reclamo iii escala remunerativa profs educ superior cortesia augusto

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Exp. : del 25-11-2015 Motivo : Pago Remuneración Mensual Tercera Escala Magisterial, Reintegro e Intereses Legales. Escrito : N° 01 . Sumilla .-SOLICITO PAGO DE MI REMUNERACIÓN MENSUAL CON LA TERCERA ESCALA MAGISTERIAL CONFORME DISPONE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY N° 29944 y demás normas concordantes. Y REINTEGRO DE LA DIFERENCIA DE LO DEJADO DE PERCIBIR DESDE EL 01-01-2013 HASTA LA FECHA . MÁS EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES. SEÑORA: Lic. María Victoria MENDOZA MADRID Directora Regional de Educación de Ica. DELFÍN ADOLFO CARRIZALES DONAYRE, Identificado con Documento Nacional de Identidad N° 21442974, docente Estable del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Catalina Buendía de Pecho”, con domicilio en la urbanización Villa los Educadores I-10, Distrito, Provincia y Región Ica, y para efectos procesales cito mi domicilio en la Calle Piura N° 118, cercado de Ica; a Ud. digo: I.-PETITORIO : Que, al amparo de lo dispuesto por los Arts. 2° Incs. 5), 20) y 23); 139° Incs. 3), 14) de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. IV Principios Del Procedimiento Administrativo, Inc.1) numeral 1.12, Art. 51° Incs. 1), 2), Art. 55° numerales 3 y 11; Arts. 106°, 116° numeral 116.1 (acudir acumulativamente) de la Ley N° 27444; y demás normas concordantes del Derecho Nacional e Internacional; SOLICITO PAGO DE MI REMUNERACIÓN MENSUAL CON LA TERCERA ESCALA MAGISTERIAL CONFORME DISPONE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY N° 29944; el Título IV del DS N° 04-2013-ED; el Decreto

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Page 1: Reclamo III Escala Remunerativa Profs Educ Superior Cortesia Augusto

Exp. : N° del 25-11-2015

Motivo : Pago Remuneración Mensual Tercera Escala Magisterial, Reintegro e Intereses Legales.

Escrito : N° 01.

Sumilla.-SOLICITO PAGO DE MI REMUNERACIÓN MENSUAL CON LA TERCERA ESCALA MAGISTERIAL CONFORME DISPONE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY N° 29944 y demás normas concordantes. Y REINTEGRO DE LA DIFERENCIA DE LO DEJADO DE PERCIBIR DESDE EL 01-01-2013 HASTA LA FECHA. MÁS EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES.

SEÑORA: Lic. María Victoria MENDOZA MADRID

Directora Regional de Educación de Ica.

DELFÍN ADOLFO CARRIZALES DONAYRE, Identificado con

Documento Nacional de Identidad N° 21442974, docente Estable del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Público “Catalina Buendía de Pecho”, con domicilio en la urbanización Villa

los Educadores I-10, Distrito, Provincia y Región Ica, y para efectos procesales cito mi domicilio en

la Calle Piura N° 118, cercado de Ica; a Ud. digo:

I.-PETITORIO:

Que, al amparo de lo dispuesto por los Arts. 2° Incs. 5), 20) y 23); 139° Incs. 3), 14)

de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. IV Principios Del Procedimiento

Administrativo, Inc.1) numeral 1.12, Art. 51° Incs. 1), 2), Art. 55° numerales 3 y 11; Arts. 106°,

116° numeral 116.1 (acudir acumulativamente) de la Ley N° 27444; y demás normas concordantes

del Derecho Nacional e Internacional; SOLICITO PAGO DE MI REMUNERACIÓN

MENSUAL CON LA TERCERA ESCALA MAGISTERIAL CONFORME DISPONE LA

TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY

N° 29944; el Título IV del DS N° 04-2013-ED; el Decreto Supremo Nº 290-2012-EF; la

Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por Escala, Incremento y Jornada de Trabajo; y demás

normas concordantes del ordenamiento jurídico de nuestro país y del Derecho Internacional. Y

REINTEGRO DE LA DIFERENCIA DE LO DEJADO DE PERCIBIR DESDE EL 01-01-2013

HASTA LA FECHA. MÁS EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES.

