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RECINTO UNIVERSITARIO CARLOS FONSECA AMADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES (INIES) DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANERO (DGA) TEMA: FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DEL REGISTRO DE LOS IMPORTADORES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS, DURANTE EL PERIODO DICIEBRE 2019-JULIO 2020. TESINA PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GESTIÒN ADUANERA ELABORADO POR: LIC. WILFREDO MARTIEZ COREA TUTOR: LIC. SERGIO DANILO ROSTRÁN ZAMORA. MANAGUA, NICARAGUA 25 DE JULIO DE 2020

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RECINTO UNIVERSITARIO CARLOS FONSECA AMADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y

SOCIALES

(INIES)

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANERO

(DGA)

TEMA:

FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DEL REGISTRO DE LOS

IMPORTADORES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS,

DURANTE EL PERIODO DICIEBRE 2019-JULIO 2020.

TESINA PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GESTIÒN

ADUANERA

ELABORADO POR: LIC. WILFREDO MARTIEZ COREA

TUTOR: LIC. SERGIO DANILO ROSTRÁN ZAMORA.

MANAGUA, NICARAGUA 25 DE JULIO DE 2020

Dedicatoria

Esta tesis se la dedico a mi esposa, a mi hijo y a un buen amigo.

Una esposa capaz, ¿Quién la puede Hallar? su valor es mucho más que el de los corales.

Proverbios 31:10

Se sabio, hijo mío, y regocija mi corazón, para que pueda responder al que me está

desafiando con escarnio

Proverbios 27:11

Existen compañeros dispuestos a hacerse pedazos, pero existe un amigo más apegado

que un hermano

Proverbios 18:24

Agradecimiento.

Le agradezco primeramente a Jehová Dios por darme la vida, salud y tantas bendiciones,

por haberme permitido la oportunidad de seguir estudiando, para una buena formación

como persona.

Agradezco a mi esposa a mi hijo por el apoyo y comprensión que tuvieron por el tiempo

que les tome para recibir las clases.

Le agradezco a todos los que aportaron para la realización de mi tesis, entre ellos a mis

jefes superiores, a mi cuñada a todos los maestros y a la Dirección General de Aduana.

Le doy las gracias a todos los que me han colaborado en esta tesis

Que cada uno haga tal como lo ha resuelto en su corazón, no de mala gana ni como

obligado, porque Dios ama al dador alegre.

2 corintios 9:7

Carta de aprobación del Tutor

Resumen

Esta investigación pretende contribuir al fortalecimiento en los procedimientos de

inscripción de los importadores ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, con el

fin de mitigar las malas prácticas de todas aquellas personas físicas y jurídicas evasoras

de los controles y regulaciones establecidas por la legislación aduanera.

El estudio se propone capturar la atención de los tomadores de decisión y demostrarles

vacíos existentes en base a la ley 265 en lo tocante al registro de los importadores y

circular 118 del 2004 referida exclusivamente al registro de importadores.

Los vacíos identificados son: la poca o nula verificación física de los domicilios

tributarios, así como los documentos falsos emitido por los representantes legales

acreditados ante la DGA. La carencia de una disposición administrativa que regule

legalmente tales vacíos y si se toman medidas de estos hallazgos fortalecerían una buena

gobernanza Institucional, transparencia en las gestiones aduaneras, eficacia en el

desempeño de las funciones aduaneras, disminución de la corrupción y la defraudación

aduanera.

La investigación tuvo como resultado el fortalecimiento de la seguridad nacional al

identificar a los posibles evasores de impuestos, y todas aquellas personas de alto riesgo,

de esa forma aumentarían las recaudaciones al tener identificados los domicilios

tributarios de todos aquellos importadores que tengan reparo fiscal posterior al despacho

de las mercancías que se les deba hacer auditorias domiciliar.

Palabras Claves: Seguridad Nacional, Recaudación tributaria, Circular Técnica,

Corrupción y Defraudación.

Tabla de Contenido

Introducción .................................................................................................................................. 1

Tema .............................................................................................................................................. 2

Planteamiento del Problema ........................................................................................................ 3

Antecedentes ................................................................................................................................ 4

Justificación ................................................................................................................................... 7

Objetivos ....................................................................................................................................... 8

Marco Conceptual ......................................................................................................................... 9

Marco Teórico ............................................................................................................................. 11

Marco Legal ................................................................................................................................. 19

Preguntas Directrices .................................................................................................................. 28

Diseño metodológico .................................................................................................................. 29

Análisis y Discusión de Resultados. ............................................................................................. 34

Capitulo I. ................................................................................................................................ 34

Capitulo II. ............................................................................................................................... 38

Capitulo III. .............................................................................................................................. 48

Conclusión ................................................................................................................................... 53

Recomendaciones ....................................................................................................................... 54

Referencias Bibliográficas ........................................................................................................... 55

Anexo I ......................................................................................................................................... 57

Anexo II ........................................................................................................................................ 58

Anexo III ....................................................................................................................................... 59

Anexo IV ...................................................................................................................................... 60

1

Introducción

Nicaragua es un país en vías de desarrollo, tomando en consideración que la producción

e industria interna necesitan importar productos o materias primas necesarias para la

fabricación o producción de bienes para la población, la necesidad de realizar operaciones

comerciales e internacionales para la importación y exportación establecieron

condiciones de comercio en todas las aduanas de los países del mundo incluyendo

Nicaragua.

Nicaragua, en el proceso de importación de las mercancías, intervienen diferentes actores;

como los auxiliares de la función pública aduanera y personas naturales o jurídicas

importadores que deben ser regulados por las instituciones y organizaciones Nacionales

e internacionales del comercio exterior.

La Dirección General de Servicios Aduaneros, se ha dado a la tarea de regular a cada uno

de los que intervienen en este proceso, a través de las diferentes actuaciones, en particular

de personas naturales y jurídicas, se constata que la figura del importador autorizado es

una de las que mayor riesgo representa, debido a que algunos individuos y organizaciones

están propensa a prácticas irregulares, con la intención de cometer defraudación contra el

estado de Nicaragua evadiendo el pago de los tributos y al mismo tiempo vulnerando la

seguridad Nacional.

Con esta investigación científica se pretende demostrar la necesidad de fortalecer los

controles que se deben aplicar en el proceso de inscripción en los registros para ser

importador en Nicaragua, tomando como referencia los procedimientos internos aplicado

en el Salvador y Guatemala, conforme directrices que hace la Organización Mundial de

Aduana (OMA) sobre el control de personas para establecer facilidades sin que las

aduanas pierdan el control.

En esta investigación se dio respuesta a la siguiente pregunta ¿porque es importante

fortalecer el proceso de Registro del importador en la Dirección General de Servicios

Aduaneros? se utilizarán casos prácticos que demostrarán la necesidad de actualizar la

normativa legal sobre la inscripción de personas naturales y jurídicas.

2

Tema

FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE REGISTRO DE LOS IMPORTADORES

EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA, DURANTE EL PERIODO

DICIEMBRE 2019-JULIO 2020.

3

Planteamiento del Problema

Caracterización a nivel mundial:

En la actualidad el proceso de Registro de los importadores en las de países

desarrollados se realiza en línea, mientras que en países que están en vías de desarrollo,

como es el caso de la Región Centroamericana a excepción de Guatemala, el proceso de

inscripción se hace presencial en las Instituciones Aduaneras por el importador o su

representante.

Delimitación:

En Nicaragua la Dirección General de Servicios Aduaneros permite que las

inscripciones las realice el importador, el representante legal o los auxiliares de la función

pública como, Agentes aduaneros; esta flexibilidad que existe ante la DGA provoca que

muchos importadores no cuenten con la logística que garantice al estado la recuperación

de impuestos dejados de percibir mediante una auditoría o inspección a posterior, ya que

la información facilitada al momento de la inscripción no es verificada, como resultado

de esta práctica, en muchos casos al ir al domicilio tributario la División de Fiscalización

o la Dirección de Inspectoría Aduanera no encuentra las oficinas, ni al representante

legal, ya sea importador Jurídico o Natural.

Formulación:

Por lo antes expuesto, se plantea la pregunta de investigación:

¿Porque es importante fortalecer el proceso de Registro del importador en la Dirección

General de Servicios Aduaneros?

4

Antecedentes

Según la Organización Mundial de Comercio (OMC, 1995) el Código de

Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Ronda de Tokio era

uno de los acuerdos relativos a medidas no arancelarias concluidos durante las

negociaciones comerciales multilaterales celebradas entre 1973 y 1979.

Entró en vigor el 1º de enero de 1980, con el objetivo de impedir que los procedimientos

para el trámite de licencias de importación obstaculizaran innecesariamente el comercio

internacional. En su calidad de acuerdo independiente, sólo era obligatoria para los países

que lo hubiesen firmado y ratificado.

Durante la Ronda Uruguay fue objeto de una revisión para reforzar las disciplinas en

materia de transparencia y notificaciones. El Acuerdo revisado entró en vigor el 1º de

enero de 1995. Es vinculante para todos los Miembros de la OMC.

Por su parte la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras

Superiores (OLACEF, 2015) plantea fundamentos conceptuales sobre la Gobernanza, la

cual es importante en cuanto a su relación con la fiscalización superior; Gobernanza en

sentido descriptivo es una propuesta que gravita en torno a la Multiplicación de los

agentes que intervienen en la formulación y ejecución de las políticas.

Como explicaremos adelante, la raíz de esta acepción se remite al Advenimiento de

formas inéditas de gobernar con las cuales se pretendía modificar el orden administrativo

imperante.

Gobernanza fue un concepto descriptivo de los cambios que a fines del siglo pasado

experimentaba el gobernar y el administrar público, dado que funciones públicas,

políticas públicas, servicios públicos se llevaban a cabo mediante diversas y crecientes

formas de asociación y corresponsabilidad entre las agencias de gobierno y las

organizaciones privadas y sociales. El concepto era la representación de que otro modo

de gobernar y administrar tomaba forma, distinto al tradicional del gobierno protagonista.

Convenio de Kyoto Revisado 2006

La Organización Mundial de Aduana (OMA,2006), ha dictado directrices que vienen a

fortalecer a las aduanas del mundo por lo que escribió en el capítulo 6 del convenio de

5

Kioto sobre los controles a personas con el fin de tener un registro donde se pueda hacer

análisis de riesgo y a la vez poder facilitar un comercio más dinámico.

La expresión “control aduanero” ha sido definida en el Glosario de Términos aduaneros

de la Organización Mundial de Aduanas como “medidas aplicadas a los efectos de

asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la

Aduana”.

Para que la Aduana pueda aplicar estas leyes y reglamentos adecuadamente, todos los

movimientos internacionales declarados deben tener por finalidad un tratamiento o un

empleo que sea aprobado por la Aduana.

Las leyes y reglamentos mencionados se aplican tanto a las obligaciones fiscales

implicadas en el movimiento internacional de mercancías y personas, como a las

prohibiciones y restricciones aplicables a las mercancías, personas y medios de

transporte.

Las administraciones aduaneras deben aplicar eficaz y rentablemente los controles

mediante la implementación de las técnicas de gestión de riesgo, a los efectos de,

simultáneamente: cumplir con la responsabilidad de recaudación fiscal, implementar

políticas comerciales, salvaguardar al público, manejar el incremento del comercio y el

turismo mundiales, reducir el personal de aduana, y ofrecer medidas que faciliten a los

comerciantes, viajeros y transportistas cuya situación legal se encuentre en regla.

La revisión periódica de estos controles mantendrá a las administraciones aduaneras al

día a los efectos de alcanzar estos objetivos combinados, a pesar de los poderosos desafíos

planteados por la rápida expansión del comercio internacional y de los continuos cambios

que ocurren en los modelos y en las prácticas comerciales y en el transporte. Las presiones

sociales dictarán cambios drásticos y un perfeccionamiento sustancial de los controles.

La asistencia brindada por las empresas posee un rol muy importante en el proceso de

gestión de riesgos. Este tipo de cooperación entre la Aduana y el sector privado se puede

6

concretar en la formalización de Protocolos de Entendimiento con cada empresa, del

modo recomendado por la OMA.

Personas que acompañan a las mercancías

Por lo general, los controles de rutina a personas que llegan a un país son responsabilidad

del Servicio de Inmigración y no de la Aduana. No obstante, es claro que la gestión de

riesgo de la Aduana se verá favorecida con la información sobre personas que acompañan

a las mercancías y que llegan al territorio aduanero.

