIALES PLÁSTICOS PARA SER UTILIZADOS EN LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y AGUA SANITARIA FRÍA Y CALIENTE.

Orden: 18 diciembre 1996. Consejero de Industria, Agricultura y Pesca. BOPV 14 enero 1997

INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES NORMATIVA ESTATAL.

1. REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS. Orden 23 Mayo 1977 Mº de Industria BOE 14 Junio 1977 Modificación por Orden 7 Marzo 1981 BOE 6 Octubre 1981

2. ITC-MIE-AEM-2. GRUAS TORRES DESMONTABLES PARA OBRAS Real Decreto 836/2003 27 junio 2003 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 17 Julio 2003.

3. ITC-MIE-AM-4. GRUAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS Real Decreto 837/2003 27 junio 2003 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 17 Julio 2003.

4. REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓNDE LOS MISMOS Real Decreto 2291/1985 08 noviembre 1985. Mº de Industria y Energía B.O.E. 11 Diciembre 1985. Derogado por la Directiva 95/16/CE, excepto Arts. 10 a 15, 19 y 24.

5. ITC-MIE-AEM-1. ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS. Orden 23 septiembre 1987 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 07 marzo 1980 Corrección de errores BOE 12 mayo 1988. Derogada por la Directiva 95/16/CE, excepto lo indicado anteriormente. Modificación. Orden 12 septiembre 1991 Mº de Industria y Energía B.O.E. 17 Septiembre 1991 Corrección de errores B.O.E. 12 octubre 1992. Prescripciones Técnicas no previstas en ITC-MIE-AEM-1 Resolución 27 abril 1992 Dirección General de Política Tecnológica del Mº Indus-Energ. BOE 15 Mayo 1992

6. DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE. Disposiciones de aplicación sobre ascensores. Real Decreto 1314/1997 01 agosto 1997 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 30 Septiembre 1997 Corrección de errores B.O.E. 28 julio 1998.

7. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ASCENSORES SIN CUARTO DE MAQUINAS Resolución 3 Abril 1997 D.G. Técnica de Seguridad Industrial BOE 23 Abril 1997

8. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ASCENSORES CON MÁQUINAS EN EL FOSO. Resolución 10 Septiembre 1998 D.G. Técnica de Seguridad Industrial. B.O.E. 25 Septiembre 1998.

ÍNDICE NO EXHAUSTIVO DE NORMATIVA TECNICA DE APLICACION EN LA REDACCION DE PROYECTOS Y EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS 6/20

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NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

1. INSTALACIÓN DE GRUAS AUTODESPLEGABLES Orden 24 abril 2001 Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 15/06/01 – nº114

2. OBLIGACIÓN DE INSTALAR PUERTAS EN CABINA, ALUMBRADO AUTÓNOMO DE EMERGENCIA Y PETICIÓN DE SOCORRO. Orden 9 Marzo 1987 Dto. Industria y Comercio del G.V B.O.P.V. 22 Junio 1987

3. OBLIGACIÓN DE POSEER LOS ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS DE MOTOR DE DOS VELOCIDADES Y CAJETÍN CON LLAVES JUNTO A CUARTO MÁQUINAS.

Orden 12 Enero 1988 Dto. Industria y Comercio del G.V B.O.P.V. 20 Enero 1988

4. ASCENSORES. INSTALACIÓN DE INDICADORES DE PLANTA DE ACCESO. Orden 21 noviembre 1996 Industria, Agricultura y Pesca B.O.P.V. 29/01/97 – nº19 Modificación 19 octubre 1999 Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 05/11/99 – nº212

5. UTILIZACIÓN DE LLAVES EN LAS INSTALACIONES DE ASCENSORES Y LIBRO DEL ASCENSOR. Orden 03 abril 2001 Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 15/05/01 – nº91

6. MODELO DE LIBRO DEL ASCENSOR. Resolución 15 julio 2002 Direc. Admón. Industria y Minas B.O.P.V. 24/09/02

7. INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS ASCENSORES PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS MISMOS. Orden 07 junio 2002 Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 29/08/02 – nº163

8. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS EN MIE-AEM-1, para Instalación de aparatos elevadores en edificios antiguos. Resolución 05 junio 1995 Direc. Admón. Industria y Minas B.O.P.V. 15/08/95

INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA NORMATIVA ESTATAL. 1. REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) y sus INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITE) Real Decreto 1751/98 31 Julio 1998. Mº Presidencia. B.O.E. 5/08/98. Corrección de errores. B.O.E. 29/10/98 Real Decreto 1218/2002 22 Noviembre 2002 Mº Presidencia B.O.E. 3/12/02 – nº289.

2. RENDIMIENTO DE LAS CALDERAS NUEVAS DE AGUA CALIENTE alimentadas por combustibles gaseosos o líquidos. Real Decreto 275/95: 2 4 febrero 1995 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 27/03/95

3. REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN Real Decreto 1244/1979 4 abril 1979 Mº de Industria y Energía B.O.E. 29/05/79

4. MIE-AP1. CALDERAS, ECONOMIZADORES, PRECALENTADORES, SOBRECALENTADORES y RECALENTADORES. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos a Presión.

Orden 17 marzo 1981 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 08/04/81. Modificación B.O.E. 28/03/85

5. MIE-AP2. TUBERÍAS PARA FLUIDOS RELATIVOS A CALDERAS. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos a Presión. Orden 06 octubre 1980 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 04/11/80.

6. MIE-AP 11 REFERENTE A APARATOS DESTINADOS A CALENTAR O ACUMULAR AGUA CALIENTE FABRICADOS EN SERIE. Orden 31 mayo 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 21/06/85 Corrección de errores B.O.E. 13/08/85

7. MIE-AP12. CALDERAS DE AGUA CALIENTE. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos a Presión. Orden 31 mayo 1985 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 20/06/85. Corrección de errores B.O.E. 12/08/85.

8. CHIMENEAS MODULARES METÁLICAS Real Decreto 2532/1985 18 diciembre 1995 Mº de Industria y Energía B.O.E. 03/01/86 Corrección de errores B.O.E. 27/02/86

9. CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS. Real Decreto 865/2003 04 julio 2003 Mº de Sanidad y Consumo B.O.E. 18/07/03 NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO. 1. NORMAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN Orden 30 marzo 1987 Dto. Industria y Comercio del G.V. B.O.P.V.02/05/87. Corrección de errores B.O.P.V. 18/05/87. Modificación B.O.P.V. 19/07/90

2. TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA PUESTA EN SERVICIO de las instalaciones individuales de baja potencia para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Orden 11 marzo 1996 C. Industria Agricultura y Pesca B.O.P.V.12/08/96 Modifica la Orden 25 mayo 1994 Dpto. Industria y Energía B.O.P.V. 04/10/94

ÍNDICE NO EXHAUSTIVO DE NORMATIVA TECNICA DE APLICACION EN LA REDACCION DE PROYECTOS Y EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS 7/20

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Resolución 9 marzo 1995 Direc. Admón. Indus. Energía Minas B.O.P.V. 06/04/95

3. CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LAS TUBERÍAS DE MATERIALES PLÁSTICOS para ser utilizados en las instalaciones de calefacción y agua sanitaria fría y caliente.

Orden: 18 diciembre 1996 C. Industria, Agricultura y Pesca BOPV 14/01/97

4. REGULACIÓN DE LA EVACUACIÓN DE GASES DE LA COMBUSTIÓN EN INSTALACIONES INDIVIDUALES, PROCEDENTES DE CALDERAS Y CALENTADORES DE GAS.

Orden 12 julio 2000 Dpto. Ind., Comercio y Turismo B.O.P.V. 19/09/00 – nº180

5. REQUISITOS Y CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN QUE UTILIZAN COMO REFRIGERANTE AMONIACO Y SE SITÚEN EN LAS AZOTEAS DE LOS EDIFICIOS

Resolución 04 marzo 1996 Adm. Industria, Energía y Minas B.O.P.V. 30/04/96 – nº82

6. INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GAS EN SERVICIO, DESTINADAS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES Decreto 28/2002 29 enero 2002 Dpto. Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 14/02/02 – nº32

Orde 16 abril 2002 Dpto. Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 09/05/02 – nº86

7. REQUISITOS Y CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN CON AMONIACO. Resolución 04 marzo 1996 Adm. de Industria, Energía y Minas B.O.P.V. 30/04/96

INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD NORMATIVA ESTATAL. 1. REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS Real Decreto 842/2002 02 agosto 2002 Mº Ciencia y Tecnología B.O.E. 18/09/02 - nº224

2. REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Real Decreto 3275/ 82 12 noviembre 1982 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 01 febrero 1982.

3. NORMAS SOBRE VENTILACIÓN Y ACCESOS A CIERTOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. Resolución 19 junio 1984 Dirección general de la Energía B.O.E. 26 junio 1984 Corrección de errores B.O.E. 12/08/1985.

4. REGLAMENTO DE LINEAS DE ALTA TENSIÓN Decreto 3151/1968 28 noviembre 1968 Mº de Industria B.O.E. 27 diciembre 1968 Corrección de errores B.O.E. 07 marzo 1969

5. ITC MIE.RAT. INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL R.A.T. Orden 06 julio 1984 Mº de Industria y Energía B.O.E. 01/08/1984

6. REGLAMENTO DE PUNTOS DE MEDIDA DE LOS CONSUMOS Y TRÁNSITOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Real Decreto 2018/1997 29 diciembre 1997 Mº de Industria y Energía B.O.E. 30/12/97 – nº

7. INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE PUNTOS DE MEDIDA. Orden 12 abril 1999 Mº de Industria, Energía y B.O.E. 21/04/99 – nº

8. REGLAMENTO DE CONTADORES DE USO CORRIENTE CLASE 2 Real Decreto 875/84 28 marzo 1984 Presidencia del Gobierno B.O.E. 12 mayo 1984 Corrección de errores B.O.E. 22 octubre 1984 Orden 1100/2002 08 mayo 2002 Ministerio de Fomento B.O.E. 15 mayo 2002

9. REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO RADIOELÉCTRICO, RESTRICCIONES A LAS EMISIONES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN SANITARIA.

Real Decreto 1066/2001 2 setiembre 2001 Mº de la Presidencia B.O.E. 29/09/01 – nº

10. BAREMOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA EN INSTALACIONES DE POTENCIA CONTRATADA NO SUPERIOR A 50KW. Resolución 17 agosto 1979 Dirección General de Energía B.O.E. 29/08/79 – nº

11. PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR INSTALACIONES HIDRÁULICAS, DE COGENERACIÓN Y OTRAS ABASTECIDAS POR RECURSOS O FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES.

Real Decreto 2818/1998 23 diciembre 1998 Mº de Industria y Energía B.O.E. 30/12/98 – nº

12. INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO ENVASADOS. Orden 30 octubre 1970 Mº de Industria B.O.E. 09/11/70 – nº Corrección de Errores B.O.E. 17/12/70 – nº

13. AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO Resolución de 18 enero 1988 D. G. Innovación Industrial y Tec. .B.O.E. 19 febrero 1988.

14. AUTORIZA EL EMPLEO DE CONDUCTORES DE ALUMINIO EN LAS CANALIZACIONES PREFABRICADAS DE ENLACE Resolución 21 enero 1997 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 10/02/97. NORMATIVA AUOTONÓMICA DEL PAÍS VASCO. 1. NORMAS PARTICULARES DE IBERDROLA S.A. PARA INSTALACIONES DE ENLACE. Resolución 21 abril 1999 Director de Energía. B.O.P.V. 15/10/99

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2. CONDICIONES PARA LA PUESTA EN SERVICIO, AMPLIACIÓN, CAMBIO DE TITULARIDAD, RECONOCIMIENTOS PERIÓDICOS DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN.

Orden 20 octubre 1989 Dto. de Ind. y Comercio B.O.P.V. 02/11/89

05 julio 2001 Dto. de Ind. y Comercio B.O.P.V. 03/07/01

11 noviembre 2002 Dto. de Ind. y Comercio B.O.P.V. 26/02/02

3. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA DETERMINADAS INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN LIBERALIZADAS. Decreto 1/1998 13 enero 1998 Director de Energía B.O.P.V. 27/01/98

4. VENTILACIÓN DE GARAGES Y TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS. Interpretación de la Instrucción Técnica MI.BT-027, Resolución 15 abril 1996 D. Ind. Energía y Minas G.V. B.O.P.V. 31/07/96 R.B.T. de 1973 está Derogado por el R.B.T. del 2002

5. MI.T.C. MI-BT.024. INSTALACIONES EN CUARTOS DE BAÑO O ASEO. Interpretación. Resolución 30 mayo 1996 D. Adm. Industria, Energía y Minas B.O.P.V. 11/09/96 R.B.T. de 1973 está Derogado por el R.B.T. del 2002

6. CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS TEMPORALES. Orden 27 marzo 1996 Dto. Indus., Agric.,Pesca del G.V. B.O.P.V. 28/08/96

7. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES INDUSTRIALES. Orden 26 diciembre 2000 Dpto. Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 24/01/01

INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO NORMATIVA ESTATAL. 1. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE SANEAMIENTO DE POBLACIONES. Orden 15 septiembre 1986 M.O.P.U. B.O.E. 23/09/86 – nº 228

2. AGUAS RESIDUALES. NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS Real Decreto-Ley 11/1995 28 diciembre 1995 M.O.P.U. B.O.E. 30/12/95 – nº 312 Real Decreto 509/1996 15 marzo 1996 M.O.P.U. B.O.E. 29/03/96 – nº 77 Desarrolla el Real Decreto-Ley 11/1995. Real Decreto 2116/1998 2 octubre 1998 Mº Medio Ambiente B.O.E. 20/10/98 – nº 252 Modificación del R.D. 509/1996. Corrección de errores B.O.E. 30/11/98

INSTALACIÓN DE TELECOMUNICACIONES NORMATIVA ESTATAL. 1. LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Ley 32/03 03 noviembre 2003. Jefatura del estado. B.O.E. 04/11/2003. 2. ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Ley 38/1999 05 noviembre 1999 Jefatura del Estado B.O.E. 06/11/99 Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02 El Art.105 modifica la disposición adicional segunda 3. INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN. Real Decreto-Ley 1/98 27 febrero 1998 Jefatura del estado. B.O.E. 28/02/98

4. REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES Real Decreto 401/03 04 abril 2003 Mº de Fomento. B.O.E. 14/05/03 Orden CTE/1296/2003 14 mayo 2003 Mº de Fomento. B.O.E. 27/05/03

5. INSTALACIÓN DE ANTENAS COLECTIVAS EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. Orden 08 agosto 1967 Mº de la Vivienda B.O.E. 15/08/67

6. INSTALACIÓN EN INMUEBLES DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE. Decreto 1306/1974 02 mayo 1974 Presidencia del Gobierno B.O.E. 15/05/74 NORMATIVA AUOTONÓMICA DEL PAÍS VASCO. 1. DOTACIONES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS. Decreto 183/93 22 junio 1999. Dto. Urb., Viv. y M. Amb. G.V.; B.O.P.V.22/07/93

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4. CONSTRUCCION:

ALBAÑILAERÍA: BLOQUE Y LADRILLO NORMATIVA ESTATAL. 3. NBE-FL-90 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN MUROS RESISTENTES DE FÁBRICA DE LADRILLO. Real Decreto 1723/1990 20 diciembre 1990 M.O.P.U. B.O.E. 04/01/91 – nº 4

4. RL-88 / PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LOS LADRILLOS CERÁMICOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Real Decreto 1723/1990 20 diciembre 1990 M.O.P.U. B.O.E. 04/01/91 – nº 4 Orden 27 julio 1988 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 03/08/88 – nº 185

5. RB-90 / PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES DE HORMIGÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Orden 4 julio 1990 M.O.P.U. B.O.E. 11/07/90 – nº 16

CONGLOMERANTES HIDRÁULICOS NORMATIVA ESTATAL. 1. RC-97 / INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS. Real Decreto 776/1997 30 mayo 1977 Mº de la Presidencia B.O.E. 13/06/97 – nº 141

2. DECLARACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS.

Decreto 1313/1988 28 octubre 1988 Mº de Industria y Energía B.O.E. 04/11/88 – nº 265 Orden 28 junio 1989 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 30/06/89 – nº 155 Orden 28 diciembre 1989 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 29/12/89 – nº 312 Orden 28 junio 1990 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 03/07/90 – nº 158 Orden 2 febrero 1992 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 11/02/92 – nº 36 Orden 21 mayo 97 Mº de la Presidencia B.O.E. 26/05/97 Orden 11 noviembre 02 Mº de la Presidencia B.O.E. 14/11/02 B.O.E. 17/12/02

3. HOMOLOGACIÓN DE MARCA AENOR PARA CEMENTOS. Orden 31 mayo 1989 Mº Obras públicas y Urbanismo B.O.E. 03/07/89

4. RENOVACIÓN MARCA AENOR PARA CEMENTOS EN RELACIÓN A LA EHE. Orden 27 agosto 1991 Mº de Fomento B.O.E. 02/10/90 – nº 91

5. HOMOLOGACIÓN DE LA MARCA AENOR PARA CEMENTOS REFORZADOS CON FIBRAS Orden 14 junio 1990 Mº Obras Públicas y Urbanismo B.O.E. 04/08/90

6. RENOVACIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE MARCA AENOR PARA CEMENTOS REFORZADOS CON FIBRAS. Orden 03 diciembre 1998 Mº de Fomento B.O.E. 22/12/98

7. HOMOLOGACIÓN DE MARCA AENOR PARA ARENA NORMALIZADA. Orden 12 febrero 199 Mº Obras Públicas y Urbanismo1 B.O.E. 18/03/91

8. RENOVACIÓN DE MARCA AENOR PARA ARENA NORMALIZADA. Orden 05 mayo 1998 Mº de Fomento B.O.E. 22/05/98

9. RY-85 / PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN YESOS Y ESCAYOLAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Orden 31 mayo 1985 Presidencia del Gobierno B.O.E. 10/06/85 – nº 138

10. YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PREFABRICADOS Y PRODUCTOS AFINES DE YESOS Y ESCAYOLAS.

Decreto 1312/86 25 abril 1986 Mº de Industria y Energía B.O.E. 01/07/86 – nº 186 Corrección de errores B.O.E. 07/10/86 - nº 240

11. DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE PARA YESOS Y ESCAYOLAS, SUS PREFABRICADOS Y PRODUCTOS AFINES Resolución 12 septiembre 1986 Direc. General de Arq. y Edific. B.O.E. 08/10/86

12. RCA-92 / INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CALES EN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE SUELOS. Orden 18 diciembre 1992 M.O.P.U. B.O.E. 26/12/92 – nº 310

CORREOS NORMATIVA ESTATAL. 1. LEY DE SERVICIO POSTAL UNIVERSAL. Ley 24/1998 13 julio 1998 Mº de Fomento B.O.E. 14/07/98 – nº 167 Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02 El Art.105 modifica la disposición adicional segunda

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2. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS POSTALES. Real Decreto 1829/1999 03 diciembre 1999 Mº de Fomento B.O.E. 31/12/99 – nº 313 Resolución 7 diciembre 1971 Mº de la Gobernación B.O.E. 23/12/71 – nº 306

3. INSTALACIÓN DE CASILLEROS DOMICILIARIOS. Circular 29 mayo 1972 Direc. Gen. Correos B.O.Correos 05/06/72

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CUBIERTAS NORMATIVA ESTATAL. 1. NBE-QB-90 / NORMA BÁSICA DE EDIFICACIÓN: CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS Real Decreto 1572/1990 30 noviembre 1990 M.O.P.U. B.O.E. 07/12/90 – nº 293 Orden 05 julio 1996 M.O.P.U. B.O.E. 25/07/96

2. OBLIGATORIEDAD DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS PRODUCTOS BITUMINOSOS PARA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS EN EDIFICACIÓN Orden 12 marzo 1986 Mº de Industria y Energía B.O.E. 22/03/86 – nº 70 Orden 14 enero 1991 Mº de Industria y Energía B.O.E. 01/02/91 – nº 28 Orden 25 setiembre 1986 Mº de Industria y Energía B.O.E. 29/09/86

3. RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTÍCULOS DIVERSOS DE ACERO O MATERIAL FÉRREO. Real Decreto 2252/85 18 diciembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 03/01/86 Modificación Orden 13 enero 1999 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/01/99

5. PROTECCION:

AISLAMIENTO TÉRMICO Y ACÚSTICO NORMATIVA ESTATAL. 1. LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. Ley 38/99 05 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99 Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02 El Art.105 modifica la disposición adicional segunda 2. NBE-CT-79 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN SOBRE CONDICIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS. Real Decreto 2429/1979 6 julio 1979 Pcia. de Gobierno B.O.E. 22/10/79 – nº 253

3. NBE-CA-88 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS.. Real Decreto 1909/1981 24 julio 1981 M.O.P.U. B.O.E. 07/09/81 – nº 214 Real Decreto 2115/1982 12 agosto 1982 M.O.P.U. B.O.E. 03/09/82 – nº 211 Corrección de errores B.O.E. 07/10/82 – nº 240 Orden 29 septiembre 1988 M.O.P.U. B.O.E. 08/10/88 – nº 242

4. LEY DEL RUIDO.. Ley 37/2003 17 noviembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 18/11/03 NORMATIVA AUOTONÓMICA DEL PAÍS VASCO. 1. ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL FRENTE A CONTAMINACION ACUSTICA POR RUIDO Y VIBRACIONES Ordenanza B.O.G. 17/10/00 nº 197

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS NORMATIVA ESTATAL. 1. LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. Ley 38/99 05 noviembre 1999 Jefatura de estado B.O.E. 06/11/99 Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02 El Art.105 modifica la disposición adicional segunda 2. NBE-CPI/96 / NORMA BASICA DE LA EDIFICACION: CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. Real Decreto 2177/1996 4 octubre 1996 Ministerio de Fomento B.O.E. 29/10/96 – nº 261 Corrección de errores B.O.E. 13/11/96 – nº 274

3. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. Real Decreto 1942/1993 5 noviembre 1993 Mº de Industria y Energía B.O.E. 14/12/93 – nº 298 Corrección de errores B.O.E. 07/05/94 – nº 109 Orden 16 abril 1998 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/04/98 – nº 101

4. REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES Real Decreto 2816/1982 27 agosto 1982 Mº de Interior B.O.E. 06/11/82

5. DEPORTES Ley 10/1990 15 octubre 1990 Jefatura de Estado B.O.E. 17/10/90 Art. 70 dicta disposiciones de Seguridad

6. PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN ESTABLECIIENTOS TURÍSTICOS. Orden 25 setiembre 1979 Mº Comercio y Turismo B.O.E. 20/10/79 Orden 31 marzo 1980 Mº Comercio y Turismo B.O.E. 10/04/80 Modificación de la Orden de 25 setiembre 1979 Circular 10 abril 1980 D. Gen. Empr. y Act. Tur. B.O.E. 06/05/80

ÍNDICE NO EXHAUSTIVO DE NORMATIVA TECNICA DE APLICACION EN LA REDACCION DE PROYECTOS Y EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS 12/20

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6. ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS. Real Decreto 1634/1983 15 junio 1983 Mº Transporte, Turismo y Comercio B.O.E. 17/06/83

7. PROTECCIÓN ANTIINCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS. Orden 24 octubre 1979 Mº Sanidad y Seguridad Social B.O.E. 07/11/79

8. EVACUACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE EGB, BACHILLER, Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Orden 13 noviembre 1984 Mº de Educación y Ciencia B.O.E. 17/11/84 9. MANUAL DE AUTOPROTECCION PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS Y DE EVACUACION DE LOCALES Y

EDIFICIOS Orden 29 noviembre 1984 Ministerio del Interior B.O.E. 26/02/85 – nº 49

10. ITC-MIE-AP5. EXTINTORES DE INCENDIOS Orden 31 mayo 1982 Mº de Industria y Energía B.O.E. 23/06/82 – nº 149 Orden 26 octubre 1983 Mº de Industria y Energía B.O.E. 07/11/83 – nº 266 Orden 31 mayo 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 20/06/85 – nº 147 Orden 15 noviembre 1989 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/11/89 – nº 285 Orden 10 marzo 1998 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/04/98 – nº 101 Corrección de errores B.O.E. 05/06/98 – nº 134

11. DETERMINACION DE LOS DIÁMETROS DE LAS MANGUERAS CONTRA INCENDIOS Y SUS RACORES DE CONEXION Decreto 824/1982 26 marzo 1982 Presidencia del Gobierno B.O.E. 01/05/82 – nº 104

12. RELACION DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS QUE POSEEN EL DERECHO DE USO DE LA MARCA “N”. Resolución 15 abril 1996 Mº de Industria y Energía B.O.E. 07/05/96 – nº 111

13. REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Real Decreto 786/2001 06 julio 2001 Mº Ciencia y Tecnología B.O.E. 30/07/01 Ha sido Anulada por ser contraria a derecho según sentencia del Tribunal Supremo publicada en B.O.E. 08/12/03 NORMATIVA AUOTONÓMICA DEL PAÍS VASCO. 2. APLICACION EN ESTA COMUNIDAD DE LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1998, QUE MODIFICA LA MIE-AP 5 Resolución 28 julio 1998 Dtra. Admón. de I. , E. y Minas B.O.P.V. 26/08/98 – nº 161

MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL NORMATIVA ESTATAL. 1. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO Ley 38/1972, 22 diciembre 1972 Jefatura del Estado BOE 26/12/72 Decreto 14 octubre 1978 BOE 28/10/78 BOE 28/10/78 Real Decreto 17 diciembre 1979 BOE 20/12/79

2. PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN Ley 16/2002, 01 julio 2002 Cortes Generales BOE 02/07/02

3. DESARROLLO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO Decreto 833/1975 06 febrero 1975 Mº de Planificación del Desarrollo BOE 22 Abril 1975. Corrección de errores; BOE 9 Junio 1975. Mod. Real Decreto 547/1979 20 febrero 1979 Mº de Industria y Energía BOE 23-3-79 Mod. Real Decreto 1613/1985 1 agosto 1985 Presidencia del Gobierno BOE 12-9-85. Mod. Real Decreto 1154/1986 13 junio 1986 Presidencia del Gobierno BOE 19-6-86 Mod 30 octubre 1992 Mº Planificación del Desarrollo BOE 02-12-92 Mod. Real Decreto 1073/2002 18 octubre 2002 Mº Planificación del Desarrollo BOE 30-10-02

4. CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA Real Decreto 646/1991, 22 abril 1991 Cortes Generales BOE 25/04/91 03 noviembre 1995 BOE 08/12/95

3. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Real Decreto-Ley 1302/1986 28 junio1986 Mº de Obras Públicas y Urbanismo BOE 30 Junio 1986. Ley 6/2001 02 mayo 2001 Jefatura de Estado B.O.E. 09/05/01 Modifica el real Decreto Ley 1302/86 Ley 62/2003 Art.127 30 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 31/12/03

4. REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Real Decreto 1138/1988 30 septiembre 1988 Mº de Obras Públicas y Urbanismo BOE 5 Octubre 1988.

5. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS Decreto 2414/1961 30 noviembre 1961 Presidencia del Gobierno BOE 07/12/61. Corrección de errores; BOE 07/03/62.

6. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MINP. Orden 15 marzo 1963 Mº de la Gobernación BOE 02/04/63

7. LIMITACIÓN DE EMISIONES A LA ATMOSFERA DE CONTAMINANTES PROCEDENTES DE GRANDES INSTALACIONES. Real Decreto 646/91 22 abril 1991 Mº Relac. Cortes y Secr. de Estado B.O.E. 25/04/91 Orden 26 diciembre 1995 Mº de Industria y Energía B.O.E. 30/12/95 Desarrolla el Real Decreto 646791

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Real Decreto 1800/95 03 noviembre 1995 Mº de la Presidencia B.O.E. 08/12/95 Modifica el Real Decreto 646/91. 8. PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE POR EL AMIANTO. Real Decreto 108/91 01 febrero 1991 Mº Relac. Cortes y Secr. de Estado B.O.E. 06/02/91

9. REGIMEN DE POBLACIONES CON ALTOS NIVELES DE CONTAMINACION ATMOSFERICA O PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONES. Decreto 2107/1968 16 agosto 1968 Mº de la Gobernación B.O.E. 03/09/68 – nº 212

10. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR OZONO Real Decreto 1494/95 08 setiembre 1995 Mº de la Presidencia B.O.E. 26/09/95

11. CONTAMINACIÓN POR AMIANTO Real Decreto 108/91 01 febrero 1991 Cortes Generales B.O.E. 06/02/91

12. PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA INDUSTRIAL Orden 18 octubre 1976 Mº de Industria B.O.E. 03/12/76

13. APLICACION DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS EN LAS ZONAS DE DOMINIO PUBLICO Y SOBRE ACTIVIDADES EJECUTABLES POR ORGANISMOS OFICIALES.

