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RE.001.200.17 RESOLUCIÓN No. 001 17 DE ENERO DE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE AGOTA LA LISTA DE ELEGIBLES DEL CONCURSO PÙBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE UBAQUE CUNDINAMARCA, Y SE NOTIFICA A LA PERSONA QUE SIGUE EN LISTA EN ORDEN DESCENDENTE. LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Carta Magna, artículos 18 y 35 de la Ley 1551 de 2015, Decreto 2485 de 2014 y, C O N S I D E R A N D O A. Que, el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, le otorga la facultad al Honorable Concejo Municipal de elegir Personero Municipal. B. Que, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, establece que corresponde a los Concejos Municipales o Distritales elegir Personero para períodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su período constitucional, previo Concurso Público de Méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. C. Que, el artículo 4 del Decreto 2485 de 2014, establece que con los resultados de las pruebas del Concurso de Méritos para la Elección de Personero Municipal, se elaboraran en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de Personero Municipal. D. Que, en mérito de lo expuesto y como quiera que el Personero Municipal de Ubaque - Cundinamarca renunció al cargo, se hace necesario agotar la lista de elegibles, notificando al señor David Sánchez Torres, quien sigue en orden descendente en la lista, tal como consta en la Resolución 001 de 10 de Enero de 2016, con el fin de ocupar la vacante que se generó. Por lo anteriormente expuesto. RESUELVE

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RE.001.200.17

RESOLUCIÓN No. 001 17 DE ENERO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE AGOTA LA LISTA DE ELEGIBLES DEL CONCURSO PÙBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE UBAQUE – CUNDINAMARCA, Y SE NOTIFICA A LA PERSONA QUE SIGUE EN LISTA EN ORDEN DESCENDENTE. LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Carta Magna, artículos 18 y 35 de la Ley 1551 de 2015, Decreto 2485 de 2014 y,

C O N S I D E R A N D O

A. Que, el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, le otorga la facultad

al Honorable Concejo Municipal de elegir Personero Municipal.

B. Que, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, establece que corresponde a los Concejos Municipales o Distritales elegir Personero para períodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su período constitucional, previo Concurso Público de Méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente.

C. Que, el artículo 4 del Decreto 2485 de 2014, establece que con los resultados de

las pruebas del Concurso de Méritos para la Elección de Personero Municipal, se elaboraran en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de Personero Municipal.

D. Que, en mérito de lo expuesto y como quiera que el Personero Municipal de

Ubaque - Cundinamarca renunció al cargo, se hace necesario agotar la lista de elegibles, notificando al señor David Sánchez Torres, quien sigue en orden descendente en la lista, tal como consta en la Resolución 001 de 10 de Enero de 2016, con el fin de ocupar la vacante que se generó.

Por lo anteriormente expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la Vacancia absoluta del cargo de Personero Municipal de Ubaque – Cundinamarca.

Hoja No. 02 Resolución No. 001 del 17 de Enero de 2017: POR MEDIO DE LA CUAL SE AGOTA LA LISTA DE ELEGIBLES DEL CONCURSO PÙBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE UBAQUE – CUNDINAMARCA, Y SE NOTIFICA A LA PERSONA QUE SIGUE EN LISTA EN ORDEN DESCENDENTE.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito al señor David Sánchez Torres, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 80.310.703, quien sigue en orden descendente en la lista de elegibles, tal como consta en la Resolución 001 de 10 de Enero de 2016, para que en el término de tres días hábiles, contados a partir del recibido de la notificación, manifieste ante esta Corporación su aceptación o no al cargo.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E

Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017). En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA, PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal

EDUVIN JOSELIN SAGASTUY 2do. Vicepresidente Concejo Municipal

RE.002.200.17

RESOLUCIÓN No. 002 17 DE ENERO DE 2017

POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA LA RENUNCIA AL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA. LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 313 -8 de la Constitución Política, el artículo 172 inciso final de la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 2485 de 2014 y,

C O N S I D E R A N D O

E. Que, el Doctor CARLOS ANDRÈS SÀNCHEZ CORREA identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.049.604.991 expedida en Tunja, fue elegido y posesionado como Personero Municipal de Ubaque Cundinamarca para un periodo institucional de cuatro (4) años, comprendidos entre el 01 de marzo de 2016 al último día del mes de Febrero de 2020, de conformidad con el Articulo 35 de la Ley 1551 de 2012, modifico el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, tal y como consta mediante Resolución No. 001 de Enero 10 de 2016 y acta de posesión del Juzgado Promiscuo Municipal de Ubaque Cundinamarca de fecha 20 de Enero de 2016.

F. Que, el Personero Municipal de Ubaque Cundinamarca, Doctor CARLOS ANDRÈS SÀNCHEZ CORREA mediante oficio radicado en la Secretaría General del Concejo de fecha 11 de Enero de 2017 presentó renuncia irrevocable al cargo de Personero Municipal a partir del día primero (01) de febrero de 2017.

G. Que, la Ley 136 de 1994 Articulo 72 en su inciso final figura: "Aceptar la renuncia, conceder licencia, vacaciones y permisos al Personero”.

H. Que, el Decreto 1950 de 1.973 en su artículo 113 establece lo siguiente: “presentada la renuncia su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

I. Que, una vez en firme y debidamente ejecutoriada la presente resolución que acepta la renuncia del Doctor CARLOS ANDRÈS SÀNCHEZ CORREA, se produce la falta absoluta al cargo del Personero Municipal de Ubaque Cundinamarca, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 136 de 1994, que determina que: "Son faltas absolutas y temporales del Personero las

previstas en la presente Ley para que el Alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de la investidura."

Hoja No. 02 Resolución No. 002 del 17 de Enero de 2017: POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA LA RENUNCIA AL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA.

J. Que, atendiendo a la reemisión normativa, se tiene que el artículo 98 de la Ley

136 de 1994 señala como: ...”Faltas Absolutas del Alcalde: a) la muerte, b) La renuncia aceptada...", norma que recoge la causal aplicable al presente caso.

K. Que, la Corte Constitucional en sentencia C- 105 de 2013, señaló que la elección del Personero Municipal por parte del Concejo Municipal debe realizarse a través de concurso público de méritos, el cual debe sujetarse o los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en esta materia, para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, al derecho a la igualdad y el debido proceso. De igual forma, expresó que “... el concurso de méritos tiene un alto nivel de complejidad, en la medida que supone, por un lado, la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, y por otro, imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, lo experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes" de modo que se requiere el procesamiento y la sistematización de una gran cantidad de información y lo disposición de una amplía y compleja infraestructura y logística administrativa...”

L. Que, de acuerdo con lo anteriormente señalado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 2485 de 02 de diciembre de 2014, por medio del cual reglamentó el CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO Y DE MERITOS PARA LA ELECCION DE PERSONEROS MUNICIPALES, cuyo artículo 1° dispuso: "El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el Concejo Municipal o distrital. Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el Concurso que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privados...".

M. Que, mediante Resolución No. 047 de Noviembre 17 de 2015 el Concejo Municipal de Ubaque CONVOCÒ AL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS para la elección del cargo de Personero Municipal de Ubaque Cundinamarca, empleo público de periodo fijo.

N. Que, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca en aplicación al Acuerdo Municipal Nº 009 de 2015, suscribió el convenio interadministrativo de cooperación con la Escuela Superior de Administración Pública ESAP con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos, operativos para adelantar el concurso público y abierto de méritos para la elección de Personero Municipal.

O. Que, mediante Resolución No. 001 de Enero 10 de 2016 se publicó la lista de elegibles de los aspirantes del concurso público y abierto de méritos para la elección de Personero del municipio de Ubaque Cundinamarca.

Hoja No. 03 Resolución No. 002 del 17 de Enero de 2017: POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA LA RENUNCIA AL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA.

P. Que, en aras de garantizar los principios que rigen el acceso al cargo público de

Personero Municipal, entre ellos el del mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia y ante la renuncia del titular, le corresponde al Concejo Municipal dar aplicación a la lista de elegibles que se encuentra vigente y en consecuencia nombrar a la persona que sigue en el orden de elegibilidad y hasta agotar la lista respectiva para ocupar el cargo de conformidad con los resultados del Concurso Público y Abierto de Méritos para la elección de Personero Municipal de Ubaque Cundinamarca.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA AL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, presentada por el Doctor CARLOS ANDRÈS SÀNCHEZ CORREA, que surtirá efectos a partir del día primero (01) de febrero de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Entréguese copia de la presente Resolución al Dr. CARLOS ANDRES SÀNCHEZ CORREA, para trámites correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E

Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017). En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA, PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal

EDUVIN JOSELIN SAGASTUY L. 2do. Vicepresidente Concejo Municipal

RE.003.200.17

RESOLUCION No. 003 31 DE ENERO DE 2017

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ACCIÓN 2017 PARA EL

CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE, CUNDINAMARCA” LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Art. 83 de la Ley 136 de 1994 y la Ley 174 de 2011, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 dispone lo siguiente: “Artículo 74. plan

de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley,

todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año,

deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año

siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos,

las metas, los responsables, junto a los indicadores de gestión”.

2. Que corresponde al Presidente del Concejo Municipal dar cumplimiento a esta

norma y disponer lo pertinente para que sea expedido el Plan de Acción del

Concejo Municipal antes del 31 de enero de éste año. Así mismo debe realizar

los procedimientos necesarios para que el presupuesto del concejo municipal ya

desagregado sea publicado para conocimiento de los ciudadanos.

