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Recinto Fiscalizado Estratégico
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
INTRODUCCIÓN
El Recinto Fiscalizado Estratégico es un régimen aduanero que fue creado el 30
de diciembre de 2002 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, a través del cual se
estableció el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), producto de la
modernización del Sistema Aduanero Mexicano y la apertura comercial de
nuestro país.
La esencia de este régimen aduanero es establecer beneficios a las empresas
para generar mayor competitividad a nivel internacional, proveyéndoles de
reducción de costos, diferimiento de impuestos y esquemas operativos exclusivos.
El Recinto Fiscalizado Estratégico, el cual se encuentra normado en los artículos
14-D, 135-A y 135-B de la Ley Aduanera, establece que las empresas que deseen
poder destinar mercancías a este régimen aduanero, deberán contar con la
autorización correspondiente.
En este tenor, actualmente se están otorgando importantes beneficios fiscales y
operativos a quienes obtengan dicha autorización, con el fin de promover el
crecimiento del comercio exterior en nuestro país y así generar la detonación de
un desarrollo industrial que propicie inversiones productivas en México.
Hoy en día existen 12 recintos autorizados, de los cuales sólo 3 se encuentran en
operación.
Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
Se trata de un régimen aduanero, contemplado en el artículo 135-A de la Ley
aduanera que consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados
estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta,
distribución, elaboración, transformación o reparación.
Recinto Fiscalizado Estratégico
Por su parte, el Recinto Fiscalizado Estratégico es el inmueble ubicado dentro de
la circunscripción de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de
mercancías bajo el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Autorización para destinar mercancías al recinto Fiscalizado Estratégico
La autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado
Estratégico permite a empresas que operen en el interior de Recintos Fiscalizados
Estratégicos, llevar a cabo la introducción, por tiempo limitado, de mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de procesos tales como
manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración,
transformación o reparación.
Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en posibilidad de que
una tercera persona obtenga la autorización para destinar, dentro del mismo, las
mercancías al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico, conocidos
como operadores del régimen.
De lo anterior, es importante señalar que en este caso el Recinto Fiscalizado
Estratégico se compone de dos figuras principales:
Administrador
Es el responsable de administrar, supervisar y controlar dicho recinto fiscalizado,
para ello debe cubrir los gastos que implique el mantenimiento de estas
instalaciones; adquirir, instalar y poner a disposición de las autoridades aduaneras
el equipo que se requiera para agilizar el despacho aduanero, así como los
sistemas automatizados para el control de las mercancías, personas y vehículos
que ingresen o se retiren del recinto fiscalizado.
Operador
Es quien cuenta con instalaciones dentro del establecimiento del Recinto
Fiscalizado Estratégico con la intención de realizar procesos de manejo,
transformación, reparación, comercialización, almacenaje, custodia, exhibición,
venta, distribución o elaboración de mercancías.
Es importante tomar en cuenta que quien cuente con la autorización para
administrar el Recinto Fiscalizado Estratégico, no podrá obtener la autorización
para ser operador del mismo.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
A continuación, se hace mención de los requisitos administrativos, fiscales y de
infraestructura que deben cumplir tanto los administradores del Recinto, como
quienes cuentan con autorización para destinar mercancías a este régimen.
ADMINISTRADOR.
El interesado en obtener la autorización para habilitar un RFE, deberá acreditar los
siguientes requisitos:
Administrativos
• Ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas,
con solvencia económica.
• Capital social pagado de $1,000,000.00 pesos.
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
• Efectuar el pago de derechos por $ 66,795.00 pesos.
• No ser empresa vinculada con los operadores del régimen.
Además de lo anterior, es necesario considerar lo siguiente:
Parques Industriales
• Debe demostrar el legal uso y goce del inmueble completo por un plazo
no menor a 10 años, incluso de aquellas secciones o superficie que aún no
se encuentran aún integradas.
• Presentar un plan de inversión; esto será aplicable a los nuevos parques
industriales, para los ya existentes, solo en caso de que exista un plan de
expansión de la superficie.
• Para el caso de un parque industrial en construcción, se debe considerar lo
siguiente:
o Proyecto de inversión incluyendo de vías de comunicación,
señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión,
fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las
inversiones
o Planos de construcción
o Etapas de desarrollo
o Plan de desarrollo con fechas de término por cada etapa
o Contar con mecanismos de seguridad que proteja la protección de
las empresas.
