records of the spanish inquisition ciudad real, 1483-1485 the...

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No tary: 9 [224] Records of the Spanish Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485 The Composition of the Court Judges'. Francisco Sánchez de la Fuente Pero Díaz de la Costana Prosecutqr: Fernán Rodríguez del Barco Examiners of Witnesses: Juan Ruiz de Córdoba Juan Martínez, cura of Yébenes Juan Sánchez Tablada We do not know the order in which he testified, as he is mentioned as a witness, but his testimony is not in the file. 1 2 3 4 5 6 The trial opens, and the prosecutor presents his arraignment. The defendant contends; he is given nine days to answer the arraign- ment Counsel for the defence is appointed; however, Pedro de Villegas conducts his own defence. The questionnaire and witnesses for the defence are presented. Witnesses for the prosecution are presented. Consulta-de-fe. The sentence is handed down. The time already spent in prison is accepted as penance, and the defendant is to be restored to the Church after additional penances. 1484 2 Jan. Date unknown 13 Feb. Synopsis of Trial 1483 19 Dec. Witnesses for the Prosecution in Order of Testification 1 Catalina de Azebrón, daughter of Alonso de Zebrón 2 Leonor, wife of Benito Sánchez Witnesses for the Defence in Order of Testification Diego Felipe Antonio, apuntador Fray Francisco de Trujillo Femando de Hoces, regidor Juan Bastante Fray Juan de Rivarredonda 0

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N o tary:

9

[224]

Records of the Spanish Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485The Composition of the Court

Judges'. Francisco Sánchez de la FuentePero Díaz de la Costana

Prosecutqr: Fernán Rodríguez del BarcoExaminers of Witnesses: Juan Ruiz de Córdoba

Juan Martínez, cura of Yébenes Juan Sánchez Tablada

We do not know the order in which he testified, as he is mentioned as a witness, but his testimony is not in the file.

12345 6

The trial opens, and the prosecutor presents his arraignment. The defendant contends; he is given nine days to answer the arraign­ment

Counsel for the defence is appointed; however, Pedro de Villegas conducts his own defence. The questionnaire and witnesses for the defence are presented.Witnesses for the prosecution are presented.Consulta-de-fe.The sentence is handed down. The time already spent in prison is accepted as penance, and the defendant is to be restored to the Church after additional penances.

14842 Jan.

Date unknown13 Feb.

Synopsis of Trial148319 Dec.

Witnesses for the Prosecution in Order of Testification1 Catalina de Azebrón, daughter of Alonso de Zebrón2 Leonor, wife of Benito Sánchez

Witnesses for the Defence in Order of TestificationDiego FelipeAntonio, apuntadorFray Francisco de TrujilloFemando de Hoces, regidorJuan BastanteFray Juan de Rivarredonda 0

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Source: AHN IT, Legajo 133, No, 45, foll. lr-9r; new number: Leg. 133, No. 5.

11 Trial of María Alonso, Wife of Alonso the Notary 1484-1485

See her trial (No. 74) and Biographical Notes.Trial No. 74, foll. 2r, 14v. Her testimony was not entered in the records of the trial of María Alonso. This should be considered a serious omission, though it should be borne in mind that the Court knew the real valué of each testimony.For instance, Sancho de Ciudad (No. 1) and María Díaz, la cerera (No. 2).Reference to this having been done is to be found in the sentence (fol. 8r), which refers to the general summons during the Period of Grace. The sentence also States that she was personally summoned, but perhaps this was merely a formula used in sentences at that time.