La Aduana puede por lo tanto solicitar información sobre, por ejemplo, viajeros,

conductores de vehículos carreteros, para evaluar, en función a los perfiles de riesgo, el

alcance y el rigor de control sobre su equipaje y sus mercancías. Esta información puede

incluir la identidad de la persona, detalles del viaje, etc. Para verificar a los viajeros y a

su equipaje cuando llegan por aire o por mar, el control debería ser facilitado por el uso

de un sistema de doble canal rojo / verde.

Este sistema mejora el flujo del tráfico sin reducir la eficacia del control. Las

verificaciones de los viajeros que pasan por el canal verde deberían ser realizadas

selectivamente empleando técnicas de gestión de riesgo. Los viajeros que pasan por el

canal rojo deben cumplir con todas las formalidades exigidas. Los detalles de este sistema

se encuentran en el Anexo Específico J, Capítulo 1 sobre Viajeros y sus Directivas

respectivas.

La investigación de personas con fines aduaneros solamente se debería llevar a cabo en

casos excepcionales cuando se identifica una persona de alto riesgo o cuando existan

motivos razonables para sospechar la existencia de una infracción.

A los efectos de preservar la dignidad humana, la investigación de personas solamente

será llevada a cabo por personas del mismo género que la persona investigada y los

exámenes médicos serán realizados únicamente por médicos graduados.

7

Justificación

Debido al dinamismo que rodea el ambiente administrativo y las exigencias de un mundo

cambiante, las organizaciones deben incorporar y mejorar herramientas administrativas

que les permitan obtener mayores recursos de manera eficiente.

La importancia de este estudio radica en que ganaran tanto la Dirección General de

Servicios Aduaneros (DGA), y el pueblo nicaragüense, por que cumplirá con su

acometido, control del comercio exterior en sus distintos regímenes, de igual manera, la

seguridad nacional se fortalecerá al identificar actuaciones ilegales como; la defraudación

y lavado de dinero, ya que afectan la recaudación tributaria, fuente de ingreso para

carreteras, puentes, viviendas servicios de salud, servicios de educación y servicios de

seguridad de la soberanía del país.

El valor teórico de esta investigación radica en su aporte a la mejora del servicio que

ofrece la Dirección General de Servicios Aduaneros, para corregir omisiones y vacíos

respecto a la ley, particularmente lo referido a la verificación del registro de importadores,

de igual forma servirá de referencia para otros estudios relacionados a la temática.

La verificación de los datos del importador no está establecida para ser constatada de

manera in situ, lo que permite las siguientes actuaciones irregulares:

1. Alquiler de licencias de importación, la que propicia alteración de la información

en las facturas, evasión de responsabilidad, cuando la Dirección de Fiscalización

encuentra justificación para realizar una auditoria en el domicilio tributario el cual

resulta inexistente acorde a los datos registrados en la DGA.

2. Del mismo modo la Dirección de Inspectoría Aduanera al momento de aplicar

control a mercancías de alto riesgo y con presunción de defraudación al momento

verificar los domicilios tributarios son distintos a lo reportado en el sistema de

aduana.

Con la preocupación por mejorar las dificultades que existen, el presente estudio busca

crear las premisas para que los tomadores de decisión encargados de elaborar las

circulares técnicas tomen conciencias de los vacíos que tiene la regulación respecto a la

verificación in situ del registro de los importadores, e incluyan una circular técnica a este

respecto.

8

Objetivos

Objetivo General

Fortalecer las debilidades del proceso del registro de los importadores en la Dirección

General de Servicios Aduaneros durante el periodo actual.

Objetivos Específicos

1) Identificar la normativa específicas para el control en el registro de importadores

que existe en las adunas de Nicaragua.

2) Describir las dificultades que se encuentran al aplicar el control posterior al

despacho a importadores.

3) Proponer acciones que fortalezcan el registro de importadores ante la DGA para,

obtener mejores resultados en el control posterior al despacho de las mercancías.

9

Marco Conceptual

La Organización Mundial de Aduana (OMA,2006) en el capítulo VI del convenio de

Kioto emite definiciones que nos darán ideas de conceptos importantes dentro de esta

investigación además de estar relacionados con la Dirección General de Aduanas así

mismo otros organismos que han emitidos conceptos relacionados con la gobernanza y

otros.

Riesgo: la probabilidad de que no se cumpla con las leyes aduaneras.

Análisis de riesgo: el uso sistemático de la información disponible para determinar la

frecuencia de los riesgos definidos y la magnitud de sus probables consecuencias.

Supervisión y revisión – Medición del cumplimiento de la ley

Supervisar y revisar el funcionamiento, la eficacia y la rentabilidad del sistema de gestión

de riesgo, así como los cambios que pudieran afectarlo.

Documentación

Debería existir un registro de riesgos que respalde el criterio de selección de riesgos, y

que registre las razones en base a las cuales se efectuó la evaluación a los efectos de crear

un historial de auditorías para que la información importante no se pierda.

Impuesto: Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que

cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de

éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea

mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del

gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado

Defraudación: Es el acto que tiene como finalidad evadir total o parcialmente el pago de

los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías, realice

cualquier acto tendiente a defraudar la aplicación de las cargas impositivas establecidas.

10

Gobernanza

Es el “Arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo

económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el

Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía”

Transparencias

El término transparencia se acostumbra a emplear para indicar la conducta positiva de los

individuos.

Se dice que una persona es transparente cuando es sincera, responsable, asume las

consecuencias de sus actos, no miente ni tiene secretos. Es decir, las personas

transparentes se muestran tal cual son.

Para muchas personas la transparencia es un valor social que genera confianza, seguridad

y muestra el lado positivo de los individuos.

Monitoreo

Es el proceso sistemático de recolectar, analizar y utilizar información para hacer

seguimiento al progreso de un programa en pos de la consecución de sus objetivos,

y para guiar las decisiones de gestión. El monitoreo generalmente se dirige a los

procesos en lo que respecta a cómo, cuándo y dónde tienen lugar las actividades,

quién las ejecuta y a cuántas personas o entidades beneficia.

El monitoreo se realiza una vez comenzado el programa y continúa durante todo el

período de implementación. A veces se hace referencia al monitoreo

como proceso, desempeño o evaluación formativa.

Importador o Cosignatario

Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía

o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de transferencia.

Las circulares técnicas

Son disposiciones Administrativas dictadas por las autoridades superior aduanera, que

regulan las relaciones entre el Servicio Aduanero y los Usuarios de dicho servicio.

11

Marco Teórico

A continuación, se presenta el marco teórico del presente tema de investigación es

eminentemente regulatorio de aquí que va acorde a la jurisprudencia.

Principios de impuesto:

Según Senz & Montserrat (2011) una de las preocupaciones fundamentales de

la Hacienda Pública ha sido determinar los criterios y principios que deben regir un

sistema impositivo, para que sea calificado de óptimo. No existe sin embargo acuerdo

sobre cuáles han de ser estos principios, los más extendidos son:

Principio de eficiencia económica: consiste en que el rendimiento del impuesto debe

ser lo mayor posible, y su recaudación no debe ser gravosa.

Principio de justicia: consiste en que los habitantes de una nación deben de

contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a

sus capacidades económicas y de la observancia o menosprecio de esta máxima

depende la equidad o falta de equidad en la imposición.

Principio de certidumbre: todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos

esenciales (objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y

sanciones), para evitar actos arbitrarios de la autoridad.

Principio de comodidad o sencillez administrativa: todo impuesto debe recaudarse

en la época y en la forma en las que es más probable que obtenga a su pago el

contribuyente. Es preciso comprobar de qué manera los costes de administración de

un sistema fiscal compensan las mejoras esperadas de eficiencia o équida. (Senz,

2011)

Defraudación Aduanero

Por su parte la Fundación Konrad Adenauer (Red Centroamericana de Centros de

Pensamiento e Incidencia) 2015, Siguiendo la línea de trabajos que se iniciara con una

aproximación a la presencia y el accionar del Crimen Organizado en el Istmo, para

explorar las Acciones delictivas del lavado de dinero y luego los mecanismos dirigidos a

la prevención, detección y sanción de la corrupción, el presente estudio sobre

defraudación aduanera en Centroamérica ha debido seguir unos derroteros un tanto

diferentes a anteriores trabajos regionales emprendidos por la Red Centroamericana de

Centros de Pensamiento e Incidencia.

12

Lo anterior debido, tanto a la dificultad intrínseca de obtener datos fidedignos, como a la

naturaleza tan extendida y diversa de las prácticas de Defraudación, no solamente de

aquellas vinculadas a redes criminales clásicas, Sino de otras muy variadas,

profundamente enraizadas en la cultura del Istmo desde la época colonial, que en el marco

de la innegable vocación comercial de las poblaciones del Istmo evidenciadas desde

épocas precolombinas, llegan a niveles cotidianos habituales expresados tanto dentro de

las dinámicas de la economía informal, como en comportamientos sin ningún tipo de

dilema ético, de compra y consumo de productos proveniente de la defraudación, que

evitan la entrada de Recursos al fisco.

En efecto, al igual que otros estudios anteriores de la Red de lavado de dinero, o

Mecanismos para la prevención, detección y sanción de la corrupción, en esta

investigación se enfrentaron también grandes dificultades en la obtención de información

confiable en cada uno de los países, así como de datos comparables entre sí.

Por una parte, por la naturaleza delictiva de los temas de Defraudación y de las diversas

operaciones ocultas e ilegales que conllevan, la información casi nunca está disponible

para el investigador académico.

Acceder a esta resulta muchas veces imposible ya que los evasores no distinguen entre la

búsqueda académica de datos objetivos para el análisis impersonal y anónimo, para la

evolución de tendencias nacionales o de otro tipo de situaciones, de la búsqueda de

información por parte de las instancias públicas de recaudación tributaria, oficinas de

controles aduaneros o el mismo Ministerio Público para la investigación penal, que los

perjudica directamente.

Al final, los evasores tratan de protegerse de cualquier filtración o acceso a datos objetivos

de sus operaciones ilícitas, ya que por muy académicos que sean los propósitos, siempre

existirá para ellos el riesgo de que las investigaciones académicas puedan ser utilizadas

para la investigación criminal. Por lo anterior, muchos de los datos proceden de la

inferencia.

13

Es necesario acotar que hemos vuelto a enfrentar una enorme disparidad en la legislación

vigente en cada país, así como en la manera en que las diversas instituciones relacionadas

reportan los datos relativos a las actividades de la defraudación fiscal.

Esto obedece a varios factores, desde la realidad de fronteras muy porosas entre

territorios colindantes, pocos puestos fronterizos formales frente a cientos de puntos

ciegos por los que -más allá del trasiego de armas y droga o la trata de personas-

presuntamente se transporta una inmensa cantidad de mercancías -desde huevos y

cereales hasta combustibles y licores finos que luego se venden, en algunos países, de

forma abierta en mercados públicos de acceso libre a todos los sectores sociales, por

medio de enormes redes de comercio informal que escapan a cualquier registro fiscal.

Asimismo, es indispensable referirse a ese peculiar entorno cultural de las Poblaciones

del Istmo Centroamericano, enraizado en nuestra historia colonial y quizás también

precolombina, tan común en el comportamiento cotidiano de mucha gente, que no

considera que está cometiendo ninguna falta al consumir bienes del contrabando y

defraudación, ni restándole recursos al sector público para la prestación de servicios

básicos.

Gran cantidad de personas sin escrúpulos se entrelazan en una compleja amalgama de

justificaciones morales en su búsqueda del ahorro para sobrevivir ante condiciones

prevalentes de precariedad (en unos países más que en otros), con el reiterado argumento

de los abundantes y constantes hechos de corrupción pública (en unos países más que en

otros), reportados de forma repetitiva por los medios de comunicación que alcanzan con

frecuencia a los altos niveles de los poderes del Estado, y por lo general, sin que la justicia

alcance a los responsables.

Lo anterior está emparentado con la evasión fiscal y su consabida justificación de que “yo

no tengo por qué pagar impuestos porque se los roban”. Pero va más allá.

Es necesaria una mirada amplia e incluyente que intente relacionar los aspectos técnicos

de la defraudación aduanera y los efectos fiscales del contrabando, no solo con la erosión

de recursos para fortalecer la educación, la salud, la infraestructura y la seguridad

ciudadana entre otros, así como el impacto negativo en la pequeña, mediana y gran

14

empresa honesta, sino también con la presión de la pobreza y la Presentación miseria

sobre la población, con la dificultad de comprender y aceptar los caminos de políticas

públicas que chocan en el imaginario público, con los síntomas ofensivos de la corrupción

pública.