Decreto 2183/1968 16 agosto 1968 Mº de la Gobernación B.O.E. 20/09/68 – nº 227 Corrección de errores B.O.E. 05/10/68 – nº 242

14. LEY DE AGUAS. Real Decreto Ley 1/2001 20 julio 2001 Ministerio de Medio Ambiente B.O.E. 24/07/2001 – nº176 23 mayo 2003 B.O.E. 24/05/2003 Ley 62/2003 Art.122 y 129 30 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 31/12/2003 Real Decreto Ley 11/95 28 diciembre 1995 Jefatura del Estado B.O.E. 30/12/95 Normas aplicables al tratamiento de aguas residuales. Real Decreto 509/96 15 marzo 1996 Mº Obras Púb., Trans. Y M. Amb. B.O.E. 29/03/96 Desarrolla el Real Decreto Ley 11/95. Orden 23 diciembre 1986 M.O.P.U. B.O.E. 30/12/86– nº312 Dicta las Normas Complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales. Orden 19 diciembre 1989 Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E. 23/12/89 – nº 307 Dicta las Normas sobre el coeficiente K que interviene en el canon de vertidos de aguas residuales autorizados.

15. LEY DE MONTES Ley 43/2003 21 noviembre 2003 Jefatura del Estado B.O.E. 22/11/03 16. LEY DE COSTAS Ley 22/1988 28 julio 1988 Jefatura del Estado B.O.E. 29/07/88 – nº181 Tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre Real Decreto 1471/1989 1 diciembre 1989 M.O.P.U. B.O.E. 12/12/89 – nº297 Aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Costas. Corrección de errores B.O.E. 23/01/90 – nº20 Real Decreto 1112/92 18 setiembre 1992 Mº Obras Públicas y Transportes B.O.E. 18/09/92 Modificación del Real Decreto 1471/89.

17. LEY DE CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE Ley 4/1989 27 marzo 1989 Jefatura del Estado B.O.E. 28/03/89 – nº74 Modificada por la ley 43/2003 de Montes 21 noviembre 2003 Jefatura del Estado B.O.E. 22/11/03 Ley 62/2003 Art.126 30 diciembre 2003 Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/03

NORMATIVA AUOTONÓMICA DEL PAÍS VASCO. 1. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL PAIS VASCO. Ley 3/1998 27 Febrero 1998 Presidencia del Gobierno Vasco BOPV 14/01/97

2. ACTIVIDADES EXENTAS DE OBTENCIÓN DE LICENCIA SEGÚN LA LEY 3/1998 Decreto 165/1999 9 marzo 1999 Industria, Com. y Turismo del G.V. BOPV 26/03/99

3. NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO MINP. Orden 12 Mayo 1983 Dpto. de Política Terr. y Trans. G. V. BOPV 27 Julio 1983

4. NORMAS TÉCNICAS DE CARÁCTER GENERAL, DE APLICACIÓN A LAS ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS A ESTABLECERSE EN SUELO URBANO RESIDENCIAL.

Decreto 171/1985 11 de junio 1985 Dpto. de Política Terr. y Trans. G. V. BOPV 29 Junio 1985

5. AUTORIZACIONES DE USO EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARITIMO-TERRESTRE Y DE VERTIDO DESDE TIERRA AL MAR.

Decreto 196/1997 29 agosto 1997 Direc. Territ. Viv. Y Medio Amb. del G.V. BOPV 23/09/97

6. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Decreto 183/2003 22 julio 2003 Dto. Ordenación Territorio y M. A. B.O.P.V. 04/09/03 – nº

VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES NORMATIVA ESTATAL. 1. VERTIDOS. MEDIDAS DE REGULARIZACIÓN Y CONTROL. Real Decreto 484/1995 07 abril 1995 M.O.P.U. B.O.E. 21/04/95

ÍNDICE NO EXHAUSTIVO DE NORMATIVA TECNICA DE APLICACION EN LA REDACCION DE PROYECTOS Y EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS 14/20

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2. NORMAS PROVISIONALES PARA EL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DEPURADORAS Y DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL MAR EN LAS COSTAS ESPAÑOLAS.

Resolución 23 abril 1969 D.G.P.S.M. B.O.E. 20/06/69 Corrección de errores B.O.E. 04/08/69 Real Decreto 734/1988 01 julio 1988 M.R.C.S.G. B.O.E. 13/08/88 Deroga el Art. 17 del Reglamento.

3. NORMATIVA GENERAL SOBRE VERTIDOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DESDE TIERRA AL MAR. Real Decreto 258/1989 10 marzo 1989 M.O.P.U. B.O.E. 16/03/89 – nº 64 Especificación de las sustancias peligrosas y valores límite a los que deben ajustarse los vertidos. Orden 31 octubre 1989 M.O.P.U. B.O.E. 11/11/89 – nº 271 Establece la Normativa especifica para las autorizaciones de los vertidos desde tierra al mar que puedan contener alguna de las sustancias que figuran en el Anejo I de la misma. Orden 9 mayo 1991 M.O.P.U. B.O.E. 15/05/91 – nº 116 Modificación de la Sección A del Anejo V. Orden 28 octubre 1992 M.O.P.U. B.O.E. 06/11/92 – nº 267 Se añaden los Anejos XIII al XVI y se amplía el ámbito de aplicación y el Anejo I.

6. INSTRUCCIONES PARA EL PROYECTO DE CONDUCCIONES DE VERTIDOS DESDE TIERRA AL MAR Orden 13 julio 1993 M.O.P.U. B.O.E. 27/07/93 – nº 178 Corrección de errores B.O.E. 13/08/93 – nº 193 NORMATIVA AUOTONÓMICA DEL PAÍS VASCO. 1. AUTORIZACIONES DE USO EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARITIMO-TERRESTRE Y DE VERTIDO DESDE

TIERRA AL MAR. Decreto 196/1997 29 agosto 1997 D.O.T. Viv. M.A. BOPV 23/09/97 – nº 181

RESIDUOS SOLIDOS Y VERTEDEROS NORMATIVA ESTATAL. 1. LEY DE RESIDUOS Ley 10/98 21 abril 1998 Jefatura de Estado B.O.E. 22/04/98 Ley 62/2003 Art.128 30 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 31/12/03

2. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS. Real Decreto 833/98 20 julio 1998 Mº Obras Públicas Urbanismo B.O.E. 30/07/98 Reglamento de Ejecución de la Ley de residuos. Art. 5º.51,56 derogados por la Ley 10/98. Real Decreto 952/97 20 junio 1997 Mº Medio Ambiente B.O.E. 05/06/97 Modifica el Real Decreto 833/98. 3. INCINERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS. Real Decreto 1217/97 18 julio 1997 Mº de la Presidencia B.O.E. 08/08/97 Incineración de residuos peligrosos. Corrección de errores B.O.E. 17/01/98 NORMATIVA AUOTONÓMICA DEL PAÍS VASCO. 1. GESTIÓN DE RESIDUOS INERTES E INERTIZADOS. Decreto 423/1994 02 noviembre 1994 Dpto. U.V.M.A.G.V. BOPV 19/12/94

2. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS Y MEMORIAS DESCRIPTIVAS DE INSTALACIONES DE VERTEDEROS DE RESIDUOS INERTES Y/O INERTIZADOS, RELLENOS Y ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO.

Orden 15 febrero 1995 D.OT.V.M.A.G.V. BOPV 20/03/95

SEGURIDAD Y SALUD NORMATIVA ESTATAL. 1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Ley 31/95 8 noviembre 1995 Jefatura del estado. B.O.E. 10/11/95 Ley 54/03 12 diciembre 2003 Jefatura del estado. B.O.E. 13/12/03 Real Decreto 171/2004 30 enero 2004 Jefatura del estado. B.O.E. 31/01/04

2. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Real Decreto 39/97 17 enero 1997 Mº de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 31/01/97. Modificación. R.D. 780/98 30 abril 1998 Mº de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 01/05/98

3. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Real Decreto 1627/97 24 octubre 1997 Mº de la Presidencia. B.O.E. 25 octubre 1997.

4. LEY DE LA ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Ley 38/99 5 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99 Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02 El Art.105 modifica la disposición adicional segunda

5. ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA

ÍNDICE NO EXHAUSTIVO DE NORMATIVA TECNICA DE APLICACION EN LA REDACCION DE PROYECTOS Y EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS 15/20

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Orden 28 Agosto 1970 Mº de Trabajo B.O.E. 5/09/70

6. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO Real Decreto 485/97 14 abril 1997 Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 23/04/97

7. SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO Real Decreto 486/97 14 abril 1997. Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 23/04/97

8. MANIPULACIÓN DE CARGAS Real Decreto 487/97 14 abril 1997 Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 23/04/97

9. UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Real Decreto 773/97 30 mayo 1997. Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 12/06/97 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO Decreto 1215/97 18 julio 1997. Mº de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 07/08/97

10. TRABAJO CON EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN. Real Decreto 488/1997 14 abril 1997 Mº Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 23/04/97

11. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/392/CEE SOBRE MÁQUINAS Real Decreto 1435/92 27 noviembre 1992 Mº de Rel. Cortes y Secr. Estado B.O.E. 11/12/92 Real Decreto 56/95 20 enero 1995 Mº de la Presidencia B.O.E. 08/02/95

12. REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS. Orden 23 mayo 1977 Mº de Industria B.O.E. 14/06/77. Corrección errores B.O.E. 18/07/78 Orden 07 marzo 1981 Mº de Industria B.O.E. 14/03/81

13. MIE-AEM-2. INSTRUCCIÓN REFERENTE A GRUAS TORRES DESMONTABLES PARA OBRA. Real Decreto 836/2003 27 junio 2003 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 17/07/03 14. ITC MIE-AEM4 DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN REFERENTE A “GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS”. Real Decreto 837/2003 27 junio 2003 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 17/07/03

15. INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 3 REFERENTE A CARRETILLAS AUTOMOTORAS DE MANUTENCIÓN. Orden 26 mayo 1989 Mº de Industria y Energía B.O.E. 09/06/89 – nº137

16. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN AL RUIDO DURANTE EL TRABAJO R. D. 1316/89 27 octubre 1989 Mº de la Presidencia B.O.E. 02/11/89. Corrección errores B.O.E. 09/12/89 y 26/05/90 17. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELECTRICO R. D. 614/01 08 junio 2001 Mº de la Presidencia B.O.E. 21/06/01. 18. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A RIESGOS DERIVADOS DE ATMOSFERAS EXPLOSIVAS R. D. 681/03 12 junio 2003 Mº de la Presidencia B.O.E. 18/06/03. 19. LIMITA EMISIONES SONORAS EN EL ENTORNO POR MAQUINAS AL AIRE LIBRE R. D. 212/02 22 febrero 2002 Mº de la Presidencia B.O.E. 01/03/02. 18. REGLAMENTO SOBRE TRABAJO CON RIESGO DE AMIANTO. Orden 31 octubre 1984 Mº de Trabajo B.O.E. 07/11/84. Corrección errores B.O.E. 22/11/84 Orden 07 enero 1987 Mº de Trabajo B.O.E. 15/01/87 Orden 26 julio 1993 Mº de Trabajo y Seg. Social B.O.E. 05/08/93 19. UTILIZACIÓN DE ASBESTOS EN CONDICIONES DE SEGURIDAD. Convenio de la O.I.T. 24 junio 1986 B.O.E. 23/11/90 20. NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO. Orden 22 diciembre 1987 Mº Trabajo y Seg. Social B.O.E. 29/12/87

21. RIESGOS A LA EXPOSICIÓN DE AGENTES CANCERIGENOS. Real Decreto 665/97 12 mayo 1997 Mº de la Presidencia B.O.E. 24/05/97 Real Decreto 1124/00 16 junio 2000 Mº de la Presidencia B.O.E. 17/06/00

22. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A AGENTES QUÍMICOS. Real Decreto 374/2001 06 abril 2001 Mº de la Presidencia B.O.E. 01/05/01

23. REQUISITOS Y DATOS DE LA COMUNIC. DE APERTURA PREVIA Y REANUDACIÓN DE ACTIV. DE EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO Orden 06 mayo 1988 Mº de Trabajo y Seguridad B.O.E. 16/05/88

24. MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS DE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO EL ESTUDIO SEGURIDAD E HIGIENE Orden 20 septiembre 1986 Mº de Trabajo B.O.E. 13/10/86. Corrección errores B.O.E. 31/10/86 – nº 261 25. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Resolución 18 febrero 1998 Direc. General de Trabajo y S.S. B.O.E. 28/02/98

26. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA Orden 23 abril 1997 B.O.E. 06/05/97 NORMATIVA AUOTONÓMICA DEL PAÍS VASCO. 1. INSTALACIONES DE GRUAS AUTODESPLEGABLES. Orden 24 abril 2001 Industria, comercio y Turismo. B.O.P.V. 15/06/2001- nº 114

2. ORDENANZA MUN. DE DONOSTIA PARA INSTALACIÓN DE ANDAMIOS Y OTROS TIPOS DE MEDIOS AUX. DE OBRA EN LA VÍA PÚBLICA. Ordenanza 04 diciembre 2000 Ayto. Donostia B.O.G. 26/01/01

3. CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS. Orden 27 junio 2000 Dpto. Justicia y Trabajo B.O.G. 11/08/00

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5. ACCESIBILIDAD:

ACCESIBILIDAD NORMATIVA ESTATAL. 1. INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS (Titulo IX, Artículos 54 a 61). Ley 13/1982 7 abril 1982 Presidencia de Gobierno B.O.E. 30/04/82 – nº103 Ley 62/2003 30 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 31/12/03

2. MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS. Real Decreto 556/1989 19 mayo 1989 M.O.P.U. B.O.E. 23/05/89 – nº122

3. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCPACIDAD. Ley 51/2003 02 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 03/12/03

4. MEDIDAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA RESERVA DE VIVIENDAS DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS Decreto 248/1981 5 febrero 1981 Presidencia del Gobierno B.O.E. 26/02/81 – nº49

5. RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS V.P.O. DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS Real Decreto 355/1980 25 enero 1980 M.O.P.U. B.O.E. 28/02/80 – nº51

6. CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCESOS, APARATOS ELEVADORES Y CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

Orden 3 marzo 1980 M.O.P.U. B.O.E. 18/03/80 – nº67

7. PROGRAMA DE NECESIDADES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. Orden 26 marzo 1981 Mº Educación y Ciencia B.O.E. 06/04/81 – nº82

8. NORMAS SOBRE LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS DE LAS EDIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 5 octubre 1976 D.G. S. S. S. S. B.O.E. 28/10/76 – nº259

9. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA FACILITAR LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS QUE TENGAN POR FINALIDAD LA ADECUADA HABITABILIDAD DE LOS MINUSVÁLIDOS EN EL EDIFICIO DE SU VIVIENDA

Ley 3/1990 21 junio 1990 Jefatura del Estado B.O.E. 22/06/90 – nº149

10. LÍMITES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLES PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley 15/1995 30 mayo 1995 Jefatura del Estado B.O.E. 31/05/95 – nº129

11. DEPORTES Ley 10/1990 15 octubre 1990 Jefatura de Estado B.O.E. 17/10/90 Art. 71 dicta disposiciones de Accesibilidad NORMATIVA AUOTONÓMICA DEL PAÍS VASCO. 1. PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD. Ley 20/1997 04 diciembre 1997 Presidencia del Gobierno B.O.P.V. 24/12/97

2. NORMAS TECNICAS SOBRE CONDICIONES SOBRE DE ACCESIBILIDAD DE LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS PÚBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

Decreto 68/2000 11 abril 2000 Ord. Del Territorio, Viv. y M. Am. B.O.P.V. 12/06/00 – nº 110

3. NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE . Decreto 126/2001 10 julio 2001 Dto. Ord. Terr.,Viv. y M.A.T. Y O.P. B.O.P.V. 24/07/01 – nº142 Corrección de errores 10 julio 2001 B.O.P.V. 21/11/01 – Nº225

6. CALIDAD:

CONTROL DE CALIDAD NORMATIVA ESTATAL. 1. REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Real Decreto 2200/1995 28 diciembre 1995 Mº de Industria y Energía B.O.E. 06/02/95 - nº 32 Corrección de errores B.O.E. 06/03/96 - nº 57 Real Decreto 85/1996 26 enero 1996 Mº de Industria y Energía B.O.E. 21/02/96 - nº 45 Real Decreto 411/1997 21 marzo 1997 Mº de Industria y Energía B.O.E. 26/04/97 - nº 100

2. DISPOSICIONES PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. APLICACIÓN DE DIRECTIVA 89/106/CEE Real Decreto 1630/92 29 diciembre 1992 Mº de las Cortes y Secr. Estado B.O.E. 09/02/93

3. MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1630/92 EN AMPLIACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/68/CEE Real Decreto 1328/95 28 julio 1995 Mº de la Presidencia B.O.E. 19/08/95

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4. DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DE LA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN.

Real Decreto 1230/1989 13 octubre 1989 M.O.P.U. B.O.E. 18/11/89 - nº 250

5. PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER LAS ACREDITACIONES CONCEDIDAS POR LAS ENTIDADES DE ACREDITACIÓN OFICIALMENTE RECONOCIDAS A LOS LABORATORIOS DE ENSAYOS, A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA NBE-CPI/96

Resolución 11 junio 1997 Ministerio de Fomento B.O.E. 19/07/97 – nº 172

6. DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS ÁREAS DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.

Orden Fom 2060/2002 02 agosto 2002 Ministerio de Fomento B.O.E. 13/08/02 – nº 193

NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO. 1. REGULACIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN Decreto 238/1996 22 octubre 1996 Direc.Urban.Viv. y M.A. del G.V. B.O.P.V. 07/11/96 - nº 215

2. FICHAS NORMALIZADAS PARA LA CONFECCIÓN DEL LIBRO DE CONTROL DE CALIDAD. Orden 25 mayo 2001 Ordena. Territorio, Viv. y M.A. B.O.P.V. 28/06/01

3. PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN. Decreto 321/1993 9 diciembre 1993 Direc.Urban.Viv. y M.A. del G.V. B.O.P.V. 18/01/94 – nº 11

4. ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO.

Decreto 11/1990 23 enero 1990 Direc.Urban.Viv. y M.A. del G.V. B.O.P.V. 21/03/90 - nº 58

5. CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE DETERMINADAS CHIMENEAS MODULARES METALICAS CON CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN CHM-0080P FABRICADAS POR TALLERES SEGARRA, S.A. EN LEMONA (VIZCAYA).

Resolución nº 2264 Dir. de Ind., Energía y Minas B.O.P.V. 08/05/97 - nº 86

6. RELACIÓN DE REGISTROS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD QUE SE CITAN. Anuncio nº 2336 Dir. de Ind., Energía y Minas B.O.P.V. 09/05/97 - nº 87

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2 .- PLIEGO DE CONDICIONES.

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. PLIEGO PARTICULAR:

- DISPOSICIONES GENERALES - CONDICIONES FACULTATIVAS - CONDICIONES ECONÓMICAS - CONDICIONES TÉCNICAS - ANEXOS

PROYECTO: REFORMA DE OFICINAS PARA IMPRENTA FORAL PROMOTOR: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA SITUACIÓN: CALLE P. LARRAMENDI Nº 1-3 , BILBAO

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SUMARIO

Páginas A.- PLIEGO PARTICULAR

CAPITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES 4 Naturaleza y objeto del pliego Documentación del contrato de obra CAPITULO I: CONDICIONES FACULTATIVAS EPÍGRAFE 1º: DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS 4 EI Arquitecto Director EI Aparejador o Arquitecto Técnico EI Constructor El Coordinador de Gremios EPÍGRAFE 2º: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA 5 Verificación de los documentos del Proyecto Plan de Seguridad e Higiene Oficina en la obra Representación del Contratista Presencia del Constructor en la obra Trabajos no estipulados expresamente Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del Proyecto Reclamaciones contra las órdenes de la Dirección Facultativa Recusación por el Contratista del personal nombrado por el Arquitecto Faltas de personal EPÍGRAFE 3. º: PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, A LOS MATERIALES Y A LOS MEDIOS AUXILIARES 6 Caminos y accesos Replanteo Comienzo de la obra. Ritmo de ejecución de los trabajos Orden de los trabajos Facilidades para otros Contratistas Ampliación del Proyecto por causas imprevistas o de fuerza mayor Prórroga por causa de fuerza mayor Responsabilidad de la Dirección Facultativa en el retraso de la obra Condiciones generales de ejecución de los trabajos Obras ocultas Trabajos defectuosos Vicios ocultos De los materiales y de los aparatos. Su procedencia Presentación de muestras Materiales no utilizables Materiales y aparatos defectuosos Gastos ocasionados por pruebas y ensayos Limpieza de las obras Obras sin prescripciones EPÍGRAFE 4. º: DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS 7 De las recepciones provisionales Documentación final de la obra Medición definitiva de los trabajos y liquidación provisional de la obra Plazo de garantía Conservación de las obras recibidas provisionalmente De la recepción definitiva Prórroga del plazo de garantía De las recepciones de trabajos cuya contrata haya sido rescindida CAPITULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS EPÍGRAFE l.º 7 Principio general EPÍGRAFE 2 º 8 Fianzas Fianza provisional Ejecución de trabajos con cargo a la fianza De su devolución en general Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales EPÍGRAFE 3.º: DE LOS PRECIOS 8 Composición de los precios unitarios Precios de contrata. Importe de contrata Precios contradictorios Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios De la revisión de los precios contratados Acopio de materiales

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EPÍGRAFE 4.º: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN 9 Administración Obras por Administración directa Obras por Administración delegada o indirecta Liquidación de obras por Administración Abono al Constructor de las cuentas de Administración delegada Normas para la adquisición de los materiales y aparatos Responsabilidad del Constructor en el bajo rendimiento de los obreros Responsabilidad del Constructor EPÍGRAFE 5.º: DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS 9 Formas varias de abono de las obras Relaciones valoradas y certificaciones Mejoras de obras libremente ejecutadas Abono de trabajos presupuestados con partida alzada Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados Pagos Abono de trabajos ejecutados durante el plazo de garantía EPÍGRAFE 6.º: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS 10 Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de las obras Demora de los pagos

EPÍGRAFE 7.º: VARIOS 11 Mejoras y aumentos de obra. Casos contrarios Unidades de obra defectuosas pero aceptables Seguro de las obras Conservación de la obra Uso por el Contratista de edificios o bienes del propietario CAPITULO III: CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES. EPÍGRAFE 1.º: CONDICIONES GENERALES 12 Calidad de los materiales Pruebas y ensayos de los materiales Materiales no consignados en proyecto Condiciones generales de ejecución EPÍGRAFE 2.º: CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES 12 Materiales para hormigones y morteros Acero Materiales auxiliares de hormigones Encofrados y cimbras Aglomerantes excluido cemento Materiales de cubierta Plomo y cinc Materiales para fábrica y forjados Materiales para solados y alicatados Carpintería de taller Carpintería metálica Pintura Colores, aceites, barnices, etc. Fontanería Instalaciones eléctricas EPÍGRAFE 3.º: CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA 15 Movimiento de tierras Hormigones Morteros Encofrados. Armaduras Albañilería Solados y alicatados Carpintería de taller Carpintería metálica Pintura Fontanería Instalación eléctrica Precauciones a adoptar EPÍGRAFE 4.º: CONTROL DE LA OBRA 22 Control de hormigón EPÍGRAFE 5.º: OTRAS CONDICIONES 22 CAPITULO IV: ANEXOS - CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES EPÍGRAFE 1.º: ANEXO 1. INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓNESTRUCTURAL EHE 23 EPÍGRAFE 2.º: ANEXO 2. CONDICIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS NBE CT-79 23 EPÍGRAFE 3.º: ANEXO 3. CONDICIONES ACÚSTICAS EN LOS EDIFICIOS NBE CA-88 24 EPÍGRAFE 4 º: ANEXO 4. CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS NBE CPI-96. 24

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CAPITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL.

Articulo 1.- EI presente Pliego de Condiciones particulares del Proyecto tiene por finalidad regular la ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles, precisando Ias intervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la legislación aplicable, al Promotor o dueño de la obra, al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.

Artículo 2- Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en cuanto al valor de :sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción:

1.º Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiera. 2.º EI presente Pliego de Condiciones particulares. 3.º EI Pliego General de Condiciones de la Dirección general de Arquitectura. 4.º EI resto de la documentación de Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto). Las órdenes e instrucciones de Ia Dirección facultativa de las obras se incorporan al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus

determinaciones. En cada documento, Ias especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala.

CAPITULO I CONDICIONES FACULTATIVAS

EPÍGRAFE 1.º

DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS

EL ARQUITECTO DIRECTOR Articulo 3.- Corresponde al Arquitecto Director: a) Comprobar la adecuación de la cimentación proyectada a las características reales del suelo. b) Redactar los complementos o rectificaciones del proyecto que se precisen. c) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que · se produzcan e impartir las

instrucciones complementarias que sean precisas para conseguir la correcta solución arquitectónica. d) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos parciales de su

especialidad. e) Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación final y asesorar al promotor en el acto de la recepción. f) Preparar la documentación final de la obra y expedir y suscribir en unión del Aparejador o Arquitecto Técnico, el certificado final de la misma.

EL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO Articulo 4.- Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico: a) Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto con arreglo a lo previsto en el articulo 1.4. de las Tarifas de Honorarios aprobadas por

R.D. 314/1979, de 19 de Enero. b) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras. c) Redactar, cuando se requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el Plan de

seguridad e higiene para la aplicación del mismo. d) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Arquitecto y del Constructor. , e) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de seguridad e higiene en el trabajo, controlando su correcta ejecución. f) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de buenas construcciones.

EL CONSTRUCTOR

Articulo 5.- Corresponde al Constructor: a) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y

medios auxiliares de la obra. b) Elaborar, cuando se requiera, el Plan de Seguridad e Higiene de la obra en aplicación del estudio correspondiente, y disponer, en todo caso, la

ejecución de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

c) Suscribir con el Arquitecto y el Aparejador o Arquitecto Técnico, el acta de replanteo de la obra. d) Ostentar la Jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordinar las intervenciones de los subcontratistas. e) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y

rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación.

f) Custodiar el Libro de órdenes y seguimiento de la obra, y dar el enterado a las anotaciones que se practiquen en el mismo. g) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico, con antelación suficiente, los materiales precios para el cumplimiento de su cometido. h) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final. i) Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional 'y definitiva. j) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra.

EL COORDINADOR DE GREMIOS

Articulo 6.- Corresponde al Coordinador de Gremios: Todas las funciones definidas para el constructor en el articulo 5. Le será aplicable todo lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Particulares

para el constructor.

EPÍGRAFE 2.º DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA

VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

Artículo 7.- Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes. PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 8.- EI Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico de la dirección facultativa.

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OFICINA EN LA OBRA

Artículo 9.- EI Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre con Contratista a disposición de la Dirección Facultativa:

-EI Proyecto de Ejecución completo, incluidos los componentes que en su caso redacte el Arquitecto. · La Licencia de Obras. - EI Libro de Ordenes y Asistencias. - EI Plan de Seguridad e Higiene. - EI Libro de Incidencias. EI Reglamento y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La documentación de los seguros mencionados en el artículo 5 j). . Dispondrá además el Constructor una oficina para la Dirección facultativa, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con

normalidad a cualquier hora de la jornada.

REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA Artículo 10.- EI Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá el carácter de

Jefe de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competen a la contrata. Serán sus funciones Ias del Constructor según se especifica en el artículo 5. Cuando Ia importancia de Ias obras lo requiera y así se consigne en el Pliego de "Condiciones particulares de índole facultativa", el Delegado del

Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. EI Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como

mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido. EI incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos,

facultará al Arquitecto para ordenar Ia paralización de las obras sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia.

PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA Artículo 11.- EI Jefe de Obra, por si o por medio de sus técnicos, o encargados estará presente durante Ia jornada legal de trabajo y acompañará al

Arquitecto o al Aparejador o Arquitecto Técnico, en las visitas que hagan a Ias obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para Ia comprobación de mediciones y liquidaciones.

TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE

Artículo 12.- Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de Ias obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en los documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el Arquitecto dentro de los Iímites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución.

Se requerirá reformado de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, toda variación que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 ó del total del presupuesto en más de un 10 por 100.

INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

Artículo 13.- Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Constructor, estando éste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba, tanto del Aparejador o Arquitecto Técnico como del Arquitecto.

Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres días, a quién la hubiere dictado, el cual dará al Constructor el correspondiente recibo, si éste lo solicitase.

Artículo 14.- EI Constructor podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado.

RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENES DE LA DIRECCION FACULTATIVA

Artículo 15.- Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra Ias órdenes o instrucciones dimanadas de Ia Dirección Facultativa, solo podrá presentarlas, a través del Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden técnico del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de reclamaciones.

RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO

Artículo 16.- EI Constructor no podrá recusar a los Arquitectos, Aparejadores o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones.

Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos procederá de acuerdo con lo estipulado en el articulo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.

FALTAS DEL PERSONAL

Artículo 17.- EI Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación.

Artículo 18.- EI Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra.

EPÍGRAFE 3.º PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, A LOS MATERIALES Y A LOS MEDIOS

AUXILIARES CAMINOS Y ACCESOS

Artículo 19.- EI Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra y el cerramiento o vallado de ésta. EI Aparejador o Arquitecto Técnico podrá exigir su modificación o mejora.

REPLANTEO Artículo 20.- EI Constructor iniciará Ias obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando Ias referencias principales que mantendrá como

base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán a cargo del Contratista e incluido en su oferta. EI Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico y una vez esto haya dado su conformidad preparará un acta

acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite.

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COMIENZO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 21.- EI Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Contrato suscrito con el cliente, desarrollándolas en Ia forma

necesaria para que dentro de los períodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se Ileve a efecto dentro del plazo exigido en el Contrato.

Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación.

ORDEN DE LOS TRABAJOS

Artículo 22.- En general, Ia determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa.

FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS

Artículo 23.- De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que le sean encomendados a todos los demás Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos.

En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva Ia Dirección Facultativa.

AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR Articulo 24.- Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose

según las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se formula o se tramita el Proyecto Reformado. EI Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de las obras disponga para apeos, apuntalamientos,

derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga.

PRORROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Articulo 25:- Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prorroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita.

RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA

Articulo 26.- EI Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado.

CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Articulo 27.- Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen el Arquitecto o el Aparejador o Arquitecto Técnico al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artículo 11.

OBRAS OCULTAS

Articulo 28.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, el constructor levantará los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno, al Arquitecto; otro, al Aparejador; y, el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones. TRABAJOS DEFECTUOSOS

Articulo 29.- EI Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones generales y particulares de índole técnica" del Pliego de Condiciones Particulares y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento.

Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por Ia deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete al Aparejador o Arquitecto Técnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador o Arquitecto Técnico advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante el Arquitecto de la obra, quien resolverá. VICIOS OCULTOS

Artículo 30.- Si el Aparejador o Arquitecto Técnico tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajo que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al Arquitecto.

Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán a cargo de la Propiedad. DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA

Artículo 31.- EI Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de 'todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada.

Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al Aparejador o Arquitecto Técnico una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos.

PRESENTACIÓN DE MUESTRAS

Articulo 32.- A petición del Arquitecto, el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el Calendario de la Obra. MATERIALES NO UTILIZABLES

Articulo 33.- EI Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de Ias excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.

Se retirarán de ésta o se Ilevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra. Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene el Aparejador o Arquitecto Técnico, pero acordando

previamente con el Constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte.

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MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS Articulo 34.- Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la

preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquél, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el Arquitecto a instancias del Aparejador o Arquitecto Técnico, dará orden al Constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinen.

Si a los quince (15) días de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la Propiedad cargando los gastos a Ia contrata.

Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran de calidad inferior a la preceptuada pero no defectuosos, y aceptables a juicio del Arquitecto, se recibirán pero con la rebaja del precio que aquél determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por otros en condiciones.

GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS

Artículo 35.- Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la ejecución de las obras, serán de cuenta de Ia contrata.

Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo. LIMPIEZA DE LAS OBRAS

Artículo 36.- Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrante, hacer desaparecer Ias instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar Ias medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto. OBRAS SIN PRESCRIPCIONES

Articulo 37.- En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a lo dispuesto en el Pliego General de la Dirección General de Arquitectura, o en su defecto, en lo dispuesto en las Normas Tecnologicas de la Edificación (NTE), cuando estas sean aplicables.

EPÍGRAFE 4.º DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS

DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES

Articulo 38.- Treinta días antes de dar fin a las obras, comunicará el Arquitecto a la Propiedad la proximidad de su terminación a fin de convenir la fecha para el acto de recepción provisional.

Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del Constructor, del Arquitecto y del Aparejador o Arquitecto Técnico. Se convocará también a los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales o unidades especializadas.

Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un Certificado Final de Obra y si alguno lo exigiera, se levantará un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la obra.

Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza. DOCUMENTACIÓN FINAL DE LA OBRA

Articulo 39.- EI Arquitecto Director facilitará a la Propiedad la documentación final de las obras, con las especificaciones y contenido dispuestos por la legislación vigente y, si se trata de viviendas, con lo que se establece en los párrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 4.º del Real Decreto 515/1989 de 21 de Abril. MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA

Articulo 40.- Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el Aparejador o Arquitecto Técnico a su medición definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el Arquitecto con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza. PLAZO DE GARANTÍA

Artículo 41.- EI plazo de garantía deberá estipularse en el Contrato suscrito entre la Propiedad y el Constructor y en cualquier caso nunca deberá ser inferior a nueve meses. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE

Articulo 42.- Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre Ias recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo del Contratista.

Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guarda, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de Ia contrata. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA

Articulo 43.- La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha cesará Ia obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán solo subsistentes todas responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción. PRORROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA

Articulo 44.- Si al proceder al reconocimiento para Ia recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y el Arquitecto-Director marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse Ias obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquéllos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza. DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA

Artículo 45.- En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Contrato suscrito entre la Propiedad y el Constructor, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa.

Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en el articulo 35. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de este Pliego.

Para las obras y trabajos no terminados pero aceptables a juicio del Arquitecto Director, se efectuará una sola y definitiva recepción.

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CAPITULO II CONDICIONES ECONÓMICAS

EPÍGRAFE 1.º

PRINCIPIO GENERAL

Articulo 46.- Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas.

Artículo 47.- La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago.

EPÍGRAFE 2.º FIANZAS Y GARANTIAS

Articulo 48.- EI contratista garantizará la correcta ejecucion de los trabajos en la forma prevista en el Contrato suscrito entre la Propiedad y el

Constructor.

FIANZA PROVISIONAL Articulo 49.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio

de la misma. EI Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar la fianza en el punto y plazo fijados en el

anuncio de la subasta. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que

hubiese hecho para tomar parte en Ia subasta.

EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA Articulo 50.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas. el Arquitecto-

Director, en nombre y representación del Propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza o garantia, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza o garantia no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo.

DE SU DEVOLUCIÓN EN GENERAL

Articulo 51.- La fianza o garantia retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de treinta (30) días una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos.

DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA O GARANTIA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES

Articulo 52.- Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza o cantidades retenidas como garantia.

EPÍGRAFE 3.º DE LOS PRECIOS

COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Articulo 53.- EI cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales

y el beneficio industrial.

Se considerarán costes directos a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.

b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su

ejecución.

c) Los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para la prevención y protección de accidentes y enfermedades profesionales.

d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.

e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados.

Se considerarán costes indirectos

Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos. Se considerarán gastos generales

Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administración, legalmente establecidas. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos. BENEFICIO INDUSTRIAL

EI beneficio industrial del Contratista será el pactado en el Contrato suscrito entre la Propiedad y el Constructor. PRECIO DE EJECUCIÓN MATERIAL

Se denominará Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la suma de los Costes Directos mas Costes Indirectos. PRECIO DE CONTRATA

EI precio de Contrata es la suma de los costes directos, los indirectos, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial. EI IVA gira sobre esta suma pero no integra el precio.

PRECIOS DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA Artículo 54.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a tanto alzado, se entiende por Precio de

contrata el que importa el coste total de la unidad de obra. EI Beneficio Industrial del Contratista se fijará en ele contrato entre el contratista y la propiedad.

PRECIOS CONTRADICTORIOS Artículo 55.- Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad

en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. EI Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Arquitecto y el Contratista antes de comenzar Ia ejecución de los trabajos y en el

plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso más frecuente en la localidad.

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Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. RECLAMACIONES DE AUMENTO DE PRECIOS POR CAUSAS DIVERSAS

Articulo 56.- Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecución de las obras (con referencia a Facultativas). FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS

Artículo 57.- En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país respecto de la aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obras ejecutadas. Se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego Particular de Condiciones Técnicas y en segundo lugar, al Pliego Particular de Condiciones particulares, y en su defecto, a lo previsto en las Normas Tecnológicas de la Edificación. DE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS

Artículo 58.- Contratándose las obras a tanto alzado, no se admitirá la revisión de los precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el calendario, un montante superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto de Contrato.

Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con lo previsto en el contrato, percibiendo el Contratista la diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100.

No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el Calendario de la oferta.

ACOPIO DE MATERIALES Artículo 59.- EI Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad ordene por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de éste; de su guarda y conservación será responsable

el Contratista, siempre que así se hubiese convenido en el contrato.

EPÍGRAFE 4.º

OBRAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN Artículo 60.- Se denominan "Obras por Administración" aquellas en las que las gestiones que se precisan para su realización las Ileva directamente el

propietario, bien por si o por un representante suyo o bien por mediación de un constructor. En tal caso, el propietario actua como Coordinador de Gremios, aplicandosele lo dispuesto en el articulo 6º del presente Pliego de Condiciones Particulares .

Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes: a) Obras por administración directa. b) Obras por administración delegada o indirecta. OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Articulo 61.- Se denominas 'Obras por Administración directa" aquellas en las que el Propietario por si o por mediación de un representante suyo, que puede ser el propio Arquitecto-Director, expresamente autorizado a estos efectos, Ileve directamente las gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado por él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de Propietario y Contratista. OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA

Articulo 62.- Se entiende por 'Obra por Administración delegada o indirecta" la que convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan.

Son por tanto, características peculiares de las Obras por Administración delegada o indirecta las siguientes: a) Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por mediación del Constructor todos los gastos inherentes à la realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del Arquitecto-Director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos.

b) Por parte del Constructor, la obligación de Ilevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%) prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor. LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN

Artículo 63.- Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones particulares de índole económica" vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el Aparejador o Arquitecto Técnico:

a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra.

b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas trabajadas en las obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando. a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan.

c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros. d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el Constructor,

ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario. A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio

especial, el porcentaje convenido en el contrato suscrito entre la propiedad y el constructor, entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo.

ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Articulo 64.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración delegada los realizará el Propietario mensualmente según las partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante.

Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico redactará, con igual periodicidad, la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario contractualmente. NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES Y APARATOS

Articulo 65.- No obstante las facultades que en estos trabajos por Administración delegada se reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deberá presentar al Propietario, o en su representación al Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos.

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RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS Artículo 66.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor al Arquitecto-Director, éste advirtiese

que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por el Arquitecto-Director.

Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del porcentaje indicado en el articulo 62º-d que por los conceptos antes expresados correspondería abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben efectuársele. En caso de no Ilegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje. RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR

Artículo 67.- En los trabajos de "Obras por Administración delegada", el Constructor solo será responsable de los efectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 64 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo.

En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios expresados en el párrafo anterior.

EPÍGRAFE 5.º DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS

FORMAS VARIAS DE ABONO DE LAS OBRAS

Articulo 68.- Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que en el Contrato suscrito entre Contratista y Propietario se preceptúe otra cosa, el abono de los trabajos se efectuará así:

1.º Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja efectuada por el adjudicatario.

2.º Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, cuyo precio invariable se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades ejecutadas.

Previa medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la medición y valoración de las diversas unidades.

3.º Tanto variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en su ejecución de acuerdo con las órdenes del Arquitecto-Director.

Se abonará al Contratista en idénticas condiciones al caso anterior. 4.º Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el Contrato suscrito entre Contratista y Propietario determina. 5.º Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato.

RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES

Articulo 69.- En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el Contrato suscrito entre Contratista y Propietario, formará el Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según Ia medición que habrá practicado el Aparejador.

Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicando al resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal, ponderada o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente además lo establecido en el presente "Pliego Partcular de Condiciones Económicas" respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales, etc.

AI Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación se le facilitarán por el Aparejador los datos correspondientes de la relación valorada, acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y devolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que considere oportunas. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, el Arquitecto-Director aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiere, dando cuenta al mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante el Propietario contra la resolución del Arquitecto-Director en la forma referida en los "Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales".

Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Arquitecto-Director Ia certificación de las obras ejecutadas. De su importe se deducirá el tanto por ciento que para la constitución de la fianza se haya preestablecido. EI material acopiado a pie de obra por indicación expresa y por escrito del Propietario, podrá certificarse hasta el noventa por ciento (90 por 100) de su

importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin afectarlos del tanto por ciento de contrata. Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes siguiente al período a que se refieren, y tendrán el carácter de documento y entregas a

buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden.

Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el caso de que el Arquitecto-Director lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen. MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS

Artículo 70.- Cuando el Contratista, incluso con autorización del Arquitecto-Director, emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que el señalado en el Proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio o ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte de la obra, o, en general, introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquiera otra modificación que sea beneficiosa a juicio del Arquitecto-Director, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de lo que pudiera corresponder en el caso de que hubiese construido la obra con estricta sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada. ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA

Artículo 71.- Salvo lo preceptuado en el Contrato suscrito entre Contratista y Propietario, el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se expresan:

a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, las presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa medición y aplicación del precio establecido.

b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán precios contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados.

c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo caso el Arquitecto-Director indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que de seguirse para Ilevar dicha cuenta, que en realidad será de Administración, valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista. ABONO DE AGOTAMIENTOS, ENSAYOS Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO CONTRATADOS

Artículo 72.- Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, ensayos, inyecciones y otra clase de trabajos de cualquiera índole especial y ordinaria, que por no estar contratados no sean de cuenta del Contratista, y si no se contratasen con tercera persona, tendrá el Contratista la obligación de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los cuales le serán abonados por el Propietario por separado de la contrata.

Además de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonará juntamente con ellos el tanto por ciento del importe total que, en su caso, se especifique en el el Contrato suscrito entre Contratista y Propietario.

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PAGOS Artículo 73.- Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente establecidos, y su importe corresponderá precisamente al de las

certificaciones de obra conformadas por el Arquitecto-Director, en virtud de las cuales se verifican aquéllos.

ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA Artículo 74.- Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieran ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se

procederá así: l.º Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin causa justificada no se hubieran realizado por el Contratista a su

debido tiempo; y el Arquitecto-Director exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a los precios que figuren en el Presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en el Contrato suscrito entre Contratista y Propietario, o en su defecto, en el presente Pliego Particulare o en su defecto en los Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la época de su realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos.

2.º Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio, por haber sido éste utilizado durante dicho plazo por el Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados.

3.º Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por ellos al Contratista.

EPÍGRAFE 6.º

DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR RETRASO NO JUSTIFICADO EN EL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 75.- La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un porcentaje del importe total de los trabajos contratados o cantidad fija, que deberá indicarse en el Contrato suscrito entre Contratista y Propietario, por cada día natural de retraso, contados a partir del día de terminación fijado en el Calendario de obra.

Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargó a la fianza. DEMORA DE LOS PAGOS

Artículo 76.- Si el propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas, dentro del mes siguiente al que corresponde el plazo convenido el Contratista tendrá además el derecho de percibir la cantidad pactada en el Contrato suscrito entre Contratista y Propietario, en concepto de intereses de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre el importe de la mencionada certificación. Si aún transcurrieran dos meses a partir del término de dicho plazo de un mes sin realizarse dicho pago, tendrá derecho el Contratista a la resolución del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados, siempre que éstos reúnan las condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria para la terminación de la obra contratada o adjudicada.

No obstante lo anteriormente expuesto, se rechazará toda solicitud de resolución del contrato fundada en dicha demora de pagos, cuando el Contratista no justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en obra o en materiales acopiados admisibles la parte de presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en el contrato.

EPÍGRAFE 7.º VARIOS

MEJORAS Y AUMENTOS DE OBRA. CASOS CONTRARIOS

Artículo 77.- No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Arquitecto-Director haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones del Proyecto a menos que el Arquitecto-Director ordene, también por escrito, Ia ampliación de las contratadas.

En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas.

Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el Arquitecto-Director introduzca innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de obra contratadas. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS PERO ACEPTABLES

Articulo 78.- Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero aceptable a juicio del Arquitecto-Director de las obras, éste determinará el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo. SEGURO DE LAS OBRAS

Artículo 79.- EI Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados. EI importe abonado por la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se construya, y a medida que ésta se vaya realizando. EI reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en documento público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada; la infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro y que no se le hubiesen abonado, pero solo en proporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por la Compañía Aseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Arquitecto-Director.

En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra.

Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en Ia póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista, antes de contratarlos, en conocimiento del Propietario, al objeto de recabar de éste su previa conformidad o reparos. CONSERVACIÓN DE LA OBRA

Artículo 80.- Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de Ia obra durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario antes de la recepción definitiva, el Arquitecto-Director, en representación del Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a Ia guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ello por cuenta de la contrata.

AI abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Arquitecto-Director fije.

Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra cargo del Contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar.

En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el Contratista a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en el presente "Pliego de Condiciones Económicas". USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O BIENES DEL PROPIETARIO

Artículo 81.- Cuando durante Ia ejecución de Ias obras ocupe el Contratista, con la necesaria y previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a Ia terminación del contrato, en perfecto estado de conservación, reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado.

En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza.

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CAPITULO III

CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

EPÍGRAFE 1.º CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Calidad de los materiales.

Todos los materiales a emplear en la presente obra serán de primera calidad y reunirán las condiciones exigidas vigentes referentes a materiales y prototipos de construcción. Articulo 2.- Pruebas y ensayos de materiales.

Todos los materiales a que este capítulo se refiere podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y sea necesario emplear deberá ser aprobado por la Dirección de las obras, bien entendido que será rechazado el que no reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción. Artículo 3.- Materiales no consignados en proyecto. Los materiales no consignados en proyecto que dieran lugar a precios contradictorios reunirán las condiciones de bondad necesarias, a juicio de la Dirección Facultativa no teniendo el contratista derecho a reclamación alguna por estas condiciones exigidas. Artículo 4.- Condiciones generales de ejecución.

Condiciones generales de ejecución. Todos los trabajos, incluidos en el presente proyecto se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, dé acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Edificación de la Dirección General de Arquitectura de 1960, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas por la Dirección Facultativa, no pudiendo por tanto servir de pretexto al contratista la baja subasta, para variar esa esmerada ejecución ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales.

EPÍGRAFE 2.º CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES

Artículo 5.- Materiales para hormigones y morteros. 5.1. Áridos. 5.1.1. Generalidades.

Generalidades. La naturaleza de los áridos y su preparación serán tales que permitan garantizar la adecuada resistencia y durabilidad del hormigón, así como las restantes características que se exijan a éste en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Como áridos para la fabricación de hormigones pueden emplearse arenas y gravas existentes en yacimientos naturales, machacados u otros productos cuyo empleo se encuentre sancionado por la práctica o resulte aconsejable como consecuencia de estudios realizados en un laboratorio oficial. En cualquier caso cumplirá las condiciones de 28.3 de la EHE.

Cuando no se tengan antecedentes sobre la utilización de los áridos disponibles, o se vayan a emplear para otras aplicaciones distintas de las ya sancionadas por la práctica, se realizarán ensayos de identificación mediante análisis mineralógicos, petrográficos, físicos o químicos, según convengan a cada caso.

En el caso de utilizar escorias siderúrgicas como árido, se comprobará previamente que son estables, es decir que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos. Esta comprobación se efectuará con arreglo al método de ensayo UNE 7.243.

Se prohibe el empleo de áridos que contengan sulfuros oxidables. Se entiende por "arena" o 'árido fino" el árido fracción del mismo que pasa por un tamiz de 4 mm. de luz de malla (tamiz 4 UNE EN 933-2:96); por

'grava" o 'árido grueso" el que resulta detenido por dicho tamiz; y por "árido total' (o simplemente "árido' cuando no hay lugar a confusiones), aquel que, de por si o por mezcla, posee las proporciones de arena y grava adecuadas para fabricar el hormigón necesario en el caso particular que se considere.

5.1.2. Limitación de tamaño.

Cumplirá las condiciones señaladas en la instrucción EHE. 5.2. Agua para amasado. Habrá de cumplir las siguientes prescripciones:

- Acidez tal que el ph sea mayor de 5. (UNE 7.234). - Sustancias solubles, menos de quince gramos por litro (15 gr./l.), según NORMA UNE 7.130. - Sulfatos expresados en S04, menos de un gramo por litro (1 gr./l.) según ensayo de NORMA 7.131, escepto para el cemento SR, cuyo limite podrá ser de hasta cinco gramos por litro. - lon cloro para hormigón con armaduras, menos de 3 gr./I., según NORMA UNE 71.178. - Grasas o aceites de cualquier clase, menos de quince gramos por litro (15 gr./I.). (UNE 7.235). - Carencia absoluta de azúcares o carbohidratos según ensayo de NORMA UNE 7.132. - Demás prescripciones de la EHE.

5.3. Aditivos.

Se definen como aditivos a emplear en hormigones y morteros aquellos productos sólidos o Iíquidos, excepto cemento, áridos o agua que mezclados durante el amasado modifican o mejoran las características del mortero u hormigón en especial en lo referente al fraguado, endurecimiento, plasticidad e incluso de aire.

Se establecen los siguientes Iímites: - Si se emplea cloruro cálcico como acelerador, solo se empleara en hormigones en masa, y su dosificación será igual o menor del dos por ciento (2%)

en peso del cemento. - Si se usan aireantes para hormigones normales su proporción será tal que la disminución de residentes a compresión producida por la inclusión del

aireante sea inferior al veinte por ciento (20%). En ningún caso la proporción de aireante será mayor del cuatro por ciento (4%) del peso en cemento. - En caso de empleo de colorantes, la proporción será inferior al diez por ciento del peso del cemento. No se emplearán colorantes orgánicos. - Cualquier otro que se derive de la aplicación de la EHE.

5.4. Cemento.

Se entiende como tal, un aglomerante, hidráulico que responda a alguna de las definiciones del pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos R.C. 97. B.O.E. 13.06.97

Podrá almacenarse en sacos o a granel. En el primer caso, el almacén protegerá contra la intemperie y la humedad, tanto del suelo como de las paredes. Si se almacenara a granel, no podrán mezclarse en el mismo sitio cementos de distintas calidades y procedencias.

Se exigirá al contratista Ia realización de ensayos que demuestren de modo satisfactorio que los cementos cumplen las condiciones exigidas. Las partidas de cemento defectuoso serán retiradas de la obra en el plazo máximo de 8 días. Los métodos de ensayo serán los detallados en el citado “Pliego General de Condiciones para la Recepción de Conglomerantes Hidráulicos.” Se realizarán en laboratorios homologados.

Se tendrá en cuenta prioritáriamente las determinaciones de la Instrucción EHE.

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Articulo 6.- Acero. 6.1. Acero de alta adherencia en redondos para armaduras.

Se aceptarán aceros de alta adherencia que lleven el sello de conformidad CIETSID homologado por el M.O.P.U. Estos aceros vendrán marcados de fábrica con señales indelebles para evitar confusiones en su empleo. No presentarán ovalaciones, grietas,

sopladuras, ni mermas de sección superiores al cinco por ciento (5%). EI módulo de elasticidad será igual o mayor de doscientos mil Newtons por milímetro cuadrado (200.000 N/mm2). Entendiendo por límite elástico la

mínima tensión capaz de producir una deformación permanente de dos décimas por ciento (0.2%). Se prevé el acero de límite elástico 500 N/mm2, cuya carga de rotura no será inferior a quinientos cincuenta (550 N/mm2).Esta tensión de rotura es el valor de la ordenada máxima del diagrama tensión deformación.

Se tendrá en cuenta prioritáriamente las determinaciones de la Instrucción EHE. 6.2. Acero laminado. Acero S-275 JR.

Los perfiles vendrán con su correspondiente identificación de fábrica, con señales indelebles para evitar confusiones. No presentarán grietas, ovalizaciones, sopladuras ni mermas de sección superiores al cinco por ciento (5%). Articulo 7.- Materiales auxiliares de hormigones. 7.1. Productos para curado de hormigones.

Se definen como productos para curado de hormigones hidráulicos los que, aplicados en forma de pintura pulverizada, depositan una película impermeable sobre la superficie del hormigón para impedir la pérdida de agua por evaporación.

EI color de la capa protectora resultante será claro, preferiblemente blanco, para evitar la absorción del calor solar. Esta capa deberá ser capaz de permanecer intacta durante siete días al menos después de una aplicación. 7.2. Desencofrantes.

Se definen como tales a los productos que, aplicados en forma de pintura a los encofrados, disminuyen la adherencia entre éstos y el hormigón, facilitando la labor de desmolde. EI empleo de éstos productos deberá ser expresamente autorizado sin cuyo requisito no se podrán utilizar.

Articulo 8.- Encofrados y cimbras. 8.1. Encofrados en muros.

Podrán ser de madera o metálicos pero tendrán la suficiente rigidez, latiguillos y puntales para que la deformación máxima debida al empuje del hormigón fresco sea inferior a un centímetro respecto a la superficie teórica de acabado. Para medir estas deformaciones se aplicará sobre la superficie desencofrada una regla metálica de 2 m. de longitud, recta si se trata de una superficie plana, o curva si ésta es reglada.

Los encofrados para hormigón visto necesariamente habrán de ser de madera. 8.2. Encofrado de pilares, vigas y arcos.

Podrán ser de madera o metálicos pero cumplirán la condición de que la deformación máxima de una arista encofrada respecto a la teórica, sea menor o igual de un centímetro de la longitud teórica. Igualmente deberá tener el confrontado lo suficientemente rígido para soportar los efectos dinámicos del vibrado del hormigón de forma que el máximo movimiento local producido por esta causa sea de cinco milímetros. Articulo 9.- Aglomerantes excluido cemento. 9.1. Cal hidráulica. Cumplirá las siguientes condiciones:

- Peso específico comprendido entre dos enteros y cinco décimas y dos enteros y ocho décimas. - Densidad aparente superior a ocho décimas. - Pérdida de peso por calcinación al rojo blanco menor del doce por ciento. - Fraguado entre nueve y treinta horas. - Residuo de tamiz cuatro mil novecientas mallas menor del seis por ciento. - Resistencia a la tracción de pasta pura a los siete días superior a ocho kilogramos por centímetro cuadrado. Curado de la probeta un día al aire y el

resto en agua. - Resistencia a la tracción del mortero normal a los siete días superior a cuatro kilogramos por centímetro cuadrado. Curado por la probeta un día al

aire y el resto en agua. - Resistencia a la tracción de pasta pura a los veintiocho días superior a ocho kilogramos por centímetro cuadrado y también superior en dos

kilogramos por centímetro cuadrado a la alcanzada al séptimo día. 9.2. Yeso negro. Deberá cumplir las siguientes condiciones:

- EI contenido en sulfato cálcico semihidratado (S04Ca/2H 0) será como mínimo del cincuenta por ciento en peso. 2- EI fraguado no comenzará antes de los dos minutos y no terminará después de los treinta minutos. - En tamiz 0.2 UNE 7050 no será mayor del veinte por ciento. - En tamiz 0.08 UNE 7050 no será mayor del cincuenta por ciento. - Las probetas prismáticas 4-4-16 cm. de pasta normal ensayadas a flexión con una separación entre apoyos de 10.67 cm. resistirán una carga central

de ciento veinte kilogramos como mínimo. - La resistencia a compresión determinada sobre medias probetas procedentes del ensayo a flexión, será como mínimo setenta y cinco kilogramos por

centímetros cuadrado. La toma de muestras se efectuará como mínimo en un tres por ciento de los casos mezclando el yeso procedente de los diversos hasta obtener por cuarteo una muestra de 10 kg. como mínimo una muestra. Los ensayos se efectuarán según las normas UNE 7064 y 7065. Artículo 10.- Materiales de cubierta. 10.1. Tejas.

