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Área de Hacienda, Economía y Patrimonio. Negociado de Contratación Servicios y Suministros. EXPDTE 01/2011-SV PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES. CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO .- El objeto del contrato será la contratación de los seguros de la Diputación de Cáceres para el área de riesgo denominado “Seguro Patrimonial de los Inmuebles“. Con el contrato de seguro se pretende garantizar la destrucción o menoscabo de los bienes asegurados, el coste de reconstrucción, reparación o de reposición del bien dañado, utilizando materiales nuevos, de tamaño, clase y calidad similar al del bien dañado, con inclusión de los gastos de transporte, licencias, permisos administrativos, honorarios de profesionales y cualesquiera otros que incidan en dicho coste. Mediante el contrato serán objeto de cobertura los daños producidos en el conjunto de los inmuebles (contenido y continente) de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres (descritos en el ANEXO V), y sus obras anexas, instalaciones fijas, galerías de servicios y distribución de energía, obras de cerramiento, obras subterráneas y cimientos, así como cualesquiera instalaciones de servicio o recreo que existan dentro los inmuebles asegurados. De igual manera quedarán salvaguardados con la cobertura correspondiente, el apoderamiento ilegítimo por parte de terceros, contra la voluntad de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de los bienes asegurados, mediante actos que impliquen o no fuerza en las cosas o en los locales que los contienen, o intimidación o violencia sobre las personas y que puedan ser tipificados por tanto, de conformidad con el vigente Código Penal, como robo o hurto. El servicio se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Conforme a lo establecido en el art. 67.2 a) del RGLCAP, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 451/2008, será de aplicación la nomenclatura del CPA, identificándose el contrato con el siguiente código: CPA.- 65124 “Seguro de Incendios y otros daños a los bienes”. 1

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Área de Hacienda, Economía y Patrimonio. Negociado de Contratación Servicios y Suministros. EXPDTE 01/2011-SV PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES. CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO

.- El objeto del contrato será la contratación de los seguros de la Diputación de Cáceres para el área de riesgo denominado “Seguro Patrimonial de los Inmuebles“.

Con el contrato de seguro se pretende garantizar la destrucción o menoscabo de los bienes asegurados, el coste de reconstrucción, reparación o de reposición del bien dañado, utilizando materiales nuevos, de tamaño, clase y calidad similar al del bien dañado, con inclusión de los gastos de transporte, licencias, permisos administrativos, honorarios de profesionales y cualesquiera otros que incidan en dicho coste. Mediante el contrato serán objeto de cobertura los daños producidos en el conjunto de los inmuebles (contenido y continente) de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres (descritos en el ANEXO V), y sus obras anexas, instalaciones fijas, galerías de servicios y distribución de energía, obras de cerramiento, obras subterráneas y cimientos, así como cualesquiera instalaciones de servicio o recreo que existan dentro los inmuebles asegurados. De igual manera quedarán salvaguardados con la cobertura correspondiente, el apoderamiento ilegítimo por parte de terceros, contra la voluntad de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de los bienes asegurados, mediante actos que impliquen o no fuerza en las cosas o en los locales que los contienen, o intimidación o violencia sobre las personas y que puedan ser tipificados por tanto, de conformidad con el vigente Código Penal, como robo o hurto.

El servicio se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.

Conforme a lo establecido en el art. 67.2 a) del RGLCAP, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 451/2008, será de aplicación la nomenclatura del CPA, identificándose el contrato con el siguiente código:

CPA.- 65124 “Seguro de Incendios y otros daños a los bienes”.

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CLÁUSULA 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO

Este contrato es de carácter privado y plurianual, no sujeto a regulación armonizada y se regirá por los preceptos contenidos en la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), Artículos 111,114,117 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local y demás normativa con rango legal sobre contratación de las Corporaciones Locales; por el Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.( en adelante RPLCSP); y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, y por sus disposiciones complementarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.

De conformidad con el Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público,

el presente servicio se incardina en la categoría 6.a (servicio de seguros) con nº de referencia CCP 812.

Así pues el contrato que se suscriba a resultas del presente Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares tendrá carácter privado, regulándose en orden a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado y en particular por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el R.D.2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados y el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

El servicio se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el

de Prescripciones Técnicas, que se considerarán parte integrante del contrato. No eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento del contrato el

desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictados por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución de lo pactado.

CLÁUSULA 3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO De conformidad con Disposición Adicional Segunda de la LCSP y demás legislación concordante la competencia como Órgano de Contratación en materia, entre otras, de contratos de servicio le corresponde al Presidente de la Excma. Diputación de Cáceres, sin perjuicio de la delegación efectuada para actos de trámite en el Diputado responsable del Área de Economía y Hacienda de fecha 25-07-2007.

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Tendrá la condición de responsable del contrato el jefe de la unidad administrativa proponente del contrato. Al mismo corresponderá supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones tendentes a asegurar la realización de la prestación pactada. CLÁUSULA 4ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE:

El perfil del contratante del Órgano de Contratación está recogido, a través de Internet, en la página web de la Excma. Diputación de Cáceres. Se puede acceder al citado perfil a través de la siguiente dirección www:dip-caceres.es (Suministros y Servicios).

CLÁUSULA 5ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS 1.- EI presupuesto base de licitación del contrato determinado a tanto alzado será el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen de Características anexo a este Pliego concretamente 75.000 € con el desglose siguiente: Presupuesto base de licitación: 75.000 € Ejercicio 2011: 12.500€ Ejercicio 2012: 25.000 € Ejercicio 2013: 25.000 € Ejercicio 2014: 12.500 € Prórroga: Ejercicio 2014: 12.500 € Ejercicio 2015: 25.000 € Ejercicio 2016: 12.500 € El presupuesto final será el de adjudicación al licitador que, sin exceder del primero, sea seleccionado. 2.- Según el apartado B del Cuadro Resumen de Características, existe crédito presupuestario retenido suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato. No obstante, siendo un contrato plurianual la adjudicación queda supeditada a la existencia de consignación presupuestaria para cada uno de los ejercicios. 3.- El servicio objeto del contrato de seguros patrimonial de inmuebles de la Diputación se financiará con cargo a la partida 2.9209.22400 del presupuesto de gastos de la Diputación de Cáceres correspondiente al ejercicio corriente. 4.- El precio de la prima ofertada por los licitadores, determinado a tanto alzado, podrá ser mejorada a la baja.

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Cada licitador podrá presentar, exclusivamente, una proposición en relación al objeto del procedimiento de licitación, sin que puedan presentar variantes o alternativas. 5.- Dado que el presupuesto se distribuye en distintas anualidades, estas se especifican en el apartado B del Cuadro Resumen de Características y en la presente cláusula. 6.- No procederá la revisión de precios en ningún caso. CLÁUSULA 6ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato y, en su caso, si fuese prorrogable, la duración de las prórrogas que deberán hacerse de forma expresa, será la que a tal efecto consten en el apartado L del Cuadro Resumen de Características. A estos efectos el contrato tendrá una duración de TRES AÑOS a contar desde las 00,00 horas del 1 de julio de 2011, independientemente de que estén o no abonadas las primas correspondientes, prorrogable por un máximo de DOS AÑOS. CLÁUSULA 7 ª: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo.122 y ss de la LCSP, el procedimiento de adjudicación será el establecido en el apartado C del Cuadro de Resumen de Características, concretamente el procedimiento abierto con los criterios de adjudicación recogidos en el apartado C del Cuadro Resumen de Características. Procedimiento abierto

Se presentarán en el plazo fijado en el anuncio de licitación, las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con los siguientes datos:

Nº de expediente de contratación, objeto del contrato y nombre y NIF del licitador. En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren.

Denominación, según el caso de:

“SOBRE 1: Documentación Administrativa”. “SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. “SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valorar criterios objetivos cuantificables de forma automática.”

Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón

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social de la empresa, dirección, y números de teléfono y fax y correo electrónico. En los sobres referidos con anterioridad y en el interior de cada uno de ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los siguientes documentos: SOBRE 1: 1.- Copia autentica del DNI del empresario individual. 2.- A efectos de acreditar la capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas, deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos. 4.- Las restantes empresas no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la prevista en el artículo 125.1 de la LCSP, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.

