Área acadÉmica de trabajo social · 2016-03-28 · el derecho humano de las mujeres a la...
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Este documento es proporcionado al estudiante con fines educativos, para la crítica y la investigación respetando la
reglamentación en materia de derechos de autor.
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por lo que queda prohibida su reproducción total o parcial.
El uso indebido de este documento es
responsabilidad del estudiante.
XI Congreso Nacional sobre Empoderamiento Femenino 2015
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INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
ÁREA ACADÉMICA DE TRABAJO SOCIAL
Compiladoras:
Lilia Zavala Mejía y Stephanie Paola Quiñones Casiano
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XI Congreso Nacional sobre Empoderamiento Femenino 2015
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Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades
Área Académica de Trabajo Social
Cuerpo Académico Estudios en Trabajo Social
Carretera Pachuca-Actopan 4.5, Pachuca de Soto, Hgo.
Marzo, 2015
Compiladoras:
Lilia Zavala Mejía
Stephanie Paola Quiñones Casiano
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Presentación
Esta obra es producto de una compilación de trabajos que se presentaron en el XI
Congreso Nacional sobre Empoderamiento Femenino, organizado por el Área
Académica de Trabajo Social, Área Académica de Sociología y Demografía, y el
Área Académica de Comunicación del Instituto de Ciencias Sociales y
Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, celebrado los
días doce y trece de marzo de 2015.
El comité organizador y de dictaminadores y dictaminadoras del Congreso
Nacional se encargó de la selección de los trabajos para la publicación de esta
obra. La compilación de esta obra está elaborada en formato PDF.
La responsabilidad de lo expresado en los artículos son responsabilidad estricto
de sus autores y autoras, en consecuencia la Universidad Autónoma del Estado de
Hidalgo y las instituciones a las que estén asociados o asociadas los y las autoras
son ajenos a ella. Esta publicación puede ser reproducida en su totalidad, sin
embargo está permitido realizar copias impresas y digitales de manera parcial,
exclusivamente para uso personal o escolar, siempre y cuando se incluya la ficha
completa para su referencia. Cualquier otra utilización con fines comerciales, para
beneficio personal o para incluir textos como componentes de otras obras o
materiales, requerirá la autorización por escrito de sus autores o autoras y por
parte de la Universidad. El uso de este archivo PDF implica el consentimiento de
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Clara Zetkin (1857 Alemania- 1933 Rusia)
Destacó por su lucha constante a favor de los derechos de las mujeres. Fue gran
protagonista en los movimientos obreros y femeninos en Alemania. Participó en
todos los congresos de la II Internacional como una de sus principales
protagonistas y valiente promotora de los derechos de las mujeres dentro y fuera
del movimiento obrero. Se ocupó de la organización internacional del movimiento
femenino proletario. Fue elegida presidenta del Movimiento Internacional de las
Mujeres Socialistas. En 1910 promovió la propuesta para elegir un día y
conmemorar a quienes habían sido víctimas de las injusticias del sistema, el 8 de
marzo se destinó para tal fin.
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Incorporar la perspectiva de género como una herramienta para la comprensión y
solución de la compleja problemática de la sociedad actual sigue siendo prioritario
como parte de nuestro actuar cotidiano. Implicar hablar de la relación equitativa
entre ambos sexos, respetando las diferencias biológicas y por tanto nos lleva a
entender las relaciones mujer-hombre desde otro punto de vista. Al ser
considerado el género una construcción social sustentado en el conjunto de ideas,
creencias y representaciones que generan las culturas a partir de las diferencias
sexuales, las cuales determinan los papeles de lo masculino y lo femenino, se
convierte en una categoría dinámica.
Las relaciones de género han empezado a tener otra dirección, la identidad
femenina/masculina está reconociendo la transformación que ocurre en términos
de relación social e incorpora ambos géneros, en esa medida se está en
posibilidad de trascender y ubicar las herramientas que la perspectiva de género
nos proporciona, un instrumento de análisis que nos permite identificar las
diferencias entre hombres y mujeres con la finalidad de proponer acciones
orientadas a promover situaciones de equidad.
Incorporar la perspectiva de género en las investigaciones realizadas implica
visibilizar la condición de la mujer, a fin de identificar los obstáculos que le
impiden desarrollar todas sus potencialidades. Implica también el diseño de
políticas, instrumentación de programas y operación de proyectos para promover
el cambio de creencias que bloquean el pleno desarrollo de las personas así como
un reordenamiento social de los roles de género que fortalezcan la equidad entre
mujeres y hombres.