Se intenta ofrecer elementos para ese análisis, así como para la elaboración de políticas

públicas y medidas eficaces, comprensibles y creíbles para el ciudadano, que además se

sitúen en una perspectiva histórica Amplia.

Corrupción

Casar (2016) Realizo un compendio de los principales índices, indicadores y mediciones

sobre la frecuencia y extensión del fenómeno de la corrupción, de sus causas y efectos,

de los esfuerzos para combatirla y de los magros resultados obtenidos.

Es una fotografía de cómo nos vemos los mexicanos a nosotros mismos y cómo nos

perciben y califican en el mundo en materia de corrupción, de los partícipes de la

corrupción ya sea del lado de la oferta o la demanda, de la frecuencia con que se practica

y la permisividad frente a ella, de la tolerancia social frente a los actos de corrupción y de

los costos que se pagan por permitirla. Aunque el estudio se centra en el caso de México,

la reflexión y experiencia internacionales están presentes como punto de contraste.

Sobra aclarar por qué es importante estudiar el fenómeno de la corrupción, pero entre las

razones figura el pernicioso efecto sobre el ánimo nacional, sobre la legitimidad y

credibilidad del Estado y sus representantes, sobre la supervivencia de la democracia,

sobre el desempeño de la economía nacional, sobre la desigualdad y sobre el bienestar de

las familias

Como a cualquier enfermedad, para poder erradicar la corrupción hace falta conocerla:

localizarla, medir su extensión, identificar sus causas, encontrar las áreas de oportunidad

que permiten su reproducción, examinar sus mecanismos de operación, exhibir sus

efectos y mirar experiencias exitosas. Solo así se podrá construir una coalición ganadora

para combatirla, solo así se podrá traducir la indignación en una estrategia exitosa para

erradicarla

15

En los últimos años son muchas las instituciones académicas, asociaciones de la sociedad

civil y organizaciones internacionales las que han contribuido a poner en la agenda

pública el tema de la corrupción y sus posibles soluciones. Con esta nueva versión,

mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad se suma a este esfuerzo.

A pesar de la dificultad para capturar en toda su extensión, complejidad y precisión el

fenómeno de la corrupción, la evidencia disponible es suficiente para demostrar que

estamos frente a un problema sistémico, de consecuencias perniciosas y de difícil

solución. No se trata actos de corrupción cometidos por individuos aislados. La

corrupción alcanza el nivel de norma social: de una creencia compartida de que usar el

cargo público para beneficiarse a sí mismo, a los familiares o a los amigos es un

comportamiento generalizado, esperado y tolerado de una conducta individual.

En el corto plazo y para una persona física o moral determinada, la corrupción puede

atraer beneficios, pero los costos agregados de la misma acaban por perjudicar a toda la

sociedad. Por eso, la tarea más urgente es convencer y demostrar que es más rentable

acabar con la corrupción que seguir fomentándola y tolerándola. Si se logra establecer

esta premisa pueden alinearse las acciones para lograr un objetivo perfectamente viable:

el combate eficaz de la corrupción.

Gobernanza

La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores

(OLACEF, 2015) definieron el concepto de gobernanza y se popularizó desde la década

de 1980, sin embargo, éste sigue suscitando severas dudas e indefiniciones. Si bien, el

término ha circulado con fuerza en el vocabulario académico y en los discursos políticos

por más de treinta años, aún persisten imprecisiones sobre su núcleo semántico.

Dependiendo del contexto, gobernanza puede utilizarse al mismo tiempo como sinónimo

y antónimo de la noción de gobierno. Incluso para algunos autores, gobernanza hace

referencia a un estadio ulterior a los modelos tradicionales de entender el accionar del

gobierno y, para otros, la gobernanza sólo es una opción o estilo de dirección de las

organizaciones, entre muchas alternativas.

16

A lo anterior hay que sumar que cada país emplea el término gobernanza de forma

diferente. En algunos países el concepto está vinculado con los postulados sobre el

gobierno corporativo y en otros se asemeja a las nociones de gobernabilidad y buen

gobierno.

Pese a no existir una definición unívoca, gobernanza ya forma parte del léxico de uso

corriente de la administración pública. Por lo general, dicho término se utiliza con una

connotación positiva. Intuitivamente lo equiparamos a una virtud o fortaleza de las

organizaciones públicas.

En círculos académicos y gubernamentales es común que la gobernanza sea descrita como

una meta de política pública o como un distintivo de las organizaciones modernas esto

puede explicarse porque el concepto está relacionado con ciertas prácticas propias de los

regímenes democráticos, tales como la participación ciudadana, la transparencia, la

rendición de cuentas, la gestión basada en resultados, entre otros aspectos.

Como puede observarse, gobernanza es un concepto útil pero difuso. Por esta razón, el

presente documento de trabajo busca disipar las ambigüedades principales que rodean al

término.

De manera general se pueden distinguir dos tendencias principales en el uso del término:

Gobernanza en sentido descriptivo y gobernanza en sentido normativo.

La diferencia entre estas orientaciones radica en que la primera se utiliza como una

categoría analítica propia de la disciplina de la Administración Pública, mientras que la

segunda sirve para describir, tanto a los macro procesos o condiciones relativas a la

estructura general del sector público, como a micro procesos o prácticas concretas de

gestión pública.

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece la legislación aduanera básica

en el estado de Nicaragua conforme los requerimientos del Mercado Común

Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en particular con el

Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

17

Las funciones y atribuciones de la Dirección General de Servicios Aduaneros son las

siguientes:

Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la Obligación

tributaria aduanera, tales como naturaleza, características, Clasificación arancelaria,

origen y valor aduanero de las mercancías y los Demás deberes, requisitos y obligaciones,

derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías y medios de transporte

del territorio aduanero.

Para el cumplimiento de estas tareas el cauca dice que se debe establecer registros y bases

de datos que contengan información sobre Importador, auxiliar y exportadores habituales

pudiendo requerir de ellos su inscripción en tales registros, esto con el fin de que cuando

se requiera aplicar una fiscalización se pueda obtener la presentación de los libros de

contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables, control y manejo de inventarios,

otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos,

soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información, en los

términos que establece la legislación aduanera.

En el RECAUCA1 se establece el Ejercicio del control y fiscalización aduanera el que se

ejercerá: Sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los auxiliares, así como

de las normas y procedimientos establecidos en el Código, este Reglamento y por el

Servicio Aduanero, el que estará dirigido Sobre las operaciones aduaneras, los actos

derivados de ellas, las declaraciones, las determinaciones de las obligaciones tributarias

aduaneras, los pagos de los tributos y las actuaciones de exportadores e importadores,

productores y otros obligados tributarios aduaneros.

Las facultades de control y fiscalizaciones Aduaneras contenidas en el Código y en este

Reglamento, serán ejercidas por los órganos competentes en relación con las actuaciones

u omisiones de los auxiliares, los declarantes, y Otros sujetos que intervengan en el

proceso de arribo, llegada y despacho de las mercancías.

Para lograr aplicar el control se establece, la creación de una Base de datos de riesgo

además de crear la base de datos regional y actualizarla con la información de las bases

1 Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano

18

de datos nacionales existentes y las que se desarrollen en el futuro, relacionadas con

Información sobre operaciones de comercio exterior, Registro de importadores, Registro

de exportadores, Usuarios de regímenes definitivos, temporales o suspensivos y

liberatorios, Auxiliares de la función pública aduanera, Datos de autores de infracciones

administrativas, tributarias y penales y Otras que los servicios aduaneros consideren

necesarias.

Los registros del importador en Nicaragua se encuentran regidos por la ley 265 artículo

18 inciso 4) mandata a estar inscritos en el Registro de Importadores, para lo que deberán

encontrarse solventes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así mismo se

acreditaran ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro

Único de Contribuyentes, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que establezca

la autoridad competente mediante disposiciones generales.

La Circular Técnica 118/2004 es administrada por la Dirección General de Servicios

Aduaneros de la DGA, la cual estableció una Disposición general, para la inscripción de

los nuevos importadores, jurídicos, naturales y ocasionales.

19

Marco Legal

A continuación, se presenta un análisis de los aspectos más relevantes que se encontraron

al realizar la lectura de los documentos legales con los que cuentan los diferentes países

de Centro América, referente a la inscripción del importador.

Presentamos los principales hallazgos por cada país centroamericano.

Costa Rica

Este país cuenta con la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y

modificaciones (en adelante LGA), se crea el Registro de Importadores Habituales y en

sus artículos 246, se establece lo siguiente:

Los importadores habituales deberán registrarse ante el órgano Nacional de Valoración y

Verificación Aduanera, donde se les asignará un número de registro. En el registro de

importadores se consignarán, por lo menos, los siguientes datos: el nombre, la dirección,

el número de cédula jurídica -si se trata de personas jurídicas-, el número de la cédula de

identidad, el de pasaporte o cualquier otra identificación -si se trata de una persona física,

así como las personerías jurídicas y los registros mercantiles correspondientes.

En el Artículo 23 dice que las Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de

Valoración y Verificación Aduanera será mantener actualizados registros especializados

necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera.

En el Artículo 24 Funciones del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana

será, Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así como implementar

otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración.

Algo relevante que tiene la aduana de Costa Rica es que la inscripción está relacionada

con la dirección de valores quienes controlan las facturas por el tema de valores, dentro

de la ley general de Aduana en el artículo 48 mandata a que el importador firme la facturas

y si resultare falsa se procede a realizar un proceso penal por la falsedad de la información.

Asimismo, cualquier modificación a la información y/o documentación aportada debe de

ser comunicada a la oficinas de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y

20

Verificación Aduanera, al menos durante los primeros cinco días hábiles siguientes al

mes calendario durante el cual se realizaron dichas modificaciones y para todos los casos,

deben adjuntar una nota debidamente firmada por quien ostente la representación legal, o

a quien se les haya otorgado poder general o generalísimo legitimados al efecto;

especificando la información y/o documentación que están “Actualizando” y deberán

completar y presentar el Formulario citado.

Lo que corresponde a la autoridad aduanera de Costa Rica estratégicamente involucra a

la Dirección Técnica para garantizar el control de los valores y la legalidad de las facturas,

además de comprobar la veracidad de los documentos entre originales y copias.

Honduras

En agosto del 2008 Honduras adoptó el CAUCA2 IV y su respectivo Reglamento

(RECAUCA). Los procedimientos de aduanas se rigieron hasta agosto de 2008 por el

Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III).

La Ley Nacional de Aduanas (Decreto N° 212-87). Esta Ley, que no ha sufrido reformas

con la entrada en vigencia del CAUCA IV y su Reglamento se aplica siempre que no se

oponga a los instrumentos legales regionales y en relación a todo aquello que no está

previsto en el Código y su Reglamento. La Dirección Ejecutiva de Ingresos, encargada

de las aduanas, elabora los reglamentos para aplicar la normativa centroamericana.

Es importante destacar que, en este país no existe un requisito general obligatorio de

registro para los importadores.

Sólo los importadores de sustancias refrigerantes que contengan clorofluocarbono (CFC)

y de bromuro de metilo están obligados a registrarse ante la Unidad Técnica de Ozono y

la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria de

Honduras (SENASA) de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG),

respectivamente. Sin embargo, existen requisitos de inscripción en la Secretaria de Salud

para importar, así como para producir, distribuir y comercializar algunos productos de

interés sanitario.

2 Código Aduanero Uniforme Centroamericano

21

En resumen, la aduana de Honduras no cuenta con normativas legales para que controle

y organice diferentes sistemas para las inscripciones de importadores, solo se pueden

registrar ante las instituciones que emiten permisos especiales.

El Salvador

En el Salvador la inscripción está regido por Decreto Legislativo No. 529, de fecha 13 de

enero de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 342, del 3 de febrero del

mismo año, se emitió la Ley de Simplificación Aduanera, por medio de la cual, se

estableció una serie de facilidades que han permitido reducir y agilizar significativamente

las operaciones aduaneras.

Con el fin de lograr un adecuado balance entre la facilitación y simplificación de las

operaciones aduaneras y el control fiscal, es indispensable adoptar mecanismos que

refuercen dicho control, mediante la creación de una base de datos que ayude a conocer

de manera oportuna, la identidad, actividades y establecimientos de los importadores, por

lo que la aduana del salvador vio necesario emitir disposiciones para la constitución de

un registro de importadores, que permita a la autoridad administradora del registro

diferentes controles.