Empresas independientes
• Debe demostrar el legal uso y goce del inmueble completo por un
plazo no menor a diez años, incluso de aquellas secciones o superficie
que aún no se encuentran aún integradas.
• Plan de inversión en caso de que se desee efectuar una ampliación,
remodelación o modificación que altere a la superficie inicial.
• La autorización de los inmuebles será de manera individual aún y
cuando se encuentren utilizadas por el mismo RFC de la empresa que
obtendrá su autorización como operadora del régimen.
Infraestructura
• Contar un sistema electrónico de cámaras de circuito cerrado de
televisión.
• Se deberá presentar planos impresos y digitalizados en formato AutoCad
en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar, en ellos se
deberá detallar la distribución del mismo, señalando: lugares de entrada y
salida de mercancía y ubicaciones de controles de seguridad.
Dichos planos serán aprobados tanto por la Administración Central de
Equipamiento e Infraestructura Aduanera quien se encargará de verificar
el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de
acceso, infraestructura, instalaciones, sistemas y equipamiento de la
superficie sujetas a habilitación, así como por la Administración Central de
Operación Aduanera, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones en materia de los equipos que se requieran para agilizar el
despacho aduanero.
• Contar con la instalación de equipos de rayos X, circuito cerrado de
televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos que al
efecto emita la AGA.
• Habilitar una sección para ser utilizada en el reconocimiento aduanero de
mercancías.
• Contar con un control de inventarios conforme al Anexo 24, fracción II de
las Reglas Generales de Comercio Exterior, por cada una de las
instalaciones que se tengan autorizadas.
OPERADOR
El interesado en obtener la autorización para destinar las mercancías al régimen
de RFE, deberá acreditar:
Requisitos administrativos y fiscales:
• Ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas,
con solvencia económica.
• Contar con un capital social mínimo pagado de $600,000.00. Si se trata de
una empresa que realizará operaciones de elaboración, transformación o
reparación, el monto debe ser de $1’000,000.00.
• Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
• Efectuar el pago de derechos por $23,032.00.
• No ser parte vinculada del administrador del Recinto Fiscalizado Estratégico
Requisitos de infraestructura:
• Tener uso o goce de inmuebles ubicados dentro del Recinto Fiscalizado
Estratégico habilitado.
• Presentar planos impresos y digitalizados en formato AutoCad en donde se
señale la superficie en que se pretenda operar el régimen.
• Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías.
• Implementar sistemas que permitan el enlace y la transmisión
automatizada de la información relativa a las mercancías.
• Contar con un control de inventarios conforme al Anexo 24, fracción II de
las Reglas Generales de Comercio Exterior, por cada una de las
instalaciones que se tengan autorizadas.
• Implementar las medidas de control, vigilancia y seguridad de las
instalaciones.
AUTORIZACIÓN
Tanto para la autorización de habilitación del recinto, como la autorización para destinar mercancía al régimen, serán emitidas por la Administración General de Aduanas en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se encuentre integrado el expediente.
El plazo de autorización será no mayor a 20 años, mismos que podrán ser prorrogables en el mismo plazo siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos y se cuente con el uso y goce del inmueble por al menos dicho periodo; para ello, se deberá demostrar durante los últimos dos años de la autorización, que se cumplen con los requisitos iniciales de la misma.
ESQUEMA OPERATIVO
Quienes obtengan autorización para destinar mercancías al Régimen de Recinto
Fiscalizado Estratégico (RFE) podrán llevar a cabo la introducción y extracción de
mercancías de dichos recintos, para lo cual será necesario tramitar un pedimento
conforme a las claves establecidas en el apéndice 2 del Anexo 22, como se
señala a continuación:
Supuesto de aplicación Clave de
pedimento
Introducción de mercancías extranjeras distintas a activo fijo al
Recinto Fiscalizado Estratégico.
M3
Introducción de bienes de activo fijo a Recinto Fiscalizado
Estratégico.
M4
Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas a Recinto
Fiscalizado Estratégico.
M5
Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional
o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de Recinto
G8
Fiscalizado Estratégico.
Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado o
mercancías que se sometieron a procesos de elaboración,
transformación o reparación.