Además, mi pretensión debe declararse fundada en todos sus extremos por los

siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo:

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1.-Que, el recurrente es Docente Estable del Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público “Catalina Buendía de Pecho” de Ica, con dos Títulos de Especialidad y

Maestría en Educación Superior, con un tiempo laboral de más de 30 años de servicio efectivo.

Page 2: Reclamo III Escala Remunerativa Profs Educ Superior Cortesia Augusto

2.2.-Que, los Docentes Estables de los Institutos Superiores Pedagógicos,

Tecnológicos y Escuelas de Educación Superior, independientemente de los Niveles Magisteriales

(La mayoría de los docentes de las Carreras Liberales no tienen ningún Nivel) para efectos de pago

ya estábamos ubicados conforme lo Disponen el DS N° 39-85-ED, El DS N° 154-91-EF, es decir,

todos cobrábamos por el V Nivel, por lo que al momento de Promulgarse la Ley N° 29944, en todas

las regiones del país, todo Docentes Estables fueron ubicados en la Tercera Escala Magisterial, y

sólo en la Región Ica se nos discriminó, no se nos ubicó en la Tercera Escala Magisterial, por el

contrario e indebidamente se nos ubicó en la Segunda Escala Magisterial. Pues este proceso se había

dado al amparo de la Ley y de la siguiente manera:

DECRETO SUPREMO N° 39-85-ED Reglamento Especial para los Docentes de Educación

Superior: En el Art. 21° señala, que la Remuneración Básica para el personal de Educación Superior

es la siguiente:

-Director y Docente Estable IV, la equivalente al VIII Nivel Magisterial.

-Sub Director y Docente Estable III, la equivalente al VII Nivel Magisterial.

-Jefe de Departamento, Laboratorio, Taller Granja o similar y Docente Estable II, la equivalente al

VI Nivel Magisterial.

-Docente Estable I, la equivalente al V Nivel Magisterial.

DECRETO SUPREMO N°154-91-EF: En el Art. 6° señala: otorgase a partir del 01 de agosto del

presente año (1991) a los Docentes de Educación Superior no Universitario el Nivel Remunerativo

equivalente al V nivel Magisterial”.

* De esta manera, con sustento legal irrefutable y con Pruebas Instrumentales Plenas e

irrebatibles, queda plenamente demostrado y/o acreditada la validez y legalidad de mi petición de

Ley, formulada a través de este mi Escrito.

2.3.-Que, sin embargo, desde que se promulgó el 24-11-2012 y publicada en el Diario

Oficial “El Peruano” el 25-11-2012 la Ley de la Reforma Magisterial Nº 29944, ordenada por el Art.

57° y su Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final; el Título IV del DS N° 04-2013-

ED Reglamento de la Ley N° 29944; el Decreto Supremo Nº 290-2012-EF el 02-05-2013 y

publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03-11-2012; entra en vigencia la Remuneración

Íntegra Mensual (RIM) por Escala, Incremento y Jornada de Trabajo; y demás normas concordantes

del Ordenamiento Jurídico de nuestro país y del Derecho Internacional; en todas las Regiones del

Perú se viene pagando a los Docentes nombrados que prestan servicio en Educación Superior no

universitaria en la Tercera Escala Magisterial, como se puede constatar en las Planillas de Pago de la

Direcciones Regionales de Educación de todas las Regiones del país. Y de las diferentes Provincias

de nuestra Región Ica, y que, sin embargo, sólo en nuestra Provincia de Ica, indebidamente e

ilegalmente se nos viene pagando mensualmente en la Segunda Escala Magisterial. Adjunto al

presente estas Pruebas Instrumentales Plenas y demuestro como se realiza estos cálculos con el

Medio Probatorio siguiente:

Page 3: Reclamo III Escala Remunerativa Profs Educ Superior Cortesia Augusto

MEDIO PROBATORIO 4.3.-El mérito del Documento elaborado por el Ministerio de Educación

sobre La Remuneración Íntegra Mensual (RIM) según Escala y Jornada de Trabajo:

6. ¿Cómo calculo la diferencia de sueldos entre las diferentes escalas magisteriales?

El siguiente cuadro contiene la información respecto a las escalas salariales para poder hacer el

cálculo.