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5.- Copia auténtica del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica, y en su caso, del poder bastante para obligar a la empresa por la que licita. El bastanteo podrá realizarse por alguno de los letrados al servicio de la Diputación Provincial de Cáceres. 6.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la LCSP, para acreditar la capacidad económica y financiera se presentará la siguiente documentación: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

• Si por una razón justificada el empresario no está en condiciones

de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Órgano de Contratación. 7.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la LCSP, para acreditar la solvencia técnica o profesional se presentará la siguiente documentación:

a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluyan importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

8.- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 9.- Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. 10.- Testimonio judicial o certificación administrativa, de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el artículo 49 de la LCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación. En defecto de lo anterior podrán sustituirse los documentos anteriores una declaración responsable de la capacidad del licitador, conforme al modelo recogido en el Anexo III, de este Pliego, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que deberá realizarse en el periodo establecido en el anuncio para la presentación de las ofertas. El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la

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circunstancia de hallarse al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, en el plazo y forma regulados en la Cláusula 7 del presente Pliego. 11.- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 12.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, se deberá indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compromiso suscrito por los representantes de las empresas de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicatarios. 13.- El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual o compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 129.4 de la LCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados). 14.- En el caso de que el licitador quiera hacer manifestación expresa en contrario de que la Administración recabe de oficio los certificados acreditativos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Diputación Provincial de Cáceres, deberá incluir dicha manifestación en el SOBRE 1, según lo dispuesto en al Cláusula 8.1.2 de este Pliego. 15.- Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, deberá aportar en el SOBRE 1 una declaración jurada en la que expresen que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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En caso de empate en la puntuación entre empresas licitadoras, a los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, la Mesa de Contratación requerirá, con carácter previo a la adjudicación, a aquellas empresas que se encuentren en dicha situación y hubieren presentado la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, la siguiente documentación: a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores), correspondientes a todo el personal de la empresa. c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. 16.- Certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en el ramo de seguros objeto de esta contratación. 17.- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de seguridad y salud laboral, en los términos recogidos en el Anexo IV. SOBRE 2 Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Al haberse optado por utilizar más de un criterio de adjudicación y uno o más depender de un juicio de valor, en este SOBRE 2, se incluirá la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, relacionándose la misma en un índice que la preceda. Éstos serán determinados en el apartado C2 del Cuadro Resumen de Características, así como la documentación que se considera necesario aportar para su cuantificación. SOBRE 3: Se incluirá en el SOBRE 3 la propuesta económica según el modelo fijado en el Anexo II, sin tachaduras ni enmiendas, y deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente. Además, se incluirá la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificados en el Cuadro Resumen de Características.

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La fórmula elegida para la valoración de la oferta económica será la recogida bajo esa denominación en el Cuadro Resumen de Características.

CLÁUSULA 8ª: CRITERIOS DE ADJUDICACION 1.- Los criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas serán los recogidos como tales en el apartado C1 del Cuadro Resumen de Características y a continuación: CRITERIOS OBJETIVOS: hasta 90 puntos

Oferta económica, 50 Puntos

Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 50 x (OM / OF).

Siendo: P: Puntuación obtenida.

OF: Oferta del licitador OM: Oferta más baja presentada

Reducción de franquicias, hasta 20 puntos. Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca las menores franquicias sobre las exigidas. El resto se valorarán proporcionalmente. Aumento de los sublímites a primer riesgo, hasta 20 puntos. Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca el mayor aumento de sublímites de indemnización sobre los exigidos. El resto se valorarán proporcionalmente. CRITERIOS SUBJETIVOS: hasta 10 puntos Se valorará de 0 a 10 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas Inclusión garantías adicionales, hasta 10 puntos. Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca el mayor número de inclusiones de garantías adicionales. El resto se valorarán proporcionalmente. 2.- Al ser dos o más los criterios de adjudicación se hace mención expresa de los mismos indicándose la ponderación en orden decreciente de cada uno de ellos. 3.- Dado que en el presente procedimiento se establecen criterios de carácter subjetivo se expresa la forma de evaluación. 4.- En caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cual es la oferta más ventajosa, se decidirá la adjudicación en

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favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP. CLÁUSULA 9ª. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1.- Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y ventura, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y a las instrucciones que en su caso diera el responsable del contrato en cumplimiento de sus atribuciones. 2.- Salvo lo establecido para caso específicos en la LCSP o en el Pliego, cuantas incidencias surjan entre el Órgano de Contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el artículo 97 del Reglamento General de la LCAP. 3.- Además de las inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos derivados de:

• Publicidad del contrato en los anuncios de Iicitación y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales, como en su caso, en otros medios de difusión. En el Cuadro Resumen de Características se indicará su importe máximo.

• Formalización y elevación a público del contrato. • Toda clase de tributos, que resulten aplicables según la legislación

vigente. • Mediación o correduría que, pudieran derivarse del contrato.

4.- Asimismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el articulo 24, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. EI incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por el, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. 5.- EI contratista, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se Ie hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se

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mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los Pliegos o el contrato establezcan otro mayor. CLÁUSULA 10ª. CAPACIDAD Y PROHIBICION PARA CONTRATAR.

1.- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el artículo 49 de la LCSP.

2.- Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o

profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, pudiendo el Órgano de Contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Se entenderá que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradores españoles o no que se encuentren dadas de alta en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda que reúnan los requisitos legales.

En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

3.- De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resulta adjudicatario.

4.- Asimismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

5.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.

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6.- Si durante la tramitación del presente procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata, por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

7.- En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad

contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. CLÁUSULA 11ª.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 1.- Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera, y técnica o profesional que se determinen en el Cuadro de Resumen de Características, apartado F, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 53 y 61 a 71 de la LCSP.

2.- El Órgano de Contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206,g), o establecer penalidades, conforme a los señalado en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

3.- La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se efectuará en la forma y con la documentación que se expresa en la cláusula 7ª

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CLÁUSULA 12ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: 1.- Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijado en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la LCSP. 2.- Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, respetándose siempre el secreto de la oferta. Salvo que en el anuncio se exprese otro extremo, se entregará en el Negociado de Servicios y Suministros de la Diputación Provincial de Cáceres, sito en Plaza de Santa María s/n 10.071 – Cáceres que actuará como Oficina receptora. 3.- Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas el Negociado de Servicios y Suministros de la Diputación Provincial de Cáceres sito en la Plaza de Santa María s/n de Cáceres, en horario de 8 a 14 horas. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo de cada proposición entregada, haciendo constar: el nombre del licitador, el número del expediente, la denominación del objeto del contrato, el número e identificación de los sobres que se presenta, y el día y hora de la presentación. 4.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si así se ha admitido y se ha hecho constar en el Cuadro Resumen de Características que se acompaña al presente Pliego. 5.- El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. 6.- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante siete días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 7.- Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Terminado el plazo de recepción, de conformidad con el artículo 80.4 del RGLCAP, los jefes de las oficinas receptoras expedirán por cada expediente de contratación certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, especificando el número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato número de sobres y fecha y hora de presentación, así como cualquier incidencia que estime conveniente hacer

