readecuacion del sistema de seguridad social de las fuerzas armadas de repÚblica dominicana....
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En las últimas décadas, República Dominicana ha experimentado enormes transformaciones en el orden económico y social como resultado de los cambios globales y de su propia dinámica interna. En el área de la salud, estos cambios han sido impulsados por la aprobación, en el año 2001, de las Leyes Nos. 42-01, General de Salud y 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Mientras la Ley 42-01 regula todas las acciones que permiten al Estado hacer efectivo el derecho a la salud, la Ley 87-01 establece los fundamentos para el desarrollo de un sistema de protección social con cobertura universal, promoviendo el aumento del aseguramiento mediante cotizaciones sociales, con los aportes del Estado, de empleadores y del trabajador. La implementación de la Seguridad Social en la República Dominicana, ha tenido un efecto significativo en materia de protección social, impactando la organización e institucionalidad de la sociedad, debido a las exigencias que impone su aplicación y las responsabilidades que deben cumplir los diferentes actores que intervienen en ella. Con la promulgación y entrada en vigencia de la nueva Constitución en enero de 2010, se reforma el modelo político y social dominicano, transformando las instituciones y adecuándolas al nuevo Estado Social y Democrático de Derecho; garantizando a la población el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; el ejercicio y aplicación de los mismos. Ente las Instituciones en la que recae mayor responsabilidad, es en las Fuerzas Armadas, por el carácter y su misión constitucional de defensa a la independencia, soberanía e integridad nacional, la misma acogiéndose a los preceptos del texto legal han concebido un Sistema de Seguridad Social integral, contributivo y solidario en el que todos los miembros activos comprometidos con los intereses nacionales, asumen una gran parte del financiamiento de sus prestaciones, especialmente los servicios sociales especiales, aliviando la carga económica del Estado, convirtiéndose en un elemento novedoso dentro de la tendencia al desarrollo de este tipo de sistemas en América Latina. Este sistema comprende regímenes de pensiones, salud, riesgos laborales y de prestaciones sociales especiales, adecuados a las características particulares de la carrera militar, conservando los derechos adquiridos, garantizando su solvencia a largo plazo y con disposiciones similares a fuerzas armadas de otros países latinoamericanos; analizados y estudiados en el capítulo tercero del presente trabajo. Esta iniciativa fue sometida a un examen actuarial y los análisis efectuados muestran que las tasas de financiamiento establecidos en el proyecto garantizan la solvencia y rentabilidad de los programas de prestaciones económicas, compensación al retiro, pensiones, riesgos del trabajo, seguro de vida y discapacidad, acordes con las disposiciones y el proceso de transición exigidos por el Consejo NacionTRANSCRIPT
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FUNDACIÓN DE DESARROLLO E
IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS
ESTRATEGICOS
(FUNDEIMES)
TÍTULO:
READECUACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS DE REPÚBLICA
DOMINICANA.1
AUTORA:
LICDA. PAULA POLANCO MORILLO, M.A.2
SANTO DOMINGO, D. N.
AÑO 2014
1 Derechos de Autor Registrados.
2 Favor ver colaboradores de la Fundación de Desarrollo e Implementación de Estudios Estratégicos
fundeimes.blogspot.com para conocer aún más a la Autora de este trabajo.
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NOTA ACLARATORIA:
“Las opiniones contenidas en el presente informe de
investigación, son de la exclusiva responsabilidad de su autor
y la Institución no se solidariza necesariamente con los
conceptos emitidos”.
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ÍNDICE
Introducción
Capítulo I: Diagnóstico de la gestión del sistema dominicano de Seguridad Social y del rol del Estado como garante de los derechos fundamentales
1.1. Antecedentes de la Seguridad Social en la República Dominicana 1.1.1 Diez hitos del Sistema Dominicano de Seguridad Social 1.2 Sistema Dominicano de Seguridad Social, rol del Estado como Garante del mismo 1.2.1 Implementación de la Ley 87-01, marco legal que rige el Sistema Dominicano de Seguridad Social 1.3 Organización, fundamento y características del Sistema Dominicano Seguridad Social 1.3.1 Características del Consejo Nacional de Seguridad Social 1.3.2 Integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Social 1.3.3 Tesorería de la Seguridad Social 1.3.4 Dirección de Información y Defensoría a los afiliados a la Seguridad Social 1.4 Funciones de las Superintendencias en el Sistema Dominicano de Seguridad Social 1.4.1 Superintendencia de pensiones ( SIPEN) 1.4.2 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
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1.5 Seguros del Sistema Dominicano de Seguridad Social 1.5.1 Seguro de vejez, sobrevivencia y discapacidad 1.5.2 Seguro Familiar de Salud (SFS) 1.5.3 Seguro de Riesgos Laborales 1.5.3.1Beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales
Capítulo II: Evolución histórica, marco jurídico y estructura organizacional que sustentan la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
2.1 Antecedentes de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas: Base constitucional, orgánica y legal 2.2 Estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas 2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas 2.2.2.1 Funciones principales de la Junta de Retiro 2.2.3 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas 2.2.4 Administradora de Riesgos de salud de las Fuerzas Armadas
Capítulo III: Normativas de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Latinoamericanas y los órganos gestores de los beneficios sociales militares
3.1 Caso de Venezuela 3.1.1 Marco jurídico de la administración pública y del Instituto de Previsión social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
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3.1.2 Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana 3.1.3 Ley Orgánica de seguridad social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana 3.1.4 Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional 3.1.5 Seguros Horizontes 3.2 Caso de Colombia 3.2.1 Sistema de Seguridad Social Militar 3.2.2 Órganos del Sistema de salud de la Fuerza Militar 3.3 Caso de Ecuador 3.3.1 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas 3.4 Caso de Chile 3.4.1 Sistema de Seguridad Social Militar 3.4.2 Previsión de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública 3.4.3 Órganos del Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de Chile.
Capítulo IV: Evaluación diagnostica del impacto de la implementación de un sistema integral de seguridad social de las Fuerzas Armadas
4.1 Criterios sobre la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Dominicanas 4.2 La Ley 87-01 constituida como un espacio referencial de las Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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4.2.1 Subsistema de Salud 4.2.2 Subsistema de Pensiones 4.3 Estudio del proyecto del Sistema Integral de Seguridad Social De las Fuerzas Armadas 4.3.1 Órganos del Sistema Integral de Seguridad Social de Las Fuerzas Armadas 4.3.2 Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA) 4.3.3 Junta de Retiro y Fondo de Pensiones 4.3.4 Seguro de Riesgos Profesionales Conclusiones Recomendaciones Glosario de términos Referencias Anexos
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INTRODUCCION
La evolución y modernización de los procesos de reformas de protección
social en América Latina ha contribuido a nuevos desarrollos conceptuales y a la
realización de ajustes a las exigencias resultantes, facilitando la
instrumentalización y sistematización de los esfuerzos nacionales, fortaleciendo
los sistemas de seguridad social: salud, pensiones y riesgos laborales; medir su
impacto en la consecución de los objetivos y metas originalmente planteados.
La presente investigación trata sobre la Seguridad Social en las Fuerzas
Armadas dominicanas al desarrollarse nuevos compromisos en las instituciones
del Estados al declararse el Estado Social y Democrático, quienes deberán
accionar para la ejecución de este llamado e iniciativa de reforma, promovida por
la situación, tendencias y determinantes de los perfiles de seguridad social en la
población dominicana.
La seguridad social constituye un elemento de enorme trascendencia inserto
dentro de la política social del Estado, por lo que no puede prescindirse de la
consideración de esta última en el análisis de aquella, que tiene con la política
social la relación de la parte con el todo, lo que determinando que no hay un
sistema de seguridad social, sino una diversidad de ellos, correlativos a diversos
modelos de índole social, económica, política y jurídica.
El Estado debe garantizar el adecuado funcionamiento del sistema, mientras
que las instituciones se hacen compromisarias de su cumplimento y están
llamadas a aplicar y adaptar estas transformaciones.
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El trabajo de investigación se fundamenta sobre la elaboración de propuestas
para la readecuación de la seguridad social militar, a través de los objetivos
establecidos para estos fines: Determinar los efectos del Sistema de Seguridad
Social nacional sobre la modificación e implementación de un sistema integral de
seguridad social para las Fuerzas Armadas (FFAA). Describir el modelo de
protección social en la República Dominicana, conforme a los derechos
económicos-sociales constitucionales y la Ley 87-01 del Sistema dominicano de
Seguridad Social.
En lo que respecta a la metodología utilizada se ha desarrollado de acuerdo a
las pautas de la investigación descriptiva, y por tanto, es de los tipos explicativa y
cualitativa. La principal fuente de información fue la recopilación de toda la data
disponible en los órganos del Estado, reguladores de la Seguridad Social en el
país; además de entrevistas a expertos investigadores de la Seguridad Social en
las Fuerzas Armadas.
El desarrollo del estudio está estructurado en cuatro capítulos, distribuidos de
la manera siguiente: Capítulo I, diagnostica la gestión del Sistema Dominicano de
la Seguridad Social y del rol del Estado como garante de los derechos
fundamentales, Capítulo II, la evolución histórica, el marco jurídico y la estructura
que sustentan la seguridad social de las Fuerzas Armadas, Capítulo III, las
normativas de Seguridad Social de las fuerzas armadas latinoamericanas y los
órganos gestores de los beneficios sociales militares, Capítulo IV, se evalúa a
través de un diagnostico el impacto por la implementación de un Sistema integral
de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas dominicanas. Por último, las
conclusiones y recomendaciones. A los fines de que los mismos sirvan de base o
referencia para su futura y necesaria readecuación.
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Desde la publicación de una nueva Constitución en enero del 2010, República
Dominicana vive un proceso de transformación de su modelo político y social,
medio idóneo para lograr el cambio y la transformación de las instituciones, a fin
de adecuarlas al nuevo Estado Social y Democrático de Derecho, garantizando a
la población, a través de esta declaración, un conjunto de derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, entre otros, por lo que el Estado
adopta políticas para promover y proteger su ejercicio.
El Estado de Derecho es el sistema jurídico político que garantiza el pleno
funcionamiento del Estado mediante actos de gobierno autorizados y establecidos
por una ley y con respeto e independencia entre los distintos Poderes de la
República.
Está destinado a la materialización de los derechos humanos, que tienen
rango de normas internacionales y constitucionalmente se encuentran
consagrados en las cartas políticas de las naciones, toda vez que una verdadera
protección de la dignidad de la persona así lo reclama, consignado en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Entre estos se distingue el derecho de toda persona a la seguridad social y a
la salud integral, ambas establecidas en la Constitución dominicana. Como tal,
estos derechos son inalienables, indisociables e interdependientes, lo que implica
que su efectividad dependa de distintos factores, incidiendo el papel del Estado,
sobre quien recae su garantía y desarrollo, mediante legislaciones y políticas
públicas destinadas a su efectividad.
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La Constitución establece en su artículo 8 que la función del Estado Social y
Democrático de Derecho, es la protección efectiva de los derechos de la persona,
el respecto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de
libertad individual y justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todas y todos.
En este proceso las Instituciones del Estado juegan un papel de vital
importancia, son las que están llamadas a fomentar lo establecido por la
Constitución y las leyes, propiciar las distintas iniciativas de estrategias a nivel
institucional, sectorial y territorial, conjugando participación, articulación y
coherencia entre todos los actores civiles y políticos.
Proceso en el cual se ven en la necesidad de adaptar leyes con las que se
garantiza su desempeño y mejor las condiciones de vida de los ciudadanos y una
aplicación legal más justa encaminado a la creación del Estado Social y
Democrático de Derecho.
Una de las instituciones dominicanas en la que recae mayor responsabilidad
por el desempeño de su misión fundamental y tradicional, son las Fuerzas
Armadas, orientadas desde su establecimiento a la defensa de la soberanía,
integridad e independencia del Estado, lo que debido a la dinámica del
desempeño democrático conlleva a su modernización y transformación, acorde a
las nuevas exigencias y basadas en los objetivos nacionales.
Esta misión la hace estar sujeta a normativas y regímenes especiales
establecidos en la Constitución y tratados internacionales ratificados por el Estado
dominicano.
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Entre las medidas adoptadas para impulsar los planes de avances, reforma y
modernización, está el proyecto de modificación de su ley orgánica, lo que se
constituye en el instrumento político que ha de permitir su transformación y
estructuras organizativas, acentuándose el bienestar de sus integrantes, lo que
dispone un elemento vital y medio idóneo para el cumplimiento de su misión
constitucional.
Este bienestar se ha de alcanzar a través de la creación de un sistema integral
de protección general y propio, acorde al servicio que prestan a la nación, la
observación de esta necesidad se hace evidente, pues el sistema actual no
contempla todos los regímenes consagrados en la Constitución y en la ley que
crea el Sistema dominicano de Seguridad Social.
La Constitución dominicana, establece que la Seguridad Social es el derecho
fundamental de acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad,
discapacidad, desocupación y la vejez. Mientras que, la Ley 87-01 organiza un
sistema universal y protección de la población contra los riesgos de vejez,
discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad,
maternidad, infancia y riesgos laborales.
La protección social de los miembros de las Fuerzas Armadas debe integrar
los diferentes elementos de la Seguridad social militar, referente a la acción
protectora que demanda esta profesión, que la distingue de cualquier otra
actividad socio-económica, y que expone al militar permanentemente a altos
riesgos propios de su carrera.
Una función vital del Estado es dotar a su población de seguridad jurídica y
seguridad pública en los distintos niveles de manifestación. Las Fuerzas Armadas
interactúan en ese marco y, por lo tanto, es absolutamente claro que siempre
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deben estar sometidas a la autoridad política y deben respetar el Estado de
Derecho, el que también se le conoce como “Imperio de la Ley”.
Las Fuerzas Armadas hacen parte de la institucionalidad y solidez de un
Estado de Derecho en el tanto le corresponde garantizar protección al territorio
nacional de cualquier tipo de amenaza externa, o incluso interna, pudiendo utilizar
la fuerza como medio de defensa. Precisamente, una de las razones de ser del
Estado, y por lo que fue concebido, es la dotación de un marco de seguridad, de
modo que el mapa geográfico se pueda sustentar bajo cierta certeza mínima por
medio de sus fronteras con otros Estados. Ello justifica la creación de Fuerzas
Armadas que respalden esos criterios de delimitación territorial.
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CAPITULO I
DIAGNÓSTICO DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA
DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL ROL DEL
ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
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CAPÍTULO I
DIAGNÓSTICO DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA
DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL ROL DEL
ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
1.1 Antecedentes de la Seguridad Social en la República
Dominicana.
La seguridad social en República Dominicana tiene rango constitucional
cuando la Carta Magna en su artículo 60 consagra y garantiza que es una
finalidad del Estado estimular su desarrollo progresivo para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad,
desocupación y la vejez.
Las primeras disposiciones legales que tratan sobre coberturas de riesgos
laborales en la República Dominicana se remontan al año 1932, cuando se
promulgaron dos leyes y un reglamento sobre accidentes de trabajo.
Posteriormente, mediante la Ley No. 1896 de 1948, del 14 de enero de 1949, fue
creada la Caja Dominicana de Seguros Sociales, como seguro de carácter
obligatorio, cubriendo los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y
muerte, de los trabajadores asalariados.
Esta ley y sus ordenanzas excluía a los hijos y esposas de los trabajadores;
los cuales solo podían recibir los servicios de maternidad durante el embarazo y
lactancia hasta el año de nacida la criatura; a todos los empleados públicos de las
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empresas autónomas y descentralizadas, salvo las que tenían un fin comercial y a
los militares, policías y sus familiares.
Durante largos años los cambios en este organismo fueron pocos
significativos, con las excepciones de las modificaciones introducidas en 1962, al
cambiar su nombre a Instituto y de su administración, que pasó de un
Administrador General a un Consejo Directivo Tripartito.
En el año 1978, a finales del mandato del presidente Joaquín Balaguer, a
través de la Ley No. 907, el ya Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS),
fue reformado para ampliar la cobertura de los servicios de salud de las esposas e
hijos de los asegurados, pero dejaba intacta su estructura anterior.
El Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) llenó su cometido
oportunamente, luego, esta entidad y los sectores que la componían iniciaron una
etapa de inobservancia de la ley, resultando ser ineficiente. Por lo que una parte
del sector empleador optó por evadir la misma y acudir a la negociación colectiva
a través de contrataciones de Igualas Médicas Privadas.
Es en este contexto que se promulga la Ley 87-01, el 9 de mayo de 2001, con
el objeto de establecer un sistema de seguridad social, de carácter universal, que
garantiza las coberturas de asistencia sanitaria, prestaciones económicas por
enfermedad y maternidad, prestaciones económicas a largo plazo por
discapacidad permanente, vejez y sobrevivencia, protección contra riesgos
laborales y enfermedades profesionales, servicios sociales, y estancias infantiles,
fundamentada en tres regímenes financieros, el contributivo, el subsidiado y el
contributivo subsidiado, creando una estructura administrativa para su gestión.
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1.1.1 Diez hitos del Sistema dominicano de Seguridad social.
Tabla No. 1.
EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Fech
a
Acontecimientos
1948 Creación del Sistema de Seguros Sociales.
1956 Creación de la Secretaria de Salud Pública y Asistencia Social y
aprobación del Código de Salud.
1956 Aprobación del Código de Salud.
1962 Transformación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales en
Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
1995 Creación de la Oficina de Coordinación Técnica de la Comisión
Nacional de Salud.
2001 Aprobación de la Ley General de Salud
2001 Aprobación de la Ley que crea el nuevo Sistema de Seguridad Social
2001 Inicio del Régimen Subsidiado
2007 Inicio del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud del
Sistema Dominicano de Seguridad Social.