3. Que el incumplimiento en la expedición de este plan constituye falta grave según

lo dispone el artículo 80 de la Ley 1474 de 2011: “Artículo 81. Sanciones por

incumplimiento de políticas institucionales. El incumplimiento de la

implementación de las políticas institucionales y pedagógicas contenidas en el

presente capítulo, por parte de los servidores públicos encargados se constituirá

como falta disciplinaria grave”.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Plan de Acción vigencia 2017 del Concejo

Municipal de Ubaque, de conformidad con los objetivos, estrategias, actividades,

metas, responsables e indicadores formulados para el cumplimiento de la misión y

visión institucionales.

Hoja No. 2. Resolución No. 003 del 31 de Enero de 2017: “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ACCIÓN 2017 PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE, CUNDINAMARCA. ARTICULO SEGUNDO: El Plan de Acción Anual se adopta mediante la presente

resolución, en cumplimiento de los fines misionales del Concejo de Ubaque y se

encuentra en el documento anexo a la presente y hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: Los servidores públicos del Concejo Municipal de Ubaque,

deberán dar aplicación al Plan de Acción en los términos que en él se establecen y

que sean de correspondencia de cada uno.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E

Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2017.

DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a los servidores públicos del Concejo Municipal, quienes enterados de su contenido firman para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY L. NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal

LOS NOTIFICADOS

MIGUEL LEANDRO BAQUERO A. LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ Honorable Concejal Honorable Concejala

Hoja No. 3. Resolución No. 003 del 31 de Enero de 2017: “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ACCIÓN 2017 PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE, CUNDINAMARCA. HERNANDO SARAY BAQUERO JAIRO ARTURO CELEITA V. Honorable Concejal Honorable Concejal AURA RAQUEL MORA MORA FANNY VANEGAS FLOREZ Honorable Concejala Honorable Concejala

RE.004.200.17

RESOLUCION No. 004 31 DE ENERO DE 2017

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO PARA LA VIGENCIA 2017 PARA EL CONCEJO

MUNICIPAL DE UBAQUE, CUNDINAMARCA” LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Art. 83 de la Ley 136 de 1994, la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de 2011, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 establece la obligatoriedad de adoptar en

las entidades públicas un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, como

herramienta para fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción

de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Que la Ley 87 de 1993 establece claramente los objetivos, características y

elementos de control interno y las funciones a cumplir por las oficinas de Control

Interno de las entidades oficiales, entre los que está prevenir acciones que atente

contra el detrimento patrimonial y la estabilidad de los entes públicos.

En mérito de lo anterior,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar en todas sus partes el Plan Anticorrupción y de

Atención al Ciudadano, para la vigencia 2017, dirigido a los servidores públicos del

Concejo Municipal de Ubaque.

PARAGRAFO: El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano adoptado en este

artículo se encuentra en el documento anexo al presente acto administrativo y estará

integrado por los siguientes componentes: 1) Mapa de Riesgos de corrupción; 2)

Estrategias con el fin de reducir los trámites innecesarios; 3) Mecanismos para

mejorar la atención al ciudadano.

ARTICULO SEGUNDO: Para el cabal cumplimiento y desarrollo del Plan

Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, se implementará un plan de acción

operativo para el logro de las estrategias propuestas, el cual hará parte integral del

presente documento.

Hoja No. 2. Resolución No. 004 del 31 de Enero de 2017: “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO PARA LA VIGENCIA 2017 PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE, CUNDINAMARCA”

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su

expedición.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E

Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2017.

DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a los servidores públicos del Concejo Municipal, quienes enterados de su contenido firman para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY L. NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal LOS NOTIFICADOS MIGUEL LEANDRO BAQUERO A. LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ Honorable Concejal Honorable Concejala HERNANDO SARAY BAQUERO JAIRO ARTURO CELEITA V. Honorable Concejal Honorable Concejal AURA RAQUEL MORA MORA FANNY VANEGAS FLOREZ Honorable Concejala Honorable Concejala

RE.005.200.17

RESOLUCION No. 005 31 DE ENERO DE 2017

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE, CUNDINAMARCA, CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA FISCAL 2017” LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y

C O N S I D E R A N D O Que mediante Decreto No. 068 del 31 de Diciembre de 2016 se liquidó el presupuesto general de ingresos y gastos de la Alcaldía Municipal, dentro del cual se encuentra el Presupuesto de Ingresos y gastos del Concejo Municipal de Ubaque. Que se hace necesario determinar los gastos por compras que realizará el Concejo Municipal de Ubaque, Cundinamarca para la vigencia fiscal 2017. Que el Concejo Municipal debe garantizar los rubros presupuestales necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de ley, en especial garantizar el cumplimiento de las funciones Constitucionales y Legales. En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Plan Anual de Adquisiciones del Concejo

Municipal de Ubaque, Cundinamarca, correspondiente a la vigencia fiscal 2017,

conforme al documento adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese el presente Plan en la página habilitada del

SECOP y en la página Web del Municipio de Ubaque.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E

Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2017.

Hoja No. 2. Resolución No. 005 del 31 de Enero de 2017: “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE, CUNDINAMARCA, CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA FISCAL 2017”

DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a los servidores públicos del Concejo Municipal, quienes enterados de su contenido firman para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY L. NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal LOS NOTIFICADOS MIGUEL LEANDRO BAQUERO A. LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ Honorable Concejal Honorable Concejala HERNANDO SARAY BAQUERO JAIRO ARTURO CELEITA V. Honorable Concejal Honorable Concejal AURA RAQUEL MORA MORA FANNY VANEGAS FLOREZ Honorable Concejala Honorable Concejala

RE.006.200.17

RESOLUCIÓN No. 006

01 DE FEBRERO DE 2017

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÙA LA DESIGNACION DE MODO TEMPORAL Y TRANSITORIO, AL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE UBAQUE CUNDINAMARCA, POR EL TÈRMINO DE HASTA TREINTA (30) DIAS Y/O MIENTRAS SE PROVEE EL CARGO DE MODO DEFINITIVO, CON LA ACEPTACION DEL CARGO POR PARTE DEL SEGUNDO ASPIRANTE DE LA LISTA DE ELEGIBLES DEL CONCURSO PÙBLICO Y ABIERTO DE MÈRITOS DEL MUNICIPIO DE UBAQUE. LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia; Ley 136 de 1994; Decreto 1083 de 2015 y demás normas legales y,

C O N S I D E R A N D O

A. Que, el artículo 313 numeral 8 de la Constitución Política de Colombia, señala

que corresponde a los Concejos: “Elegir para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine”.

B. Que, conforme al artículo 35 de la Ley 136 de 1994, los Concejos Municipales

eligen a los funcionarios de su competencia; y en los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias.

C. Que, el Decreto 1083 de 2015, en el artículo 2.2.27.1 determinó que el Personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el Concejo Municipal o Distrital.

D. Que, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, dentro de los términos de Ley, adelantó el concurso público de méritos para elegir Personero Municipal, para el período institucional, comprendido entre el 1º de marzo de 2016 y hasta el 29 de febrero de 2020; sin embargo, una vez culminadas todas las etapas y ante la renuncia irrevocable presentada por el Doctor CARLOS ANDRÈS SÀNCHEZ CORREA, Personero Municipal, mediante oficio de fecha 11 de Enero de 2017, a partir del día primero (01) de febrero de 2017; la Corporación debió declarar la falta absoluta y en consecuencia el cargo se encuentra vacante.

E. Que, en virtud que el cargo de Personero Municipal, solo es posible proveerlo mediante concurso público de méritos y que debe surtirse los términos de la comunicación, aceptación y plazo previsto en el artículo 36 de la Ley 136 de 1994, es necesario nombrar con carácter de interinidad, de modo transitorio y temporal un Personero para el Municipio de Ubaque Cundinamarca.

Hoja No. 02 Resolución No. 006 del 01 de Febrero de 2017: POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÙA LA DESIGNACION DE MODO TEMPORAL Y TRANSITORIO, AL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE UBAQUE CUNDINAMARCA, POR EL TÈRMINO DE HASTA TREINTA (30) DIAS Y/O MIENTRAS SE PROVEE EL CARGO DE MODO DEFINITIVO, CON LA ACEPTACION DEL CARGO POR PARTE DEL SEGUNDO ASPIRANTE DE LA LISTA DE ELEGIBLES DEL CONCURSO PÙBLICO Y ABIERTO DE MÈRITOS DEL MUNICIPIO DE UBAQUE.

F. Que, para no causar traumatismos en la Personería Municipal y para garantizar

la continuidad en el servicio, en cuanto a procesos misionales, operativos y administrativos, es pertinente nombrar de modo transitorio o temporal y mientras se surte los términos de la comunicación, aceptación y plazo previsto en el artículo 36 de la Ley 136 de 1994, con el que se provea de modo definitivo el cargo de Personero Municipal, al profesional del derecho que cumpla con el perfil requerido para el cargo.

G. Que, mediante Concepto Jurídico del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación 2283, dentro del expediente Nº 11001-03-06-000-2016-00022-00 de fecha 16 de febrero de 2016, en el que alude el tema de la elección de personeros, cuando hay vacancia, señalando que “…el cargo de personero puede ser desempeñado temporalmente por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar el cargo, mediante la figura de encargo por parte del Concejo Municipal…Si el funcionario que sigue en jerarquía no reúne los requisitos del cargo dicho funcionario no existe en la nómina de la personería, el Concejo Municipal o Distrital ordenara o designara en forma temporal o transitoria, a un personero para garantizar la continuidad en el cumplimiento de las funciones administrativas de las personerías. La persona que se designe en tal eventualidad también deberá reunir las calidades para ocupar el cargo…”…En cualquier caso las anteriores designaciones son transitorias, no pueden superar los tres (03) meses y en ningún caso liberan al Concejo Municipal o Distrital de su obligación de adelantar con la mayor celeridad posible el concurso público de méritos, que permita la elección definitiva del personero.