La compilación de los trabajos aquí expuestos muestra una serie de ensayos
desde la perspectiva de género en donde se analizan diversos problemas y
situaciones relacionadas con las diferentes construcciones sociales de lo femenino
y lo masculino, las cuales se reflejan en lo social. Son resultados de investigación,
reportes académicos, reflexiones y propuestas de solución, desde diversas
disciplinas y corrientes de pensamiento siempre en el ánimo de la discusión
académica sobre los avances, retrocesos y posibilidades en el reconocimiento de
las mujeres en todos los ámbitos sociales.
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DIRECTORIO
Humberto Veras Godoy
Rector
Adolfo Pontigo Loyola
Secretario General
Jorge Augusto Tovar del Castillo
Coordinador de la División de Extensión de la Cultura
Edmundo Hernández Hernández
Director del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades
Raúl García García
Jefe del Área Académica de Trabajo Social
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El derecho humano de las mujeres a la información pública
gubernamental: Del dicho al hecho hay un gran trecho
Adina del C. Barrera Hernández149
Posgrado en Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, [email protected]
Resumen
El reconocimiento del derecho a la información pública gubernamental [DAIP] en
México, permitió el desarrollo de diversos ejercicios ciudadanos que tuvieron como
propósito diagnosticar la situación de las mexicanas en diferentes aspectos de sus vidas, así
como documentar la actuación del Estado para garantizar los derechos de las mujeres en el
país.
Estos procesos evidenciaron la invisibilización de las mujeres en dos aspectos: el
primero referido a la escasez de información gubernamental sobre la situación de las
mujeres; el segundo, sobre el no reconocimiento de las mujeres como actoras de derechos
con necesidades e intereses específicos respecto al DAIP.
El objetivo es reflexionar sobre la brecha entre el derecho de jure y de facto en el
ejercicio del DAIP a partir de algunas experiencias de mujeres. Lo anterior para comenzar a
construir el derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental. Esta
propuesta, está cimentada en la crítica feminista al derecho, pues es necesario deliberar
sobre la progresividad del DAIP desde la perspectiva de género.
149
Lic. en Ciencias de la Comunicación por la UNAM. Maestrante en el Posgrado de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, con la tesis El derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental, en el marco del derecho humano a comunicar. Análisis desde la perspectiva de género. Integrante de la Red Iberoamericana en Ciencias Sociales con Enfoque de Género, RED-HILA. Responsable del Observatorio Ciudadano de los Derechos de la Mujeres de la AMDH, de 2007 a 2009. Colaboradora en organizaciones de defensa y promoción de derechos humanos en México.
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Palabras Claves: derecho a la información, derechos humanos de las mujeres, perspectiva
de género
Introducción
El derecho a la información pública gubernamental está reconocido en el Art. 6°
de la Constitución Mexicana y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental [LFTAIPG], la cual se publicó en el Diario Oficial de la
Federación [DOF], el 10 de junio de 2002. Asimismo, entre los años 2002 y 2007 se
aprobaron en cada entidad federativa los marcos legales locales en la materia.
Para garantizar el DAIP, también se constituyeron los Institutos Federal y Estatales
de Acceso a la Información Pública y se crearon las unidades de información dentro de
cada ente obligado para posibilitar que la ciudadanía solicitara información en posesión de
estas instituciones. A lo anterior se suma la habilitación de una herramienta electrónica
llamada Infomex, que permite hacer requerimientos vía internet.
Así, la implementación de la política de acceso a la información pública
gubernamental en México ha permitido que se desarrollen diversos ejercicios que tienen
como propósito diagnosticar la situación de las mujeres mexicanas en diferentes temas, así
como documentar las actividades del Estado mexicano para garantizar sus derechos en el
país.
Entre los casos, es posible mencionar la investigación llevada a cabo entre 2007 y
2009 por el Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres [OCDM] de la
Academia Mexicana de Derechos Humanos [AMDH], cuyo objetivo fue indagar sobre la
implementación de las recomendaciones internacionales emitidas por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer [Comité CEDAW].
Dentro de los resultados reportados en su informe, se encontró que las
instituciones públicas a quienes se solicitó información [30], ubicaban a tres instancias
como las únicas competentes para responder a los requerimientos: el Instituto Nacional de
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las Mujeres [INMUJERES], la Secretaría de Relaciones Exteriores [SRE] y la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos [CNDH].
De esta manera, el mensaje de la Administración Pública Federal, después de 258
solicitudes de información, fue que hay instancias específicas que son las únicas
responsables de atender lo concerniente a las mujeres y sus derechos, por lo tanto ellas
serían las únicas obligadas a producir, almacenar y difundir información pública
gubernamental sobre las mujeres y para las mujeres.