En la Ley de Simplificación Aduanera para registro de Importadores en el Art. 1 dice

Créase el Registro de Importadores, denominado en adelante el Registro, en el cual

deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, organismos y dependencias

del Gobierno Central, instituciones oficiales autónomas, municipios, empresas estatales

o municipales, fideicomisos y sucesiones, que realicen operaciones de importación de

mercancías.

Para efectos del presente artículo, se consideran importadores a los sujetos referidos en el

inciso anterior, cuando importen mercancías para el desarrollo de las actividades que

constituyan su finalidad o razón social, negocio, profesión, arte u oficio.

En el Art. 3. Dice que el Registro estará bajo la responsabilidad y administración de la

Dirección General de la Renta de Aduanas, llamada en adelante la Dirección General, por

lo que se faculta a esta dependencia para regular, mediante las normas administrativas

pertinentes, su organización y funcionamiento a fin de garantizar la seguridad y eficacia

del Registro.

22

En el Art. 7. Dice que, para efectos de su Registro, las personas y entidades a que se

refiere el artículo 1 de esta Ley, deberán entregar la información siguiente:

Nombre, denominación o razón social del importador, Dirección exacta de las oficinas

del importador, Dirección para recibir notificaciones, Número de teléfono, fax o correo

electrónico.

En los requisitos se hace relevante señalar la Dirección exacta y ubicación de las bodegas,

patios o establecimientos de cualquier tipo, incluyendo casas de habitación u otro lugar

destinado para recibir, almacenar, procesar o transbordar la mercancía que se importa, sea

en forma temporal o definitiva.

El importador registrado está obligado a informar a la Dirección General, por escrito y

dentro de los tres días hábiles siguientes, cualquier cambio, rectificación o adición en la

información suministrada para efectos de su Registro.

Si no se cumple con lo establecido y se encuentra información falsa se procede con el Art.

11. Donde señala que Además de las infracciones y sanciones establecidas en esta Ley,

los importadores estarán sujetos en caso de incumplimiento a la normativa tributaria

aduanera, a lo que establece la Ley Represiva del Contrabando de Mercaderías y de la

Defraudación de la Renta de Aduanas y a la Ley de Simplificación Aduanera.

Para los que se van a registrar para ser importadores de vehículos usados se requiere

Constancia de Antecedentes Penales del interesado o Representante Legal, original y

copia de Fianza por un monto de once mil cuatrocientos veintiocho 57/100 pesos

centroamericano ($11,428.57), la cual debe estar redactada según formato o modelo

establecido por la Dirección General de Aduanas (DGA), que se encuentra publicado en

la Página Web del Ministerio de Hacienda.

En resumen, en la aduana de El Salvador estableció controles que garantizan trabajos de

control a posterior como es garantizar que los domicilios tributarios sean una información

veraz y establece tres días como máximo para que reporten y actualicen la información

en la Dirección de Aduana, además de pedir una garantía para la importación de los

vehículos usados, cuentan con leyes que le permite confrontar o reprimir la defraudación

aduanera.

23

Guatemala

Documento legal para inscripción de importador en aduana de Guatemala, Proceso-

subproceso Intendencia de Aduana, PR-IAD/DNO-PE-10 Versión I, Aprobado el 20 de

septiembre de 2018.

Personal y otros actores involucrados

1. jefe de la unidad técnica de operaciones y seguridad aduanera-UTOSA

2. Personal de la unidad técnica de operaciones y seguridad aduanera-UTOSA.

3. Jefe del departamento operativo

4. Contribuyente.

Tienen como objetivo establecer la secuencia de actividades y requisitos que deben

observar y aplicar las personas individuales y jurídicas obligadas a inscribirse en el

registro de importadores, así como proporcionar al personal de la unidad técnica de

operaciones y seguridad aduanera del departamento operativo de la intendencia de

aduanas lineamientos para la administración de registro de importadores.

Alcance

Este procedimiento debe ser aplicado por el personal de la unidad técnica de operaciones

y seguridad aduanera designado para administrar el registro de importadores y por los

contribuyentes que deban inscribirse en dicho registro “inicia con la transmisión a través

del formulario de inscripción o de modificación de datos del registro o padrón de

importadores” por parte de contribuyente y finaliza con la asignación en el sistema

informático de SAT del status correspondiente.

Requisitos genéricos para registro de importadores

Poseer número de identificación tributaria –NIT-.

Tener como mínimo un negocio y que esté afiliado a impuestos.

Que la patente de comercio especifique qué se dedica a importar.

Acceso a internet en el establecimiento registrado. En el caso contrario se puede

hacer uso de los quioscos de internet ubicados en las agencias de la SAT.

Contrato de adhesión a Banca SAT en un banco del sistema.

24

Procedimiento de inscripción

Paso 1: El banco le entregará al interesado una contraseña o pin para que pueda ingresar

a Banca SAT en internet.

Paso 2: Con el acceso a Banca SAT, en la página del banco seleccionado se encontrará

el formulario SAT-101, el cual el interesado deberá transmitir con la información que el

formulario requiera.

Antes de transmitir la información se debe verificar que el domicilio fiscal registrado en

el NIT sea el mismo que se tiene en la actualidad, en caso contrario se deberán actualizar

los datos, proceso para el cual el interesado debe presentarse personalmente con los

requisitos de actualización en cualquier agencia de la SAT.

Pasó 3: Luego de transmitir el formulario SAT-101 puede suceder lo siguiente:

Que el sistema asigne inmediatamente el estatus de importador inscrito.

Que el sistema asigne el estatus de “domicilio en proceso de confirmación “, situación

para la cual se deberá esperar a que el personal de una empresa de mensajería se presente

a verificar su domicilio fiscal, lo cual podrá ocurrir en un período de cinco días hábiles. A

la vez, se le entregará al interesado un telegrama que contiene una contraseña, para lo

cual deberá ingresar nuevamente a Banca SAT en la página del banco, buscar

el formulario SAT-901 y transmitirlo con la contraseña que se le entregue. De esta manera

queda inscrito como importador.

Después de haber indagado con detenimiento y comparar los diferentes procesos que

conlleva el registro de importadores en las diferentes aduanas de Centro América, se

podría decir que el sistema de inscripción de estas Aduanas puede ser modelos a seguir;

podemos hacer énfasis de diferentes elementos importantes que Nicaragua pudiera tomar

en consideración, como es la inscripción en línea de un sistema que cuenta con una

Gestión de Riesgo, la verificación física del domicilio tributario legalmente establecido,

un formato pre- establecido.

En el sistema aduanero tributario (SAT) de Guatemala determina, si queda inscrito desde

el principio como importador o tendría que esperar los cinco días conforme los

25

procedimientos que han adoptado para hacer la verificación del domicilio tributario con

el personal de la empresa de mensajería.

El formato que entregan es firmado por:

El Analista del proceso, el jefe de la unidad de normas y procedimiento interino, Jefe del

departamento normativo interino y la firma del intendente de Aduana.

Ejemplo del formato

Se puede concluir que existen en las aduanas de Centroamérica normativas para el registro

de los importadores como ejemplo tenemos: Costa Rica, El Salvador, Guatemala y

Honduras.

En comparación con la aduana de Nicaragua se hace una verificación a los domicilios

tributarios a través de coordinaciones entre la División de Asunto Jurídico y la Dirección

de Inspectoría Aduanera, esta actuación es necesario incorporar una circular técnica y

proceder a establecer los procedimientos necesarios para un proceso adecuado en el que

se detalle los requisitos, tomando en cuenta las recomendaciones de la Organización

Mundial de Aduana (OMA), quien nos establece el control de personas y recomienda

crear una base de datos en la que se lleve todo el registro del historial de los importadores

con el fin de dar facilidades y seguir las directrices de una aduana moderna.

26

Se procede a citar las diferentes normativas legales con la cuenta cada país de

Centroamérica.

Normativa Legal de Costa Rica, para la regulación del registro de importador, Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones (en adelante LGA), se crea el Registro de Importadores Habituales en sus artículos 246,

En el Artículo 23 dice que las Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y

Verificación Aduanera será mantener actualizados registros especializados necesarios para el

ejercicio de la valoración aduanera

En el Artículo 24 Funciones del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana será,

Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así como implementar otros registros

especializados necesarios para el ejercicio de la valoración

Normativa legal del Salvador, por Decreto Legislativo No. 529, de fecha 13 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 342, del 3 de febrero del mismo año, se emitió la Ley de Simplificación Aduanera, en el que mandata en su artículo 1.

Art. 1. Créase el Registro de Importadores, denominado en adelante el Registro, en el cual deberán

inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, organismos y dependencias del Gobierno

Central, instituciones oficiales autónomas, municipios, empresas estatales o municipales,

fideicomisos y sucesiones, que realicen operaciones de importación de mercancías. Para efectos

del presente artículo, se consideran importadores a los sujetos referidos en el inciso anterior,

cuando importen mercancías para el desarrollo de las actividades que constituyan su finalidad o

razón social, negocio, profesión, arte u oficio.

Para autorizar y registrar a personas naturales o jurídicas que soliciten ser importadores de vehículos usados, la base Legal. Artículos 5, 8, 52 y 53 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). Artículos 12, 13, 56, 58 y 59 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Legislativo No. 383, artículo 10, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo 328 de fecha 7 de julio de 1995.

Normativa legal de Guatemala, Documento legal para inscripción de importador en aduana de Guatemala, Proceso-subproceso Intendencia de Aduana, PR-IAD/DNO-PE-10 Versión I, aprobado el 20 de septiembre de 2018 Articulo 36f) decreto número 2-89 del congreso de la republica d Guatemala ley de organismo

judicial.

Artículos 94,98 “A”, 116,120y 122 decreto no.6-91 del congreso de república de Guatemala.

Código tributario.

Artículos 2, 3, 5,6y 57 decreto número 27-92 del congreso de la república de Guatemala. Ley del

impuesto al valor agregado.

27

Normativa legal de Nicaragua, ley creadora de la DGA y DGI, 339, registros de los importadores

en Nicaragua se encuentran regidos por la ley 265 artículo 18 inciso 4) En este artículo mandata a

estar inscritos en el Registro de Importadores, para lo que deberán encontrarse solventes en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así mismo se acreditaran ante las autoridades aduaneras

que se encuentran inscritos en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General de

Ingreso, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que establezca la autoridad competente

mediante disposiciones generales.

La Circular Técnica 118/2004 es administrada por la Dirección General de Servicios Aduaneros

de la DGA, la cual estableció una Disposición general, para la inscripción de los nuevos

importadores, jurídicos, naturales y ocasionales

28

Preguntas Directrices

1- ¿Cuál es la normativa específica para el control en el registro de importadores que

existe en las aduanas de Nicaragua?

2- ¿Qué dificultades encuentran las Direcciones de Fiscalización e Inspectoría Aduanera,

al momento de realizar el control a importadores posteriores al despacho de las

mercancías?

3- ¿Cómo se pueden mejorar los controles de registro de importadores en la DGA?

4- ¿Qué cambios se podrían hacer a la normativa existente para fortalecer el control en

el registro de importadores?

29

Diseño metodológico

Área de estudio:

El área de estudio de la presente investigación (por lo técnico del objeto de estudio

y la especialidad), estará centrada en los importadores y autoridades de la Dirección

General de Servicios Aduaneros, en el periodo actual.

La presente investigación (por lo geográfico), se realizará en el departamento de

Managua, con base en la Dirección de Inspectoría Aduanera de la DGA que se sitúa frente

al portón del Mercado Mayoreo.

Tipo de estudio:

De acuerdo al método de investigación el presente estudio es observacional y

según el nivel inicial de profundidad del conocimiento es descriptivo (Piura, 2006). De

acuerdo, al tiempo de ocurrencia de los hechos y registro de la información, el estudio es

retrospectivo, por el período y secuencia del estudio es transversal y según el análisis y

alcance de los resultados el estudio es analítico (Canales, Alvarado y Pineda, 1996).

Esta investigación es no experimental, Hernández y otros (2010), mencionan que

la investigación no experimental, consiste en observar fenómenos tal como se dan en su

contexto natural, para posteriormente analizarlos, en la investigación no experimental las

variables independientes ocurren y no es posible manipularlas, no se tiene control directo

sobre dichas variables ni se puede influir sobre ellas, porque ya sucedieron, al igual que

sus efectos afirma.

El estudio es de tipo Inductivo ya que aborda casos relacionados con las declaraciones no

veraces de la importación; cualitativo porque el estudio se basa en la observación del

comportamiento de los importadores, así como respuestas de algunos funcionarios en el

desempeño en área técnica responsable de estudiar los procesos de tramitación y emisión

de circulares técnicas para la buena andanza del quehacer aduanero.