2008 Establecimiento del Plan Decenal de Salud
Fuente: elaboración propia con datos obtenidos en dida.gob.do
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1.2 Sistema dominicano de Seguridad Social y el rol del
Estado como garante del mismo.
El Sistema dominicano de Seguridad Social es un medio de protección social
público creado mediante la Ley 87-01 del 9 de mayo de 2001. Su carácter es
universal, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales
a la población; regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado
y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la
población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada y
sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
Este sistema aglutina, articula, normatiza y supervisa, todas las instituciones
públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias
de Seguridad Social en el país.
La Constitución dominicana define en su artículo 8, la función o rol del
Estado, de la siguiente manera: “Es función esencial del Estado, la protección
efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de
los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todas y
todos”.
Según la Ley 87-01 en sus artículos 106 y 174, respectivamente, establece
que el Estado es el garante final del adecuado funcionamiento del sistema
dominicano de seguridad social, así como de su desarrollo, fortalecimiento,
evaluación y readecuación periódicas, que contribuya a que los ciudadanos
dominicanos accedan a los beneficios de la seguridad social, sin ningún tipo de
exclusión y limitaciones. Alcanzando la responsabilidad inalienable de adoptar
todas las previsiones y acciones para garantizar el cabal cumplimiento de los fines
sociales y de los principios de la seguridad social.
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República Dominicana es signataria de varios acuerdos internacionales, donde
se garantiza el acceso a la seguridad social a la población. Esto obliga al Estado
ante cualquier falla, incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de las
instituciones públicas, privadas o mixtas que forman parte integral del sistema,
debiendo en última instancia resarcir adecuadamente a los afiliados, por cualquier
daño que pudiera ocasionarles una falla de supervisión, control y monitoreo a
través de las instancias competentes.
El sistema dominicano de seguridad social está regido por principios que
indican el carácter universal, integral y solidario de dicho sistema; estos principios
reafirman el concepto de la seguridad social, no solo como un derecho
constitucional, sino que la misma se enmarca como un derecho del cual es
beneficiaria toda la población. Estos principios señalan lo siguiente:
Universalidad: El Sistema Dominicano de Seguridad Social deberá proteger a
todos los dominicanos y a los residentes legales en el país, sin discriminación por
razón de salud, sexo, condición social, política o económica;
Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una
protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado
de sus facultades y de su capacidad productiva;
Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para
constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo
nacional;
Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el
acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte
individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión
mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la ley 87-01;
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Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones
garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del
Sistema dominicano de Seguridad Social.
1.2.1 Implementación de la Ley 87-01, marco legal que rige el
Sistema dominicano de Seguridad Social.
La Ley 87-01, del 9 de mayo del año 2001, crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, a través del cual los ciudadanos se benefician de las
prestaciones que en ella se contemplan en las aéreas previsional (pensiones, de
salud y riesgos laborales).
La misma es considerada como la legislación más importante después de la
Constitución de la República. Esto así porque al igual que esta última, toca de
alguna manera todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el país.
Esta ley orgánica y de orden público ha sido la más discutida y difundida tanto
en el proceso de su elaboración como en su etapa de implementación, numerosos
escritos y expertos en materia de seguridad social coinciden en los aportes y los
beneficios otorgados a la población, a los fines de exponer lo siguiente:
El Sistema Dominicano de Seguridad Social ha venido a saldar una deuda acumulada durante muchos años en donde la población dominicana se caracterizó por la falta de protección social, y los que tenían alguna, la misma era muy limitada y desigual. Esta ley se inscribe en las reformas de seguridad social que se estaban llevando a cabo en América Latina y otras partes del mundo, sirviéndole de referencia los modelos chilenos de pensiones y colombiano de salud, y que han provocado discusiones sobre la bondad o no del modelo. A pesar de esa discusión, cuando se compara la situación antes y después de la vigencia de la Ley 87-01, se podrá apreciar una notable diferencia en materia de costo para los afiliados, de cobertura tanto en la cantidad de personas protegidas, las cuales con el sistema pasaron de un 7% a un 41% del total de la población, así como en las prestaciones sociales que en la actualidad reciben los afiliados. Esto no solo evidencia las opiniones favorables de los
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beneficiarios, sino de expertos en la materia al declarar que República Dominicana pasó del último al primer lugar respecto al porcentaje de la cobertura de la población protegida de un aseguramiento en salud, con relación a otros países del hemisferio, tales como: Bolivia, Nicaragua, Guatemala, Ecuador, El Salvador, Perú, Paraguay y Honduras. (Nércida Marmolejos, Directora de la DIDA ante periodistas del grupo Corripio). 4 abril 2009.
La implementación de la seguridad social en el país no solo ha tenido un
efecto significativo en materia de protección social, sino que ha impactado en la
organización e institucionalidad de la sociedad dominicana, debido a las
exigencias que ella impone para su aplicación y a las responsabilidades que
deben cumplir los diferentes actores que intervienen en ella.
1.3 Organización, fundamentos y características del Sistema
dominicano de Seguridad Social.
El Sistema dominicano de Seguridad Social se organiza sobre la base de la
separación de funciones. Las funciones de dirección, regulación, funcionamiento y
supervisión son inalienables y corresponde exclusivamente al Estado; mientras
que la administración de riesgos y prestación de servicios están a cargo de
entidades públicas, privadas y mixtas, debidamente acreditadas por la institución
pública competente.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) es el órgano superior del
sistema; tiene a su cargo la dirección y conducción del Sistema dominicano de
Seguridad Social (SDSS), y como tal es responsable de establecer las políticas,
regular su funcionamiento y el de las instituciones que lo forman, garantizar la
extensión de cobertura, defender los beneficiarios así como velar por el desarrollo
institucional, la integralidad de los programas y equilibrio financiero del Sistema.
Las demás instituciones son las siguientes: Tesorería de la Seguridad Social
(TSS), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social
(DIDA), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la
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Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Administradora de Riesgos Laborales
(ARL), el Seguro Nacional de Salud (SENASA), las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), las
Proveedoras de servicios de Salud (PSS) y las entidades públicas, privadas o
mixtas con o sin fines de lucro. Que realizan funciones complementarias de
seguridad social.
1.3.1. Principales características del CNSS.
Los representantes del gobierno, trabajadores y empleadores
tienen capacidad de veto.
Hay equidad de género en la representación.
Es la única modalidad en América Latina donde aparte del
tripartismo, están otros sectores y actores representados (as). Como
son: representantes de los profesionales y técnicos, escogido por sus
sectores; representante de los discapacitados, indigentes y
desempleados; representante de los trabajadores de microempresas;
entre otros.
La Ley 87-01 establece en su artículo 7 que el Sistema dominicano de
Seguridad Social está integrado por los siguientes regímenes de financiamiento:
Régimen contributivo, que comprende a los trabajadores
asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los
trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador.
Literal a.
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Régimen subsidiado, que protegerá a los trabajadores por
cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo
nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes,
financiado fundamentalmente por el Estado. Literal b.
Régimen contributivo subsidiado, que protegerá a los
profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta
propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo
nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la
falta del empleador. Literal c.
Tabla No. 2.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD
SOCIAL.
Régimen Seguro de Salud Seguro de
Pensión
Riesgos Laborales
Contributiv
o
Empleador 7.09 %
Trabajador/a 3.04 %
Empleador 7.10 %
Trabajador/a 2.87 %
Empleador 1.2 %
Trabajador/a No aporta
Régimen
contributivo
subsidiado
Contribución del
afiliado/a
Aporte del Estado para
suplir falla del
empleador
Contribución del
afiliado/a
Aporte del Estado para
suplir falla del
empleador
Se determinara según el
estudio de factibilidad
financiera que realizara
el CNSS
Subsidiado Aporte estatal Aporte estatal Aporte estatal
Fuente: Elaboración propia con datos obtenido en la dida.gob.do, febrero 2013.
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1.3.2 Integrantes del Consejo Nacional de seguridad social
(CNSS).
a) Ministro de Trabajo, quien lo presidirá;
b) Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Vicepresidente;
c) Director General del Seguro Social (IDSS);
d) Director del Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI);
e) Gobernador del Banco Central;
f) Un representante del Colegio Médico Dominicano (CMD);
g) Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud;
h) Tres representantes de los empleadores escogidos por sus sectores;
i) Tres representantes de los trabajadores escogidos por sus sectores;
j) Un representante de los gremios de enfermería;
k) Un representante de los profesionales y técnicos escogidos por sus
sectores;
l) Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados;
m) Un representante de los trabajadores de microempresas.
Este sistema se fundamenta en un modelo de afiliación mediante un número
único y universal válido para sus tres seguros, eliminado así la doble afiliación y
cotización. Cuenta con un procedimiento centralizado de información, recaudo,
distribución y pago de los seguros, bajo la responsabilidad de la Tesorería de la
Seguridad Social (TSS); dispone también de una institución que garantiza la
participación ciudadana, el suministro de información, orientación y defensoría a
los afiliados que es la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).
A continuación se amplia sobre el desempeño de las mismas:
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1.3.3 Tesorería de la Seguridad Social.
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), es un organismo dependiente del
Consejo Nacional de Seguridad Social, creado por la Ley 87-01, tiene como
objetivo fundamental tener a su cargo el Sistema Único de Información y el
proceso de recaudo, distribución y el pago a todas las instituciones participantes
públicas y privadas garantizando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia
e igualdad.
Las funciones de la TSS son compartidas con la empresa UNIPAGO, S.A.
atendiendo al párrafo IV del Art. 86 de la Ley 87-01. La distribución de funciones
entre TSS y UNIPAGO, establecidas mediante el contrato de concesión firmado en
el 2003, entre el CNSS/TSS y UNIPAGO. Obtenido en: www.tss.gov.do, 28/02/2013.
1.3.4 Dirección de Información y Defensoría a los Afiliados a la
Seguridad Social (DIDA).
Dado que en República Dominicana el sistema de seguridad social se creó
sobre las bases de la participación de empresas privadas, públicas y mixtas, el
legislador previó la inclusión dentro de la estructura de la Ley 87-01 de una
entidad que propugnara para mantener informados de manera permanente a los
afiliados al Sistema dominicano de Seguridad Social, así como actuar
oportunamente haciendo abogacía a favor de estos. De ahí que esta entidad es la
parte sensorial del Sistema al recibir de manera permanente las inquietudes y
quejas que manifiestan los afiliados.
25 Fundeimes.blogspot.com
1.4 Funciones de las Superintendencias en el Sistema
dominicano de Seguridad Social.
La supervisión del Sistema dominicano de Seguridad Social es una
responsabilidad del Estado dominicano que le ejerce a través de las
Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales, Las cuales son entidades públicas, técnicamente especializadas,
dotadas de autonomía y personería jurídica, facultadas para autorizar, fiscalizar,
supervisar, auditar y sancionar a todas las instituciones autorizadas a operar como
administradoras de fondos de pensiones (AFP), además de riesgos de salud
(ARS) y al Seguro Nacional de Salud (SNS).
1.4.1 La Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
La Superintendencia de Pensiones es una entidad estatal, autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del
Estado ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la Ley
87-01 y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger
los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el
sistema previsional dominicano. Está facultada para contratar, demandar y ser
demandada y será fiscalizada por la Contraloría General de la República y/o la
Cámara de Cuentas sólo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.
La Superintendencia de Pensiones dentro del marco del sistema tiene, entre
otros, las siguientes funciones:
a) Supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01 y sus normas
complementarias, así como de las resoluciones del Consejo Nacional
26 Fundeimes.blogspot.com
de Seguridad Social y de la propia Superintendencia, en lo concerniente
al sistema previsional del país;
b) Autorizar la creación y el inicio de las operaciones de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que cumplan con los
requisitos establecidos por la ley y el reglamento de pensión; y
mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de
pensiones;
c) Supervisar, controlar, monitorear y evaluar las operaciones financieras
de las AFP y verificar la existencia de los sistemas de contabilidad
independientes;
El Sistema Dominicano de Pensiones constituye una de las reformas socio-
económicas de mayor trascendencia para la República Dominicana, que dota al
país de un esquema financieramente sostenible, bajo una estructura de mercado
en la que las inversiones son realizadas por empresas especializadas en la
administración de fondos de pensiones, a la vez que ofrece cobertura universal al
incluir, bajo un marco de gradualidad, a los trabajadores del sector formal, a los
dominicanos residentes en el exterior, a los trabajadores independientes y a los
sectores de menores ingresos de la población.
1.4.2 La Superintendencia de salud y riesgos laborales
(SISALRIL).
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) es una entidad
estatal, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio; la Ley 87-01
establece las resoluciones de la SISALRIL como normas reguladoras del Sistema
dominicano de Seguridad Social, la cual, a nombre y representación del Estado
ejerce las siguientes funciones:
27 Fundeimes.blogspot.com
a) Velar por el estricto cumplimiento de la ley 87-01 y sus normas
complementarias.
b) Proteger los intereses de los afiliados.
c) Vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud, las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la Administradora de
Riesgos Laborales (ARL).
d) Administra y Regula los Subsidios:
• Subsidio por Maternidad. La trabajadora tiene derecho a un subsidio
por maternidad equivalente al pago de tres meses de salario cotizables;
• Subsidio por Lactancia. Los hijos menores de un (1) año de las
trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a tres salarios
mínimos tienen derecho a un subsidio por lactancia durante doce (12)
meses;
• Subsidio por Enfermedad Común. En caso de enfermedad no
profesional, el afiliado del Régimen Contributivo tiene derecho al pago de
un Subsidio por Enfermedad, equivalente al 60% del salario, cuando la
atención médica sea ambulatoria; y 40%, cuando se encuentre
hospitalizado.
1.5 Seguros del Sistemas dominicano de Seguridad Social.
El sistema dominicano de seguridad social se fundamenta en tres seguros que
son: Seguro de vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, Seguro Familiar de Salud y
el Seguro de Riesgos Laborales.
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1.5.1 Seguro de vejez, Sobrevivencia y Discapacidad.
Pensión por vejez (jubilación): La pensión por vejez comprende la protección
del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por
vejez, cuando el afiliado acredite:
a) Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo
de trescientos sesenta (360) meses; o
b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le
permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la
pensión mínima.
Pensión por discapacidad, total o parcial: Se adquiere derecho a una
pensión por discapacidad total cuando el afiliado acredite:
a) Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se
considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad
productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; y
b) Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional
o por riesgos del trabajo.
El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción
del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y
sobrevivencia. Tiene una estructura mixta de beneficio que combina la constitución
y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social
en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las
políticas y principios de la seguridad social.
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En adición, permitirá aportes adicionales con la finalidad de obtener
prestaciones complementarias. Los sistemas de pensiones establecidos mediante
las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, y 379, del 11 de diciembre de 1981,
mantienen su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los afiliados
en proceso de retiro y para la población que permanece en dicho sistema.
La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional
es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario
permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea,
pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora
de Fondos de Pensión (AFP).
1.5.2 Seguro Familiar de Salud (SFS).
El Seguro Familiar de Salud (SFS) tiene por finalidad, la protección integral de
la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura
universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial,
garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando
por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las
prestaciones y de la administración del sistema.
El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la
prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el
embarazo, el parto y sus consecuencias. No comprende los tratamientos
derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales.
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1.5.3 Seguro de Riesgos Laborales.
El propósito del Seguro de Riesgos Laborales es prevenir y cubrir los daños
ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con
ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los
tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o
desde el centro de trabajo.
El Ministerio de Trabajo define políticas nacionales de prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la
seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los
factores educativos y culturales predominantes. Las empresas y entidades
empleadoras estarán obligadas a poner en práctica las medidas básicas de
prevención que establezca el Ministerio y/o el Comité de Seguridad e Higiene,
quedando la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales facultada para
imponer las sanciones que establece la ley y sus normas complementarias.
1.5.3.1 Beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales:
a) El (la) afiliado(a);
b) Los dependientes señalados a continuación, en caso de pensión de
sobrevivencia;
c) La (el) esposa(o) del afiliado(a) y del(a) pensionado(a) o, a falta de
éste(a) la(el) compañera(o) de vida con quien haya mantenido una vida
marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya
procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para
el matrimonio;
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d) Los hijos menores de 18 años del afiliado;
e) Los hijos menores de 21 años del afiliado que sean estudiantes;
f) Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que
dependan del afiliado o del pensionado.
Los grados de discapacidad que contempla este seguro y que otorga el
derecho a una indemnización, se clasifican en los siguientes grados: Discapacidad
permanente parcial para la profesión habitual; Discapacidad permanente total para
la profesión habitual; Discapacidad permanente absoluta para todo trabajo y Gran
discapacidad.
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CAPITULO II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA, MARCO JURÍDICO Y
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL QUE SUSTENTAN LA
SEGURIDAD SO CIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
DOMINICANAS
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CAPITULO II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA, MARCO JURÍDICO Y
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL QUE SUSTENTAN LA
SEGURIDAD SO CIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
DOMINICANAS
2.1 Antecedentes de la Seguridad Social en las Fuerzas
Armadas: base constitucional, orgánica y legal.
Los primeros pasos en esta materia de seguridad social dentro de las Fuerzas
Armadas, se remontan al año 1930, cuando fue promulgada la Ley No. 17, del 12
de noviembre del mismo año, para la creación de una comisión, denominada
“Comisión de Retiro y Pensiones del Ejército”.
Esta ley, fue modificada años más tarde, por la Ley No. 873 orgánica de las
Fuerzas Armadas, del 31 de julio de 1978, estableciendo avances significativos en
la concesión de los planes de retiros y pensiones, con el objeto de mejorar la
calidad de vida de sus miembros, a través de estos beneficios y protección.