Las tejas de cemento que se emplearán en la obra, se obtendrán a partir de. superficies cónicas o cilíndricas que permitan un solape de 70 a 150 mm. o bien estarán dotadas de una parte plana con resaltes o dientes de apoyo para facilitar el encaje de las piezas. Deberán tener la aprobación del Ministerio de Industria, la autorización de uso del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o Documento de Idoneidad Técnica de I.E.T.C.C. cumpliendo todas sus condiciones. 10.2. Impermeabilizantes.

Podrán ser bituminosos ajustándose a uno de los sistemas aceptados por la norma NBE-QB-90 cuyas condiciones cumplirá, o, no bituminosos o bituminosos modificados teniendo concedido Documento de Idoneidad Técnica de I.E.T.C.C. cumpliendo todas sus condiciones. Artículo 11.- Plomo y Cinc.

Salvo indicación de lo contrario la ley mínima del plomo será de noventa y nueve por ciento. Será de la mejor calidad, de primera fusión, dulce, flexible, laminado teniendo las planchas espesor uniforme, fractura brillante y cristalina,

desechándose las que tengan picaduras o presenten hojas, aberturas o abolladuras. EI plomo que se emplee en tuberías será compacto, maleable, dúctil y exento de sustancias extrañas, y, en general, de todo defecto que permita la

filtración y escape del Iíquido. Los diámetros y espesores de los tubos serán los indicados en el estado de mediciones o en su defecto, los que indique la Dirección Facultativa. Artículo 12.- Materiales para fábrica y forjados. 12.1. Fábrica de Iadrillo.

Los ladrillos serán de primera calidad según queda definido en la Norma NBE-FL /88 Las dimensiones de los Iadrillos se medirán de acuerdo con la Norma UNE 7267. La resistencia a compresión de los ladrillos será como mínimo: L. macizos = 100 Kg./cm2 L. perforados = 100 Kg./cm2 L. huecos = 50 Kg./cm2

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12.2. Viguetas prefabricadas. Las viguetas serán armadas o pretensadas según la memoria de cálculo y deberán poseer la autorización de uso del M.O.P. No obstante el fabricante

deberá garantizar su fabricación y resultados por escrito, caso de que se requiera. EI fabricante deberá facilitar instrucciones adicionales para su utilización y montaje en caso de ser éstas necesarias siendo responsable de los daños

que pudieran ocurrir por carencia de las instrucciones necesarias. Tanto el forjado como su ejecución se adaptará a la EF-96.

12.3. Bovedillas.

Las características se deberán exigir directamente al fabricante a fin de ser aprobadas. Artículo 13.- Materiales para solados y alicatados. 13.1. Baldosas y losas de terrazo.

Se compondrán como mínimo de una capa de huella de hormigón o mortero de cemento, triturados de piedra o mármol, y, en general, colorantes y de una capa base de mortero menos rico y árido más grueso.

Los áridos estarán limpios y desprovistos de arcilla y materia orgánica. Los colorantes no serán orgánicos y se ajustarán a Ia Norma UNE 41060. Las tolerancias en dimensiones serán: - Para medidas superiores a diez centímetros, cinco décimas de milímetro en más o en menos. - Para medidas de diez centímetros o menos tres décimas de milímetro en más o en menos. - EI espesor medido en distintos puntos de su contorno no variará en más de un milímetro y medio y no será inferior a los valores indicados a

continuación. - Se entiende a estos efectos por lado, el mayor del rectángulo si la baldosa es rectangular, y si es de otra forma, el lado mínimo del cuadrado

circunscrito. - EI espesor de la capa de la huella será uniforme y no menor en ningún punto de siete milímetros y en las destinadas a soportar tráfico o en las losas

no menor de ocho milímetros. - La variación máxima admisible en los ángulos medida sobre un arco de 20 cm. de radio será de más/menos medio milímetro. - La flecha mayor de una diagonal no sobrepasará el cuatro por mil de la longitud, en más o en menos. - EI coeficiente de absorción de agua determinado según la Norma UNE 7008 será menor o igual al quince por ciento. - EI ensayo de desgaste se efectuará según Norma UNE 7015, con un recorrido de 250 metros en húmedo y con arena como abrasivo; el desgaste

máximo admisible será de cuatro milímetros y sin que aparezca la segunda capa tratándose de baldosas para interiores de tres milímetros en baldosas de aceras o destinadas a soportar tráfico.

Las muestras para los ensayos se tomarán por azar, 20 unidades como mínimo del millar y cinco unidades por cada millar más, desechando y sustituyendo por otras las que tengan defectos visibles, siempre que el número de desechadas no exceda del cinco por ciento. 13.2. Rodapiés de terrazo.

Las piezas para rodapié, estarán hechas de los mismos materiales que los del solado, tendrán un canto romo y sus dimensiones serán de 40 x 10 cm. Las exigencias técnicas serán análogas a las del material de solado.

13.3. Azulejos.

Se definen como azulejos Ias piezas poligonales, con base cerámica recubierta de una superficie vidriada de colorido variado que sirve para revestir paramentos.

Deberán cumplir Ias siguientes condiciones: - Ser homogéneos, de textura compacta y restantes al desgaste. - Carecer de grietas, coqueras, planos y exfoliaciones y materias extrañas que pueden disminuir su resistencia y duración. - Tener color uniforme y carecer de manchas eflorescentes. - La superficie vitrificada será completamente plana, salvo cantos romos o terminales. Los azulejos estarán perfectamente moldeados y su forma y dimensiones serán las señaladas en los planos. La superficie de los azulejos será

brillante, salvo que, explícitamente, se exija que la tenga mate. Los azulejos situados en las esquinas no serán lisos sino que presentarán según los casos, un canto romo, largo o corto, o un terminal de esquina

izquierda o derecha, o un terminal de ángulo entrante con aparejo vertical u horizontal. La tolerancia en las dimensiones será de un uno por ciento en menos y un cero en más, para los de primera clase. La determinación de los defectos en las dimensiones se hará aplicando una escuadra perfectamente ortogonal a una vertical cualquiera del azulejo,

haciendo coincidir una de las aristas con un lado de la escuadra. La desviación del extremo de la otra arista respecto al lado de Ia escuadra es el error absoluto, que se traducirá a porcentual. 13.4. Baldosas y losas de mármol.

Los mármoles deben de estar exentos de los defectos generales tales como pelos, grietas, coqueras, bien sean estos defectos debidos a trastornos de la formación de Ia masa o a Ia mala explotación de las canteras. Deberán estar perfectamente planos y pulimentados.

Las baldosas serán piezas de 50 x 50 cm. como máximo y 3 cm. de espesor. Las tolerancias en sus dimensiones se ajustarán a las expresadas en el párrafo 9.1. para las piezas de terrazo. 13.5. Rodapiés de mármol.

Las piezas de rodapié estarán hechas del mismo material que las de solado; tendrán un canto romo y serán de 10 cm. de alto. Las exigencias técnicas serán análogas a las del solado de mármol. Artículo 14.- Carpintería de taller. 14.1. Puertas de madera.

Las puertas de madera que se emplean en Ia obra deberán tener la aprobación del Ministerio de Industria, Ia autorización de uso del M.O.P.U. o documento de idoneidad técnica expedido por el I.E.T.C.C. 14.2. Cercos.

Los cercos de los marcos interiores serán de primera calidad con una escuadría mínima de 7 x 5 cm. Artículo 15.- Carpintería metálica. 15.1. Ventanas y Puertas.

Los perfiles empleados en la confección de ventanas y puertas metálicas, serán especiales de doble junta y cumplirán todas Ias prescripciones legales. No se admitirán rebabas ni curvaturas rechazándose los elementos que adolezcan de algún defecto de fabricación. Artículo 16.- Pintura. 16.1. Pintura al temple.

Estará compuesta por una cola disuelta en agua y un pigmento mineral finamente disperso con la adición de un antifermento tipo formol para evitar la putrefacción de Ia cola. Los pigmentos a utilizar podrán ser:- Blanco de Cinc que cumplirá la Norma UNE 48041.

- Litopón que cumplirá la Norma UNE 48040. - Bióxido de Titanio tipo anatasa según la Norma UNE 48044.

También podrán emplearse mezclas de estos pigmentos con carbonato cálcico y sulfato básico. Estos dos últimos productos considerados como cargas no podrán entrar en una proporción mayor del veinticinco por ciento del peso del pigmento. 16.2. Pintura plástica.

Está compuesta por un vehículo formado por barniz adquirido y los pigmentos están constituidos de bióxido de titanio y colores resistentes.

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Artículo 17.- Colores, aceites, barnices, etc. Todas las sustancias de uso general en la pintura deberán ser de excelente calidad. Los colores reunirán las condiciones siguientes:

- Facilidad de extenderse y cubrir perfectamente las superficies. - Fijeza en su tinta. - Facultad de incorporarse al aceite, color, etc. - Ser inalterables a la acción de los aceites o de otros colores. - Insolubilidad en el agua. Los aceites y barnices reunirán a su vez Ias siguientes condiciones: - Ser inalterables por la acción del aire. - Conservar la fijeza de los colores. -.Transparencia y color perfectos. Los colores estarán bien molidos y serán mezclados con el aceite, bien purificados y sin posos. Su color será amarillo claro, no admitiéndose el que al

usarlo, deje manchas o ráfagas que indiquen la presencia de sustancias extrañas. Artículo 18.- Fontanería. 18.1. Tubería de hierro galvanizado.

La designación de pesos, espesores de pared, tolerancias, etc. se ajustarán a las correspondientes normas UNE. Los manguitos de unión serán de hierro maleable galvanizado con junta esmerilada. 18.2. Tubería de cemento centrifugado.

Todo saneamiento horizontal se realizará en tubería de cemento centrifugado siendo el diámetro mínimo a utilizar de veinte centímetros. Los cambios de sección se realizarán mediante las arquetas correspondientes.

18.3. Bajantes.

Las bajantes tanto de aguas pluviales como fecales serán de fibrocemento o materiales plásticos que dispongan autorización de uso. No se admitirán bajantes de diámetro inferior a 11 cm.

Todas las uniones entre tubos y piezas especiales se realizarán mediante uniones Gibault. 18.4. Tubería de cobre.

La red de distribución de agua y gas butano se realizará en tubería de cobre, sometiendo a la citada tubería a Ia presión de prueba exigida por Ia empresa Gas Butano, operación que se efectuará una vez acabado el montaje.

Las designaciones, pesos, espesores de pared y tolerancias se ajustarán a las normas correspondientes de la citada empresa. Las válvulas a las que se someterá a una presión de prueba superior en un cincuenta por ciento a la presión de trabajo serán de marca aceptada por la

empresa Gas Butano y con las características que ésta le indique. Artículo 19.- Instalaciones eléctricas. 19.1. Normas.

Todos los materiales que se empleen en Ia instalación eléctrica, tanto de A.T. como de B.T., deberán cumplir las prescripciones técnicas que dictan las normas internacionales C.B.I., los reglamentos para instalaciones eléctricas actualmente en vigor, así como las normas técnico-prácticas de la Compañía Suministradora de Energía. 19.2. Conductores de baja tensión.

Los conductores de los cables serán de cobre de nudo recocido normalmente con formación e hilo único hasta seis milímetros cuadrados. La cubierta será de policloruro de vinilo tratada convenientemente de forma que asegure mejor resistencia al frío, a la laceración, a la abrasión

respecto al policloruro de vinilo normal. (PVC). La acción sucesiva del sol y de la humedad no deben provocar la más mínima alteración de la cubierta. EI relleno que sirve para dar forma al cable

aplicado por extrusión sobre las almas del cableado debe ser de material adecuado de manera que pueda ser fácilmente separado para la confección de los empalmes y terminales.

Los cables denominados de 'instalación" normalmente alojados en tubería protectora serán de cobre con aislamiento de PVC. La tensión de servicio será de 750 V y la tensión de ensayo de 2.000 V.

La sección mínima que se utilizará en los cables destinados tanto a circuitos de alumbrado como de fuerza será de 1.5 m2 Los ensayos de tensión y de la resistencia de aislamiento se efectuarán con la tensión de prueba de 2.000 V. y de igual forma que en los cables

anteriores. 19.3. Aparatos de alumbrado interior.

Las luminarias se construirán con chasis de chapa de acero de calidad con espesor o nervaduras suficientes para alcanzar tal rigidez. Los enchufes con toma de tierra tendrán esta toma dispuesta de forma que sea la primera en establecerse y la última en desaparecer y serán

irreversibles, sin posibilidad de error en la conexión.

EPÍGRAFE 3.º

CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA Artículo 20.- Movimiento de tierras. 20.1. Explanación y préstamos.

Consiste en el conjunto de operaciones para excavar, evacuar, rellenar y nivelar el terreno así como las zonas de préstamos que puedan necesitarse y el consiguiente transporte de los productos removidos a depósito o lugar de empleo. 20.1.1. Ejecución de las obras.

Una vez terminadas las operaciones de desbroce del terreno, se iniciarán las obras de excavaciones ajustándose a las alienaciones pendientes dimensiones y demás información contenida en los planos.

La tierra vegetal que se encuentre en Ias excavaciones, que no se hubiera extraído en el desbroce se aceptará para su utilización posterior en protección de superficies erosionables.

En cualquier caso, la tierra vegetal extraída se mantendrá separada del resto de los productos excavados. Todos los materiales que se obtengan de la excavación, excepción hecha de la tierra vegetal, se podrán utilizar en la formación de rellenos y demás

usos fijados en este Pliego y se transportarán directamente a las zonas previstas dentro del solar, o vertedero si no tuvieran aplicación dentro de la obra. En cualquier caso no se desechará ningún material excavado sin previa autorización. Durante las diversas etapas de la construcción de la explanación,

las obras se mantendrán en perfectas condiciones de drenaje. EI material excavado no se podrá colocar de forma que represente un peligro para construcciones existentes, por presión directa o por sobrecarga de

los rellenos contiguos. 20.1.2. Medición y abono.

La excavación de Ia explanación se abonará por metros cúbicos realmente excavados medidos por diferencia entre los datos iniciales tomados inmediatamente antes de iniciar los trabajos y los datos finales, tomados inmediatamente después de concluidos. La medición se hará sobre los perfiles obtenidos.

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20.2. Excavación en zanjas y pozos. Consiste en el conjunto de operaciones necesarias para conseguir emplazamiento adecuado para las obras de fábrica y estructuras, y sus

cimentaciones; comprenden zanjas de drenaje u otras análogas. Su ejecución incluye Ias operaciones de excavación, nivelación y evacuación del terreno y el consiguiente transporte de los productos removidos a depósito o lugar de empleo. 20.2.1. Ejecución de Ias obras.

EI contratista de Ias obras notificará con la antelación suficiente, el comienzo de cualquier excavación, a fin de que se puedan efectuar las mediciones necesarias sobre el terreno inalterado. EI terreno natural adyacente al de la excavación o se modificará ni renovará sin autorización.

La excavación continuará hasta Ilegar a la profundidad en que aparezca el firme y obtenerse una superficie limpia y firme, a nivel o escalonada, según se ordene. No obstante, la Dirección Facultativa podrá modificar la profundidad, si la vista de las condiciones del terreno lo estimara necesario a fin de conseguir una cimentación satisfactoria. 20.2.2. Preparación de cimentaciones.

La excavación de cimientos se profundizará hasta el límite indicado en el proyecto. Las corrientes o aguas pluviales o subterráneas que pudieran presentarse, se cegarán o desviarán en la forma y empleando los medios convenientes.

Antes de proceder al vertido del hormigón y la colocación de las armaduras de cimentación, se dispondrá de una capa de hormigón pobre de diez centímetros de espesor debidamente nivelada.

EI importe de esta capa de hormigón se considera incluido en los precios unitarios de cimentación. 20.2.3. Medición y abono.

La excavación en zanjas o pozos se abonará por metros cúbicos realmente excavados medidos por diferencia entre los datos iniciales tomados inmediatamente antes de iniciar los trabajos y los datos finales tomados inmediatamente después de finalizados los mismos. 20.3. Relleno y apisonado de zanjas de pozos.

Consiste en la extensión o compactación de materiales terrosos, procedentes de excavaciones anteriores o préstamos para relleno de zanjas y pozos. 20.3.1. Extensión y compactación.

Los materiales de relleno se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme y sensiblemente horizontales. EI espesor de estas tongadas será el adecuado a los medios disponibles para que se obtenga en todo el mismo grado de compactación exigido.

La superficie de las tongadas será horizontal o convexa con pendiente transversal máxima del dos por ciento. Una vez extendida la tongada, se procederá a la humectación si es necesario.

EI contenido óptimo de humedad se determinará en obra, a la vista de la maquinaria disponible y de los resultados que se obtengan de los ensayos realizados.

En los casos especiales en que la humedad natural del material sea excesiva para conseguir la compactación prevista, se tomarán las medidas adecuadas procediendo incluso a la desecación por oreo, o por adición de mezcla de materiales secos o sustancias apropiadas (cal viva, etc.).

Conseguida la humectación más conveniente, posteriormente se procederá a la compactación mecánica de la tongada. Sobre las capas en ejecución debe prohibirse la acción de todo tipo de tráfico hasta que se haya completado su composición. Si ello no es factible el

tráfico que necesariamente tenga que pasar sobre ellas se distribuirá de forma que se concentren rodadas en superficie. 20.3.2. Medición y Abono.

Las distintas zonas de los rellenos se abonarán por metros cúbicos realmente ejecutados medidos por diferencia entre los datos iniciales tomados inmediatamente antes de iniciarse los trabajos y los datos finales, tomados inmediatamente después de compactar el terreno. Artículo 21.- Hormigones. 21.1. Dosificación de hormigones.

Corresponde al contratista efectuar el estudio granulométrico de los áridos, dosificación de agua y consistencia del hormigón de acuerdo con los medios y puesta en obra que emplee en cada caso, y siempre cumpliendo lo prescrito en la EHE. 21.2. Fabricación de hormigones.

En la confección y puesta en obra de los hormigones se cumplirán las prescripciones generales de la Instrucción de Hormigón Estructural, Real Decreto 2661/98 del 11 de diciembre. (EHE).

Los áridos, el agua y el cemento deberán dosificarse automáticamente en peso. Las instalaciones de dosificación, lo mismo que todas las demás para Ia fabricación y puesta en obra del hormigón habrán de someterse a lo indicado.

Las tolerancias admisibles en la dosificación serán del dos por ciento para el agua y el cemento, cinco por ciento para los distintos tamaños de áridos y dos por ciento para el árido total. En la consistencia del hormigón admitirá una tolerancia de veinte milímetros medida con el cono de Abrams.

La instalación de hormigonado será capaz de realizar una mezcla regular e intima de los componentes proporcionando un hormigón de color y consistencia uniforme.

En la hormigonera deberá colocarse una placa, en la que se haga constar la capacidad y la velocidad en revoluciones por minuto recomendadas por el fabricante, las cuales nunca deberán sobrepasarse.

Antes de introducir el cemento y los áridos en el mezclador, este se habrá cargado de una parte de la cantidad de agua requerida por la masa completándose la dosificación de este elemento en un periodo de tiempo que no deberá ser inferior a cinco segundos ni superior a la tercera parte del tiempo de mezclado, contados a partir del momento en que el cemento y los áridos se han introducido en el mezclador. Antes de volver a cargar de nuevo la hormigonera se vaciará totalmente su contenido.

No se permitirá volver a amasar en ningún caso hormigones que hayan fraguado parcialmente aunque se añadan nuevas cantidades de cemento, áridos y agua. 21.3. Mezcla en obra.

La ejecución de la mezcla en obra se hará de la misma forma que la señalada para Ia mezcla en central. 21.4. Transporte de hormigón.

EI transporte desde la hormigonera se realizará tan rápidamente como sea posible. En ningún caso se tolerará la colocación en obra de hormigones que acusen un principio de fraguado o presenten cualquier otra alteración.

AI cargar los elementos de transporte no debe formarse con las masas montones cónicos, que favorecerían la segregación. Cuando la fabricación de la mezcla se haya realizado en una instalación central, su transporte a obra deberá realizarse empleando camiones provistos

de agitadores. 21.5. Puesta en obra del hormigón.

Como norma general no deberá transcurrir más de una hora entre la fabricación del hormigón, su puesta en obra y su compactación. No se permitirá el vertido libre del hormigón desde alturas superiores a un metro, quedando prohibido el arrojarlo con palas a gran distancia, distribuirlo

con rastrillo, o hacerlo avanzar más de medio metro de los encofrados. AI verter el hormigón se removerá enérgica y eficazmente para que las armaduras queden perfectamente envueltas, cuidando especialmente los sitios

en que se reúne gran cantidad de acero, y procurando que se mantengan los recubrimientos y la separación entre las armaduras. En losas, el extendido del hormigón se ejecutará de modo que el avance se realice en todo su espesor. En vigas, el hormigonado se hará avanzando desde los extremos, Ilenándolas en toda su altura y procurando que el frente vaya recogido, para que no

se produzcan segregaciones y la lechada escurra a lo largo del encofrado.

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21.6. Compactación del hormigón. La compactación de hormigones deberá realizarse por vibración. Los vibradores se aplicarán siempre de modo que su efecto se extienda a toda la

masa, sin que se produzcan segregaciones. Si se emplean vibradores internos, deberán sumergirse longitudinalmente en Ia tongada subyacente y retirarse también longitudinalmente sin desplazarlos transversalmente mientras estén sumergidos en el hormigón. La aguja se introducirá y retirará lentamente, y a velocidad constante, recomendándose a este efecto que no se superen los 10 cm./seg., con cuidado de que la aguja no toque las armaduras. La distancia entre los puntos sucesivos de inmersión no será superior a 75 cm., y será la adecuada para producir en toda la superficie de la masa vibrada una humectación brillante, siendo preferible vibrar en pocos puntos prolongadamente. No se introducirá el vibrador a menos de 10 cm. de la pared del encofrado. 21.7. Curado de hormigón.

Durante el primer período de endurecimiento se someterá al hormigón a un proceso curado según el tipo de cemento utilizado y las condiciones climatológicas del lugar.

En cualquier caso deberá mantenerse la humedad del hormigón y evitarse todas las causas tanto externas, como sobrecarga o vibraciones, que puedan provocar la fisuración del elemento hormigonado. Una vez humedecido el hormigón se mantendrán húmedas sus superficies, mediante arpilleras, esterillas de paja u otros tejidos análogos durante tres días si el conglomerante empleado fuese cemento Portland I-35, aumentándose este plazo en el caso de que el cemento utilizado fuese de endurecimiento más lento. 21.8. Juntas en el hormigonado.

Las juntas podrán ser de hormigonado, contracción ó dilatación, debiendo cumplir lo especificado en los planos. Se cuidará que las juntas creadas por las interrupciones en el hormigonado queden normales a la dirección de los máximos esfuerzos de compresión,

o donde sus efectos sean menos perjudiciales. Cuando sean de temer los efectos debidos a la retracción, se dejarán juntas abiertas durante algún tiempo, para que las masas contiguas puedan

deformarse libremente. El ancho de tales juntas deberá ser el necesario para que, en su día, puedan hormigonarse correctamente. AI reanudar los trabajos se limpiará la junta de toda suciedad, lechada o árido que haya quedado suelto, y se humedecerá su superficie sin exceso de

agua, aplicando en toda su superficie lechada de cemento antes de verter el nuevo hormigón. Se procurará alejar las juntas de hormigonado de las zonas en que la armadura esté sometida a fuertes tracciones. 21.9. Terminación de los paramentos vistos.

Si no se prescribe otra cosa, la máxima flecha o irregularidad que pueden presentar los paramentos planos, medida respecto a una regla de dos (2) metros de longitud aplicada en cualquier dirección será la siguiente: - Superficies vistas: seis milímetros (6 mm.). · Superficies ocultas: veinticinco milímetros (25 mm.). 21.10. Limitaciones de ejecución.

EI hormigonado se suspenderá, como norma general, en caso de lluvias, adoptándose las medidas necesarias para impedir la entrada de la lluvia a las masas de hormigón fresco o lavado de superficies. Si esto llegara a ocurrir, se habrá de picar la superficie lavada, regarla y continuar el hormigonado después de aplicar lechada de cemento. 21.11. Medición y Abono.

EI hormigón se medirá y abonará por metro cúbico realmente vertido en obra, midiendo entre caras interiores de encofrado de superficies vistas. En las obras de cimentación que no necesiten encofrado se medirá entre caras de terreno excavado. En el caso de que en el Cuadro de Precios la unidad de hormigón se exprese por metro cuadrado como es el caso de soleras, forjado, etc., se medirá de esta forma por metro cuadrado realmente ejecutado, incluyéndose en las mediciones todas las desigualdades y aumentos de espesor debidas a las diferencias de la capa inferior. Si en el Cuadro de Precios se indicara que está incluido el encofrado, acero, etc., siempre se considerará la misma medición del hormigón por metro cúbico o por metro cuadrado. En el precio van incluidos siempre los servicios y costos de curado de hormigón. Artículo 22.- Morteros. 22.1. Dosificación de morteros.

Se fabricarán los tipos de morteros especificados en las unidades de obra, indicándose cual ha de emplearse en cada caso para la ejecución de las distintas unidades de obra. 22.2. Fabricación de morteros.

Los morteros se fabricarán en seco, continuándose el batido después de verter el agua en la forma y cantidad fijada, hasta obtener una plasta homogénea de color y consistencia uniforme sin palomillas ni grumos. 22.3. Medición y abono.

EI mortero suele ser una unidad auxiliar y, por tanto, su medición va incluida en las unidades a las que sirve: fábrica de ladrillos, enfoscados, pavimentos, etc. En algún caso excepcional se medirá y abonará por metro cúbico, obteniéndose su precio del Cuadro de Precios si lo hay u obteniendo un nuevo precio contradictorio. Artículo 23.- Encofrados. 23.1. Construcción y montaje.

Tanto las uniones como las piezas que constituyen los encofrados, deberán poseer la resistencia y la rigidez necesarias para que con la marcha prevista de hormigonado y especialmente bajo los efectos dinámicos producidos por el sistema de compactación exigido o adoptado, no se originen esfuerzos anormales en el hormigón, ni durante su puesta en obra, ni durante su periodo de endurecimiento, así como tampoco movimientos locales en los encofrados superiores a los 5 mm.

Los enlaces de los distintos elementos o planos de los moldes serán sólidos y sencillos, de modo que su montaje se verifique con facilidad. Los encofrados de los elementos rectos o planos de más de 6 m. de luz libre se dispondrán con la contra flecha necesaria para que, una vez encofrado

y cargado el elemento, este conserve una ligera cavidad en el intrados. Los moldes ya usados, y que vayan a servir para unidades repetidas serán cuidadosamente rectificados y limpiados. Los encofrados de madera se humedecerán antes del hormigonado, a fin de evitar la absorción del agua contenida en el hormigón, y se limpiarán

especialmente los fondos dejándose aberturas provisionales para facilitar esta labor. Las juntas entre las distintas tablas deberán permitir el entumecimiento de las mismas por Ia humedad del riego y del hormigón, sin que, sin embargo,

dejen escapar la plasta durante el hormigonado, para lo cual se podrá realizar un sellado adecuado. 23.2. Apeos y cimbras. Construcción y montaje.

