re glam auxiliare n senan za

6
1 F ACULTAD P OLITÉCNICA R EGLAMENTO DE A UXILIARES DE E NSEÑANZA R ESOLUCIÓN 10/04/05-00 A CTA 796 24/02/2010 A NEXO 01 febrero de 2010 CIUDAD UNIVERSITARIA SAN LORENZO - PARAGUAY

Upload: ramona-elizabeth-galeano

Post on 14-Nov-2015

216 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Reglamento de auxiliar de ensenhanza facultad politecnica

TRANSCRIPT

  • 1

    FACULTAD POLITCNICA

    REGLAMENTO DE AUXILIARES DE ENSEANZA

    RESOLUCIN 10/04/05-00

    ACTA 796 24/02/2010 ANEXO 01

    febrero de 2010

    CIUDAD UNIVERSITARIA SAN LORENZO - PARAGUAY

  • 2

    R E G L A M E N T O D E A U X I L I A R D E EN S E A N Z A

    Tabla de contenido DE LAS DEFINICIONES ............................................................................ 3

    GENERALIDADES .................................................................................. 4

    De l a Comis in Di c tami nadora ................................ ................................ .... 4

    De l as p l azas ................................ ................................ ...................... 4

    Requerimie ntos ................................ ................................ .................... 4

    Mecani smo de se lecci n ................................ ................................ .......... 5

    Funci ones ................................ ................................ .......................... 5

    De l a e valuaci n de los AE ................................ ................................ ....... 6

    De l a permanenci a y conf irmaci n por nuevos pe r iodos ................................ ........ 6

  • 3

    R E G L A M E N T O D E A U X I L I A R D E EN S E A N Z A

    De las definiciones

    FP-UNA: Facultad Politcnica de la Universidad Nacional de Asuncin

    Asignatura: Cada una de las unidades estructurales de contenidos que conforman un Plan de

    Estudios que sern desarrolladas en un semestre con una carga horaria establecida.

    Calendario Acadmico: Documento que indica el conjunto de actividades y sus correspondientes

    fechas, que sern desarrolladas durante el Periodo Acadmico en la Facultad.

    Disciplina: Corresponde a un rea del conocimiento y puede contener mltiples asignaturas.

    reas de accin: Actividades definidas por un Departamento de Enseanza relacionadas con la docencia, la extensin o la investigacin en su planificacin anual e independiente de las asignaturas afectadas al mismo.

    Departamento de Enseanza (DE): ncleos operacionales de enseanza, investigacin y extensin que aglutinan a los docentes e investigadores de un rea especfica.

    Auxiliar de Enseanza (AE): aquel que desempea funciones docentes, de extensin o investigacin, en apoyo a las actividades acadmicas programadas por un Departamento de Enseanza.

    Periodo acadmico: Tiempo que transcurre desde el inicio de clases hasta la finalizacin de los periodos de evaluacin final correspondiente al periodo lectivo.

    Periodo lectivo: Tiempo que transcurre desde el inicio hasta el final de clases.

    Ao acadmico: Periodo correspondiente a un ao, marzo a febrero del ao siguiente.

  • 4

    R E G L A M E N T O D E A U X I L I A R D E EN S E A N Z A

    Generalidades

    Art. 1 El presente reglamento rige la designacin y las funciones del AE.

    Art. 2 Con los AE la FP-UNA busca:

    a) Formar una nueva generacin de docentes basada en la experiencia de los profesores.

    b) Ofrecer a los estudiantes un espacio de consulta permanente con profesionales de una disciplina especfica.

    c) Fomentar la incorporacin de nuevas metodologas didcticas que permitan llevar adelante procesos de seguimiento de los estudiantes.

    d) Buscar un mecanismo que coadyuve en forma eficaz al logro de los objetivos Institucionales.

    e) Elevar la calidad de la enseanza.

    f) Mejorar la relacin Universidad/Empresa con el apoyo a los estudiantes pasantes.

    DDee ll aa CCoommii ss ii nn DD ii cc ttaammii nnaaddoorraa

    Art. 3 Anualmente, durante el mes de noviembre, el Consejo Directivo conformar una Comisin Dictaminadora que determinar la aceptacin o no de las plazas requeridas por los DE y las postulaciones elevadas por las Direcciones de los DE. La misma estar presidida por un Consejero Docente y conformada por: a) Dos Consejeros Docentes

    b) Un Consejero estudiantil

    c) Un Consejero no-docente

    d) Un representante del Departamento Acadmico

    e) Un representante del Departamento de Investigacin y Extensin

    DDee ll aass pp ll aazzaass

    Art. 4 Durante el mes de diciembre, y conforme a la planificacin del ao acadmico siguiente, cada DE elevar al Consejo Directivo las plazas requeridas de AE, en funcin a las disciplinas y reas de accin.

    Art. 5 Una vez aprobadas por el Consejo Directivo las plazas por Departamento, disciplinas y reas accin, estas sern publicadas en los paneles de avisos de la FP-UNA.