La Remuneración Integra Mensual (RIM) según escala y jornada de trabajo:

Link: http://www.ugelcajamarca.gob.pe/sites/default/files/documentos/articulos/3-%20Preguntas

%20frecuentes_Concurso%20de%20Reubicaci%C3%B3n.docx_.pdf

La Remuneración Íntegra Mensual (RIM) según Escala y Jornada de

Trabajo

Escala Porcentaje de

Incremento

Jornada de Trabajo

24 horas 30 horas 40 horas

VIII 260% 3,234.19 4,042.74 5,390.32

VII 230% 2,861.02 3,576.27 4,768.36

VI 200% 2,487.84 3,109.80 4,146.40

V 170% 2,114.66 2,643.33 3,524.44

IV 140% 1,741.49 2,176.86 2,902.48

III 125% 1,554.90 1,943.63 2,591.50

II 110% 1,368.31 1,710.39 2,280.52

I 100% 1,243.92 1,554.90 2,073.20

Este cuadro se ha elaborado en base al valor de la hora semanal mensual de trabajo de un profesor de

la primera escala y al porcentaje de incremento por escala. Referencia: D.S. N° 290-2012-EF y Art.

57° de la Ley de Reforma Magisterial.

* De esta manera y nuevamente, con sustento legal irrefutable y con Pruebas

Instrumentales Plenas e irrebatibles, queda plenamente demostrado y/o acreditada la validez y

legalidad de mi petición de Ley, formulada a través de este mi Escrito.

2.4.-Que, estos hechos dolosos, discriminantes realizados, en mi agravio, por las

autoridades de la Dirección Regional de Educación de Ica, en coautoría con los otros niveles y que

tienen que ver con este mi pago, con premeditación y alevosía violan flagrantemente mis Derechos

Constitucionales, los mismos que están amparados por el Inc. 2) “a la Igualdad ante la Ley”, “a

trabajar…con sujeción a Ley Inc. 15)” del Art. 2°, Arts. 24° y 103° de la Constitución Política del

Estado; concordante el Art. 2°.1 del Convenio OIT Nº 100, sobre la igualdad de remuneración; el

Art. 23º numeral 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Art. 7° del Pacto

Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales; y demás normas concordantes del

Derecho Nacional e Internacional. Conforme paso a demostrarlos con sustento legal irrefutable y

con Pruebas Instrumentales Plenas e irrebatibles, y son:

Link: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04922-2007-AA.htmlEXP. N° 04922-2007-PA/TC

Page 4: Reclamo III Escala Remunerativa Profs Educ Superior Cortesia Augusto

LIMA

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE SUNAT/SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA

DE ADUANAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de octubre de 2007, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, con

la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda,

pronuncia la siguiente sentencia:

…III.  FUNDAMENTOS:

§    Delimitación del petitorio de la demanda:

Del petitorio de la demanda de amparo interpuesta con fecha 28 de junio de 2006, se advierte que la

demandante solicita en sede constitucional lo siguiente:

- Que se ordene a la demandada homologar las remuneraciones de los trabajadores provenientes de

la Ex Aduanas, con los servidores de igual nivel o categoría que laboran en la SUNAT.

- Que se inaplique el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2003-EF, que dispone la reducción de

16 a 14 el número de remuneraciones anuales percibidas por los trabajadores de la Ex –

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, especialmente las bonificaciones de escolaridad

y vacaciones y que se ordene el pago de remuneraciones devengadas y los intereses legales.

§   Procedencia de la demanda de Amparo:

1.-En la STC Nº 0206-2005-PA se estableció el carácter residual y subsidiario del proceso de

amparo para la protección del derecho al trabajo y derechos conexos en el régimen de la actividad

privada; sin embargo, en el fundamento 6 de la precitada sentencia se habilita acudir al amparo.

“ [ S ] olo en los casos en que tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o

eficaces para la cautela del derecho, o por la necesidad de protección urgente, o en

situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso , por los jueces, será

posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la

carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz

para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el proceso

judicial ordinario de que se trate”. (subrayado agregado)”.