30

Enfoque del Estudio:

Propuesta de mejora del servicio que ofrece la Dirección General de Servicios Aduaneros

para corregir omisiones y vacíos respecto a la ley de aduana y disposiciones

administrativas, particularmente lo referido a la verificación in situ del registro de

importadores.

Universo/Muestra

Hernández y otros (2010), definen que la población es el conjunto de todos los casos que

concuerdan con determinadas especificaciones.

En este caso el Universo de trabajo lo conforman aproximadamente 10,000 importadores

que están registrados ante La División de Asunto Jurídico de la Dirección General de

Servicios Aduaneros el que se encuentra en el nivel central en el kilómetro cuatro y medio

carretera norte frente a la Coca Cola.

El tipo de muestra es la no probabilística, Hernández y otros (2010) afirman que en la

muestra no probabilística la elección de los elementos no depende de la probabilidad, sino

de la toma de decisiones del investigador, por lo que es intencional.

Los criterios que se tomaron en cuenta para la muestra, son personas que han sido

involucradas en casos irregulares como defraudación, usurpación de identidad y alquiler

de licencias a posterior del registro de importadores.

En esta investigación se seleccionaron ocho casos de importaciones como muestra y

cinco personas que están vinculadas directamente a los procedimientos administrativos

dentro de los cuales están: Jefa del Departamento del Servicios Aduaneros al Usuario

(SAU), Jefa del Departamento de Notaria y Registro de la Dirección de Asuntos Jurídicos,

Director de Fiscalización y Jefe del Departamento de Auditoria de Empresa.

El tipo de observación es sistematizada porque es específica y cuidadosamente definida,

aunque no tenga un estudio anterior.

31

Técnica e instrumento de recolección de información

Técnica: Es el conjunto de instrumentos y medios a través de los cuales se efectúa el

método y sólo se aplica a una ciencia. La diferencia entre el método y la técnica es que el

método es el conjunto de pasos y etapas que deben cumplir una investigación y éste se

aplica a varias ciencias, mientras que técnica es el conjunto de instrumentos en el cual se

efectúa el método. (Tamayo y Tamayo, 2003).

Entrevista: Es una técnica de recopilación de información mediante una conversación

profesional, con la que además de adquirirse información acerca de lo que se investiga,

tiene importancia desde el punto de vista educativo, los resultados a lograr en la misión

dependen en gran medida del nivel de comunicación entre el investigador y los

participantes de la misma (Méndez, 2009).

Con esta técnica se pudo obtener información de parte del personal vinculado directa e

indirectamente con el proceso de inscripción y controles que se hacen a posterior de

acuerdo a las funciones que realizan cada uno de ellos, para determinar cómo se

implementa el control interno en los procedimientos administrativos.

Se aplicó una entrevista al cargo de Jefa de Departamento de Servicios al usuario

compuesta de 6 preguntas relacionadas con los objetivos uno y dos que abordan la

comparación de la normativa existente de la Dirección General de Servicios Aduaneros

de Nicaragua con el control en los registros de importadores en las diferentes Aduanas de

Centroamérica y la Identificación de los procedimientos de registro de importadores de

la DGA para detectar debilidades de control. (Anexo I)

De igual forma, se entrevistó a la Jefa de Departamento de Notaria y Registro de la

Dirección de Asuntos Jurídicos este instrumento estaba compuesto por 7 preguntas

relacionadas con los objetivos que tratan sobre la comparación de la normativa,

identificación de procedimientos y la propuesta de acciones que fortalezcan el registro de

importadores ante la DGA para, obtener mejores resultados en el control posterior al

despacho de las mercancías. (Anexo II)

32

También se realizó, una entrevista al Director de la Dirección de Fiscalización compuesta

de 7 preguntas relacionadas con las dificultades que se encuentran al aplicar el control

posterior al despacho a importadores. (Anexo III)

En última instancia, se entrevistó al de Jefe de Departamento de Auditoria de Empresas

de la Dirección de Fiscalización, dicha entrevista estaba compuesta de 5 preguntas

relacionadas con las dificultades que se encuentran al aplicar el control posterior al

despacho a importadores. (Anexo IV)

La fuente de información primaria, se obtiene a través de casos de investigación del

Departamento de Control Central de la Dirección de Inspectoría Aduanera, entrevistas

realizadas a personas naturales y jurídicas.

Como fuente secundaria tenemos normas y directrices de los organismos que controlan

el comercio internacional, como la OMC, y la OMA, a nivel regional de Centroamérica

el Cauca y su reglamento, legislación nacional como la ley 339 ley creadora de la DGA

y circulares técnicas.

La entrevista se realizó de manera individual a las personas involucradas y el nivel de

estructuración es semi estructurada porque se elabora preguntas abiertas para conseguir

información específica.

Revisión documental: Es una técnica de revisión y de registro de documentos que

fundamentan el propósito de la investigación y permite el desarrollo del marco teórico

y/o conceptual, aborda todo paradigma investigativo (cualitativo, cuantitativo y/o multi

método) por cuanto hace aportes al marco teórico (Méndez, 2009).

Es muy utilizada para obtener datos y organizar los datos de los libros, tesis, manuales,

documentos y toda fuente bibliográfica necesaria para documentar el marco teórico.

La revisión documental está orientada a la revisión de documentos que forman parte de

los procedimientos del control interno administrativo, en esta investigación se revisaron

las declaraciones de importación, verificación de facturas, verificación de poderes de

representante legal, verificación física de los importadores y domicilio tributario inscritos

33

en el Modulo de Gestión del Usuario (MGU) de la Dirección General de Aduanas (DGA),

análisis a las normativas existentes para Nicaragua y el resto de Aduanas de los países

Centroamericanos.

Procesamiento y análisis de datos

Esta investigación estuvo enfocada en recolectar información referente al proceso del

registro de los importadores en la dirección general de servicios aduaneros, durante el

periodo 2017-2019, con el fin de Identificar los procedimientos de registro de

importadores de la DGA para detectar debilidades de control y Describir las dificultades

que se encuentran al aplicar el control posterior al despacho a importadores, lo cual

permitirá proponer acciones que fortalezcan el registro de importadores ante la DGA para,

obtener mejores resultados en el control posterior al despacho de las mercancías.

El procedimiento utilizado para el análisis de la información obtenida a través de los

instrumentos se realizó mediante:

a) Análisis documental de las fuentes bibliográficas

b) Conocimiento y evaluación de la problemática mediante la aplicación de entrevistas

c) Corroboración de la información mediante las guías de revisión documental.

Los datos obtenidos fueron procesados atendiendo a:

a) Obtención y clasificación de la información

b) Análisis y discusión de los resultados

c) Tabulación, ordenamiento y procesamiento de la información utilizando hojas de texto

y cuadros en Word y Excel, Power Point.

Se realizó la triangulación de la información obtenida, discutiéndose la misma con la

bibliografía y las inferencias personales.

34

Análisis y Discusión de Resultados.

Los siguientes son los resultados que se derivan de la investigación científica realizada al

personal sustantivo de dicha organización, del proceso de revisión documental y

comparación de la jurisprudencia regional relacionadas al tema de investigado.

Capitulo I.

Objetivo específico 1:

Identificar la normativa específicas para el control en el registro de importadores que

existe en las adunas de Nicaragua.

Pregunta Directriz relacionada al objetivo específico 1:

¿Cuál es la normativa específica para el control en el registro de importadores que existe

en las aduanas de Nicaragua?

Nicaragua cuenta con diferentes áreas de atención a los usuarios como es el departamento

de servicio de atención al Usuario (SAU), que pertenece a la Dirección General de

Servicio Aduanero, como parte de sus funciones es recepcionar y remitir el trámite del

registro de inscripción para ser importadores al Departamento de Notaria y registro de la

División de Asunto Jurídico.

Tomando en cuenta la participación de este departamento se consultó a la autoridad

encargada de este departamento, sobre los requisitos y el proceso que se realiza en el

registro de importador, indicando que actualmente utilizan los requisitos de la circular

técnica 118/2004 y como apoyo de las informaciones solicitada, se cuenta con una boleta

en la que se solicita una carta jurada en la que describen su domicilio tributario, correo

electrónico y número de teléfono, esta ultimas información no está contemplada en la

Circular técnica 118-2004, por lo que se hace necesario incorporar a una nueva circular

técnica.

35

Información y presentación de la Boleta que se extiende a los usuarios en los que se refleja

los requisitos para registrarse como importador.

La Dirección General de Servicios Aduaneros de Nicaragua dentro de su organigrama

cuenta con la autoridad aduanera, encargada del departamento de Notaria y Registro, se

consultó sobre las normativas legales en el tema del registro de importador, procedió a

explicar que el departamento que es el encargado de autorizar e ingresar la información

al sistema informático, llamado Módulo de Gestión al Usuario (MGU). Conforme La ley

339 ley creadora de la DGA en su artículo 55 es el departamento de Notaria y registro

para que sea el encargado de registrar a todos los auxiliares de la función pública,

importadores y exportadores.

En el caso de los importadores jurídicos, naturales y ocasionales pueden ser

representados por las agencias aduaneras y no es exigido que presenten poder,

solamente tienen que llevar una carta de solicitud con la explicación de la razón

del registro.

36

Si el tramite lo van hacer terceras personas tienen que presentar poder, para el

caso de los importadores ocasionales tienen un valor de cincos dólares, el que se

paga a una cuenta de la aduana y después llevan el Boucher con todos los

documentos solicitados por el departamento de servicios de atención al Usuario

(SAU).

Como requisito está establecido que toda persona que desee ser importador tienen que ir

a la Dirección General de Ingreso (DGI) para que se le asigne a que régimen al que va a

pertenecer, existen 3 tipos de régimen dentro de los cuales esta:

Régimen general: se le da cuando tienen una empresa jurídica o un negocio

Régimen eventual: son todas aquellas personas que se le da una boleta, esto debido a

que no son contribuyentes para nuestro país.

Régimen de cuota fija: En este caso la DGI determina el monto en el que estarán pagando

mensualmente

Los requisitos expresados por la autoridad aduanera del departamento de Notaria y

Registro son los mismo que lo reflejado en la boleta.

Resumen comparativo:

En Costa Rica el registro de importador es controlado por el área Técnica y las inscripciones se hacen por cada tipo de mercancías, cuentan con normativas actualizadas y una base de dato conforme directrices de la Organización Mundial de Aduana (OMA).

Honduras, es un país en la que Aduana no interviene en el registro de los importadores, quienes los registran solo son las empresas que le extienden permisos especiales.

En el país del Salvador cuenta con una Ley de Aduana, la que regula la inscripción de importador, exigen una garantía para la importación de vehículo, además de pedir un récor o historial de las personas, en donde se refleje si ha estado involucrado en hechos penales.

Guatemala es un país que cuenta con una ley para regulación de los registros de los importadores, tiene una base de dato conforme directriz de la Organización Mundial de Aduana(OMA), tiene registro en línea con un sistema de riesgo, verifica los domicilios tributarios, tiene establecido un tiempo para verificar y un formato en el que firman cuatro autoridades.

37

Nicaragua cuenta con una ley que le da facultades a la autoridad aduanera para controlar los registros de importador, además de constar con una circular técnica en la que se establece la inscripción para importador, Nicaragua en Comparación con Costa Rica, El Salvador y Guatemala, se hace necesario actualizar la normativa y puede adoptar ejemplos de estas aduanas.

Podemos concluir que a nivel de las Aduanas de Centroamérica existen normativas que

regulan los registros de los importadores, en los que se reflejas medidas de control

bastantes eficaz, conforme directriz de la Organización Mundial (OMA). En el caso de

Nicaragua que no ha actualizado la circular técnica, puede adoptar medidas adecuada en

línea de una aduana moderna, estableciendo facilidades que permitan controles

posteriores al despacho y como resultado haya la recuperación de los tributos de todos

aquellos que no declaren conforme ley.

38

Capitulo II.

Dificultades que se encuentran al aplicar el control posterior al despacho a

importadores

Objetivo específico 2:

Describir las dificultades que se encuentran al aplicar el control posterior al despacho a

importadores.

Pregunta directriz relacionada al objetivo 2:

¿Qué dificultades encuentran las Direcciones de Fiscalización e Inspectoría Aduanera,

al momento de realizar el control a importador posterior al despacho de las mercancías?

En las entrevistas hechas a distintas autoridades de la Dirección General de Servicios

Aduaneros describieron diferentes dificultades con la que se encuentran en el desempeño

de su trabajo en la cual se detectan complicaciones en las normas legales y conductas de

los importadores al momento de la inscripción como también una vez ya inscritos.