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María Alonso, a cloth weaver (tejedora), was the wife of Alonso the Notary (escribano). Her trial in absentia opened on 5 January 1484, as she had fled Ciudad Real a short time before the arrival of the Inquisition. She and her sister, Inés Alonso, belonged to a very famous Converso family (see their genealogy on p. 235). Both sisters probably fled the town together. A third sister, Catalina de Zamora, who was later tried and sentenced to be lashed and expelled from town,1 was one of the chief witnesses for the pro- secution* and gave an account of her sisters' Jewish practices. Both María and Inés frequented the house of Sancho de Ciudad to say prayers and both had good knowledge of these prayers. Sancho de Ciudad also carne to the house of María Alonso, as did a certain Jewess from Córdoba and another Jew, thus in- dicating that it was considered a trustworthy Jewish home.María Alonso was condemned to be burnt in effigy, and the sentence was carried out on 24 February 1484.A comparison of the trial of María Alonso with other triáis con- ducted in absentia 3 shows that it lacked many procedural steps, for example, the issue of summonses and the declaration of the accused as a rebel.*Later on María Alonso was caught, brought before the Court in person and condemned again. We lack Information about her second

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lr absente

{puestos los testigos}

visto en concordia a XXI de febrero Qiudad Real

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iI=ILeg. 35, No. 20

Proceso contra María Alonso muger de Alonso escrivano con la sentencia

Bibliography: Fita, p. 477, No. 199; Delgado Merchán, p. 220; Beinart. Índex.

Records oj the Spanish Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485

triol, but w know that she was burnt at the stake on 15 March 1485 along with her sister Inés, both oj whoin were probably caught at the same time and perhaps in the same circumstances. The witnesses* testimonies and the sentence are our only sources oj Information on María and Inés Alonso.

2r {En $inco de enero de LXXXIIII0]

5 Jan. Contra María Alonso, muger de Alonso, escrivano asente1484 Muy Reuerendos e Virtuosos Señores Juezes Inquisidores de la

heretyca praueded:Yo, Ferrand Rodrigues del Vareo, clérigo, capellán del Rey nuestro señor, promotor fiscal de la Santa Ynquisigion, paresco ante Vues­tras Reueren^ias e acuso a María Alonso, muger de Alonso, escriua- no, defunto, vesina desta Qibdad Real, absente que agora es della, co­mo rebelde e contumas a los mandamientos apostólicos e a vuestros llamamientos e emplasamientos y en su absenta, que deue ser auida por presencia, digo que, biuiendo la dicha María Alonso en posesyon e so nonbre de christiana e vsando e gosando de las preheminengias de cristiana, en ofensa de Nuestro Señor e de Su Santa e Gloriosa Fe e syn temor de las penas e censuras que por judaysar e apostatar esperar deuiera, la dicha María Alonso judayso e heretyeo e guardo la dicha Ley de Moysen en las cosas seguientes:

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siguiendo la dicha

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seruiles e como en

fiestas mandadas guardar por la Santa Madre Yglesia, trabajando en los tales dias en cosas

los otros dias de entre semana, todo en grande ofensa de Nuestro Señor e de Su Santa Fe Católica.Yten, que la dicha María Alonso judayso, heretyco e apostato en otras cosas e casos que, seyendo necesario, protesto declarar en el presente proceso. Por que, Virtuosos Señores, digo que, asy por la dicha María Alonso aver heretycado e apostatado en las

2v cosas | ya dichas como por ser rebelde a los dichos vuestros mandamientos e non aver pares?ido ante Vuestras Reueren^ias a se redusir a la Santa Madre Yglesia, a quien tanto auia ofendido, que la dicha María Alonso es e deue ser auida por hereje e apostota e persona que guardo la dicha Ley de Moysen en sus Serimonias e rictos, e por ello yncurrio en las censuras eclesiásticas e en las otras penas seniles e criminales en los derechos e santos cánones constituydos. Por que, Reuerendos Señores, vos pido e requiero que por tal hereje e apostota la declareys e pronunsieys, declarando aver yncurrido en las dichas penas, para lo qual ynploro el reuerendo e noble oficio de Vuestras ReuerenQias, e pido conplimiento de justicia.La qual acusación juro a los sacros ordenes que res?eby que sy la dicha María Alonso presente fuera esta misma le pusiera; por que, Señores, vos pido e requiero que, aviendola por presente,