2.-En efecto y conforme al fundamento 1 de la STC Nº 0206-2005-PA, que se refiere a los criterios

jurisprudenciales seguidos en la STC Nº 0008-2005-PI, relativos a los principios laborales

constitucionales tales como: “indubio pro – operario, la igualdad de oportunidades, la no

discriminación en materia laboral (...)”. Este Tribunal considera ser competente para emitir un

pronunciamiento sobre el fondo, en el presente caso debido a la presunta vulneración del derecho

a la remuneración y a las especiales circunstancias del conflicto que se afirma, como es la no

discriminación en materia laboral, y constatar si se ha producido o no vulneración a los derechos

alegados por parte del sindicato recurrente.

3.-Es claro pues que las pretensiones materias de este proceso tienen por objeto la defensa de los

derechos e intereses de los representantes y sus afiliados del Sindicato Nacional de Trabajadores

de la SUNAT/ Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Por tal motivo y teniendo como

parámetro la cláusula constitucional del artículo 1º principio dignidad de la persona y los

Page 5: Reclamo III Escala Remunerativa Profs Educ Superior Cortesia Augusto

artículos 24º y 28º de la Constitución, referentes al derecho a la remuneración y el derecho a la

libertad sindical respectivamente, resulta evidente que el sindicato como organización de

personas defiende y tutela aquellos derechos reconocidos por la Constitución, para el bien e

interés de sus afiliados.

§    Cuestión procesal previa:

4.-Con respecto al apersonamiento de la Federación Nacional de Trabajadores Aduaneros y

Tributarios –FENTAT-, que obra a foja 42 y siguientes del Cuadernillo de este Tribunal, esta

entidad debe ser considerada como litisconsorte facultativo ya que su apersonamiento ha ocurrido

durante la oportunidad prevista por el artículo 54º del Código Procesal Constitucional. Por

consiguiente, la FENTAT- debe ser tomada en cuenta para los efectos de declararse procedente

su admisión (por la oportunidad en que fue formulada), así como para los alcances de la sentencia

que deba dictarse en el presente proceso, toda vez que tienen vinculación directa con en la

relación jurídica procesal que se articula entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la

SUNAT/ Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y la SUNAT.

§    Análisis de la cuestión controvertida:

5.-Con relación al primer problema, referido a la homologación de remuneraciones de los

trabajadores provenientes de la Ex – Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, con los

servidores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, resulta pertinente hacer

una breve aproximación a la naturaleza de los derechos invocados.

§    La remuneración como derecho fundamental:

6.-El artículo 24º de nuestra Constitución Política del Perú ha consagrado el derecho de todo

trabajador a percibir una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el

bienestar material y espiritual. Por consiguiente, la remuneración como retribución que recibe el

trabajador en virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador, debe ser entendida como

un derecho fundamental. Además de adquirir una naturaleza alimentaría, tiene una estrecha

relación con el derecho a la vida, acorde con el principio - derecho a la igualdad y la dignidad,

amen que adquiere diversas consecuencias o efectos que serán de vital importancia para el

desarrollo integral de la persona humana. Así tenemos como consecuencias de este derecho:

adquirir una pensión en base a los aportes y contribuciones a la seguridad social, servicio de

cálculo para efectos de beneficios sociales como vacaciones, compensación por tiempo de

servicios, indemnización por vacaciones truncas, o en su caso, ser calculable para la

indemnización por despido arbitrario y otros beneficios sociales.

7.-En el plano internacional este derecho fundamental guarda igual coherencia y relación con lo

recogido en el artículo 23º numeral 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 23:

(…)

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y

Page 6: Reclamo III Escala Remunerativa Profs Educ Superior Cortesia Augusto

que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 7º ha señalado con respecto a este derecho:

Artículo 7º:Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

(...)De igual manera, el Convenio OIT Nº 100, sobre la igualdad de remuneración establece en su artículo 2.1 lo siguiente:

Artículo 2°:1.-Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de

fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

8.-En tal sentido se infiere de los tratados de Derechos Humanos referidos a los que se hace mención que la remuneración como retribución que percibe el trabajador por el trabajo prestado a su empleador no debe ser sometida a ningún acto de discriminación, ni ser objeto de recorte, ni de diferenciación, como por ejemplo otorgar a unos una mayor remuneración que a otros por igual trabajo. En efecto se prohíbe y queda vedado cualquier trato discriminatorio e irracional que afecte el derecho a la remuneración como derecho fundamental de la persona humana.