J4
Transferencias virtuales a empresas con programa IMMEX u otros
recintos fiscalizados estratégicos.
V1
Importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren
de Recinto Fiscalizado Estratégico.
A1
Por lo que respecta a las operaciones que se lleve a cabo entre un operador de
Recinto Fiscalizado Estratégico y una empresa de la Industria Automotriz Terminal
(IAT), tenemos que la transferencia de mercancías se realizará mediante
pedimentos virtuales, clave “V1”, por lo que no se requerirá el uso de constancias
de transferencias de mercancías (CTM).
V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCIÓN VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACIÓN VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).
• La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
Lo anterior se encuadra toda vez que la regla 4.3.9., misma que hace referencia a
las CTM´s, únicamente contempla la transferencia de mercancía que haga una
empresa con autorización IMMEX, debiendo dar cumplimiento con la normativa
para la administración y ajuste de las CTM´s, encontrándose esta dentro de la
reglas 4.3.11. a 4.3.17.
4.3.9. Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto
IMMEX, las empresas de la industria de autopartes, podrán enajenar
partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo
108 de la Ley y 4 del citado Decreto, así como las partes y componentes
que incorporen insumos importados temporalmente bajo su Programa
IMMEX, a las empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus
procesos de ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se
cumpla con lo dispuesto en las reglas 4.3.11., a la 4.3.17., y se traslade el
IVA que corresponda conforme al Capítulo II de la LIVA por dichas
enajenaciones. Las empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte que no cumplan con lo
dispuesto en las citadas reglas, serán responsables solidarios del pago
de los créditos fiscales que lleguen a determinarse.
Las empresas de la industria de autopartes deberán anotar en la factura
expedida a las empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte, que dicha operación se
efectúa en los términos de lo dispuesto en la presente regla.
Así las cosas, las CTM´s únicamente son aplicables cuando se trate de
proveedores con un programa IMMEX, lo cual no es el caso de este régimen
aduanero.
En este orden de ideas, las operaciones que se deberán llevar a cabo con la IAT
será mediante pedimentos virtuales de conformidad con la regla 5.2.7, fracción III;
como punto importante y siendo un diferencial de este régimen aduanero, es que
en la transferencia de mercancías no se requiere que exista una venta a una
entidad en el extranjero con entrega a una empresa en territorio nacional,
requisito que sí es aplicable para las IMMEX.
5.2.7. Para los efectos de los artículos 29, fracción I de la LIVA y 8 del
Decreto IMMEX, las enajenaciones o transferencias de mercancías que
se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente
regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante
pedimento aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el
procedimiento establecido en la regla 4.3.19.:
I. La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que
hubieran importado temporalmente las empresas con Programa
IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX o a personas
que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen
de recinto fiscalizado estratégico;
II. La enajenación de mercancías que realicen los proveedores
nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales
o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe
en territorio nacional a empresas conPrograma IMMEX siempre que
se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a
empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a
depósito fiscal, o a personas que cuenten con autorización para
destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico; o
III. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las
personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al
régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas
con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus
programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz
terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de
autopartes para su introducción a depósito fiscal.
(…)
Aunado a este esquema operativo, otro beneficio que se contempla en la
transferencia de mercancías a una empresa de la Industria Automotriz Terminal es
que la enajenación es realizará con la tasa del 0% del impuesto al valor agregado
de conformidad con el artículo 9, fracción IX y 29, fracción I de la Ley del IVA.
En el caso de las transferencias de mercancías mediante CTM´s se considera que
en la enajenación se aplique un traslado del 16% del IVA, como se logra apreciar
en la regla antes señalada 4.3.9.
El procedimiento a realizar en las operaciones virtuales es el mismo que se debe
cumplir en la regla 4.3.19., por lo que no existe una obligación o requisito
adicional para llevarse a cabo.
Por lo tanto, la empresa que transfiera (RFE) ya no tendrá responsabilidad alguna
por los ajustes que se tengan que realizar en las constancias de transferencia
siendo que este habrá cumplido con su obligación de exportar; no obstante,
existe la obligación de dar cumplimiento al pago del Impuesto al Valor Agregado
conforme a los supuestos del artículo 63-A de la Ley Aduanera, salvo que exista
una transferencia de responsabilidad de conformidad con el penúltimo párrafo
del artículo 112 de la Ley Aduanera.