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Triol of María AlonsoVno, que guiso e fiso guisar viandas los viernes para los sábados, e lo tal asi guisado comía ella e los de su casa frió en los tales sábados a cabsa de no los quebrantar, como propiamente judia.Yten, que la dicha María Alonso guardo los sábados, pesando en ellos toda obra por honra de la dicha Ley de Moysen.Yten, que encendió e fiso encender candiles linpios los viernes en las noches tenprano por honra del sabado e ceremonia de la dicha Ley de Moysen.Yten, que solepniso e festiuo los dichos sábados, vistiendo en ellos ropas linpias de lino e de paño de fiesta por honrar la dicha Ley de Moysen.Yten, que reso oraciones judaycas muchas veses en forma de judia, e las oyo e fue a las oyr a otras partes, todo en oprobrio de la dicha Santa Fe Católica.Yten, que comio carne e huevos en Quaresma e en otros dias vedados por la Santa Madre Yglesia syn necesidad ni cabsa para ello, en menosprecio de nuestra Santa Fe e Ley de Moysen.Yten, que quebranto los domingos e

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The file lacks the procedure of prescntation of witnesses, the summons and the record of her being charged and declarcd a rebel. Cf. the trial of María Díaz, la cerera, No. 2.He also testified for the prosecution at the triáis of Juan Calvillo (No.13, fol. 4v) and Juan González Escogido (No. 80, fol. 4v); see also Biographical Notes.This ñame should be read ‘Trema!’.See Biographical Notes.She, too, was a Conversa; cf. the trial of Juan González Panpan, No.14, fol. 3r.

Records of the Spanish Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485 progcdays contra ella segund la calidad del negocio e rebeldía e contemplo de la dicha María Alonso, e segund que en tal caso el derecho permite fasta la sentencia definitiua ynclusiue; e yo soy presto de justificar esta dicha mi acusación sy e en quanto nes^esario fuere, e pido segund suso. |

Witnesses for the Prosecution 54r E lo que los dichos testigos e cada vno dellos dixeron e depusyeron,

seyendo examinados y preguntados cada vno particular e aparta­damente por los honrados Juan Ruys de Cordoua, maestro en santa theologia, e Juan de Hoces, clérigos, beneficiados en esta dicha Qibdad Real, a los quales por los dichos señores inquisydores fue cometida la examinaron e recebcion de los testigos juntos conmigo, el dicho notario, preguntadolos e examinándolos por el libelo de la denunciación que contra la dicha María Alonso, muger de Alonso, escriuano, en este proceso es presentado; e lo que los dichos testigos dixeron es lo syguiente :El dicho Antón Gonsales,8 fijo de Fernán Gonsales, sastre, testigo susodicho presentado por el dicho fiscal, juro segund de suso e dixo que Garrida, muger de Hernando Tremar,7 enbio vn dia a preguntar a María Alonso, muger de Alonso, escriuano, que mora cerca de Rodrigo de Santa Crus,8 que sy ayunaría aquel dia, e que respondió que non, syno otro dia. Esto es lo que sabe e en ello se afirmo.La dicha Catalyna Martines,9 muger de Antón Goncales, vesina en esta cibdad en la collación de Sant Pedro, testigo susodicho presentado por el dicho fiscal, juro según de suso, e dixo que moran­do cabe María Alonso, muger de Alonso, escriuano, que le vio vn domingo en la tarde como ponía vna tela en vn telar, que era texedora. E que sabe e vido que guardauan el sabado el dicho

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Trial of María AlonsoAlonso, escriuano, e ella, e comían del guisado del viernes el sabado. Iten, dixo que vio mas este testigo puede aver dos años, poco mas o menos, que entrando este testigo en casa de la dicha María Alonso vn dia, fallo en su casa vna judia que estaua fablando con ella; e preguntóle este testigo sy aquella muger que fablaua con ella sy era judia, e la dicha María Alonso