§    La regla de no discriminación en materia laboral:9.-La igualdad ante la ley obliga a que el Estado asuma una determinada conducta al momento de

legislar o de impartir justicia. Así el artículo 103º de la Constitución Política del Perú compromete al Estado a expedir leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de las personas. En tal sentido la igualdad de oportunidades en estricto, igualdad de trato - obliga a que la conducta ya sea del Estado o de los particulares, en relación a las actividades laborales, no genera una diferenciación no razonable y, por ende, arbitraria.

* Una vez más, De esta manera, con sustento legal irrefutable y con Pruebas

Instrumentales Plenas e irrebatibles, queda plenamente demostrado y/o acreditada la validez y

legalidad de mi petición de Ley, formulada a través de este mi Escrito.

* Estoy seguro que mi petición de Ley será atendida de inmediato y/o en 03 días

conforme lo dispone el Inc. 2) del art. 131ª Art. 132, Inc. 7), de la Ley Nº27444. DE ESTA

MANERA QUEDA EXPEDIDO MI DERECHO PARA FORMULAR LAS ACCIONES

ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES QUE LA LEY Y LA CONSTITUTCIÓN ME PERMITEN, EN

CASO DE INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, OPOSICIÓN, DEMORA O RENUENCIA.

III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi petición de Ley en las siguientes disposiciones legales vigentes del

Ordenamiento Jurídico de nuestro país y del Derecho Internacional:

3.1.-LEY DE LA CARRERA MAGISTERIAL N° 29944 Y OTRAS:

-Art. 57° y su Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, de la Ley de la Reforma

Magisterial Nº 29944.

Page 7: Reclamo III Escala Remunerativa Profs Educ Superior Cortesia Augusto

-El Título IV del DS N° 04-2013-ED Reglamento de la Ley N° 29944

-El Decreto Supremo Nº 290-2012-EF el 02-05-2013.

-Y demás normas que implementaron la aplicación de los antes citados dispositivos legales vigentes.

3.2.-DECRETO SUPREMO N° 39-85-ED -Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior:

-En el artículo 21°, que señala, que la remuneración básica para el personal de Educación Superior

es la siguiente:

-Director y Docente Estable IV, la equivalente al VIII Nivel Magisterial.

-Sub Director y Docente Estable III, la equivalente al VII Nivel Magisterial.-Jefe de Departamento, Laboratorio, Taller Granja o similar y Docente Estable II, la equivalente al

VI Nivel Magisterial.-Docente Estable I, la equivalente al V Nivel Magisterial.

3.3.-DECRETO SUPREMO N° 154-91-EF:

-En el Art. 6°, señala: otorgase a partir del 01 de agosto del presente año (1991) a los Docentes de

Educación Superior no Universitario el Nivel Remunerativo equivalente al V nivel Magisterial”.

3.4.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y NORMAS DEL DERECHO

INTERNACIONAL:

-Inc. 2) “a la Igualdad ante la Ley”, “a trabajar…con sujeción a Ley Inc. 15)” del Art. 2°, Arts. 24° y

103° de la Constitución Política del Estado.

-Art. 2°.1 del Convenio OIT Nº 100, sobre la igualdad de remuneración.

-Art. 23º numeral 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

-Art. 7° del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales; y demás

normas concordantes del Derecho Nacional e Internacional.

IV.-MEDIOS PROBATORIOS:

Son medios probatorios irrefutables e irrebatibles, que sustentan mi pretensión:

4.1.-El mérito de mi Resolución de nombramiento, como profesor del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Público “Catalina Buendía de Pecho” de Ica.

4.2.-El mérito de mi Talón de Cheque correspondiente al mes de octubre del 2015, donde es de verse

que no se me viene abonando mi Remuneración Mensual conforme a lo dispuesto por el Art. 57°

y la Tercera Escala Magisterial de la Ley de la Reforma Magisterial N° 29944, el Título IV de

su Reglamento el DS N° 04-2013-ED, el DS N° 290-2013-EF y demás normas concordantes

emitidas por el Ministerio de Educación para implementar dichos pagos.