En otras investigaciones, como la realizada por Marcela Lagarde para la Cámara
de Diputados sobre la violencia feminicida en el país (2006), la de Julia Monárrez sobre el
feminicidio en ciudad Juárez (2009) y las del Observatorio Ciudadano Nacional del
Feminicidio (2008, 2014); fue posible identificar sesgos que impiden dimensionar cómo un
crimen tipificado de manera general -el asesinato- impacta de manera específica la vida de
las mujeres, pues la información a la que accedieron fue insuficiente para determinar si los
asesinatos eran feminicidios.
Más recientemente, en la investigación de Grupo de Información en Reproducción
Elegida [GIRE], con más de 600 solicitudes de información a entidades federales y locales
de los 31 estados y el Distrito Federal (2013); se habla sobre la urgente necesidad de
producción de información gubernamental útil para la igualdad sustantiva de las mujeres en
el tema de derechos reproductivos, pues señalan:
La información obtenida resultó deficiente por la calidad de las
respuestas entregadas y el escaso registro documental de los temas
solicitados. La mayoría de las respuestas no cumplen con la obligación de
entregar información oportuna, completa, accesible, fidedigna y oficiosa,
ni responden sustancialmente a las solicitudes de información que les
fueron formuladas. (GIRE, 2013:13).
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Estos procesos evidenciaron la invisibilización de las mujeres en dos aspectos: el
primero referido a la escasez de información gubernamental sobre la situación de las
mujeres; el segundo, sobre el no reconocimiento de las mujeres como actoras de derechos
con necesidades e intereses específicos respecto al DAIP.
Así, se tiene el objetivo de reflexionar sobre la construcción del derecho humano
de las mujeres a la información pública gubernamental [DHMIPG], a partir de la experiencia
de las mujeres en el ejercicio del DAIP. Esta propuesta, utiliza la perspectiva de género
como una postura teórico-metodológica para hacer una crítica a la construcción tradicional
de los derechos humanos, pues es necesario deliberar sobre la progresividad del DAIP y
avanzar así de los derechos de jure a los de facto.
La crítica feminista a la construcción de los derechos humanos
Reflexionar sobre los derechos específicos de las mujeres implica cuestionar la
posición en la que han sido engendrados los derechos humanos en general. Alda Facio
(1992), Francesca Gargallo (2000), Norma Blazquez (2012) y Marcela Lagarde (2012),
mencionan que la cultura androcéntrica atraviesa todas las actividades humanas, incluida la
construcción del derecho en todas sus manifestaciones:
El género influye en las concepciones del conocimiento, en la persona
que conoce y en las prácticas de investigar, preguntar y justificar.
Identifica las concepciones dominantes y las prácticas de atribución,
adquisición y justificación del conocimiento que sistemáticamente ponen
en desventaja a las mujeres porque se les excluye de la investigación, se
les niega que tengan autoridad epistémica, se denigran los estilos y modos
cognitivos femeninos de conocimiento, se producen teorías de las mujeres
que las representan como inferiores o desviadas con respecto al modelo
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masculino, se producen teorías de fenómenos sociales que invisibilizan
las actividades y los intereses de las mujeres o a las relaciones desiguales
de poder genéricas, y se produce conocimiento científico y tecnológico
que refuerza y reproduce jerarquías de género (BLAZQUEZ, 2012:22).
La construcción de los derechos humanos por mucho tiempo se sostuvo en los
principios de neutralidad, objetividad, racionalidad y universalidad de la ciencia para ganar
credibilidad. Francesca Gargallo (2000:12) acertadamente afirma "las leyes o normas
jurídicas, como disposiciones obligatorias para regular la vida en sociedad, han sido
visualizadas y fijadas por grupos de poder que reflejan una simpatía o una cercanía
ideológica o afectiva con el modelo masculino triunfador, al que ellos mismos en gran
medida, pertenecen".
Así, la visión masculina se impone como la única, la universal, la viable e
insuperable perspectiva, incluso en los propios derechos humanos. Por tal motivo es
urgente hablar de la especificidad de las mujeres y sus derechos. Estos derechos, no son
diferentes a los de los hombres, como dice Alda Facio, sin embargo, la condición histórica
de violencia y discriminación, y la situación propia de la mujeres las lleva a experimentar
de manera particular diferentes aspectos de la vida, incluyendo el ejercicio de derechos.