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constar en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al Secretario de la Mesa de Contratación. 8.- Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados anteriormente, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de siete días naturales, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente al Secretario de la Mesa de Contratación. 9.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas, del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Cuadro Resumen de Características anexo, sin reserva ni salvedad alguna. 10.- El procedimiento abierto de adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente pliego y en lo previsto en los artículos 141 a 145 de la LCSP. 11.- Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el apartado C del Cuadro Resumen de Características, señalados, cuando existen varios, en orden decreciente y con la ponderación que en dicho apartado se recoge, de conformidad con el artículo 134.4 de la LCSP. En este apartado se indica igualmente qué criterios se valorarán de forma automática y cuales necesitan para su valoración de un juicio de valor. 12.- La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este Pliego y su Anexo II. Así mismo el Órgano de Contratación podrá tomar en consideración las variantes, o mejoras por otras soluciones técnicas, que ofrezcan los Licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el Cuadro Resumen de Características que acompaña a este Pliego, salvo que no se autorice y así se haga constar en el citado Cuadro Resumen de Características y en el correspondiente anuncio. 13.- Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. No obstante lo anterior, si así se ha previsto en el Cuadro Resumen de Características e indicado en el anuncio de licitación, con precisión sobre qué elementos y condiciones, serán admisibles diversas variantes o mejoras, en los términos que permite el artículo 131 de la LCSP. CLÁUSULA 13ª. MESA DE CONTRATACIÓN. 1.- EI Órgano de Contratación, para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto, como es el caso, estará asistido por una Mesa de Contratación en los términos que prevén los artículos 295 y 296 del LCSP y los artículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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La Mesa de Contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. 2.- Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el Órgano de Contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 3.- Según el artículo 21 del R.D. 817/2009, y la Disposición Adicional Segunda, punto 10 serán miembros de la Mesa de Contratación los designados, como titulares o, en su caso, suplentes, por el Órgano de Contratación en el apartado G del Cuadro Resumen del PCAP, cuya publicación en el Perfil de Contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RPLCSP. En todo caso estará constituida por un presidente, un secretario, un mínimo de tres vocales, entre los que necesariamente deberán figurar el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el Órgano de Contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. La designación de los miembros de la Mesa se ha realizado con carácter permanente para la adjudicación de todos los contratos. CLÁUSULA 14ª. EXAMEN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 1.- A los efectos de la calificación de la documentación presentada, constituida previamente la Mesa de Contratación, el presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del Sobre 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. 2.- Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la comunicará verbalmente a los licitadores que se personen en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de licitación, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse publicas a través del Perfil de Contratante del Órgano de Contratación: https://www.dip-caceres.es (Suministros y Servicios) siguiente a su publicación en el Perfil de Contratante, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. 3.- De todo lo actuado en los dos párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

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CLÁUSULA 15ª. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS.

1.- Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el tramite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el artículo 11, de acuerdo con el artículo 82, ambos del Reglamento General de la LCAP, se procederá al acto publico de apertura de las proposiciones admitidas, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2 en el caso de que se hayan establecido criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, como es el caso, y se celebrará en el lugar, fecha y hora establecidos en el anuncio de Iicitación y siempre en los siete días siguientes a la apertura del SOBRE 1, con arreglo al siguiente proceso: 2.- Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 del Reglamento general de la LCAP. 3.- EI Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del Reglamento de la LCAP. Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP. A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de Contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación, en el supuesto de que estos criterios tengan una ponderación menor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática. AI termino de la sesión de la Mesa, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.

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4.- Una vez calificados los criterios cuya valoración requiera un juicio de valor, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a abrir el SOBRE 3 correspondiente a cada licitador. EI proceso será el siguiente:

• En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de valoración cuya calificación dependa de un juicio de valor.

• A continuación, se invitará a los Iicitadores presentes a comprobar que los sobres que contienen la documentación para la valoración automática del resto de criterios, se encuentran en el mismo estado en que fueron entregados. Acto seguido se abrirán las propuestas y se dará a conocer el contenido de las ofertas económicas.

• Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas en el plazo máximo de cinco días hábiles.

• Culminado el proceso de valoración y recibida, en su caso, la justificación de la oferta de los Iicitadores que hubieran incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, la Mesa elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. 5.- De cada una de las sesiones de la Mesa de Contratación, el Secretario levantará un acta que será aprobada por sus miembros y suscrita por el Secretario con el V.º Bº. del Presidente.

CLÁUSULA 16ª. DESPROPORCIONALIDAD. 1.- Los licitadores incurrirán en el supuesto de desproporcionalidad o valor anormal previsto en el artículo 136 de la LCSP cuando la oferta económica se sitúe diez puntos porcentuales por debajo de la media de las distintas ofertas presentadas por los licitadores, sin perjuicio de lo establecido al efecto por la legislación de desarrollo. Las consecuencias de la inclusión de las ofertas en desproporcionalidad serán las previstas en el artículo 136.4 de la LSCP, en concreto la exclusión de la clasificación de la oferta presentada. 2.- El Órgano de Contratación, al existir varios criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 136 de la LCSP, podrá expresar en el Cuadro Resumen de Características los parámetros objetivos, o los límites, en el caso del precio, que permiten apreciar, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de las ofertas desproporcionadas o anormales, estando recogidas a los efectos citados en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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3.- El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.

4.- Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas por plazo de tres días hábiles. Dicha información, así como los informes técnicos necesarios serán evaluados por el Órgano de Contratación, que acordará la adjudicación según se establece en el artículo 135 de la LCSP. CLÁUSULA 17ª. MEJORAS La admisión o autorización de mejoras quedará supeditada a lo que al efecto determine el apartado C2 del Cuadro Resumen de Características. No obstante, sólo se autorizarán y por ende se evaluarán cuando cumplan los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que sean admitidas. CLÁUSULA 18ª RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. 1.- El Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a la celebración del contrato. Renuncia que en todo caso habrá de acordarse antes de la adjudicación del contrato. De igual manera podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación del contrato. El desistimiento habrá de acordarse antes de la adjudicación del contrato y deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En todo caso deberá justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. 2.- No podrá promoverse una nueva licitación del contrato renunciado en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. Por el contrario, el desistimiento del procedimiento no impedirá la inmediata iniciación de un nuevo procedimiento de licitación. 3.- En los dos casos citados se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. CLÁUSULA 19ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. 1.- Determinada por la Mesa de Contratación la proposición que obtenga la mayor puntuación, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al Órgano de Contratación.

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2.- En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas dedicadas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la disposición adicional sexta de LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. 3.- El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, en su caso, los documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el Órgano de Contratación. Asimismo, deberá constituir la garantía que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 20ª del presente Pliego, y acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, exigido por el artículo 135.2 de la LCSP, en la siguiente forma: Obligaciones Tributarias.

Las circunstancias expresadas en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el artículo 13. 1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Además será necesaria, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Diputación Provincial, certificación administrativa expedida por el órgano competente de ésta.

Obligaciones de Seguridad Social Las circunstancias expresadas en el artículo 14 del Reglamento General de LCAP, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.

No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos. 13 y 14 del

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Reglamento General de LCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

Salvo manifestación expresa en contrario del interesado, que deberá incluirse en el SOBRE 1, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Diputación Provincial conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados a los que se alude en los puntos anteriores. 4.- Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, como ocurre en el presente caso, el plazo máximo será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP si la forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el artículo 145.3 de la LCSP

5.- Cuando el Órgano de Contratación se aparte de las propuestas elevadas por al Mesa, deberá motivar su decisión.

6.- El Órgano de Contratación, cuando existan varios criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 136 de la LCSP, podrá expresar en el Cuadro Resumen de Características los parámetros objetivos, o los límites, en el caso del precio, que permiten apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de las ofertas desproporcionadas o anormales.

7.- El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.

8.- Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas por plazo de tres días hábiles. Dicha información, así como los informes técnicos necesarios serán evaluados por el Órgano de Contratación, que acordará la adjudicación según se establece en el artículo 135 de la LCSP.

9.- La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, como resultado de aplicar la valoración y ponderación de los criterios de adjudicación que se han señalado en el Cuadro Resumen de Características, de conformidad con el artículo 134 del LCSP. Se valorarán todas propuestas admitidas así como las variantes o mejoras si esta posibilidad no estuviera excluida en el Cuadro Resumen de Características.

10.- De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo establecido la LCSP, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que, en su caso, hubieren prestado.