4v dixo que no era syno vna buena | muger de Cordoua. E que vio entrar en aquella casa del dicho Alonso, escriuano, muchas veses a Shancho de Qibdad, e allende hereticaron. E que después fallo este testigo aquella misma muger judia en casa de vna sobrina deste testigo, e la pregunto por se bien certificar sy era judia, e que ella le respondió que sy, que judia era. Iten, dixo que estando otra ves en casa de la dicha Maria Alonso, que avia ydo a ordenar vnos toquexos, que llego a su puerta vno como judio; e dixo la dicha Maria Alonso: Señor ¿De donde venís aca? E respondió el judio: Señora, vengos a ver. Iten, dixo que en este dicho tienpo, sabe e vido que Garrida, muger de Hernando de Tremal,10 enbio vn dia a vna su hija a Maria Alonso, muger de Alonso, escriuano, a le preguntar sy ese dia era de ayuno o el otro que venia; respondió ella e dixo: No es oy dia de ayunar, saluo mañana. Esto es lo que sabe e vido por el juramento que fiso, e en ello se afirmo.La dicha Theresa Alonso, testigo susodicha presentada por el dicho fiscal, juro segund de suso e dixo que conoscio a Maria Alonso, muger de Alonso, escriuano, e que sabe que guardaua el sabado e se vestía de fiesta ropas limpias, en especial camisa, e sabe que encendía los candiles lympios los viernes en la tarde temprano e que guisaua de comer del viernes para el sabado; e que sabe que la dicha Maria Alonso rezaua oraciones judaycas. Esto es lo que sabe e vido por el juramento que fiso, e en ello se afirmo.El dicho Alonso de Caceres»11 corredor, testigo susodicho presentado por el dicho fiscal, juro segund de suso, e dixo que avra tres años, poco mas o menos, morando este testigo de vna puerta adentro con Maria Alonso, muger de Alonso, escriuano, en la calle de Rodrigo de Santa Crus, sabe e vido que guardaua los sábados e se vestía ropas limpias en ellos e guisaua de comer del viernes para

5r el sabado e encendía | los candiles lympios los viernes lympios <sic> e sabe que rezaua oraciones judaycas e ebraycas, e muchas

10 See Biographical Notes.He testified in various triáis; see Biographical Notes.

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She also testificó in the trial of Sancho de Ciudad, No. 1, fol. 7r.Sec Biographical Notes.She, too, was a Conversa.Alonso de Herrera; see Biographical Notes.

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Records of the Spanish Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485 conversas venían ally a re^ebir dellas dotrina e enseñanza, e no comía carne ninguna sy no fuese degollada por mano de judio o de persona supuesta que tenia ly^enpía para ello. Iten, sabe e vido que entraua en su casa muchas veses Sancho de £ibdad, porque sabia que era muy judia e sabia mucho de la Ley de Muysen; e que sabe e vido resal* al dicho Sancho de Qibdad e a ella teniendo la puerta de su palacio y de la calle perrada. Esto es lo que sabe e vido por el juramento que fizo, e en ello se afirmo.La dicha Menpia Gonsales,12 muger de Alonso de Cayeres, corredor sobredicho, testigo susodicho presentado por el dicho fiscal, dixo que puede aver tres años, poco mas o menos, que moro de vna puerta adentro con María Alonso, muger de Alonso, escriuano, e que morando con ella vio entrar a Sancho de Qibdad e se entro en vn palacio donde ella texia e $erro la puerta, e syntio como resanan; e que sabe que la dicha Maria Alonso guardaua el sabado. Iten, dixo que vn dia fue con la dicha Maria Alonso a casa del dicho Sancho de £ibdad e que ella se entro donde el dicho Sancho de Qibdad estaua e que enbiaron a este testigo a que ^errase la puerta, e que desque torno, que los vio estar resando en fiestas, de cara la pared. Esto es lo que sabe e vido por el juramento que fiso, e en ello se afirmo.El dicho Rodrigo de Santa Crus,13 testigo susodicho presentado por el dicho fiscal, juro según de suso, e dixo que vna vegada vino a casa de este testigo Maria Alonso, muger de Alonso, escriuano, e dixo a su muger sy quería leer vna escriptura muy santa;14 e que este testigo dixo que enbiasen por ella, e enbio por ella a casa de la dicha Maria Alonso e truxeronsela, e que vio como dezia en aquella escriptura, en el comiendo della: Yo, Fulano, frayre, fidalgo de quatro costados. E que como este testigo vio que eran cosas |