4.3.-El mérito del Documento elaborado por el Ministerio de Educación sobre La Remuneración

Íntegra Mensual (RIM) según Escala y Jornada de Trabajo:

6. ¿Cómo calculo la diferencia de sueldos entre las diferentes escalas magisteriales?

El siguiente cuadro contiene la información respecto a las escalas salariales para poder hacer el

cálculo.

Page 8: Reclamo III Escala Remunerativa Profs Educ Superior Cortesia Augusto

La Remuneración Integra Mensual (RIM) según escala y jornada de trabajo:

Link: http://www.ugelcajamarca.gob.pe/sites/default/files/documentos/articulos/3-

%20Preguntas%20frecuentes_Concurso%20de%20Reubicaci%C3%B3n.docx_.pdf

La Remuneración Íntegra Mensual (RIM) según Escala y Jornada de

Trabajo:

Escala Porcentaje de

Incremento

Jornada de Trabajo

24 horas 30 horas 40 horas

VIII 260% 3,234.19 4,042.74 5,390.32

VII 230% 2,861.02 3,576.27 4,768.36

VI 200% 2,487.84 3,109.80 4,146.40

V 170% 2,114.66 2,643.33 3,524.44

IV 140% 1,741.49 2,176.86 2,902.48

III 125% 1,554.90 1,943.63 2,591.50

II 110% 1,368.31 1,710.39 2,280.52

I 100% 1,243.92 1,554.90 2,073.20

Este cuadro se ha elaborado en base al valor de la hora semanal mensual de trabajo de un profesor de

la primera escala y al porcentaje de incremento por escala. Referencia: D.S. N° 290-2012-EF y Art.

57° de la Ley de Reforma Magisterial.

4.4.-En mérito de las Planillas de Pago de la Remuneración Mensual de los Docentes de Educación

Superior de los Institutos de Educación Superior de las Provincias de Chincha y Pisco, que

constituyen Pruebas Instrumentales Plenas e irrebatibles, con las que acredito y/o demuestro

plenamente la validez y legalidad de mi petición de Ley formulada a través de este Escrito; las

mismas que anexo al presente. Es decir, demuestro como en las citadas provincias los Docentes

Estables de los Institutos Superiores si están cobrando sus remuneraciones mensuales con la

Tercera Escala Magisterial de la RIM.

V.-ANEXOS:

Adjunto pruebas instrumentales plenas e irrebatibles, y son:

1-A.-Copia simple del DNI N° 21442974 del recurrente.

1-B.-Copia fotostática simple de mi resolución de nombramiento.

1-C.-Copia fotostática simple de mi talón de cheque del mes de octubre del 2015.

1-D.-Copia simple de mi talón de cheque de diciembre 2001 y enero del 2002 (V nivel magisterial)

1-E.-Copia simple de mi talón de cheque febrero del 2013 (disminución a la II- Escala remunerativa)

1-F.-Copia simple de las planillas de remuneraciones actuales de docentes de los institutos

superiores de las provincias de Pisco y Chincha que están en la misma y/o condiciones menores

en tiempo de experiencia laboral, título, grado entre otros indicadores que se especifica en las

planillas y en mi FAE personal registrado y archivado en la DREICA.

1-G.-El mérito del Documento elaborado por el Ministerio de Educación sobre La Remuneración

Íntegra Mensual (RIM) según Escala y Jornada de Trabajo:

Page 9: Reclamo III Escala Remunerativa Profs Educ Superior Cortesia Augusto

1-H.-El mérito de la RDR N°---de Delfín Adolfo CARRIZALES DONAYRE---

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señora Directora, pido se sirva atender mi petición de Ley conforme solicito, por

estar dentro del marco del derecho, estar al estado de este proceso y para los fines expuestos por mi

parte.

* Contiene folios *poner la cantidad de folios

Ica, 25 de noviembre del 2015.

…………………………………….………….Mag. Delfín Adolfo CARRIZALES DONAYRE

DNI N° 21442974Docente Estable del IESTP “CBP” Ica.

Page 10: Reclamo III Escala Remunerativa Profs Educ Superior Cortesia Augusto

II

Page 11: Reclamo III Escala Remunerativa Profs Educ Superior Cortesia Augusto

* Original… Escrito No: 01.