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11.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación. La notificación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 LCSP, recurso contra la adjudicación, en los supuestos en que proceda. Además, si la cuantía del contrato fuere igual o superior a 100.000,00 €, se publicará en el B.O.P, y si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada deberá enviarse el anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y al Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la LCSP. 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Órgano de Contratación facilitará información, si los interesados lo solicitan, en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos de rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. CLÁUSULA 20ª. GARANTIAS.- Garantía Definitiva 1.- Practicado el requerimiento a que se refiere la cláusula anterior el licitador estará obligado a constituir, en el plazo de diez días hábiles una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento), del importe de la adjudicación excluido el IVA. Dicha garantía debe ser depositada ante la Tesorería de la Diputación Provincial en efectivo, mediante ingreso en la Caja de la Corporación, también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres nº 2099-0200-83-0070026808, mediante cheque que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativa de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España ,o mediante cualquiera de las formas especificadas en los apartados 1.a, 1.b, y 1.c, del artículo 84.1 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (BOE nº 261 de 31/10/07). Cumplirán los requisitos de los Artículos 55 a 58 y modelos a los que se refiere el apartado relativo a la garantía provisional según la clase de garantía, si bien han de ser entregadas ante la Tesorería de la Diputación Provincial de Cáceres (artículo 61. 2 RGLCAP). 2.- Permanecerá vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada, y en su caso la cancelación del aval o devolución del depósito o ingreso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.1 del RGLCA. La

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Administración vendrá obligada a efectuar dicha declaración si concurren los requisitos legalmente establecidos para considerar extinguida la obligación garantizada. 3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 LCSP. 4.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 RGLCAP. CLÁUSULA 21ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1.-La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. de la LCSP. 2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. 3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicio que la demora le pudiera ocasionar. 4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de esta Ley. 5.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP.

6- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP. 7.- El documento de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 26 de la LCSP, así como los requisitos para su modificación merced a las causas establecidas en la LCSP y en el Cuadro Resumen de Características que forma parte de este Pliego. 8.- El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su autorización. 9.- En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.

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CLÁUSULA 22ª. ª. FORMA DE PAGO

1.- El importe total del contrato se hará efectivo por años naturales. No obstante el correspondiente a los seis primeros meses de efectividad del contrato, dentro del plazo de cincuenta días a contar del día siguiente de la fecha de entrada en vigor de la póliza del seguro, y así, sucesivamente durante los años que despliegue sus efectos el contrato, no obstante lo dispuesto en párrafo 3º de esta cláusula. En todos casos será necesario que el documento presentado al cobro sea visado de conformidad por el Servicio de Administración de la Diputación de Cáceres.

2.- La Administración abonará el precio en el plazo de los cincuenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización toral o parcial del objeto del contrato. Si la Administración incurriese en demora se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 200 de la LCSP. Para la transmisión de los derechos de cobro, se estará a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP. El plazo antes citado estará vigente durante el ejercicio 2011, para los restantes ejercicios el plazo será el que para cada caso fija la Disposición Transitoria 8ª, en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y el artículo 200.4 de la LCSP.

CLÁUSULA 23ª. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el articulo 195. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. 2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 Modificación. 1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 92 quáter.

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En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III 2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b) Resolución. 1.- Son causas de resolución del contrato las estipuladas en los artículos 196, 206 y 284 de la LCSP, con los efectos previstos en el artículo 222 de la referida LCSP. 2.- Asimismo serán causas de resolución las que puedan determinarse en el Cuadro Resumen de Características que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación. 3.- La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 109 del Reglamento de la LCAP. 4.- La resolución del contrato dará lugar a la reciproca devolución del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Diputación Provincial habrá de abonar ésta el precio del servicio recibido de conformidad. 5.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista Ie será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Diputación Provincial los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 de la LCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del Reglamento de la LCAP. 6.- EI acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el artículo 208.5 del LCSP.

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7.- En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 206, a) y b) del LCSP, la Diputación Provincial estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.

8.- Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 206, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.

9.-Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 206, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. CLÁUSULA 24ª. PENALIDADES 1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación Provincial la totalidad de su objeto. 2.- El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en los documentos contractuales. Si llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196 de la LCSP o, en su caso, las expresadas en el Cuadro Resumen de Características en atención a las especiales características del contrato, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora. 3.- Además de lo anterior, el Órgano de Contratación podrá establecer en el Cuadro Resumen de Características penalidades conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP.

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CLÁUSULA 25ª. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.- El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. 2.- Antes del inicio de la actividad contratada, al contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a los servicios contratados, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Excma. Diputación Provincial como terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos. De estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados, con carácter previo al inicio de los mismos.

b) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores

que vayan a emplear en la ejecución del contrato.

c) Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligación de su empleo.

d) La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud

(artículo 22 de la Ley 31/1995) para las actividades contratadas.

e) La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse. La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante la cumplimentación de la declaración responsable que figura como anexo IV de este Pliego. 3.- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. CLÁUSULA 26ª. GASTOS DE PUBLICIDAD El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del contrato a que se refiere el artículo 126 LCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, que deberá abonar el

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adjudicatario será el que para caso se determine en el apartado U del Cuadro Resumen de Características. CLÁUSULA 27ª. JURISDICCIÓN. 1.- El conocimiento y resolución de las discrepancias que puedan surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos de este contrato es competencia en vía administrativa del Órgano de Contratación cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa.

2.- - El conocimiento y resolución de las discrepancias que puedan surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos de este contrato será competencia de la jurisdicción Civil. CLÁUSULA 28ª. OTRAS CUESTIONES. Como complemento al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y formando una parte indisoluble con éste y por tanto de la documentación contractual, existirá un Cuadro Resumen de Características donde, en todo caso, se recogerán las cuestiones que, en su caso, obligarán a los adjudicatarios de los contratos

Cáceres, 30 de marzo de 2011 EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Fdo: Juan Francisco Pozo Mesón

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DE BIENES PUBLICOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÁCERES

1.1. OBJETO DEL CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO

Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de la Excma. Diputación de Cáceres de una póliza de Seguro de Daños Materiales, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.

2.2. ASEGURADOR ASEGURADOR

La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

3.3. TOMADOR DEL SEGURO TOMADOR DEL SEGURO

Excma. Diputación de Cáceres

4.4. ASEGURADO ASEGURADO Excma. Diputación de Cáceres, Organismos autónomos y Entes dependientes.

6. SUMAS ASEGURADAS

CONTINENTE: 54.431.466,93€

CONTENIDO: 3.373.706,16€ VEHICULOS EN REPOSO: 150.000 €

7.7. BIENES ASEGURADOS BIENES ASEGURADOS

Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad de la Excma. Diputación de Cáceres, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título

Se consideran expresamente garantizados las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes:

• Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales del recinto en que se desarrolla la actividad.

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• Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones.

• Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.

• Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes.

• Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.

• Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente.

• Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden.

• Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.

• No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo.

• Vehículos propiedad de la Excma. Diputación de Cáceres que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo.

• Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que éste tenga obligación asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro.

• Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.

• Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro del recinto asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.

• Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.

• Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.

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• Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia de la Excma. Diputación de Cáceres.

• Céspedes, árboles, plantas y arbustos.

• Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.

• Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado.

• Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión de joyas, efectivo y vehículos a motor.

8. BIENES EXCLUIDOS:

a) Las embarcaciones a flote, aeronaves y sus contenidos.

b) Vías férreas, material ferroviario y su contenido.

c) Vehículos autopropulsados y sus remolques, en funcionamiento en cualquier lugar o en reposo fuera de los lugares donde se garantizan en tal situación de reposo.

d) Los inmuebles en arrendamiento, salvo que el Asegurado haya asumido la

obligación contractual de asegurarlos.

e) Obras civiles, tales como presas, canales, carreteras, puentes y pozos.

f) Animales vivos.

g) Las plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.

h) Los billetes de banco, metálico, cheques, talones, efectos timbrados, títulos, valores

y similares, excepto los que se garantizan contra los riesgos de robo y expoliación.

i) Los que en particular se indican en las condiciones específicas de alguno de los riesgos cubiertos.

9. RIESGOS CUBIERTOS:

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Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causadas directamente a los bienes asegurados por los siguientes riesgos, así como por las consecuencias inevitables de los mismos.