Por otra parte el Concejo Municipal, no se encontrará en la obligación de adelantar proceso de selección, para la designación temporal o transitoria del cargo de Personero Municipal, toda vez que como bien se manifiesta en el Concepto anteriormente enunciado y en aras de dar cabal cumplimiento a lo establecido por el Consejo de Estado en la designación de manera transitoria del Personero Municipal se deberá tener en cuenta una serie de circunstancias tales como que la función de las personerías tiene una relación directa con principios de alta relevancia constitucional, como la publicidad, transparencia, control ciudadano, defensa de los derechos y representación de la sociedad, por lo tanto en lo que respecta a la aplicación de las normas que traten las vacancias y reemplazos se les deberá interpretar de manera tal que las acciones a tomar no generen discontinuidad, interrupción o retrasos en el ejercicio de dicha función, adicionalmente el uso de la provisionalidad, encargo u otras figuras similares para proveer transitoriamente el cargo de personero debe ser solamente por el plazo estrictamente necesario para adelantar los procedimientos de selección establecidos en la Ley, situación que se

presenta en la actualidad en el Municipio de Ubaque Cundinamarca, por cuanto que se deben surtir los términos de la comunicación, aceptación y plazo previsto en el artículo 36 de la Ley 136 de 1994, en consecuencia y bajo la asesoría jurídica tanto de la Función Pública como del Concepto emitido por el Consejo de Estado, esta Corporación considera que no existe de su parte aplazamiento indefinido o injustificado de las fechas de selección y posesión de los personeros, es decir no se está actuando contrario a la Constitución o las Leyes, incluyendo la disciplinaria, razón por la cual se proveerá el cargo, designando al Doctor JUAN CARLOS AGUAS SARAY desde el 01 de Febrero de 2017 y por el término de hasta treinta (30) días y/o mientras se provee el cargo de modo definitivo, con la aceptación del cargo por parte del segundo aspirante de la lista de elegibles del Concurso Público y Abierto de Méritos del Municipio de Ubaque, por las razones ya expuestas. Que en mérito de lo anteriormente expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Designar como Personero Municipal de Ubaque Cundinamarca, en interinidad y de modo temporal o transitorio, por el término de hasta treinta (30) días y/o mientras se provee el cargo de modo definitivo, con la aceptación del cargo por parte del segundo aspirante de la lista de elegibles del Concurso Público y Abierto de Méritos del Municipio de Ubaque, al Doctor JUAN CARLOS AGUAS SARAY, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 3.220.727 expedida en Ubaque Cundinamarca, conforme a lo señalado en las normas citadas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese al Doctor JUAN CARLOS AGUAS SARAY, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 3.220.727 expedida en Ubaque Cundinamarca, el contenido del presente acto administrativo y de las funciones señaladas para el cargo, del manual especifico de funciones y requisitos para los diferentes empleos de planta de personal de la Personería Municipal de Ubaque Cundinamarca, con el fin de que tome posesión del cargo de manera inmediata.

ARTÍCULO TERCERO: Envíese copia del presente Acto Administrativo a la Personería y Alcaldía Municipal, para fines a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E

Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).

LA MESA DIRECTIVA, PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal

EDUVIN JOSELIN SAGASTUY 2do. Vicepresidente Concejo Municipal

RE.007.200.17

RESOLUCIÓN No. 007 13 DE FEBRERO DE 2017

“POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCEN CESANTÍAS A LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016” EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades Legales, Constitucionales y en especial las conferidas en las Leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo establecido en la ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, estableció un régimen congelado de cesantías para aquellos empleados públicos que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición de esta ley, es decir, a partir del 31 de Diciembre de 1996. Por tal razón, se les debe liquidar el auxilio de cesantía anualmente, el 31 de diciembre de cada año. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1582 de 1998, reglamento la afiliación de los empleados con régimen congelado de cesantías a los fondos privados de cesantías, lo cual se hará en los mismos términos y condiciones señalados en la Ley 50/90. De esta manera, desde la vigencia de dicho decreto, a los funcionarios a quienes se les aplica el régimen congelado de cesantías, pueden escoger el fondo de cesantía privado donde deseen que se les administre esta prestación. Dichos fondos aplicaran en materia de intereses lo establecido para cada uno de ellos. Que cuando el Decreto 1582 de 1998 remite el régimen de liquidación de cesantías de los empleados del orden territorial con cesantías congeladas, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el cual establece en su numeral 2º una prestación a cargo del empleador, correspondiente a un interés del 12% anual o proporcional por fracción sobre la cesantía causada, pagadero directamente al empleado, se está creando para dichos funcionarios una prestación adicional. Que de conformidad con el art. 17 del Decreto 1045/78, De los factores salariales para liquidación de cesantías, se deben tener en cuenta los siguientes: a) asignación básica mensual, b) incrementos de remuneración, c) gastos de representación, d) prima técnica, e) auxilios de alimentación y transporte, f) la prima de servicios, g) prima de navidad, h) prima de vacaciones), i) viáticos, j) La bonificación por servicios prestados. Que, de conformidad con la Ley 344/96 Artículo 13 y Decreto 1582/98 Artículo 1 Ley 50 de 1990 Artículo 92,102 y 104 y demás normas concordantes, la deuda corresponde a lo siguiente:

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No 007 DEL 13 DE FEBRERO DE 2017, “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCEN CESANTÍAS A LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016”

CESANTIAS

NURY GISENIA HUERFANO ARDILA C.C. 1.076.200.383

ITEM PERÍODO LIQUIDACION

DIAS

ULTIMOS PAGOS

T/SALARIO BASE

DEL 1 DE ENERO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

FACTORES 360

1 SUELDO/2016 1.318.332

2 1/12 PRIMA NAVIDAD 2016 135.681

3 1/12 PRIMA SERVICIOS 2016 60.403

4 1/12 PRIMA VACACIONES 63.177

1/12 SUBSIDIO TRANSPORTE 77.700

1/12 SUBSIDIO ALIMENTACION 53.634

1/12 SUBSIDIO B.A.S.P 54.930

CESANTIAS =SALARIO BASE LIQUIDACION* N. DIAS TRABAJADOS/360 360

TOTAL CESANTIAS

1.763.857

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer y Consignar al Fondo de cesantías PROTECCION con NIT 800.229.739-0, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.763.857). ARTICULO SEGUNDO: Envíese copia de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda para la respectiva disponibilidad y reserva correspondiente. ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E

Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).

HOJA No. 3. RESOLUCIÓN No 007 DEL 13 DE FEBRERO DE 2017, “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCEN CESANTÍAS A LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016”

DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL.

En Ubaque Cundinamarca, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución al señor JAVIER ENRIQUE SOTELO CUBILLOS, Secretario de Hacienda de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firma: PEDRO RAMIRO VANEGAS V. Presidente Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- JAVIER ENRIQUE SOTELO CUBILLOS C.C No. 19.375.823 de Bogotá

RE.008.200.17

RESOLUCIÓN No. 008 28 DE FEBRERO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE TRECE (13) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de trece (13) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS identificado Nº 80.913.117 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS MCTE ($1.506.518).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS identificado Nº 80.913.117 de Bogotá, la suma de UN MILLON QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS MCTE ($1.506.518). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS identificado Nº 80.913.117 de Bogotá, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 008 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE TRECE (13) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS C.C No.

RE.009.200.17

RESOLUCIÓN No. 009

28 DE FEBRERO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dieciséis (16) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal JAIRO ARTURO CELEITA VARELA identificado Nº 79.615.205 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal JAIRO ARTURO CELEITA VARELA identificado Nº 79.615.205 de Bogotá, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal JAIRO ARTURO CELEITA VARELA identificado Nº 79.615.205 de Bogotá, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 009 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a JAIRO ARTURO CELEITA VARELA, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- JAIRO ARTURO CELEITA VARELA C.C No.

RE.010.200.17

RESOLUCIÓN No. 010 28 DE FEBRERO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dieciséis (16) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ identificado Nº 1.010.162.716 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ identificado Nº 1.010.162.716 de Bogotá, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ identificado Nº 1.010.162.716 de Bogotá, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 010 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ C.C No.

RE.011.200.17

RESOLUCIÓN No. 011 28 DE FEBRERO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dieciséis (16) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal AURA RAQUEL MORA MORA identificado Nº 21.047.826 de Ubaque, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal AURA RAQUEL MORA MORA identificado Nº 21.047.826 de Ubaque, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal AURA RAQUEL MORA MORA identificado Nº 21.047.826 de Ubaque, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 011 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a AURA RAQUEL MORA MORA, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- AURA RAQUEL MORA MORA C.C No.

RE.012.200.17

RESOLUCIÓN No. 012

28 DE FEBRERO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dieciséis (16) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA identificado Nº 79.704.299 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA identificado Nº 79.704.299 de Bogotá, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA identificado Nº 79.704.299 de Bogotá, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 012 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA C.C No.

RE.013.200.17

RESOLUCIÓN No. 013

28 DE FEBRERO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dieciséis (16) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO identificado Nº 11.413.241 de Càqueza, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO identificado Nº 11.413.241 de Càqueza, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO identificado Nº 11.413.241 de Càqueza, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 013 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO C.C No.