Sumilla: SOLICITO REGULARIZACIÓN EN EL MONTO DE REMUNERACIÓN EQUIVALENTE A LA III ESCALA MAGISTERIAL TENIENDO EN CUENTA LAPRIMERAY TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY 29944.

SEÑORA: LIC. MARÍA VICTORIA MENDOZA MADRID

DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE ICA.

DELFÍN ADOLFO CARRIZALES DONAYRE, Identificado con Documento Nacional de Identidad No 21442974, Profesor Estable del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Catalina Buendía de Pecho”, con domicilio en la urbanización Villa los Educadores I-10, Distrito, Provincia y Región Ica, y para los efectos procesales en la Calle Piura No 118, cercado de Ica, a Ud., digo:I.- PETITORIO.- Que, atendiendo a lo dispuesto por el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 106 de la Ley del Procedimiento Administrativo General No 27444, vengo en peticionar que previa APLICACIÓN CORRECTA DE LA LEY, SE ME RESTABLEZCA LA REGULARIZACIÓN EN EL MONTO DE REMUNERACIÓN EQUIVALENTE A LA III ESCALA TENIENDO EN CUENTA LA PRIMERA Y TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944. En atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 290-2012-EF. Se me reintegre la diferencia acumulada desde el mes de enero del año 2013 hasta la fecha. La pretensión debe declararse estimada amparándome por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo:

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II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-2.1.- Que, el recurrente es Docente Estable del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Catalina Buendía de Pecho” de Ica, con dos títulos de especialidad y maestría en educación superior, con un tiempo laboral de 30 años de servicio efectivo.2.2.- Que, desde que se promulgó la Remuneración Integra Mensual (RIM) del Profesor de la Primera Escala Magisterial en el Marco de la Ley Nº 29944. En todas las Regiones del Perú se viene pagando a los Docentes nombrados que prestan servicio en Educación Superior no universitaria en la III- Escala Magisterial, como consta en las planillas de la DREs de otras Regiones.2.3.- Que, es un claro abuso del derecho de la Dirección Regional de Educación de Ica, sin contar con el sustento de una base legal y faltando a la igualdad, equidad de los derechos me han venido engañando, mintiendo en los años y meses transcurridos a partir del año 2013.

2.4.- Que, indigna el maltrato al docente y solicito inmediatamente se respete y se tenga en cuenta el DERECHO A LA IGUALDAD DE PAGO EN NUESTRA REGIÓN ICA. Porque en Pisco, Chincha y en otras provincias; los señores docentes que tienen los mismos códigos, indicadores en las planillas, con menos tiempo de servicio, son docentes sin nivel de carrera liberales y vienen cobrando en la III-Escala e inclusive, hay casos que son docentes de la misma Promoción y de la especialidad. 2.5.- Que, estos actos administrativos negativos de gestión en la DREI, en la brevedad, se corrijan a efecto de dar una solución inmediata a mi persona, con la aplicación correcta de las normas legales, se emita una resolución de devolución quien reclama su derecho y que no se afecte los Principios del Debido Procedimiento Administrativo así como el de Legalidad, disciplinados en el artículo IV

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del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.6.- Que, estando a los fundamentos esgrimidos, comparados en los documentos probatorios que presento, tengo fundadas y atendibles razones para esperar que Vuestro Despacho, previo estudio de los actuados y la estricta aplicación del D.S. Nº 290-2012-EF, declare FUNDADA MI RECLAMACIÓN en los extremos peticionados.III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-Amparo mi petición en las siguientes disposiciones legales:3.1. DECRETO SUPREMO N° 39-85-ED -Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior.--En el artículo 21, que señala, que la remuneración básica para el personal de Educación Superior es la siguiente: -Director y Docente Estable IV, la equivalente al VIII Nivel Magisterial.-Sub Director y Docente Estable III, la equivalente al VII Nivel Magisterial.-Jefe de Departamento, Laboratorio, Taller Granja o similar y Docente Estable II, la equivalente al VI Nivel Magisterial. -Docente Estable I, la equivalente al V Nivel Magisterial.