10. GARANTIAS BASICAS: 10.1 Incendio:

Acción directa del fuego originado fortuitamente, por malquerencia de extraños, negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

Asimismo quedan cubiertos: - Los daños que ocasionen a los Bienes Asegurados las medidas adoptadas por la

Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción".

- Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o

cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro.

- Los menoscabos que sufran los bienes Asegurados por las circunstancias descritas en

los apartados anteriores. - El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre que el

Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por robo se estará a lo establecido más adelante para la garantía de robo y expoliación.

10.2 Explosión:

Acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores -sin excluir implosiones y auto explosiones, aunque no siga incendio.

10.3 Caída directa del Rayo: Caída directa del rayo, aunque no vaya seguida de incendio.

Los daños ocasionados por este evento en los aparatos eléctricos y electrónicos, sus canalizaciones, etc., se garantizan en las condiciones citadas más adelante bajo el epígrafe "Daños en los aparatos eléctricos".

11. GARANTIAS SUPLEMENTARIAS: 11.1 Actos vandálicos, maliciosos o malintencionados:

Realizados individual o colectivamente, quedando asimismo garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.

Se excluyen de esta garantía:

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- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida. - La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantiza bajo el epígrafe

"Rotura de Cristales" inserto más adelante), excepto los daños que produzcan al romperse.

- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en que se encuentren los Bienes Asegurados estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.

- Los daños producidos en el curso de reuniones y manifestaciones o huelgas

legales, cuya cobertura se incluye mediante la siguiente garantía de "Acciones tumultuarias y huelgas legales".

11.2 Acciones tumultuarias y huelgas legales:

Producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.

Quedan asimismo garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.

Se excluyen de esta garantía: - Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.

- La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura de Cristales"), excepto los daños que produzcan al romperse.

- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o

en el que se encuentren los Bienes Asegurados, estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.

11.3 Lluvia, viento, pedrisco y/o nieve:

Los causados por tales fenómenos atmosféricos, incluso hielo, así como los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro, lodo y/o arena llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.

Se excluyen de esta garantía:

- Los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías depositadas a la intemperie, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.

- Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados por encontrarse abiertas al ocurrir el siniestro, las puertas, ventanas, tragaluces y similares.

11.4. Agua: Debidos a:

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- Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos,

pertenecientes o no al Asegurado, así como los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (éstos cuando se trate de instalaciones que formen parte de los Bienes Asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes Bienes Asegurados.

- Inundación producida con ocasión y/o a consecuencia de desbordamiento o desviación

accidental del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie, construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.

Se excluyen de esta garantía:

- Los daños en las propias conducciones, aparatos o depósitos en los que se hubiera originado el daño.

- Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o

escape de cualquier instalación de rociadores. (Condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción", inserta más adelante).

- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o

en el que se encuentren los Bienes Asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.

- Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de

contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima. 11.5. Humo:

Debido a un hecho repentino o accidental, defectuoso y anormal producido en cualquier unidad, instalación o sistema de combustión, calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, incluso cuando el humo proceda, por iguales causas, de bienes ajenos a los del Asegurado.

Se excluyen de esta garantía: - Los daños y/o pérdidas materiales a consecuencia del humo proveniente de

chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento. 11.6. Impacto o choque de vehículos:

Incluso por aeronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como por objetos lanzados o desprendidos de los mismos o de las mercancías transportadas, siempre que no pertenezcan ni estén bajo el control del Asegurado ni de su personal.

Se excluyen de esta garantía:

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- La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe

"Rotura de Cristales"), excepto los daños que produzcan al romperse. - Los daños y/o pérdidas materiales que sufre cualquier vehículo o a su contenido

excepto carretillas para carga y descarga internas y vehículos similares. 11.7 Ondas sónicas: Producidas por aviones u otros ingenios aéreos o espaciales. 11.8 Fugas en equipos de extinción:

Por fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de incendios -considerando como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.-, a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualesquiera de los elementos de la instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor, aunque se comparta para otros usos.

También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales que cause el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.

Asimismo se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que ocasionen el barro y/o lodo y los gastos de limpieza y retirada de agua barro y/o lodo estancados.

Se excluyen de esta garantía: - Los daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios en aquellas

partes donde se produjo el derrame, escape o fuga. - Los daños y/o pérdidas materiales que produzca el agua contenida en embalses,

diques o presas de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima.

11.9 Derrame de material fundido o de materias derretidas:

Debido a escape, desbordamiento, fuga u otra causa accidental, incluso aunque los daños solo fuesen causados por el calor.

También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales y gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza.

Se excluyen de esta garantía: - La pérdida de material o de las materias derramadas. - El costo de reparar la avería o defecto por los que se produjera el derrame. 11.10 Inundación:

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Por desbordamiento de o rotura de presas o diques de contención, siempre que no sea producida como consecuencia de fenómenos metereológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.

11.11 Daños en aparatos eléctricos:

Los daños y/o pérdidas materiales producidos por corriente anormales, cortocircuitos, propia combustión y/o causas inherentes a su funcionamiento en todo tipo de instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos y/o líneas y canalizaciones y sus accesorios, siempre que sean producidos por la electricidad y/o por la caída del rayo, aunque no se derive incendio.

11.12 Garantía de Robo y Expoliación:

Incluyendo la desaparición de los Bienes Asegurados por las causas expresadas, definidas como sigue:

Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales de la Situaciones Aseguradas mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuanto el local se hallase cerrado.

Expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.

En caso de siniestro que afecte a bienes existentes en patios y/o recintos vallados, también se considerará como robo indemnizable el hecho de que, para cometerlo, el autor o autores del mismo salten, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento.

A efectos de los siniestros que afecten a "Metálico", se considerará este concepto incluido entre los Bienes Asegurados, con la siguiente definición:

Metálico: Monedas, billetes de banco -incluso divisas indemnizables en pesetas al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro-, cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos, se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados.

Se excluyen de esta garantía: - El hurto, entendiéndose como tal la toma de los Bienes Asegurados contra la

voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.

- Las pérdidas o extravíos de cualquier clase. - Los siniestros cometidos por personal del Asegurado, en concepto de autores o

cómplices. (Véanse las condiciones en que se garantizan estos hechos bajo la cobertura de "Infidelidad", inserta más adelante.

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También quedan comprendidas en esta garantía las siguientes coberturas:

Transporte de fondos: La garantía de Expoliación se extiende a los siniestros que por dicha causa puedan ocasionarse a cualquier persona mayor de 18 años y menor de 65, que efectúe transporte de fondos ("metálico") -incluso como cobrador-, por cuenta del Asegurado durante las 24 horas del día en el territorio nacional.

Desperfectos en cajas fuertes: Daños y desperfectos que puedan sufrir las cajas fuertes, incluida su instalación, como consecuencia de robo o expoliación o su tentativa. En caso de desaparición a consecuencia de robo, la indemnización se basará en lo establecido por esta garantía para los Bienes Asegurados, en general.

Desperfectos en los locales. Daños o desperfectos que, a consecuencia de robo o expoliación o su tentativa, sufran las puertas, ventanas, techos, suelos, paredes, cierres, rejas, vallas, muros y/o cualquier otro elemento o instalación de los locales objeto del seguro.

Se excluyen de esta cobertura: - La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe

"Rotura de cristales"), excepto los daños que produzcan al romperse.

Infidelidad: Se entiende como tal el perjuicio económico que sufra el Asegurado por la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación u otro acto deshonesto cometidos sobre los Bienes Asegurados - incluido a estos efectos el "metálico"- por cualesquiera de sus empleados, en el desempeño de su cargo, y por cuyos actos obtenga un beneficio económico su causante.

Se entiende por empleado, a toda persona al servicio del Asegurado mediante salario, tanto con carácter fijo como temporal.

Se considerará el mismo siniestro, aunque su ejecución no la realice una sola persona sino con la complicidad de otras.

El Asegurado tendrá derecho a la indemnización que corresponda por esta garantía cuando la pérdida sufrida sea descubierta:

Durante la vigencia del seguro, aunque el siniestro se hubiere iniciado, ignorándolo el Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza.