5v de juderías, que gelo torno enbiar a su casa. E dixo que a lo que cree de la dicha Maria Alonso, dis que es judia, porque muchas veses en sus obras e fablas gelo vido. Iten, dixo que vido entrar muchas veses en su casa a Sancho de £ibdad e al del Herrera,13 e que cree que entrauan a resar con ella sus oraciones judaycas. Esto es lo que sabe e vido por el juramento que fiso, e en ello se afirmo.

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Triol of María AlonsoLa dicha Ysabel de Santa Crus, hija de Alonso de Cayeres,1® testigo susodicho presentado por el dicho fiscal, juro en forma segund de suso, e dixo que sabe e vido, morando de vna puerta adentro con María Alonso, muger de Alonso, escriuano, guardaua el sabado e vestían sus ropas lympias ella y sus hijas Florencia e Beatris; e que sabe que encendían los candiles lympios los viernes en las noches e comían del guisado del viernes para el sabado. Iten, dixo que este testigo vio vn viernes en la noche, estando en la dicha su casa de la dicha María Alonso, como vn su hijo, Juan, estaua en vn palacio, vnas hazalejas cubiertas sobre los ombros e vn libro en las manos, e que le vio resar en aquel libro en cara la pared, e que le estauan oyendo lo que resaua la dicha su madre e sus hermanas, que rezauan todas hazia la pared. Esto es lo que sabe e vido por el juramento que fiso, e en ello se afirmo.La dicha Maria, muger de Juan Qarco, apuntador, vesino a Sant Pedro, testigo susodicho (dicho) presentado por el dicho fiscal, juro segund de suso, e dixo que avra quatorze o quinse años que moro este testigo a soldada ginco años con Alonso, escriuano, que morauan delante las casas de Rodrigo de Santa Crus, con el qual y con su muger moro el dicho tienpo, sabe e vido que guardauan el sabado e se vestían camisas lympias, e sabe e vido como ella se entraua en vna bodega a rezar e alli rezaua, e sabe que guisauan de comer del viernes para el sabado e ensendian

6r los candiles | lympios los viernes, e e comían carne e huevos en Quaresma algunas veses. Esto es lo que sabe, e en ello se afirmo.La dicha Catalyna Condales, muger de Ramiro, calderero, testigo susodicho, juro segund suso seyendo presentado por el dicho fiscal, e dixo que ha dies y ocho años, poco mas o menos, que tyene por vesina a le de Alonso, escriuano, e a el mientra fue biuo,hasta el robo,17 e moraua en la calle de Rodrigo de Santa Crus, sabe e vido en todo este tienpo que todos ellos guardauan el sabado e se vestían de fiesta ropas lympias e de fiesta, e guisauan de comer del viernes para el sabado e encendían los candiles lympios el viernes; e sabe e vido a la dicha Maria Alonso <que> resaua buelta hazia la calle Iten, dixo que desde los dichos dies e ocho años hasta el robo vido entrar a vn judio en su casa vnas tres

16 This witness was of Converso descent. On her father, see Biographical Notes. He testified in various triáis, where he gave a detailed description of Converso life.

17 He died about then.

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Records of the Spanish Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485 veses, e vido que leya dentro en su casa donde ella tenia vn telar, e ella oya al dicho judio e le repondia puesto vn braco sobre otro; el judio dixo que no sabe como se llamaua, saluo que traya señal en los pechos. Iten, dixo que por vn agujero le vido vn dia de San Sebastian haser lexia e vn dia de Todos Santos le vido todo el dia texer, e la noche hasta la vna después de la media noche. Iten, dixo que vido traher a su casa carne algunas Quaresmas. Esto es lo que sabe e vido e lo juro e en ello se ratifico. Iten dixo, so cargo del dicho juramento, que sabe que la dicha Maria Alonso, quando fálleselo su marido, estaua vn año que non comio carne, e que llego a morir de aquella abstinencia.Maria Sanches, hija de Juan de Soria,18 sastre, testigo susodicho presentado por el dicho fiscal, juro según de suso, e dixo que avra tres años que salió de casa de Aluaro de Madrid,10 con el qual moro tres años, e que en este tienpo morio el dicho Aluaro de