Según la jefa del Departamento del Servicio de atención al Usuario (SAO), las debilidades

que visualiza es que los requisitos del trámite de importador difiere con los establecidos

en la circular tecnica118 de 2004, un ejemplo de esta situación es la boleta que le entregan

al usuario, ya que en la misma se piden documentos que no están en la circular, esta

situación da como resultado el comentario de los usuarios en el que indican que la

Dirección General de Servicios Aduaneros no ha actualizado la circular técnica 118 del

2004 ya que, el servicio de atención al usuario pide documentos sin estar publicado y se

basan a lo orientado por la División de Asunto Jurídico, como ejemplo la carta jurada

donde diga la dirección del domicilio, correo, número de teléfono para la verificación que

actualmente están haciendo con los importadores Naturales la Dirección de Inspectoría

Aduanera.

Otra debilidad es que se estableció en la circular técnica 118 del 2004 ocho horas para la

inscripción y en lo real se lleva más tiempo sin incluir la verificación del domicilio, el

tiempo es importante determinarlo ya que muchas veces expresan los usuarios que las

mercancías ya está en los almacenes y que les urge la inscripción, debido que en algunos

casos los productos son perecederos.

39

La autoridad encargada del Departamento de Asunto Jurídico indicó, como relevante, que

cuando se comprueba que la información es falsa, las personas que iniciaron en el proceso

de inscripción no vuelven a llamar, o solicitan nuevamente y ya dan la información

correcta, esta acción actualmente se hace a nivel nacional siendo de gran importancia o

relevancia que aunque no se cuente con los recursos económico, la aduana está realizando

un gran esfuerzo para corroborar la información y tener una base de datos actualizada y

que sea real por qué se puede ubicar a los importadores al momento de llevar cualquier

proceso y halla que notificarlo a futuro, además de considerar que no solo se debe de

verificar antes del registro, sino también todas a posterior como son los importadores

Jurídicos que actualmente se registran sin verificar.

Se entrevistó al Director de Fiscalización, quien expresó que muchas veces se encuentra

con dificultades cuando no se ubica a los importadores en sus domicilios, como es la

pérdida de tiempo del auditor, gastos logísticos, tener que auxiliarse con agencias

aduaneras para ubicar a los importadores y cuando no lo hallan, proceden a inhabilitarlo

del sistema Modulo de Gestión del Usuario.

Esta actuación crea la siguiente afectación; no tienen ningún elemento de registros

contables que permita comprobar el precio realmente pagado o por pagar, la mayoría de

estos casos conlleva a un rechazo del valor, porque no hay manera de comprobar el precio

realmente pagado o por pagar, incluso ni la mercancía está en inventario porque no es de

ellos.

La Dirección de Fiscalización ha detectado que los que hacen estas prácticas son personas

naturales que no cuentan con un domicilio fiscal establecido, o que no cuentan con la

documentación de soporte de las operaciones de comercio y se presumen que alquilan el

registro de importador porque no tienen como sustentar esa operación, hay algunos que

reconocen que alquilan las licencias de importación lo que ocasiona una recaudación

inferior a la real, ya que los valores pueden venir bajos y por ende pagar menos impuestos.

Se entrevistó al Jefe del Departamento de auditoria de la Dirección de Fiscalización quien

expresó que en las auditorías han detectado que dueños de registros de importador no son

dueños de mercancías y que los domicilios son distintos a los reportados ante la Dirección

de General de Servicios Aduaneros.

40

Las que han detectado en esta práctica son personas naturales, dentro de los casos que le

han dado seguimiento son de zonas fronterizas y los registros de importador muchas veces

pertenecen a familias, hermanos, tío, primo, dueños de Agencias Aduaneras y gestores.

Cuando se va hacer auditoría, esta práctica, genera que no pueden demostrar el precio

pagado o por pagar, siempre se declaran que no tienen liquidez para no pagar conforme

el resultado de la auditoría, hay que tratar de ubicarlos, se van fuera del país, resultado

una recaudación no efectiva, es mayor el desgaste del auditor y el gasto de recursos.

Se consultó al Director de Inspectoría sobre casos que haya procesado por conductas

irregulares en los que estén involucrados personas que operan dentro del despacho

aduanero, procediendo a exponer ochos casos procesado por la Dirección de Inspectoría

Aduanera, ilustrando conductas de personas en el que afectaron la tributación de los

impuestos, causando daño al pueblo de Nicaragua, al caer en hechos penales como es la

defraudación aduanera, de esta manera lesionando el presupuesto de la Nación, al haber

meno ingreso al arca del estado, causando menos inversión pública, menos hospitales,

menos carretera, y viéndose afectada la Seguridad Nacional.

Para el presente estudio por respeto a privacidad y sigilo institucional se omitirán nombres

de autoridades, importadores, auxiliares de la función pública y todos los que estén

involucrados.

Ejemplos de casos en los que se reflejas diferentes prácticas como el alquiler del registro

de importador, usurpación de identidad, direcciones falsas, cambio de facturas, que como

resultado terminaron en defraudación aduanera.

Caso # 1

El 25 de noviembre del 2017 fue presentada una declaración en la administración

fronteriza aduana El Espino, se le dio seguimiento y dentro de la investigación se

comprobó que la administradora de la agencia y el transportista eran familiares.

La mercancía era variada, al hacer la revisión documental se determinó que los valores

no eran correctos por estar sub valuado, además no estaba declarado el total de las

mercancías, una vez que la administración El Espino procedió a liberar la carga la

Dirección de Inspectoría tuvo el medio con las mercancías e investigar el domicilio del

41

importador, según datos de documentos presentados. La agencia por su parte dijo que

tenían desconocimiento del domicilio del mismo.

Cuando se contactaron al supuesto importador expresó a través de una entrevista que

desconocía todos los documentos que lo acreditaban como importador, no contaba con

capital para mover mercancías con valores arriba de 50,000 pesos centroamericanos,

siguió expresando, que su oficio era carpintero y que trabajaba por su cuenta, además no

posee casa propia, si no que habita donde una tía quien le dio un cuarto pequeño donde

solo cabe una cama unipersonal, indicó que en su alcance económico, que no tenía dinero

ni para comprar un celular. Tiene además problemas de adicción a las drogas. Referente

al poder de representación dijo también desconocerlo, pero que se le habían extraviado

su cedula de identidad.

Dando seguimiento a la investigación se comprobó que la agencia tenía un gestor que

era tío del supuesto importador. Este reconoció que había sustraído la cedula de identidad

por petición de la responsable de la agencia, además hizo un poder de representación con

un abogado que se mueve en el ambiente aduanero el cual presentaron en el trámite de

inscripción.

Dado los hechos, se presentaron ante la administradora de la agencia aduanera y

demostraron mediante un escrito notariado el que fue firmado por el supuesto importador

que la mercancía no era de su pertenencia tal como lo indicaban en declaración de

importación.

Reconoció a través de un escrito notariado que ella era la responsable de las mercancías

y que asumiría toda la responsabilidad de los pagos pendientes de impuestos

correspondiente a ese embarque, además de facilitar 80 facturas de compras que

correspondía a una cantidad de distintas personas, se le pregunto quién se iba a

responsabilizar por más de 100 importaciones las que habían hecho con ese registro.

Indicando que era primera vez que ella ocupaba ese registro de importador y que no podía

asumir responsabilidad por cuentas pendientes que hubieran dejado de pagar.

42

Caso # 2

El 14 de diciembre del 2017 una agencia aduanera presento dos declaraciones de

importación en aduana Managua, una declaración corresponde a un camión en la que la

agencia declaro un valor de 2,000 pesos centroamericanos (dólar) y la segunda

declaración corresponde a mercancías variadas tipo encomienda con un valor de 975

pesos centroamericanos (dólar), las mercancías se encontraban en el deposito Ultramar.

Estas mercancías venían de los Estados Unidos, viajando a través de México, Guatemala,

El Salvador, Honduras hasta llegar a nuestro país, ingresando por aduana El Espino hasta

llegar al depósito ultramar.

Cuando aduana Managua liberó el camión marca freightliner, modelo Fl80, y las

mercancías tipo encomienda, la Dirección de Inspectoría Aduanera procedió a la

retención y traslado a bodegas de inspectoría, iniciando la investigación documental en

la que se comprobó que las mercancías eran ajenas de la dueña del registro de importador

quien habita y tiene residencia en los Estados Unidos, el modo de operar es que le da un

poder general de representación al esposo quien habita en Somoto y se encarga de ofrecer

el servicio de alquiler de licencia y el cobro según entrevista hecha al importador vía

video llamada es de 100 y 200 pesos centroamericano si el sistema del módulo aleatorio

sale rojo y si es verde anda entre 50 a 80 pesos centroamericano si es verde.

Se presentó el verdadero dueño a quien se entrevistó y presentó Facturas a su nombre por

el camión freightliner, modelo Fl80 por 4,500 pesos centroamericanos (dólar) y factura

por las mercancías variadas tipo encomienda por un valor 1,797 pesos centroamericanos,

además de confirmar que las facturas habían sido cambiadas en el nombre del importador

y los valores por la agencia aduanera y el que alquila la licencia de importador, señalando

que ellos cuentan con formatos de facturas, de esta manera dejo claro la defraudación

aduanera, además de haberse encontrado una cantidad de mercancías sin declarar dejando

en evidencia mercancías de contrabando aduanero.

Caso # 3

En fecha nueve de octubre del 2017, en el sector del barrio Domitila Lugo, estaban

cargando 36 bultos de toallas, la Dirección de Inspectoría Aduanera conforme su función

procedió a verificar el estado legal de las mercancías, siendo atendido por el supuesto

43

dueño quien presentó declaración aduanera de importación a un nombre distinto a él, se

le consultó quien era la importadora de la mercancía. Mostrando desconocimiento de

quien es la importadora que salía reflejado en la declaración, por lo que se procedió a

retener y trasladar las mercancías a bodegas de Inspectoría Aduanera.

Se inició la investigación en la que se ubicó en el barrio San Judas a la persona que estaba

registrada como importadora, se procedió a tomar entrevista en la que se le preguntó que

si conocía al dueño de la mercancía y que tipo de producto le había vendido.

Desconociendo en su totalidad el uso del registro de importador, expresando que su

esposo trabaja para una prima que trabaja como administradora de una agencia y le paga

por el alquiler de registro de importador, se le preguntó por qué no daba factura al

momento de vender las mercancías a terceras personas y que si llevaba contabilidad.

Respondiendo que no, de esta manera demostraba que no era ella la importadora y que

no contaba con lo requerimiento por ley, pero si dejaba claro que la administradora de la

agencia era la que operaba esa licencia, quien quedaba fuera de toda responsabilidad por

cobros de algún reparo en el que hallan quedados impuestos pendientes.

Caso # 4

La Dirección de Inspectoría Aduanera le dio seguimiento a las operaciones aduaneras de

un Importador que inicio en el año 2013, sin embargo, el día 05 de abril del 2019 en el

depósito ALPAC en el que se retuvieron dos embarques uno conteniendo 233 bultos y el

otro con 53 bultos de mercancías variadas.

Se inició proceso investigativo encontrando que este importador se presta a nacionalizar

mercancías que no son de su propiedad, quedando demostrado en las dos declaraciones

de importación, se procedió a entrevistar al que se acredito como verdadero dueño de las

mercancías quien dejó al descubierto la manera de operar.

En la entrevista señala que con el dueño del registro no hace trato y que tiene entendido

que es un taxista del municipio de Somotillo, con quien el trata es con el administrador

de la agencia a quien le deposita el pago de los impuestos y 120 pesos centroamericanos

por el alquiler del registro de importador a través de una cuenta que tiene la secretaria de

la agencia, versión que fue confirmada por la secretaria cuando se entrevistó, de igual

manera se entrevistó al administrador y dueño de la agencia, quien reconoció que era el

administrador del registro y que le pagaba al taxista por el alquiler del registro.

44

Se le dio seguimiento a otra mercancía distinta a la que se retuvo y en la entrevista hecha

al dueño de la licencia y el administrador de la agencia no pudieron saber dónde ubicar al

verdadero dueño de las mercancías que se le estaba dando seguimiento, solo indicaron

que se mantenía en el extranjero y que venía a entregar directo ubicando el transporte con

las mercancías en un punto del mercado en el cual llegaban los compradores nacionales

con sus vehículos a traer.