Artículo 112
(…)
Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente
con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un
escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del
impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de
procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que
efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto
general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá
en los términos del artículo 63-A de esta Ley. Cuando la persona que
reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o
empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría
de Economía, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho
responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las
mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le
transfiera y sus proveedores.
(…)
BENEFICIOS
PAGO DE CONTRIBUCIONES
A fin de contar con un comercio exterior más competitivo, la legislación
aduanera fiscal ha establecido beneficios tributarios para aquellas personas que
lleven a cabo la introducción de mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado
Estratégico tal como se señala a continuación:
1. Derecho de Trámite Aduanero
Los pedimentos que se tramiten para llevar a cabo la introducción o extracción
del Recinto Fiscalizado Estratégico, estarán sujetos a las tasas establecidas en la
Ley Federal de Derechos (LFD) que se señalan a continuación:
Clave de
pedimento
Tasa DTA
Establecida en LFD
Monto
M3 Artículo 49, fracción
III
$ 297
M4 Artículo 49, fracción II 1.76 al millar *1
M5 Artículo 49, fracción
III
$ 297
G8 Artículo 49, fracción
III
$ 297
J4 Artículo 49, fracción
III
$ 297
V1 Artículo 49, fracción
III
$ 297
2. Impuesto General de Importación
No se está sujeto al pago del Impuesto General de Importación por la
introducción de mercancías a este régimen. Sin embargo, se deberá pagar el IGI
al momento que las mercancías sean retiradas del Recinto Fiscalizado Estratégico,
para destinarse a su importación definitiva.
3. Impuesto al Valor Agregado
En concordancia con el artículo 1 y 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
señalará que la importación de mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado
Estratégico estará sujeta al pago de dicho Impuesto, a excepción de aquellas
empresas que cuenten con un esquema de certificación otorgado por el Servicio
de Administración Tributaria, en términos del artículo 28-A de la Ley del IVA.
* La introducción de maquinaria y equipo pagan están sujetas al pago del DTA, sin embargo, se establece un estímulo fiscal que permite al contribuyente para pagar únicamente el monto de la cuota fija de $297.
Ahora bien, uno de los beneficios con que cuentan las personas que tienen
autorización para destinar mercancías al RFE es la obtención del registro en el
Esquema de Certificación en la modalidad IVA e IEPS a que se refiere el artículo
28-A de la Ley del IVA, lo cual permitirá que las empresas que realicen
operaciones al amparo de esté régimen no efectúen el pago de IVA sino hasta el
momento en que se retiren las mercancías del RFE para su importación definitiva.
4. Contribuciones correspondientes a desperdicios
No se causará el pago correspondiente a los desperdicios que se generen,
siempre que se compruebe que estos han sido destruidos, dando aviso a la
Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que
corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía.
5. Pago de contribuciones omitidas
Cuando en el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera
detecte mercancías excedentes o no declaradas, se dará a la persona
autorizada para destinar mercancías al régimen de RFE un plazo de 10 días
contados a partir del día siguiente a la notificación del acta de hechos u
omisiones que la autoridad aduanera emita para tramitar el pedimento de
introducción al Recinto Fiscalizado Estratégico que ampare las mercancías
excedentes o no declaradas, pagando una multa por presentación
extemporánea de $2,930.00
Lo anterior, solo podrá aplicarse una sola vez siempre que no se trate de
mercancía considerada como sensible, o el valor total de la mercancía
excedente o no declarada no exceda del equivalente en moneda nacional a
15,000 dólares o el 20% del valor total de la operación.
6. Pago de IGI en extracción de maquinaria
Para la extracción de bienes de activo fijo, se podrá tomar en cuenta la
depreciación de estos en relación a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
OPERACIONES SIN PEDIMENTO
Cuando se lleve a cabo el traslado de mercancías entre personas sujetas a dicho
régimen dentro del mismo Recinto Fiscalizado Estratégico, se deberá transmitir
electrónicamente el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con
Programa IMMEX o RFE”, sin que sea necesario tramitar pedimentos de extracción
e introducción.