En este caso, los Peritos determinarán el importe de la pérdida que pudiera corresponder sólo a partir de la fecha de efecto del seguro.

Transcurrido seis meses después de la anulación del seguro o del despido, jubilación o fallecimiento del empleado causante del siniestro, siempre que la infidelidad se hubiese cometido durante la vigencia de la póliza o según lo establecido en el apartado precedente.

El Asegurado tendrá la obligación de denunciar el hecho ante las Autoridades y facilitar copia de la correspondiente documentación al Asegurador.

Se excluyen de esta cobertura:

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- Los siniestros cometidos por empleados de quienes el Asegurado, en la fecha de contratación del seguro, les supiera culpables de infidelidad cometida con anterioridad, bien estando a su servicio o al de otras personas o entidades.

11.13 Equipos Electrónicos: Daños internos y/o externos en equipos electrónicos:

Daños y/o pérdidas materiales no cubiertos por las restantes garantías de la presente póliza ni excluidos del seguro, que se produzcan de forma súbita, accidental e imprevista sobre los equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, portadores externos de datos y sus equipos auxiliares tanto por causas externas como internas, entre las que principalmente se consideran comprendidos la caída de objetos, golpes, colisión u otro tipo de accidentes y entrada de cuerpos extraños; errores de manejo, impericia, negligencia o descuido y fenómenos electromagnéticos, falta de aislamiento, etc.

También se considera comprendida en esta garantía la siguiente cobertura:

Pérdida de información: Los gastos necesarios para proceder a la reposición informática almacenada en otros portadores externos de datos, excepto los gastos resultantes de falsa programación, perforación, clasificación o inserción, anulación accidental de información o eliminación de los portadores de datos, así como por la pérdida de información causada por campos magnéticos. Esta cobertura se extiende en caso de siniestro ocasionado por las restantes garantías de la póliza, como una ampliación de la denominación "Reposición de archivos".

Se excluye de esta garantía: - Defectos ya existentes al iniciarse el seguro. - Pruebas especiales o experimentos por los que los equipos asegurados sean sometidos a esfuerzo superior al normal. - Daños de los que fuera responsable el fabricante o vendedor. - Desgaste por uso normal de los equipos. 11.14 Rotura de cristales:

Rotura por causas no cubiertas por las restantes garantías ni excluidas del seguro de lunas, cristales y materiales análogos, incluidos letreros y rótulos luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman parte del edificio como del contenido de las situaciones aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas.

Se excluyen de esta garantía: - Lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos

portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.

- Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las

piezas. - Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie,

de los objetos, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.

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- Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables

los preexistentes. - Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados,

deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos. 11.15 Otros Perjuicios: 1.- Pérdida de alquileres

Se garantiza la pérdida de los alquileres que el Asegurado dejara de percibir por el arrendamiento de los Bienes Asegurados, como consecuencia de su destrucción o daños debido a un siniestro ocasionado por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro, sin exceptuar las correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.

La indemnización vendrá determinada por el importe de los alquileres que realmente percibiese el Asegurado en la fecha del siniestro, teniendo esta garantía una duración máxima de un año a partir de la citada fecha y hasta el momento en que el local o locales pudieran ser utilizados.

Si durante el período de indemnización se produjese el incremento por IPC o cualquier otra causa prevista en los contratos de alquiler, la indemnización se aumentará en la cuantía que corresponda.

Se excluye de esta garantía: - Los locales que estuviesen desalquilados al producirse el siniestro. 2.- Desalojamiento forzoso de los locales por inhabitabilidad

Se garantizan los desembolsos en que incurra el Asegurado a consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales incluidos en las situaciones aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los citados locales, pero sin exceder de un año.

Entre los citados desembolsos quedan comprendidos los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de mudanza y demás que sean inherentes a esta situación.

3.- Daños estéticos

Pérdida del valor estético, entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los Bienes Asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por el seguro, incluso por los indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros, como consecuencia de la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.

4.-Gastos de reposición de archivos

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Gastos de reposición, reobtención de información y/o del contenido (coste de transcripción y/o reproducción a partir de duplicados u originales, investigación, ingeniería, viajes y/u otros conceptos o medios necesarios para su realización) de archivos, ficheros, planos, diseños, títulos, valores, diseños manuscritos, microfilmes, clichés, fotografías, registros sobre películas y similares.

Esta garantía también es de aplicación al concepto de la cobertura de "Pérdida de información" incluida bajo la garantía de "Daños internos y/o externos en equipos electrónicos" en cuanto afecte a las restantes garantías cubiertas por el presente contrato.

5.- Honorarios de Peritos y Profesionales

Gastos y honorarios devengados por los Peritos y/o Interventores de Cuentas que sean nombrados por el Asegurado en caso de siniestro cubierto por el presente seguro.

Los Honorarios se calcularán con arreglo al baremo o tarifa habitual del perito o empresa de peritación nombrada por el asegurado para evaluar las pérdidas por el siniestro.

Los Gastos, salarios y/u honorarios de profesionales de todo tipo, cuya intervención sea solicitada por el asegurado y resulte necesaria para la reparación y/o reconstrucción de los bienes asegurados como consecuencia de siniestros garantizados por el presente seguro.

6.- Gastos de Extinción

Gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aún cuando no se logre el fin perseguido.

7.- Gastos de desescombro

Gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos -incluyendo asimismo la parte de gastos de desescombro a cargo del Asegurado, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.

8.- Cimentación

El valor depreciado de cualquier cimentación comprendida en los Bienes Asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposición del edificio, maquinaria o instalación dañada o destruida será indemnizado en caso de siniestro cubierto por el seguro.

9.- Maquinaria y productos de procedencia extranjera

Si resultase dañada maquinaria o productos de procedencia extranjera y no fuera posible su reparación, reconstrucción o reposición empleando los de fabricación nacional con análogas capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, el costo de tal sustitución a efectos de la indemnización que proceda por el presente seguro, se determinará conforme al

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aprecio de mercado de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.

10.- Avería de maquinaria

A los efectos de esta Garantía, se entiende por avería, todo acontecimiento súbito imprevisto que afecte a cualquier máquina asegurada, que afecte a su normal desenvolvimiento de la actividad del asegurado, incluso cuando ésta se encuentre en proceso de desmontaje, traslado o montaje para su limpieza, reparación o su reposición antes de poder reanudar su trabajo.

11.- Riesgos extraordinarios

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y disposiciones complementarias.

12. RIESGOS EXCLUIDOS: Quedan excluidos de las garantías del seguro los daños y/o pérdidas materiales causados a los Bienes Asegurados por las siguientes causas: 1. Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado. 2. Guerra civil o internacional, haya o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase. 3. Confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los Bienes Asegurados por orden dada, de forma expresa sobre los mismos, por cualquier gobierno de derecho o de hecho o de cualquier autoridad local o pública, excepto cuando se dé para impedir la propagación de un siniestro. 4. Contaminación, polución o corrosión. 5. Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radiactiva, así como los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos. 6. El transporte de los Bienes Asegurados, incluso durante los desplazamientos previstos en algunas de las garantías del seguro, a excepción del riesgo de Expoliación garantizado sobre "metálico" bajo la cobertura de "Transporte de fondos" que se incluye en la garantía de "Robo y Expoliación".

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7. La sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos o cuando los Bienes Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. 8. Hechos calificados por el Poder Público como "catástrofe o calamidad nacional". 9. Siniestros cuya cobertura queda a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, en el caso de que sea rehusada una reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en su disposiciones o normativa vigente, el Asegurador procederá al pago de la indemnización correspondiente en el caso de que los daños y/o pérdidas materiales hayan sido originados por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro. En este supuesto, el Asegurado, a requerimiento del Asegurador, se compromete a ejercitar los recursos legales previstos para mantener su reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros y toda indemnización que pudiera percibir de dicho Organismo la revertirá al Asegurador hasta el importe de lo indemnizado por éste. Tampoco quedarán a cargo del Asegurador los siniestros rechazados por el Consorcio de Compensación de Seguros ni las diferencias entre los daños producidos y los importes indemnizados por dicho Organismo, cuando se deban a la aplicación de franquicias, regla proporcional o al incumplimiento de las normas establecidas en las disposiciones vigentes del mencionado Organismo. 10. Además de las expresadas exclusiones, también son de aplicación las que figuren específicamente en las garantías que se indican bajo el epígrafe "Riesgos Cubiertos".