Caso # 5

El 15 de marzo del año 2019 se procedió a retener y trasladar mercancías variadas con el

fin de determinar el verdadero dueño de mercancías además de presumir que las facturas

estaban alteradas en el nombre del importador y valor.

En la investigación realizada por el Departamento de Control Central que pertenece a la

Dirección de inspectoría Aduanera, se ubicó en el municipio de Somotillo al verdadero

dueño de la licencia de importador siendo un taxista, quien en entrevista expresó que

alquila la licencia por que en tiempo pasado pensó en traer un automóvil para usarlo como

taxi, al no traerlo las agencias le ofrecen 80 a 100 pesos centroamericano por facilitar el

registro de importador y que el dueño de la agencia es el que se encarga de cambiar el

nombre y el valor de las facturas, se le consultó si lleva la contabilidad? Indicando que

no sabía que tiene que llevar esos registros, que el que se encarga de eso es el de la agencia

aduanera.

Caso # 6

En fecha 22 de febrero del 2019, se inicia investigación de mercancías que ingresó al

depósito aduanero ALPESA, con un valor $4,019.00 pesos centroamericanos, procedente

de Panamá, origen China a nombre de un supuesto importador.

En fecha 07-02-2019, la agencia presentó declaración de importación con selectividad

Rojo, en el que pagan de impuestos $4,433.63 sobre un nuevo valor $13,859.90, en el que

solo declaran por 136 bultos quedando sin declarar 859 y debían declarar por 995 bultos,

por lo que se procede a ubicar al importador responsable del registro ya que todas las

entrevistas hechas a los auxiliares no daban información.

Se encontró al dueño del registro en el municipio de Tipitapa para conocer su domicilio

tributario debido a que la infracción aduanera pasaba de los cien mil pesos

45

centroamericano y tenía que responder por la actuación de defraudación y contrabando

aduanero, pero al tener contacto se comprobó que era un trabajador de un bar, era el

encargado de la limpieza y el salario es de 600 córdobas a la semana.

En la entrevista que se le hizo demostró que no sabía leer, es alcohólico, y una señora

ajena a su familia le da posada, además de expresar que la cedula se la habían robado, de

esta manera se procedió a liberar de responsabilidad, se retuvo las mercancías, se

suspendió a la agencia hasta que se presentara el verdadero dueño, cuando se hizo esa

acción apareció el verdadero dueño quien respondió ante la Dirección General de Aduana.

En este caso se comprobó una banda de delincuente que estaba organizada y acreditado

por auxiliares de la función pública para estar delinquiendo, permitiendo esta acción

ocultar al verdadero dueño o el encargado de mover el dinero sin saber la procedencia

además de comprometer a terceras personas de escasos recurso en infracciones

administrativas, penales y delitos en que no podrán responder.

Caso # 7

El 8 de mayo se entrevistó a una supuesta importadora a quien se le venía dando

seguimiento por alquiler del registro de importador y cambios en la información de las

facturas a lo que corresponde al consignatario y en el valor de aduana.

Ingresó mercancía consolidada en el deposito ALMASA, al des consolidar cambio la

información en el valor de la factura de 11,000 pesos centroamericano a 5,300, igual el

nombre.

Cuando se tenían confirmado lo que pretendían se procedió a entrevistar a la encargada

del registro de importador reconociendo que estaba alquilando por 300 pesos

centroamericanos a una empresa jurídica la licencia de importador y que el valor correcto

era el de 11,000 pesos centroamericanos.

También se entrevistó a los dueños de la mercancía quienes confirmaron la información

de la dueña del registro, reconociendo que las facturas estaban alteradas y de esta manera

dejando claro la pretensión o intención de defraudar a través del alquiler de los registros

de los importadores.

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Se le dio seguimiento a un supuesto importador quien habita en el departamento de

Somoto, dentro de las importaciones se verificó que todas las declaraciones tienen

diferentes tipos de productos, por lo que se procedió a investigar el domicilio tributario y

a contactar sus negocios donde comercializa lo que importa y exporta, siendo negativo

encontrar algún negocio.

Por lo que se procedió a citar a la oficina de Inspectoría Aduanera el 13 de mayo del 2019,

en la entrevista hecha al dueño del registro, expresó que alquilaba la licencia por un monto

de 35 pesos centroamericano y que cobraba el 1 % el que tenía que pagar el verdadero

dueño en impuesto a la renta, además de facilitar formato de facturas a los dueños de las

mercancías con el fin de cambiar la información a la factura de origen, indicó que trabaja

con dos agencias aduaneras las que se encargan de conseguir los clientes.

Caso # 8

El día 6 de diciembre se procedió a dar seguimiento a una mercancía que había entrado

al depósito ALMINSA en ese momento siendo la Declaración Única de tránsito (DUT)

oficial para Centroamérica, declararon con un valor de 86,503.10 pesos centroamericano,

este documento se registraba bajo fe de juramento en el sistema de transito interamericano

de mercancías (TIM) se declara a nombre de un nuevo importador que la Dirección de

Inspectoría Aduanera había verificado el domicilio tributario, por tanto se tenía la

información donde ubicarlo, al momento que presento la declaración de importación se

comprobó que estaba declarando la mercancía con sub valuada de 17,306 pesos

Centroamericano, en conjunto con la agencia cambiaron el valor dejando de pagar

impuesto sobre el valor de 69,197.10 se coordinó con aduana Managua sobre el hallazgo

y se le dio toda la información requerida, se le realizo un proceso penal en el que pagó lo

que correspondía.

Se profundizó en la investigación y se comprobó que la mamá estaba registrada como

importadora y que estaba comenzando a dar uso al nuevo registro del hijo con el fin de

no ser descubierta la defraudación que había cometido.

Al hacer comparaciones de las Declaración Única de Transito (DUT) contra las

declaraciones de importación que había hecho la mama del nuevo importador, se

47

encontraron alrededor de 10 declaraciones con el mismo modo operandi de sub valuación

en el que participaban la agencia aduanera y los dueños de los registros.

Una vez expuestos los casos podemos señalar una cantidad de características que se

identificaron en personas que llevan la intención para defraudar desde que se van a

registrar como importador:

Datos registrales falsos o alterados (ejemplo, usurpación identidades, domicilios falsos).

Muchas Agencias Aduaneras, Gestores Aduaneros y personas naturales se dedican a la

renta de los registros de los importadores con el fin de obtener ganancias, creando de esta

forma un nuevo comercio desleal en el que se pierde el objetivo para el cual se estableció

el registro de los importadores, además de extralimitarse las agencias y gestores al ser

importadores y auxiliares de la función pública.

A través de la renta (Alquiler) del registro de importador, realizan cambios a las facturas,

como sub valuar el valor, cambios de nombre para pasar a nombre del que está registrado

ante aduana, además dejan de pagar IR, DAI y Comercialización del IVA, afectando la

tributación y los controles de la DGA y la DGI, ya que no registran una contabilidad de

manera ordenada y adecuada con lo que está establecido para el importador, donde deben

conforman las contabilidad con Declaraciones Aduaneras de importación y las ventas

internas con su facturación.

Algunos importadores se aferran a la evasión tributaria, así como requisitos legales,

frecuentemente aprovechando la poca o nula verificación in situ en el cumplimiento de

los requisitos para el debido registro de los importadores.

Como vemos, el resultado de las descripciones y dificultades en la que se encuentra las

diferentes Divisiones, Direcciones, Departamentos, Administraciones y Delegaciones de

la Dirección General de Servicios Aduaneros son complejas, por lo que obliga a crear

controles eficaces que puedan contra restar todas aquellas malas prácticas de personas

que dañen al estado de Nicaragua y que su objetivo es evadir el pago de impuesto a través

de direcciones de domicilios falsos, creación de registros falsos, documentos falsos,

usurpación de identidad, etc.

48

Capitulo III.

Objetivo específico 3

Proponer acciones que fortalezcan el registro de importadores ante la DGA, para

obtener mejores resultados en el control posterior al despacho de las mercancías.

En este capítulo hablamos de la importancia que tiene la Dirección General de Servicios

Aduanero en fortalecer los controles en los registros de los importadores y se propone

mejoras en los procesos de inscripción.

Primeramente, contestaremos la pregunta planteada en la introducción ¿Porque es

importante fortalecer el proceso de Registro del importador en la Dirección General de

Servicios Aduaneros?

Después de haber analizado el capítulo dos en el que se ilustró una cantidad de malas

actuaciones de personas que tratan de defraudar al Estado en las aduanas de despachos a

nivel nacional, es importante definir controles que puedan detectar y mitigar acciones que

conlleven pérdida de ingreso al estado de Nicaragua, que como resultado genera más

pobreza, en el cual se ven afectados los beneficios sociales del pueblo en el sector salud,

sector educación, sector seguridad Nacional, construcción de más carreteras, esos

sectores solo para nombrar, ya que son tantos los proyectos sociales lo que aporta el

presupuesto de la nación en el que la Dirección General de Servicios Aduanero recauda

el 40%, aproximadamente, además de no permitir que se establezcan bandas organizadas

que causen inseguridad en la ciudadanía.

Procedemos a plantear la tercera pregunta directriz, enfocada en el objetivo número tres:

¿Cómo se pueden mejorar los controles de registro de importadores en la DGA?

En la entrevista al Director de Fiscalización comentó, que en la actualidad ya se está

tomando medidas como identificar el domicilio fiscal, para tener la certeza que la

información con la que se registran los importadores es donde tienen que acudir la

Dirección de Fiscalización para que atiendan las auditorias.

Expresó que considera importante la verificación que está haciendo la Dirección de

Inspectoría Aduanera, esta acción va a dar la certeza de que las personas que se estén

inscribiendo son las que van a responder ante el fisco desde el punto de vista de las

49

obligaciones tributarias, es una acción acertada de la aduana por lo que debería

mantenerse y fortalecerse, no solo al momento de la inscripción, si no también dando un

seguimiento periódico para no llegar al rechazo del valor, más bien que sea una medida

correctiva, esta medida le permitirá a la Dirección de Fiscalización, encontrar al

importador y poder recaudar todo lo dejado de percibir, además de tener una base de dato

más veras.

La autoridad aduanera encargada del departamento de auditoría de la Dirección de

Fiscalización, considera importante que se establezca un procedimiento que permita

desde el registro inicial asegurarse que esa autorización que se va otorgar para registro de

importador, cumpla con todos los requisitos y que garantice los controles a posterior, una

recomendación sería establecer a través de un sistema de módulo aleatorio para la

verificación de la cantidad de importador, ya que es grande el gasto de recurso y distancias

de los domicilios, debería haber una disposición administrativa que regule bien a todos

los importadores y a la vez a lo interno de la Dirección de Asunto Jurídicos en

coordinación con la Dirección de Inspectoría Aduanera en cuanto al tiempo de duración

para hacer la verificación.

La autoridad encargada del servicio de atención al Usuario (SAU), expresó que es

importante que se haga la verificación del domicilio tributario, debido que actualmente

esta es una fortaleza para la Dirección General de Servicios Aduaneros que permite tener

más control de los importadores, sin embargo, esta medida aún no se encuentra normada,

a pesar de estar contribuyendo a la Dirección de Fiscalización; en caso que se requiera

localizar el domicilio a los importadores.

La verificación del domicilio tributario también beneficia a la Dirección de Asuntos

Jurídicos en los procesos de su competencia, puesto que cuando no se logra localizar al

importador se hace a través de las agencias, para notificación de adeudos, mientras que si

se controla al importador y se conoce con exactitud su domicilio se le puede abrir un

proceso directo, esto permite que se le pueden aplicar las normas que corresponden, lo

cual va a generarla recuperación de impuestos.

50

La Autoridad encargada del Departamento de Notaria y Registro, señalo la importancia

de hacer la verificación física ínsitu en el domicilio tributario de los importadores porque

así se obtiene la información veraz y objetiva, esta verificación ha permitido ver quiénes

son los importadores reales y a través de esta acción se ha evitado que registren a personas

que no tienen conocimientos de que le han usurpado su identidad o que no cuenten con

las condiciones para ser importador, además deja claro quién es la persona que está detrás

de esta inscripción, y se comprueba cuando el domicilio tributario es falso, de esta manera

se garantiza que cuando se notifique sobre algún proceso de revisión por parte de la

Dirección de Asunto Jurídico se encuentre en el lugar indicado.

Se plantea la Cuarta pregunta Directriz.

¿Qué cambios se podrían hacer a la normativa existente para fortalecer el control en el

registro de importadores?