Las cimbras y apeos deberán ser capaces de resistir el peso total propio y el del elemento completo sustentado, así como otras sobrecargas accidentales que puedan actuar sobre ellas (operarios, maquinaria, viento, etc.).

Las cimbras y apeos tendrán la resistencia y disposición necesaria para que en ningún momento los movimiento locales, sumados en su caso a los del encofrado sobrepasen los 5 mm., ni los de conjunto la milésima de la luz (1/1.000). 23.3. Desencofrado y descimbrado del hormigón.

EI desencofrado de costeros verticales de elementos de poco canto podrá efectuarse a un día de hormigonada la pieza, a menos que durante dicho intervalo se hayan producido bajas temperaturas y otras cosas capaces de alterar el proceso normal de endurecimiento del hormigón. Los costeros verticales de elementos de gran canto no deberán retirarse antes de los dos días con las mismas salvedades apuntadas anteriormente a menos que se emplee curado a vapor.

EI descimbrado podrá realizarse cuando, a Ia vista de las circunstancias y temperatura del resultado; las pruebas de resistencia, elemento de construcción sustentado haya adquirido el doble de la resistencia necesaria para soportar los esfuerzos que aparezcan al descimbrar. EI descimbrado se hará de modo suave y uniforme, recomendándose el empleo de cunas, gatos; cajas de arena y otros dispositivos, cuando el elemento a descimbrar sea de cierta importancia.

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23.4. Medición y abono. Los encofrados se medirán siempre por metros cuadrados de superficie en contacto con el hormigón, no siendo de abono las obras o excesos de

encofrado, así como los elementos auxiliares de sujeción o apeos necesarios para mantener el encofrado en una posición correcta y segura contra esfuerzos de viento, etc. En este precio se incluyen además, los desencofrantes y las operaciones de desencofrado y retirada del material. En el caso de que en el cuadro de precios esté incluido el encofrado la unidad de hormigón, se entiende que tanto el encofrado como los elementos auxiliares y el desencofrado van incluidos en la medición del hormigón. Artículo 24.- Armaduras. 24.1. Colocación, recubrimiento y empalme de armaduras.

Todas estas operaciones se efectuarán de acuerdo con los artículos 66.2, 66.3, 66.4, 66.5 y 66.6 de la Instrucción de Hormigón Estructural aprobado por el Real Decreto 2661/1998 de 11 de diciembre.(EHE). 24.2. Medición y abono.

De las armaduras de acero empleadas en el hormigón armado, se abonarán los kg realmente empleados, deducidos de los planos de ejecución, por medición de su longitud, añadiendo la longitud de los solapes de empalme, medida en obra y aplicando los pesos unitarios correspondientes a los distintos diámetros empleados.

En ningún caso se abonará con solapes un peso mayor del 5% del peso del redondo resultante de la medición efectuada en el plano sin solapes. EI precio comprenderá a la adquisición, los transportes de cualquier clase hasta el punto de empleo, el peso, la limpieza de armaduras, si es

necesario, el doblado de las mismas, el izado, sustentación y colocación en obra, incluido el alambre para ataduras y separadores, la pérdida por recortes y todas cuantas operaciones y medios auxiliares sean necesarios. Articulo 25.- Albañilería. 25.1. Fábrica de ladrillo.

Los ladrillos se colocan según los aparejos presentados en el proyecto. Antes de colocarlos se humedecerán en agua. EI humedecimiento deberá ser hecho inmediatamente antes de su empleo, debiendo estar sumergidos en agua 10 minutos al menos. Salvo especificaciones en contrario, el tendel debe tener un espesor de 10 mm.

Todas las hiladas deben quedar perfectamente horizontales y con la cara buena perfectamente plana, vertical y a plano con los demás elementos que deba coincidir. Para ello se hará uso de las miras necesarias, colocando la cuerda en las divisiones o marcas hechas en las miras.

Salvo indicación en contra se empleará un mortero de 250 kg de cemento I-35 por m3 de pasta. AI interrumpir el trabajo, se quedará el muro en adaraja para trabar al día siguiente la fábrica con la anterior. AI reanudar el trabajo se regará la fábrica

antigua limpiándola de polvo y repicando el mortero. Las unidades en ángulo se harán de manera que se medio ladrillo de un muro contiguo, alternándose las hilaras. La medición se hará por m2, según se expresa en el Cuadro de Precios. Se medirán las unidades realmente ejecutadas descontándose los huecos.

25.2. Tabicón de ladrillo hueco doble.

Para la construcción de tabiques se emplearán tabicones huecos colocándolos de canto, con sus lados mayores formando los paramentos del tabique. Se mojarán inmediatamente antes de su uso. Se tomarán con mortero de cemento. Su construcción se hará con auxilio de miras y cuerdas y se rellenarán las hiladas perfectamente horizontales. Cuando en el tabique haya huecos, se colocarán previamente los cercos que quedarán perfectamente aplomados y nivelados.

Su medición de hará por metro cuadrado de tabique realmente ejecutado. 25.3. Cítaras de ladrillo perforado y hueco doble.

Se tomarán con mortero de cemento y con condiciones de medición y ejecución análogas a las descritas en el párrafo 6.2. para el tabicón. 25.4. Tabiques de ladrillo hueco sencillo.

Se tomarán con mortero de cemento y con condiciones de ejecución y medición análogas en el párrafo 6.2. 25.5. Guarnecido y maestreado de yeso negro.

Para ejecutar los guarnecidos se construirán unas muestras de yeso previamente que servirán de guía al resto del revestimiento. Para ello se colocarán renglones de madera bien rectos, espaciados a un metro aproximadamente sujetándolos con dos puntos de yeso en ambos extremos.

Los renglones deben estar perfectamente aplomados guardando una distancia de 1,5 a 2 cm. aproximadamente del paramento a revestir. Las caras interiores de los renglones estarán situadas en un mismo plano, para lo cual se tenderá una cuerda para los puntos superiores e inferiores de yeso, debiendo quedar aplomados en sus extremos. Una vez fijos los renglones se regará el paramento y se echará el yeso entre cada región y el paramento, procurando que quede bien relleno el hueco. Para ello, seguirán lanzando pelladas de yeso al paramento pasando una regla bien recta sobre las maestras quedando enrasado el guarnecido con las maestras.

Las masas de yeso habrá que hacerlas en cantidades pequeñas para ser usadas inmediatamente y evitar su aplicación cuando este "muerto'. Se prohibirá tajantemente la preparación del yeso en grandes artesas con gran cantidad de agua para que vaya espesando según se vaya empleando.

Si el guarnecido va a recibir un guarnecido posterior, quedará con su superficie rugosa a fin de facilitar la adherencia del enlucido. En todas las esquinas se colocarán guardavivos metálicos de 2 m. de altura. Su colocación se hará por medio de un renglón debidamente aplomado que servirá, al mismo tiempo, para hacer la muestra de la esquina.

La medición se hará por metro cuadrado de guarnecido realmente ejecutado, deduciéndose huecos, incluyéndose en el precio todos los medios auxiliares, andamios, banquetas, etc., empleados para su construcción. En el precio se incluirán así mismo los guardavivos de las esquinas y su colocación. 25.6. Enlucido de yeso blanco.

Para los enlucidos se usarán únicamente yesos blancos de primera calidad. Inmediatamente de amasado se extenderá sobre el guarnecido de yeso hecho previamente, extendiéndolo con la llana y apretando fuertemente hasta que la superficie quede completamente lisa y fina. EI espesor del enlucido será de 2 a 3 mm. Es fundamental que la mano de yeso se aplique inmediatamente después de amasado para evitar que el yeso este 'muerto'.

Su medición y abono será por metros cuadrados de superficie realmente ejecutada. Si en el Cuadro de Precios figura el guarnecido y el enlucido en la misma unidad, la medición y abono correspondiente comprenderá todas las operaciones y medio auxiliares necesarios para dejar bien terminado y rematado tanto el guarnecido como el enlucido, con todos los requisitos prescritos en este Pliego. 25.7. Enfoscados de cemento.

Los enfoscados de cemento se harán con cemento de 550 kg. de cemento por m3 de pasta, en paramentos exteriores y de 500 kg. de cemento por m3 en paramentos interiores, empleándose arena de río o de barranco, lavada para su confección.

Antes de extender el mortero se prepara el paramento sobre el cual haya de aplicarse. En todos los casos se limpiarán bien de polvo los paramentos y se lavarán, debiendo estar húmeda la superficie de la fábrica antes de extender el

mortero. La fábrica debe estar en su interior perfectamente seca. Las superficies de hormigón se picarán, regándolas antes de proceder al enfoscado. Preparada así la superficie, se aplicará con fuerza el mortero sobre una parte del paramento por medio de la Llana, evitando echar una porción de

mortero sobre otra ya aplicada. Así se extenderá una capa que se irá regularizando al mismo tiempo que se coloca para lo cual se recogerá con el canto de la Llana el mortero. Sobre el revestimiento blando todavía se volverá a extender una segunda capa, continuando así hasta que la parte sobre la que se haya operado tenga conveniente homogeneidad. AI emprender la nueva operación habrá fraguado Ia parte aplicada anteriormente. Será necesario pues, humedecer sobre Ia junta de unión antes de echar sobre ellas las primeras Ilanas del mortero.

La superficie de los enfoscados debe quedar áspera para facilitar la adherencia del revoco que se hecha sobre ellos. En el caso de que la superficie deba quedar fratasada se dará una segunda capa de mortero fino con el fratás.

Si las condiciones de temperatura y humedad lo requieren a juicio de la Dirección Facultativa, se humedecerán diariamente los enfoscados, bien durante la ejecución o bien después de terminada, para que el fraguado se realice en buenas condiciones. 25.8. Formación de peldaños.

Se construirán con ladrillo hueco doble tomado con mortero de cemento.

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Articulo 26.- Solados y alicatados. 26.1. Solado de baldosas de terrazo.

Las baldosas, bien saturadas de agua, a cuyo efecto deberán tenerse sumergidas en agua una hora antes de su colocación; se asentarán sobre una capa de mortero de 400 kg./m.3 confeccionado con arena, vertido sobre otra capa de arena bien igualada y apisonada, cuidando que el material de agarre forme una superficie continúa de asiento y recibido de solado, y que las baldosas queden con sus lados a tope.

Terminada la colocación de las baldosas se las enlechará con lechada de cemento Portland, pigmentada con el color del terrazo, hasta que se llenen perfectamente las juntas repitiéndose esta operación a las 48 horas. 26.2. Solados.

EI solado debe formar una superficie totalmente plana y horizontal, con perfecta alineación de sus juntas en todas direcciones. Colocando una regla de 2 m. de longitud sobre el solado, en cualquier dirección; no deberán aparecer huecos mayores a 5 mm.

Se impedirá el tránsito por los solados hasta transcurridos cuatro días como mínimo, y en caso de ser este indispensable, se tomarán las medidas precisas para que no se perjudique al solado.

Los pavimentos se medirán y abonarán por metro cuadrado de superficie de solado realmente ejecutada. Los rodapiés y los peldaños de escalera se medirán y abonarán por metro lineal. EI precio comprende todos los materiales, mano de obra, operaciones

y medios auxiliares necesarios para terminar completamente cada unidad de obra con arreglo a las prescripciones de este Pliego. 26.3. Alicatados de azulejos.

Los azulejos que se emplean en el chapado de cada paramento o superficie seguida, se entonarán perfectamente dentro de su color para evitar contrastes, salvo que expresamente se ordene lo contrario por la Dirección Facultativa.

EI chapado estará compuesto por piezas lisas y las correspondientes y necesarias especiales y de canto romo, y se sentará de modo que la superficie quede tersa y unida, sin alabeo ni deformación a junta seguida, formando las juntas línea seguida en todos los sentidos sin quebrantos ni desplomes.

Los azulejos sumergidos en agua 12 horas antes de su empleo y se colocarán con mortero de cemento, no admitiéndose el yeso como material de agarre.

Todas las juntas, se rejuntarán con cemento blanco o de color pigmentado, según los casos, y deberán ser terminadas cuidadosamente. La medición se hará por metro cuadrado realmente realizado, descontándose huecos y midiéndose jambas y mochetas.

Articulo 27.- Carpintería de taller.

La carpintería de taller se realizará en todo conforme a lo que aparece en los planos del proyecto. Todas las maderas estarán perfectamente rectas, cepilladas y lijadas y bien montadas a plano y escuadra, ajustando perfectamente las superficies vistas.

La carpintería de taller se medirá por metros cuadrados de carpintería, entre lados exteriores de cercos y del suelo al lado superior del cerco, en caso de puertas. En esta medición se incluye la medición de la puerta o ventana y de los cercos correspondientes más los tapajuntas y herrajes. La colocación de los cercos se abonará independientemente. Artículo 28.- Carpintería metálica.

Para la construcción y montaje de elementos de carpintería metálica se observarán rigurosamente las indicaciones de los planos del proyecto. Todas las piezas de carpintería metálica deberán ser montadas, necesariamente, por la casa fabricante o personal autorizado por la misma, siendo el

suministrador el responsable del perfecto funcionamiento de todas y cada una de las piezas colocadas en obra. Todos los elementos se harán en locales cerrados y desprovistos de humedad, asentadas las piezas sobre rastreles de madera, procurando que

queden bien niveladas y no haya ninguna que sufra alabeo o torcedura alguna. La medición se hará por metro cuadrado de carpintería, midiéndose entre lados exteriores. En el precio se incluyen los herrajes, junquillos,

retenedores, etc., pero quedan exceptuadas la vidriera, pintura y colocación de cercos. Articulo 29.- Pintura. 29.1. Condiciones generales de preparación del soporte.

La superficie que se va a pintar debe estar seca, desengrasada, sin óxido ni polvo, para lo cual se empleará cepillos, sopletes de arena, ácidos y alices cuando sean metales. los poros, grietas, desconchados, etc., se llenarán con másticos o empastes para dejar las superficies lisas y uniformes. Se harán con un pigmento mineral y aceite de linaza o barniz y un cuerpo de relleno para las maderas. En los paneles, se empleará yeso amasado con agua de cola, y sobre los metales se utilizarán empastes compuestos de 60-70% de pigmento (albayalde), ocre, óxido de hierro, litopón, etc. y cuerpos de relleno (creta, caolín, tiza, espato pesado), 30-40% de barniz copal o ámbar y aceite de maderas.

Los másticos y empastes se emplearán con espátula en forma de masilla; los líquidos con brocha o pincel o con el aerógrafo o pistola de aire comprimido. Los empastes, una vez secos, se pasarán con papel de lija en paredes y se alisarán con piedra pómez, agua y fieltro, sobre metales. 29.2. Aplicación de la pintura.

Las pinturas se podrán dar con pinceles y brocha, con aerógrafo, con pistola, (pulverizando con aire comprimido) o con rodillos. Las brochas y pinceles serán de pelo de diversos animales, siendo los más corrientes el cerdo o jabalí, marta, tejón y ardilla. Podrán ser redondos o

planos, clasificándose por números o por los gramos de pelo que contienen. También pueden ser de nylon. Los aerógrafos o pistolas constan de un recipiente que contiene la pintura con aire a presión (1-6 atmósferas), el compresor y el pulverizador, con

orificio que varía desde 0,2 mm. hasta 7 mm., formándose un cono de 2 cm. al metro de diámetro. 29.3. Medición y abono.

La pintura se medirá y abonará en general, por metro cuadrado de superficie pintada, efectuándose la medición en la siguiente forma: - Pintura sobre muros, tabiques y techos: se medirá descontando los huecos. Las molduras se medirán por superficie desarrollada. - Pintura sobre carpintería se medirá por las dos caras, incluyéndose los tapajuntas. - Pintura sobre ventanales metálicos: se medirá una cara. En los precios respectivos esta incluido el coste de todos los materiales y operaciones necesarias para obtener la perfecta terminación de las obras,

incluso la preparación, lijado, limpieza, emplastecido, etc. y todos cuantos medios auxiliares sean precisos.

Artículo 30.- Fontanería. 30.1. Tubería de cobre.

Toda la tubería se instalará de una forma que presente un aspecto limpio y ordenado. Se usarán accesorios para todos los cambios de dirección y los tendidos de tubería se realizarán de forma paralela o en ángulo recto a los elementos estructurales del edificio.

La tubería esta colocada en su sitio sin necesidad de forzarla ni flexarla; irá instalada de forma que se contraiga y dilate libremente sin deterioro para ningún trabajo ni para si misma.

Las uniones se harán de soldadura blanda con capilaridad. Las grapas para colgar la conducción de forjado serán de latón espaciadas 40 cm. 30.2. Tubería de cemento centrifugado.

Se realizará el montaje enterrado, rematando los puntos de unión con cemento. Todos los cambios de sección, dirección y acometida, se efectuarán por medio de arquetas registrables.

En Ia citada red de saneamiento se situarán pozos de registro con pates para facilitar el acceso. La pendiente mínima será del 1% en aguas pluviales, y superior al 1,5% en aguas fecales y sucias. La medición se hará por metro lineal de tubería realmente ejecutada, incluyéndose en ella el lecho de hormigón y los corchetes de unión. Las arquetas

se medirán a parte por unidades. Artículo 31.- A.C.S., Calefacción.

La ejecución de las instalaciones se ajustará a lo especificado en los reglamentos vigentes y a las disposiciones complementarias que puedan haber dictado la Delegación de Industria en el ámbito de su competencia.

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31.1. Calderas. Los equipos de producción de calor serán de un tipo registrado por el Ministerio de industria y Energía y dispondrán de la etiqueta de identificación

energética en la que se especifique el nombre del fabricante e importador en su caso, marca, modelo, tipo, numero de fabricación, potencia nominal, combustibles admisibles y rendimiento energético nominal.

Las calderas estarán construidas para poder ser equipadas con los dispositivos de seguridad necesarios, de manera que no presenten ningún peligro de incendio o explosión.

Todos los aparatos de producción de calor en donde, por un defecto de funcionamiento, se puedan producir concentraciones de gases inflamables, o polvo de carbón, con potencia superior a 100 Kw., estarán provistos de dispositivos de antiexplosivos.

Las calderas estarán provistas de un numero suficiente de aberturas, fácilmente accesibles, para su limpieza y control. Los aparatos para la regulación del tiro, cuando estén permitidos, en los aparatos de producción de calor, deben estar provistos de indicadores

correspondientes a las posiciones abierto y cerrado, y permanecer estables en estas posiciones o en cualquier intermedia. Todas las calderas dispondrán de orificio con mirilla u otro dispositivo que permita observar la llama. El fabricante de la caldera deberá suministrar, en la documentación de la misma, los datos exigidos en la ITE. 04.9 del Reglamento de Instalaciones

Térmicas en los Edificios. Funcionando en régimen normal con la caldera limpia, la temperatura de los humos, medida a la salida de la caldera, no será superior a 240ºC, en las

calderas de producción de agua caliente sanitaria, salvo que el fabricante especifique en la placa de la caldera una temperatura superior, entendiéndose que con esta temperatura se mantienen los rendimientos mínimos exigidos.

Las calderas estarán colocadas en su posición definitiva sobre una base incombustible y que no se altere a la temperatura que normalmente va a soportar. No se deberán ir colocadas directamente sobre tierra, sino sobre una cimentación apropiada.

Se deberán cumplir todas las exigencias indicadas en la ITE.04.9.2, siendo esta responsabilidad directa del fabricante de calderas. Los quemadores deberán ser de un modelo homologado por el ministerio de Industria y Energía y dispondrán de una etiqueta de identificación

energética que cumpla con lo especificado en la ITE.04.10.1. No tendrá en ninguna de sus partes deformaciones, fisuras, ni señales de haber sido sometido a malos tratos antes o durante la instalación.

Todas las piezas y uniones del quemador serán perfectamente estancas. Los quemadores de combustibles líquidos cumplirán la legislación vigente, se montaran perfectamente alineados con la caldera, sujetos rígidamente a la misma o a una base soporte.

Su funcionamiento será silencioso y no transmitirá vibraciones ni ruidos a la instalación o suelo. El nivel máximo de presión sonora (referencia 20 υPa), que los quemadores deben producir en la sala de calderas, no excederá de 70 dBA con toda la maquinaria en funcionamiento, realizando la medida en el centro de la sala a 1,50 m de altura.

Serán fácilmente accesibles todas las partes de los elementos que requieran limpieza, entretenimiento o ajuste. Para realizar estas operaciones se admite la posibilidad de desplazar el quemador de su posición de trabajo, sin necesidad de realizar nuevos ajustes en su colocación.

Además cumplirán con las condiciones de seguridad y contaran con los elementos de seguridad señalados en la ITE.04.12. Los quemadores cumplirán con la reglamentación vigente y con lo indicado en la ITE.04.10. Todos los equipos y aparatos utilizados en la instalación deberán soportar una presión inferior de prueba equivalente a vez y media la de trabajo, con

un mínimo de 400 kPa, sin presentar deformaciones, goteos, roturas, exudaciones ni fugas. 31.2. Emisores.

Las prestaciones de las unidades de intercambio de calor, radiadores, convectores, ventiloconvectores, etc., serán las indicadas por el fabricante en su documentación técnica con una tolerancia del 5%.

Las condiciones de ensayo de los equipos se especificaran en cada caso. En los tubos de aletas, el rendimiento comprobado en laboratorio se mantendrá después de haber sometido a la unidad a diez ciclos de cambios

bruscos de temperatura, circulando por su interior, sucesivamente el fluido a la temperatura de régimen y a la temperatura ambiente. Cualquier material empleado en la construcción e instalación de los equipos utilizados en las instalaciones de calefacción, climatización y A.C.S.,

deberá ser resistente a las acciones a que este sometido en las condiciones de trabajo, de forma que no podrá deteriorarse o envejecer pr3ematuramente en condiciones normales de utilización, y en especial a temperaturas extremas según su respectivo régimen de funcionamiento. 31.3. Valvulería, tuberías y accesorios.

Los materiales empleados en las canalizaciones de instalaciones serán los indicados a continuación: - Conducción de combustibles líquidos: acero o cobre y sus aleaciones. Para estas canalizaciones no se empleara aluminio. - Conducciones de gas: Para los gases se emplearan las tuberías indicadas en su reglamentación especifica. - Conducciones de agua caliente, agua refrigerada o vapor a baja presión: Cobre, latón, acero negro soldado o estirado sin soldadura. Cuando la

temperatura no sobrepase los 53ºC, se podrá utilizar hierro galvanizado o tubería de plástico homologada. Para agua caliente sanitaria no se admitirán conducciones de acero negro soldado.

- Conducciones de agua para refrigeración de condensadores: Se podrán utilizar los mismos materiales que para el agua caliente, enfriado o vapor a baja presión si el circuito es cerrado. En caso contrario no se empleara tubo de acero negro. En cualquier caso se podrá utilizar tubería de plástico homologada.

- Alimentación de agua fría: Tubos de acero galvanizado, cobre o plástico (PVC o polietileno). - Instalaciones frigoríficas: Las tuberías para instalaciones frigoríficas cumplirán la ITE.04.2 del R.I.T.E. Los tubos de acero negro tendrán como mínimo la calidad marcada en las normas UNE-19.040 o 19.041. Los accesorios serán de fundición maleable.

Cuando se empleen tubos estirados de cobre, responderán a las calidades exigidas en las normas UNE-37.107, 37.116, 37.117, 37.131, 37.141. Los elementos de anclaje y guiado de las tuberías serán incombustibles y robustos. Se utilizaran dilatadores de fuelle o dilatadores tipo lira. Estos serán de acero dulce o cobre cuando la tubería sea de cobre. Para tuberías de acero forjado o fundido hasta 50 mm. se admiten accesorios roscados. Las tuberías cumplirán con lo dispuesto en la ITE.04.2. Las válvulas estarán completas y cuando dispongan de volante, el diámetro mínimo exterior del mismo será cuatro veces el diámetro nominal de la

válvula sin sobrepasar los 20 cm. Estas serán estancas, interior y exteriormente, a una presión hidráulica igual a vez y media la de trabajo, con un mínimo de 600 kPa. Esta

estanqueidad se podrá lograr accionando manualmente la válvula. Toda válvula que vaya a estar sometida a presiones iguales o superiores a 600 kPa. deberá llevar troquelada la presión máxima de trabajo a que

puede estar sometida. Las válvulas y grifos de hasta 50 mm. de diámetro nominal estarán construidas en bronce o latón. Para diámetros superiores serán de fundición y

bronce, o bronce cuando la presión que van a soportar no sea superior a 400 kPa. Y de acero o acero y bronce para presiones mayores. Los espesores mínimos de metal de los accesorios para embridar o roscar serán los adecuados para soportar las máximas presiones y temperaturas a

que hayan de estar sometidos. Serán de acero, hierro fundido, fundición maleable, cobre, bronce o latón, según el material de la tubería. Las válvulas termoestáticas para superficies de calefacción responderán a los siguientes características: - Serán estancas en la posición cerrada para una presión diferencial de 100 kPa., y deberán soportar, sin perjuicio de sus características, 10.000

ciclos de apertura y cierre, provocados por elevación y disminución de temperatura, desde sus posiciones extremas. - El coeficiente Kv=Q/(Ap)0,5, en el que Q es el caudal el l/h y p la perdida de carga en kPa, vendrá dado el fabricante para la perdida de carga

igual a 100 kPa, con una tolerancia del 5%. - El intervalo nominal de regulación estará comprendido al menos entre 10 y 25ºC, para pasar de un extremo a otro, el recorrido angular de la

manecilla de regulación será de dos tercios de vuelta como mínimo, marcándose los intervalos correspondientes a grados centígrados. - La válvula termostática tendrá una sensibilidad suficiente para pasar de un ambiente de 18ºC a otro de 22ºC, la cápsula alcance el equilibrio en

menos de 45 minutos. - La escala de temperatura de los termostatos ambiente estará comprendida el menos entre 10ºC y 30ºC, llevara marcadas las divisiones

correspondientes a los grados centígrados, y se marcara la cifra cada cinco grados. - El error máximo obtenido en laboratorio, entre la temperatura real existente y la marcada por el indicador del termostato una vez establecida la

condición de equilibrio, será como máximo de 1ºC. - El diferencial estático de los termostatos no será superior a 1,5ºC. - El termostato resistirá, sin que sufran modificaciones sus características, 10.000 ciclos de apertura y cierre, a la máxima carga prevista para el

circuito mandado por el termostato. - Las válvulas estarán construidas con materiales inalterables por el liquido que va a circular por ellas.

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- En la documentación se especificara la presión nominal. Resistirán sin deformación una presión igual a vez y media la presión nominal de las mismas. Esta presión nominal, cuando sea superior a 600 kPa relativos, vendrá marcada indeleblemente en el cuerpo de la válvula.

- El conjunto motor-válvula resistirá con agua a 90ºC a una vez y media la de trabajo, con un mínimo de 600 kPa., 10.000 ciclos de apertura y cierre sin que por ello se modifiquen las características del conjunto, ni se dañen los contactos eléctricos si los tuviese.

- Con la válvula en posición cerrada, aplicando agua arriba una presión de agua fría de 100 kpa., no se perderá agua en cantidad superior al 3% de su caudal nominal, entendiendose como tal el que procede con la válvula en posición abierta, una pérdida de carga de 100 kPa.

- El caudal nominal, definido en el párrafo anterior no diferirá de mas de un 5% del dado por el fabricante de la válvula. - Las sondas exteriores de temperatura tendrán la curva de respuesta con una pendiente definida por: (R22-R20)/(Q22-Q20), siendo R y Q la

resistencia eléctrica en ohmios y la temperatura a 22º y 20ºC, respectivamente, con una tolerancia de 0,2ºC, que no diferirá en mas del 10% de la definida por el fabricante.

- Su tiempo de respuesta será tal que al pasar la sonda de su estado de equilibrio en un ambiente a 18ºC a 22ºC de temperatura, tarde menos de treinta minutos en alcanzar el 67% del valor de resistencia a 22ºC.