De igual forma, se podrá realizar el traslado de maquinaria para procesos de
reparación o mantenimiento, para lo cual el Aviso a que hace referencia el
párrafo anterior se deberá presentar a la Administración Desconcentrada de
Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) correspondiente a la localidad del RFE.
No obstante, cuando se lleve a cabo la transferencia a empresas que se
encuentren en otro Recinto Fiscalizado Estratégico, será necesario tramitar un
pedimento de extracción clave A1 y un pedimento de introducción al RFE con
clave M3 o M4.
DESPACHO CONJUNTO
Las empresas que cuenten con autorización para instalarse en un Recinto
Fiscalizado Estratégico, ubicado dentro o colindante, incluso mediante el
confinamiento de rutas, con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del
país, podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior bajo el
esquema de despacho conjunto
PLAZOS DE PERMANENCIA
Conforme a la regla general de comercio exterior 4.8.2., las mercancías que se
introduzcan al Recinto Fiscalizado Estratégico podrán permanecer por un tiempo
limitado de hasta cinco años, incluida la maquinaria, equipo, herramientas,
instrumentos, moldes y refacciones destinados a la realización de procesos
productivos.
AUTORIZACIÓN PARA EMPRESAS IMMEX
Las empresas con programa IMMEX que obtengan esta autorización,
automáticamente tendrán los beneficios y obligaciones señalados para el
régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
A partir de la autorización para introducir mercancías al RFE, las mercancías de
importación temporal se entenderán retornadas e introducidas al RFE sin
necesidad de tramitar pedimentos de retorno y estas se sujetarán al plazo de
permanencia de 5 años, contados a partir del momento en que se realizó su
importación temporal al amparo del programa IMMEX.
EMPRESAS IMMEX CON CERTIFICACIÓN IVA IEPS Y OEA
Las empresas que cuenten con certificación otorgada por el SAT, en la
modalidad de Operador Económico Autorizado no necesitarán tramitar esta
autorización para ubicarse dentro de un Recinto Fiscalizado Estratégico, sin
embargo, seguirán sujetos a las obligaciones y beneficios otorgados por el
régimen de importación temporal.
OBLIGACIONES
Una vez obtenida la autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto
Fiscalizado Estratégico, se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones.
Control de Inventarios:
Se deberá contar con un control de inventarios automatizado, el cual deberá de
permitir el acceso en línea para la autoridad aduanera de manera ilimitada y sin
interrupciones, con la finalidad de contar con un instrumento para la
comprobación de las disposiciones legales.
Para dar cumplimiento con lo anteriormente mencionado se podrá utilizar el
método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS) o por medio del Sistema
Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales.
Reconocimiento Aduanero:
Designar un espacio específico dentro de la instalación, para el reconocimiento
aduanero de las mercancías a la cual únicamente podrá ingresar personal
autorizado por la autoridad aduanera.
Cámaras de circuito cerrado de televisión:
Los almacenes en que los particulares destinen mercancías dentro del RFE,
deberán de contar un sistema electrónico de cámaras de circuito cerrado de
televisión.
Envío de mercancía por parte de la aduana:
Estarán obligados a recibir, almacenar y custodiar aquellas mercancías que sean
enviadas por la aduana.
Permitir la supervisión aduanera:
Por medio de una orden escrita la autoridad competente solicitará el ingresó de
personal aduanero para realizar labores de supervisión y verificación al almacén.
Asegurar medidas de cumplimiento de disposiciones aduaneras:
Se deberán de aplicar las medidas necesarias que en su momento señale la
autoridad aduanera, con la finalidad de poder prevenir y asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales, señaladas en la Ley Aduanera y en las
Reglas Generales de Comercio Exterior.
Esperando que el presente documento cumpla con todas sus expectativas,
quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto a los pasos
a seguir para la obtención de esta autorización.
A t e n t a m e n t e
Luis Raúl Sahagún Ayala
Gerente de Consultoría
Bufete Internacional
Tel. 1500-1400 ext. 3
www.comerciointernacional.com.mx Nota: En cumplimiento al artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, se aclara que el presente dictamen es una opinión de
Bufete Internacional, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, motivo por el cual, en
caso de que dicha interpretación resultara ser diversa de la opinión que se otorga, esta firma no incurrirá en responsabilidad
alguna.