13. SUBLIMITES DE INDEMNIZACION

GARANTÍAS BÁSICAS 100% EXTENSIÓN DE GARANTÍAS 100%

Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro:

1.-Daños eléctricos 200.000 €

2.-Robo y Expoliación 100%

Respecto al robo y expoliación se establecen las siguientes excepciones y sublímites específicos: 2.1).- 30.000 € por siniestro en caso de Robo sobre "metálico" contenido en caja fuerte empotrada o de más de 100 Kg de peso.

2.2).- 3.000 € por siniestro en caso de Robo sobre "metálico", contenido en muebles de no fácil transporte, cerrados con llave. 2.3).- 30.000 € por siniestro en caso de Expoliación sobre "metálico" en caso de siniestro de Expoliación en cualquier lugar de los locales de las Situaciones Aseguradas.

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2.4).-18.000 € por siniestro en caso de Expoliación sobre "metálico" durante su traslado (transporte de fondos). 2.5).- 12.000 € por siniestro sobre "Desperfectos en cajas fuertes". 2.6).- 30.000 € sobre "Desperfectos en los locales".

3.-Equipos electrónicos 300.000 € 4.-Gastos de reobtención de datos para equipos de procesamiento y portadores externos de datos 90.000 € 5.-Céspedes, árboles, plantas y arbustos (sólo inc./rayo/expl). 150.000 €

6.-Bienes temporalmente desplazados 300.000 €

7.-Bienes de empleados 60.000 € 8.-Rotura de Cristales 6.000 € 9.-Pérdida de alquileres 300.000 €

10.-Desalojo forzoso/ inhabitabilidad 90.000 €

11.-Gastos de reposición de archivos 150.000 €

12.-Gastos de extinción 450.000 € 13.-Gastos de Desescombro 600.000 € 14.-Obras Menores 300.000 €

15.-Gastos y Honorarios de profesionales 100.000 €

16.- Vehículos en reposo 150.000 € 14. RESTITUCION DEL LÍMITE DE LA POLIZA

El límite de responsabilidad no será deducido por las cantidades pagadas por cualquier siniestro y continuará en su importe íntegro durante el plazo del presente seguro sin prima adicional alguna. Límite Máximo de indemnización por siniestro.5.500.000 €

15. OCURRENCIA El término ocurrencia significará una pérdida o serie de pérdidas que sea resultado de un solo evento y sea cual fuere la situación de los bienes.

Respecto a los riesgos de la naturaleza, todas y cada una de las pérdidas producidas dentro de un período de 72 horas se considerarán como un solo siniestro.

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16. FRANQUICIAS: 600 € de Franquicia General Para Rotura de Cristales y Robo, no hay Franquicia

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17. CONDICIONES ESPECIALES

17.1 Actualización anual del valor de los Bienes Asegurados:

a) Con antelación al comienzo de cada nueva anualidad del seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el capital que representa el valor de reposición a nuevo de los bienes asegurados a partir de la fecha de comienzo del mencionado nuevo período anual, para actualizar como proceda el costo del seguro.

b) No obstante el asegurado deberá poner en conocimiento de la Compañía aseguradora cualquier nueva adquisición de edificios y/o contenido que se produzca en el transcurso de la anualidad.

17.2 Seguro a valor de reposición a nuevo: a) Se amplía la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los

Bienes Asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo. b) Los Bienes serán valorados, en caso de siniestro, sobre la base de su valor de

nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso. c) Para inmuebles, se indemnizará el costo de su reconstrucción; para los demás

bienes, el de su reposición en estado de nuevo. d) Si el bien dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, sustituye

o reconstruye, dentro de los dos años después de ocurrir el siniestro, la Compañía sólo indemnizará el valor real del objeto (teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad u obsolescencia).

e) La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que

tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial.

Si no se reconstruye el edificio según se establece en el apartado anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo. No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real.

En caso de que los demás bienes resulten prácticamente irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto actual de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará a base del valor de nuevo que hubiesen tenido dichos bienes en el momento del siniestro.

EXCLUSIONES: Quedan excluidos de esta garantía los mobiliarios particulares, la ropa y objetos de uso personal, provisiones de todas clases, vehículos y/o remolques, maquinaria agrícola, cosechas, animales materias primas, productos fabricados y/o en curso de fabricación y, en general, toda clase de mercancías así como los objetos inútiles o inservibles y aquellos cuyo valor no se ve reducido por la vetustez, como objetos de arte y suntuosos, joyas, pedrerías, alhajas y similares.

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17.3. Cláusula de margen:

Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los bienes asegurados, hasta un importe equivalente al 20 % del valor de los bienes asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecido.

En consecuencia el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional, siempre y cuando la insuficiencia de valores asegurados sobre edificios y contenido, no sobrepase el 20% de los capitales cubiertos.

La Corporación Municipal se obliga, al final de cada anualidad, a comunicar los aumentos reales que se hayan producido durante dicho período, con motivo de la adquisición de nuevos bienes o aumento de los existentes, con el fin de emitir el oportuno suplemento de liquidación de prima adicional.

17.4. Compensación de capitales:

Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado por uno o varios artículos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a otros artículos que resulten insuficientemente asegurados, excluyendo las existencias, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos de primas con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en al anualidad en curso.

Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.

Admitida la compensación en la forma indicada se procederá a la normal liquidación del siniestro.

18. MEJORAS:

En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.

1199.. IINNCCOORRPPOORRAACCIIÓÓNN DDEE BBIIEENNEESS NNUUEEVVOOSS

La Excma. Diputación de Cáceres podrá, bien durante la anualidad de seguro o bien al comienzo de cada anualidad, comunicar a la aseguradora adjudicataria cualquier adquisición de bien nuevo que deba incluirse en la póliza. A dicha valoración se le aplicará la tasa que se establezca en la póliza que resulte del presente contrato para esa clase de bienes, no pudiéndose alterar la tasa durante la vigencia del contrato.

Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa si que serán actualizadas cada año, por lo que la Excma. Diputación de Cáceres comunicará las altas y bajas producidas durante la anualidad, debiéndose recoger en la póliza y procediéndose a la oportuna modificación de sumas aseguradas.

Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar

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20. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

La prestación a la Excma. Diputación de Cáceres de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuado por Aon Gil y Carvajal, S.A. Correduría de Seguros.

21. EFECTOS DEL SEGURO: 24:00 horas del 30 de Junio de 2011 22. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN ANUAL: 25.000 € anuales

Cáceres, 21 de febrero de 2.011

EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Fdo: Juan Francisco Pozo Mesón.

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ANEXO I CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS CONTRATO DEL SERVICIO

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 01/2011-SV ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL CACERES A.-OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la contratación de los seguros de la Diputación de Cáceres para el área de riesgo denominado “Seguro Patrimonial de los Inmuebles“. Sujeto a regulación armonizada : SI :

NO: Carácter Plurianual: SI : NO: Codificación: Código CPA 65124 Código CPV

División por lotes: SI: NO: (en caso afirmativo) Número y denominación de los lotes: Lote nº Denominación:

B. PRECIO DE LICITACION Sistema de determinación del precio a tanto alzado: Cuantía Presupuesto base de licitación 75.000€ Valor estimado del contrato

125.000 €

Aplicación Presupuestaria Anualidades

2.011 12.500 € Aplicación Presupuestaria

2011-2-9209-22400

Anualidades

2.012 25.000 € Aplicación Presupuestaria

Anualidades

2.013 25.000 € Aplicación Presupuestaria

Anualidades

2.014 12.500 € Aplicación Presupuestaria

Prórroga 2014 12.500 € Aplicación Presupuestaria

2015 25.000 € Aplicación Presupuestaria

2016 12.500 € Aplicación Presupuestaria

Fuente de financiación: Excma. Diputación Provincial de Cáceres Cofinanciación con fondos Europeos

SI porcentaje de financiación:

NO Otros agentes cofinanciadores:

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En caso afirmativo, indicar fondo y, en su caso, programa, eje, medida, actuación, etc… Tramitación del expediente:

Ordinaria

Urgente

De emergencia Anticipada

Las ofertas deberán ser hechas: Por la totalidad del servicios C. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Procedimiento Abierto: art. 141 y siguientes.