- Los valores característicos de la sonda no se alteraran al estar esta sometida a la inclemencia de un ambiente exterior no protegido, a cuyo efecto la carcasa de la sonda proporcionara la debida protección sin detrimento de su sensibilidad. Los materiales de la sonda no sufrirán efectos de corrosión, en le ambiente exterior en que se ubique.

- La curva de respuesta de las sondas interiores de temperatura tendrá una pendiente definida por: (R25-R8)/(Q25-Q8), donde R y Q no diferirán en mas del 10% de los datos del fabricante.

- El tiempo de respuesta en las condiciones especificadas no será superior a 10 minutos. - Las sondas de inmersión estarán constituidas por el elemento sensible construido con material metálico inoxidable y estancas a una presión

hidráulica igual a vez y media la de servicio. - La pendiente de la curva de resistencia-temperatura no diferirá en mas de un 10% de la dada por el fabricante, para temperaturas comprendidas

dentro del margen de utilización dado por el mismo. - La respuesta en las condiciones definidas por las sondas exteriores no será superior a cinco minutos. - El conjunto del equipo de regulación será tal que para tres temperaturas exteriores (-10º, 0º y 10ºC), la temperatura del agua no diferirá en mas

de 2ºC de la prevista. - Cuando existan varias curvas de ajuste de la temperatura del agua en función de la exterior, se admitirá una tolerancia de 1ºC por cada 5ºC de

corrección de una curva a otra. - En los equipos de regulación neumáticos se permitirá para cada aparato de control, un mínimo de 6 cm3/sg., en condiciones normales. Las

perdidas en las membranas de los pistones utilizados no podrán ser superiores a 0,4 cm3/sg. en condiciones normales cuando estén sometidos a la presión de 140 kPa.

Las válvulas deberán cumplir los dispuesto en la ITE.04.3 del R.I.T.E. Los accesorios soldados podrán utilizarse para tuberías de diámetro comprendidos entre 10 y 600 mm. estarán proyectados y fabricados de modo que

tengan, al menos, resistencia igual a la de la tubería sin costura a la cual van a estar unidos. Deberán cumplir con lo dispuesto en la ITE 04.4. Donde se requieran accesorios especiales, reunirán unas características tales que permitan su prueba hidrostática a una presión doble de la

correspondiente al vapor de suministro en servicio. El deposito de expansion será metálico o de otro material estanco y resistente a los esfuerzos que va a soportar. En caso de ser metálico deberá protegerse contra la corrosión. El deposito de expansión estará cerrado, salvo la ventilación y el rebosadero que existirán en los sistemas de vaso abierto. La ventilación del vaso se realizara por su parte superior, de forma que se asegure que la presión dentro del mismo sea la atmosférica. Esta

comunicación podrá realizarse a través del propio rebosadero, disponiendo en el mismo una comunicación directa con la atmósfera que no quede por debajo de la cota máxima del deposito.

En el caso de vaso de expansión cerrado, deberá soportar una presión hidráulica igual o superior a vez y media la de régimen, con un mínimo de 300 kPa sin que se produzcan fugas, exudaciones o deformaciones.

Los vasos de expansión cerrados que tengan asegurada la presión por colchón de aire, deberán tener una membrana elástica que impida la disolución de aquel en el agua. Esta tendrá timbrada la máxima presión capaz de soportar, que no será inferior a la de regulación de la válvula de seguridad de la instalación reducira al mismo nivel. Artículo 32.- Instalación de climatización. 32.1. Conductos de aire y accesorios.

Los conductos estarán formados por materiales que no propaguen el fuego, ni desprendan gases tóxicos en caso de incendio, y con suficiente resistencia para soportar los esfuerzos producidos por el peso propio, movimiento del aire, manipulación y vibraciones.

Las superficies internas serán lisas, y no contaminaran el aire que conducen. Soportaran sin deformación al menos 250ºC de temperatura. Los conductos de escayola se emplearán únicamente en caso justificados, debiendo cumplir: - Estarán construidos con escayola de primera calidad, y armados con un tejido adecuado que evite su fisuración. - El espesor de la escayola será uniforme en cada plano, y las superficies serán planas y con acabado liso. - Los accesorios y curvas se harán sobre moldes. Las curvas se construirán en dos mitades a unir tras desmoldear. - Las aperturas en los conductos, para inspección o situación de accesorios, terminaran en cerco de madera, perfectamente anclado al conducto. - En conductos con previsión de condensaciones, se impermeabilizaran las superficies. Igual solución se adoptara en conductos destinados a

conducir aire con humedad relativa superior al 75%. - Los conductos llevaran refuerzos de madera o alambre galvanizado en sentido longitudinal, con separación entre estos no superior a 15 cm. Los conductos podrán ser de chapa de acero galvanizada, aluminio, cobre o sus aleaciones o acero inoxidable, siempre que se construyan de acuerdo

con la norma UNE 100.105.. Las curvas tendrán un radio mínimo de curvatura igual a vez y media la dimensión del conducto en la dirección del radio. Cuando esto no sea posible,

se colocaran álabes directores de longitud y forma adecuada para que la velocidad del aire en la curva sea sensiblemente la misma en toda la sección. Su longitud será igual o superior a dos veces la distancia entre alabes. Estos estarán fijos y no vibraran al paso del aire.

Las piezas de unión entre tramos de distinta forma geométrica tendrán las caras con un ángulo de inclinación, con relación al eje del conducto, no superior a 15º. Este ángulo no deberá ser superior a 3º en las proximidades de las rejillas.

Se exceptúan los conductos de alta velocidad. Las compuertas de tipo mariposa tendrán sus palas unidas rígidamente al vástago de forma que no vibren ni originen ruidos. El ancho de cada pala de una compuerta, en la dimensión perpendicular a su eje de giro, no será superior a 30 cm. Cuando el conducto tenga una

dimensión mayor, se colocaran compuertas múltiples accionadas con un solo mando. En las compuertas múltiples, las hojas adyacentes giraran en sentido contrario para evitar que en una compuerta se formen direcciones de aire

privilegiadas, distintas a la del eje del conducto. Las compuertas tendrán una indicación exterior que permita conocer su posición de abierta o cerrada. Cuando la compuerta requiera un cierre estanco, se dispondrán en sus bordes los elementos elásticos necesarios para conseguirlo. Las compuertas para regulación manual tendrán los dispositivos necesarios para que puedan fijarse en cualquier posición. Cuando las compuertas sean de accionamiento mecánico, sus ejes giraran sobre cojinetes de bronce o antifriccion. Las rejillas de toma de aire exterior serán de material inoxidable o protegido contra la corrosión y estarán diseñadas para impedir la entrada de gotas

de agua de lluvia en el interior de los conductos, siempre que la velocidad del aire a través de los vanos no supere los 3 m/s. Su construcción será robusta y sus piezas no entraran en vibración ni producirán ruidos al paso del aire. Las rejillas o difusores para distribución de aire en los locales serán de un material inoxidable o protegido contra la corrosión. Los fabricantes deberán

dar, para diferentes presiones aguas arriba de rejilla o difusor, los datos siguientes: - dimensión y distribución del dardo. - Caudal de aire. - Velocidad en el centro de la rejilla o difusor. - Nivel sonoro en el centro de una habitación de 3 x 3 x 2,50 m. con paredes terminadas en enlucido de yeso. Los datos tendrán una tolerancia máxima del 5%. Todos los conductos cumplirán con lo dispuesto en la ITE.04.4. del R.I.T.E.

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Artículo 33.- Instalación eléctrica. La ejecución de las instalaciones se ajustará a lo especificado en los reglamentos vigentes y a las disposiciones complementarias que puedan haber

dictado la Delegación de Industria en el ámbito de su competencia. Así mismo, en el ámbito de las instalaciones que sea necesario, se seguirán las normas de la Compañía Suministradora de Energía.

Se cuidará en todo momento que los trazados guarden las: - Maderamen, redes y nonas en número suficiente de modo que garanticen la seguridad de los operarios y transeúntes. - Maquinaria, andamios, herramientas y todo el material auxiliar para Ilevar a cabo los trabajos de este tipo.

Artículo 34.- Precauciones a adoptar.

Las precauciones a adoptar durante la construcción de la obra serán las previstas por la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo aprobada por O.M. de 9 de marzo de 1971 y R.D. 1627/97 de 24 de octubre.

EPÍGRAFE 4.º CONTROL DE LA OBRA

Artículo 35.- Control del hormigón.

Además de los controles establecidos en anteriores apartados y los que en cada momento dictamine la Dirección Facultativa de las obras, se realizarán todos los que prescribe la "Instrucción EHE" para el proyecto y ejecución de obras de hormigón Estructural:

EPÍGRAFE 5.º OTRAS CONDICIONES

Artículo 36.-

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CAPITULO IV

CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PLIEGO PARTICULAR ANEXOS EHE- CT 79 - CA 88 - CPI 96

ANEXOS PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

EPÍGRAFE 1.º ANEXO 1

INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE

1) CARACTERÍSTICAS GENERALES - Ver cuadro en planos de estructura.

2) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES AL HORMIGÓN - Ver cuadro en planos de estructura.

3) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES AL ACERO - Ver cuadro en planos de estructura.

4) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES A LOS COMPONENTES DEL HORMIGÓN - Ver cuadro en planos de estructura.

CEMENTO: ANTES DE COMENZAR EL HORMIGONADO O SI VARÍAN LAS CONDICIONES DE SUMINISTRO. Se realizarán los ensayos físicos, mecánicos y químicos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de cementos

RC-97. DURANTE LA MARCHA DE LA OBRA Cuando el cemento carezca de Sello o Marca de conformidad se comprobará al menos una vez cada tres meses de obra; como mínimo tres veces

durante la ejecución de la obra; y cuando lo indique el Director de Obra, se comprobará al menos; perdida al fuego, residuo insoluble, principio y fin de fraguado. resistencia a compresión y estabilidad de volumen, según RC-97. AGUA DE AMASADO

Antes de comenzar la obra si no se tiene antecedentes del agua que vaya a utilizarse, si varían las condiciones de suministro, y cuando lo indique el Director de Obra se realizarán los ensayos del Art. 27 de la EHE. ÁRIDOS

Antes de comenzar la obra si no se tienen antecedentes de los mismos, si varían las condiciones de suministro o se vayan a emplear para otras aplicaciones distintas a los ya sancionados por la práctica y siempre que lo indique el Director de Obra. se realizarán los ensayos de identificación mencionados en el Art. 28.2. y los correspondientes a las condiciones fisicoquímicas, fisicomecánicas y granulométricas del Art. 28.3.1., Art. 28.3.2, y del Art. 28.3.3. de la Instrucción de hormigón EHE.

EPÍGRAFE 2.º ANEXO 2

CONDICIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS NBE-CT-79 1.- CONDICIONES TEC. EXIGIBLES A LOS MATERIALES AISLANTES.

Serán como mínimo las especificadas en el cálculo del coeficiente de transmisión térmica de calor, que figura como anexo la memoria del presente proyecto. A tal efecto, y en cumplimiento del Art. 5.1. del Anexo 5 de la NBE-CT--79, el fabricante garantizará los valores de las características higrotérmicas, que a continuación se señalan:

CONDUCTIVIDAD TÉRMICA: Definida con el procedimiento o método de ensayo que en cada caso establezca la Comisión de Normas UNE

correspondiente. DENSIDAD APARENTE: Se indicará la densidad aparente de cada uno de los tipos de productos fabricados. PERMEABILIDAD AL VAPOR DE AGUA: Deberá indicarse para cada tipo, con indicación del método de ensayo para cada tipo de material establezca

la Comisión de Normas UNE correspondiente. ABSORCIÓN DE AGUA POR VOLUMEN: Para cada uno de los tipos de productos fabricados. OTRAS PROPIEDADES: En cada caso concreto según criterio de la Dirección facultativa, en función del empleo y condiciones en que se vaya a

colocar el material aislante, podrá además exigirse: Resistencia a la comprensión. Resistencia a la flexión. Envejecimiento ante la humedad, el calor y las radiaciones. Deformación bajo carga (Módulo de elasticidad). Comportamiento frente a parásitos. Comportamiento frente a agentes químicos. Comportamiento frente al fuego. 2.- CONTROL, RECEPCIÓN Y ENSAYOS DE LOS MATERIALES AISLANTES.

En cumplimiento del Art. 5.2. del Anexo 5 de la NBE-CT-79, deberán cumplirse las siguientes condiciones: - EI suministro de los productos será objeto de convenio entre el consumidor y el fabricante, ajustado a las condiciones particulares que figuran

en el presente proyecto. - EI fabricante garantizará las características mínimas exigibles a los materiales, para lo cual, realizará los ensayos y controles que aseguran el

autocontrol de su producción. - Todos los materiales aislantes a emplear vendrán avalados por Sello o marca de calidad, por lo que podrá realizarse su recepción, sin

necesidad de efectuar comprobaciones o ensayos.

3.- EJECUCIÓN Deberá realizarse conforme a las especificaciones de los detalles constructivos, contenidos en los planos del presente proyecto complementados con

las instrucciones que la dirección facultativa dicte durante la ejecución de las obras. 4.- OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR

En cumplimiento del Art. 22 de la NBE-CT-79, el constructor realizará y comprobará los pedidos de los materiales aislantes de acuerdo con las especificaciones del presente proyecto.

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5.- OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA La Dirección Facultativa de las obras, comprobará que los materiales recibidos reúnen las características exigibles, así como que la ejecución de la

obra se realiza de acuerdo con las especificaciones del presente proyecto, en cumplimiento de los artículos 22 y 23 de la NBE·CT-79.

EPÍGRAFE 3.º ANEXO 3

CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS: NBE-CA-88

1.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS EXIGIBLES A LOS MATERIALES

EI fabricante indicará la densidad aparente, y el coeficiente de absorción 'f" para las frecuencias preferentes y el coeficiente medio de absorción "m" del material. Podrán exigirse además datos relativos a aquellas propiedades que puedan interesar en función del empleo y condiciones en que se vaya a colocar el material en cuestión. 2.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS EXIGIBLES A LAS SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS 2.1. Aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impacto.

Se justificará preferentemente mediante ensayo, pudiendo no obstante utilizarse los métodos de cálculo detallados en el anexo 3 de la NBE-CA-88. 3.- PRESENTACIÓN, MEDIDAS Y TOLERANCIAS

Los materiales de uso exclusivo como aislante o como acondicionantes acústicos, en sus distintas formas de presentación, se expedirán en embalajes que garanticen su transporte sin deterioro hasta su destino, debiendo indicarse en el etiquetado las características señaladas en los apartados anteriores.

Asimismo el fabricante indicará en la documentación técnica de sus productos las dimensiones y tolerancias de los mismos. Para los materiales fabricados "in situ", se darán las instrucciones correspondientes para su correcta ejecución, que deberá correr a cargo de personal

especializado, de modo que se garanticen las propiedades especificadas por el fabricante. 4.- GARANTÍA DE LAS CARACTERÍSTICAS

EI fabricante garantizará las características acústicas básicas señaladas anteriormente. Esta garantía se materializará mediante las etiquetas o marcas que preceptivamente deben Ilevar los productos según el epígrafe anterior. 5.- CONTROL, RECEPCIÓN Y ENSAYO DE LOS MATERIALES 5.1. Suministro de los materiales.

Las condiciones de suministro de los materiales, serán objeto de convenio entre el consumidor y el fabricante, ajustándose a las condiciones particulares que figuren en el proyecto de ejecución.

Los fabricantes, para ofrecer la garantía de las características mínimas exigidas anteriormente en sus productos, realizarán los ensayos y controles que aseguren el autocontrol de su producción. 5.2.- Materiales con sello o marca de calidad.

Los materiales que vengan avalados por sellos o marca de calidad, deberán tener la garantía por parte del fabricante del cumplimiento de los requisitos y características mínimas exigidas en esta Norma para que pueda realizarse su recepción sin necesidad de efectuar comprobaciones o ensayos. 5.3.- Composición de las unidades de inspección.

Las unidades de inspección estarán formadas por materiales del mismo tipo y proceso de fabricación. La superficie de cada unidad de inspección, salvo acuerdo contrario, la fijará el consumidor. 5.4.- Toma de muestras.

Las muestras para la preparación de probetas utilizadas en los ensayos se tomarán de productos de la unidad de inspección sacados al azar. La forma y dimensión de las probetas serán las que señale para cada tipo de material la Norma de ensayo correspondiente.

5.5.- Normas de ensayo.

Las normas UNE que a continuación se indican se emplearán para la realización de los ensayos correspondientes. Asimismo se emplearán en su caso las Normas UNE que la Comisión Técnica de Aislamiento acústico del IRANOR CT-74, redacte con posterioridad a la publicación de esta NBE.

Ensayo de aislamiento a ruido aéreo: UNE 74040/I, UNE 74040/II, UNE 74040/III, UNE 74040/IV y UNE 74040/V. Ensayo de aislamiento a ruido de impacto: UNE 74040/VI, UNE 74040/VII y UNE 74040/VIII. Ensayo de materiales absorbentes acústicos: UNE 70041. Ensayo de permeabilidad de aire en ventanas: UNE 85-20880.

6.- LABORATORIOS DE ENSAYOS.

Los ensayos citados, de acuerdo con las Normas UNE establecidas, se realizarán en laboratorios reconocidos a este fin por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

EPÍGRAFE 4.º ANEXO 4

CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS NBE-CPI-96

1.- CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIBLES A LOS MATERIALES Los materiales a emplear en la construcción del edificio de referencia, se clasifican a los efectos de su reacción ante el fuego, de acuerdo con la

Norma UNE 23-727-90 'ENSAYOS DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN', en las clases siguientes, dispuestas por orden creciente a su grado de combustibilidad: M0, M1, M2, M3, M4 y M5.

Los fabricantes de materiales que se empleen vistos o como revestimiento o acabados superficiales, en el caso de no figurar incluidos en el apéndice 1 de la NBE-CPI-96, deberán acreditar su grado de combustibilidad mediante los oportunos certificados de ensayo, realizados en laboratorios oficialmente homologados para poder ser empleados.

Aquellos materiales con tratamiento adecuado para mejorar su comportamiento ante el fuego (materiales ignifugados), serán clasificados por un laboratorio oficialmente homologado, fijando de un certificado el periodo de validez de la ignifugación.

Pasado el tiempo de validez de la ignifugación, el material deberá ser sustituido por otro de la misma clase obtenida inicialmente mediante la ignifugación, o sometido a nuevo tratamiento que restituya las condiciones iniciales de ignifugación.

Los materiales que sean de difícil sustitución y aquellos que vayan situados en el exterior, se consideran con clase que corresponda al material sin ignifugación. Si dicha ignifugación fuera permanente, podrá ser tenida en cuenta.

Los materiales cuya combustión o pirólisis produzca la emisión de gases potencialmente tóxicos, se utilizarán en la forma y cantidad que reduzca su efecto nocivo en caso de incendio.

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2: CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIBLES A LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS. La resistencia ante el fuego de un elemento constructivo queda fijado por un tiempo "t", durante el cual dicho elemento es capaz de mantener las

condiciones de estabilidad mecánica, aislamiento térmico, estanqueidad a las Ilamas y ausencia de emisión de gases inflamables, excepto en el caso de puertas, para las cuales se excluye el mantenimiento de la condición de aislamiento térmico.

La comprobación de dichas condiciones para cada elemento constructivo, se verificará mediante los ensayos descritos en las siguientes Normas: UNE 23-093-81: Ensayo de la resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción. UNE 23-801-79: Ensayo de la resistencia al fuego de elementos de la construcción vidriados. UNE 23-802-79: Ensayos de resistencia al fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos. Los elementos constructivos se califican mediante la expresión de su condición de resistentes al fuego (RF), así como de su tiempo 't" en minutos,

durante el cual mantiene dicha condición. En el Apéndice I de la NBE-CPI-96, se relaciona la resistencia ante el fuego de los elementos constructivos más usuales. La resistencia ante el fuego

de aquellos elementos no incluidos en dicha relación deberá ser justificada conforme a lo establecido en el apartado 171 de la NBE-CPI-96 o bien usando la tabla 111 de la misma Norma.

Los fabricantes de materiales específicamente destinados a proteger o aumentar la resistencia ante el fuego de los elementos constructivos, deberán demostrar mediante certificados de ensayo las propiedades de comportamiento ante el fuego que figuren en su documentación.

Los fabricantes de otros elementos constructivos que hagan constar en la documentación técnica de los mismos su clasificación a efectos de resistencia ante el fuego, deberán justificarlo mediante los certificados de ensayo en que se basan.

La realización de dichos ensayos, deberá Ilevarse a cabo en laboratorios oficialmente homologados para este fin por la Administración del Estado. 3.- INSTALACIONES 3.1.- Instalaciones propias del edificio.

Las instalaciones referenciadas en el Capítulo 1.º de la NBE-CPI-96, deberán cumplir con las exigencias y especificaciones contenidas en la normativa vigente que se relaciona en el Apéndice IV de la NBE-CPI-96. 3.2.- Instalaciones de protección contra incendios:

Extintores móviles. Las características, criterios de calidad y ensayos de los extintores móviles, se ajustarán a lo especificado en el REGLAMENTO DE APARATOS A

PRESIÓN del M. de I. y E., así como las siguientes normas: UNE 23-110/75: Extintores portátiles de incendio; Parte 1: Designación, duración de funcionamiento. Ensayos de eficacia. Hogares tipo. UNE 23-110/80: Extintores portátiles de incendio; Parte 2: Estanqueidad. Ensayo dieléctrico. Ensayo de asentamiento. Disposiciones especiales. UNE 23-110/82: Extintores portátiles de incendio; Parte 3: Construcción. Resistencia a la presión. Ensayos mecánicos.

Los extintores se clasifican en los siguientes tipos, según el agente extintor: - Extintores de agua. - Extintores de espuma. - Extintores de polvo. - Extintores de anhídrido carbonizo (C02). - Extintores de hidrocarburos halogenados. - Extintores específicos para fuegos de metales.

Los agentes de extinción contenidos en extintores portátiles cuando consistan en polvos químicos, espumas o hidrocarburos halogenados, se

ajustarán a las siguientes normas UNE: UNE 23-601/79: Polvos químicos extintores: Generalidades. UNE 23-602/81: Polvo extintor: Características físicas y métodos de ensayo. UNE 23-607/82: Agentes de extinción de incendios: Carburos halogenados. Especificaciones.

En todo caso la eficacia de cada extintor, así como su identificación, según UNE 23-110/75, estará consignada en la etiqueta del mismo. Se consideran extintores portátiles aquellos cuya masa sea igual o inferior a 20 kg. Si dicha masa fuera superior, el extintor dispondrá de un medio de

transporte sobre ruedas. Se instalará el tipo de extintor adecuado en función de las clases de fuego establecidas en la Norma UNE 23-010/76 "Clases de fuego". En caso de utilizarse en un mismo local extintores de distintos tipos, se tendrá en cuenta la posible incompatibilidad entre los distintos agentes

extintores. Los extintores se situarán conforme a los siguientes criterios:

- Se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de los locales y siempre en lugares de fácil visibilidad y acceso.

- Su ubicación deberá señalizarse, conforme a lo establecido en la Norma UNE 23-033-81 'Protección y lucha contra incendios. Señalización". - Los extintores portátiles se colocarán sobre soportes fijados a paramentos verticales o pilares, de forma que la parte superior del extintor quede como

máximo a 1,70 m. del suelo. - Los extintores que estén sujetos a posibles daños físicos, químicos o atmosféricos deberán estar protegidos.

4.- CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Y USO Todas las instalaciones y medios a que se refiere la NBE-CPI-96, deberán conservarse en buen estado. En particular, los extintores móviles, deberán someterse a las operaciones de mantenimiento y control de funcionamiento exigibles, según lo que

estipule el reglamento de instalación contra Incendios R.D.1942/1993 - B.O.E.14.12.93. Aquellos edificios que en función de su uso lo requieran, según las especificaciones de los Anexos a la NBE.CPI-96, deberán establecer un Plan de

Emergencia y un Equipo de Seguridad contra incendios.

EI presente Pliego General y particular con Anexos, que consta de 25 páginas numeradas, es suscrito en prueba de conformidad por la Propiedad y el Contratista en cuadruplicado ejemplar, uno para cada una de las partes, el tercero para el Arquítecto-Director y el cuarto para el expediente del Proyecto depositado en el Colegio de Arquitectos, el cual se conviene que hará fe de su contenido en caso de dudas o discrepancias.

Bilbao, marzo de 2007

El Arquitecto,

Carlos Iturriaga .

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3 .- MEDICIONES Y PRESUPUESTO.

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Arquitecto: Carlos Iturriaga HidalgoPromotor: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIAProyecto: Reorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

RESUMEN POR CAPITULOS

Capítulo ImporteCAPITULO 1. DEMOLICIONES 10.103,06CAPITULO 2. ALBAÑILERÍA 50.761,25CAPITULO 3. HERRERÍA 3.516,20CAPITULO 4. CARPINTERÍA 26.173,25CAPITULO 5. FALSOS TECHOS 23.785,44CAPITULO 6. ELECTRICIDAD E ILUMINACION 22.415,00CAPITULO 7. CLIMATIZACION 93.705,30CAPITULO 8. PROTECCION CONTRA INCENDIOS 4.300,00CAPITULO 9. SOLADOS 14.592,96CAPITULO 10. FONTANERÍA Y SANITARIOS 1.342,00CAPITULO 11. PINTURA 17.737,97CAPITULO 12. TELECOMUNICACIONES 13.905,00

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 282.337,43Gastos Generales y Beneficio Industrial (19%) 53.644,11

PRESUPUESTO DE CONTRATA 335.981,54I.V.A (16%) 53.757,05

PRESUPUESTO GLOBAL CONTRACTUAL 389.738,59

Bilbao, marzo de 2007

El Arquitecto,

Carlos Iturriaga COAVN-1009IMPORTANTE

La obra a realizar se pretende llevar a cabo sin interrumpir la jornada de trabajo en el centro. Por tanto, el contratista observará detalladamente lo especificado en a este respecto en el punto 1.6 de la memoria de este proyecto y dispondrá durante la obra de aquellos elementos auxiliares para compartimentación temporal que se consideren necesarios y que, a todos los efectos, deberán considerarse incluidos en el precio global del presente proyecto. Así mismo el contratista prsentará un crinograma de los trabajos a realizar que, basándose en el punto 1.7 de la memoria adecúe los medios materiales a emplear por el contratista a las obras a realizar de forma detallada.

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ArquitectoPromotorProyecto

Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

1.01 M2

1 15,40 3,00 46,201 9,00 3,00 27,001 4,50 3,00 13,501 5,00 3,00 15,001 4,00 3,00 12,002 1,50 3,00 9,001 3,90 3,00 11,701 5,00 3,00 15,00

149,40 5,00 747,00 5,00 747,00

1.02 M3

2 5,00 3,00 30,001 4,00 3,00 12,002 1,50 3,00 9,00

51,00 5,00 255,00 5,00 255,00

1.03 M2

1 23,83 23,831 16,82 16,821 5,82 5,821 20,77 20,771 107,92 107,921 15,79 15,791 20,64 20,64

211,59 5,00 1.057,95 5,00 1.057,95

1.04 M2

1 830,45 830,45830,45 5,00 4.152,25 5,00 4.152,25

1.05 M21 23,83 23,831 16,82 16,821 5,82 5,821 20,77 20,771 107,92 107,921 15,79 15,791 20,64 20,64

211,59 5,10 1.079,11 5,10 1.079,11

1.06 M2

3 2,00 6,001 4,00 4,001 3,00 3,001 2,00 2,001 6,00 6,00

21,00 3,50 73,50 3,50 73,50

1.07 M21 3,00 3,00 9,00

9,00 4,25 38,25 4,25 38,25

1.08 UD

1 1,001,00 2.500,00 2.500,00 2500,00 2.500,00

1.09 M2

1 2,00 1,00 2,002,00 100,00 200,00 100,00 200,00

Total Capitulo 10.103,06 10.103,06

Demolición de pavimento cerámico en aseos. Desescombro, transporte y canon.