Esta normativa, dispone en sus artículos 203 y siguientes, todo lo relativo a
los haberes de retiros y pensiones a miembros calificados, creando la Junta de
Retiro de las Fuerzas Armadas dominicanas.
El 26 de enero de 1982, mediante el Decreto No. 3013, el Poder Ejecutivo,
mandado por el presidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández, emitió el
Reglamento No. 3469, que establecía el Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), con la finalidad de mejorar la
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calidad de vida de los miembros de las instituciones militares, de los policías y sus
familiares, además, sus funciones y estructuras organizativas.
En virtud del gran crecimiento que se produjo en su sistema financiero de la
institución, el ISSFAPOL se vio en la necesidad de adecuar su estructura y modo
operativo, por lo que, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 241-01 del 14 de
febrero de 2001, establece la separación de los miembros de la Policía Nacional
de la misma, renombrándola a Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas (ISSFFAA).
Atendiendo a los preceptos constitucionales, tanto el Poder Ejecutivo, como el
Congreso Nacional y el Ministerio de las Fuerzas Armadas han establecido una
serie de disposiciones normativas para el desarrollo, readecuación y
modernización del sistema de seguridad social militar de la nación.
A partir de la Resolución No. 021-2005 del 4 de noviembre de 2005 del
Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), crea la Administradora de
Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA).
La Carta Magna establece en su artículo 60 que: “toda persona tiene derecho
a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad
social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
De lo anterior se desprende que el espíritu de la Constitución apunta al
desarrollo de la seguridad social y a la coexistencia de regímenes de prestaciones
de beneficios agrupados de acuerdo a su naturaleza, como son salud, pensiones,
riesgos laborales y otros.
Para afianzar el Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el
año 2009 fue sometido al Congreso Nacional, un proyecto de ley para un sistema
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integral de seguridad social para los militares y familiares calificados, vinculado a
la legislación nacional de la Ley 87-01.
Según documentación obtenida en la Junta de Retiro de las FFAA, este
proyecto de ley es sustentado a través de consultas y participación del personal
militar en sus diferentes grados y jerarquías; de los diferentes institutos castrenses
y de representantes de los pensionados, así como de reuniones en los diferentes
niveles de organización del SDSS, presentado con una estructura similar a la ley
precedentemente citada.
2.2 Estructura Organizativa del Sistema de seguridad social
de las Fuerzas Armadas.
El Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, tiene una estructura
organizativa que representa la forma en que han sido organizadas y diferenciadas
las unidades administrativas superiores de la institución, para el desarrollo de sus
operaciones intrínsecas en pos de los objetivos establecidos en los decretos y en
las resoluciones adoptadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Directivo. Sus
estructuras son las siguientes:
2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
El retiro es la situación en que se coloca al militar al cesar en el servicio activo,
con goce de pensión, que las leyes y reglamentos prescriben. Artículo 203, Ley 873.
La Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, está constituida desde 1930, es el
organismo encargado de mantener el control administrativo y la asignación de la
pensión correspondiente al personal militar y asimilado o a sus familiares, al
momento de pasar a situación de retiro. Adscrito al Ministerio de las Fuerzas
Armadas y establecida por la Ley 873, tiene personalidad jurídica y está formada
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por un presidente y cuatro miembros designados por el Presidente de la República
y escogidos entre los Oficiales Generales y Superiores activos, son juramentados
por el Ministro de las Fuerzas Armadas.
La Junta de Retiro, tiene por objeto dirigir, administrar y ejecutar las políticas
de retiros y pensiones de los soldados, los artículos 216 y siguientes, de la citada
ley, establecen lo relativo a los ingresos y egresos del Fondo de Retiro,
administrados por la Tesorería de la Junta. Los beneficios otorgados por pensión
no son objeto de impuestos fiscales ni otros apremios, por ser productos de las
indemnizaciones que la institución concede a sus miembros.
Funciones principales de la Junta de Retiro:
a) Velar por la administración del pago de pensiones a todos los
miembros retirados, pensionados y a los herederos de los miembros
fallecidos de las Fuerzas Armadas.
b) Proteger a los familiares directos de los miembros de las
Fuerzas Armadas en caso de la falta de estos, como también cubrirlos a
ellos mismos en caso de inutilidad física, accidente o invalidez.
c) Administrar los fondos provenientes de los ahorros, seguros
de vida y accidentes, prestamos con sus intereses, plan de defunción
familiar y plan de retiro.
d) Administrar el seguro de vida y accidentes, el plan de retiro y
los planes de salud y educativos que sean implementados en beneficios
de los miembros.
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Las condiciones para el retiro militar están contempladas en el capítulo XIII de
la Ley 873. Los artículos 205, 206 y 207 observan las características y los
diferentes tipos de retiros, a saber:
1. Retirados utilizables para el servicio de armas. Estos formaran parte de
los Cuadros de Reservas.
2. Retirados utilizables para el servicio que no sea de armas.
3. Retirados No utilizables.
Entre las características principales del retiro militar se encuentran:
Las pensiones de retiro son a partir de los 20 años de servicio
y las edades para el mismo es de 45 y 64 años, según el rango, los
pilotos tienen una condición especial.
Para el retiro la pensión se calcula en un 60% de salario
pensionable, 20 años de servicio más de 2 y medio por ciento por cada
año de 20 a 30 años, más de 3% por cada año después de 30 años de
servicio.
Los Oficiales Superiores como Generales con el rango de
Ministros, Viceministros, Jefes de Estado Mayor, tendrán derecho a
retiro sin ningún otro requerimiento. La pensión máxima es del 100 %
del salario pensionable.
Tabla No. 3.
PORCENTAJES CORRESPONDIENTE A LOS MILITARES AL MOMENTO
DEL RETIRO.
Retiro Voluntario o Retiro por la Junta Retiro por la Junta
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Forzoso Médica
Incapacidad menor al
50%
Médica
Incapacidad mayor al
50%
20 años 60% 10 años 60% Menos de 10 años
60%
21 años 62.5% 11 “ 62.5% 10 años 80%
22 años 65% 12 “ 65% 11 “ 82.5%
23 años 67.5% 13 “ 67.5% 12 “ 85%
24 años 70% 14 “ 70% 13 “ 87%
25 años 72.5% 15 “ 72.5% 14 “ 90%
26 años 75% 16 “ 75% 15 “ 92.5%
27 años 77.5% 17 “ 77.5% 16 “ 95%
28 años 80% 18 “ 80% 17 “ 97.5%
29 años 82.5% 19 “ 82.5% 18 “ 100%
30 años 85% 20 “ 85%
31 años 88% 21 “ 88%
32 años 91% 22 “ 91%
33 años 94% 23 “ 94%
34 años 97% 24 “ 97%
35 años 100% 25 “ 100%
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos en la Junta de Retiro de las FFAA. 2.2.2 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
(ISSFFAA).
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Este Instituto fue creado mediante el Decreto No.3013, de fecha 26 de enero
de 1982, emitido por el entonces Presidente Constitucional de la República
Silvestre Antonio Guzmán Fernández, con el nombre de Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), con la finalidad
de mejorar la calidad de vida de los soldados y policías, así como de sus
familiares, ofreciendo servicios oportunos sin fines de lucro, para cubrir
necesidades esenciales de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familiares
directos. Los beneficios que recibían los miembros eran de acuerdo a la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas y la Ley Institucional de la Policía Nacional.
Más tarde, mediante el Decreto No.241-01 la Policía Nacional deja de
pertenecer al ISSFAPOL, el cual se denominó en lo adelante Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA).
Cabe destacar, aunque su nombre lo indique, que este Organismo no brinda
los elementos propios de la seguridad social, sino que es un órgano
complementario dentro de los planes para estos fines, sino que brinda planes de
asistencia social en servicios a los afiliados y sus familiares. Entre estos servicios
se destacan:
1. Plan de seguro de vida y accidentes;
2. Plan de defunción familiar;
3. Plan de retiro (sueldo por año),
4. Programas de becas universitarias,
5. Proyecto de viviendas,
6. Préstamos personales,
7. Préstamos hipotecarios.
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Para el desempeño de sus funciones está organizado con la siguiente
estructura:
Consejo Directivo
Junta Administrativa Permanente
Director Ejecutivo
Subdirector Ejecutivo
Secretario de la Junta Administrativa Permanente
Asesor Financiero
2.2.3 Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas
(ARS-FFAA).
Las Fuerzas Armadas como uno de los organismos esenciales de la nación, y
en cumplimiento de los principios establecidos que fundamentan la Ley 87-01,
creó la Administradora de Riesgos de Salud ARS-FFAA, a fin de proveer y
garantizar servicios de salud a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y sus
dependientes, acciones de promoción, educación, protección de la salud, en el
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades. Además de los
centros de salud tradiciones, adoptan servicios de salud a sus miembros,
mediante una red conformada por prestadoras de salud a nivel nacional,
facilitando que sus miembros tengan acceso de medios de salud más asequibles.
La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas ARS-FFAA,
fue habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales SISALRIL
Mediante la Resolución No. 021-2005, del 4 noviembre de 2005, creando una
institución que brinde a los miembros de los cuerpos castrenses la debida
protección y calidad de vida.
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La ARS-FFAA es conducida por un Consejo Directivo presidido por el Ministro
de las Fuerzas Armadas, que es el organismo superior responsable de trazar las
políticas y estrategias generales que la rigen; así como un Consejo Técnico, que
elabora las estrategias operativas y aprueba los planes, programas y actividades a
desarrollar, el cual está integrado por el Director General, los Subdirectores y los
Gerentes de la institución.
Esta organización de los servicios permite a los miembros de las instituciones
militares y a sus familiares calificados, recibir atenciones de salud con la
oportunidad requerida, en cualquier lugar de la geografía nacional en el que se
encuentren ya sea residiendo o prestando servicios, lo cual mejora el acceso a
dichos servicios.
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CAPITULO III
NORMATIVAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS LATINOAMERICANAS Y LOS
ÓRGANOS GESTORES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
MILITARES
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CAPÍTULO III
NORMATIVAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS LATINOAMERICANAS Y LOS
ÓRGANOS GESTORES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
MILITARES
Desde mediados del siglo XX, los países de América Latina han venido
desarrollando cambios en sus esquemas de protección social, lo que le ha
permitido avanzar en la cobertura, organización institucional y financiamiento de
las prestaciones sociales de sus ciudadanos. Estas evoluciones junto al
establecimiento de leyes de Seguridad Social se inscriben dentro del proceso de
reforma y modernización del Estado que se da en estos países, de acuerdo a los
procesos de globalización y mundialización de la economía, orientados por los
organismos internacionales, como son el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional.
Los sistemas de seguridad social, independientemente del modelo político del
Estado, se han venido estructurando para prestar más eficientemente la acción
protectora a sus nacionales, universalizados y sistematizados mediante regímenes
autónomos integrados entre sí, de acuerdo al tipo de prestación como: Regímenes
prestacionales; contributivos; no contributivos; generales; especiales, etc., y de
acuerdo al grupo social, en este caso, los militares.
El término compuesto de seguridad social se emplea por primera vez
públicamente en el discurso pronunciado por el Libertador Simón Bolívar en la
instalación del Congreso de Angostura, el 15 de febrero de 1819, cuando afirma:
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de
felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad
política”. Fragmento del discurso del Libertador Simón Bolívar, pronunciado el 15 de
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febrero de 1819, en el Congreso de Angostura, hoy Ciudad Bolívar, República Bolivariana de
Venezuela.
Ofrecer bienestar general a los que brindan protección es fundamental para la
permanencia de los objetivos nacionales y la soberanía de los Estados, lo cual
solo ha sido posible con la disposición de instituciones profesionales, instruidas y
aptas para cumplir eficientemente sus misiones constitucionales.
La seguridad social es vital para la existencia de las instituciones. El desarrollo
organizacional se fundamenta en el factor humano, y aunque la remuneración
sigue siendo un eje motivador, la calidad de la protección integral es determinante
para la gestión eficiente y la satisfacción personal y familiar del trabajador. Esta
afirmación que es válida para todas las organizaciones, en la vida militar adquiere
rango prioritario. Tanto por las características de riesgo personal, asumido
conscientemente por cada individuo, como por las condiciones del servicio y la
relativa separación del militar de su núcleo familiar. Ana Mercedes Salcedo González,
consulta en línea, http://www.eumed.net/libros-gratis/2006a/amsg/ Fecha 25/4/13.
La protección social militar incide en los países Latinoamericanos, donde los
cuerpos armados a lo largo de su historia han acudido a las armas para asegurar
la defensa de sus autonomías y de sus derechos. A los fines, han de analizarse
las legislaciones que en materia de seguridad social militar; Venezuela, Colombia,
Ecuador y Chile, tras la llegada o retorno a la democracia, han considerado
básicas para el mantenimiento de su independencia y el progreso de la región.
3.1 El caso de Venezuela.
En la República Bolivariana de Venezuela, la Seguridad Social tiene carácter
constitucional, por lo que el artículo 86 del texto legal de 1999, elabora a titulo
enunciativo los elementos que constituyen su acción protectora; a saber:
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Toda persona tiene derecho a la seguridad social como
servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y
asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad,
enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas
de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este
derecho, creando un sistema de seguridad social universal,
integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia
de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las
personas de su protección. Los recursos financieros de la
seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las
cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las
trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y
demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados
sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes
netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad
social se acumularán a los fines de su distribución y contribución
en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por
una ley orgánica especial.
La historia de los regímenes jubilatorios y pensionales en Venezuela en el
ámbito militar es de larga data. El 20 de julio de 1928, se promulga el primer
sistema de pensiones y jubilaciones para el sector público venezolano,
denominada “Ley Especial de pensiones civiles, jubilaciones y retiros militares”.
La evolución histórica de la protección social en las Fuerzas Armada Nacional
(FAN) se adquiere a partir del 04 de julio de 1977 significativa importancia legal,
porque por primera vez en Venezuela se concentran los beneficios de protección
social bajo una Ley Orgánica denominada Ley Orgánica de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas (LOSSFA).
La Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 en su artículo 328
establece que las Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) constituye una
institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el
Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, asegurar la
46 Fundeimes.blogspot.com
integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el
mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
Los cuerpos armados venezolanos lo integran cuatro componentes:
1. Ejército Bolivariano, cuya función principal es la de planificar,
ejecutar y controlar las operaciones militares terrestres;
2. Armada Bolivariana, concebida como una fuerza naval
moderna, mediana, y con capacidad oceánica;
3. Aviación Militar Bolivariana, resguarda el espacio aéreo de
venezolano;
4. Guardia Nacional Bolivariana, conduce las operaciones
exigidas para el mantenimiento del orden interno, coopera en el
desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la
defensa nacional, ejerce las actividades de policía administrativa y de
investigación penal que le atribuyan las leyes.
3.1.1 Marco Jurídico de la administración pública y del Instituto de
Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
La FANB es la única y principal institución castrense de la República
Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra movilizada permanentemente a fin
de garantizar la defensa de los intereses vitales nacionales, así como la de sus
ciudadanos, su territorio y su gobierno constitucional. Bajo estos principios, el
objeto de la ley no será otro que el establecer las disposiciones que rigen su
organización, funcionamiento y administración. Informe venezolana. Disponible en:
infovenezuela.org/democracia/fan. (3/3/13).
47 Fundeimes.blogspot.com
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la
refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la
patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las
atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 1º de la Ley que Autoriza al
Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza
de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros, dicta el
siguiente, Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de reforma de la
ley orgánica de la fuerza armada nacional bolivariana. Artículo 1º. Se
modifica la denominación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, en la forma siguiente: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley
orgánica de la Fuerza Armada Nacional bolivariana. Preámbulo de la Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional bolivariana, escrito por el
extinto Presidente de la República, Hugo Chávez Frías. Decreto Nº
8.096, 21 de marzo de 2011.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999.
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, del 18 de enero de
1995.
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, del 26 de
septiembre del 2005.
Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, del 13 de
julio de 1995.
Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas
Armadas Nacionales.
Directiva General-2011/13 “Remuneraciones y Beneficios
Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
3.1.2 Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
La Ley Orgánica de la FANB, tiene como objeto establecer los principios y las
disposiciones que rigen su organización, funcionamiento y administración, dentro
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del marco de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento
de la seguridad de la nación, por ser la institución que en forma permanente
garantiza la defensa militar del Estado.
El artículo 78 de esta ley establece que el personal militar en situación de
actividad o de retiro, así como sus familiares, tienen derecho a un régimen de
seguridad social propio, creado mediante un sistema de protección que
comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones y
demás beneficios.
En materia de seguridad social para sus miembros, el artículo 78 de la ley
orgánica de la Fuerza Armada Nacional bolivariana, establece que el personal
militar en situación de actividad o de retiro, así como sus familiares, tienen
derecho a un régimen de seguridad social propio, creado mediante un sistema de
protección que comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras
prestaciones y demás beneficios.
3.1.3 Ley Orgánica de seguridad social de la Fuerza Armada
nacional Bolivariana.
Promulgada el 13 de julio de 1995, para establecer el régimen de seguridad
social del personal de Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa
Profesional de la Fuerzas Armadas Nacionales y un sistema de protección que
comprende el cuidado integral de la salud, pensiones y demás beneficios. Este
régimen, en los términos que la ley establece, se extiende a los familiares
inmediatos de los Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa
Profesional.
Esta protección es suministrada a través de los organismos competentes en
materia de bienestar y seguridad social de las Fuerzas Armadas Nacionales. El
sistema de protección comprende las pensiones de retiro, de invalidez y de
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sobrevivientes, así como las demás prestaciones que determine la ley y las formas
establecidas en el Reglamento de aplicación. Artículo 9.