En este sentido, utilizar la perspectiva de género permite hacer visible que el
ejercicio de los derechos humanos está condicionado a circunstancias culturales, políticas,
económicas y sociales que sólo permiten hablar de ellos en términos de una supuesta
igualdad jurídica de las mujeres, pero que ocultan una desigualdad objetiva en la práctica,
como dice Marcela Lagarde (2005:98).
Aimée Vega (2010:83), por su parte, sostiene: "los mecanismos de derechos
humanos, no contemplaron que su puesta en práctica debía considerar las diferencias entre
mujeres y hombres y, por lo tanto, las especificidades, necesidades y demandas de estas
mismas".
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El punto central de esta postura es repensar los derechos humanos a partir de la
experiencia de sus actoras y así visibilizar a éstas como ciudadanas activas con intereses y
necesidades específicas. Asimismo, la revisión de la política del DAIP, desde la perspectiva
de género pretende evidenciar que existe un impacto discriminatorio que obstaculiza el
alcance de la igualdad sustantiva para las mujeres.
El derecho a la información pública gubernamental
Mariana Cendejas (2010:15) es muy clara al señalar una diferencia importante
entre la libertad de información y el derecho a la información. Sobre el primero destaca que
es "una opción más vinculada a la tradición liberal, desde el momento en que privilegia
particularmente toda actividad encaminada a la transmisión de información". En este
sentido, la libertad de información se concibe como un ejercicio unidireccional enfocado a
la libertad de mercado. Desde esta visión, la información es mercancía y las personas son
clientes potenciales. Por otro lado:
La doctrina del derecho a la información nace como consecuencia de una
reflexión crítica dentro del pensamiento liberal. En primer lugar, se critica
que la libertad de información es prioritariamente un derecho para el
informador y, en buena medida, para la empresa informativa. En segundo
lugar, se critica que la libertad de información ha permitido que la
información y los medios de comunicación social se encuentren
sometidos a los imperativos del mercado y, en consecuencia, a criterios
mercantiles en su gestión. En tercer lugar, que la libertad de información
no impide una mayor interferencia del Estado en la información,
destinada a conseguir el control o la orientación de su contenido
(CENDEJAS, Mariana, 2010:31).
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Así, esta postura rescata la importancia de la información para todo individuo en la
sociedad. La información se convierte en un bien público y las personas en actoras de
derecho. Esta actitud, implica un proceso de comunicación libre y plural que privilegie lo
que las y los sujetos necesiten para su desarrollo personal y en colectivo.
El objeto de la información no se limita a la clásica transmisión de
noticias. Es un objeto más amplio, compatible con la idea de participación
y extensible a datos, hechos, opiniones, comentarios y mensajes
necesarios para entender de un modo inteligente las situaciones
individuales, colectivas, nacionales e internacionales y para estar en
condiciones de tomar las decisiones pertinentes (CENDEJAS, Mariana,
2010:37).
Así, el derecho a la información es importante porque reconoce que la información
es un bien público, porque establece responsabilidades de quienes tienen un mayor control
sobre ella y sobretodo porque visibiliza a las y los usuarios de la información, por lo que
coloca en el centro la necesidad de asegurar que las y los ciudadanos reciban información
suficiente sobre ellos mismos, sobre los problemas y las decisiones que los afectan, así
como una información plural y relevante sobre lo que pasa en la sociedad.
Sin embargo, aún con la perspectiva crítica con la que está revestido el derecho a
la información, hace falta ampliar más sus alcances y lograr que verdaderamente cubra las
expectativas de las personas; por lo que una tarea pendiente es acercarnos a la experiencia
de quienes lo ejercen. Desde la perspectiva de género, el derecho a la información no
escapa al marco tradicional androcéntrico de derechos humanos ya que supone un derecho
igual para todas y todos y omite ver las desigualdades históricas y estructurales que se tejen
para obstaculizar el ejercicio de derechos. Como lo plantean Alegre y O´Siochru
(2006:167):
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¿Cuán real es la libertad para recibir y transmitir la información, si una
persona apenas puede leer o escribir, o no puede hablar la lengua oficial
del país? ¿Cuán real es la libertad de buscar y recibir información, si los
gobiernos y las corporaciones no están obligadas a proporcionarla? Estos
son síntomas del acceso desigual al poder.
En México, el derecho a la información será garantizado por el Estado según el Art.
6° de la Constitución, sin embargo, el derecho a la información no está protegido en su
sentido más amplio; la prerrogativa a la que se refiere este artículo es el que se configura
como derecho a la información pública gubernamental [DAIP], definida como toda la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que
reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y
municipal.