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

Desmontado de placas tipo Armstrong en la zona de talleres, incluyendo desmontaje de luminarias dejando la estructura soporte. Desescombro, transporte y canon de escombrera.

CAPITULO 1. DEMOLICIONES

Demolición manual de tabique de 10 cm. de espesor, incluso acabados (alicatados, chapados, etc.) y elementos tipo puerta o ventana incluidos en él. Desescombro, transporte y canon de escombrera.

Levantado de solado tipo PVC actual en zona de oficinas. Desescombro, transporte y canon.

Picado de solera para canaleta de canalizaciones eléctricas de 30 cm. de anchura y 10 cm. de alto. Desescombro, transporte y canon.

Demolición de mampara de 10 cm. de espesor, bien sea ciega o de vidrio, incluso elementos tipopuerta o ventana integrados. Desescombro, transporte y canon de escombrera.

Desmontado completo de falso techo de placas tipo Armstrong en la zona de oficinas, incluyendo desmontaje de luminarias y estructura soporte. Desescombro, transporte y canon de escombrera.

Desmontaje y desconexionado de equipos de iluminación existentes así como instalaciones elctricas y mecánicas obsoletas, asilando extremos p/p pequeño material, etc.. Desescombro, transporte y canon.

Demolición de escalera de cuatro peldaños, incluso acabados (alicatados, chapados, etc.). Desescombro, transporte y canon de escombrera.

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Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

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Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

2.01 M2

1 85,00 85,0085,00 22,00 1.870,00 22,00 1.870,00

2.04 UD

1 1,001,00 255,00 255,00 255,00 255,00

2.05 M2

1 12,00 12,002 6,00 12,001 5,40 5,404 5,00 20,001 3,50 3,503 3,00 9,002 2,50 5,002 1,50 3,001 70,00 70,001 20,00 20,001 7,00 7,003 3,50 10,501 5,00 5,00

182,40 22,00 4.012,80 22,00 4.012,80

2.06 M2

2 12,00 24,004 6,00 24,002 5,40 10,808 5,00 40,002 3,50 7,006 3,00 18,004 2,50 10,004 1,50 6,002 70,00 140,002 20,00 40,002 7,00 14,006 3,50 21,002 5,00 10,00

364,80 12,00 4.377,60 12,00 4.377,60

2.07 M26 3,00 18,004 2,50 10,004 1,50 6,00

34,00 12,00 408,00 12,00 408,00

2.08 UD

P-1 9 9,00P-2 6 6,00P-3 2 2,00

17,00 20,00 340,00 20,00 340,00

2.09 M2

2 2,50 3,00 15,002 2,20 3,00 13,201 2,40 3,00 7,201 1,20 3,00 3,601 5,00 3,00 15,002 1,00 3,00 6,00

60,00 45,00 2.700,00 45,00 2.700,00

2.10 M2

1 2,30 3,00 6,901 2,50 1,20 3,00

Meseta de acceso en rampa de dimensiones 2,05x2,00 m y 90 cm. de altura, formada por tabiquillos, tablero Celetip y capa de compresión. Totalmente acabada según detalle.

Tabique de ladrillo hueco doble de 7 cm. de ancho (machetón) tomado con mortero de C.P.

Alicatado con piezas cerámicas idénticas a las actualmente existentes en formato 25x25 en colorblanco, colocadas idem existentes con cemento cola.

CAPITULO 2. ALBAÑILERÍA

Lucido de yeso proyectado de 1,5 cm de espesor en tabiques

Recrecido de suelo realizado según detalle, a base de tabiques de ladrillo hueco de 74 cm. de altura, para una altura total de solado de 90 cm., con tablero Cletip, capa de compresión de hormigón H-25 armado con malla de acero AEH-500S de 6 cm. cada 20 cm. También en rampa.

Suministro y colocación de premarco de 7 cm. de ancho para puerta de paso standard de 82,5 cm. o dobles, recibido al tabique con mortero de C.P.

Pavimento de baldosa cerámica. Idéntica a la existente en aseos, colocada igual a la existente con mortero de C.P. o cemento cola.

Raseo de mortero de C.P. con mortero M-15 en aseos de 1,5 cm de espesor

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Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

1 1,00 5,40 5,4015,30 45,00 688,50 45,00 688,50

2.11 M2

1 0,30 830,45 249,14249,14 50,00 12.456,75 50,00 12.456,75

2.12 M2

1 1,00 830,45 830,45830,45 28,00 23.252,60 28,00 23.252,60

2.13 Ud

1 1,00 1,001,00 400,00 400,00 400,00 400,00

Total Capitulo 50.761,25 50.761,25

Pavimento continuo tipo SikaFloor Pronto de SIKA (Sistema multicomponente de Polimetilmetacrilato) de 4 mm de espesor a base de: imprimación, mortero autonivelante y sellado.

Formación de cargadero de hormigón armado prefabricado para adintelado de fábrica en muros, sentado con mortero mixto (bastardo) de dosificación 1/1/7 (M-40 b), incluso roturas laterales para apoyo, replanteo, nivelación y aplomado, parte proporcional de enjarjes, mermas y roturas cimbras apeos etc, humedecido de las piezas y limpieza. Medida la unidad completamente ejecutada.

Reparación de fisuras y grietas en pavimento de la zona de talleres, incluyendo: picado y saneado de grietas, aplicación de producto para reparaciones estructurales tipo Crak Fix de SIKA, o similar, a base de tejido de fibra de carbono de 3.500 N/mm2 y resinas Epoxi de resistencia a tensión de 30 N/mm2

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Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

3.01 UD

1 1,001,00 1.500,00 1.500,00 1500,00 1.500,00

3.02 M2

1 8,00 2,00 16,0016,00 52,00 832,00 52,00 832,00

3.03 ML

2 7,50 15,001 2,00 2,001 2,10 2,10

19,10 62,00 1.184,20 62,00 1.184,20

Total Capitulo 3.516,20 3.516,20

CAPITULO 3. HERRERÍA

Suministro y colocación de chapa metálica plegada tipo Lesaca de 0,3 mm en encofrado perdido de tablero en rampa, recibida soldad a la estructura metálica de soporte.

Suministro y colocación de estructura metálica en formación de rampa a base de perfiles laminados en caliente soldados formada por: cuatro (4) vigas de perfil EHB-120 sobre pies derechos de perfil EHB-120 y dos (2) correas de perfil IPN-100, incluso placas de anclaje y pernos recibidos con resina Epoxi. Acabada pintada con pintura metalizada tipo Oxiron. Totalmente acabada según detalle.

Suministro y colocación de barandilla metálica de acero galvanizado de 1,00 m. de altura formada por pies derechos de pletina 50/20 mm. cada 0,90 cm de longitud y seis (6) barras de sección circular de 20 mm. de diámetro y pasamanos de tubo de 50 mm. de diámetro. Acabada pintada con pintura metalizada tipo Oxiron, incluso anclaje a los paramentos. Totalmente terminada según detalle.

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Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

4.01 M2

M-1 1 3,53 2,60 9,18M-2 1 2,74 2,60 7,12M-3 1 3,90 2,60 10,14M-4 1 7,35 2,60 19,11M-5 1 2,72 2,60 7,07M-6 1 3,53 2,60 9,18M-7 1 5,08 2,60 13,21

75,01 155,00 11.626,55 155,00 11.626,55

4.02 M2

P-1 7 1,00 2,20 15,40P-2 3 1,00 2,20 6,60P-3 1 1,90 2,20 4,18

26,18 55,00 1.439,90 55,00 1.439,90

4.03 M2

P-1 2 1,00 2,20 4,40P-2 2 1,00 2,20 4,40P-3 1 1,90 2,20 4,18

12,98 250,00 3.245,00 250,00 3.245,00

4.04 M2

P-1 1 1,00 2,20 2,202,20 250,00 550,00 250,00 550,00

4.05 M2

P-4 2 1,20 2,20 5,285,28 700,00 3.696,00 700,00 3.696,00

4.06 Ud.

1 1,001,00 100,00 100,00 100,00 100,00

4.07 M1Area de descanso 2 4,00 8,00

2 5,30 10,60Oficina imprenta 2 6,08 12,16

2 6,18 12,36Instalaciones I 2 2,10 4,20

2 3,00 6,00Maquinaria 2 3,00 6,00

2 3,90 7,80Impresoras 2 2,00 4,00

2 4,80 9,60Instalaciones II 1 5,70 5,70

1 1,25 1,25

Rodapié de madera de Pino Norte para pintar de 12 cm de altura y 10 mm de espesor

Puerta metálica cortafuegos de hoja pivotante según planos, P-1 de 90 cm de ancho, homologada RF-60, construida con dos chapas de acero electrocincado de 0,80 mm. de espesory cámara intermedia de material aislante ignífugo, sobre cerco abierto de chapa de acero galvanizado de 1,20 mm. de espesor, con siete patillas para fijación a obra, cerradura embutida y cremona de cierre automático con doble regilla de ventilación. Una superior y la otra inferior, elaborada en taller, ajuste y fijación en obra, incluso acabado en pintura epoxi polimerizada al horno incluido recibido de albañilería.

Puerta metálica cortafuegos de doble hoja pivotante según planos, P-4 de 120 cm de ancho, homologada RF-60, construida con dos chapas de acero electrocincado de 0,80 mm. de espesory cámara intermedia de material aislante ignífugo, sobre cerco abierto de chapa de acero galvanizado de 1,20 mm. de espesor, con siete patillas para fijación a obra, cerradura embutida y cremona de cierre automático con doble regilla de ventilación. Una superior y la otra inferior, elaborada en taller, ajuste y fijación en obra, incluso acabado en pintura epoxi polimerizada al horno incluido recibido de albañilería.

CAPITULO 4. CARPINTERÍA

Puerta metálica cortafuegos de hoja pivotante según planos, P-1, P-2 de 90 cm de ancho y P-3 doble de 90 cm de ancho cada hoja, homologada RF-60, construida con dos chapas de acero electrocincado de 0,80 mm. de espesor y cámara intermedia de material aislante ignífugo, sobre cerco abierto de chapa de acero galvanizado de 1,20 mm. de espesor, con siete patillas para fijación a obra, cerradura embutida y cremona de cierre automático, elaborada en taller, ajuste y fijación en obra, incluso acabado en pintura epoxi polimerizada al horno incluido recibido de albañilería.

Mámpara tipo M82 de Movinord o similar, con partes ciegas y de vidrio, según detalle, incluso parte proporcional de puertas y ventanas, con herrajes de colgar y cierre de pomos tipo Meroni. Totalmente colocada según detalle planos.

Puerta de paso con marco y jambas de 10 cm de madera de Pino Norte para pintar y hoja de tablero DM acabada laminada con el mismo laminado que las mámparas o pintada según memoria de carpintería. Incuso herrajes de colgar y cierre tipo Meroni del mismo tipo que las mámparas.

Selector de cierre para puertas cortafuegos de dos hojas, necesario para el cierre automático cuando las puertas se sujetan permanentemente abiertas con electroimanes. Medida la unidad instalada y conectada a la central de incendios.

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Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

1 2,15 2,151 6,00 6,00

Revelado 2 3,45 6,902 6,10 12,20

Recepción 1 1,80 1,801 5,40 5,401 2,00 2,00

(P) 1 2,40 2,40Oficina general 1 10,20 10,20

1 1,20 1,201 15,40 15,401 3,40 3,401 1,50 1,501 5,00 5,001 3,50 3,501 1,20 1,201 26,00 26,001 1,80 1,80

(P) 5 2,40 12,00Pasillo evacuación 1 60,00 60,00

267,72 15,00 4.015,80 15,00 4.015,804.08 P.A.

1 1,00 1,001,00 1.500,00 1.500,00 1500,00 1.500,00

Total Capitulo 26.173,25 26.173,25

Conjunto de regillas de ventilación, formado por bastidor y lamas metálicas cubriendo una superficie de 4,00X2,00 metros incluyendo las ayudas de albañilería de demolición de paramentopara su colocación y posterior recibido. Totalmente instalada, incluida la pintura.

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Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

5.01 M2

1 512,80 512,80512,80 15,00 7.692,00 15,00 7.692,00

5.02 M2

1 11,16 11,161 9,60 9,601 139,50 139,501 23,65 23,651 61,35 61,351 12,60 12,601 37,55 37,551 11,65 11,651 6,20 6,201 21,00 21,001 21,10 21,101 50,00 50,00

405,36 32,00 12.971,52 32,00 12.971,52

5.03 M2

Aseos 1 5,94 5,941 21,60 21,60

Oficinas 1 25,00 1,50 37,5065,04 48,00 3.121,92 48,00 3.121,92

Total Capitulo 23.785,44 23.785,44

Suministro y colocación de falso techo continuo realizado con placa de cartón-yeso colocada sobre perfilería de acero galvanizado en formación de vigas falsas, remates, esquinas, frentes, cuelgues, etc.

CAPITULO 5. FALSOS TECHOS

Suministro y colocación de placas prefabricadas de techo modular tipo Armstrong para perfilería vista de 120x60 cm. En zona de talleres.

Suministro y colocación de falso techo modular de 60x60 con perfilería vista tipo Armstrong, o similar en zona de oficinas y pasillo de evacuación.

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Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

CAPITULO 6. ELECTRICIDAD E ILUMINACION

6.01 UD

14 14,0014,00 160,00 2.240,00 160,00 2.240,00

6.02 UD

28 28,0028,00 120,00 3.360,00 120,00 3.360,00

6.03 UD

2 2,002,00 110,00 220,00 110,00 220,00

6.04 UD

28 28,0028,00 15,00 420,00 15,00 420,00

6.05 UD

Alumbrado 12 12,00Emergencia 12 12,00

24,00 180,00 4.320,00 180,00 4.320,00

6.06 UD

Fuerza 6 6,00SAI 6 6,00

12,00 180,00 2.160,00 180,00 2.160,00

6.07 UD

5 5,005,00 90,00 450,00 90,00 450,00

6.8 UD

22 22,0022,00 60,00 1.320,00 60,00 1.320,00

6.9 UD

9 9,009,00 30,00 270,00 30,00 270,00

6.10 UD

10 10,0010,00 40,00 400,00 40,00 400,00

6.11 UD

Suministro y montaje de interruptor de alumbrado tipo SIMON 75 en caja de material plástico empotrada, 10A-220V, incluso derivaciones con cable 3(1x2,5 mm2) 750V bajo tubo forroplast DN20, incluso p/p cajas de derivación, bornas, totalmente instalado.

Suministro y montaje de conmutador de alumbrado tipo SIMON 75 en caja de material plástico empotrada, 10A-220V, incluso derivaciones con cable 3(1x2,5 mm2) 750V bajo tubo forroplast DN20, incluso p/p cajas de derivación, bornas, totalmente instalado.

Suministro y montaje de luminaria para empotrar en falso techo modular de perfil visto 1200x600 de 3x36 w modelo Ornalux Parabolic PPFT o similar con chais de chapa de acero con recubrimiento de epoxi-poliester en color blanco, piezas de fijación laterales regulables con equipo convencional de 3 tubos fluorescentes de 36 w, incluso p/p de cableado 3(2x2,5 mm2) bajo tubo forroplast DN 20, cajas de derivación y bornas, totalmnete instalada.

Suministro y montaje de luminaria para empotrar en falso techo modular de perfil visto 600x600 de 4x18 w modelo Ornalux Parabolic PPFT o similar con chais de chapa de acero con recubrimiento de epoxi-poliester en color blanco, piezas de fijación laterales regulables con equipo convencional de 6 tubos fluorescentes de 18 w, incluso p/p de cableado 3(2x2,5 mm2) bajo tubo forroplast DN 20, cajas de derivación y bornas, totalmnete instalada.

Suministro y montaje de punto de luz empotrado con cable 3(1x2,5 mm2) 750V AFUMEX o similar bajo tubo forroplast DN 20 con p/p cajas de derivación, bornas etc. totalmente instalado.

Suministro y montaje de circuito de alimentación de alumbrado mediante cable 3(1x4 mm2) 750VAFUMEX o similar bajo tubo forroplast DN25 con p/p de cajas de derivación, bornas, etc, totalmente instalado.

Suministro y montaje de luminaria downlight con bastidor de chapa de acero y reflector de aluminio 150-IDZ INDALUX osimilar.

Suministro y montaje de canaleta para suelo LEGRND DLP de 250x65 mm de sección, incluso uniones en cambios dedirección enlaces , cruces, etc totalmente instalada.

Suministro y montaje de circuito de alimentación de tomas de corriente mediante cable 3(1x4 mm2) 750V AFUMEX o similar bajo tubo forroplast DN25 con p/p de cajas de derivación, bornas,etc, totalmente instalado.

Suministro y montaje de conjuntos de tomas de corriente compuesto por 3 (tres) tomas de 16ATT y 1 (una) de 25ATT y 2 (dos) RJ45 tipo SIMON 75 para voz y datos, incluso instalación de punto de corriente con cable 3(1x2,5 mm2) 5750 V bajo tubo forroplast DN25, inlcuos caja de derviación, bornas, etc.

Suministro y montaje de conjuntos de tomas de corriente compuesto por 1 (una) toma de 16ATT y 1 (una) de 25ATT y 2 (dos) RJ45 tipo SIMON 75 para voz y datos, incluso instalación de punto de corriente con cable 3(1x2,5 mm2) 5750 V bajo tubo forroplast DN25, inlcuos caja de derviación, bornas, etc.

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Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

7 2,00 14,001 5,50 5,501 3,50 3,50

23,00 15,00 345,00 15,00 345,00

6.12 UD

16 16,0016,00 100,00 1.600,00 100,00 1.600,00

6.13 UD

1 1,001,00 2.300,00 2.300,00 2300,00 2.300,00

6.14 UD

Fuerza 27 27,00SAI 27 27,00

54,00 35,00 1.890,00 35,00 1.890,00

6.15 UD

Fuerza 40 40,00Voz y datos 40 40,00

80,00 14,00 1.120,00 14,00 1.120,00

Total Capitulo 22.415,00 22.415,00

Suministro y montaje de caja de suelo tipo LEGRand de 185x270 mm con los siguintes mecanismos: 3 Uds base de enchufe 16ATT 1 Ud base de enchufe 25ATT y 2 tomas voz y datos RJ45 CAT-6, totalmente instalada con tapa para moqueta.

Readaptación cuadro electrico general introduciendo las protecciones magnetotérmicas y diferenciales necesaraias para la instalación de los circuitos previstos, incluyendo cableado, bornas, etiquetado, etc.

Suministro y montaje de derivación secundaria hasta conjuntos puestos de trabajo mediante cable libre de halógenos 3(1x4 mm2) 750V AFUMEX o similar bajo tubo forroplast DN25 con p/p de cajas de derivación, bornas, etc, totalmente instalado.

Suministro e instalación de bandeja Rejiband en falso techo desde el cuadro hasta las canalizaciones de distribución de alumbrado, fuerza, voz y datos, incluyendo soportes, tornillería,pequeño material.

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Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

93.705,30 1,00 93.705,30 1,00 93.705,30

Total Capitulo 93.705,30 93.705,30

CAPITULO 7. CLIMATIZACION

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Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

8.01 UD

14 14,0014,00 100,00 1.400,00 100,00 1.400,00

8.02 UD

5 5,005,00 35,00 175,00 35,00 175,00

8.03 UD

17 17,0017,00 90,00 1.530,00 90,00 1.530,00

8.04 UD

4 4,004,00 90,00 360,00 90,00 360,00

8.05 UD

2 2,002,00 110,00 220,00 110,00 220,00

8.06 UD

1 1,001,00 215,00 215,00 215,00 215,00

8.07 UD

1 1,001,00 400,00 400,00 400,00 400,00

Total Capítulo 4.300,00 4.300,00

Detector óptico de humos en falso techo NOTIFIER o similar SDX751+ base B501, con caja de PVC, bornas para conductores, p/p de tuboflexible PVC DN16, incluyendo suminsitro, montaje e instalación con p/p de pruebas y puesta en marcha.

Extintor de 6 Kg de polvo polivalente tipo ABC, FICHET/ZENIT, con manómetro auto-comprobable, eficacia 21A-133B-C

Suministro y montaje de luminaria de emergencia autónoma de empotrar en falso techo tipo DAYSALUX serie HYDRANS para lámpara FL 8W/220V o equivalente Legrand, incluso p/P de cableado 3 (1x1,5 mm2) bajo tubo flexible forroplast DN20, cajas de derivación, bornas, etiquetas etc. totalmente instalado.

Suministro y montaje de luminaria de señalización autónoma de empotrar en falso techo tipo DAYSALUX serie HYDRANS para lámpara FL 8W/220V o equivalente Legrand, incluso p/P de cableado 3 (1x1,5 mm2) bajo tubo flexible forroplast DN20, cajas de derivación, bornas, etiquetas etc. totalmente instalado.

Suministro e instalación de pantalla estanca en sala de instalaciones, incluyendo canalización, conductor libre de halógenos, conexionado y toalmente instalada.

Desmontaje y posterior montaje de boca de incendio en zona de taller, incluyendo modificación de trazado de tubería de distribución de 1 1/2", con p/p de racores, curvas codos, manguitos, curvas codos, tuercas de unión, reducciones, juntas y todos los componentes necesarios para su correcta reinstalación.

CAPITULO 8. PROTECCION CONTRA INCENDIOS

Desmontaje y posterior montaje de rociadores automáticos en zona de entrada de material, incluyendo modificación de trazado de tubería de distribución, con p/p de racores, curvas codos, manguitos, curvas codos, tuercas de unión, reducciones, juntas y todos los componentes necesarios para su correcta reinstalación. Incluida ayudas de gremios.

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Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

9.01 M2

1 11,16 11,161 9,60 9,601 139,50 139,501 23,65 23,651 61,35 61,351 12,60 12,601 37,55 37,551 11,65 11,651 6,20 6,201 21,00 21,001 21,10 21,101 50,00 50,00

405,36 36,00 14.592,96 36,00 14.592,96

Total Capitulo 14.592,96 14.592,96

Solado de moqueta en losetas de 60x60 cm acrilica, antiestática, tipo SOMMER o similar, incluso capa de nivelación y alisado del solado actual y p/p deforrado de tapas para mecanismos

CAPITULO 9. SOLADOS

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Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

10.01 UD

1 1,001,00 352,00 352,00 352,00 352,00

10.02 UD

1 1,001,00 180,00 180,00 180,00 180,00

10.03 UD

1 1,001,00 615,00 615,00 615,00 615,00

10.04 UD

1 1,001,00 195,00 195,00 195,00 195,00

Total Capitulo 1.342,00 1.342,00

Inodoro victoria en color blanco de tanque bajo, o similar, totalmente instalado y conectado a la red de fontanería y desagues.

Lavabo para aseo de discapacitados, especial marca Presto, modelo Prestoman. en color blancocon grifería monobloc adaptada para discapacitados, o similar, totalmente instalado y conectado

CAPITULO 10. FONTANERÍA Y SANITARIOS

Instalación completa para aseo de minusválidos con agua fría y caliente conectada a la instalación existente realizada con tubería de cobre e incluyendo llaves de corte generales a cuarto húmedo y llaves de corte de los aparatos (inodoro y lavabo) y desagues en PVC

Conjunto de barras de sujeción y apoyo para inodoro, en acero inoxidable, marca Presto o similar compuetso por una barra fija y una móvil, incluyendo suministro y montaje ancladas en los paramentos.

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ArquitectoPromotorProyecto

Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

11.01 M2

TECHOS Aseos 1 5,94 5,941 21,60 21,60

Oficinas 1 25,00 1,50 37,50PAREDES Talleres 1 20,00 3,50 70,00

1 30,00 3,50 105,001 10,00 3,50 35,001 8,00 3,50 28,001 5,40 3,50 18,901 4,60 3,50 16,101 7,00 3,50 24,501 6,40 3,50 22,401 12,00 3,50 42,001 2,00 3,50 7,001 6,20 3,50 21,701 33,00 3,50 115,501 5,00 3,50 17,501 16,00 3,50 56,00

(P) 16 2,40 3,50 134,40Area de descanso 2 4,00 2,60 20,80

2 5,30 2,60 27,56Oficina imprenta 2 6,08 2,60 31,62

2 6,18 2,60 32,14Instalaciones I 2 2,10 2,60 10,92

2 3,00 2,60 15,60Maquinaria 2 3,00 2,60 15,60

2 3,90 2,60 20,28Impresoras 2 2,00 2,60 10,40

2 4,80 2,60 24,96Instalaciones II 1 5,70 2,60 14,82

1 1,25 2,60 3,251 2,15 2,60 5,591 6,00 2,60 15,60

Revelado 2 3,45 2,60 17,942 6,10 2,60 31,72

Recepción 1 1,80 2,60 4,681 5,40 2,60 14,041 2,00 2,60 5,20

(P) 1 2,40 2,60 6,24Oficina general 1 10,20 2,60 26,52

1 1,20 2,60 3,121 15,40 2,60 40,041 3,40 2,60 8,841 1,50 2,60 3,901 5,00 2,60 13,001 3,50 2,60 9,101 1,20 2,60 3,121 26,00 2,60 67,601 1,80 2,60 4,68

(P) 5 2,40 2,60 31,20Pasillo de evacuación 2 70,00 140,00

2 20,00 40,002 7,00 14,002 3,50 7,00

Entrada material 4 3,50 14,002 5,00 10,00

1.544,11 9,00 13.897,01 9,00 13.897,01

11.02 M2

Puertas P-1 14 1,00 2,20 30,80P-2 6 1,00 2,20 13,20P-3 2 1,90 2,20 8,36

52,36 12,00 628,32 12,00 628,32

11.03 ML

Area de descanso 2 4,00 8,002 5,30 10,60

Oficina imprenta 2 6,08 12,162 6,18 12,36

Instalaciones I 2 2,10 4,20

Pintura al óleo de carpintería de madera interior, dos manos y capa de imprimación.

Pintura al óleo sobre rodapié de 12 cm de altura, incluso lijado, relijado y dos manos de pintura.

Pintura plástica picada o lisa en paramentos verticales u horizontales, lavable, dos manos, incluso lijado y emplastecido.

CAPITULO 11. PINTURA

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ArquitectoPromotorProyecto

Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

2 3,00 6,00Maquinaria 2 3,00 6,00

2 3,90 7,80Impresoras 2 2,00 4,00

2 4,80 9,60Instalaciones II 1 5,70 5,70

1 1,25 1,251 2,15 2,151 6,00 6,00

Revelado 2 3,45 6,902 6,10 12,20

Recepción 1 1,80 1,801 5,40 5,401 2,00 2,00

(P) 1 2,40 2,40Oficina general 1 10,20 10,20

1 1,20 1,201 15,40 15,401 3,40 3,401 1,50 1,501 5,00 5,001 3,50 3,501 1,20 1,201 26,00 26,001 1,80 1,80

(P) 5 2,40 12,00Pasillo evacuación 1 60,00 60,00

267,72 12,00 3.212,64 12,00 3.212,64

Total Capitulo 17.737,97 17.737,97

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ArquitectoPromotorProyecto

Nº Ud Descripción Nº Uds Longitud Anchura Altura Parcial Precio Importe Precio ImporteCoef.: 1

Carlos Iturriaga HidalgoDIPUTACION FORAL DE BIZKAIAReorganización de espacios y reforma de la Imprenta Foral

12.01 UD

2 2,002,00 1.500,00 3.000,00 1500,00 3.000,00

12.02 UD

2 2,002,00 660,00 1.320,00 660,00 1.320,00

12.03 UD

1 1,001,00 340,00 340,00 340,00 340,00

12.04 UD

1 1,001,00 730,00 730,00 730,00 730,00

12.05 UD

1 1,001,00 315,00 315,00 315,00 315,00

12.06 UD

50 50,0050,00 98,00 4.900,00 98,00 4.900,00

12.07 UD

4 4,004,00 350,00 1.400,00 350,00 1.400,00

12.08 UD

1 1,001,00 1.900,00 1.900,00 1900,00 1.900,00

Total Capítulo 13.905,00 13.905,00

Suministro e instalación conductor UTP-CAT6 desde armario Rack hasta puestos trabajo introducido en canalizaciones, incluyendo conexionado en armario, etiquetado, certificación, pequeño material y puesta a punto.