3.1.4 Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
Es un organismo proyectado con el objeto de mejorar las condiciones de vida
de los integrantes de la institución castrense y de sus familiares, tomando como
punto de partida, la creación de la Caja de Previsión Social de la Fuerzas
Armadas, inaugurada el 1º de Julio de 1945, por mandato de la Ley Orgánica del
Ejército y la Armada que se promulgara el 13 de Julio del año anterior.
El artículo 1, del Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social (IPSFA),
establece que será adscrito al Ministerio de la Defensa. El mismo asume las
funciones de la Caja de Previsión Social y a su patrimonio pasan los bienes,
derechos, acciones y obligaciones que constituyen el patrimonio de la mencionada
Caja. A los fines de asegurar este mandato, el artículo 2, establece que es un
Instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente
del Fisco Nacional.
3.1.5 Seguros Horizontes.
La empresa Seguros Horizonte S.A., es un ente descentralizado adscrito al
Ministerio de la Defensa, opera desde diciembre de 1956, siendo el Instituto de
Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) su principal
accionista (99%). Su misión social es dar resguardo y servicio médico a los
militares y sus familiares directos, aunque haya hospital militar en la zona, se
puede hacer uso de la hospitalización, cirugía y maternidad.
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3.2 Caso de Colombia.
El Sistema Integral de Seguridad Social, como su nombre lo indica es un
sistema creado por la ley 100 de 1993, en el cual se busca un mayor cubrimiento
de las contingencias presentadas a los trabajadores y la conformación del sistema
de seguridad social que integre varias prestaciones por parte del empleador a los
trabajadores.
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones,
normas y procedimientos, de que disponen la persona y la
comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado
y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de
las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la
capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con
el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la
comunidad. Preámbulo ley 100 de 1993.
Los artículos 48 y siguientes de la Constitución Política de 1991, definen la
Seguridad Social como un servicio público permanente y un derecho colectivo,
consagrando sus principios rectores, la gestión privada y descentralizada por
niveles de atención, con participación de la comunidad.
La concepción de la Seguridad Social como derecho colectivo y servicio
público esencial, puede ser prestado por el Estado y por los particulares, conforme
a los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, lo que sirvió de base para
que se promoviera, a través de la Ley 100 de 1993, la reestructuración
administrativa, de gestión y financiera del Régimen de Seguridad Social existente
en el país.
La creación del derecho de la Seguridad Social, del cual se habla en el Art. 48
de la Constitución Nacional, no habla de una manera intencional sobre la
seguridad social como un derecho fundamental.
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La Constitución y su ente máximo, la Corte Constitucional, se han referido a
estos derechos fundamentales argumentando, que su falta de reconocimiento
hace que las personas (los trabajadores) pongan en peligro su vida, su integridad,
porque afecta su libertad de expresión, su dignidad humana, entre otros.
Y su desconocimiento implica violación de los principales derechos de las
personas consagrados en la Constitución Nacional. Esto hace que no haya una
seguridad para las personas al terminar su ciclo laboral y una inestabilidad
sociológica por parte de los trabajadores y de sus familias.
El Estado es el único encargado de velar por la dirección, control y
coordinación de la Seguridad Social en Colombia. Lo que se busca la unificación
de las normas, es que el estado unifique una serie de normas para tener una
mejor planeación y así poder coordinar las diferentes entidades, obteniendo los
mejores resultados propuestos por la ley.
La conformación de la seguridad social busca una concordancia entre las
entidades privadas y públicas al momento de hacerse cargo de la prestación de la
seguridad social, buscando tener una estabilidad en el sistema y conformado
según el Decreto 692 del 94, Art. 1°. Donde se habla de la conformación integral
de la seguridad social, así:
El Sistema General de Pensiones.
El Sistema de Seguridad Social en Salud.
El Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Estado es el encargado, con una directa injerencia por parte del sector
privado y de la sociedad, de garantizar los diferentes recursos que se destinarán
para las prestaciones del sistema integral de seguridad social, ya sean para temas
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netamente económicos, de salud o de otros servicios que se presenten o se
puedan presentar en un futuro.
Las excepciones previstas en el Art. 279 hacen referencia a las diferentes
personas a las cuales la ley no puede ser aplicables, como lo son: Miembros de
las fuerzas militares y de Policía Nacional; Personal regido por el decreto-ley 1214
de 1990, exceptuando sus aplicaciones; Miembros remunerados de las
corporaciones públicas; Afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del
magisterio; Los trabajadores de las empresas que al empezar a regir dicha ley,
hayan estado en contrato preventivo y obligatorio y Servidores públicos de la
Empresa Colombiana de Petróleos, ni a sus pensionados.
Como se ha mencionado, los miembros de las Fuerzas Militares se
encuentran excluidos del Sistema Integral de Seguridad Social y, por consiguiente,
del Sistema de Pensiones. Según lo establece el artículo 279 de la ley antes
citada, la misma lo establece así:
“El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se
aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al
personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se
vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no
remunerados de las Corporaciones Públicas”.
Comando General de las Fuerzas Militares.
Una nación organiza coherente y efectivamente sus Fuerzas
Militares según la naturaleza operacional de las fuerzas. El éxito de
su empleo para la Seguridad y Defensa de la nación radica en que
cada fuerza (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) se especialice en su
ambiente o naturaleza operacional (Tierra, Agua, y Aire y Espacio),
pero a la vez se integre con las demás fuerzas para que operen
como una sola fuerza aplicando los principios de: unidad de
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esfuerzo, sincronización, sinergia y flexibilidad. Categoría de las
FFAA. (7/04/13). Disponible en: www.fac.mil.co/categoria.
Es la entidad de más alto nivel de planeamiento y dirección estratégica de las
instituciones castrenses de Colombia, bajo su tutela están el Ejército Nacional, la
Armada y la Fuerza Aérea. De sus dependencias emanan las directrices y las
políticas de mando para los soldados de tierra, de mar y de aire, en estricto y
cabal cumplimiento de la misión prevista en el artículo 217 de la Constitución
nacional de 1991.
La misma expresa en el referido artículo que: “las Fuerzas Militares tendrán
como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la
integridad del territorio nacional y del orden constitucional.” “La ley determinará el
sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos
y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y
disciplinario, que les es propio.”
3.2.1 Sistema de Seguridad Social Militar.
El Comando General de las Fuerzas Militares es la entidad de más alto nivel
de planeamiento y dirección estratégica para las instituciones castrenses de
Colombia. Bajo su tutela están el Ejército Nacional, la Armada y la Fuerza Aérea
colombiana.
De sus dependencias emanan las directrices y las políticas de mando para los
soldados de tierra, de mar y de aire, en estricto y cabal cumplimiento de la misión
prevista en el artículo 217 de la Constitución nacional colombiana de 1991. La cual
expresa en el referido artículo que: “las Fuerzas Militares tendrán como finalidad
primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio
nacional y del orden constitucional.” “La ley determinara el sistema de reemplazos
en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus
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miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es
propio.”
3.2.2 Órganos del Sistema de salud de las Fuerzas Militares.
El sistema de salud las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, está
constituido por el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de
las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los afiliados y beneficiarios del
Sistema, la Caja de Sueldos de Retiro. El Subsistema de salud de las Fuerzas
Militares lo constituyen el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección
General de Sanidad Militar, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y el Hospital
Militar Central. El Subsistema de Salud de la Policía Nacional lo constituyen la
Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
Dirección General de Sanidad Militar colombiana.
El 17 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó el
proyecto de Ley por el cual se reestructura el Sistema de Salud de Seguridad
Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional mediante la expedición de la
Ley No. 352 de 1997, la cual deroga el Decreto 1301 de 1993 y demás normas
que lo regulan.
El objeto del Sistema de Salud de la Fuerza Militar y la Policía Nacional es
prestar el servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención,
protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios y
el servicio de sanidad inherentes a las operaciones militares y policiales.
55 Fundeimes.blogspot.com
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares colombiana.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene por objeto fundamental
reconocer y pagar las asignaciones de Retiro al personal de oficiales, suboficiales
y soldados profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal
prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, y contribuir al
desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social
adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.
La Caja de Retiro es un establecimiento público del orden nacional, con
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se
rige por las normas orgánicas del Decreto Ley 2342 de 1971, Decreto Ley 2002 de
1984, Ley 489 de 1998 y por las disposiciones del estatuto interno
Tabla No. 4.
NORMAS JURÍDICAS, ÓRGANOS Y BENEFICIOS DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Normas de
Seguridad Social
Militar
Órganos gestores
de Seguridad Social
Militar
Beneficios
Constitución,
República de Colombia,
1991.
En el área de salud:
Hospital Militar
Central.
En el área
Pensional:
a. Caja de
Retiro de las
Fuerzas Militares.
En el área de salud:
1) El servicio de sanidad
inherente a las operaciones
militares.
2) Brindar el servicio integr5al
de salud en la enfermedad general
y maternidad, en las aéreas de
promoción, protección,
recuperación y rehabilitación del
personal afiliado y sus
Ley No. 102,
3/12/1944, orgánica de
las Fuerzas Militares.
Ley Seguridad
Social de las Fuerzas
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Militares del 7/8/1992.
b. Club Militar.
c. Caja
Promotora de
Vivienda Militar.
beneficiarios. Asistencia médica,
quirúrgica, odontológica,
hospitalaria, farmacéutica y demás
servicios asistenciales en
hospitales.
En el área Pensional:
Regula los derechos a las prestaciones
económicas, que comprenden:
Asignación de Retiro, Pensión de invalidez
y su sustitución, Pensión de Sobreviviente
Ley No. 352, del
17/01/1997,
reestructura el Sistema
de Salud y dicta otras
disposiciones de
Seguridad Social para
las Fuerzas Militares y
la Policía Nacional.
Ley No. 447, del
21/7/1998, establece
pensión vitalicia y otros
beneficios a parientes
de personas fallecidas
durante la prestación
del servicio militar
obligatorio.
Fuente: elaboración propia en base a la legislación y documentos mencionados.
3.3 Caso de Ecuador.
La Constitución ecuatoriana reformada en el 2008, regula la Seguridad Social
en sus artículos 367 y siguientes, como pública y universal, sin privatizaciones y
con capacidad de atender las necesidades contingentes de la población. La
protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal
obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios
del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad,
suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.
EI Art. 368 establece que el sistema de seguridad social comprenderá las
entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de
seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia,
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celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades
relacionadas con la seguridad social.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de
los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas
tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad
territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones
privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no
deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la
Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes
superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten. Art. 159.
Constitución.
La creación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas data en el
registro oficial No. 232-R, del 10 de mayo de 1971, que publica el Decreto
Ejecutivo No. 063, para la promulgación de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas que, en su capítulo III, art. 22 literal b, determina que el Comando
Conjunto es un organismo superior de las Fuerzas Armadas y participa
directamente en la preparación y conducción estratégica de las operaciones
militares.
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Tabla No. 5.
NORMAS JURÍDICAS, ÓRGANOS Y BENEFICIOS DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Normas de Seguridad
Social Militar
Órganos
De la
Seguridad
Social
Beneficios
Constitución, República del
Ecuador, 1999. Art. 367 y
siguientes.
Hospitales
Militares
Servicios de salud
Ley de Seguridad Social
No. 2001-55, del 30/11/2001.
Instituto de
Seguridad Social de
las Fuerzas
Armadas (ISSFA)
a) Seguro de Retiro,
Invalidez y Muerte;
b) Seguro de Cesantía;
c) Seguro de Enfermedad y
Maternidad;
d) Seguro de Mortuoria;
e) Seguro de Vida y
Accidentes Profesionales; y,
f) Fondo de Reserva.
educación, subsistencia,
vivienda, crédito, de funerales,
albergue, guardería,
capacitación, readaptación y
recreación
Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, publicada
en el Suplemento del Registro
Oficial No. 660 de 10/4/1991.
Ley de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas, No.
169 del 07/8/1992
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación y documentos mencionados en
issfa.mil.ec
El personal militar de las Fuerzas Armadas no estaba amparado por un
sistema de seguridad social acorde con los avances de la legislación moderna
sobre esta materia; por lo que, era necesario organizar un Sistema de Seguridad
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Social Militar, que responda a las peculiaridades y características demográficas de
dicho colectivo.
Hasta la primera década del siglo XX, en Ecuador, los militares eran los únicos
servidores del Estado que se hallaban bajo un sistema legal proyectivo frente a los
riesgos de invalidez, vejez y muerte, debido a los requerimientos propios de su
profesión, por los riesgos a los que estaban sujetos. De las prestaciones de retiro
y montepío, eran sus beneficiarios directos y posteriormente sus herederos, al no
existir una caja militar receptora de aportes y otorgadora de prestaciones.
3.3.1 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Es un organismo autónomo, con finalidad social, personería jurídica,
patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito y no está sujeto a la
intervención de la Contraloría General del Estado. Su finalidad es proporcionar la
seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a
los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de
prestaciones y servicios sociales.
El Seguro de Vida es obligatorio para el personal militar en servicio activo,
aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos; y, es potestativo para los
militares en servicio pasivo con pensión de retiro, discapacitación o invalidez,
previo el pago de la prima establecida en el Reglamento correspondiente.
La Pensión de Discapacidad es la renta vitalicia que se otorga al militar en
servicio activo, calificado con incapacidad total-permanente. Esta pensión tiene
una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del sueldo total que percibe el
militar siniestrado a la fecha de su baja.
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3.4 Caso de Chile.
La Seguridad Social chilena surge con la legislación social de principios de
siglo XX. Especial relevancia tienen las llamadas leyes sociales de 1924, que
establecieron las bases del sistema nacional de la Seguridad Social.
El derecho a la Seguridad Social está garantizado por la Constitución. El
Estado debe asegurar el acceso de todas las personas a prestaciones básicas
uniformes, tanto a través de instituciones públicas como privadas y ha de
supervisar el adecuado ejercicio del derecho a la Seguridad Social. Se consagra la
protección de la salud, garantizando el libre y equitativo acceso a estas
prestaciones, se otorguen por entes públicos o privados. Para el acceso a cada
prestación se establecen requisitos y condiciones determinadas.
El régimen es contributivo y general para todos los afiliados, de adscripción
voluntaria para los trabajadores independientes; y obligatoria para los trabajadores
por cuenta ajena; la excepción la constituyen los miembros de las fuerzas
armadas, policía, personal uniformado y asimilado, que cuentan con su propio
régimen previsional.
3.4.1 Sistema de Seguridad Social Militar.
La Constitución Política de la República, define en su artículo 101, que las
Fuerzas Armadas están integradas solo por tres Instituciones, esto es, el Ejército,
la Armada y la Fuerza Aérea. Por su parte, las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública lo están solo por Carabineros e Investigaciones.
El mismo texto legal en su artículo 105 especifica que corresponde a una ley
orgánica constitucional determinar las normas básicas referidas a la carrera
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profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión
de mando y presupuesto de las instituciones armadas.
Por esta definición legal, el régimen de Previsión y Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, tiene carácter autónomo y por tanto, a
cargo de instituciones funcionalmente descentralizadas: la Caja de Previsión de
Defensa Nacional y Dirección de Previsión de Carabineros respectivamente. Ellas
cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, y se relacionan con el
Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.
3.4.2 Previsión de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad
Pública.
El referido régimen se aplica, conforme lo determina a los siguientes
funcionarios: Personal de Carabineros de Chile, de nombramiento supremo o
institucional. Personal de la Planta de la Subsecretaría de Carabineros; Personal
de Planta de Oficiales, empleados civiles y servicios generales de la Policía de
Investigaciones ; Alumnos de las Escuelas Institucionales de Carabineros de Chile
y de la Policía de Investigaciones; Personal de las Plantas de la Dirección de
Previsión de Carabineros; Personal de Gendarmería de Chile (Ley Nº 19.195).
Otros personales en virtud de leyes especiales.
Las prestaciones obligatorias del régimen de las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública son similares a las de las Fuerzas Armadas, con las diferencias
que en su caso se advertirán, y su denominación y alcance son los que a
continuación se indican:
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Pensiones
El régimen contempla pensiones con las denominaciones (causales), que se
señalan en los títulos siguientes:
Por invalidez: Corresponde al personal que se inutilice como consecuencia de
un acto del servicio, la que podrá ser de primera, segunda o tercera clase,
calificación que define la ley y da origen a pensiones de diferente forma de cálculo,
incrementándose según el grado de deterioro que afecte al inválido.
De retiro: El personal tiene derecho a pensión de retiro cuando acredita 20 o
más años de servicios efectivos, los cuales son definidos por la normativa
aplicable (Título IV, párrafo 1º. de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de
Carabineros de Chile).
El monto de la pensión alcanza a una treintava parte de la remuneración
computable por cada año de servicio reconocido. No obstante lo anterior, opera un
procedimiento alternativo de cálculo estatuido en el artículo 58 de la antes citada
Ley Nº 18.961. En todo caso, el monto de la pensión, ni aun por efecto de
reajustes, puede exceder del total de las remuneraciones que perciba un similar
en servicio activo, con igual número de años computables.
De montepío: Se denomina así a las de sobrevivencia, determinando la
referida ley a los asignatarios sobre la base de órdenes excluyentes. Su monto es
equivalente al 100% de la pensión que percibía el causante o la que habría
correspondido a este, respecto del cónyuge sobreviviente. Tal monto se reduce a
un 75% para el resto de los beneficiarios.
Salud: El régimen de los personales afectos al Sistema de Salud de las
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no presenta una distinción tajante entre
activos y pasivos.
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Por su parte, la Ley No. 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas
Armadas, en sus artículos 61 al 92, regula las distintas materias concernientes a
las Fuerzas Armadas entre las que se encuentra su Régimen Previsional y de
Seguridad Social, señalando las características propias de la previsión de éstas y
la regulación de las prestaciones de salud; pensiones de retiro, montepío
y desahucio.