    Art. 6 Cuando un DE requiera aumentar la cantidad de plazas deber solicitar la autorizacin al Consejo Directivo de la Facultad.

    RReeqquueerr iimm ii eenn tt ooss

    Art. 7 Para ser AE se requiere ser egresado universitario, de nacionalidad paraguaya.

    Art. 8 El docente que ejerza la docencia en ms de una asignatura en un periodo lectivo o ms de dos en un ao acadmico no podr acceder a la categora de AE.

  • 5

    R E G L A M E N T O D E A U X I L I A R D E EN S E A N Z A

    Art. 9 El expediente a ser presentado a la Direccin del DE deber contener:

    a) Formulario de postulacin.

    b) Ttulo o constancia de ser egresado universitario.

    c) Certificado de Estudios original o copia autenticada por la Facultad de origen.

    d) Certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Facultad de origen.

    e) Certificado de Antecedentes Policiales.

    f) Fotocopia de Cdula de Identidad.

    g) Dos fotos tipo carn recientes.

    h) Currculum Vitae normalizado.

    Obs.: En caso de tratarse de un egresado de la FP-UNA los documentos indicados en los puntos b, c y d sern provedos por la Secretara de la FP-UNA en forma gratuita.

    Los puntos b, c, d, f, g y h sern requeridos cuando el AE se presente por primera vez o cuando sea requerido por la Direccin del DE.

    Art. 10 En caso de que el postulante sea un funcionario de la UNA deber presentar una constancia laboral que incluya el horario de desempeo.

    Art. 11 El postulante a AE deber entregar el expediente en la Direccin del DE hasta la fecha tope de entrega fijada en el calendario acadmico vigente.

    MMeeccaann ii ssmmoo ddee ss ee ll eecc cc ii nn

    Art. 12 La Comisin Dictaminadora conformar Subcomisiones por cada DE, las que estarn presididas por el Director del DE e integradas por dos Profesores Titulares de ese Departamento. El dictamen de cada Subcomisin ser elevado a la Comisin Dictaminadora que a su vez lo har al Consejo Directivo de la FP-UNA.

    Art. 13 La Comisin Dictaminadora y Subcomisiones correspondientes calificarn los ttulos, mritos y aptitudes de los concursantes, adems de una entrevista para los nuevos nominados, conforme a la tabla de evaluacin para AE vigente aprobada por el Consejo Directivo de la FP-UNA. El informe de desempeo de un AE ser decisivo para su prosecucin.

    Art. 14 Los dictmenes finales que recomienden la aceptacin o rechazo de las postulaciones debern ser presentados al Consejo Directivo hasta la segunda semana del mes de febrero.

    Art. 15 El Consejo Directivo de la Facultad deber expedirse acerca del dictamen de la Comisin, antes del inicio del primer periodo lectivo del ao acadmico.

    FFuunncc ii oonneess

    Art. 16 Las actividades acadmicas de un AE estarn orientadas al desarrollo de clases, acompaamiento de un docente en aula u otra actividad acadmica, as como apoyo a la extensin o a la investigacin, las que sern definidas por la Direccin del DE.

    Art. 17 Un AE deber cumplir con un mnimo de 6 horas reloj semanales de actividad presencial durante todo el ao acadmico para el cual fue nombrado.

    Art. 18 Las funciones de un AE asignado para el acompaamiento de actividades de pasanta se regirn por el Reglamento de Pasanta.

  • 6

    R E G L A M E N T O D E A U X I L I A R D E EN S E A N Z A

    DDee ll aa ee vvaa ll uu aacc ii nn ddee ll oo ss AAEE

    Art. 19 Semestralmente, las actividades de cada AE sern evaluadas por la Direccin del DE a la cual est afectado, que generar un informe de desempeo del AE que constar de, por lo menos:

    a) Evaluacin de asistencia a clase.

    b) Informe de desempeo de actividades.

    c) Evaluacin de la asistencia semanal a la Institucin.

    Art. 20 El resultado de la evaluacin determinar su continuidad en el cargo.

    DDee ll aa ppee rrmmaanneenncc ii aa yy cc oonnff ii rrmmaacc ii nn ppoorr nnuuee vvoo ss ppee rr ii oodd ooss

    Art. 21 El AE cesar automticamente al trmino del ao acadmico para el cual fue nombrado. Cuando sus funciones deban prolongarse por otro ao acadmico, tendr que volver a presentar su expediente conforme al artculo 9.

    Art. 22 Una vez aceptada la postulacin de un AE, este deber firmar un compromiso de cumplimiento de horario asignado por la Direccin del DE a la cual estar afectado. El horario podr ser ajustado de acuerdo a las necesidades del Departamento.

    DD ii ssppooss ii cc ii oonnee ss tt rraann ss ii tt oo rr ii aa ss

    Art. 24. Para el primer semestre del ao 2010 la convocatoria se realizar en el mes de marzo de

    2010.

    Art. 25 La Comisin Dictaminadora tendr la potestad de tomar las decisiones adecuadas para

    resolver las situaciones no previstas y de urgencia, las que debern ser aprobadas por el

    Consejo Directivo.