6v Madrid, su amo, sabe e vido que lo vinieron a | lo vañar e amortajar como judio Maria Alonso, muger de Alonso, escriuano, e otra su hermana, y le endecharon la dicha Maria Alonso e la dicha su hermana Catalyna de Qamora. Esto es lo que sabe e vido por el juramento que fiso, e en ello se ratifico.

8r en XXIIU° de febrero de LXXXIIII024 Feb. Maria Alonso, muger de Alonso, escriuano

1484 Vysto por nos, Pero Dias de la Costana, licenciado en santa theo- logia, e Francisco Sanches de la Fuente, doctor en decretos, jueses inquisidores dados por la abtoridad apostólica, e yo, el dicho Pero Dias licenciado, como oficial e vicario general en este arcobispado de Toledo por el reuerendisimo señor don Pedro Gonsales de Mendoca cardenal de <E>spaña, arcobispo de Toledo, vn proceso de pleyto que ante nos se ha tratado e presentado sobre vna denunciación que nuestro promutor fiscal ante nos intento contra Maria Alfonso, muger de Alfonso, escriuano, ya defunto, vesina desta cibdad, por la qual dixo que, biuiendo la dicha Maria Alfonso en nonbre e posesión de cristiana, en ofensa de Nuestro Señor e en menosprecio de Su Santa Fee Catholica herético e apostato

See thc trial of Catalina de Zamora (No. 74, fol. 14v) and Biographical Notes.His bones were exhumed and bumt on 15 March 1485; see Biographical Notes.

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Trial of María Alonsosiguiendo e guardando e honrando la Le de Muysen, encendiendo candiles limpios viernes en la noche por honra e solenidad del sabado; e guisando de comer del viernes para sabado e el tal guisado comiéndolo el sabado frió; e guardando los sábados, Cesando en ellos todo trato e obra segund los judios lo guardan; e que en los tales sábados se vestía de ropas limpias e de fiesta, asy de lino como de paño; e que leya e resaua e oya leer e resar oraciones judaycas en casa de algunos conversos desta cibdad, los pies juntos, de cara a la pared; e que non solo esto hasia, pero traya a su casa judio de señal para que mas por entero le enseñase la dicha Ley de Muysen, e venían asimesmo otras conversas a su casa a oyr al dicho judio; e que comio huevos e carne en Cuaresma e en otros dias vedados por la Santa Madre Yglesia sin tener necesidad para ello, como verdadera judia; e que quebranto los do­mingos e fiestas mandadas guardar por la Santa Madre Yglesia, fasiendo en ellos cosa de trabajo como en otro dia de entre semana, en oprobio e menosprecio de Su Santa Fee Catholica; e que fiso e consyntio faser en su casa otros muchos rictos e cerimonias de la Ley de Muysen; por lo qual pidió ser declarada por ereje e apostota, e aver incurido en las penas en los derechos establecidas contra los tales herejes, non obstante su absenta, pues auia seydo amonestada e después llamada e siempre fue pertinas e rebelde e permanescia en su rebeldía e contumacia, pidiendo sobre todo serle fecho conplimiento de justicia. E visto como la dicha María Alfonso se absentó desta cibdad e sus términos por themor de la Inquisición, segund nos consto por la información que nos recebimos, e avnque fueron generalemente todos los que auian incurrido e caydo en este crimen de la heregia por nos llamados e exortados que veniesen a manifestar sus pecados e nos avriamos con ellos misericordia e piadosamente, e dimos sobre ello nuestra carta citatoria de hedicto con termino de treynta dias e avn después les esperamos otros treynta e mas, e la dicha María Alfonso non parescio ni se quiso venir a reconciliar; e como el dicho fiscal, veyendo su rebeldía e que quería permanescer en su dapnado herror e que no se esperaua della reconciliación de su pecado e obidiencia a nuestra Santa Madre Yglesia, saulo permanescer en su damnado Opinión e que podría inficionar a otros fieles christianos, atrayéndolos a su falsa creencia, por obiar el daño que podría haser nos denuncio e requerió que procediésemos contra ella, pues que estaua grauemente infamada de aver judaysado e hereticado, e que estaua presto de denunciar della;