Es en la última definición en la que se circunscribe la idea del DHMIPG, la cual
presupone aplicar un marco crítico desde la perspectiva de género en el proceso de
comunicación entre las ciudadanas y las instituciones públicas, en el cual, hay una demanda
de datos de parte de éstas a los representantes del Estado. Las mujeres tienen expectativas
cuando ejercen el DAIP, las cuales deben tomar en cuenta las instituciones para solventar las
necesidades de información pública y poder hablar así, de una igualdad sustantiva para las
mujeres.
Por lo que se entenderá que el DHMIPG es el derecho a solicitar datos en poder de
instituciones del Estado que: visibilice la condición y situación de las mujeres; que informe,
explique y justifique cómo los actos de gobierno las afectan, y responde a las necesidades e
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intereses estratégicos de las mujeres, por tanto el DHMIPG es útil para alcanzar la igualdad
sustantiva.
Las necesidades prácticas de las mujeres
Sara Longwe (1994), en su propuesta de marco conceptual de igualdad y
empoderamiento de las mujeres, precisa distinguir el área general de los asuntos de
bienestar de la mujer y los asuntos de género, para valorar las políticas de desarrollo.
En el tema que nos ocupa, la propuesta de Longwe es útil para reflexionar sobre el
valor de la información pública en el desarrollo de las mujeres, y en general, de toda la
ciudadanía; así como para apreciar el DAIP en sí mismo, como una política pública.
Los asuntos de bienestar, dice Longwe, implican tener presente que las mujeres
tienen necesidades que resultan básicas y que deben atenderse. En este caso, la expectativa
es que se pongan los recursos a disposición de las mujeres para dar respuesta a esas
necesidades y garantizar una política no discriminatoria. Sin embargo, este nivel nos habla
sólo de la satisfacción material de las mujeres, o como lo llama Longwe, un nivel de
bienestar material en el que generalmente se piensa a las mujeres como parte de una
estadística y como receptoras de una política.
Desde el DAIP regulado en México, significa que cualquier mujer puede realizar
una solicitud y recibir una respuesta institucional; en este sentido se cubre una necesidad
material de información al dar cualquier respuesta permitida por el marco legal del país.
Por ejemplo, la LFTAIPG, en su Art. 42, estipula que "la obligación de acceso a la
información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para
consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de
copias simples, certificadas o cualquier otro medio".
Asimismo, y como se señaló al inicio, el marco legal mexicano ordena la
implementación de una serie de mecanismos que permitan solicitar información a las
instancias de gobierno. Sin embargo, el objetivo principal de estos mecanismos es abrir la
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puerta para acceder/recibir documentos tal y como se encuentren, sin cuestionarse si dicha
información será de utilidad, tal y como está. Por lo tanto, sólo se cubre una necesidad
material y se ve a las mujeres, y a la ciudadanía en general, como beneficiarias/receptoras
de la información que esté disponible, y por tanto sólo se contabilizan como usuarias de un
servicio.
Los intereses estratégicos de las mujeres
Los asuntos de género, menciona Longwe (1994:179-181), se refieren a la
identificación de desigualdades, brechas y discriminación debido al sexo/género al que
pertenecen las personas. En este sentido, se toman en cuenta las construcciones sociales que
se elaboran alrededor de las mujeres y los hombres y que dan como resultado los modelos
de lo femenino y lo masculino. "Las posiciones que ocupan unas y otros no sólo determinan
una ubicación jerárquica sino que otorgan un valor social, definen unas funciones y unos
roles, unos derechos y deberes y con todo ello unas oportunidades" (MALLORCA y otras:
29).
Los intereses estratégicos se convierten en prioridad para las mujeres pues buscan
cambiar su posición de subordinación social; uno de los más importantes es lograr justicia e
igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
Mallorca, Alonso y González (p. 29) mencionan que es importante comprender
que dar respuestas a las necesidades es un requisito para garantizar la no discriminación,
pero no es suficiente para modificar las relaciones de género. Estas solo llegan a
transformarse si se incide en los intereses estratégicos. Así, es recomendable diferenciar
entre el área general de bienestar de la mujer y los asuntos de desarrollo de la mujer,
aunque en la práctica sea necesario interesarse por ambas dimensiones. Es más, una vez
consiente de los intereses estratégicos, la cobertura de las necesidades prácticas de las
mujeres será desde esa perspectiva.
