r.d. nº 051-2014-ef-52.03 devengado de remuneraciones (20!06!14)

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  • El PeruanoSbado 21 de junio de 2014 525765peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

    Por lo expuesto y estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Per; y de conformidad con la Ley N 27806 y la Ley N 27856, modificada por la Ley N 28899;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repblica, sin armas de guerra, al personal militar de la Repblica de Chile detallado a continuacin, del 22 al 28 de junio de 2014, a fi n que participen en el Seminario sobre la Implementacin del Acuerdo de ciudad del Cabo.

    1. Capitn de Fragata LT Rodrigo DIAZ Sotomayor2. Capitn de CorbetaJorge HERNNDEZ Vsquez3. Capitn de Corbeta JT Maria Carolina RIESCO Fuenzalida

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fi n que d cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modifi cada por Ley N 28899.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccin y SaneamientoEncargado del Despacho de Defensa

    1099819-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Establecen disposiciones para efectos de registro del Gasto Devengado de remuneraciones, pensiones, CAS y similares por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales

    RESOLUCIN DIRECTORALN 051-2014-EF/52.03

    Lima, 20 de junio de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, la Directiva de Tesorera N 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolucin Directoral N 002-2007-EF/77.15, y sus modifi catorias, establece que el pago de las remuneraciones, pensiones, Contratos de Administracin de Servicios (CAS) y conceptos de similar naturaleza se realiza mediante el abono en cuentas bancarias individuales a travs del Banco de la Nacin u otra entidad del Sistema Financiero Nacional; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucin Directoral N 040-2011-EF/52.03, la informacin correspondiente para los mencionados pagos se registra en el Mdulo de Registro de Planillas del Sector Pblico (MCPP);

    Que, en la Directiva N 001-2014-EF/53.01, aprobada por la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos, a travs de la Resolucin Directoral N 001-2014-EF/53.01, se establecen los procedimientos, lineamientos e instrucciones para que las entidades comprendidas en el artculo 2 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General

  • El PeruanoSbado 21 de junio de 2014525766

    del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N 304-2012-EF, efecten el registro y actualizacin de la informacin relativa a la administracin de personal, remuneraciones, compensaciones econmicas, entregas econmicas, pensiones, entre otros, de sus funcionarios, directivos, servidores pblicos, servidores civiles, pensionistas, personal contratado por contrato administrativo de servicios y otros en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico (Aplicativo Informtico), indicando que su aplicacin ser progresiva a los Gobiernos Locales y a las entidades sealadas en los numerales 2 al 6 del mismo artculo 2 de la citada Ley;

    Que, la Undcima Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, establece que es condicin para efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones, Contratos de Administracin de Servicios (CAS) y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y benefi cios de toda ndole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, que los datos personales de los benefi ciarios de las respectivas planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados en el Aplicativo Informtico, cuya implementacin es progresiva;

    Que, con el fi n de contribuir al objetivo de asegurar una completa y permanente actualizacin del mencionado Aplicativo Informtico sobre la base del registro obligatorio por parte de las entidades, resulta necesario iniciar un proceso de validacin, en una primera etapa, de la informacin registrada por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en el Aplicativo Informtico, respecto del documento de identidad, con la informacin que, para efectos del pago, deben registrar en el MCPP;

    De conformidad con el literal j) del artculo 6 del Texto nico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorera, aprobado por el Decreto Supremo N 035-2012-EF, el numeral 2 del artculo 47 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, el artculo 18 del Decreto Legislativo N 183, Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo N 325 y el literal i) del artculo 96 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N 117-2014-EF y, estando a lo propuesto por la Direccin de Normatividad;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- El registro del Gasto Devengado de remuneraciones, pensiones, CAS y similares.