De acuerdo al marco regulatorio de las pensiones de las FF.AA. y de
Carabineros, todo pensionado está impuesto a descuentos legales permanentes
del 6% del Fondo Retiro, 6% del Fondo de Salud, 0,5% del Fondo Revalorización
de Pensiones y 5% al Fondo de Desahucio. Lo que ha sido debatido en
discusiones sobre posibles modificaciones al sistema.
El personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece
la Ley orgánica, en actividad o en retiro, tiene la obligación de contribuir a los
fondos comunes de beneficios con las imposiciones, cotizaciones y
aportes establecidos legalmente. Sobre la base de tal disposición normativa, a
continuación, se exponen los principales regímenes previsionales especiales de
las Fuerzas Armadas relativo a cobertura poblacional, estructuración y beneficios.
3.4.3 Órganos del Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas de Chile.
Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
En fecha 9 de Septiembre de 1915, por Ley No. 3.029 se creó la Caja de
Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional. El 5 de Febrero de 1953
mediante DFL No. 31, pasa a denominarse “Caja de Previsión de la Defensa
Nacional”. Es uno de los Servicios de la Administración Descentralizada del
Estado que conforman el Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio
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propio, se rige por la Ley de Presupuesto del Sector Público, que es aprobada
anualmente por el Poder Legislativo.
En cuanto a sus objetivos y actividades Institucionales, está sujeta a la supe
vigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, desde el punto de vista
presupuestario y en razón a su carácter previsional, depende del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
El Departamento de Asistencia Social tiene como objetivo fundamental
entregar atenciones sociales en forma eficiente y eficaz a nuestros/as imponentes,
montepiadas y cargas familiares reconocidas, a través de la implementación de
programas y acciones tendientes al mejoramiento de su calidad de vida.
Esta unidad gestiona los siguientes beneficios:
Orientación, apoyo e intervención en situaciones de problemáticas y/o
crisis familiares.
Apoyo y búsqueda de opciones para solucionar situaciones de
abandono del adulto mayor y fomentar la creación de redes de apoyo.
Orientación y/o complementación para la permanencia en Casas de
Reposo, Clínicas Psiquiátricas y Centros de Larga Estadía.
Intermediación laboral en algunos casos, direccionando el
requerimiento de trabajo a Empresas que cuenten con vacantes
preferentemente en la especialidad de Guardias de Seguridad, con el
curso 0S10 actualizado.
La afiliación y administración se efectúa en la Caja No. 2 establecida bajo la
Ley No. 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del 27 de
febrero de 1990. Conforme lo define el artículo 61 de esta ley, el régimen se aplica
en primer lugar al personal de planta de las Fuerzas Armadas, distinguiendo entre
ellos a, los Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, Tropa Profesional y
Empleados Civiles.
65 Fundeimes.blogspot.com
Este Sistema de Salud es por esencia única y uniforme en cuanto a las
prestaciones básicas que asegura a sus beneficiarios. No obstante, su
administración estará a cargo de cada Institución de las Fuerzas Armadas, las
que, además, percibirán directamente las cotizaciones y demás recursos
destinados a salud, el personal en retiro puede mantener o acceder al régimen de
la Institución de su procedencia. El régimen de Salud del personal en servicio
activo, reconoce los siguientes beneficios al personal:
Conservar su remuneración total mientras dure la enfermedad que
eventualmente presente.
Asistencia médica preventiva y curativa para sí, y atención curativa
para sus causantes de asignación familiar.
El costo de las atenciones de la medicina curativa es bonificado en
un 100% para el personal activo (gratuito) y en un 50% para los causantes
de asignación familiar.
Las prestaciones de salud les son otorgadas por la respectiva
institución de las Fuerzas Armadas (Servicios de Sanidad), con cargo a los
Fondos de Salud que existen en cada una de ellas y que por expresa
disposición de la Ley No. 19.465, son administradas por cada Institución.
Los pensionados beneméritos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
tienen derecho a prestaciones de salud de medicina curativa para sí y sus
causantes de asignación familiar, las que les son otorgadas por la referida
institución con cargo al Fondo de Medicina Curativa.
La administración del sistema, como se señaló anteriormente, es compartida
entre las instituciones (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y la Caja de Previsión de
66 Fundeimes.blogspot.com
la Defensa Nacional, en la forma y grado de participación que a continuación se
describe. En la administración institucional a cada rama le corresponde la
siguiente atribución:
Concesión de pensiones de retiro y montepío, a través de la Oficina
de Pensiones de la Respectiva Subsecretaría.
Otorgamiento de la atención de salud al personal en servicio activo y
sus con su asignación familiar por intermedio de sus respectivos Servicios
de Sanidad o del personal en retiro que permanezca u opte por el sistema
de salud de la Institución de su procedencia.
Concesión y pago de la asignación y gastos de funerales del
personal fallecido en un acto determinado de servicio.
Con atención a las características especiales del régimen previsional y de
desahucio de las Fuerzas Armadas, el financiamiento de sus prestaciones se
examina respecto de cada una de estas, distinguiendo, en su caso, las relativas a
personal activo y en retiro. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, rige su
actuación conforme lo determina su Ley Orgánica Constitucional del 5 de febrero
de 1953.
67 Fundeimes.blogspot.com
Tabla No. 6.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CHILENAS.
PRESTACION
ORGANISMO
ADMINISTRADO
R
BENEFICIARIO
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
ENTIDAD
FISCALIZADORA
Fuerzas
Armadas:
· Pensiones
por invalidez
· Pensiones
de retiro o
antigüedad
·Pensiones
De
sobrevivencia
Administración
Institucional
(Ejército,
Marina,
Aviación)
· CAPREDENA
Personal de
Planta de las
Subsecretarías
de Guerra,
Marina y
Aviación
Funcionarios
CAPREDENA,
Ley No.18.458
Fondos Fiscales
· Cotizaciones de
activos
(6,5% de Rem.
Imp.) y de
pensionados
(6,5% de
Pensión)
Ministerio de
Defensa Nacional
· Contraloría
General de la
República
Fuerzas de
Orden y
Seguridad
Pública:
· Pensiones
por invalidez
· Pensiones
de retiro o
antigüedad
· Pensiones
de
sobrevivencia
DIPRECA
Personal de
Carabineros de
Chile, de
nombramiento
supremo o
institucional
· Personal de
Investigaciones
de Chile, de
Gendarmería
de Chile y de
DIPRECA
Fondos fiscales
· Cotizaciones de
activos
(8,5% de Rem.
Imp.) y
pensionados
(8,5% de
Pensión)
Ministerio de
Defensa Nacional
· Contraloría
General de la
República
Fuente: elaboración propia en base a la legislación y documentos mencionados.
68 Fundeimes.blogspot.com
Tabla No. 7.
DATOS COMPARADOS DE VENEZUELA, COLOMBIA, ECUADOR Y
CHILE.
País Población
PIB Gasto
Publico
en Salud
(% del
PIB)(%)
Índice
Desarrollo
Humano
Venezuela 30,390 316,5 mil
millones
4.9 0.748
Colombia 48,375 $ 333,4 mil
millones
7.6 0.719
Ecuador 15,075 $ 65,95 mil
millones
8.1 0.724
Chile 17, 603 $248,6 mil
millones
8.0 0.819
Fuente: elaboración propia con datos obtenidos en http://interwp.cepal.org
69 Fundeimes.blogspot.com
CAPITULO IV
EVALUACIÓN DIAGNOSTICA DEL IMPACTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
70 Fundeimes.blogspot.com
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DEL IMPACTO DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN LAS FUERZAS ARMADAS
4.1 Criterios sobre la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
dominicanas.
En ocasión de los cambios políticos y sociales experimentados desde la
promulgación de la nueva Constitución en enero de 2010, las Fuerzas Armadas
asumen nuevas caracterizaciones, las cuales están recogidas en el Titulo XII,
Capítulo I “De las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de la Seguridad y
Defensa”, que modeló a las instituciones militares en los términos siguientes:
1. Organizadas por el Estado para garantizar la independencia y
soberanía de la Nación, la integración de sus espacios geográficos, la
Constitución y las instituciones de la República, (misión).
2. En el cumplimiento de sus funciones, están al servicio exclusivo de
la Nación.
3. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la
subordinación al poder civil, apartidistas y no tienen facultad para deliberar.
4. Por disposición del Presidente de la República, podrán intervenir en
programas destinados a promover el desarrollo social y económico del
país.
71 Fundeimes.blogspot.com
5. En situaciones de calamidad pública y desastres naturales, concurrir
con otros cuerpos especializados, para mantener o restablecer el orden
público.
6. Custodiar, supervisar y controlar todas las armas y pertrechos
militares, materiales y equipos de guerra que ingresen al país.
7. Integradas por el Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza
Aérea, que funcionan de manera integral dentro del marco de su
competencia, para el cumplimiento de su misión.
8. Los ingresos, nombramientos, ascensos, retiros y demás aspectos
del régimen de carrera militar de sus miembros se efectuará conforme a su
ley orgánica y leyes complementarias.
El sistema democrático implica la subordinación de las Fuerzas Armadas al
poder civil legalmente constituido. Esta subordinación debe extenderse a la
definición de las misiones que los militares deben ejercer. En nuestro sistema
democrático el Presidente de la República dominicana decide cuándo, dónde y
cómo se utilizarán las Fuerzas Armadas. Esto no implica, por supuesto, que la
opinión de los militares no se tome en cuenta, pero la decisión final está en manos
del Presidente de la República quien es la autoridad suprema de las mismas.
Un aspecto importante de las actividades de los militares es en el desarrollo
de tareas policiales. Diversas circunstancias han llevado a esto, desde un
significativo incremento de la actividad delictiva, organizada o no, pasando por las
deficiencias técnicas y limitaciones en los recursos con que cuenta la Policía
Nacional, hasta un aumento de la inseguridad ciudadana. Esto ha llevado a los
gobiernos a utilizar a las Fuerzas Armadas conjuntamente con la institución del
orden en operativos de combate a la delincuencia, y patrullajes, con el propósito
de elevar los niveles de la seguridad ciudadana.
72 Fundeimes.blogspot.com
Como misiones accesorias tienen la responsabilidad de apoyar a otras
instituciones del Estado, estableciendo los mecanismos de coordinación y control
necesarios que aseguren la eficacia y oportunidad de esta participación. Estas
son: Apoyo contra la migración ilegal (Ley 285-04, su reglamento y demás
disposiciones legales); Apoyo contra el narcotráfico (Ley 50-88 y demás
disposiciones legales); Apoyo a la protección del medio ambiente (Ley 64-00 y
demás disposiciones legales); Apoyo a la Comisión Nacional de Emergencia en
caso de desastres (Ley 147-02 y demás disposiciones legales); Apoyo a la Policía
Nacional para el mantenimiento del orden público (Art. 252 de la Constitución de la
República); y prevención de actividades terroristas. Puntos de vista, Frank Mauricio
Cabrera Rizek, Listín Diario, 16 enero de 2013.
Para cumplir con los compromisos multilaterales y la contribución dominicana
al sistema de seguridad colectiva, las Fuerzas Armadas como parte integral del
Estado dominicano están obligadas a participar en las siguientes operaciones de
Naciones Unidas: operaciones de paz; de ayuda humanitaria; y en caso de
desastres.
En materia de seguridad social en las instituciones militares, sus miembros no
quedan exentos a las prerrogativas del consenso internacional, establecidas por
los organismos internacionales más relevantes, como la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) e
instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad
Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la
Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
Respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano
inalienable en la Carta Internacional de Derechos Humanos, que en su artículo 22
claramente expresa:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a
la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
73 Fundeimes.blogspot.com
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y
al libre desarrollo de su personalidad.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado
en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la seguridad
social en los siguientes términos:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros,
mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad
laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la
protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias
con hijos.
El objetivo de la Seguridad Social es la de velar porque las personas que
están en la imposibilidad temporal o permanente de obtener un ingreso, o que
deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir
satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto recursos
financieros o determinados bienes o servicios.
El Sistema dominicano de Seguridad Social, a través de la Ley 87-01
establece, entre otros aspectos dentro de su objeto, que son beneficiarios de dicho
Sistema todos los ciudadanos dominicanos; sin embargo, no se toma en cuenta la
situación de la población militar, la cual por la naturaleza de sus funciones y
misiones, amerita un tratamiento diferente para la protección de sus riesgos de
salud, laboral y vejez.
No obstante, dentro de los primeros pasos hacia la búsqueda de una solución,
expertos en el tema, contemplaron la posibilidad de que las Fuerzas Armadas se
insertaran al Sistema Dominicano de Seguridad Social, para el aprovechamiento
de las bondades del mismo.
74 Fundeimes.blogspot.com
En ese sentido, el Procurador General de la República, Lic. Francisco
Domínguez Brito, a través de periódico expreso durante lo siguiente: “a nuestro
entender es preferible y deseable que tanto la ARS como el fondo de pensiones
de las FFAA, pasen al sistema ordinario, de conformidad con la Ley 87-01 sobre
SS”. (2012).
Las autoridades de los organismos de seguridad social en las FFAA,
procedieron a realizar un estudio comparado de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas No. 873 y la Ley 87-01, quedando constatado que los beneficios del
militar, en lo que respecta al Sistema de Pensiones, son superiores a los
establecidos por esta última.
Con el proyecto de Ley de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas que fue recientemente introducido, para su estudio,
consideración y aprobación, al Congreso Nacional por el
Excelentísimo Señor Presidente de la República, se reconoce a la
familia militar los mismos derechos y beneficios concedidos a la
población general a través de las Leyes 87-01, que crea el Sistema
de Seguridad Social de la República Dominicana y la Ley de Salud
No. 42-01 que establece las bases sobre los derechos ciudadanos
en materia de salud. El alcance de este proyecto de Ley satisface
en grado sumo las expectativas de los hombres de uniforme, tanto
de los que están en servicio activo, como de los militares en retiro,
pues abarca las cuatro grandes áreas que definen la reforma de la
Seguridad Social militar, como son: el seguro familiar se salud, la
cobertura contra riesgos laborales, el sistema de pensiones y los
servicios sociales especiales.
Los análisis efectuados muestran que la legislación en materia de pensiones
establecida en la ley 87-01 no es aplicable al personal de las Fuerzas Armadas,
que requiere de un perfil de beneficios y condiciones de elegibilidad para
pensiones no obtenibles ni contempladas en dicha ley. En particular, las tasas de
reemplazo (pensión en por ciento del salario), se estiman equivalentes a la mitad
de las contempladas en la legislación vigente de las Fuerzas Armadas, aparte de
75 Fundeimes.blogspot.com
que la ley 87-01 establece una edad normal de retiro de 60 años, más elevada que
la requerida por las Fuerzas Armadas.
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 de 1978, establece un
régimen de pensiones de beneficio definido por reparto, a favor de oficiales, clases
y asimilados. Dicha ley establece condiciones de elegibilidad a pensión, aplicables
a la condición laboral especial de las Fuerzas Armadas, y no expreso, ni
modificado por la ley 87-01 de seguridad social.
Sin embargo, se requiere de readecuaciones específicas y periódicas a ser
definidas en el plan de modernización de la Ley 873, actualmente bajo estudio de
modificación.
La Seguridad Social de los miembros de las FFAA, ha de disponer de
disposiciones que requiere de normas legales especiales, tanto en lo referente al
modelo pensional como en aspectos focales tales como edades de retiro. Basado
en la integralidad e uniformidad de beneficios para sus miembros actuales y
futuros y pasivos.
Para cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social es necesario
encontrarse afiliado a los tres seguros creados por la Ley 87-01: Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia, Seguro Familiar de Salud y Seguro de Riesgos
Laborales, ya que la facturación es única e indivisible.
En consecuencia, es necesario registrar el Plan de Retiro de las Fuerzas
Armadas ante la Superintendencia de Pensiones para poder cotizar a los demás
seguros de dicha Ley. Para proceder a dicho registro, aún y cuando se mantengan
los mismos beneficios, dicho Plan deberá ser sometido a una transformación
profunda para cumplir con los requisitos indicados en su artículo 41 y en la
Resolución 14-02 de la SIPEN.
76 Fundeimes.blogspot.com
4.2 La Ley 87-01 constituida como un espacio referencial de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
El objetivo fundamental de la Ley 87-01 es garantizar en todo momento una
cobertura eficaz y oportuna ante la vejez, la muerte, la discapacidad, las
enfermedades o accidentes, la maternidad, el desempleo y todas las llamadas
contingencias sociales que impiden ganar el sustento cotidiano.
La necesidad de un sistema integral de seguridad social para las Fuerzas
Armadas resulta evidente cuando en su sistema tradicional no se contemplan
todos los regímenes consagrados ante la previsión de contingencias establecidas
en la Ley 87-01, por lo que plenamente se justifica la adopción de un sistema de
seguridad social propio para sus miembros y familiares calificados. Varios
aspectos son valorados para esta iniciativa legislativa, a saber:
4.2.1 Subsistema de salud.
La Ley 87-01 establece, entre otros aspectos, que son beneficiarios de dicho
Sistema todos los ciudadanos dominicanos; sin embargo, no se toma en cuenta la
situación de la población militar, la cual por la naturaleza de sus funciones y
misiones, amerita un tratamiento diferente para la protección de sus riesgos de
salud, laboral y vejez.
Los artículos 118 y 119, están referidos al Seguro Familiar de Salud (SFS) y
su finalidad a la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su
familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo,
condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos
sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la
racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema.
77 Fundeimes.blogspot.com
El SFS cubre servicios de promoción de la salud, prevención y tratamiento de
enfermedades, rehabilitación del enfermo, y embarazo, parto y sus consecuencias.