3.2. DECRETO SUPREMO N° 019-90-ED “Reglamento de la ley del profesorado 24029 y su modificatoria ley 25212.--En el artículo 2 señala el personal que labora en el nivel superior del sistema Educativo se rige por un reglamento especial que determina su jornada de labor, titulación, Profesional remuneraciones y demás obligaciones y derechos.

3.3. DECRETO SUPREMO N°154-91-EF.-En el artículo 6, señala: otorgase a partir del 01 de agosto del presente año (1991) a los Docentes de Educación Superior no Universitario el Nivel Remunerativo equivalente al V nivel Magisterial.”3.4. DECRETO SUPREMO N° 011-2007-ED y modificatoria.-En el artículo 33°, que señala que los profesores al servicio del estado tienen derecho a la estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo, salvo lo dispuesto en los artículos 119°,

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137°, 233° y 234° ( que no se refiere al tema de remuneraciones y niveles) . 3.5. LEY GENERAL DEL EDUCACION No 28044.-En el artículo 51 señala que las instituciones universitarias, así como los Institutos, Escuelas y otros centros que impartes Educación Superior pueden ser Públicos o Privados y se rigen por sus Leyes Específicas.

3.6. DECRETO SUPREMO N°-011-2012-ED. Reglamento de la ley General de Educación 28044.- En el artículo 116 que señala que la Educación Superior es impartida en la Universidades, Institutos de Educación Superior se rigen por su respectiva ley y su Reglamento. 3.7. LEY DE LA CARRERA MAGISTERIAL Ley No 29944.- Finalmente PARA EDUCACIÓN SUPERIOR: INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, en su primera y tercera transitoria en la Ley de Carrera Magisterial, que señala sólo para efecto remunerativo, por lo sustentado, comparado en las planillas de igualdad de dercho, debo estar ubicado en el III -ESCALA de pago remunerativo a partir del 01 de enero del 2013.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS.-4.1.- El mérito de mi resolución de nombramiento, como profesor del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Catalina Buendía de Pecho” de Ica. 4.2.- El mérito de mi talón de cheque correspondiente al mes de octubre del 2015, donde es de verse que no se me viene abonando mi remuneración conforme a lo preceptuado por la Ley 29944, en cuanto a ubicarme en la III -Escala solo para efectos remunerativos. 4.3.- En merito a las planillas de Docentes de educación superior de chincha y pisco, en las cuales considera a los docentes de manera general como docentes estables sin ninguna escala y a los que no se

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aplicó la disminución peticionada y que se les abona conforme a mi reclamo como docentes de la III- Escala V.- ANEXOS.-5.1. Copia fotostática simple de mi resolución de nombramiento.5.2. Copia fotostática simple de mi talón de cheque del mes de octubre Del 2015.5.3. Copia simple de D.N.I. 5.4. Copia simple de mi talón de cheque de diciembre 2001 y enero del 2002 (V nivel magisterial)5.5. Copia simple de mi talón de cheque febrero del 2013 (disminución a la II- Escala remunerativa) 5.5.- Copia simple de las planillas de remuneraciones actuales de docentes de los institutos superiores de las provincias de Pisco y Chincha que están en la misma y/o condiciones menores en tiempo de experiencia laboral, título, grado entre otros indicadores que se especifica en las planillas y en mi FAE personal registrado y archivado en la DREICA.Por tanto:Estoy seguro que mi petición de Ley será atendida de inmediato y/o en 03 días conforme lo dispone el Inc. 2) del art. 131ª Art. 132, Inc. 7), de la Ley Nº27444. DE ESTA MANERA QUEDA EXPEDIDO MI DERECHO PARA FORMULAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES QUE LA LEY Y LA CONSTITUTCIÓN ME PERMITEN, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, OPOSICIÓN, DEMORA O RENUENCIA.POR LO EXPUESTO:A Ud. Señora Directora, pido se sirva atender mi petición de Ley conforme solicito, por estar dentro del marco del derecho, estar al estado de este proceso y para los fines expuestos por mi parte.

Ica, 16 de noviembre del 2015.

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Mag. DELFÍN A. CARRIZALES DONAYREDOCENTE ESTABLE EN EL IESTP”CBP”ICA

D.N.I.: 2I442974.FOLIOS: 018.