CAPITULO 12. TELECOMUNICACIONES

Suministro e instalación equipo secuenciador para visión alternativa de imagen, incluyendo monitor CCTV 14", cableado, conexionado, pequeño material y puesta a punto.

Suministro e instalación receptor señal subida, bajada puerta mecánica entrada imprenta, incluyendo cableado, conexionado y cuadro mandos codificados de seguridad, pequeño material y puesta a punto.

Suministro e instalación panel integrado veinticuatro ports CAT-6 conexionado, etiquetado, pequeño material y puesta a punto.

Suministro e instalación canalización libre halógenos distribución red cableado voz/datos en salas y despachos oficinas, incluyendo agrapado, cajas registro, pequeño material y puesta a punto.

Suministro e instalación video portero en entrada oficinas por la parte exterior, incluyendo placa exterior con cámara, cerradura eléctrica, efectuando cableado hasta dos puestos recepción, para apertura, incluyento transformador, conexionado, pequeño material y puesta a punto.

Suministro e instalación cámara circuito cerrado televisión en entrada, incluyendo sujeción soporte, pequeño material y puesta a punto.

Suministro e instalación canalización desde oficinas hasta cámaras en exterior rampa, introduciendo en su interior conductor coaxial y alimentación eléctrica, incluyendo agrapado, cajas registro, conexionado, pequeño material y puesta a punto.

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4.- PLANOS.

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INDICE DE PLANOS U-01.- SITUACIÓN E:1/2000 A-01.- PLANTA BAJA ESTADO ACTUAL, SUPERFICIES E:1/100 A-02.- PLANTA BAJA ESTADO ACTUAL, PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS EXISTENTE E:1/100 A-03.- PLANTA BAJA ESTADO ACTUAL, CANALIZACIÓN ELÉCTRICA EXISTENTE E:1/100 A-04.- SECCIONES ESTADO ACTUAL, E:1/100 A-05.- PLANTA BAJA ESTADO REFORMADO, E:1/100 A-06.- PLANTA BAJA ESTADO REFORMADO, COTAS Y SUPERFICIES E:1/100 A-07.- SECCIONES ESTADO REFORMADO, E:1/100 A-08.- PLANTA BAJA ESTADO REFORMADO, PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS E:1/100 A-09.- PLANTA BAJA ESTADO REFORMADO, ELECTRICIDAD E:1/100 A-10.- PLANTA BAJA ESTADO REFORMADO, CLIMATIZACION E:1/100 A-11.- PLANTA BAJA ESTADO REFORMADO, AMPLIACIÓN DE FORJADO E:1/100 A-12.- CARPINTERÍAS I E:1/100 A-13.- CARPINTERÍAS II E:1/30 A-14.- PLANTA BAJA ESTADO REFORMADO, BAÑO ADAPTADO E:1/100 A-15.- PLANTA BAJA ESTADO REFORMADO, TECHOS E:1/100 A-16.- PLANTA BAJA ESTADO REFORMADO, SUELOS E:1/100 A-17.- PLANTA BAJA ESTADO REFORMADO, DETALLE ESCALERA E:1/20 A-18.- PLANTA BAJA ESTADO REFORMADO, DETALLE RAMPA E:1/20 A-19.- DETALLE CARPINTERÍA III, FACHADA INTERIOR E:1/10

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REFORMA DE OFICINAS PARA LA IMPRENTA FORAL

C/ P. LARRAMENDI Nº 1-3 BILBAO

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Promotor

CARLOS ITURRIAGA ARQUITECTO

Bilbao, marzo 2007

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Carlos Iturriaga Hidalgo, Arquitecto colegiado nº 1009 declara expresamente que este proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos del articulo 4 del Real Decreto 1626/1997. Por lo que redacta este Estudio Básico de Seguridad. Bilbao, marzo de 2007 El Arquitecto, Carlos Iturriaga Hidalgo COAVN 1009

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INDICE 1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES. 1.1.- Objeto y autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud. 1.2.- Proyecto al que se refiere. 1.3.- Descripción del emplazamiento y la obra. 1.4.- Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria. 1.5.- Maquinaria de obra. 1.6.- Medios auxiliares. 2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE. Identificación de los riesgos laborales que van a ser totalmente evitados. Medidas técnicas que deben adoptarse para evitar tales riesgos. 3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE. Relación de los riesgos laborales que van a estar presentes en la obra. Medidas preventivas y protecciones técnicas que deben adoptarse para su control y reducción. Medidas alternativas y su evaluación. 4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES. Trabajos que entrañan riesgos especiales. Medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir estos riesgos. 5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS. 5.1.- Elementos previstos para la seguridad de los trabajos de mantenimiento. 5.2.- Otras informaciones útiles para trabajos posteriores. 6.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA.

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1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES. 1.1.- OBJETO Y AUTOR DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD. El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud está redactado para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Su autor es Carlos Iturriaga Hidalgo.. , y su elaboración ha sido encargada por Diputación Foral de Bizkaia De acuerdo con el artículo 3 del R.D. 1627/1997, si en la obra interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o mas de un trabajador autónomo, el Promotor deberá designar un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Esta designación deberá ser objeto de un contrato expreso. De acuerdo con el artículo 7 del citado R.D., el objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud es servir de base para que el contratista elabora el correspondiente Plan de Seguridad y Salud el Trabajo, en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este documento, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. 1.2.- PROYECTO AL QUE SE REFIERE. El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al Proyecto cuyos datos generales son:

PROYECTO DE REFERENCIA Proyecto de Ejecución de REFORMA DE OFICINA PARA IMPRENTA FORAL Arquitecto autor del proyecto Carlos Iturriaga Hidalgo Titularidad del encargo Diputación Foral de Bizkaia Emplazamiento Calle P.Larramendi Nº 1-3 Presupuesto de Ejecución Material Plazo de ejecución previsto 3 meses Número máximo de operarios 3 Total aproximado de jornadas 50 OBSERVACIONES: 1.3.- DESCRIPCION DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA. En la tabla siguiente se indican las principales características y condicionantes del emplazamiento donde se realizará la obra:

DATOS DEL EMPLAZAMIENTO Accesos a la obra Acceso rodado apto para camiones, peatonal, existen aceras

colindantes. Topografía del terreno Llana Edificaciones colindantes Edificios entre medianeras Suministro de energía eléctrica Suministro eléctrico en el propio edificio. 220v Suministro de agua Suministro de agua en el local. Sistema de saneamiento A red Municipal Servidumbres y condicionantes OBSERVACIONES:

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En la tabla siguiente se indican las características generales de la obra a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, y se describen brevemente las fases de que consta:

DESCRIPCION DE LA OBRA Y SUS FASES Demoliciones

Tabiques, y levante de lo existente 10 jornadas

Estructura

Forjado, escalera y rampa 10jornadas

Albañilería y cerramientos

Levante de tabiqueria interior, 10 jornadas

Instalaciones

Fontanería, saneamiento, calefacción , electricidad. 10 jornadas

Acabados

Guarnecidos, lucidos, raseos, alicatados y solados interiores.10 jornadas Carpintería 5 jornadas

OBSERVACIONES: 1.4.- INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA. De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D.1627/97, la obra dispondrá de los servicios higiénicos que se indican en la tabla siguiente:

SERVICIOS HIGIENICOS Vestuarios con asientos y taquillas individuales, provistas de llave. Lavabos con agua fría, agua caliente, y espejo. Duchas con agua fría y caliente. Retretes. OBSERVACIONES: 1.- Serán los servicios higiénicos existentes que se simultanearan con la obra a realizar. La utilización de los servicios higiénicos será no simultánea en caso de haber operarios de distintos sexos. De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo VI del R.D. 486/97, la obra dispondrá del material de primeros auxilios que se indica en la tabla siguiente, en la que se incluye además la identificación y las distancias a los centros de asistencia sanitaria mas cercanos:

PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA NIVEL DE ASISTENCIA NOMBRE Y UBICACION DISTANCIA APROX. (Km)

Primeros auxilios Botiquín portátil En la obra Asistencia Primaria (Urgencias) Basurto 1km Asistencia Especializada (Hospital) Basurto 1km OBSERVACIONES:

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1.5.- MAQUINARIA DE OBRA. La maquinaria que se prevé emplear en la ejecución de la obra se indica en la relación (no exhaustiva) de tabla adjunta:

MAQUINARIA PREVISTA Grúas-torre x Hormigoneras x Montacargas x Camiones Maquinaria para movimiento de tierras Cabrestantes mecánicos Sierra circular

OBSERVACIONES: 1.6.- MEDIOS AUXILIARES. En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser empleados en la obra y sus características mas importantes:

MEDIOS AUXILIARES MEDIOS CARACTERISTICAS

Andamios colgados Deben someterse a una prueba de carga previa. móviles Correcta colocación de los pestillos de seguridad de los ganchos. Los pescantes serán preferiblemente metálicos. Los cabrestantes se revisarán trimestralmente. Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié. Obligatoriedad permanente del uso de cinturón de seguridad. Andamios tubulares Deberán montarse bajo la supervisión de persona competente.

apoyados Se apoyarán sobre una base sólida y preparada adecuadamente. Se dispondrán anclajes adecuados a las fachadas. Las cruces de San Andrés se colocarán por ambos lados. Correcta disposición de las plataformas de trabajo. Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié. Correcta disposición de los accesos a los distintos niveles de trabajo. Uso de cinturón de seguridad de sujeción Clase A, Tipo I durante el montaje y el desmontaje. Andamios sobre borriquetas La distancia entre apoyos no debe sobrepasar los 3,5 m. Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. Deben sobrepasar en 1 m la altura a salvar.

Separación de la pared en la base = ¼ de la altura total. Instalación eléctrica Cuadro general en caja estanca de doble aislamiento, situado a h>1m:

I. diferenciales de 0,3A en líneas de máquinas y fuerza. I. diferenciales de 0,03A en líneas de alumbrado a tensión > 24V. I. magnetotérmico general omnipolar accesible desde el exterior. I. magnetotérmicos en líneas de máquinas, tomas de cte. y alumbrado. La instalación de cables será aérea desde la salida del cuadro. La puesta a tierra (caso de no utilizar la del edificio) será ≤ 80 Ω.

OBSERVACIONES:

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2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE. La tabla siguiente contiene la relación de los riesgos laborables que pudiendo presentarse en la obra, van a ser totalmente evitados mediante la adopción de las medidas técnicas que también se incluyen:

RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TECNICAS ADOPTADAS X Derivados de la rotura de instalaciones existentes x Neutralización de las instalaciones existentes Presencia de líneas eléctricas de alta tensión X Corte del fluido, puesta a tierra y cortocircuito aéreas o subterráneas de los cables

OBSERVACIONES:

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3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE. Este apartado contienen la identificación de los riesgos laborales que no pueden ser completamente eliminados, y las medidas preventivas y protecciones técnicas que deberán adoptarse para el control y la reducción de este tipo de riesgos. La primera tabla se refiere a aspectos generales afectan a la totalidad de la obra, y las restantes a los aspectos específicos de cada una de las fases en las que ésta puede dividirse.

TODA LA OBRA RIESGOS X Caídas de operarios al mismo nivel Caídas de operarios a distinto nivel

X Caídas de objetos sobre operarios X Caídas de objetos sobre terceros X Choques o golpes contra objetos Fuertes vientos Trabajos en condiciones de humedad

X Contactos eléctricos directos e indirectos X Cuerpos extraños en los ojos X Sobreesfuerzos

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra permanente

X Orden y limpieza de los lugares de trabajo permanente Recubrimiento, o distancia de seguridad (1m) a líneas eléctricas de B.T. permanente Iluminación adecuada y suficiente (alumbrado de obra) permanente No permanecer en el radio de acción de las máquinas permanente

X Puesta a tierra en cuadros, masas y máquinas sin doble aislamiento permanente Señalización de la obra (señales y carteles) permanente Cintas de señalización y balizamiento a 10 m de distancia alternativa al vallado Vallado del perímetro completo de la obra, resistente y de altura ≥ 2m permanente Marquesinas rígidas sobre accesos a la obra permanente Pantalla inclinada rígida sobre aceras, vías de circulación o ed. colindantes permanente

X Extintor de polvo seco, de eficacia 21A - 113B permanente X Evacuación de escombros frecuente Escaleras auxiliares ocasional Información específica para riesgos concretos Cursos y charlas de formación frecuente Grúa parada y en posición veleta con viento fuerte Grúa parada y en posición veleta final de cada jornada

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO X Cascos de seguridad permanente X Calzado protector permanente X Ropa de trabajo permanente Ropa impermeable o de protección con mal tiempo

X Gafas de seguridad frecuente Cinturones de protección del tronco ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES:

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FASE: DEMOLICIONES

RIESGOS Desplomes en edificios colindantes

X Caídas de materiales transportados Desplome de andamios

X Atrapamientos y aplastamientos x Atropellos, colisiones y vuelcos Contagios por lugares insalubres

X Ruidos X Vibraciones X Ambiente pulvígeno X Electrocuciones

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIONx Observación y vigilancia de los edificios colindantes diaria Apuntalamientos y apeos frecuente Pasos o pasarelas frecuente Cabinas o pórticos de seguridad en máquinas permanente Redes verticales permanente Barandillas de seguridad permanente Arriostramiento cuidadoso de los andamios permanente Riegos con agua frecuente Andamios de protección permanente x Conductos de desescombro permanente X Anulación de instalaciones antiguas definitivo

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO Botas de seguridad permanente

X Guantes contra agresiones mecánicas frecuente X Gafas de seguridad frecuente X Mascarilla filtrante ocasional X Protectores auditivos ocasional Cinturones y arneses de seguridad permanente Mástiles y cables fiadores permanente

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES:

Page 131: RECOSTRUCCIN DE CASERO - Bizkaia...1.- MEMORIA 1.1 .- OBJETO DEL PROYECTO El objeto del presente anteproyecto es definir las obras e instalaciones a realizar en el local situado en

FASE: MOVIMIENTO DE TIERRAS

RIESGOS Desplomes, hundimientos y desprendimientos del terreno Desplomes en edificios colindantes Caídas de materiales transportados Atrapamientos y aplastamientos Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de máquinas Contagios por lugares insalubres Ruidos Vibraciones Ambiente pulvígeno Interferencia con instalaciones enterradas Electrocuciones Condiciones meteorológicas adversas

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION Observación y vigilancia del terreno diaria Talud natural del terreno permanente Entibaciones frecuente Limpieza de bolos y viseras frecuente Observación y vigilancia de los edificios colindantes diaria Apuntalamientos y apeos ocasional Achique de aguas frecuente Pasos o pasarelas permanente Separación de tránsito de vehículos y operarios permanente Cabinas o pórticos de seguridad en máquinas (Rops y Fops) permanente No acopiar junto al borde de la excavación permanente Plataformas para paso de personas, en bordes de excavación ocasional No permanecer bajo el frente de excavación permanente Barandillas en bordes de excavación (0,9 m) permanente Rampas con pendientes y anchuras adecuadas permanente Acotar las zonas de acción de las máquinas permanente Topes de retroceso para vertido y carga de vehículos permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO Botas de seguridad permanente Botas de goma ocasional Guantes de cuero ocasional Guantes de goma ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES:

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FASE: CIMENTACION Y ESTRUCTURAS

RIESGOS Desplomes y hundimientos del terreno Desplomes en edificios colindantes Caídas de operarios al vacío x Caídas de materiales transportados x Atrapamientos y aplastamientos x Atropellos, colisiones y vuelcos Contagios por lugares insalubres x Lesiones y cortes en brazos y manos x Lesiones, pinchazos y cortes en pies x Dermatosis por contacto con hormigones y morteros x Ruidos x Vibraciones x Quemaduras producidas por soldadura x Radiaciones y derivados de la soldadura x Ambiente pulvígeno x Electrocuciones

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION Apuntalamientos y apeos permanente Achique de aguas frecuente Pasos o pasarelas permanente x Separación de tránsito de vehículos y operarios ocasional Cabinas o pórticos de seguridad en máquinas (Rops y Fops) permanente No acopiar junto al borde de la excavación permanente Observación y vigilancia de los edificios colindantes diaria No permanecer bajo el frente de excavación permanente Redes verticales perimetrales (correcta colocación y estado) permanente Redes horizontales (interiores y bajo los forjados) frecuente Andamios y plataformas para encofrados permanente Plataformas de carga y descarga de material permanente Barandillas resistentes (0,9 m de altura, con listón intermedio y rodapié) permanente Tableros o planchas rígidas en huecos horizontales permanente Escaleras peldañeadas y protegidas, y escaleras de mano permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO x Gafas de seguridad ocasional x Guantes de cuero o goma frecuente Botas de seguridad permanente Botas de goma o P.V.C. de seguridad ocasional x Pantallas faciales, guantes, manguitos, mandiles y polainas para soldar en estructura metálica Cinturones y arneses de seguridad frecuente Mástiles y cables fiadores frecuente

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES:

Page 133: RECOSTRUCCIN DE CASERO - Bizkaia...1.- MEMORIA 1.1 .- OBJETO DEL PROYECTO El objeto del presente anteproyecto es definir las obras e instalaciones a realizar en el local situado en

FASE: CUBIERTAS

RIESGOS Caídas de operarios al vacío, o por el plano inclinado de la cubierta Caídas de materiales transportados, a nivel y a niveles inferiores Lesiones y cortes en manos Lesiones, pinchazos y cortes en pies Dermatosis por contacto con materiales Inhalación de sustancias tóxicas Quemaduras producidas por soldadura de materiales Vientos fuertes Incendio por almacenamiento de productos combustibles Derrame de productos Electrocuciones Hundimientos o roturas en cubiertas de materiales ligeros Proyecciones de partículas Condiciones meteorológicas adversas

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION Redes verticales perimetrales (correcta colocación y estado) permanente Redes de seguridad (interiores y/o exteriores) permanente Andamios perimetrales en aleros permanente Plataformas de carga y descarga de material permanente Barandillas rígidas y resistentes (con listón intermedio y rodapié) permanente Tableros o planchas rígidas en huecos horizontales permanente Escaleras peldañeadas y protegidas permanente Escaleras de tejador, o pasarelas permanente Parapetos rígidos permanente Acopio adecuado de materiales permanente Señalizar obstáculos permanente Plataforma adecuada para gruista permanente Ganchos de servicio permanente Accesos adecuados a las cubiertas permanente Paralización de los trabajos en condiciones meteorológicas adversas ocasional

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO Guantes de cuero o goma ocasional Botas de seguridad permanente Cinturones y arneses de seguridad permanente Mástiles y cables fiadores permanente

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES:

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FASE: ALBAÑILERIA Y CERRAMIENTOS

RIESGOS Caídas de operarios al vacío

X Caídas de materiales transportados, a nivel y a niveles inferiores Atrapamientos y aplastamientos en manos durante el montaje de andamios

X Atrapamientos por los medios de elevación y transporte X Lesiones y cortes en manos X Lesiones, pinchazos y cortes en pies X Dermatosis por contacto con hormigones, morteros y otros materiales Incendios por almacenamiento de productos combustibles

X Golpes o cortes con herramientas x Electrocuciones x Proyecciones de partículas al cortar materiales

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION Apuntalamientos y apeos permanente Pasos o pasarelas permanente

Redes verticales permanente Redes horizontales frecuente Andamios (constitución, arriostramiento y accesos correctos) permanente Plataformas de carga y descarga de material en cada planta permanente Barandillas rígidas (0,9 m de altura, con listón intermedio y rodapié) permanente Tableros o planchas rígidas en huecos horizontales permanente Escaleras peldañeadas y protegidas permanente

X Evitar trabajos superpuestos permanente X Bajante de escombros adecuadamente sujetas permanente X Protección de huecos de entrada de material en plantas permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO X Gafas de seguridad frecuente X Guantes de cuero o goma frecuente Botas de seguridad permanente Cinturones y arneses de seguridad frecuente Mástiles y cables fiadores frecuente

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES:

Page 135: RECOSTRUCCIN DE CASERO - Bizkaia...1.- MEMORIA 1.1 .- OBJETO DEL PROYECTO El objeto del presente anteproyecto es definir las obras e instalaciones a realizar en el local situado en

FASE: ACABADOS

RIESGOS Caídas de operarios al vacío

X Caídas de materiales transportados X Ambiente pulvígeno X Lesiones y cortes en manos X Lesiones, pinchazos y cortes en pies X Dermatosis por contacto con materiales Incendio por almacenamiento de productos combustibles

X Inhalación de sustancias tóxicas X Quemaduras x Electrocución X Atrapamientos con o entre objetos o herramientas Deflagraciones, explosiones e incendios

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIONX Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) permanente Andamios permanente Plataformas de carga y descarga de material permanente Barandillas permanente Escaleras peldañeadas y protegidas permanente

X Evitar focos de inflamación permanente Equipos autónomos de ventilación permanente

X Almacenamiento correcto de los productos permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO X Gafas de seguridad ocasional X Guantes de cuero o goma frecuente Botas de seguridad frecuente Cinturones y arneses de seguridad ocasional Mástiles y cables fiadores ocasional

X Mascarilla filtrante ocasional Equipos autónomos de respiración ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES:

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FASE: INSTALACIONES

RIESGOS Caídas a distinto nivel por el hueco del ascensor

X Lesiones y cortes en manos y brazos X Dermatosis por contacto con materiales X Inhalación de sustancias tóxicas X Quemaduras X Golpes y aplastamientos de pies Incendio por almacenamiento de productos combustibles

X Electrocuciones X Contactos eléctricos directos e indirectos Ambiente pulvígeno

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIONX Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) permanente X Escalera portátil de tijera con calzos de goma y tirantes frecuente Protección del hueco del ascensor permanente Plataforma provisional para ascensoristas permanente

X Realizar las conexiones eléctricas sin tensión permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO X Gafas de seguridad ocasional X Guantes de cuero o goma frecuente Botas de seguridad frecuente Cinturones y arneses de seguridad ocasional Mástiles y cables fiadores ocasional

X Mascarilla filtrante ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES:

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4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES. En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo necesarios para el desarrollo de la obra definida en el Proyecto de referencia, implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, y están por ello incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/97. También se indican las medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir los riesgos derivados de este tipo de trabajos.

TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES MEDIDAS ESPECIFICAS PREVISTAS

OBSERVACIONES: 5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS. 5.1.- ELEMENTOS PREVISTOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO. En el Proyecto de Ejecución a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se han especificado una serie de elementos que han sido previstos para facilitar las futuras labores de mantenimiento y reparación del edificio en condiciones de seguridad y salud, y que una vez colocados, también servirán para la seguridad durante el desarrollo de las obras. Estos elementos son los que se relacionan en la tabla siguiente: UBICACION ELEMENTOS PREVISION Cubiertas Ganchos de servicio Elementos de acceso a cubierta (puertas, trampillas) Barandillas en cubiertas planas Grúas desplazables para limpieza de fachadas Fachadas Ganchos en ménsula (pescantes) Pasarelas de limpieza OBSERVACIONES:

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6.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA. GENERAL

[] Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/95 08-11-95 J.Estado 10-11-95[] Reglamento de los Servicios de Prevención. RD 39/97 17-01-97 M.Trab. 31-01-97[] Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

(transposición Directiva 92/57/CEE) RD 1627/97 24-10-97 Varios 25-10-97

[] Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud. RD 485/97 14-04-97 M.Trab. 23-04-97[] Modelo de libro de incidencias.

Corrección de errores. Orden

--20-09-86

-- M.Trab.

--13-10-8631-10-86

[] Modelo de notificación de accidentes de trabajo. Orden 16-12-87 29-12-87[] Reglamento Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción.

Modificación. Complementario.

OrdenOrdenOrden

20-05-52 19-12-53 02-09-66

M.Trab.M.Trab.M.Trab.

15-06-5222-12-5301-10-66

[] Cuadro de enfermedades profesionales. RD 1995/78 -- -- 25-08-78[] Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.

Corrección de errores. (derogados Títulos I y III. Titulo II: cap: I a V, VII, XIII)

Orden--

09-03-71 --

M.Trab.--

16-03-7106-04-71

[] Ordenanza trabajo industrias construcción, vidrio y cerámica. Orden 28-08-79 M.Trab. -- Anterior no derogada. Corrección de errores. Modificación (no derogada), Orden 28-08-70. Interpretación de varios artículos. Interpretación de varios artículos.

Orden--

OrdenOrden

Resolución

28-08-70 --

27-07-73 21-11-70 24-11-70

M.Trab.--

M.Trab.M.Trab.

DGT

05→09-09-7017-10-70

28-11-7005-12-70

[] Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones. Orden 31-08-87 M.Trab. --[] Protección de riesgos derivados de exposición a ruidos. RD 1316/89 27-10-89 -- 02-11-89[] Disposiciones mín. seg. y salud sobre manipulación manual de cargas

(Directiva 90/269/CEE) RD 487/97 23-04-97 M.Trab. 23-04-97

[] Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Corrección de errores.

Orden--

31-10-84 --

M.Trab.--

07-11-8422-11-84

Normas complementarias. Orden 07-01-87 M.Trab. 15-01-87 Modelo libro de registro. Orden 22-12-87 M.Trab. 29-12-87

[] Estatuto de los trabajadores. Ley 8/80 01-03-80 M-Trab. -- -- 80 Regulación de la jornada laboral. RD 2001/83 28-07-83 -- 03-08-83 Formación de comités de seguridad. D. 423/71 11-03-71 M.Trab. 16-03-71

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI)

[] Condiciones comerc. y libre circulación de EPI (Directiva 89/686/CEE). Modificación: Marcado "CE" de conformidad y año de colocación. Modificación RD 159/95.

RD 1407/92RD 159/95

Orden

20-11-92 03-02-95 20-03-97

MRCor. 28-12-9208-03-9506-03-97

[] Disp. mínimas de seg. y salud de equipos de protección individual. (transposición Directiva 89/656/CEE).

RD 773/97 30-05-97 M.Presid. 12-06-97

[] EPI contra caída de altura. Disp. de descenso. UNEEN341 22-05-97 AENOR 23-06-97[] Requisitos y métodos de ensayo: calzado seguridad/protección/trabajo. UNEEN344/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97[] Especificaciones calzado seguridad uso profesional. UNEEN345/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97[] Especificaciones calzado protección uso profesional. UNEEN346/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97[] Especificaciones calzado trabajo uso profesional. UNEEN347/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA

[] Disp. min. de seg. y salud para utilización de los equipos de trabajo (transposición Directiva 89/656/CEE).

RD 1215/97 18-07-97 M.Trab. 18-07-97

[] MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Orden 31-10-73 MI 27→31-12-73[] ITC MIE-AEM 3 Carretillas automotoras de manutención. Orden 26-05-89 MIE 09-06-89[] Reglamento de aparatos elevadores para obras.

Corrección de errores. Modificación. Modificación.

Orden--

OrdenOrden

23-05-77 --

07-03-81 16-11-81

MI--

MIE--

14-06-7718-07-7714-03-81

--[] Reglamento Seguridad en las Máquinas.

Corrección de errores. Modificación. Modificaciones en la ITC MSG-SM-1. Modificación (Adaptación a directivas de la CEE). Regulación potencia acústica de maquinarias. (Directiva 84/532/CEE). Ampliación y nuevas especificaciones.

RD 1495/86--

RD 590/89Orden

RD 830/91RD 245/89RD 71/92

23-05-86 --

19-05-89 08-04-91 24-05-91 27-02-89 31-01-92

P.Gob.--

M.R.Cor.M.R.Cor.M.R.Cor.

MIEMIE

21-07-8604-10-8619-05-8911-04-9131-05-9111-03-8906-02-92

[] Requisitos de seguridad y salud en máquinas. (Directiva 89/392/CEE). RD 1435/92 27-11-92 MRCor. 11-12-92[] ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obra.

Corrección de errores, Orden 28-06-88 Orden

--28-06-88

-- MIE

--07-07-8805-10-88

[] ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas RD 2370/96 18-11-96 MIE 24-12-96