Inicialmente no cubría los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, que
eran cubiertos por el Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor, pero
posteriormente fueron incluidos. No cubre los accidentes de trabajo ni las
enfermedades profesionales, cubiertas por el Seguro de Riesgos Laborales.
Mediante la Resolución No. 021-2005 del 4 noviembre de 2005, la SISALRIL
habilitó la ARS-FFAA, cesando sus atribuciones y responsabilidades de cubrir los
riegos laborales y/o enfermedades ocupaciones y los concede a la Aseguradora
de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS).
En el Sistema ordinario, las enfermedades catastróficas cubren un tope
máximo por evento por año de RD$1, 000,000.00, por lo cual el afiliado paga la
diferencia por encima de esa cifra y/u opta por el pago de planes
complementarios; mientras que en el Sistema de las FFAA no existe tope anual
por este concepto.
La atención de los servicios médicos a los militares no exige de copagos y/o
cuotas moderadoras, servicio que no ha sido definido en la Ley 87-01, para los
pensionados (militares pasivos) de las Fuerzas Armadas, por lo que, actualmente
los pensionados de las FFAA solo disfrutan de servicios de salud a través de los
hospitales militares.
En el caso de las FFAA, los afiliados tienen cobertura total para
medicamentos, sin límite anual, en el Sistema Nacional las prestaciones
farmacéuticas son 80/20, la ARS paga el 80% del precio de los medicamentos y el
afiliado cubre el 20% restante y tiene un tope anual máximo de RD$3,000.00 de
consumo.
78 Fundeimes.blogspot.com
La cobertura a los padres de los militares no está contemplado dentro de la
Ley 87-01, ni en la ARS-FFAA, sólo se les cubre si los padres viven con el afiliado,
lo cual es un derecho adquirido en las FFAA para sus miembros, siendo ventajoso
frente a la 87-01.
4.2.2 Subsistema de Pensiones.
Bajo la Ley 87-01, el sistema de pensiones se opera dentro de un sistema de
capitalización individual, en el cual los afiliados poseen cuentas separadas donde
se depositan sus cotizaciones previsionales, que se capitalizan y ganan la
rentabilidad de las inversiones que las administradoras realizan con los fondos y
se acumulan en la cuenta de capitalización individual (CCI).
En el Sistema de Reparto de las Fuerzas Armadas, como se trata de un
sistema de beneficios definidos y se financia en parte con los aportes que realizan
los soldados activos y el Estado, el dinero aportado va a un fondo común con el
cual se financian las prestaciones, sabiéndose de antemano cuál será el monto de
la pensión a la hora del retiro.
Tanto en la Ley 87-01 como en el Reglamento de Pensiones se establecen los
criterios exigidos para la constitución y autorización del funcionamiento de las
Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP), mediante resoluciones tendentes a
dictar un marco regulatorio complementario para las nuevas AFP y las que se
encontraban funcionando al momento de su promulgación, además de la
Resolución 14-02 de la Superintendencia de Pensiones.
La Superintendencia de Pensiones, como ente supervisor y fiscalizador del
Sistema dominicano de Pensiones y de los actores involucrados, supervisa y
monitorea la administración de los fondos de pensiones por parte de las AFP,
79 Fundeimes.blogspot.com
asegurando que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y sus normas
complementarias.
En este contexto, la SIPEN entiende que el compromiso de proteger los
derechos previsionales de los trabajadores y de toda la sociedad dominicana,
trasciende el marco institucional y particular, procurando que en todo momento
prime el interés nacional y el bien común.
Por estas y otras razones, el proyecto de ley del Sistema Integral de
Seguridad Social de las FFAA, deberá armonizar los beneficios del Plan de
Reparto de las FFAA con las disposiciones de la Ley 87-01, bajo la supervisión de
la SIPEN, para la unificación de criterios y modo de operatividad, otorgando mayor
control al corregir la dispersión de fondos de pensiones sustentada en la afiliación
única.
Es preciso resaltar, que los aportes de los militares serán mayores que los
realizados por los afiliados bajo la Ley 87-01, ya que los porcentajes realizados
actualmente son tradicionales en las instituciones castrenses, establecidos desde
el año 1982 con la fundación del ISSFAPOL.
A través de la Ley 87-01 las pensiones se operan dentro de un sistema de
capitalización individual, donde los afiliados hacen sus aportes, pero no es hasta el
momento del retiro que se sabe cuál es el monto acumulado, ya que, el mismo
dependerá del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual (CCI). En
cambio, bajo el sistema de reparto de las FFAA, como se trata de un sistema de
beneficios definidos, los afiliados saben de antemano cuál será el monto de su
pensión a la hora del retiro.
Otros de los aspectos que se destacan, es que los integrantes de las FFAA,
pueden optar por una pensión a partir de los 45 años de edad, de acuerdo a la
80 Fundeimes.blogspot.com
escala edad-rango establecida; o con tan solo 10 años de servicios, según los
casos especiales que contempla el proyecto de ley.
En la Ley 87-01, se exige haber cumplidos los 55 años de edad y un mínimo
de 360 cotizaciones, además de un fondo que permita jubilarse con un monto
superior al 50% de la pensión mínima. En el caso de la pensión por discapacidad,
los beneficios en las FFAA son superiores, tomando en cuenta que hay casos en
que el militar se pensiona, de acuerdo al tipo de discapacidad, con el equivalente a
su sueldo.
4.3 Estudio del Proyecto del Sistema Integral de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas.
Este proyecto de Ley supone un cambio histórico que habrá de a través de
los años, pues contribuye a mejorar significativamente las condiciones sociales y
económicas del soldado y su familia, así como la de los que ya han pasado al
retiro militar.
Al tiempo que el proyecto de Ley ordena satisfacer la demanda de las
atenciones médicas con cobertura nacional, las Fuerzas Armadas toman las
previsiones para la extensión de la red de prestación de servicios de salud a todo
territorio nacional. La reorientación de la Administradora de Riesgos de Salud de
las Fuerzas Armadas (ARSFFAA), la mejora de las Unidades Militares de Atención
Primaria de salud del interior del país y la contratación de prestadoras de servicios
de salud del sector privado, serían las soluciones definitivas al problema de
atención de salud actualmente planteado y observado en dicho proyecto de Ley.
El aseguramiento contra riesgos laborales es una nueva conquista entre los
beneficios que aporta el mismo; por lo que no caben comparaciones con relación a
la actual situación, pues aun estando el sector militar sujeto a los más altos
81 Fundeimes.blogspot.com
riesgos profesionales, carece de ese aseguramiento y de las compensaciones
debidas en caso de accidentes o enfermedad relacionada con su actividad laboral.
Con relación al sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y en virtud de
ser un sistema modelo que ha funcionado desde el año 1930 en que se inició,
aparte de garantizar la estabilidad del sistema, se han tomado prerrogativas
atinentes al mantenimiento de los derechos acumulados por el soldado durante su
vida militar, manteniéndole sus aportes para pensión de manera individualizada,
de forma que si este decide salir de la institución militar pueda transferir sus
ahorros a otro sistema de administración de pensiones sin perjuicio de lo ya
acumulado.
Esta iniciativa legislativa, fue remitida al Senado de la República por el Poder
Ejecutivo mediante Oficio No.11914 de fecha 18 de septiembre de 2009. Tomada
en consideración el 16 de octubre de 2009, y enviada a la Comisión encargada en
fecha 19 de octubre del citado año.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el senador Rubén Darío Cruz depositó un
proyecto de ley similar. Tomado en consideración en fecha el 16 de octubre de
2009 y enviado a la Comisión del Senado, el 19 de octubre del citado año.
Esta Comisión para estudio y ponderación de la pieza legislativa realizó varias
consultas al Consejo Nacional de la Seguridad Social, a los diferentes técnicos y
operadores del sistema y contó con la participación de una comisión de altos
oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Del mismo modo se tomaron en consideración para enriquecer el proyecto
algunos aspectos de la propuesta presentada por el senador Rubén Darío Cruz.
El sistema que se establece comprende regímenes de pensiones, salud,
riesgos laborales y de prestaciones sociales especiales, adecuados a las
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características particulares de la carrera militar, conservando los derechos
adquiridos, garantizando la solvencia actuarial a largo plazo y con disposiciones
similares a la de las Fuerzas Armadas de otros países.
El régimen de pensiones es de reparto, de beneficios definidos y se financiará
con aportes del Estado y de los propios militares. De igual modo, se crea la Junta
de Retiro y Fondo de Pensiones, organismo que tendrá a su cargo el manejo de
estas prestaciones.
Los servicios de salud serán suministrados por la Red de Prestadoras de los
Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas, bajo la dirección general del Cuerpo
Médico y Sanidad Militar, que ofrecerá una cartera de servicios que comprende:
atención primaria, servicios ambulatorios, atención especializada, atención de
urgencia, medios diagnósticos, prestaciones farmacéuticas, hospitalización,
atención domiciliaria, servicios odontológicos, entre otros.
Otro aspecto importante es la creación de la Administradora de Servicios
Sociales Especiales, organización que manejará importantes prestaciones y
servicios de asistencia social como son los servicios financieros, recreativos,
educativos, comunitarios, inmobiliarios, mercantiles, préstamos, compensaciones
por tiempo en el servicio, estancias infantiles, economatos, funerarias, centros de
acogida para adultos mayores, centros de servicios y seguros de vida.
El plan de viviendas familiares, el sistema de ahorros y préstamos, el seguro
de vida, el plan de defunciones, el plan de sueldos por años de servicio a la
institución al momento del retiro, los planes de estudios especializados y de becas
para hijos de militares y asimilados, los servicios de esparcimiento y de deportes,
los planes de economatos, de guarderías infantiles, de hogares para adultos
mayores y de otras varias compensaciones y beneficios sociales expresan el
alcance de la Seguridad Social militar, contemplado en este ambicioso proyecto de
83 Fundeimes.blogspot.com
ley, diseñado para mejorar las condiciones de vida del soldado dominicano activo,
en retiro y de sus familiares.
Para la gestión de estos regímenes, se crea el Instituto Superior de Bienestar
Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA), como organismo autónomo con
personería jurídica y patrimonio propio, cuyo consejo de administración tendrá a
su cargo velar por el buen funcionamiento y aplicación de las políticas, normas y
estrategias emanadas de la Junta Directiva. La Junta Directiva será designada
por el Presidente de la República y estará conformada por representantes del
Ministro de las Fuerzas Armadas, los Jefes de Estado Mayor, el Ministro de
Hacienda y el Contralor General de la República, entre otros.
Esta iniciativa fue sometida a un examen actuarial y los análisis efectuados
muestran que las tasas de financiamiento establecidos en el proyecto garantizan
la solvencia y rentabilidad a largo plazo de los programas de prestaciones
económicas, compensación al retiro, pensiones, riesgos del trabajo, seguro de
vida y discapacidad.
Se proyecta la acumulación de reservas actuariales considerables en el Fondo
de Compensación al Retiro y en el Fondo de Pensiones, estimadas en Tres Mil
Millones de pesos (RD$3,000,000.00), en los primeros cinco años y Ocho Mil
Ciento Veinticuatro Millones (RD$8,124.00), en diez años respectivamente.
El modelo propuesto está acorde con la transición contemplada en la Ley
No.87-01, mediante la cual el Estado cubrirá las pensiones del personal mayor de
45 años de edad y 20 años de servicio al momento de la entrada en vigencia de la
misma, quedando a cargo del Fondo ya citado el resto de las pensiones.
El proyecto moderniza la legislación vigente, introduce aspectos operativos
acorde con la Ley 87-01 de la seguridad social, e introduce bases de
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financiamiento integradas bajo una estructura de gestión transparente. El plan se
contempla según el siguiente esquema de financiamiento:
Afiliados: 6% del salario.
Estado: 7.12% del salario básico.
Producto de las Inversiones.
Transferencias de la Reserva de Contingencia.
El mismo tendría el siguiente perfil de beneficios:
Pensiones definidas de retiro, a partir de 20 años de servicio y edad
variable de retiro según rango (45 a 65 años), con disposiciones
especiales para pilotos. Retiro obligatorio con 35 años de servicio a
partir del nombramiento como Oficial, con 4 años de postergación en
casos especiales o 65 años de edad (37 años y 56 años los ingresantes
como alistados), con postergación por 4 años.
Pensiones por Discapacidad o Accidente.
Pensiones de Sobrevivientes.
Retiro: 60% de salario pensionable con 20 años de servicio más 2½ %
por cada año de 20 a 30 años, más 3% por cada año después de 30
años de servicio. Los Generales con el rango de Ministro, Viceministro,
Jefe de Estado Mayor o Inspector General, tendrán derecho al retiro sin
ningún requerimiento, con el rango de Teniente General, por
disposiciones especiales, con una pensión máxima del 100% del
salario pensionable.
Discapacidad: 60% del salario hasta 10 años de servicio, más 2½% por
año de 10 a 20 años de servicio, más 3% con 20 a 25 años de servicio
85 Fundeimes.blogspot.com
sobre una pensión máxima del 100% del salario, 100% por
discapacidad total, independientemente del tiempo de servicio.
Pensión de Sobrevivientes (Viudas e hijos menores):
Muerte de Activos: Similar al derecho a pensión de retiro distribuido en
partes iguales entre conyugue elegible e hijos menores (2 ascendentes). 100% si
faltare una de las categorías anteriores. Si el causante no hubiere adquirido
derecho a pensión de retiro, pensión temporal durante 3 a 5 años.
Muerte de Pensionados: Pensión similar al del retirado, distribuida de forma
similar al de muerte en actividad.
Terminación sin Derecho a Pensión: La transferencia a una AFP de Cuenta
Individual con las tasas establecidas en la ley 87-01.
Se estima que el régimen de pensionados de las Fuerzas Armadas concede el
doble de pensión promedio que el que se obtendrá bajo la ley 87-01 sobre
seguridad social, después de una carrera laboral completa. Además, Ley 87-01 no
permite el retiro a edades menores de 55 años. El régimen de seguridad social no
establece pensiones a sobrevivientes por muerte de pensionados, por disposición
de la SIPEN.
Edad de retiro: La edad de retiro ejerce un efecto fundamental en el costo del
sistema, con una edad máxima de retiro de 65 y más años (art. 232, Ley orgánica
vigente). No obstante, la ley establece escalas de edades "mínimas" de "retiro
facultativo", transcurridos 10 años de servicio, de 40 a 58 años (38 a 52 años los
pilotos), pero en la práctica, la mayoría de los miembros de las Fuerzas Armadas
son retirados a edades más avanzadas. La ley establece además un máximo de
40 años de servicio (Art. 205). Ver tabla No. 7
Estas normativas, aplicadas también en otros países, deben ser ponderadas
por las gestoras del proyecto de reforma, adecuando las edades mínimas de retiro
86 Fundeimes.blogspot.com
establecidas en la legislación actual, pudiendo disponerse la introducción de
Pensiones Diferidas en caso de que un miembro desee terminar anticipadamente
el servicio por conveniencias personales.
Por otra parte, el proyecto establece un máximo de 35 años de servicio,
excepto el tiempo de estudio de egresados de academias militares, extensible por
4 años para oficiales de Servicios Auxiliares y Especialistas. Asimismo, se
establece un máximo de edad de retiro de 56 años para los que ingresaron como
alistados, y un tiempo máximo de servicio de 37 años para los alistados.
Visto lo anterior, se recomienda establecer una edad mínima de efectividad de
la pensión de 50 años, analizada la experiencia de las pensiones concedidas
puede constatarse que:
La mayoría de los retiros tienen lugar a partir de los 50 años de edad,
postergando los miembros voluntariamente la solicitud de retiro en la expectativa
de ascender de rango y el deseo personal de continuar en servicio activo.
Son varios esfuerzos desplegados por el Ministerio de las Fuerzas Armadas
para mejorar las condiciones de servicio y remuneraciones de sus miembros, los
cuales incentivaran la carrera militar y el deseo de postergación de la edad de
retiro de un cuerpo que obtendrá mayor profesionalidad militar.
En vista de lo antes expuesto, se presentan escenarios de edades promedio
de retiro alternos, según consta en las bases estudiadas a partir de los 50 años de
edad, excediendo los 55 o 60 años en base a la experiencia actual y expectativas
futuras.
Los aportes adicionales enumerados previamente se estiman en el 0.3% de
los salarios, que constituirán un Fondo de Contingencia distribuible en los
programas básicos según sus necesidades, con énfasis en el régimen de
87 Fundeimes.blogspot.com
pensiones. Los programas se financiarán con un 9.5% al 10.5% de los salarios,
ofertando los beneficios ofrecidos por el reglamento vigente del ISSSFA.
1. Seguro de Vida y Discapacidad
El proyecto asigna un 1% del salario para el Seguro de Vida y Discapacidad
por muerte o incapacidad total de origen no accidental de oficiales y clases
activos. Este programa contempla pensiones e indemnizaciones en función del
salario, las cuales no están todavía explicitadas en la ley 87-01 y sus
Reglamentos. Por los que se recomienda la auto-gestión de estos beneficios, sin
necesidad de re-aseguramiento externo, con evaluaciones periódicas. Los aportes
a este programa se establecen entre el 11% y el 11.25% de los salarios, con la
ventaja en relación a los servicios ofertados por las ARS y las PSS bajo la ley 87-
01 que el ISSSFA dispondrá de una real propia de hospitales y médicos, debiendo
subrogar servicios en el sector privado sólo en regiones específicas.
Tabla No. 8.
ESCALA DE SUELDOS DE LOS MILITARES, EFECTIVIDAD ENERO 2012.