8v e como a su | pedimiento e requesicion, constándonos de su absenta,

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21This procedurc is not mcntioned in the file. This procedure is also not recorded in the file.

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Records of the Spanish Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485 dimos nuestra carta de gitacion e llamamiento contra ella por via de hedicto, con termino de treynta dias, por la qual especialmente la llamamos que viniese e conparespiese ante nos a se defender e responder sobre el crimen de la heregia e apostasia e de aver judaysado, el qual dicho fiscal desia ella aver incurrido e de que la entendía de denunciar, apergebiendole que si no pares^iese pro­cederíamos en su absencia segund que de derecho deuiesemos. E visto como la dicha nuestra carta citatoria fue leyda e notificada ante las puertas de las casas de la dicha María Alfonso e pregonada en la placa desta cibdad publicamente e leyda en la yglesia de Sant Pedro en día de fiesta, estando el pueblo junto a oyr los Diuinos Oficios, e puesta e afixa en la puerta de la dicha iglesia, donde estouo todo el termino de los dichos treynta dias, e como por el dicho fiscal fueron acusadas las rebeldías de la dicha carta en los términos e tienpos que deuia,20 e como non parescio e fue por nos auida por rebelde, e como el dicho fiscal presento su denunciación contra ella, sobre la qual le rescebimos a la prueua, e como presento sus testigos e fiso su prouanca muy entera por asas nume­ro de testigos, por los quales se prouo la dicha María Alfonso aver fecho e cometido todo lo contenido en la dicha denunciación e aver guardado e honrado la Ley de Muysen e se aver absentado, huyendo desta cibdad al tienpo que vino noticia de la Inquisición, desanparando sus bienes e casa e fijos, acogiéndose a lugares donde non pudiese ser auida por nos ni por nuestro mandado. E visto e comunicado todo este proceso con letrados e personas religiosas de ciencia o buenas conciencias,21 teniendo a Dios ante nuestros ojos, fallamos que deuemos declarar e declaramos la dicha María Alonso aver seydo e ser ereje e apostota, e que por tal la deuemos pronunciar e pronunciamos, e aver incurrido en sentencia de excomunión mayor e en las otras penas espirituales e temporales contra los tales herejes en los derechos establecidas e en perdimiento e confiscación de sus bienes, e que la devemos relaxar e relaxamos al virtuoso(s) cauallero Juan Peres de Barradas, comendador de Ciega, corregidor en esta cibdad e su tierra por el Rey e Reyna nuestros señores, e a sus alcaldes e justicia e a qualesquier otras justicias de qualesquier cibdades, villas e lugares destos reynos e fuera dellos, do qualesquier sobredicho pudiere ser auido, para que faga del lo que hallasen que pueden e deuen faser segund derecho.

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Genealogy of the Family of Alonso the Notary and María Alonso

Inés Alonso

Alonso the Notary = María Alonso

JuanBeatrizFlorencia

22

23

24

25

28

27

28

mother27

His full ñame wwas Juan Gutiérrez de Baltanás. This indicates that María Alonso was caught.The sentence was pronounced on that day.See Biographical Notes.He had supported the Marquis of Villena; see Vol. IV, No. 52,20 February 1477; cf. Biographical Notes.On both of them, see Biographical Notes.A Conversa who kept Jewish customs.See the genealogy of her family with Juan de Zamora on p. 423.

[235]

ICatalina de Zamora28

Triol of María AlonsoE por esta nuestra sentencia asy lo pronunciamos, sentenciamos e declaramos en estos escriptos e por ellos.