RE.014.200.17

RESOLUCIÓN No. 014

28 DE FEBRERO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE QUINCE (15) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de quince (15) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal HERNANDO SARAY BAQUERO identificado Nº 3.220.997 de Ubaque, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($1.738.290).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal HERNANDO SARAY BAQUERO identificado Nº 3.220.997 de Ubaque, la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($1.738.290). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal HERNANDO SARAY BAQUERO identificado Nº 3.220.997 de Ubaque, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 014 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE QUINCE (15) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a HERNANDO SARAY BAQUERO, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- HERNANDO SARAY BAQUERO C.C No.

RE.015.200.17

RESOLUCIÓN No. 015

28 DE FEBRERO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dieciséis (16) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal FANNY VANEGAS FLOREZ identificado Nº 41.673.321 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal FANNY VANEGAS FLOREZ identificado Nº 41.673.321 de Bogotá, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal FANNY VANEGAS FLOREZ identificado Nº 41.673.321 de Bogotá, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 015 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a FANNY VANEGAS FLOREZ, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- FANNY VANEGAS FLOREZ C.C No.

RE.016.200.17

RESOLUCIÓN No. 016

28 DE FEBRERO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dieciséis (16) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS identificado Nº 3.221.139 de Ubaque, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS identificado Nº 3.221.139 de Ubaque, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS identificado Nº 3.221.139 de Ubaque, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 016 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS C.C No.

RE.017.200.17

RESOLUCIÓN No. 017 28 DE FEBRERO DE 2017

POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE, CUNDINAMARCA, SE VINCULA COMO MIEMBRO ACTIVO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CONCEJOS –FENACON, CREADA DESDE 1993, RECONOCIDA CON PERSONERÍA JURÍDICA Nº. 401 DEL 11 DE JULIO DE 1994, OTORGADA POR LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C. Y RECONOCIDA CON EL NIT: 800.234.694-8. LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE,

CUNDINAMARCA

En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, y

C O N S I D E R A N D O

A- Que el 1, 2 y 3 de octubre de 1993 se creó por Convenio Interinstitucional con los Concejos Municipales y Distritales del País la Federación Nacional de Concejos FENACON.

B- Que el Congreso Nacional de Concejales de FENACON, decidió que la vinculación de los Concejos puede hacerse por Acuerdo Municipal o por Resolución de la Mesa Directiva del respectivo Concejo.

C- Que el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca debe vincularse con otros Concejos para mejorar la descentralización, traer beneficios legislativos al municipio o buscar economías de escala para el Concejo y la Administración en la adquisición de bienes y servicios.

D- Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia de 1991, garantiza el derecho a la libre asociación de las personas naturales y jurídicas; públicas y privadas, salvo el caso de los miembros de la fuerza pública.

E- Que conforme al numeral 3 del artículo 33 de la ley 734 de 2002, es derecho de todo servidor público recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

F- Que conforme al artículo 184 parte final de la Ley 136 de 1994, es obligación de los municipios destinar una parte de su presupuesto a la capacitación de los funcionarios municipales a manera de inversión.

G- Que la función administrativa debe adelantarse al principio de eficiencia y economía.

Hoja No. 2 RESOLUCIÓN No. 017 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017, POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE, CUNDINAMARCA, SE VINCULA COMO MIEMBRO ACTIVO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CONCEJOS –FENACON, CREADA DESDE 1993, RECONOCIDA CON PERSONERÍA JURÍDICA Nº. 401 DEL 11 DE JULIO DE 1994, OTORGADA POR LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C. Y RECONOCIDA CON EL NIT: 800.234.694-8.

H- Que la Federación Nacional de Concejos -FENACON, es una entidad privada, sin ánimo de lucro, basada en la libertad de Asociación que consagra el Artículo 38 de la Constitución Nacional con plena autonomía administrativa, financiera y presupuestal, regida por las leyes de la República de Colombia.

I- Que desde el año 1.993, la Federación Nacional de Concejos -FENACON, ha agremiado a los Concejos Municipales del territorio nacional, que libre y autónomamente decidan hacer parte de ella.

J- Que la Federación Nacional de Concejos -FENACON, se encarga de la orientación, colaboración y representación de sus afiliados ante las distintas esferas del poder público.

K- Que la Federación Nacional de Concejos -FENACON, sirve como unidad de Apoyo Normativo, brinda capacitaciones y presta múltiples servicios a los Concejos y Concejales de Colombia.

L- Que la Federación Nacional de Concejos -FENACON, presentó propuesta formal al Concejo Municipal para la afiliación de la Corporación y obtener todos los servicios que esta presta.

Que en atención a las anteriores consideraciones, la Mesa Directiva.

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO. Quedar vinculado como miembro activo de la Federación Nacional de Concejos FENACON, a través del acto de afiliación autorizado por la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Participar activamente en las reuniones, foros, congresos y en general todas las actividades de capacitación que realice la Federación Nacional de Concejos, en aras de elevar los índices de competencia en la gestión administrativa de los miembros de la Corporación Municipal. ARTÍCULO TERCERO. Ordénese pagar a favor de la Federación Nacional de Concejos FENACON, entidad sin ánimo de lucro con NIT Nº 800.234.694-8, la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($400.000). ARTÍCULO CUARTO. La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada a la Federación Nacional de Concejos FENACON, identificada con NIT Nº 800.234.694-8, representada legalmente por el Dr. Edgar Alberto Polo Devia,

Hoja No. 3 RESOLUCIÓN No. 017 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017, POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE, CUNDINAMARCA, SE VINCULA COMO MIEMBRO ACTIVO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CONCEJOS –FENACON, CREADA DESDE 1993, RECONOCIDA CON PERSONERÍA JURÍDICA Nº. 401 DEL 11 DE JULIO DE 1994, OTORGADA POR LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C. Y RECONOCIDA CON EL NIT: 800.234.694-8. identificado con cédula de ciudadanía No. 93.406.858, a la Cuenta de Ahorros N° 69062344954 del Banco Bancolombia, con cargo, al rubro 2112207 “Cuota Fenacon o Entidades Facilitadoras” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución. ARTÍCULO QUINTO. Notificar esta resolución a la Dirección Ejecutiva de FENACON, para ser incluida en los registros de la Federación como miembro, con derechos y deberes plenos de acuerdo a los estatutos. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su notificación.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E

Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).

DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución al señor JAVIER ENRIQUE SOTELO CUBILLOS, Secretario de Hacienda de Ubaque; quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY L. NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- JAVIER ENRIQUE SOTELO CUBILLOS Secretario de Hacienda

RE.018.200.17

RESOLUCIÓN No. 018 02 DE MAYO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 001 DEL 10 DE ENERO DE 2016, “MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTA LA LISTA DE ELEGIBLES DE LOS ASPIRANTES DEL CONCURSO PÙBLICO Y ABIERTO DE MÈRITOS PARA LA ELECCIÒN DE PERSONERO DEL MUNICIPIO DE UBAQUE CUNDINAMARCA, PARA EL PERÌODO CONSTITUCIONAL COMPRENDIDO DESDE EL 1 DE MARZO DEL AÑO 2016 AL ÙLTIMO DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2020”. LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el numeral 8°, del artículo 313 de la Constitución Política, los Artículos 18 y 35 de la ley 1551 de 2012, modificatorios de los artículos 32 y 170 de la ley 136 de 1994, respectivamente; y, por el Decreto 2485 de 2014, en cumplimiento de lo establecido en el titulo 27 del Decreto 1083 de 2015 y,

C O N S I D E R A N D O

A. Que, mediante Resolución No. 001 adiada 10 Enero de 2016, se publicó la lista

de elegibles de los aspirantes al Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección de Personero del Municipio de Ubaque - Cundinamarca, evidenciándose que la misma quedó conformada por dos aspirantes, los cuales se relacionan en el artículo primero de la parte resolutiva del acto en mención.

B. Que, dada la renuncia del Personero elegido, y la no aceptación del cargo de la persona llamada a ocuparlo, el mismo se encuentra en vacancia.

C. Que, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de cada uno de los aspirantes al cargo, esta Honorable Corporación elevó consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública mediante radicado No.2017-206-007070-2 del 06 de marzo de 2017, en el cual se estableció:

“En atención a la consulta de referencia y atendiendo puntualmente su interrogante, el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015 establece, el Concejo determinará el porcentaje, que será independiente del asignado para las pruebas de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto el total del concurso. Respecto a la entrevista, tendrá un valor no superior del 10% sobre un total de valoración del concurso y el concejo determinará su valor porcentual, parámetros y quien la realizará Sobre la particular, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-105 del 6 de marzo de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez respecto a los

criterios con los cuales el proceso de selección para elección de Personeros debe desarrollarse para que se ajuste a la Constitución, señala:

“(. . .) observa la Corte que, como el diseño y la realización del concurso previsto en la ley debe sujetarse a los estándares generales de la jurisprudencia constitucional ha identificado en esta materia, los cuales aseguran el acceso a la función pública, el derecho a la igualdad y el debido proceso, los objetivos de transparencia e independencia que pretendían garantizarse con la atribución de competencias a la Procuraduría, se pueden obtener sin sacrificar la competencia de los concejos. De este modo, los concursos previstos en la ley deben conformarse como procedimientos abiertos en los que cualquier persona que cumpla los requisitos de ley tenga la posibilidad efectiva de participar y en los que concejos no tengan la facultad, ni directa, ni indirecta de definir previamente un repertorio cerrado de candidatos. Es decir, debe existir una convocatoria pública que permita conocer de la existencia del proceso de selección, así como las condiciones para el acceso al mismo. De igual modo, tanto los exámenes de oposición como la valoración del mérito deben tener por objeto directo la identificación de los candidatos que se ajustan al perfil específico del personero. Esto significa, por un lado, que los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional deben tener una relación directa y estrecha con las actividades y funciones a ser desplegadas por los servidores públicos y, por otro, que la fase de oposición debe responder a criterios objetivos que permitan determinar con un alto nivel de certeza las habilidades y destrezas de los participantes. Por lo demás, la oposición y el mérito deben tener el mayor peso relativo dentro del concurso, de modo que la valoración subjetiva a través de mecanismos como las entrevistas, constituya tan solo un factor accesorio y secundario de la selección. Finalmente, el diseño del procedimiento debe asegurar su publicidad, así como que las decisiones adoptadas dentro del mismo puedan ser controvertidas, debatidas y solventadas en el marco del procedimiento, independientemente de la vía judicial. En otras palabras, estas “reglas del juego”, en tanto aseguran la transparencia del proceso de selección, toman innecesaria la medida legislativa que restringe la facultad de los concejos. Tratándose entonces de un procedimiento reglado, tanto la imparcialidad del órgano que efectúa la designación, con la independencia del personero elegido, pueden ser garantizadas sin menoscabo de la autonomía de las entidades territoriales y sin menoscabo de las competencias de los concejos”. (Negrilla fuera del texto).

Conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional, la oposición y el mérito deben tener el mayor peso relativo dentro del Concurso de Personeros, de modo que la valoración subjetiva a través de mecanismos como las entrevistas, constituya tan solo un factor accesorio y secundario de la selección. En ese sentido, este Departamento considera que la entrevista no tiene el carácter eliminatorio sino clasificatorio, máxime si la Corte Constitucional ha señalado que por su valoración subjetiva es un factor accesorio y secundario de la selección; por lo tanto, en criterio de este Departamento si un participante del proceso no asiste el día y la hora señalada para la entrevista programada, obtendrá un puntaje de cero (0) sin que sea viable excluirlo del concurso de méritos, al no ser una prueba de carácter eliminatorio.

D. Que, en consideración a las sugerencias hechas por el Departamento

Administrativo de la Función Pública esta Honorable Corporación:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la lista de elegibles del Concurso Público y Abierto de Méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Ubaque - Cundinamarca, publicada mediante Resolución No. 001 de fecha 10 Enero de 2016, de conformidad con el resultado dado por la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP-.

ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar la Lista de Elegibles del Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección de Personero del Municipio de Ubaque - Cundinamarca, en los siguientes términos:

Número de Identificación del Candidato

Nombre y

Apellido del Candidato

Porcentaje sobre total del Concurso de la

Prueba de Conocimientos

Porcentaje Sobre el total del Concurso

de la Prueba de Competencias

Laborales

Porcentaje sobre el total del Concurso

de la Prueba de Antecedentes

Porcentaje sobre el total del Concurso de la Prueba de Entrevista

Sumatoria

1.049.604.991

CARLOS ANDRES

SANCHEZ CORREA

40.53% 9.9% 11.37%

7.15%

68.95%

80.310.703 DAVID

SANCHEZ TORRES

36.62% 5.7% 13.83%

6.97%

63.12%

1.085.281.691 ASTRID SOFIA

ESPAÑA MARTINEZ

39.55% 9.9% 11.37%

0%

60.82%

16.785.576

EDWIN GONZALO BAQUERO JORDAN

36.62% 9.9% 12%

0%

58.52%

1.094.268.255

ASTRID LORENA BERNAL RINCON

38.57% 9.9% 8.67%

0%

57.14%

1.069.741.165

JONATHAN ALFONSO

PARRA FORERO

39.55% 9.9% 7.68%

0%

57.13%

63.492.468 CLAUDIA ROCIO

MORENO RIOS 39.55% 7.2% 10.2%

0%

56.95%

1.032.445.074

CESAR AUGUSTO SANCHEZ GARCIA

40.53% 7.2% 8.94%

0%

56.67%

75.038.639 LUIS ALBERTO

RESTREPO VALENCIA

37.60% 11.1% 6.78%

0%

55.48%

3.649.474

MARIANO DE JESUS

AGUDELO ARANGO

37.60% 8.4% 9%

0%

55%

1.110.513.626 JUAN FELIPE

FRAGOSO TRIVIÑOS

36.62% 12.6% 5.16%

0%

54.38%

1.065.595.616 CARLOS

ENRRIQUE GOMEZ ORTIZ

38.57% 9.9% 4.17%

0%

52.64%

1.030.602.997 DIEGO

GUERRERO PARRADO

38.57% 7.2% 6.6%

0%

52.37%

7.717.247 YIBER GEIVER IRIRA BONILLA

36.62% 5.7% 10.02%

0%

52.34%

15.988.132 RUBEN DARIO

NOREÑA FLOREZ

36.62% 4.5% 6%

0%

47.12%

79.792.216 FREDY ANYUL

ROBLES 36.62% 4.5% 2.82%

0% 43.94%

ARTÍCULO TERCERO: La firmeza de la anterior lista de elegibles se produce, cuando vencido día hábil siguiente a su publicación no se haya recibido reclamo.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E

Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA, PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal

EDUVIN JOSELIN SAGASTUY 2do. Vicepresidente Concejo Municipal

RE.019.200.17

RESOLUCIÓN No. 019 02 DE MAYO DE 2017

POR MEDIO DEL CUAL SE DA PRÓRROGA A LA DESIGNACION DE MODO TEMPORAL Y TRANSITORIO, AL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE UBAQUE CUNDINAMARCA, POR EL TÈRMINO DE HASTA TREINTA (30) DIAS; Y/O MIENTRAS SE PROVEE EL CARGO DE MODO DEFINITIVO, CON LA CONTINUACION DEL PROCESO DE AGOTAMIENTO DE LA LISTA DE ELEGIBLES, DE ACUERDO A LOS RESULTADOS ALLEGADOS AL CONCEJO MUNICIPAL POR PARTE DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- ESAP. LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia; Ley 136 de 1994; Decreto 1083 de 2015 y demás normas legales y,

C O N S I D E R A N D O A. Que, el artículo 313 numeral 8 de la Constitución Política de Colombia, señala

que corresponde a los Concejos: “Elegir para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine”.

B. Que, conforme al artículo 35 de la Ley 136 de 1994, los Concejos Municipales eligen a los funcionarios de su competencia; y en los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias.

C. Que, el Decreto 1083 de 2015, en el artículo 2.2.27.1 determinó que el Personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el Concejo Municipal o Distrital.

D. Que, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, dentro de los términos de Ley, adelantó el concurso público de méritos para elegir Personero Municipal, para el período institucional, comprendido entre el 1º de marzo de 2016 y hasta el 29 de febrero de 2020; sin embargo, una vez culminadas todas las etapas y ante la renuncia irrevocable presentada por el Doctor CARLOS ANDRÈS SÀNCHEZ CORREA, Personero Municipal, mediante oficio de fecha 11 de Enero de 2017, a partir del día primero (01) de febrero de 2017; la Corporación debió declarar la falta absoluta y en consecuencia el cargo se encuentra vacante.

E. Que, en virtud que el cargo de Personero Municipal, solo es posible proveerlo mediante concurso público de méritos y que debe surtirse la continuación del proceso de agotamiento de la lista de elegibles, de acuerdo a los resultados allegados al Concejo Municipal por parte de la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, es necesario nombrar con carácter de encargo, de modo transitorio y temporal un Personero para el Municipio de Ubaque Cundinamarca.

F. Que, para no causar traumatismos en la Personería Municipal y para garantizar

la continuidad en el servicio, en cuanto a procesos misionales, operativos y administrativos, es pertinente encargar de modo transitorio o temporal y mientras se surte la continuación del proceso de agotamiento de la lista de elegibles, de acuerdo a los resultados allegados al Concejo Municipal por parte de la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, con el que se provea de modo definitivo el cargo de Personero Municipal, al profesional del derecho que cumpla con el perfil requerido para el cargo.

G. Que, mediante Concepto Jurídico del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación 2283, dentro del expediente Nº 11001-03-06-000-2016-00022-00 de fecha 16 de febrero de 2016, en el que alude el tema de la elección de personeros, cuando hay vacancia, señalando que “…el cargo de personero puede ser desempeñado temporalmente por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar el cargo, mediante la figura de encargo por parte del Concejo Municipal…Si el funcionario que sigue en jerarquía no reúne los requisitos del cargo dicho funcionario no existe en la nómina de la personería, el Concejo Municipal o Distrital ordenara o designara en forma temporal o transitoria, a un personero para garantizar la continuidad en el cumplimiento de las funciones administrativas de las personerías. La persona que se designe en tal eventualidad también deberá reunir las calidades para ocupar el cargo…” …En cualquier caso las anteriores designaciones son transitorias, no pueden superar los tres (03) meses y en ningún caso liberan al Concejo Municipal o Distrital de su obligación de adelantar con la mayor celeridad posible el concurso público de méritos, que permita la elección definitiva del personero.