RANGO
SUELDO
Mayor General 38,194.92
General de Brigada 34,721.62
Coronel 21,700.51
Teniente Coronel 20,617.51
Mayor 17,360.79
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Capitán 15,883.43
Primer Teniente 12,478.68
Segundo Teniente 11,344.44
Cadete 4to. Año 10,987.47
Cadete 3er. Año 10, 630.51
Cadete 2do. Año 10,273.55
Cadete 1er. Año 9,916.50
Aspirante a Cadete 9,559.64
Sargento Mayor 9,177.26
Sargento A/C 7,429.78
Sargento 7,169.73
Cabo 6,730.02
Raso 6,118.16
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos en la Junta de Retiro de las FFAA.
Actualmente las pensiones de los militares y asimilados con más de 45 años
de edad o más de 20 años de servicios, son cubiertas en parte por contribuciones
de los militares activos.
Este diseño del régimen de pensiones está basado en normativas y
programas de pensión similares a países latinoamericanos, incluidos la antes
estudiados Venezuela, Colombia, México, Ecuador, Bolivia y otros que operan un
régimen de pensión de beneficios definidos para sus miembros.
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El Sistema dominicano de Seguridad Social que ha establecido la Ley 87-01,
al igual que el proyecto de ley de las Fuerzas Armadas, tienen como fin proteger a
todos los ciudadanos civiles o militares, de las contingencias de enfermedades y
accidentes de trabajo y profesionales, maternidad, incapacidad temporal y parcial,
invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser
objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y
las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la
imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben
asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo
sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o
determinados servicios.
El sector militar ha quedado al margen de beneficios y reformas de la
seguridad social nacional, por tratarse de un sector social con características
especiales que lo diferencian del resto de la población dominicana.
En vista de las bondades del proyecto, el mantenimiento de un régimen
uniforme de pensiones para los miembros actuales y futuros de las Fuerzas
Armadas, y la sostenibilidad financiero-actuarial del proyecto, se recomienda
proceder a la aprobación definitiva y a la implementación del Régimen de
Seguridad Social Integral para las Fuerzas Armadas.
El financiamiento por parte del Estado de los programas de pensiones, salud y
riesgos del trabajo es similar al establecido en la ley 87-01, con un suplemento del
1.4% de los salarios para los programas de servicios sociales, 7.12% por
pensiones, 7% salud y 3% para riesgos profesionales, servicios sociales, y 1.75%
como fondo de solidaridad.
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El régimen de pensiones es de Reparto, de beneficios definidos. Al igual que
los demás regímenes, se financiará con aportes del Estado y por un importante
aporte de los militares. La Ley además ha previsto otros ingresos, que permitirán
dar mayor estabilidad financiera al Sistema Integral.
La Ley, al organizar el Retiro Militar, que es la situación en que se coloca a
los miembros de las Fuerzas Armadas al cesar su servicio activo, con el disfrute
de una pensión y compensaciones, establece una clasificación y una escala que
regirá para dicho retiro.
La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones será el organismo que tendrá a su
cargo el manejo de estas prestaciones que, como sistema de reparto, los aportes
nutrirán un fondo común, el cual permitirá realizar inversiones productivas que
beneficien la estabilidad de dicho fondo y el equilibrio del Sistema.
En relación a los actuales pensionados de las Fuerzas Armadas, estos
continuarán disfrutando de los beneficios que le fueran otorgados por leyes
anteriores, asumiendo el Estado el pago de dichas pensiones en su totalidad a
partir de la promulgación de la Ley.
Actualmente, estas pensiones son cubiertas en parte por contribuciones de los
militares activos. Asimismo el Estado asumirá el pago de las pensiones que se
generen, de los militares y asimilados con más de 45 años de edad o más de 20
años de servicios. A partir de la promulgación de la Ley, el Fondo de Pensiones
realizará los pagos de las pensiones a aquellos militares y asimilados con menos
de 20 años de servicio o menos de 45 años de edad. A partir de ese momento, el
Estado Dominicano irá realizando un desmonte paulatino de estas pensiones y las
instituciones de las Fuerzas Armadas asumirán las pensiones que se otorguen a
partir de la promulgación de la Ley.
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La Ley dispone igualmente un Régimen de Riesgos Profesionales para los
militares y asimilados en servicio activo, mediante el cual se establecen planes
que prevendrán y cubrirán los daños ocasionados por accidentes ocurridos
durante el servicio, así como de las enfermedades profesionales u ocupacionales
que puedan haber sido contraídas durante el ejercicio de las funciones de sus
miembros activos.
Uno de los aspectos más importantes del Proyecto de Ley es la creación de la
Administradora de Servicios Sociales Especiales, tradicionales en las Fuerzas
Armadas. La Ley crea una organización que manejará estas importantes
prestaciones y servicios de asistencia social, entre las cuales se encuentran los
servicios financieros, recreativos, educativos, comunitarios, inmobiliarios,
mercantiles, préstamos, compensaciones por tiempo en el servicio, estancias
infantiles, economatos, funerarias, centros de acogida para adultos mayores,
centros de servicios, seguros de vida.
El Proyecto de Ley también crea un fondo de solidaridad que servirá para
mantener afiliados al régimen de salud al cónyuge y los hijos de los miembros de
las Fuerzas Armadas caídos en el cumplimiento de su deber.
También se destaca en este ambicioso Proyecto de Ley el gran énfasis en
todo lo relacionado con la supervisión y control, no solo de los servicios que
ofrecerá a sus afiliados, sino también en la ejecución de su sistema económico-
financiero con una imagen transparente, al crear la figura del Contralor General,
del Tesorero, la celebración de auditorías externas y de estudios actuariales de
forma regular, concluyendo cada año con la presentación de Estados de Situación
a la Asamblea General de la Junta Directiva.
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Esta Junta Directiva será designada por el Presidente de la República y estará
conformada por representantes del Ministerio de las Fuerzas Armadas, de las
Jefaturas de Estado Mayor de los tres cuerpos armados, por un representante del
Ministerio de Hacienda, otro de la Contraloría General de la República, un
representante de la Gerencia General de la Seguridad Social, un representante
de la Reserva de las Fuerzas Armadas y el Contralor General del Sistema Integral
de la Seguridad Social.
Corresponde a la Junta Directiva definir los lineamientos estratégicos en la
política general de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y establecer una
plataforma de programación unificada para el funcionamiento del Sistema de
Tecnología de la Información del SISSFA, velar por el orden y estricto
cumplimiento de la Ley, vigilar por la solvencia financiera del Sistema Integral de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; proponer al Estado Mayor General de
las Fuerzas Armadas nuevos beneficios que en materia de Seguridad Social
puedan recibir los miembros afiliados, a proposición del Consejo de Administración
del ISBISFA.
La Junta Directiva deberá aprobar las normas para el control y la regulación
del Sistema Integral de Seguridad Social en las Fuerzas Armadas, sometidas por
el Consejo de Administración del ISBISFA, controlar y evaluar las actividades
administrativas y económicas del Consejo de Administración del Instituto Superior
de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, conocer y evaluar los informes
presentado por el Consejo de Administración del ISBISFA sobre los Estados
Financieros y Balances Actuariales, convocar la Asamblea General de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, donde se rendirá en presencia del Estado Mayor
General de las Fuerzas Armadas y de la mayoría de afiliados posibles de todos
los rangos, un informe pormenorizado del estado financiero de todos los activos y
pasivos de las dependencias que componen el Sistema Integral de Seguridad
Social, con las proyecciones futuras, avaladas por el estudio actuarial y económico
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correspondiente y realizar consultas de clasificación de riesgos de inversión para
el Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y todos sus
regímenes.
Este Proyecto de Ley fue sometido a un examen actuarial que en su informe
ejecutivo señala:
Los análisis efectuados muestran que las tasas de
financiamiento establecidos en el proyecto garantizan la solvencia
actuarial a largo plazo de los programas de prestaciones
económicas, compensación al retiro, pensiones, riesgos del trabajo
y seguro de vida y discapacidad. En particular, se proyecta la
acumulación de reservas actuariales considerables en el Fondo de
Compensación al Retiro y en el Fondo de Pensiones, estimadas en
casi $3,000 millones en los primeros cinco años y de $8,124
millones en 10 años respectivamente. Resumen del informe
ejecutivo realizado por técnicos de la Junta de Retiro de las
FFAA, octubre 2012.
Continúa el resumen ejecutivo actuarial diciendo:
El modelo propuesto está acorde con la transición
contemplada en la Ley 87-01, mediante la cual el Estado cubrirá
las pensiones del personal mayor de 45 años y 20 años de
servicio, quedando a cargo del Fondo el resto de las pensiones.
Esto reducirá gradualmente la carga del Estado por pensiones,
transcurrido el periodo de transición, con una reducción sostenida
de los gastos del Estado por concepto de pensiones de las
Fuerzas Armadas, a través del Ministerio de Hacienda.
Señala más adelante que: “El financiamiento por parte del Estado de los
programas de pensiones, salud y riesgos del trabajo es similar al establecido en la
Ley 87-01, con un suplemento del 1.75% de los salarios para los programas de
servicios sociales. El costo global se estima en $657 millones anuales, según la
nómina vigente (7.12% por pensiones, 7% salud y 3% para riesgos profesionales y
servicios sociales).”
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Dicho resumen ejecutivo actuarial, termina diciendo: “En vista de las bondades
del proyecto, el mantenimiento de un régimen uniforme de pensiones para los
miembros actuales y futuros de las Fuerzas Armadas, y la sostenibilidad
financiero-actuarial del proyecto, se recomienda proceder a la aprobación
definitiva y a la implementación del Régimen de Seguridad Social Integral para las
Fuerzas Armadas”.
Queremos destacar que la Ley señala que su presupuesto y demás
erogaciones derivadas del funcionamiento del ISBISFA serán cubiertos con cargos
a su propio patrimonio, señalando que el Estado solo vendrá en auxilio del
sistema, cuando presente déficit operativos que impidan su normal
desenvolvimiento.
Por otra parte, la ley establece un periodo de transformación de cinco (5) años
para que las instituciones que conforman los actuales planes sociales de los
militares, pasen a convertirse en las que señala la ley, incluyendo la constitución
de los diferentes fondos igualmente se establece un periodo de seis (6) meses, a
partir de la fecha de la promulgación de la ley, para completar la presentación y
aprobación de las normas complementarias y sus reglamentos.
4.3.1 Órganos del Sistema Integral de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas.
El artículo 3 del referido proyecto de ley expresa los posibles órganos del
Sistema Integral de Seguridad Social para los miembros de la Fuerzas Armadas
(SISSFA), conformado de la siguiente manera:
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La Junta Directiva del Sistema Integral de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, como máximo organismo del Sistema,
El Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFA),
que es su órgano de Gobierno,
La Contraloría General del SISSFA,
La Tesorería del ISBISFA,
La Gestora de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas (GESSFA),
La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas
(JUREFPFA),
La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas
Armadas (DIGECUMSAMFA),
La Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas
(RPSSFA),
La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas
(ASSEFA), y
La Dirección General de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Armadas
(DIGERPFA),
Todos son organismos descentralizados con personería jurídica propia y
autonomía de gestión, sin fines de lucro, y se regirán bajo el marco de la ley
propuesta y sus reglamentaciones complementarias.
La Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas será designada por el Presidente de la República, ocupando la
presidencia de la misma el Oficial General propuesto por el Ministro. La
presidencia será rotativa, en orden de antigüedad institucional.
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La primera y la segunda Vicepresidencia de la Junta Directiva del Sistema
Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas serán ocupadas por los
representantes propuestos por las instituciones, y diferentes al que ocupa la
Presidencia de la Junta Directiva.
No podrán ser miembros de la Junta Directiva del Sistema Integral de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (SISSFA) los miembros del Estado
Mayor General de las Fuerzas Armadas, ni los Inspectores Generales de las
diferentes instituciones armadas.
4.3.2 Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas (ISBISFA).
El artículo 14 establece que para regular y fiscalizar el buen manejo de los
recursos del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se
crea el Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, como
organismo autónomo con personería jurídica y patrimonio propio e intransferible, el
cual no podrá ser destinado a ningún otro uso distinto al previsto para el Régimen
de Seguridad Social de las Fuerzas Amadas.
Las operaciones del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas (ISBISFA) estarán contenidas en un Reglamento de Funcionamiento
Interno.
La Dirección General del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas (ISBISFA) estará conformada por un Director General designado de
acuerdo al artículo 11 de la ley, un Subdirector General Técnico en Seguridad
Social, y un Subdirector General Técnico-Financiero, quienes serán designados
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mediante ternas propuestas por el Consejo de Administración del ISBISFA a la
Junta Directiva del SISSFA.
El presupuesto de ingresos y egresos del SISSFA establecerán las
previsiones necesarias para cumplir con el otorgamiento de las prestaciones
reguladas por la ley y sufragarán las erogaciones correspondientes a su operación
anual. En su elaboración se observarán las disposiciones establecidas por los
organismos correspondientes del Estado.
Para el cumplimiento adecuado de las obligaciones y el otorgamiento de las
prestaciones previstas en la ley, se constituyen los siguientes fondos:
a) De servicios médicos integrales;
b) De pensiones;
c) De riesgos Profesionales;
d) De seguro por fallecimiento;
e) De Compensación por tiempo en el servicio;
f) De prestaciones sociales, culturales y educativas;
g) De construcción, reparación y compra de viviendas económicas;
h) De créditos a corto, mediano y largo plazo e hipotecarios, manejado por una
institución financiera de las Fuerzas Armadas, acogiéndose a la legislación
financiera de la República Dominicana; De garantía de los créditos, para
apoyar el desarrollo de incubación de pequeñas empresas industriales o de
servicios; y
i) Los demás que se determinen aplicando el régimen financiero que conforme a
las técnicas actuariales les corresponda, siempre y cuando, la cobertura de su
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gasto no provoque inestabilidad o desequilibrio financiero al Sistema Integral
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (SISSFA).
El Fondo de Pensiones, por tratarse de un fondo colectivo, será administrado
por saldos anuales y se llevarán datos contables de los saldos individuales, de
acuerdo a las normas establecidas por el Consejo de Administración del ISBISFA.
4.3.3 Junta de Retiro y Fondo de Pensiones (JUREFPFA).
El retiro militar y los fondos de pensiones estarán a cargo de un organismo
autónomo y con personería jurídica denominado “Junta de Retiro y Fondo de
Pensiones de las Fuerzas Armadas”, compuesta por un presidente con el grado de
Mayor General o Vicealmirante, un Vicepresidente con el grado de General de
Brigada, Contralmirante, Coronel o Capitán de Navío, un Tesorero, tres Vocales
con el grado de Coroneles o Capitanes de Navío, uno por cada institución armada,
un Oficial Abogado quien fungirá como Secretario con voz y sin derecho a voto, y
un Médico con el grado de Oficial Superior como asesor, los que serán
seleccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley.
4.3.4 Seguro de Riesgos Profesionales.
La Dirección de Riesgos Profesionales establecerá los planes generales a
desarrollarse en distintas acciones preventivas para evitar la pérdida de valores
humanos y de gastos innecesarios, estableciendo condiciones para que la labor
del militar consiga o logre una seguridad que evite accidentes, así como de
enfermedades que adquiera en ejercicios de sus actividades profesionales.
Este proyecto de ley ha sido presentado y discutido por los miembros de las
instituciones castrenses, a través de talleres y conferencias realizados en todo el
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territorio nacional, quienes han manifestado su acogida y satisfacción por los
beneficios plasmados en el mismo a fin de modernizar y fortalecer los servicios
integrales de salud, el régimen de pensiones y de los servicios sociales
especiales. No obstante dicho proyecto de termina de ser aprobado por los
legisladores comisionados para estos fines, se espera que luego de aprobada la
reforma de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, se inicie el estudio y posible
aprobación del Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.
Este proyecto han dado todos los pasos de lugar a fin de lograr que se
garanticen las Prestaciones acordes a las necesidades de la población militar, por
lo que su aprobación sería un paso transcendental en procura del bienestar de los
miembros de nuestras Fuerzas Armadas, activos en retiro y sus familiares.
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CONCLUSIONES
La seguridad social es el conjunto de estrategias y acciones que emprende un
Estado para la protección ante las eventualidades y promoción del bienestar entre
sus ciudadanos, de manera igualitaria.
En República Dominicana tiene rango constitucional, cuando el texto legal en
su artículo 60 consagra y garantiza que es una finalidad del Estado estimular su
desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
La instauración de un régimen de seguridad social se alcanzó con la
promulgación de la Ley 87-01 del 9 de mayo de 2001. Con este se crea el marco
jurídico que regula los derechos y deberes que deben cumplir tanto el Estado
como los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección en
materia de otorgamiento y pensiones por vejez, discapacidad y sobrevivencia, así
como las atenciones al cuidado de la salud.
Para los militares, por tratarse de un sector social con características
especiales que lo diferencian del resto de la población dominicana, al margen de
los beneficios y concesiones de las reformas de seguridad social implementadas
con esta ley, las FFAA han creado un proyecto de ley sobre un sistema integral
para sus miembros, asimilados, retirados y sus familiares calificados, el cual se
encuentra en espera de aprobación y promulgación.
Las propuestas contenidas en este anteproyecto están llamadas a establecer
un medio de protección social armónico, coherente e integrado por los
subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, conducentes a garantizar los
derechos consolidados y arraigados en los militares.
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Este contempla la incorporación parcial al Sistema ordinario, la integración y
permanencia del Plan de Retiro como plan sustitutivo, para conservar los derechos
adquiridos y las prestaciones que actualmente reciben los militares, acogiéndose
al seguro familiar de salud y al seguro de riesgos laborales. En ese sentido, los
aportes serán realizados a través de la Tesorería de la Seguridad Social.