Una vez analizado el proceso de inscripción con la Circular 118/2004, se comprueba que

actualmente se está aplicando esta normativa, pero dentro del control posterior que hacen

las Direcciones de Fiscalización e Inspectoría Aduanera han visto obligados a verificar la

información y domicilio tributario al momento de la inscripción.

En apoyo a la Dirección de Asunto Jurídico, quien tiene a cargo el departamento de

Notaria y Registro, se ha orientado por la Dirección Superior, que la Dirección de

Inspectoría Aduanera verifique la información de los documentos y domicilios

tributarios, con el fin de garantizar que toda la información sea comprobable y existan los

supuestos importadores, para el desempeño de este trabajo se ha requerido números

telefónicos y correos, todos estos requisitos no están plasmados en las normativas

aduaneras por lo que se requiere agregarlo a una circular técnica o una disposición

administrativa con el fin de normar esta acciones.

Analizada la información desarrollada en los capítulos anteriores, podemos cumplir con

el aporte propuesto de esta investigación, que es proponer mejoras a la legislación

nacional para fortalecer el control de importadores registrados en la Dirección General de

Servicios Aduaneros, las propuestas planteadas a continuación, son producto de la

comparación de las legislaciones aduaneras regionales, del trabajo de entrevista a los

funcionarios aduaneros involucrados en el tema y a la experiencia que existe de casos

investigados por la Dirección de Inspectoría Aduanera, donde se deja en claro las

repercusiones del poco control existente.

51

Mi propuesta de mejoras a la legislación, es la siguiente:

1. Actualizar la circular técnica 118/2004, sobre el registro de importadores en el

MGU3, incorporando:

a. Que demuestren que tienen el capital y las instalaciones necesarias para

operar como importadores.

b. Que se verifique la existencia de la persona natural y si es jurídica, al

representante legal, fundamentalmente que esta persona tenga el

conocimiento y haya dado consentimiento de su registro como importador.

c. Comprobar la legalidad de los documentos presentados por la persona que

realiza el trámite, en especial cuando el que actúa lo realiza con un poder

notariado. Es importante proponer la verificación del notario en la base de

datos de la Corte Suprema de Justicia.

d. Verificación del domicilio declarado por el importador, haciendo énfasis

en la ubicación y comprobación de las instalaciones, observando que

presten condiciones para almacenar las mercancías a importar.

e. Establecer tiempos de registros de importadores, considerando la

necesidad de la verificación del domicilio fiscal reportado y de las

condiciones para operar el negocio.

2. Elaborar un protocolo entre la Dirección General de Servicios Aduaneros y la

Dirección General de Ingresos para regular el registro de importadores ante las

Administraciones de Rentas, pidiendo como mínimo, el cumplimento de los

requisitos siguientes:

a. Presentar Certificado de Conducta actualizado, del interesado o del

representante legal en el caso de personas jurídicas.

b. Demostrar capacidad económica y/o respaldo del sistema financiero

nacional.

c. Presentar documentos de propiedad o contratos de arrendamientos de los

locales donde funcionará el negocio.

d. Certificación del sistema contable que se utilizará para llevar las

operaciones comerciales, así como certificación de los libros contables en

los casos que la contabilidad se pretenda llevar de forma manual.

3 Módulo de Gestión al Usuario

52

3. Proponer la exigencia de garantía a favor del fisco, para aquellas mercancías de

alto riesgo de subvaluación, como vehículos usados, repuestos de vehículos,

telefonía celular, entre otros.

4. Implementar un sistema de registro en línea, para facilitar y agilizar la inscripción

de los importadores.

5. Establecido el registro en línea, crear un sistema de gestión de riesgo para

seleccionar a aquellos importadores que puedan registrarse sin la comprobación

domiciliar inmediata. Sin menoscabo de la facultad de la Dirección General de

Servicios Aduaneros para la comprobación del domicilio en cualquier momento

que se requiera.

6. Establecer una política de persecución a las personas que engañen al Estado de

Nicaragua al momento de solicitar el registro de importadores con información

falsa en la documentación presentada.

53

Conclusión

En el presente trabajo de investigación, se ha demostrado que es necesario fortalecer el

proceso de registro de importadores en la Dirección General de Servicios Aduaneros de

Nicaragua, tomado como referencia las dificultades que la legislación nacional presenta

para los usuarios del Servicio Aduanero.

De igual forma, se han mencionado los principales efectos que provoca la falta de

verificación de la información proporcionada por los importadores, al momento del

registro en el Modulo de Gestión de Usuarios de la DGA; entre ellos remarcamos que en

los casos analizados se comprobó la comisión de infracción penal, por parte de los

importadores y facilitada por la falta de comprobación de los domicilios fiscales

reportados al momento del registro y por la falta de verificación de calidad de la

información contenida en los documentos que se exigen para el registro. Esto provoca

que no se recauden los impuestos que en realidad corresponden por la importación de las

mercancías hechas por estos importadores.

También quedó claro, que es de vital importancia para las áreas de la Dirección General

de Servicios Aduaneros, que intervienen en el control posterior al despacho de las

mercancías, contar con información veraz y objetiva de los importadores para lograr un

control efectivo al momento de programar auditorías domiciliares o bien realizar

inspecciones de cumplimento en las bodegas de los importadores. No contar con esta

información ocasiona no poder realizar la comprobación del correcto cumplimiento de

las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias de las mercancías importadas.

Finalmente se reafirma la necesidad de valorar objetivamente las propuestas de mejora

hechas en el capítulo 3, para lograr el fortalecimiento del proceso de registro de

importadores en la DGA.

.

54

Recomendaciones

Se recomienda a los tomadores de decisión de la Dirección General de Servicios

Aduanero lo siguiente:

1. Actualizar la circular técnica 118 del año 2004 e incorporar las propuestas de

mejoras hechas en el capítulo 3.

2. Elaborar el protocolo de coordinación entre la DGA y la DGI.

3. Establecer el servicio de registro en línea para agilizar y facilitar al usuario el

servicio de inscripción.

4. Crear la gestión del riesgo basado en el registro en línea para determinar a quien

se le puede registrar sin la comprobación de la información proporcionada.

5. Establecer el tiempo real de duración del trámite de registro cuando sea realice la

comprobación domiciliar.

6. Promover sanciones para todas aquellas personas que alquilen el registro de

importador o le den un uso distinto para quien se extendió la autorización.

7. Establecer sanciones para todos aquellos auxiliares de la función pública que

promuevan el alquiler de licencias principalmente dueños de agencias y Gestores.

55

Referencias Bibliográficas

Convenio de Kyoto Revisado 2006, Recuperado de

http://www.wcoomd.org//media/wco/public/es/pdf/topics/facilitation/instrument

s-and tools/tools/conventions/kyoto-convention/cap6.pdf?la=en

Fundación Konrad Adenauer (Red Centroamericana de Centros de Pensamiento

e Incidencia) Editores responsables Eduardo Stein Annette Schwarzbauer

Mariano Rayo, Coordinación editorial Virginia Barrios Fuentes – Abril 2015

Defraudación y Contrabando Aduanero

https://www.kas.de/c/document_library/get_file?uuid=f5461a20-d8fc-44ce-

7071-c4bba9b0274d&groupId=252038

María Amparo Casar México (Anotomía de la corrupción segunda edición)

octubre 2016. https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/10/2016-

Anatomia_Corrupcion_2-Documento.pdf

OLACEF (Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades

Fiscalizadoras Superiores). 2015. Fundamentos Conceptúeles sobre Gobernanza.

Recuperado de https://www.olacefs.com/wp-

content/uploads/2017/02/11.Fundamentos-conceptuales-sobre-la-

Gobernanza.pdf

OMC (Organización Mundial de Comercio) 1995. Información Técnica sobre las

licencias de importadores. Recuperado de

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/implic_s/implic_info_s.htm#top

Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras

Superiores OLACEF, 2015). Fundamentos Conceptúeles sobre Gobernanza.

Recuperado de https://www.olacefs.com/wp-

content/uploads/2017/02/11.Fundamentos-conceptuales-sobre-la-

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56

Senz, Silvia; Alberte, Montserrat, eds. (2011) Principios fundamentales de los

impuestos. Recuperado de

https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto#Principios_fundamentales_de_los_i

mpuestos

57

Anexo I

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y

SOCIALES

(INIES)

TESÍS PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GESTIÒN

ADUANERA

Autor: Lic. Wilfredo Martínez Corea

10 de marzo de 2020

Entrevista Dirigida a Jefa de Departamento de Servicios Aduaneros al usuario

Objetivo: Identificar la normativa específicas para el control en el registro de

importadores que existe en las adunas de Nicaragua y proponer acciones que fortalezcan

el registro de importadores ante la DGA para, obtener mejores resultados en el control

posterior al despacho de las mercancías.

No. de entrevista: ______ Fecha: ___/____/___

Nombre del entrevistador: _________________________________________________

1-¿Que es el SAU?

2-¿cuál es el proceso y requisitos para tramitar el registro para ser importador?

3. ¿Qué debilidades y fortaleza visualiza en el trámite de las inscripciones para ser nuevos

importadores?

4. ¿Qué recomendaría para un eficiente proceso?

5. ¿Considera importante que se verifique la información por la Dirección de Inspectoría?

6. ¿la circular técnica 118 del 2004 debería ser actualizado e incluir los nuevos

procedimientos?

58

Anexo II

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y

SOCIALES

(INIES)

TESÍS PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GESTIÒN

ADUANERA

Autor: Lic. Wilfredo Martínez Corea

10 de marzo de 2020

Entrevista Dirigida a Jefa de Departamento de Notaria y Registro de la Dirección

de Asuntos Jurídicos

Objetivo: Identificar la normativa específicas para el control en el registro de

importadores que existe en las adunas de Nicaragua y proponer acciones que fortalezcan

el registro de importadores ante la DGA para, obtener mejores resultados en el control

posterior al despacho de las mercancías.

No. de entrevista: ______ Fecha: ___/____/___

Nombre del entrevistador: _________________________________________________

1-¿Qué es Notaria y Registro?

2-¿Cuáles son los requisitos para registrar a los importadores Jurídicos, Naturales y

eventuales?

3- ¿cuáles son los procedimientos ante la DGA?

4-¿Qué coordinación existe entre la DGA y DGI referente a la inscripción de los nuevos

importadores?

5-¿Cuál es el costo del registro?

6- ¿Es importante el registro de los importadores?

7-¿Es importante verificar la información facilitada para nuevos importadores?

59

Anexo III

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y

SOCIALES

(INIES)

TESÍS PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GESTIÒN

ADUANERA

Autor: Lic. Wilfredo Martínez Corea

10 de marzo de 2020

Entrevista Dirigida al Director de la Dirección de Fiscalización

Objetivo: Describir las dificultades que se encuentran al aplicar el control posterior al

despacho a importadores

No. de entrevista: ______ Fecha: ___/____/___

Nombre del entrevistador: _________________________________________________

1 -¿Que genera para la Dirección de fiscalización el no encontrar a los importadores en

sus domicilios tributarios?

2 -¿Que afectación hay para la tributación cuando existe alquiler de registro de

importador?

3- ¿Qué hacen cuando no encuentran los domicilios tributarios de los supuestos

importadores?

4- ¿Qué tipos de personas han identificados dentro de esta practicas?

5- ¿Qué medidas consideran oportunas para litigar estas prácticas?

6- La Dirección de inspectoría actualmente está participando en la verificación de los

domicilios de los nuevos importadores, ¿consideras importante esta acción?

7-¿Aportaría al trabajo que realiza la Dirección de fiscalización?

60

Anexo IV

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y

SOCIALES

(INIES)

TESÍS PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GESTIÒN

ADUANERA

Autor: Lic. Wilfredo Martínez Corea

10 de marzo de 2020

Entrevista Dirigida al Jefe de Departamento de Auditoria de Empresas de la

Dirección de Fiscalización

Objetivo: Describir las dificultades que se encuentran al aplicar el control posterior al

despacho a importadores

No. de entrevista: ______ Fecha: ___/____/___

Nombre del entrevistador: _________________________________________________

1-¿Qué conocimientos tiene sobre el alquiler del registro de los importadores?

2-¿A quiénes han identificado en estas prácticas?

3- ¿Qué afectaciones genera esta práctica al desempeño de su trabajo al momento de

hacer una auditoria?

4-¿Qué considera recomendable para litigar esta práctica?

5- Actualmente la Dirección de inspectoría está en coordinación con la dirección de

asunto Jurídico para verificar a los nuevos importadores ¿consideras importante que se

genere una disposición administrativa en el que este normado el procedimiento de

verificar a los nuevos importadores?