    Para efectos del registro del Gasto Devengado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de los conceptos remunerativos, pensionarios, Contratos de Administracin de Servicios (CAS) y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa, por toda fuente de fi nanciamiento e independientemente de la entidad bancaria a travs de la cual se efecta el abono en cuentas bancarias individuales, es requisito indispensable que previamente:

    a) Est actualizada la informacin que corresponde registrar en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico (Aplicativo Informtico), conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva N 001-2014-EF/53.01, aprobada por la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos, mediante la Resolucin Directoral N 001- 2014-EF/53.01.

    b) Se haya registrado en el Mdulo de Registro de Planillas del Sector Pblico (MCPP) la informacin de los respectivos benefi ciarios, tal como se establece en el artculo 2 de la presente Resolucin Directoral.

    Artculo 2.- Registro de informacin en el MCPPLas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional

    y de los Gobiernos Regionales, sobre la base de la Planilla nica de remuneraciones y pensiones as como de lo correspondiente a los CAS y similares, consignan obligatoriamente en el MCPP la siguiente informacin:

    - Documento de identidad

    - Ingreso bruto personal a que se contrae la Directiva N 001-2014-EF/53.01, es decir aquellos conceptos de pago que se atienden de manera contina o regular.

    - Monto de los Egresos a que se contrae la Directiva N 001-2014-EF/53.01 (descuentos de Ley y los autorizados por el trabajador).

    - Ingreso personal por aquellos conceptos de pago que se atienden de manera ocasional o eventual y los egresos o descuentos relacionados.

    Artculo 3.- Validacin del registro de la informacin en el MCPP

    La informacin sealada en los literales a) y b) del artculo 1 de la presente Resolucin Directoral es validada respecto del documento de identidad de cada uno de los benefi ciarios, en la oportunidad que se registre el tipo y nmero de dicho documento en el MCPP, para cuyo efecto, la informacin del Aplicativo Informtico debe ser actualizada hasta el da Veinticinco (25) del mes anterior al que corresponde el respectivo pago o el siguiente da hbil cuando dicha fecha resulte da no laborable.

    Artculo 4.- El procesamiento del Gasto GiradoA partir de Agosto de 2014, el procesamiento del Gasto

    Girado para el pago de los conceptos a que se contrae el primer prrafo del artculo 1 de la presente Resolucin Directoral, solo procede si la informacin referida al documento de identidad de los respectivos benefi ciarios registrada en el MCPP, ha sido validada con la consignada en el Aplicativo Informtico, de lo contrario el correspondiente registro administrativo no ser procesado en el SIAF-SP, hasta que dicha informacin sea actualizada.

    Artculo 5.- De las responsabilidadesEs responsabilidad del Director General de

    Administracin o de quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, la informacin que se registre as como respecto de la falta de oportunidad en el pago de los conceptos a que se contrae la misma y que puedan ocurrir a consecuencia de su incumplimiento.

    Regstrese, comunquese y publquese.CARLOS LINARES PEALOZADirector GeneralDireccin General de Endeudamientoy Tesoro Pblico1100323-1

    FE DE ERRATAS

    DECRETO SUPREMON 138-2014-EF

    Mediante Ofi cio N 482-2014-SCM-PR, la Secretara del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N 138-2014-EF, mediante el cual se aprob el Reglamento de Compensaciones de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, publicado en la edicin del 13 de junio de 2014.

    En el artculo 6 del Reglamento (pgina 525207)

    DICE:

    Artculo 6.- Valorizacin de la Compensacin Econmica

    (...)- Determinar el monto de la Valorizacin Principal que

    corresponde al puesto, considerando para ello tanto las caractersticas y condiciones de ste como las de la propia entidad, de conformidad con lo establecido en los cuadros que, como Anexos del 1 al 15, forman parte de este Reglamento y que corresponden a un determinado tipo de entidad.

    (...)

    DEBE DECIR:

    Artculo 6.- Valorizacin de la Compensacin Econmica

    (...)- Determinar el monto de la Valorizacin Principal

    que corresponde al puesto, considerando para ello tanto