Por otra parte el Concejo Municipal, no se encontrará en la obligación de adelantar proceso de selección, para la designación temporal o transitoria del cargo de Personero Municipal, toda vez que como bien se manifiesta en el Concepto anteriormente enunciado y en aras de dar cabal cumplimiento a lo establecido por el Consejo de Estado en la designación de manera transitoria del Personero Municipal se deberá tener en cuenta una serie de circunstancias tales como que la función de las personerías tiene una relación directa con principios de alta relevancia constitucional, como la publicidad, transparencia, control ciudadano, defensa de los derechos y representación de la sociedad, por lo tanto en lo que respecta a la aplicación de las normas que traten las vacancias y reemplazos se les deberá interpretar de manera tal que las acciones a tomar no generen discontinuidad, interrupción o retrasos en el ejercicio de dicha función, adicionalmente el uso de la provisionalidad, encargo u otras figuras similares para proveer transitoriamente el cargo de personero debe ser solamente por el plazo estrictamente necesario para adelantar los procedimientos de selección establecidos en la Ley, situación que se presenta en la actualidad en el Municipio de Ubaque Cundinamarca, por cuanto que se debe surtir la continuación del proceso de agotamiento de la lista de elegibles, de acuerdo a los resultados allegados al Concejo Municipal por parte de la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, en consecuencia y bajo la asesoría jurídica tanto de la Función Pública como del Concepto emitido por el Consejo de Estado, esta Corporación considera que no existe de su parte aplazamiento indefinido o injustificado de las fechas de selección y posesión de los personeros, es decir no se está actuando contrario a la Constitución o las Leyes, incluyendo la disciplinaria, razón por la cual se proveerá mediante prórroga el cargo, por lo cual se

designara al Doctor JUAN CARLOS AGUAS SARAY, por el término de hasta treinta (30) días y/o mientras se provee el cargo de modo definitivo, con la continuación del proceso de agotamiento de la lista de elegibles, de acuerdo a los resultados allegados al Concejo Municipal por parte de la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, por las razones ya expuestas. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Designar como Personero Municipal de Ubaque Cundinamarca, en encargo y de modo temporal o transitorio, por el término de hasta treinta (30) días, y/o mientras se provee el cargo de modo definitivo con la continuidad del proceso que lleva la Corporación del agotamiento de la Lista de Elegibles del Concurso Público y Abierto de Méritos -, al Doctor JUAN CARLOS AGUAS SARAY, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 3.220.727 expedida en Ubaque Cundinamarca, conforme a lo señalado en las normas citadas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese al Doctor JUAN CARLOS AGUAS SARAY, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 3.220.727 expedida en Ubaque Cundinamarca, el contenido del presente acto administrativo y de las funciones señaladas para el cargo, del manual especifico de funciones y requisitos para los diferentes empleos de planta de personal de la Personería Municipal de Ubaque Cundinamarca.

ARTÍCULO TERCERO: Envíese copia del presente Acto Administrativo a la Personería y Alcaldía Municipal, para fines a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E

Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). LA MESA DIRECTIVA, PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal

EDUVIN JOSELIN SAGASTUY 2do. Vicepresidente Concejo Municipal

RE.020.200.17

RESOLUCIÓN No. 020 17 DE MAYO DE 2017

POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADA LA DESIGNACION DE MODO TEMPORAL Y TRANSITORIO, AL PERSONERO DE UBAQUE CUNDINAMARCA, CON LA CONTINUACION DEL PROCESO DE AGOTAMIENTO DE LA LISTA DE ELEGIBLES, DE ACUERDO A LOS RESULTADOS ALLEGADOS AL CONCEJO MUNICIPAL POR PARTE DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- ESAP. LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Nacional, los artículos 18 y 35 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 136 de 1994 y por los Decretos 2485 de 2014 y 1083 del 2015 y demás normas legales y,

C O N S I D E R A N D O A. Que, el artículo 313 numeral 8 de la Constitución Política de Colombia, señala

que corresponde a los Concejos: “Elegir para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine”.

B. Que, conforme al artículo 35 de la Ley 136 de 1994, los Concejos Municipales eligen a los funcionarios de su competencia; y en los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias.

C. Que, el Decreto 1083 de 2015, en el artículo 2.2.27.1 determinó que el Personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el Concejo Municipal o Distrital.

D. Que, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, dentro de los términos de Ley, adelantó el concurso público de méritos para elegir Personero Municipal, para el período institucional, comprendido entre el 1º de marzo de 2016 y hasta el 29 de febrero de 2020; sin embargo, una vez culminadas todas las etapas, se presentó la renuncia irrevocable del Doctor CARLOS ANDRÈS SÀNCHEZ CORREA, Personero Municipal, mediante oficio de fecha 11 de Enero de 2017.

E. Que, en virtud que el cargo de Personero Municipal, solo es posible proveerlo

mediante Concurso Público de Méritos y que se surtió la continuación del proceso de agotamiento de la lista de elegibles, de acuerdo a los resultados allegados al Concejo Municipal por parte de la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, conforme a lo aprobado por el Concejo Municipal a través de la Resolución N° 001 de 2016, modificada a través de la Resolución N° 018 de 02 de mayo de 2017.

F. Que, para no causar traumatismos en la Personería Municipal y para garantizar

la continuidad en el servicio, en cuanto a procesos misionales, operativos y

administrativos, se encargó de modo transitorio o temporal, mediante Resolución No. 019 02 de Mayo de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE DA PRÓRROGA A LA DESIGNACION DE MODO TEMPORAL Y TRANSITORIO, AL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE UBAQUE CUNDINAMARCA, POR EL TÈRMINO DE HASTA TREINTA (30) DIAS; Y/O MIENTRAS SE PROVEE EL CARGO DE MODO DEFINITIVO, CON LA CONTINUACION DEL PROCESO DE AGOTAMIENTO DE LA LISTA DE ELEGIBLES, DE ACUERDO A LOS RESULTADOS ALLEGADOS AL CONCEJO MUNICIPAL POR PARTE DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- ESAP.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminada la designación de modo temporal y transitorio, del Doctor JUAN CARLOS AGUAS SARAY, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 3.220.727 expedida en Ubaque Cundinamarca, hasta el día 19 de mayo de 2017, de acuerdo a la Resolución No. 019 del 02 de Mayo de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese al Doctor JUAN CARLOS AGUAS SARAY, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 3.220.727 expedida en Ubaque Cundinamarca, el contenido del presente acto administrativo, para lo correspondiente en cuanto al proceso de empalme, como lo promulga la Ley.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente acto administrativo en la página web del Concejo Municipal de Ubaque [email protected] y envíese copia del presente Acto Administrativo a la Personería y Alcaldía Municipal, para fines a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E

Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). LA MESA DIRECTIVA, PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal

EDUVIN JOSELIN SAGASTUY 2do. Vicepresidente Concejo Municipal

RE.021.200.17

RESOLUCIÓN No. 021 18 DE MAYO DE 2017

POR MEDIO DEL CUAL SE PROVEE EL CARGO DE PERSONERO DEL MUNICIPIO DE UBAQUE CUNDINAMARCA, EN PROPIEDAD, A TRAVES DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS. LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Nacional, los artículos 18 y 35 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 136 de 1994 y por los Decretos 2485 de 2014 y 1083 del 2015 y demás normas legales y,

C O N S I D E R A N D O A. Que, el artículo 313 numeral 8 de la Constitución Política de Colombia, señala

que corresponde a los Concejos: “Elegir para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine”.

B. Que, conforme al artículo 35 de la Ley 136 de 1994, los Concejos Municipales eligen a los funcionarios de su competencia; y en los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias.

C. Que, el Decreto 1083 de 2015, en el artículo 2.2.27.1 determinó que el Personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el Concejo Municipal o Distrital.

D. Que, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, dentro de los términos de Ley, adelantó el Concurso Público de Méritos para elegir Personero Municipal, para el período institucional, comprendido entre el 1º de marzo de 2016 y hasta el 29 de febrero de 2020; sin embargo, una vez culminadas todas las etapas, se presentó la renuncia irrevocable del Doctor CARLOS ANDRÈS SÀNCHEZ CORREA, Personero Municipal, mediante oficio de fecha 11 de Enero de 2017, a partir del día primero (01) de febrero de 2017.

E. Que, en virtud que el cargo de Personero Municipal, solo es posible proveerlo

mediante Concurso Público de Méritos y que se surtió la continuación del proceso de agotamiento de la lista de elegibles, de acuerdo a los resultados allegados al Concejo Municipal por parte de la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, conforme a lo aprobado por el Concejo Municipal a través de la Resolución N° 001 de 2016, modificada a través de la Resolución N° 018 de 02 de mayo de 2017, la cual se presenta en el siguiente orden:

Número de Identificación del Candidato

Nombre y

Apellido del Candidato

Porcentaje sobre total del Concurso de la

Prueba de Conocimientos

Porcentaje Sobre el total del Concurso

de la Prueba de Competencias

Laborales

Porcentaje sobre el total del Concurso

de la Prueba de Antecedentes

Porcentaje sobre el total del Concurso de la Prueba de Entrevista

Sumatoria

1.049.604.991

CARLOS ANDRES

SANCHEZ CORREA

40.53% 9.9% 11.37%

7.15%

68.95%

80.310.703 DAVID

SANCHEZ TORRES

36.62% 5.7% 13.83%

6.97%

63.12%

1.085.281.691 ASTRID SOFIA

ESPAÑA MARTINEZ

39.55% 9.9% 11.37%

0%

60.82%

16.785.576

EDWIN GONZALO BAQUERO JORDAN

36.62% 9.9% 12%

0%

58.52%

1.094.268.255

ASTRID LORENA BERNAL RINCON

38.57% 9.9% 8.67%

0%

57.14%

1.069.741.165

JONATHAN ALFONSO

PARRA FORERO

39.55% 9.9% 7.68%

0%

57.13%

63.492.468 CLAUDIA ROCIO

MORENO RIOS 39.55% 7.2% 10.2%

0%

56.95%

1.032.445.074

CESAR AUGUSTO SANCHEZ GARCIA

40.53% 7.2% 8.94%

0%

56.67%

75.038.639 LUIS ALBERTO

RESTREPO VALENCIA

37.60% 11.1% 6.78%

0%

55.48%

3.649.474

MARIANO DE JESUS

AGUDELO ARANGO

37.60% 8.4% 9%

0%

55%

1.110.513.626 JUAN FELIPE

FRAGOSO TRIVIÑOS

36.62% 12.6% 5.16%

0%

54.38%

1.065.595.616 CARLOS

ENRRIQUE GOMEZ ORTIZ

38.57% 9.9% 4.17%

0%

52.64%

1.030.602.997 DIEGO

GUERRERO PARRADO

38.57% 7.2% 6.6%

0%

52.37%

7.717.247 YIBER GEIVER IRIRA BONILLA

36.62% 5.7% 10.02%

0%

52.34%

15.988.132 RUBEN DARIO

NOREÑA FLOREZ

36.62% 4.5% 6%

0%

47.12%

79.792.216 FREDY ANYUL

ROBLES 36.62% 4.5% 2.82%

0% 43.94%

F. Que, mediante comunicación N° OF.056.200.17 del 03 de mayo de 2017, se notificó sobre la aceptación o declinación al cargo de Personero del Municipio de Ubaque Cundinamarca a la Dra. ASTRID SOFIA ESPAÑA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.085.281.691; quien mediante oficio de fecha 3 de mayo de 2017, informó a esta Corporación la NO ACEPTACIÓN al cargo.

G. Que, continuando con el proceso, el Concejo Municipal informó al siguiente de la

Lista, mediante comunicación N° OF.057.200.17 del 03 de mayo de 2017, al Dr. EDWIN GONZALO BAQUERO JORDAN, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16. 785.576; quien mediante oficio de fecha 4 de mayo de 2017, comunicó a esta Corporación la DECLINACION al cargo de Personero del Municipio de Ubaque.

H. Que, le correspondió la notificación del cargo a la Dra. ASTRID LORENA

BERNAL RINCON, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.094.268.255 y con notificación N° OF.058.200.17 fechada el 4 de mayo de 2017; quien mediante oficio de fecha 9 de mayo de 2017, comunicó a esta Corporación la ACEPTACIÓN al cargo de Personero del Municipio de Ubaque.

I. Que, ante la aceptación de la Dra. ASTRID LORENA BERNAL RINCON, se da

culminación al llamado de los concursantes que hacen parte de la Lista emanada por la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Designar como Personero Municipal de Ubaque Cundinamarca, en propiedad a la Doctora ASTRID LORENA BERNAL RINCON, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.094.268.255 de Pamplona, por el periodo otorgado en la Ley 1551 del 2012, el cual será desde el 20 de mayo de 2017 hasta el 29 de febrero de 2020, lo anterior ante la renuncia del titular y cumpliendo con el Concurso Público y Abierto de Méritos, realizado por la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP para la elección de Personero del Municipio de Ubaque, de conformidad con el siguiente listado:

Número de Identificación del Candidato

Nombre y

Apellido del Candidato

Porcentaje sobre total del Concurso de la

Prueba de Conocimientos

Porcentaje Sobre el total del Concurso

de la Prueba de Competencias

Laborales

Porcentaje sobre el total del Concurso

de la Prueba de Antecedentes

Porcentaje sobre el total del Concurso de la Prueba de Entrevista

Sumatoria

1.049.604.991

CARLOS ANDRES

SANCHEZ CORREA

40.53% 9.9% 11.37%

7.15%

68.95%

80.310.703 DAVID

SANCHEZ TORRES

36.62% 5.7% 13.83%

6.97%

63.12%

1.085.281.691 ASTRID SOFIA

ESPAÑA MARTINEZ

39.55% 9.9% 11.37%

0%

60.82%

16.785.576 EDWIN 36.62% 9.9% 12%

GONZALO BAQUERO JORDAN

0% 58.52%

1.094.268.255

ASTRID LORENA BERNAL RINCON

38.57% 9.9% 8.67%

0%

57.14%

1.069.741.165

JONATHAN ALFONSO

PARRA FORERO

39.55% 9.9% 7.68%

0%

57.13%

63.492.468 CLAUDIA ROCIO

MORENO RIOS 39.55% 7.2% 10.2%

0%

56.95%

1.032.445.074

CESAR AUGUSTO SANCHEZ GARCIA

40.53% 7.2% 8.94%

0%

56.67%

75.038.639 LUIS ALBERTO

RESTREPO VALENCIA

37.60% 11.1% 6.78%

0%

55.48%

3.649.474

MARIANO DE JESUS

AGUDELO ARANGO

37.60% 8.4% 9%

0%

55%

1.110.513.626 JUAN FELIPE

FRAGOSO TRIVIÑOS

36.62% 12.6% 5.16%

0%

54.38%

1.065.595.616 CARLOS

ENRRIQUE GOMEZ ORTIZ

38.57% 9.9% 4.17%

0%

52.64%

1.030.602.997 DIEGO

GUERRERO PARRADO

38.57% 7.2% 6.6%

0%

52.37%

7.717.247 YIBER GEIVER IRIRA BONILLA

36.62% 5.7% 10.02%

0%

52.34%

15.988.132 RUBEN DARIO

NOREÑA FLOREZ

36.62% 4.5% 6%

0%

47.12%

79.792.216 FREDY ANYUL

ROBLES 36.62% 4.5% 2.82%

0% 43.94%

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese a la Doctora ASTRID LORENA BERNAL RINCON, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.094.268.255 de Pamplona, el contenido del presente acto administrativo y de las funciones señaladas para el cargo, del manual especifico de funciones y requisitos para los diferentes empleos de planta de personal de la Personería Municipal de Ubaque Cundinamarca.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente acto administrativo en la página web del Concejo Municipal de Ubaque [email protected] y envíese copia del presente Acto Administrativo a la Personería y Alcaldía Municipal, para fines a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E

Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). LA MESA DIRECTIVA, PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal

EDUVIN JOSELIN SAGASTUY 2do. Vicepresidente Concejo Municipal

RE.022.200.17

RESOLUCIÓN No. 022 31 DE MAYO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE QUINCE (15) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O D- Que se hace necesario el pago por concepto de dieciséis (16) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

E- Que el Concejal MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS identificado Nº 80.913.117 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($1.738.290).

F- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS identificado Nº 80.913.117 de Bogotá, la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($1.738.290). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS identificado Nº 80.913.117 de Bogotá, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 022 DEL 31 DE MAYO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE QUINCE (15) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS C.C No.

RE.023.200.17

RESOLUCIÓN No. 023 31 DE MAYO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISIETE (17) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de diecisiete (17) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal JAIRO ARTURO CELEITA VARELA identificado Nº 79.615.205 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.970.062).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal JAIRO ARTURO CELEITA VARELA identificado Nº 79.615.205 de Bogotá, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.970.062). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal JAIRO ARTURO CELEITA VARELA identificado Nº 79.615.205 de Bogotá, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 023 DEL 31 DE MAYO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISIETE (17) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a JAIRO ARTURO CELEITA VARELA, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- JAIRO ARTURO CELEITA VARELA C.C No.

RE.024.200.17

RESOLUCIÓN No. 024 31 DE MAYO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE QUINCE (15) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dieciséis (16) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ identificado Nº 1.010.162.716 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($1.738.290).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ identificado Nº 1.010.162.716 de Bogotá, la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($1.738.290). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ identificado Nº 1.010.162.716 de Bogotá, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 024 DEL 31 DE MAYO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE QUINCE (15) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ C.C No.

RE.025.200.17

RESOLUCIÓN No. 025 31 DE MAYO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE CATORCE (14) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dieciséis (16) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal AURA RAQUEL MORA MORA identificado Nº 21.047.826 de Ubaque, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS MCTE ($1.622.404).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal AURA RAQUEL MORA MORA identificado Nº 21.047.826 de Ubaque, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS MCTE ($1.622.404). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal AURA RAQUEL MORA MORA identificado Nº 21.047.826 de Ubaque, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 025 DEL 31 DE MAYO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE CATORCE (14) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a AURA RAQUEL MORA MORA, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- AURA RAQUEL MORA MORA C.C No.

RE.026.200.17

RESOLUCIÓN No. 026 31 DE MAYO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dieciséis (16) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA identificado Nº 79.704.299 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA identificado Nº 79.704.299 de Bogotá, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.854.176). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA identificado Nº 79.704.299 de Bogotá, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 026 DEL 31 DE MAYO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISEIS (16) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA C.C No.

RE.027.200.17

RESOLUCIÓN No. 027 31 DE MAYO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISIETE (17) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de diecisiete (17) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO identificado Nº 11.413.241 de Càqueza, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.970.062).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO identificado Nº 11.413.241 de Càqueza, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.970.062). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO identificado Nº 11.413.241 de Càqueza, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 027 DEL 31 DE MAYO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISIETE (17) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO C.C No.

RE.028.200.17

RESOLUCIÓN No. 028 31 DE MAYO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISIETE (17) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de diecisiete (17) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal HERNANDO SARAY BAQUERO identificado Nº 3.220.997 de Ubaque, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.970.062).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal HERNANDO SARAY BAQUERO identificado Nº 3.220.997 de Ubaque, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.970.062). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal HERNANDO SARAY BAQUERO identificado Nº 3.220.997 de Ubaque, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 028 DEL 31 DE MAYO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISIETE (17) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a HERNANDO SARAY BAQUERO, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- HERNANDO SARAY BAQUERO C.C No.