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Longwe (1994:179-181), establece que en las políticas para la igualdad, los
intereses de las mujeres se tendrían que ver reflejados en tres niveles: el de la
concientización, la participación y el control de recursos. El primero se relaciona con el
conocimiento de que la inferioridad de las mujeres respecto a los hombres es socialmente
construida, y por tanto se tendría que hacer un trabajo de sensibilización y rechazo a la
dicha subordinación.
La participación, implica que las mujeres están plenamente involucradas en los
procesos de desarrollo. Esto implica trabajar para que las mujeres tengan una igual
intervención en el proceso de toma de decisiones, desde la identificación de necesidades e
intereses, pasando por la planeación, la implementación y la evaluación de las políticas que
se destinen a satisfacer dichas necesidades e intereses.
El control de los recursos establece que se debe motivar el equilibrio del ejercicio
de poder entre mujeres y hombres, así "los niveles de participación y control son pre
requisitos para lograr progresos en la provisión de bienestar [necesidades], en un marco de
igualdad de género" (LONGWE, 1994:179-181).
En consecuencia, pensar el DHMIPG para cubrir los intereses estratégicos, significa
en primer lugar, valorar el contenido de la información pública gubernamental, el cual debe
visibilizar la condición y situación de las mujeres. En la medida en que los datos reflejen
estos aspectos, la ciudadanía se concientizará de la desigualdad estructural pues la
información que permite ver la situación de las mujeres es un instrumento poderoso para
cambiar costumbres e ideas estereotipadas de género.
En términos de poder, el DHMIPG favorecerá en la participación de las mujeres,
tanto en la exigencia de derechos, como en su práctica, a nivel individual y en colectivo.
Sin embargo, antes de que esto pase, es primordial que se identifiquen las necesidades e
intereses de las mujeres sobre la información pública que precisan, por lo que es urgente
que se diseñen mecanismos de participación, en este sentido.
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En el marco internacional de los derechos humanos de las mujeres, en el Art. 4 de
la Convención CEDAW en específico, se señala la urgente necesidad de llevar a cabo
medidas especiales de carácter temporal para acelerar el cierre de las brechas de género en
el ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres; es una obligación de los
Estados implementar estas medidas y rendir cuentas sobre cómo se realizan. De esta
manera, se tienen que generar datos públicos que informen, expliquen y justifiquen la
razón de este tipo de políticas.
En la Recomendación general No. 25 sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
referente a medidas especiales de carácter temporal, del Comité CEDAW se precisa, por
ejemplo que:
28. Los Estados Partes deberán explicar las razones de la elección de un
tipo de medida u otro. La justificación de la aplicación de dichas medidas
deberá incluir una descripción de la situación real de la vida de la mujer,
incluidas las condiciones e influencias que conforman su vida y sus
oportunidades, o de un grupo específico de mujeres que sean objeto de
formas múltiples de discriminación, cuya situación trata de mejorar el
Estado Parte de manera acelerada con la aplicación de dichas medidas
especiales de carácter temporal. Asimismo, deberá aclararse la relación
que haya entre dichas medidas y las medidas y los esfuerzos generales
que se lleven a cabo para mejorar la situación de la mujer.
DHMIPG para la igualdad sustantiva
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Al hablar de la igualdad sustantiva, es necesario concientizar los vínculos entre
ésta y los principios de equidad y no discriminación (MEDINA, Andrea, 2014). Es decir, una
ley, una política o una acción gubernamental cuyo objetivo sea alcanzar la igualdad
sustantiva, debe garantizar que no sea discriminatoria por razones de sexo/género ―que no
haga diferencias que devengan en desigualdades para las mujeres― y que al mismo tiempo
tome en cuenta la diversidad de las mujeres para asegurar que cada una podrá ejercer los
derechos en igualdad de condiciones, independientemente de las diferencias que las
caractericen ― equitativamente―.
Alda Facio (2014:5) menciona que "el Estado no satisface esta obligación con sólo
otorgar a las mujeres los mismos derechos de que ya gozan los hombres; exige que el
Estado se involucre activamente en la eliminación de todas las formas de discriminación
contra las mujeres, ocurran donde ocurran".
En el caso concreto del DHMIPG, es posible retomar la propuesta de Ma. José
Mallorca, Isabel Alonso y Ángeles González, para quienes la información útil desde la
perspectiva de género es el conjunto de datos que muestran las diferencias, desigualdades y
similitudes entre mujeres y hombres. Esto implica que la información debe generarse
teniendo en cuenta de forma permanente la variable sexo y debe analizarse
sistemáticamente operativizando la categoría género.