(-) Petrus, licenciatus (-) Franciscus, doctor

J5 March En XV de marco de LXXXV se pronuncio esta sentencia por el 1485 señor licenciado déla Costana, ynquisidor, estando en el cadaalso,

con acuerdo del señor licenciado Baltanas, su asesor, en presencia de la dicha Maria Alonso.22 E otrosy se notifico por esta otra semejante sentencia a Ynes Alonso, su hermana, en su presencia; la qual estaua declarada por otra sentencia, entre otros muchos, que fue dada en VI de abril de años de LXXXIIII0.23 Testigos que presentes fueron: Aluaro Gay tan e Sasedo e Fernando de Torres e Fernando de Repollada e Juan Mexia, regidores,24 e el cura Fernando de Calatrava, el honrado Juan del Canpo 25 e el hcen^a^° Jufre e el bachiller Goncalo Moños,20 desta dicha cibdad. |

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Records of the Spanish Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485

Adviser:

Synopsis of Trial

6 April

29

[236]

-

30

31

123456789

10

Prosecutor:Examiners of Witnesses:

The trial opens, and the arraignment is presented.Consulta-de-fe.30The sentence is read, and the accused is burnt in effigy at the auto-de-fe held in the Town Squarc.Inés Alonso is also condemned.31

14845 Jan.Date unknown24 Feb.

The Composition of the CourtJudges: Francisco Sánchez de la Fuente

Pero Díaz de la Costana Fernán Rodríguez del Barco Juan Ruiz de Córdoba Juan de Hoces Juan Gutiérrez de Baltanás 20

After María Alonso was caught, he participated in the consultation regarding the sentence that condemned her to be burnt at the stake in person; the second sentence was carried out on 15 March 1485; see fol. 8v.Mentioned in the sentence.On execution of the sentence see fol. 8v.

Witnesses for the Prosecution in Order of Testification Antón González, son of Fernán González, tailor Catalina Martínez, wife of Antón González Teresa Alonso Alonso de Cáceres Mencia González, wife of Alonso de Cáceres Rodrigo de Santa Cruz Isabel de Santa Cruz, daughter of Alonso de Cáceres María, wife of Juan Zarco Catalina González, wife of Ramiro, calderero María Sánchez, daughter of Juan Soria, tailor

1485

15 March Inés Alonso and her sister are burnt at the auto-de-fe held in the Town Square.

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Bibliography: Fita, p. 475. Nos. 170-171; Delgado Merchán, p. 219; Beinart, índex.

Source: AHN IT, Legajo 139, No. 144, foll. lr-6r; new number: Leg. 139, No. 10.

12 Trial of Juan de Ciudad and Isabel de Teva, his Wife1484

See the trial of Sancho de Ciudad and María Díaz, No. 1.

[237]

Juan de Ciudad, the son of Sancho de Ciudad and María Díaz, and his wife Isabel de Teva, the daughter of Pero González de Teva, xvere tried in absentia in a trial that opened on 14 January 1484. The couple, together xvith their parents and other members of their families, had fled Ciudad Real shortly before the Inquisitors arrived in the toxvn.Their parents xvere Conversos xvho ardently observed Jexvish tradi- tions and xvho made all efforts to lead a Jexvish Ufe. Juan de Ciudad, a money changer (cambiador), and Isabel de Teva took after their parents in this respect.Their trial xvas very short and their sentence to be burnt in effigy xvas carried out on 24 February 1484. Such speed xvas possible because the earlier trial of Sancho de Ciudad and María Díaz brought to light all the incriminating Information that xvas necessary to prepare the file for the accused. In addition, many tried Conversos xvere axvaiting execution of their sentences at that time, and it xvas quite usual to conclude triáis xvith haste xvhen an auto-de-fe xvas pending and the Inquisition xvas in the process of deciding on the date it xvould be held.The couple xvere subsequently captured in Valencia and brought to trial again in Toledo, xvhere they xvere condemned and burnt in person in I486.1