RE.029.200.17

RESOLUCIÓN No. 029 31 DE MAYO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISIETE (17) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de diecisiete (17) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal FANNY VANEGAS FLOREZ identificado Nº 41.673.321 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.970.062).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal FANNY VANEGAS FLOREZ identificado Nº 41.673.321 de Bogotá, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.970.062). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal FANNY VANEGAS FLOREZ identificado Nº 41.673.321 de Bogotá, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 029 DEL 31 DE MAYO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISIETE (17) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a FANNY VANEGAS FLOREZ, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- FANNY VANEGAS FLOREZ C.C No.

RE.030.200.17

RESOLUCIÓN No. 030 31 DE MAYO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISIETE (17) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y 83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de diecisiete (17) Sesiones

ordinarias llevadas a cabo durante el mes de MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS identificado Nº 3.221.139 de Ubaque, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.970.062).

C- Que por el rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS identificado Nº 3.221.139 de Ubaque, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.970.062). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS identificado Nº 3.221.139 de Ubaque, por la Tesorería del lugar con cargo, al rubro 2111202 “Honorarios de los Concejales” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 030 DEL 31 DE MAYO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DIECISIETE (17) SESIONES ORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS C.C No.

RE.031.200.17

RESOLUCIÓN No. 031 22 DE JUNIO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DOS (02) SESIONES EXTRAORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y

83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O D- Que se hace necesario el pago por concepto de dos (02) Sesiones

extraordinarias llevadas a cabo durante el mes de JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

E- Que el Concejal MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS identificado Nº 80.913.117 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($231.772).

F- Que por el rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS identificado Nº 80.913.117 de Bogotá, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($231.772). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS identificado Nº 80.913.117 de Bogotá, por la Secretaría de Hacienda del lugar con cargo, al rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 031 DEL 22 DE JUNIO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DOS (02) SESIONES EXTRAORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- MIGUEL LEANDRO BAQUERO AGUAS C.C No.

RE.032.200.17

RESOLUCIÓN No. 032 22 DE JUNIO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE UNA (01) SESION EXTRAORDINARIA, LLEVADA A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y

83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de una (01) Sesión

extraordinaria llevada a cabo durante el mes de JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal JAIRO ARTURO CELEITA VARELA identificado Nº 79.615.205 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($115.886).

C- Que por el rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal JAIRO ARTURO CELEITA VARELA identificado Nº 79.615.205 de Bogotá, la suma de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($115.886). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal JAIRO ARTURO CELEITA VARELA identificado Nº 79.615.205 de Bogotá, por la Secretaría de Hacienda del lugar con cargo, al rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 032 DEL 22 DE JUNIO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE UNA (01) SESION EXTRAORDINARIA, LLEVADA A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a JAIRO ARTURO CELEITA VARELA, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- JAIRO ARTURO CELEITA VARELA C.C No.

RE.033.200.17

RESOLUCIÓN No. 033 22 DE JUNIO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE UNA (01) SESION EXTRAORDINARIA, LLEVADA A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y

83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de una (01) Sesión

extraordinaria llevada a cabo durante el mes de JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ identificado Nº 1.010.162.716 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($115.886).

C- Que por el rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ identificado Nº 1.010.162.716 de Bogotá, la suma de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($115.886). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ identificado Nº 1.010.162.716 de Bogotá, por la Secretaría de Hacienda del lugar con cargo, al rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 033 DEL 22 DE JUNIO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE UNA (01) SESION EXTRAORDINARIA, LLEVADA A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- LYDA PAOLA HERNANDEZ DIAZ C.C No.

RE.034.200.17

RESOLUCIÓN No. 034 22 DE JUNIO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DOS (02) SESIONES EXTRAORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y

83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dos (02) Sesiones

extraordinarias llevadas a cabo durante el mes de JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal AURA RAQUEL MORA MORA identificado Nº 21.047.826 de Ubaque, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($231.772).

C- Que por el rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal AURA RAQUEL MORA MORA identificado Nº 21.047.826 de Ubaque, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($231.772). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal AURA RAQUEL MORA MORA identificado Nº 21.047.826 de Ubaque, por la Secretaría de Hacienda del lugar con cargo, al rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 034 DEL 22 DE JUNIO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DOS (02) SESIONES EXTRAORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a AURA RAQUEL MORA MORA, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- AURA RAQUEL MORA MORA C.C No.

RE.035.200.17

RESOLUCIÓN No. 035 22 DE JUNIO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE UNA (01) SESION EXTRAORDINARIA, LLEVADA A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y

83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de una (01) Sesión

extraordinaria llevada a cabo durante el mes de JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

D- Que el Concejal LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA identificado Nº 79.704.299 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($115.886).

B- Que por el rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA identificado Nº 79.704.299 de Bogotá, la suma de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($115.886). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA identificado Nº 79.704.299 de Bogotá, por la Secretaría de Hacienda del lugar con cargo, al rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 035 DEL 22 DE JUNIO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE UNA (01) SESION EXTRAORDINARIA, LLEVADA A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- LUIS ENRIQUE SABOGAL CALENTURA C.C No.

RE.036.200.17

RESOLUCIÓN No. 036 22 DE JUNIO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DOS (02) SESIONES EXTRAORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y

83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dos (02) Sesiones

extraordinarias llevadas a cabo durante el mes de JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO identificado Nº 11.413.241 de Càqueza, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($231.772).

C- Que por el rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO identificado Nº 11.413.241 de Càqueza, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($231.772). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO identificado Nº 11.413.241 de Càqueza, por la Secretaría de Hacienda del lugar con cargo, al rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 036 DEL 22 DE JUNIO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DOS (02) SESIONES EXTRAORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- EDUVIN JOSELIN SAGASTUY LADINO C.C No.

RE.037.200.17

RESOLUCIÓN No. 037 22 DE JUNIO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DOS (02) SESIONES EXTRAORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y

83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dos (02) Sesiones

extraordinarias llevadas a cabo durante el mes de JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal HERNANDO SARAY BAQUERO identificado Nº 3.220.997 de Ubaque, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($231.772).

C- Que por el rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal HERNANDO SARAY BAQUERO identificado Nº 3.220.997 de Ubaque, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($231.772). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal HERNANDO SARAY BAQUERO identificado Nº 3.220.997 de Ubaque, por la Secretaría de Hacienda del lugar con cargo, al rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 037 DEL 22 DE JUNIO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DOS (02) SESIONES EXTRAORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a HERNANDO SARAY BAQUERO, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- HERNANDO SARAY BAQUERO C.C No.

RE.038.200.17

RESOLUCIÓN No. 038 22 DE JUNIO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DOS (02) SESIONES EXTRAORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y

83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dos (02) Sesiones

extraordinarias llevadas a cabo durante el mes de JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal FANNY VANEGAS FLOREZ identificado Nº 41.673.321 de Bogotá, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($231.772).

C- Que por el rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal FANNY VANEGAS FLOREZ identificado Nº 41.673.321 de Bogotá, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($231.772). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal FANNY VANEGAS FLOREZ identificado Nº 41.673.321 de Bogotá, por la Secretaría de Hacienda del lugar con cargo, al rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 038 DEL 22 DE JUNIO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DOS (02) SESIONES EXTRAORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a FANNY VANEGAS FLOREZ, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- FANNY VANEGAS FLOREZ C.C No.

RE.039.200.17

RESOLUCIÓN No. 039 22 DE JUNIO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DOS (02) SESIONES EXTRAORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 65 y

83 de la Ley 136 de 1994, Ley 1148 de 2007 y Ley 1368 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O A- Que se hace necesario el pago por concepto de dos (02) Sesiones

extraordinarias llevadas a cabo durante el mes de JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

B- Que el Concejal PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS identificado Nº 3.221.139 de Ubaque, solicitó a este despacho, su reconocimiento y pago que asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($231.772).

C- Que por el rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año dos mil diecisiete (2017) existe asignada la partida para esta clase de erogaciones.

Sin entrar en más consideraciones, el Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Reconózcase y ordénese pagar a favor del Concejal PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS identificado Nº 3.221.139 de Ubaque, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($231.772). ARTICULO SEGUNDO: La suma reconocida por el artículo anterior le será cancelada al Concejal PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS identificado Nº 3.221.139 de Ubaque, por la Secretaría de Hacienda del lugar con cargo, al rubro 2111203 “Honorarios Sesiones Extraordinarias” del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia del año 2017 a la presentación de la copia de la siguiente Resolución.

HOJA No. 2. RESOLUCIÓN No. 039 DEL 22 DE JUNIO DE 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y SE ORDENA EL PAGO DE DOS (02) SESIONES EXTRAORDINARIAS, LLEVADAS A CABO DURANTE EL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).”

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E Dada en el Despacho del Concejo Municipal de Ubaque Cundinamarca a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017) DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL. En Ubaque Cundinamarca, a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017), la suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque, notifiqué personalmente el contenido de la anterior resolución a PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS, Concejal de Ubaque, quien enterado de su contenido firma para constancia manifestando su aceptación. En constancia firman: LA MESA DIRECTIVA. PEDRO RAMIRO VANEGAS V. LUIS ENRIQUE SABOGAL C. Presidente Concejo Municipal 1er. Vicepresidente Concejo Municipal EDUVIN JOSELIN SAGASTUY NURY GISENIA HUERFANO ARDILA 2do. Vicepresidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal EL NOTIFICADO. --------------------------------------- PEDRO RAMIRO VANEGAS VANEGAS C.C No.