Así, el primer paso garantizar que el DHMIPG es útil para la igualdad sustantiva es
la introducción de la variable sexo en las bases de datos y registros de información siempre
que sea pertinente, así como el establecimiento de mecanismos de cruce de esa variable con
el resto (MALLORCA y otras:14). El conjunto de datos o hechos relevantes deben mostrar la
realidad de una forma en la que se incluya la situación de las mujeres y no se enmascare esa
circunstancia mediante la aportación de datos globales, ya que eso sólo favorece los sesgos
que invisibilizan a las mujeres (MALLORCA y otras: 14).
Cabe mencionar que esta obligación encuentra eco en el marco internacional de los
derechos humanos de las mujeres. Sólo por dar un ejemplo de un instrumento vinculante
para México que hace referencia al desglose de los datos públicos por sexo, se cita la
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Recomendación General Nº 9 Estadísticas relativas a la condición de la mujer, del Comité
CEDAW:
Considerando que la información estadística es absolutamente necesaria
para comprender la situación real de la mujer en cada uno de los Estados
Partes en la Convención,
[…]
Recomienda a los Estados Partes que hagan todo lo posible para asegurar
que sus servicios estadísticos nacionales encargados de planificar los
censos nacionales y otras encuestas sociales y económicas formulen
cuestionarios de manera que los datos puedan desglosarse por sexo, en lo
que se refiere a números absolutos y a porcentajes, para que los usuarios
puedan obtener fácilmente información sobre la situación de la mujer en
el sector concreto en que estén interesados.
La brecha entre el derecho de jure y de facto puede mostrarse con una de las
solicitudes de información elaborada por el OCDM, con número de folio 0000700067108,
dirigida a la Secretaría de la Defensa Nacional [SEDENA], en la cual se requiere el número
de personas que participaron de las estrategias de educación sobre derechos humanos de las
mujeres, en los años 2006 y 2007, desglosado por sexo. La respuesta fue:
En esta dirección únicamente se cuenta con una estadística general de
personal capacitado del año 2007, misma que contempla 170,690
elementos, entre generales, jefes, oficiales, tropa y rurales.
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De modo que tenemos información parcial: no desagregada por sexo, ni por rango,
inexistente para el año 2006. Por esto no es posible saber cuántas mujeres y de qué niveles
recibieron capacitación sobre derechos de las mujeres. Se invisibiliza su participación en
estas actividades y tampoco se sabe la posición que ocupan, dentro de la cifra global que
proporciona la Secretaría.
Mallorca, Alonso y González (p. 16) señalan que definitivamente la información
debe estar desagregada por sexo y permitir observar y comparar la realidad de ambos sexos
para identificar las desigualdades de género. Pero además, es necesario mostrar
desagregaciones más detalladas y aplicar criterios de visualización de la realidad que
abarquen todos los espacios por los que transcurre la vida humana. Lo anterior se
ejemplifica con las solicitudes que hace GIRE sobre la interrupción legal del embarazo, a
entidades de salud federal y locales.
Solicito la siguiente información pública, documentos que contengan:
número de interrupciones legales del embarazo por motivo de violación
sexual, en el período comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de julio de
2012. Solicito la información desagregada por:
a] ubicación geográfica.
b] mes y año.
c] edad de las mujeres a las que les fue practicada la interrupción legal del
embarazo.
d] edad gestacional (GIRE, 2013:181).
Sobre las respuestas recibidas, la asociación menciona que la Secretaría de Salud
federal no clasifica los abortos por causal y que las instituciones registran sólo el número de
servicios de aborto otorgados, además del número de ingresos y egresos hospitalarios por
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aborto. "Esto dificulta el análisis sobre el acceso de las mujeres a servicios de aborto legal"
(GIRE, 2013:29).
Este señalamiento hecho por GIRE, es importante para evaluar la calidad y la
utilidad de la información pública gubernamental: aquí no sólo es importante saber cuántas
mujeres han tenido acceso a la interrupción del embarazo, es necesario entrar en
profundidad y conocer quiénes son ellas. La información que no permite conocer la
situación de las mujeres o los efectos de las políticas en cada sexo, impide la valoración de
la desigualdad, es una información opaca respecto al género y se configura como una
violación al DHMIPG.
Un ejemplo final de la brecha existente entre el DAIP reconocido en la legislación
mexicana y la práctica ejercida por mujeres y para la exigencia de derechos humanos es la
investigación sobre violencia feminicida que elaboró la Comisión Especial de Feminicidios
de la Cámara de Diputados, al frente de Marcela Lagarde (2006:40). En ella se manifiesta
que para llevar a cabo la pesquisa, se buscó información en las secretarías de Gobernación,
Seguridad Pública, Salud, Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República.
Para dar seguimiento a las denuncias, se solicitó a las procuradurías de las entidades
federativas, de manera reiterada, entre 2004 y 2005, información sobre el número y el tipo
de homicidios de mujeres.
De acuerdo con el diagnostico, algunas procuradurías respondieron tras varias
solicitudes con datos no elaborados, ni siquiera desglosados por sexo, algunas no separaron
las cifras de homicidios culposos y dolosos o incluso de accidentes y suicidios. La
Comisión no recibió la suficiente información para saber con claridad y certeza cuántas
mujeres habían sido víctimas de homicidios dolosos. Tampoco recibió información sobre el
perfil de las víctimas o de los homicidas, sobre los crímenes, sus antecedentes y la situación
actual de los procesos.
La Comisión de Feminicidios, también solicitó a los institutos de las mujeres, a las
comisiones estatales de derechos humanos y a la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, información sobre quejas por violaciones a los derechos humanos de las mujeres,
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así como programas para atender y prevenir la violencia. Las comisiones de derechos
humanos y los institutos respondieron que su desconocimiento se debía a que el tema no
formaba parte de sus funciones.
Esta experiencia en particular fue paradigmática porque da cuenta de la necesidad
de información con perspectiva de género que las mismas instituciones del Estado
requieren para cumplir con su mandato y marca la responsabilidad administrativa de las
entidades a las que se requiere información y las evidencia.
Finalmente la misma Comisión de Feminicidios produce los datos que le urgen
para desempeñar sus atribuciones, lo que convierte está acción en una buena práctica para
alcanzar la igualdad sustantiva. Así, a partir de la inexistencia de la información para medir
la violencia feminicida en el país [concientización], nacen los diagnósticos en cada entidad
federativa para lo cual se conformaron grupos de mujeres académicas y activistas para
desarrollar las investigaciones que arrojaron los datos que necesitaban [participación] y con
esto se pudo fundamentar la exigencia de leyes, políticas y presupuestos para atender la
violencia contra las mujeres [empoderamiento y control].
Conclusiones
Desde su entrada en vigor en 2002, el derecho de acceso a la información pública
gubernamental, en México, ha tenido una serie de cambios a nivel legal tanto
constitucionalmente como en la batería secundaria que lo regula. Estas reformas responden
principalmente a una serie de deficiencias identificadas en el proceso mismo de acceder a la
información: tiempo de respuesta, tipos de respuesta permitidos institucionalmente,
ampliación de obligaciones de transparencia.
Sigue siendo una evolución reglamentaria que se fija en las posibilidades
institucionales para permitir que la ciudadanía entre libremente a los archivos y obtenga los
documentos que hay en los entes, sin obstáculos, es decir, un libre acceso.
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Al principio, este derecho se antojaba la panacea para el combate a la corrupción,
la posibilidad de que las y los ciudadanos para controlar a quienes tomaban las decisiones
que les repercutían en su vida cotidiana, una real herramienta de incidencia y participación
en la construcción de la democracia de este país.
Sin embargo, las prácticas llevadas a cabo por la mismas personas han ido
develando algunos problemas en el ejercicio de este derecho, que tienen que ver, sí, con el
proceso de acceso regulado en la ley, pero también con la confiabilidad y la calidad de la
información que precisamente obstaculiza lo que se menciona arriba: la participación en el
espacio público, la fiscalización de los gobiernos, la progresiva erradicación de la
corrupción, entre otras cosas.
El principio de progresividad que reviste al DAIP hace pertinente reflexionar sobre
sus alcances y deudas para garantizar la libertad, la igualdad y la dignidad humana. Las
experiencias de las mujeres al ejercer el DAIP que se citaron tienen como común
denominador el desinterés de las instituciones, el cual se expresa en inexistencias de
información, incompetencias legales e información parcial y sesgada lo que evidencia la
brecha entre el derecho de jure y de facto.
Desde la perspectiva de género, se concluye que hace falta trabajar en la
producción de información sobre la situación de las mujeres, pero no unidireccionalmente,
sino permitiendo a éstas una participación activa en la definición de sus necesidades e
intereses de información pública gubernamental. Lo anterior también como una estrategia
para que las mujeres se apropien de este derecho.
Esta reflexión implica una redefinición del papel del Estado respecto al DAIP, es su
deber garantizar que todas las personas puedan ejercerlo en igualdad de condiciones a
partir de reconocer sus diferencias.
Bibliografía
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