En consecuencia, se mejoran los aspectos desarrollados en la Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas No. 873, referentes al retiro; plantea un régimen de
atención integral de salud común y laboral; recoge todo lo relativo a la asistencia
social que se encuentra actualmente en reglamentaciones dispersas, logrando la
conformación de un sistema de protección social moderno y unificado, ajustado a
la condición militar.
De acuerdo a las comparaciones entre sistemas de seguridad social militares
de algunos países latinoamericanos, se puede considerar que Venezuela,
Colombia y Ecuador poseen características comunes en los regímenes
previsionales, de salud y demás concesiones garantistas de las contingencias
sociales que afectan a sus soldados.
Por su parte, Chile, ha sido pionero y visionario en América latina en variadas
materias de Seguridad Social y cómo ha evolucionado hasta las reformas de los
años 80. El actual modelo chileno ha sido adoptado por muchos países de la
Región y de otros continentes; incluso en los medios especializados a nivel
internacional se habla del “modelo chileno de seguridad social”.
En cada uno de estos países, la categoría constitucional de la seguridad social
es articulada con leyes orgánicas que regulan las instituciones castrenses. Estos
sistemas tienen numerosas similitudes, tanto en su estructura como en las
modalidades de administración y de gestión, así como en los principios de
obligatoriedad y derecho a la previsión social.
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Las carencias del sistema de seguridad social en las Fuerzas Armadas,
derivadas de la ausencia de una política de Estado en materia de protección social
militar, hacen necesaria una reformulación y readecuación del sistema para
revertir sus deficiencias y poder satisfacer las crecientes demandas de los
afiliados en este campo.
La misión esencial de las FFAA es la defensa de la patria, en la cual, los
ciudadanos dedicados a esta tarea y compromiso, se expongan ante el peligro
constante y en juego su propia vida. Por estas razones, el Estado debe conceder
retribuciones justas durante su actividad, y una vez finalizada, el disfrute de un
programa adecuado de previsiones y bienestar general.
El riesgo y el desgaste en el ejercicio de su profesión militar son
incompatibles con un sistema de previsión basado en índices de mortalidad e
invalidez normales. El diseño de una carrera jerarquizada y de progresión
piramidal en las instituciones militares, es incompatible con un sistema que se
fundamenta en la edad para asegurar una cierta rentabilidad de los fondos en una
cuenta de capitalización individual, establecida en el SDSS.
Se requiere contar con un instrumento legal que en forma sistemática permita
establecer el monto de las remuneraciones que por diferentes conceptos deba
percibir el personal militar dedicado a exclusividad del Estado para realizar su
misión.
Las propuestas elaboradas por las autoridades de estas instituciones, están
acordes con el enfoque de las prestaciones sociales demandadas, por el bajo nivel
de cobertura del sistema actual, en todas las contingencias: salud, pensiones,
riesgos laborales, prestaciones familiares.
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Implica también abordar la responsabilidad del Estado y de los afiliados en el
cumplimiento de la ley. Las brechas de cobertura que no alcanzan a cubrir los
programas de naturaleza contributiva, obligan a un aporte fiscal, pero también del
diseño y adopción de medida concretas para combatirlas.
La aplicación de un marco legal regulatorio para un nuevo sistema de
seguridad social militar, establece respuestas y soluciones ante el panorama
descrito, para que a través del dialogo y su posible aprobación se dé un impulso
decidido a una política de Estado que amplié y garantice la seguridad social para
los miembros de las instituciones castrenses.
La evolución y los cambios en el proceso de modernización de las
instituciones militares son considerando varios elementos con el ánimo de
preservar su vigencia, en el mismo se ha incorporado la metodología de
actualización de sus contenidos a través de la modificación y/o agregación de
temas, permitiendo que en el país e institución se incorporen materiales que sus
autoridades estimen pertinentes para su complementariedad.
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RECOMENDACIONES
Entre las razones fundamentales para abordar la readecuación de la
Seguridad Social en las FFAA se encuentran las siguientes:
El proyecto de ley debe responder al establecimiento de un régimen especial
propio para las FFAA. La Ley orgánica No. 873, así como la 87-01 se constituyen
en referencias.
El Sistema debe ser integrado, en los órganos vinculados a la salud, disponer
de fondos autónomos e independientes tales como el Fondo para el Cuidado
Integral de la Salud, pensiones y vivienda y sus recursos han de ser
intransferibles, para prestaciones a cargo del Estado. En adición, debe regular los
aspectos organizacional y/o administrativo de la Seguridad Social de las FFAA.
En cuanto al financiamiento de los programas de pensiones, salud y riesgos
del trabajo por parte del Estado, es similar al establecido en la ley 87-01, con un
suplemento del 1.4% de los salarios para los programas de servicios sociales,
distribuidos en 7.12% por pensiones, 7% salud y 3% para riesgos del trabajo y
servicios sociales.
El financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales Militar procederá
totalmente del Estado dominicano en su condición de empleador, y como tal, este
deberá colocar la contribución correspondiente por cada soldado, en la cuenta de
la Tesorería de la Seguridad Social, la cual dispersará los recursos de dicho
aseguramiento a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) del
Instituto Dominicano de Seguro Social.
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Que se apruebe y promulgue la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas, lo que ha de resolver lo concerniente a los salarios de sus
miembros.
Que se apruebe y promulgue el proyecto que establece el Sistema Integral de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, para la incorporación a la Seguridad
Social de las FFAA, la protección social (salud, pensiones y riesgos laborales) de
sus efectivos y pasivos y sus familiares. Fijando la transparencia en la
administración de los diferentes regímenes y estableciendo los controles
administrativos y financieros a fin de lograr el máximo aprovechamiento de los
recursos.
Integrar al personal militar pensionado a disfrutar de los mismos beneficios
que establece el Sistema para los activos, a excepción de las relativas al mando.
Así como establecer compensaciones económicas por antigüedad en el servicio y
realistamientos para el personal oficial y alistado respetivamente.
Que el Estado disponga de fondos para la cotización al Sistema Dominicano
de Seguridad Social, para la afiliación a los tres seguros creados por la Ley 87-01:
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, Seguro Familiar de Salud y
Seguro de Riesgos Laborales, ya que la facturación es única e indivisible, con un
suplemento del 1.4% de los salarios para los programas de servicios sociales.
Que se registre el Plan de Retiro de las Fuerzas Armadas ante la
Superintendencia de Pensiones para poder cotizar a los demás seguros, de
acuerdo a las disposiciones de la Ley 87-01 y la Resolución 14-02, sobre el
registro de Planes de Pensiones.
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Que se mantenga un régimen uniforme de pensiones para los miembros
actuales y futuros de las Fuerzas Armadas, y la sostenibilidad financiera del
proyecto, mediante la aprobación definitiva e implementación su régimen de
seguridad social integral.
Organizar, mejorar e integrar los aspectos de los riesgos laborales para que
los militares puedan recibir los beneficios de la Administradoras de Riesgos
Laborales (ARS).
Que los centros hospitalarios militares: Hospital Central de las Fuerzas
Armadas y el Hospital Ramón de Lara de la Fuerza Aérea Dominicana, se
mantengan brindando servicios especiales sobre diagnostico e internamiento,
puesto que los soldados están distribuidos a nivel nacional con sus respectivos
familiares, se les dificulta el acceso oportuno a los sistemas de atención
localizados fuera del área de la ciudad de Santo Domingo.
Ordenar a través del proyecto de ley, la satisfacción de la demanda de las
atenciones médicas con cobertura nacional, tomando las previsiones para la
extensión de la red de prestación de servicios de salud a todo territorio nacional.
Mediante la reorientación de la Administradora de Riesgos de Salud de las
Fuerzas Armadas (ARS-FFAA),
Mejorar las Unidades Militares de Atención Primaria de salud del interior del
país y la contratación de prestadoras de servicios de salud del sector privado, para
soluciones definitivas al problema de atención de salud antes planteado.
Mantener los programas y planes de beneficios sociales prestados por el
ISFFAA, mejorados a través de la creación del Grupo Cooperativo de Ahorros,
Crédito y Servicios Múltiples de los integrantes de las Fuerzas Armadas
(COOPINFA), amparada en la Ley 127 sobre Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Accesibilidad: Condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya
sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general
y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados.
Accidente del trabajo: Toda acción que provoque lesión corporal, estado
mórbido o pérdida de vida al trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo
que ejecuta por cuenta ajena.
Activos actuariales: Monto de los recursos disponibles para enfrentar los
compromisos presentes y futuros en el sistema previsional (pensiones).
Administradoras de fondos de pensiones (AFP): Son sociedades
financieras, públicas, privadas o mixtas, constituidas de acuerdo con las leyes del
país, con el objetivo exclusivo de administrar las cuentas personales de los
afiliados, los planes de pensiones bajo el régimen de capitalización individual que
operen con carácter complementarios e invertir adecuadamente los fondos de
pensiones; otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional,
observado estrictamente los principios de seguridad y las disposiciones de la ley,
sus reglamentos y sus normas complementarias.
Administradora de riesgos laborales: Gestión y operación del riesgo de la
provisión de los servicios por Riesgos Laborales y que estará a cargo del Instituto
Dominicano de Seguros Social (IDSS), bajo las condiciones establecidas por la ley
87-01 y sus normas complementarias.
Administradora de riesgos salud (ARS): Entidades públicas, privadas o
mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas
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por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el
riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de
beneficiarios.
Afiliación: es el procedimiento mediante el cual los potenciales beneficiarios
de Régimen subsidiado y su núcleo familiar se vinculan al Sistema General de
seguridad social en salud.
Aporte solidario: Contribución realizada por el trabajador y/o el empleador
destinado a garantizar el acceso digno a servicios a los beneficiarios que aportan
menos y demandan mayores servicios.
Aseguradora de Riesgos de Salud (ARS): Son compañías aseguradoras de
vida o empresas mutuales a las cuales se les ha autorizado por parte de la
Superintendencia Financiera para la explotación del ramo de los seguros. Están
destinadas a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo.
Atención ambulatoria en salud: Es una atención a la salud que recibe una
persona no hospitalizada, cuyo objetivo es la evaluación, el diagnostico, el
tratamiento o referencia de la persona atendida.
Atención primaria en salud: Son los servicios de salud, dirigidos al individuo,
que buscan reducir el riesgo en caso de enfermedad, mediante la administración
del nivel de los factores de riesgo o de la probabilidad de su ocurrencia. Incluye la
planificación de la familia, el abastecimiento de agua potable, el saneamiento, la
inmunización y la educación sobre nutrición, accesibles para las personas que
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reciben los servicios; se hace énfasis en la prevención de las enfermedades más
que en su curación.
Base de cotización: El salario cotizable es el que define el artículo 192 del
Código de Trabajo, el cual está integrado por el dinero en efectivo pagado por
hora, día, semana, quincena o por mes y por cualquier otro beneficio que obtenga
el trabajador.
Base de datos de la seguridad social: Es una base de datos única desde el
punto de vista de la norma y descentralizada desde el punto de vista operativo, en
la cual se integra la información confidencial obtenida por la TSS con el propósito
de disponer y organizar los archivos de todos los afiliados al SDSS, para el
cumplimiento adecuado de las obligaciones puestas a su cargo.
Beneficiario: personas que después de acreditar el derecho a recibir el pago
de un auxilio funerario o de una pensión de sobreviviente.
Bono de reconocimiento: Monto a que tienen derecho los afiliados
protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 años, por los años
acumulados a la fecha de entrada en vigencia del Sistema Dominicano de
Pensiones, de conformidad con las disposiciones del Artículo 43 de la Ley, relativo
al reconocimiento de los derechos adquiridos.
Cajas de pensiones: Modalidad de aseguramiento para la vejez de carácter
voluntario privado o de naturaleza pública con cobertura sectorial.
Capitalización individual: Sistema de pensión basado en aportaciones
definidas que se registran en cuentas personales a nombre de cada afiliado, las
cuales constituyen fondo de pensión que son invertidos por las Administradoras de
Fondo de Pensiones (AFP) para obtener utilidades e intereses a fin de incrementar
la cuenta individual.
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Cobertura: Es el derecho al aseguramiento a través de las administradoras de
riesgos profesionales, quienes asumen los costos de prestaciones asistenciales y
económicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cobertura del sistema: Es la relación entre la población cubierta por el
sistema de seguridad social y la población total expresada como porcentaje.
Compensación por Retiro: Es la prestación económica a que tienen derecho
los miembros de las Fuerzas Armadas retirados en una sola erogación en ocasión
de su pase a situación de retiro en los casos y condiciones que fija esta Ley, leyes
y reglamentos complementarios.
Cuenta de capitalización individual (CCI): Es el registro individual unificado
de los aportes que de conformidad con el Artículo 59 de la Ley 87-01, son
propiedad exclusiva de cada afiliado.
Derechos adquiridos: Son los beneficios o prestaciones que el afiliado o
trabajador ha acumulado durante su ejercicio laboral o en el tiempo que tiene su
afiliación.
Discapacidad: Limitación de una persona para ejecutar sus actividades
regulares o que disminuye su capacidad normar para el ejercicio de una profesión
u oficio, provocada por una deficiencia física o psíquica, natural o adquirida.
Dispersión: Es el proceso en virtud del cual la Tesorería de la Seguridad
Social especializa los pagos recibidos en la forma y proporción que ordena la Ley
87-01 e informa a las entidades correspondientes, ante de acreditarles los montos
establecido en la ley y sus normas complementarias.
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Enfermedad profesional: Alteración de la salud de un trabajador/a como
consecuencias del trabajo o profesión ejecutado por cuenta ajena, y provocada
por factores de riesgos y condiciones imperantes en la profesión o centro de
trabajo.
Fondo de pensiones: Sumatoria de las aportaciones obligatorias y
voluntarias que se realizan en el sistema previsional, el monto correspondiente al
bono de reconocimiento al momento de hacerse efectivo, así como las utilidades
obtenidas por la administración efectuada por la AFP, deducida la comisión
complementaria a la que se refiere el literal b) del Art. 86 de la ley y el pago de
prestaciones. Este fondo de pensiones constituye un patrimonio independiente del
de la AFP y tiene contabilidad separada de esta.
Fondo de solidaridad social: Monto acumulado proveniente de aportaciones
realizadas tanto por el Estado y los Empleadores (0.4% fondo de solidaridad
social, focalizado al complemento de la pensión régimen contributivo), así como de
las multas, recargos e intereses por violación, evasión o elusión, a lo dispuesto por
los seguros de vejez (fondo de solidaridad social), familiar de salud (monto de los
recargos se destina a la cuenta de subsidio) y riesgos laborales (fondo de
solidaridad social), reservada para completar la pensión mínima de aquellos
trabajadores de bajos ingresos que habiendo cumplido con los requisitos que
establece la Ley 87-01, no hayan acumulado lo suficiente para alcanzarla por sí
misma.
Fuente de financiamiento estatal: Son todas aquellas partidas establecidas
en la Ley 87-01 y de fuente estatal que se destinan a cubrir los servicios y
prestaciones de la seguridad social al régimen subsidiado y contributivo
subsidiado. Como son las establecidas en la Ley de Ingresos Públicos, los
ingresos por impuestos especializados, utilidades obtenidas por las empresas
públicas capitalizadas, bienes confiscados por negocios ilícitos e impuestos
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correspondientes de las instituciones públicas y privadas que participan en el
sistema.
Haberes de Retiro: Conjunto de bienes y derechos que el Sistema de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la ley contemplan por razón de
jubilación, viudez, orfandad o discapacidad física o mental.
Pensiones: Son prestaciones económicas de la seguridad social, de pago
periódico y de duración normalmente vitalicia o hasta que el beneficiario alcance
una edad predeterminada. Pueden ser de modalidad contributiva (cuando se
reconoce el derecho en virtud de las cotizaciones efectuadas) y de modalidad no
contributiva (cuando se carece de rentas o ingresos suficientes y se cumplen las
restantes condiciones establecidas por la ley).
Prevención: Conjunto de acciones que tienen por objeto identificar, controlar,
reducir o eliminar los riesgos derivados de la organización del trabajo, que pueden
afectar la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo, con el fin de evitar
que ocurran los accidentes laborales o enfermedades profesionales, u ocasionen
mayores daños o secuelas en los trabajadores.
Previsión: Acción de disponer lo conveniente para atender a contingencias o
necesidades previsibles.
Regímenes de la Seguridad Social: La estructura del sistema de la
seguridad social está integrada por el régimen general y los regímenes Especiales
establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus
peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos
productivos.
Retiro: Es el proceso mediante el cual una institución o empresa se
desvincula de una administradora de riesgos profesionales, ya sea para
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trasladarse a otra Administradora de riesgos profesionales o por liquidación de la
misma.
Retiro Militar: Es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto del
Ministerio de las Fuerzas Armadas, para cesar en sus funciones a los militares y
asimilados militares en servicio activo de manera honrosa al ocurrir alguna causal
antes prevista por la ley.
Seguridad social: La seguridad social es el conjunto de recursos de distinta
naturaleza, organizados y sistematizados por el Estado, tendientes a satisfacer las
necesidades esenciales generadas por las personas que conviven en una
sociedad, en función de una serie de contingencias sociales que las afectan,
creadas por la desigualdad, la miseria, la enfermedad y la vejez.
Separación: Es la finalización de la carrera militar mediante la exclusión de
los miembros activos por alguna de las causas establecidas en la ley y su
Reglamento de aplicación.
Situación de Retiro: Es aquella en que son colocados los miembros y
asimilados militares de las Fuerzas Armadas, de manera honrosa, con la suma de
derechos, obligaciones y excepciones que fija la ley.
Definiciones y conceptualizaciones claves según las teorías estudiadas obtenidas en: www.cnss.gob.do, minsalud.gov.co/List/Glosario,eclac.org/publicaciones/libro-proteccion-social-alc-cepal-2011, seguridadsocialparatodos.org.
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