Restringido Negociado :

Tramitación Ordinaria: Urgente

Criterios de adjudicación y/o valoración, y/o negociación: varios criterios de adjudicación Número Descripción criterio Ponderación (decreciente)

C.1 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA: CRITERIOS OBJETIVOS: hasta 90 puntos Oferta económica, 50 Puntos

Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 50 x (OM / OF).

Siendo: P: Puntuación obtenida.

OF: Oferta del licitador OM: Oferta más baja presentada

Reducción de franquicias, hasta 20 puntos. Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca las menores franquicias sobre las exigidas. El resto se valorarán proporcionalmente. Aumento de los sublímites a primer riesgo, hasta 20 puntos. Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca el mayor aumento de sublímites de indemnización sobre los exigidos. El resto se valorarán proporcionalmente.

C.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (Subjetivos) CRITERIOS SUBJETIVOS: hasta 10 puntos Se valorará de 0 a 10 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas

Inclusión garantías adicionales, hasta 10 puntos. Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca el mayor número de inclusiones de garantías adicionales. El resto se valorarán proporcionalmente. Número Descripción del criterio Ponderación (decreciente) Objetivos y Subjetivos Los antes citados La antes mencionada Umbral mínimo exigido SI

NO Porcentaje

Admisión de mejoras SI NO

Elementos y condiciones autorizados para la presentación de las mejoras: Las mejoras admitidas serán aquellas que versen sobre las garantías adicionales incluidas.

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D. RÉGIMEN DE PAGOS: Pago único Pagos parciales: El importe total del contrato se hará efectivo de la siguiente forma: El correspondiente a los seis primeros meses de efectividad del contrato, dentro del plazo de cincuenta días contar del día siguiente de la fecha de entrada en vigor de la póliza del seguro, y así, sucesivamente durante los años quedespliegue sus efectos el contrato, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo 3º de este apartado. La Administración abonará el precio en el plazo de los cincuenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del objeto del contrato. Si la Administración incurriese en demora se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 200 de la LCSP. Para la transmisión de los derechos de cobro, se estará a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP. El plazo antes citado estará vigente durante el ejercicio 2011, para los restantes ejercicios el plazo será el que para cada caso fija la Disposición Transitoria 8ª, en la redacción dada por la Ley15/2010, de 5 de julio, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y el artículo 200.4 de la LCSP. En todos los casos será necesario que el documento presentado al cobro sea visado deconformidad por el Servicio de Administración de la Diputación de Cáceres. E. REVISIÓN DE PRECIOS: Procede: SI:

NO:

Formula de revisión de precios F. SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA. Solvencia económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Solvencia técnica: La solvencia técnica o profesional del empresario para el presente contrato se apreciará según los conocimientos técnicos, eficacia, y fiabilidad, y se acreditará mediante la presentación de:

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. G. MESA DE CONTRATACION Constitución de Mesa de contratación en el Procedimiento Abierto: SI: NO: La mesa de contratación está compuesta por : . Presidente. . Secretario. . Seis vocales, (mínimo) entre ellos: - Un interventor o personal al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico presupuestario. Un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentaria el asesoramiento jurídico del ócontratación o una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las correspondientes a su asesoramiento jurídico. Suplencias.

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H. DESPROPORCIONALIDAD: Los licitadores incurrirán en el supuesto de desproporcionalidad o valor anormal previsto en el ala LCS, en los casos recogidos en la cláusula 16ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. I. GARANTIAS. Provisional. SI:

NO: Justificación: Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP. C/C nº 2099-0200-83-0070026808 J. MUESTRAS K. LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: L. PLAZO DE EJECUCION. Plazo: Total: Tres años Parcial Prórroga: SI Plazo: Dos años NO M. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Procede: SI: NO: N. CLASES Y TAMAÑOS DE EMBALAJES, SEÑALIZACIONES Y ROTULACIONES Ñ. MODO DE EJERCER LA INSPECCION, VIGILANCIA Y EXAMEN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN O FABRICACIÓN Y PERSONAL QUE HAYA DE REALIZARLAS O. COMPROBACIONES DE LOS BIENES QUE SE RESERVA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN. P. PLAZO DE GARANTÍA Se establece plazo de garantía SI: NO: Plazo de garantía: Un año Q. OBLIGACIONES PARTICULARES O ESPECIALES DEL CONTRATISTA. Las recogidas como tales en la cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. R. PENALIDADES. Las recogidas en la cláusula 24ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. º S. CESION O SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO Procede: SI:

NO:

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- porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: - porcentaje que el contratista tendrá obligación de subcontratar. - oferta relativa a la parte del contrato que se pretende subcontratar.

T. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 LCSP, con los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP. U. GASTOS PUBLICIDAD: 1.000 €. V. OTROS DOCUMENTOS. Los sobres 1, 2 y 3 se entregarán en el Negociado de Contratación, Servicios y Suministros de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en plaza de Santa Maria, s/n o se enviaran por correo, dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el B.O.P. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Presidente de la Diputación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Si no concurren los requisitos mencionados o si la proposición es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo, no será admitida la proposición. No obstante transcurridos 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso. A incluir en el SOBRE 1 - Toda la documentación expresada en la cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares bajo la denominación SOBRE 1. A incluir en el SOBRE 2 - Los documentos no excluyentes que puede presentar el licitador para ser valorados conforme a los criterios recogidos en el punto C.2 de este cuadro resumen de características documentación. A incluir en el SOBRE 3 - Los documentos no excluyentes que puedan presentar el licitador para ser valorados conforme a los criterios recogidos en el punto C.1 de este cuadro resumen de características. X. OTRAS CUESTIONES. TELEFONO, FAX Y PERSONA DE CONTACTO PARA REALIZAR CUALQUIER ACLARACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN. La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la página Web: www.dip-caceres.es, perfil del contratante, Suministros y Servicios Persona de contacto: Lola Casero. Teléfono: 927- 25-54-14 Fax:927-25-55-50

Cáceres, 30 de marzo de 2011 EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION GENERAL Fdo: Juan Francisco Pozo Mesón

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS

D./Dña……………………………………………………………………………. Con residencia en ………………………………………… calle……………nº con D.N.I. nº………………….actuando en nombre propio o en representación de la empresa……………………………………………………….., y correspondiendo al anuncio publicado en el del día o en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial e informado de las condiciones de contratación ………………………………………………………….(objeto del contrato) con número de expediente………………,ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD DE ………………………………….(EN CIFRAS Y LETRAS), EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Esta cantidad se incrementará en la cuantía de ……………………..correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas. En ………………….a……….de……………..de……….

Firma……………………….

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ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICION DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS.

D./Dña……………………………………………………………………………. con D.N.I. nº………………….en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………………………………….., y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos.

D E C L A R A

Primero: Con carácter general, que no se halla comprendido/a, ni la empresa a que representa en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social. Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en alguna de la circunstancias previstas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

En……………………….,a……de……………….de……………. (Firma del declarante)

NOTA: Este documento debe otorgarse ineludiblemente ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

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ANEXO IV

DECLARACION RESPONSABLE D/Dña…………………………………………………………………………….en calidad de ………………………de la empresa……………………..declara que: - La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente. - Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia

de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas. - Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual

necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.

- Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (art. 22 Ley 31/95) para las actividades contratadas.

- La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.

- Aporta la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Excma. Diputación Provincial como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados.

- Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.

- En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega a la Excma. Diputación Provincial.

En…………………..a…..de…………….de………

Fdo.: