(r)banfic - 1eraprueba magno resumen - 2011

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  • 7/23/2019 (R)BanfiC - 1eraPrueba Magno Resumen - 2011

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    V b MAGNO COMPILADO

    DE RESUMENES DE CIVIL I,PRIMERA PRUEBA.

    A. CONCEPTOS DE DERECHO PRIVADO

    Derecho Privado y Pblico

    ALESSANDRI R., Arturo, SOMARRIVA U., Manuel y VODANOVIC H., Antonio,

    Tratado de Derecho Civil. Parte Preliminar y General. Explicaciones basadas en

    las versiones de clases de los profesores de la Universidad de Chile Arturo

    Alessandri R. Manuel Somarriva U., redactadas, ampliadas y actualizadas por

    Antonio Vodanovic H. Santiago, Editorial Jurdica de Chile, 1998, Tomo I

    [ALESSANDRI/SOMARRIVA] pp. 13-21.

    Texto es como un punteo de conceptos importantes del Derecho (en general), no

    profundiza mucho en nada ni se podra limitar a un tema en particular. Lo nico realmente

    relevante -me parece- es el tema del Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo, y el

    concepto de norma y a que debe su validez.

    - Concepto de Norma-> una lnea o criterio, sea de pensamiento ode accin, que

    uno adopta por s mismo o recibe de otro, especialmente superior, y en ambos

    casos en razn del valor implicado en la lnea o criterio, aunque no siempre

    conocido por el que sigue la norma.

    - Normas anuncian los que DEBE SER.

    - Normas gobiernan toda actividad humana y las hay de diferentes tipos (morales,

    estticas, de trato social, etc.). El curso se centra en las de tipo jurdico.

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    - La validez de la norma no resulta del hecho de ser o no ser seguida o aplicada,

    sino solamente del DEBER SER que expresa.Ejemplo: la norma jurdica que

    prohbe el homicidio se mantiene inclume a pesar de todos los asesinatos.

    - El hombre es un animal sociable que debe vivir en comunidad -> para ello se

    necesita Mutua Colaboracin -> la Mutua Colaboracin implica relaciones pacficasy libremente entabladas entre los miembros de la sociedad -> la nica manera de

    lograr ello es que los hombres sean regidos por normas generales y obligatorias

    para todos -> dichas normas son establecidas por la misma sociedad, a travs de

    sus rganos -> NORMAS JURDICAS. -> Dnde hay sociedad, hay derecho.

    Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

    - D OBJETIVO: (se dan tres definiciones)

    1) Conjunto de normas que, en una sociedad organizada y autnoma disciplinan,

    generalmente bajo amenaza de sancin, el comportamiento de los miembros deella en las relaciones que entablan entre s para satisfacer sus necesidades

    materiales y espirituales y lograr el bien comn.

    2) Conjunto de mandatos dirigidos a los componentes de una sociedad para dar

    orden a su convivencia y para regular y organizar sus actividades.

    3) Conjunto de mandamientos jurdicos (preceptos sancionados) que se establecen

    para garantizar dentro de un grupo social (Estado) la paz amenazada por los

    conflictos de intereses de los ciudadanos (miembros del Estado). El D se forma

    mediante el establecimiento de preceptos y la imposicin de sanciones; se observa

    a travs de una conducta de los interesados ceida a los preceptos; se acta porfuerza que somete a sanciones a los interesados rebeldes a su observancia.

    - D SUBJETIVO: (dos definiciones y una caracterstica)

    1) Inters jurdicamente protegido, definido como un poder de obrar (actuar)

    concedido a la voluntad del sujeto para la satisfaccin de sus propios intereses;

    poder reconocido y garantizado por el derecho objetivo.

    2) poder de querer atribuido al individuo para la tutela de un inters reconocido

    por el derecho objetivo.

    - Caracterstica: al derecho subjetivo siempre corresponde un DEBER, una

    OBLIGACIN DE OTRA PERSONA. Se distinguen as el obligadoy el sujeto pasivodel derecho. Ejs.: pagar la cosa comprada, no construir un edificio de altura

    superior a X, no divulgar un secreto, etc.

    - El derecho objetivo representa la norma de obrar y el derecho subjetivo, la

    facultad de obrar.

    - Hblese de un derecho subjetivo porque se relaciona con el titular del mismo, con

    la persona que tiene el derecho a obrar, llamada SUJETO DE DERECHO. En cambio,

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    el derecho objetivo es exterior a todo sujeto, no se refiere a ninguno determinado

    ni a sus relaciones, sino que al concepto del derecho desde el punto de vista del

    OBSERVADOR EXTERNO(de ah, objetivo).

    - D Objetivo y D Subjetivo son parte de una misma esencia-> las facultades que

    implica el derecho subjetivo de propiedad (uso, goce y disposicin de una cosa) se

    los reconoce y garantiza el derecho objetivo, que por otra parte, impone a todos el

    deber de respetar el poder y facultades del propietario.

    Normas Jurdicas

    - Las normas jurdicas admiten generosas clasificaciones. Una de ellas es el entre

    Normas de Comportamiento y Normas Auxiliares o Complementarias.

    1) NORMAS DE COMPORTAMIENTO: sealan la conducta que deben observar los

    hombres en sus relaciones sociales.

    2) NORMAS AUXILIARES O COMPLEMENTARIAS: dirigidas a ayudar a las decomportamiento a desplegar su eficacia y servirles de medio y cauce para

    sustanciarse en la vida social. Ejs.: definiciones legales, normas de interpretacin,

    etc.

    Ordenamiento Jurdico

    - La multitud de normas de una sociedad, como el Estado, no se encuentran

    anrquicamente yuxtapuestas, sino que coordinadas y jerarquizadas, formando un

    todo unitario, ordenado.

    - Las normas estn coordinadas. Sipor alguna causa, se generan normascontradictorias, el mismo ordenamiento jurdico prescinde la manera de hacer

    desaparecer las antinomias.

    - Las normas estn jerarquizadas porque para ser vlidas, las reglas de rango

    inferior deben conformarse a las de rango superior.

    - Una norma tiene VALIDEZ FORMAL si se gesta como la dispone la norma de grado

    superior, y VALIDEZ MAERIAL si no invade la rbita propia de sta ni contradice

    su sentido-> Ej.: la ley ordinaria debe ajustarse en lo anterior a las normas

    constitucionales.

    - Sntesis: ordenamiento jurdico es el conjunto de normas del derecho objetivoque, formando un sistema, tiene vigencia en cierta poca en un determinado

    grupo social, homogneo y autnomo.

    - Existe una pluralidad de ordenamientos jurdicos-> el ms importante es el del

    Estado, pero hay otros, como el de la Iglesia o la UE.

    1) Ordenamiento Jurdico Estatal: Estado se define como sociedad polticamente

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    organizada en un territorio propio, dotada de un poder soberano que persigue el

    bien comn. Su Ordenamiento Jurdico agrupa diversos cmulos de normas que

    ser refieren a ciertos gneros de materias: civil, comercial, minero, agrario, etc.

    2) Ordenamiento Jurdico Internacional: formado bsicamente por los tratados que

    celebran los Estados y la costumbre que siguen o acatan en relaciones mutuas. No

    ha podido perfeccionarse por falta de un poder soberano y de efectivos

    instrumentos que impongan la observancia de sus reglas.

    3) Ordenamiento Jurdico de la Iglesia Catlica: se llama DERECHO CANNICO y se

    define como el conjunto de normas emanadas de los rganos competentes de la

    Iglesia para proveer a la organizacin constitucional, administrativa y judicial de

    ella a fin de guiar a todos los bautizados a los fines sealados por la Iglesia para

    dirimir con medios propios ciertos eventuales conflictos de intereses. Normas se

    encuentran en el Cdigo de Derecho Cannico.

    4) Ordenamiento Jurdico de la UE: la UE abraza la Comunidad dela cero y carbn,

    y la Comunidad de energa atmica. Su ordenamiento jurdico es distinto y

    autnomo del nacional de los pases que la integran, si bien est coordinado con

    l. Las normas dictadas por la Comunidad Europea son fuente inmediata de

    derechos y obligaciones, tanto para los Estados miembros como para los

    ciudadanos de los mismos, en cuanto sujetos de la comunidad.

    - Instituciones Jurdicas-> dado que hay relaciones o comportamientos humanos

    que son bsicos, tpicos y reiterativos, es conveniente ajustarlos a determinados

    esquemas delineados por normas, llamadas Instituciones o Institutos Jurdicos.

    BARROS B., Enrique: Derecho y Moral. Consideraciones a propsito de la Teora

    de los Delitos Econmicos, Estudios Pblicos, 1983, N 10, pp. 1-34.

    Ensayo extenso acerca de la conexin entre derecho y moral; explicndola en referencia a

    la evolucin del derecho (en sociedades primitivas v/s modernas). Tanto el inicio como el

    final del texto son bastante irrelevantes en cuanto a contenidos del curso, por cuanto

    tratan del enfoque criminolgico vs el sociolgico y las penalidades. Lo importante radica

    en la diferencia de Moral y el Derecho en los distintos tiempos + la Tesis del Positivismo

    Jurdico. Ambos temas me parece que son muy posibles de ser preguntados.

    1. Introduccin

    - Tema: relacin existente entre el derecho y la moral.

    - Enfoque empleado: el autor se aleja del enfoque criminolgico y sociolgico

    (corrientes que sumen como supuesto que la conducta criminal puede explicarse

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    en razn de las circunstancias del medio ambiente o de elementos psicolgicos o

    biolgicos -> idea de responsabilidad es sustituida por la idea de resocializacin) y

    se atiene ms bien al enfoque clsico (basado en la idea de responsabilidad -> las

    acciones son libres y voluntarias y por lo tanto imputables a una persona).

    2. El Derecho y Moral en las rdenes Primitivas

    - En una SOCIEDAD PRIMITIVA, la base del orden social est constituida casi

    exclusivamente por reglas que han surgido espontneamente y que, en su gran

    mayora, provienen de la tradicin (fuente de las reglas-> costumbre).

    - La funcin del poder no es dictar reglas, sino ms bien de carcter simblico.

    - Reglas surgen de manera espontnea y no obedecen a un propsito

    preconcebido o deliberado de nadie que las crea.

    - Las reglas son seguidas en tanto resuelven los problemas prcticos de

    convivencia; por eso, su validez se basa muy directamente en la razn y en laexperiencia.

    - Funcin bsica de reglas en una sociedad primitiva-> asegurar las relaciones de

    reciprocidad entre los sujetos.

    3. Derecho Primitivo y Derecho Moderno

    - Diferencias entre reglas de una sociedad primitiva y las de una sociedad moderna:

    Las reglas del Derecho Moderno no son necesariamente el resultado de

    sentimientos de convivencia amplia y espontnea compartidos al interior

    de un grupo, sino que son normas dictadas, de modo de que los contenidosde las normas jurdicas del derecho pueden ser absolutamente aleatorios.

    En el D Moderno, lo que es vlido hoy puede no serlo maana, lo que

    recibe el nombre de FUNGIBILIDAD DE LAS REGLAS(reglas son

    cambiables). No sucede as en las sociedades primitivas, dnde las

    autoridades NO pueden cambiar las normas vigentes.

    La nocin de que haya una autoridad facultada para dictar leyes es de

    origen muy reciente. En una sociedad primitiva, el contenido del derecho

    no se diferencia sustancialmente del contenido de la moral reconocida

    por la comunidad. Las reglas del Derecho Moderno, adems de ser fungibles, estn

    respaldadas por un aparato coactivo externo organizado.

    - La fungibilidad y la existencia de un aparato coactivo para respaldar las normas,

    hacen del D Moderno mucho ms formal que el D de una sociedad primitiva.

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    - D Moderno -> existencia de procedimientos para generar nuevas reglas o cambiar

    las existentes otorga al Derecho Moderno una gran PLASTICIDAD y DINAMISMO->

    en sociedades primitivas es necesario que la costumbre evolucione para que una

    norma sea sustituida.

    -

    Lo anterior hace que los criterios de licitud e ilicitud puedan ser muy distintos enel derecho moderno y en el de una sociedad primitiva-> en una sociedad

    primitiva, ilicitud est necesariamente vinculado a una opinin general acerca de lo

    que es ilcito. En el derecho moderno, lo ilcito jurdico muchas veces est

    constituido simplemente por actos de autoridad. Y dada la fungibilidad del derecho

    moderno, puede que mediante un acto de autoridad, lo que antes se consideraba

    ilcito, hoy se considere lcito.

    - En el D Moderno los contenidos del D son fungibles y la creacin del D pasa a

    ser una funcin eminentemente burocrtica(MAX WEBER). En las sociedades

    primitivas, las tradiciones mantienen la fuerza obligatoria.

    - En una sociedad primitiva, es obvio que el derecho y la moral estn

    extremadamente unidos-> lo que es jurdicamente reprobable es tambin

    moralmente reprobable -> se aplican sanciones pblicas a quienes violan los

    cnones morales bsicos.

    - En una sociedad moderna, muchsimas de las normas que rigen las relaciones

    jurdicas entre los sujetos no corresponde a ese sentido general de ilicitud ->

    habindose transformado muchas reglas del derecho en instrumentos tcnicos de

    regulacin de la conducta, se ha debilitado la ntima relacin entre derecho y la

    moral -> la relacin se relativiza, porque buena parte de lo que es considerado

    ilcito jurdicamente es, desde el punto de vista moral, indiferente.

    - Problema que suscita el Derecho Moderno se puede expresar en una antigua

    distincin: MALA IN SE y MALA PROHIBITA:

    Mala In Se:De acuerdo con la tradicin, con los usos y los cnones morales

    generales, hay ciertas acciones consideradas malas, rechazables o ilcitas

    (como las normas que castigan los delitos bsicos contra la violacin o

    contra la propiedad -> sentidos bsicos e imprescindibles de convivencia ->

    trasfondo moral) -> Estos cnones estn relacionados con las condiciones

    bsicas para que cualquier ordenamiento social sea posible -> No las

    podramos llamar el propsito deliberado de alguien que las haya creado

    (legislador no inventa que el homicidio sea malo) -> Adems, son conocidos

    por todos.

    Mala Prohibita:Buena parte de las reglas del derecho moderno tienen la

    forma de regulaciones, cuyo sentido normativo se agota en la mera

    circunstancia de provenir de una autoridad con la competencia suficiente

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    para dictar la respectiva prescripcin de conducta. -> Son reglas que no son

    conocidas por todos.

    - Derecho Moderno adquiere un carcter altamente formalizado y

    predominantemente tcnico -> La sociedad moderna se caracteriza por la

    diferenciacin del derecho y la moral como sistema de reglas independientes entre

    s -> Las consideraciones de ndole moral son irrelevantes para el Derecho

    Moderno.

    4. La Tesis del Positivismo Jurdico

    - Existen dos enfoques para analizar el derecho: el IUS NATURALITA y el IUS

    POSTIVISTA:

    Ius Naturalista-> afirma que no se puede comprender el derecho si se le

    analiza con independencia de criterios morales.

    Ius Positivista-> derecho es un sistema de normas cuyo cumplimiento estresguardado por el Estado y cuya validez es por completo independiente

    de si sus normas corresponden o no con ciertos patrones morales.

    - Las razones Positivistas son:

    Han existido sistemas jurdicos que han violado los cnones morales ms

    elementales y que sin embargo, no hay razn para negarles el carcter de

    derecho. El positivismo afirma que una cosa es el derecho que realmente

    rige una sociedad, y otra muy distinta es la valoracin moral que

    podemos hacer de ese derecho-> Segn los positivistas, los ius naturalistas

    confunden los juicios relativos a lo que es efectivamente el derecho con losjuicios acerca de cmo debera ser el derecho.

    PLASTICIDAD DEL DERECHO: la idea moral supone la permanencia de

    reglas, lo que se opone a las reglas que varan constantemente.

    (sta es la razn ms fuerte) No puede el Estado ser el encargado de un

    establecimiento coactivo de un determinado sistema moral -> afirmar

    identidad entre el derecho y la moral es, desde esta perspectiva, un signo

    de totalitarismo. En otras palabras, si se identifica el derecho (entendido

    como un orden apoyado por la coaccin estatal) con una concepcin

    moral definida, el papel del Estado se extiendo por sobre el terreno mspersonal de las creencias y preferencias de las personas, lo que definira a

    un Estado Totalitario.

    5. Dos conceptos de Moral

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    - Los positivistas desprenden el derecho de toda raz social y de razn, de modo de

    que terminan definindolo en trminos exclusivos de fuerza y poder -> D pasara a

    ser un instrumento absolutamente moldeable por quin detente el poder.

    - Es errado pensar que TODO el derecho es resultado de actos de voluntad del

    soberano dirigidos a orientar la conducta de los sbditos -> ciertas reglas no sonresultado de una voluntad imperativo y aleatoria del titular del poder poltico, sino

    que responde a un tradicin jurdica que se ha mostrado como correcta.

    - Nociones bsicas del D Privados y del D Penal (responsabilidad, delito, contrato)

    son principios y reglas cuyo contenido valorativo resalta de inmediato a la razn.

    - LON FULLER distingue dos tipos de moral:

    MORAL DE ASPIRACIN:se fija como objetivo lograr que se haga realidad

    una sociedad ideal que provea a cada persona la felicidad y la perfeccin.

    Para conocer lo socialmente rechazable tenernos que entonces conocer lo

    que es absolutamente bueno. -> se asocia a un modelo final de la sociedad.En este tipo de moral, el papel del Derecho y del Estado consiste en dirigir a

    las personas en la consecucin de ese ideal.

    Ejemplos de aspiracionistas morales son Platn y Marx, dnde se actua en

    forma de imperativos.

    MORAL DEL DEBER:su objetivo es descubrir las reglas bsicas sin las cuales

    una sociedad orientada hacia ciertos fines no puede funcionar. Desea

    hacer ciudadanos cumplidores de los requerimientos bsicos que plantea

    la vida social.

    Un ejemplo de este tipo de moral son los 10 mandamientos -> no nosprescriben imperativamente ser perfectos, sino ms bien nos sealan los

    requerimientos bsicos de la vida social. Personajes con este tipo de moral

    son Kant y Sto. Toms.

    Se fundamenta en que no hay medios razonables para compeler a las

    personas a comportarse de acuerdo a ideales de perfeccin -> Excluir la

    mala f y no prescribir la perfeccin. -> Se acta a travs de atribuciones de

    facultades y de prohibiciones.

    - KARL POPPER: el problema del Estado y del derecho no consiste en obtener el

    reino de la felicidad, sino en corregir los errores y males. Cada vez que el objetivo

    consiste en obtener que todos se comporten de acuerdo a patrones de excelencia,

    los medios apropiados para ese fin son necesariamente totalitarios -> mentalidad

    totalitaria: no le basta que las personas cumplan con sus deberes bsicos de

    convivencia; se exige adems un compromiso moral absoluto con los ideales que

    se propugnan.

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    - El fracaso del totalitarismo se deje a que no existen medios para compeler a las

    personas para que se comporten de acuerdo a ideales de perfeccin. ->

    Justamente, el derecho es capaz de excluir las formas ms graves y obvias de

    abuso e irracionalidad, pero no es el instrumento adecuado para compeler a las

    personas a actuar racionalmente. -> D fija el marco para que las personas puedan

    convivir y establecer relaciones recprocas.

    - Entonces, histricamente el derecho puede ser ms bien asociado a la Moral del

    Deber que a la Moral de Aspiracin.

    6. Los Dos Conceptos de Moral y el Derecho Moderno

    - En las sociedades primitivas rige bsicamente una moral del deberque se expresa

    en reglas que aseguran la reciprocidad entre las personas y entre los clanes

    familiares -> ajenas a la idea de un orden orientado a obtener un estado final de

    las cosas en que reinen la felicidad y las abundancias -> el objetivo del orden socialse reduce a promover que cada cual cumpla con su deber: expectativas recprocas

    de comportamiento.

    - Desarrollo del D Civil y Penal Moderno es coincidente con el enfoque de los

    pueblos primitivos-> se persigue desarrollar reglas que posibiliten y favorezcan la

    convivencia social sobre la base de relaciones de reciprocidad. -> No son reglas

    imperativas, sino que sealan el marco dentro del cual se puede actuar con

    libertad.

    - Entonces, la sociedad moderna puede estar ordenada en conformidad a la

    tradicin del D Civil y D Penal (moral del deber -> personas cumplen reglasbsicas de reciprocidad) o puede estar ordenada sobre la base del D Pblico

    (actuacin predominantemente imperativa).

    CLARO S., Luis, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, Santiago,

    Editorial Jurdica de Chile, 1978, T. I [CLARO] pp. 3-22.

    Es una suerte de manual del derecho. La primera parte son definiciones y divisiones; la

    segunda parte es una reconstruccin histrica del derecho chileno y algo de info acerca de

    nuestro cdigo civil.

    Segu para este resumen el orden del texto que est ordenado en captulos, subcaptulos y

    luego puntos enumerados. Los puntos en los que hay un guin significan que no es info

    relevante.

    Captulo I

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    I. Definiciones

    1. La palabra DERECHO tiene varias acepciones:

    Ciencia de las leyes: ciencia de lo justo y de lo injusto (concepto romano)

    Ley: proveer con arreglo a derecho

    Coleccin de Leyes: como el Cdigo Romano

    Facultad: poder acordado por la ley.

    2. Como CIENCIA -> D pertenece a las ciencias morales y polticas -> objeto: estudio

    del hombre en sociedad.

    3.

    No debe confundirse el D con las dems ciencias sociales y sobre todo con la

    Moral.

    Justicia-> la constante voluntad de dar a cada uno lo suyo Ulpiano

    Existen dos tipos de justicia: Interior y Exterior.

    Justicia Interior: la conformidad de nuestra voluntad a la ley -> vinculada a

    la Moral.

    Justicia Exterior: la conformidad de nuestras acciones a la ley -> vinculada a

    la Jurisprudencia.

    4.

    Derecho -> conjunto de reglas a cuya observancia el hombre puede y debe ser

    obligado por la fuerza.

    El objeto del derecho es la conservacin y desenvolvimiento de los individuos y de

    la sociedad que rige por medio de la determinacin de los principios a los que

    deben someterse los individuos entre s. -> La sociedad sin derecho es anrquica.

    5.

    El dominio de la moral es ms vasto -> si los preceptos morales que rigen la

    conducta del hombre no se traducen en actos externos, son extraos al derecho.

    Si se producen en externo son susceptibles de ser regidos por el Derecho.

    Preceptos que rigen la conducta del hombre para con sus semejantes entran en la

    esfera del Derecho porque su transgresin se manifiesta generalmente en actos

    externos, pero no todos son jurdicamente obligatorios.

    6. Ciencia del Derecho -> tiene por objetivo la investigacin y coordinacin de los

    preceptos de que se compone -> se llama JURISPRUDENCIA y son las decisiones

    emanadas de los Tribunales. Tienen mucha importancia prctica en el estudio y

    aplicacin del D:

    II. Divisiones del Derecho

    7.

    Primera Divisin: DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO

    Derecho Natural: conjunto de preceptos aplicables a la conducta del hombre en

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    sociedad revelados por la razn y prexistentes a toda legislacin positiva.

    Inmutable y universal.

    8. BAUDRY: Derecho natural como el derecho perfecto en oposicin al derecho

    necesariamente imperfecto establecido por la legislacin positiva.

    9.

    Derecho Positivo: conjunto de reglas establecidas por el legislador y cuya

    observancia puede ser obtenida en un pas por medio de la coercin externa.

    10.Segunda Divisin: DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL

    Derecho Nacional o Interno: rige las relaciones nacionales, es decir, las relaciones

    de los particulares del pas entre s o con el poder pblico y organiza a ste.

    Se subdivide en pblico y privado.

    DERECHO PBLICO NACIONAL: organiza el poder pblico y

    reglamente las relaciones de los particulares con dicho poder. Se

    subdivide en:

    Derecho Constitucional: organiza el poder pblico -> fija la

    Constitucin y atribuciones del Estado.

    Derecho Administrativo: regla relaciones del Estados y de los

    particulares u el funcionamiento de los servicios pblicos.

    Derecho Criminal: determina los delitos y seala las penas

    que le son aplicables.

    DERECHO PBLICO PRIVADO: regla las relaciones de particular a

    particular. Es el Derecho Civil.

    11.DERECHO INTERNACIONAL O EXTERNO: rige las relaciones de Estado a Estado o

    relaciones de los particulares de una nacin con los de otra. Se subdivide tambin

    en pblico y privado.

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO: rige relaciones entre Estados

    desde el punto de vista general. Saca su fuerza de s mismo, ya que

    no hay autoridad superior encargada de hacerlo respetar y no tiene

    otra sancin que el empleo de la fuerza.

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: rige relaciones de nacionales

    con extranjeros.

    12.

    Tercera Divisin: DERECHO CIVIL y DERECHOS DE GENTES (ambas pertenecientes al

    Derecho Privado)

    En Chile, sta distincin carece de importancia.

    DERECHO CIVIL: disposiciones legales solo aplicable a los nacionales y cuyo

    beneficio slo pertenece a ellos -> JUS CIVITATIS.

    DERECHO DE GENTES: derecho privado aplicable a nacionales y extranjeros

    -> JUS GENTUM.

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    13.

    Cuarta Divisin: DERECHO ESCRITO Y DERECHO NO ESCRITO

    Ambos deben su fuerza obligatoria a la voluntad del legislador.

    DERECHO ESCRITO, PROMULGADO O EXPRESO: formulado expresamente

    por el legislador.

    DERECHO NO ESCRITO O CONSUETUDINARIO, NO PROMULGADO OTCITO: introducido por la costumbre en la aplicacin prctica de las

    mismas reglas reputadas, jurdicamente obligatorias. Debe su autoridad al

    consentimiento de los poderes pblicos manifestado en el silencio. Es

    indiferente que luego sea escrito.

    14.

    Quinta Divisin: DERECHO TERICO Y DERECHO PRCTICO.

    Distincin en base del fin y objeto de las reglas.

    DERECHO TERICO: conjunto de disposiciones positivas que tienen por

    objeto la determinacin de las reglas aplicables a cada relacin de derecho

    -> Ej.: Cdigo Civil.

    DERECHO PRCTICO: conjunto de disposiciones que tienen por objeto

    determinar cmo puede ser reclamada la aplicacin de aquellas reglas y

    por qu medios puede imponerse el respeto a aquellos que las violan -> Ej.:

    Cdigo de Enjuiciamiento

    15.Sexta Divisin: DERECHO GENERAL Y DERECHO ESPECIAL

    DERECHO GENERAL: conjunto de reglas normalmente aplicadas a las

    relaciones jurdicas de la misma especie a falta de otra que estn

    sometidas.

    DERECHO ESPECIAL: conjunto de reglas particulares aplicables a relacionesque determinan una modificacin del derecho general impuesta por

    consideraciones especiales. -> Ej.: Cdigo del Trabajo.

    Captulo II: Del DERECHO CHILENO

    16.Histricamente, el D Chileno puede ser divido en 3:

    D Antiguo -> leyes anteriores a la emancipacin.

    D Intermedio -> leyes patrias dictadas desde Sept. 1810 hasta la

    promulgacin del Cdigo Civil el 14 de Diciembre de 1885

    D Nuevo -> desde la creacin del Cdigo hasta hoy

    I. Derecho Antiguo

    17.

    Antes de la Independencia, rega en Chile la legislacin que haba dictado el Rey de

    Espaa para el Reino de Chile en particular, o en general, par las Indias.

    18.Espaa era monarqua absoluta -> suma de poder soberano concentrado en las

    manos de los monarcas espaoles: leyes eran expresin de la voluntad real.

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    Exista un Consejo de Castilla -> cuerpo consultivo que era el encargado de

    despachar y comunicar a las autoridades de Espaa las reales ordenes y decretos.

    De esta idea nace el Consejo Real de las Indias -> estaba a cargo de la consulta,

    estudio y revisin de las providenciales dirigidas a las Indias y sobretodo, era canal

    de comunicacin acerca de todas las leyes del Rey a los Virreyes y Capitanes

    Generales y Audiencias.

    19.Las disposiciones eran demasiado numerosas, por lo que en 1560, el Rey Felipe II

    dispuso que se recopilasen en un solo cdigo, el cual ser promulgado por Carlos II

    en 1680 y se llamar la RECOPILACIN DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE LAS

    INDIAS.

    20.

    Leyes posteriores al documento se encuentran en el Archivo de Gobierno o de la

    Real Audiencia de Santiago.

    21.

    22.Derecho vigente en Chile al momento de la emancipacin comprende:

    I.

    Pragmticas, cdulas, decretos y ordenanzas del Rey comunicadas a las

    Indias por medio de su Consejo.

    II. La Recopilacin de Indias.

    III. La Novsima Recopilacin de Leyes de Espaa.

    IV.

    Leyes de Estilo.

    V.

    Fuero Real.

    VI. Fuero Juzgo.

    VII. Partidas.

    23.

    FUERO JUZGO: es el ms antiguo cdigo espaol.

    24.

    FUERO REAL: promulgado en 1255 por Alfonso X.

    LEYES DE ESTILO: son un comentario del Fuero Real.

    25.SIETE PARTIDAS: ms importante de los Cdigos Espaoles. Alfonso X se inspira en

    la legislacin romana para crearlo. Sin embargo, no pudo prevalecer por sobre los

    Fueros Municipales, Real y Juzgo.

    26.

    Resistencia de Aplicacin del Cdigo de las 7 Partidas y el deseo de uniformar la

    legislacin hacen que Alfonso XI promulgue el ORDENAMIENTO REAL DE ALCAL.

    Sin embargo, no fue suficiente orden y en Julio de 1805 se promulga la NOVSIMA

    RECOPILACIN DE LEYES DE ESPAA.

    II. Derecho Intermedio

    27.Forman parte de l todas las leyes patrias dictadas desde 1810 hasta la

    promulgacin de Cdigo Civil.

    28.

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    III. Derecho Nuevo

    29.Cdigo Civil: primer monumento del Derecho Nuevo, el cual comienza a ejercer el

    ao 1857, en Enero. Vienen en pos de l, el Cdigo de Comercio, el de Minera, el e

    Procedimiento Civil, el de Procedimiento Penal, etc.

    30.

    Idea de codificar el derecho civil nace con la emancipacin de Chile.Andrs Bello fue el alma de la comisin creadora del Cdigo y presentador de ste.

    31.

    32.

    33.

    34.Cdigo Civil Chileno no es una copia servil de los Cdigos Espaoles del D Antiguo,

    ni una traduccin del Cdigo Francs u otro cdigo moderno. Si bien hay algunas

    partes inspiradas de otros cdigos, en su conjunto, es bastante original.

    Consagra la igualdad de los chilenos ante la ley; reconoce la inviolabilidad y facilita

    la libre circulacin de la propiedad; ha garantizado la libertad de las transaccionesy contribuido de este modo a la riqueza pblica.

    No lleg a consagrar la secularizacin del D, pues dejo entregada la Constitucin a

    la familia y la comprobacin del estado civil a las leyes cannicas (esto debido a las

    ideas dominantes de la poca).

    Ha sido aceptado en Colombia, Ecuador y otros pases de Amrica.

    35.

    36.

    Cdigo Civil es la recopilacin metdica del Derecho Privado terico y general;

    terico por oposicin al cdigo de procedimiento civil que debe ocuparse del

    Derecho Privado desde el punto de vista prctico; y general porque se contienenen l los principios comunes de la legislacin privada en oposicin al Cdigo de

    Comercio, de Minas, etc.

    Se ocupa principalmente de la organizacin de la familia y la propiedad.

    37.Cuenta con 4 ttulos, cada uno dividido en ttulos preliminares y finales.

    DUCCI C., Carlos, Derecho Civil. Parte General, Santiago, Editorial Jurdica de

    Chile, 4 edicin, 2005 [DUCCI] pp. 9-14.

    Texto muy breve acerca del fenmeno de la Constitucionalizacin del Derecho Civil.

    - SITUACIN: La Constitucin que contiene un catlogo de derechos y de garantas

    considerados fundamentales, no slo representa una defensa de los particulares

    contra los excesos del Estado, sino que tambin establece un conjunto de valores o

    principios que impone lmites, aunque de contornos borrosos, a la actuacin de los

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    particulares en sus relaciones con otros particulares. -> Efecto Horizontal de los

    Derechos Fundamentales.

    - PROBLEMA: Si los principios constitucionales relativos a materias del derecho

    privado tienen un efecto entre particulares, qu funcin queda para el Cdigo

    Civil? Sus principios y reglas resultan ahora prescindibles?

    - RESPUESTA: Los principios constitucionales pueden utilizarse para renovar el

    sentido del Cdigo Civil en algunas materias, conforme a la evolucin de las

    costumbres. Pero, esto no debe conducir a aceptar la aplicacin directa de las

    normas constitucionales en conflictos entre particulares.

    Constitucionalizacin de Derecho Privado

    TAPIA R., Mauricio, Cdigo Civil 1855-2005. Evolucin y Perspectivas, Santiago,

    Editorial Jurdica de Chile, 2005 [TAPIA] pp. 362-366.

    Personas Jurdicas. Evolucin.

    Los intereses y objetivos colectivos exigen agrupar a los individuos o a algunos bienes; el

    derecho asimila estas agrupaciones a las personas fsicas, y les concede personalidad civil.

    En la codificacin se deja en un segundo plano a la persona jurdica, no hay inters en ella.

    En la actualidad, la teora general de las personas jurdicas tiende a igualar en amplitud a

    aquella de las personas naturales; a las personas jurdicas se les reconoce no solo aptitudpatrimonial, si no tambin atributos extrapatrimoniales: nombre, domicilio, nacionalidad

    La expansin de atributos se debe, segn en anlisis econmico del derecho, a la funcin

    crucial que cumplen las sociedades comerciales en las economas capitalistas. Las

    fundaciones y corporaciones a su vez explican el auge de las personas sin fines de lucro.

    Una parte importante de las personas jurdicas son extraas al derecho civil, por que

    pertenecen al mbito del derecho administrativo (personas jurdicas de derecho pblico),

    al derecho laboral (sindicatos) o al derecho comercial (empresas individuales).

    Corporaciones y fundaciones.

    Andrs Bello regul en el Libro I a estas personas jurdicas sin fines de lucro. Estas, de

    naturaleza altruista y de integrantes que juegan un rol fundamental, se asemejan

    simblicamente a la nocin de persona natural. Este titulo (33) ha sufrido alteraciones en

    pos de cautelar los intereses sociales envueltos en ellas.

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    Sociedades que persiguen fines de lucro.

    La sociedad colectiva civil se sigue rigiendo por el Cdigo Civil. La sociedad colectiva

    comercialformada para celebrar actos de comercio, se rige por el Cdigo de Comercio, y

    supletoriamente por el Cdigo Civil. Fuera de los Cdigos esta la sociedad annima.

    Cuando se trata de sociedades abiertas, estas se rigen por normas especiales del mercadode valores. Sobre el gobierno corporativo, se recogieron algunas corrientes del common

    law, con las que se trat de otorgar mayor eficiencia a la gestin de este; se rescatan estas

    reformas ya que se justifican con la ideologa del Cdigo Civilcorregir asimetras, evitar

    abusos, mayor democracia, cautelar la libertad, igualdad y voluntad.

    Por su parte, la sociedad de responsabilidad limitada esta regulada por una legislacin

    anexa. Las empresas individuales de responsabilidad limitada son siempre comerciales y se

    sujetan supletoriamente a las reglas de la sociedad de responsabilidad limitada.

    La simplificacin del derecho de las personas jurdicasse hace cada vez ms necesario

    debido al rol cada da ms relevante que cumplen las PYMES.

    La familia en el Cdigo Civil.

    El Cdigo Civil no destina un libro a la familia, si no que incluye este tema en el derecho de

    las personas, conforme a la filosofa individualista que lo inspir. A pesar de que la familia

    aparece como anexo de la persona (que existe sin familia), la mayora de las instituciones

    presupone una familia (Ej. Apellido). En el Cdigo Civil, el derecho de familia se estructurasobre dos instituciones: el matrimonio y la filiacin.

    Por el contexto en que se cre el Cdigo Civil, la familia proyecta una imagen de arquetipo

    nico, esto por la visin catlica y patriarcal impregnada en el Cdigo; la familia se

    constitua por el matrimonio religioso. El marido gobernaba y deba proteccin a su mujer,

    esta a su vez, obediencia.

    Las relaciones de filiacin tenan reconocimiento en el matrimonio o si los padres lo

    reconocan.

    El padre ejerca patria potestad sobre el hijo. Los hijos naturales eran excluidos de la

    sucesin, que era para los legtimos.

    B-C. NOCIN Y OBJETO DEL DERECHI CIVIL

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    ALESSANDRI/SOMARRIVA pp. 83-86.

    DERECHO CIVILSinteicamente: Es un derecho privado, comn y general.Descriptiva: Conjunto de principio y preceptos jurdicos sobre la personalidad y las

    relaciones patrimoniales y de familia.

    Contenido: Lo integran las normas sobre las instituciones fundamentales del derechoprivado.- Personalidad: Miran a la persona en si misma y no en sus relaciones con los dems,disciplinan la existencia y capacidad de las personas, ya sean fsicas o morales.- Familia: Rigen la organizacin de esta y dentro de ella definen el estado de cada uno desus miembros.- Patrimonio: El conjunto de- las obligaciones valuables en dinero.a.- Derechos reales y derechos sobre bienes materiales: derechos de exclusin ellosexcluyen el goce de las cosas corporales o incorporales a otra persona que no sea eltitular.b.- Derechos de obligacin: Una persona esta facultada para exigir de otra personauna prestacin en inters de la primera. La prestacin es un derechode obligacin positivo y la abstencin es un derecho de obligacin negativo.c.- Derechos de sucesin por causa de muerte: Regulan la transmisin de bienes opatrimonio de una persona a consecuencia de su muerte.

    UBICACIN DEL DERECHO CIVIL DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHOEl derecho objetivo esta formado por el derecho privado y el derecho publico. El derechocivil constituye un derecho privado general y comn

    - General: Rige las relaciones jurdicas ordinarias y mas generales del ser humano.- Comn: Todas las relaciones jurdicas privadas de los hombres que no estn disciplinadospor otra rama especial o autnoma del derecho. Sus principios o normas generales suplenlas laguinas o vacos de las dems ramas del derecho privado, cuando ellas no apareceninspiradas por principios singulares que contraigan a los del comn.Es por lo tanto un derecho privado despojado de las reglas que le pertenecen a losderechos privado especiales o de3 excepcin como por ejemplo el derecho comercial.

    IMPORTANCIA DEL DERECHO CIVILDeriva de la generalidad de su aplicacin, sus normas llegan a suplir derechos especiales,

    este carcter supletorio erigen al derecho civil en el representante de la unidad delderecho privado.

    EL PRETENDIDO OCASO O LA CRISIS DEL DERECHO CIVILLas instituciones fundamentales del derecho civil como la familia, propiedad, contrato, nopueden desaparecer; solo necesitan renovarse y estar en armona con el bien supremosocial. El proceso de desintegracin o disgregacin quiere decir que materias queantes caan en sus dominios hoy se han independizado, pero no quiere decir que vallan a

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    eliminar los cdigos civiles ya existentes , porque dichas materias autnomas, sufren devarias lagunas legales por lo que el juez debe recurrir al cdigo civil que es la materiageneral de donde surgieron.Por ello se defiende que su contenido es tan rico, que es capaz de dar vida a nuevasramas jurdicas y que no por eso se va encontrar difunto, agotado o estril. El derecho civil

    ha restringido sus dominios y constantemente se renueva. Tiende hoy, al comps deltiempo a conciliar los intereses morales y materiales de los particulares con supremos einclaudicables de la sociedad.

    DIEZ-PICAZO, Luis y GULLON, Antonio, Sistema de Derecho Civil, Madrid, Tecnos,1984, 5 edicin, Vol. I, pp. 3755.

    DUCCI pp. 14-16.

    D. EVOLUCION DEL DERECHO CIVIL

    ALESSANDRI/SOMARRIVA pp. 86-97.

    Generalidades.

    Gestacin.

    - El derecho civil chileno est contenido casi todo en el Cdigo Civil, que comenz a regir el

    1 de Enero de 1857.

    - La idea de codificacin naci en Chile conjuntamente con la idea de emancipacin

    poltica, pues, aparte de consideraciones filosficas, sociales y econmicas, porque la

    legislacin espaola que se aplicaba era anacrnica y confusa.

    - El trabajo fue realizado por Andrs Bello, un ilustre venezolano chileno que tena

    realizado en 1835 cerca de la tercera parte de un Proyecto de Cdigo Civil (con un tratado

    completo sobre la sucesin por causa de muerte).

    Comisin de Legislacin del Congreso Nacional.

    - En 1840 el Congreso Nacional cre una Comisin de Legislacin del Congreso Nacional

    con el objeto de que se consagrara a la codificacin de las leyes civiles, reducindolas a

    un cuerpo ordenado y completo, descartando lo superfluo o lo que pugne con las

    instituciones republicanas del Estado, y dirimiendo los puntos controvertidos como

    intrpretes del Derecho.

    - Entre los miembros figur el senador Andrs Bello. El trabajo iba siendo publicado en el

    Araucano (desde 21 de mayo de 1841) con el objeto de que quien quisiera formulara las

    observaciones que se consideran atinadas.

    Junta Revisora.

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    - 29 de Octubre de 1841 se crea la Junta Revisora compuesta por 3 diputados y 2

    senadores. Su misin consista en examinar los ttulos que la Comisin presentara al

    Congreso, y proponer enmiendas, adiciones o supresiones que le parecieran

    convenientes.

    Fusin de la Comisin y la Junta Revisora.

    - Gracias a los atrasos que generaba la Junta, por iniciativa de Andrs Bello se dicta una ley

    en Julio de 1847 que refunde la Comisin y la Junta Revisora en un solo cuerpo.

    - Se publica el Libro de la sucesin por causa de muerte. (1846); y el Libro de los

    Contratos y Obligaciones convencionales (1847). Al final se incluyen los ttulos de

    prelacin de crditos, rescisin a favor de los acreedores del insolvente y las

    prescripciones.

    - En 1848 y 49 las sesiones se hicieron ms raras, y por diversas causas quedo reducida a

    Bello, Montt, Palma y Lira (Egaa haba muerto). Poco a poco, dejo de reunirse y se

    extingui.

    Presentacin del Proyecto y Comisin Revisora del Mismo.

    - Andrs Bello presenta (a pesar de continuar solo la tarea de redactar el Cdigo) el

    proyecto en 1852. ste sera conocido como el proyecto de 1853 (por haberse publicado

    en esa fecha), y fue mandado tanto a Ministros de los Tribunales como miembros de la

    Facultad de Leyes para su revisin.

    - La Cmara Revisora celebra ms de 300 sesiones y se introducen una serie de

    innovaciones, la gran mayora propuestas por el mismo Bello. El resultado es el llamado

    Proyecto Indito (porque se mantuvo sin imprimir hasta 1890 y se incorporaron las

    Obras Completas de Bello)-

    Proyecto ante el Congreso. Ley Aprobatoria.

    -El 12 de Noviembre de 1855 el Presidente Manuel Montt presenta el Proyecto definitivo

    a la aprobacin del Congreso Nacional (conjunto el mensaje de Andrs Bello). Despus el

    Congreso aprueba por globo (o sea, no artculo por artculo).

    - La ley aprobatoria fue promulgada el 14 de Diciembre de 1855, y se ordeno que Cdigo

    rigiera desde Enero de 1857.

    Fuentes, plan y estructura del Cdigo Civil.

    Fuentes.

    - Fuentes de inspiracin: derecho romano, el Cdigo Civil Francs , ciertas leyes espaolas

    derivadas de las 7 partidas, la Novsima Recopilacin y el Fuero Real, los Cdigos de

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    Louisiana, Sardo, de Austria, de Prusia, de las Dos Sicilia, del Cantn Vaud, Holands y

    Bvaro.

    - Fuentes Doctrinarias: Savigny, comentaristas franceses de su Cdigo (Delvincourt,

    Rogron, Mourlon), poco juristas ingleses, y varios espaoles (ejemplos: Gregorio Lpez,

    Molina, Gmez, Matienzo, etc). Roberto Jose Pothier (padre espiritual de Bello).

    *Analoga del Plan del Cdigo Civil Chileno con el Cdigo Francs. (Sin embargo, el plan de

    nuestro Cdigo es cientfico y completo).

    Estructura del Cdigo Civil Chileno. Libros (materia especial) que se dividen en ttulos

    (tradicin romana).

    - C. Civil comprende un ttulo preliminar y 4 libros seguidos del ttulo final.

    - Ttulo Preliminar: todo lo relativo a la ley y da la definicin de varias palabras de uso

    frecuente.

    I Libro: De las Personas.

    II Libro De los bienes y de su dominio, posesin, uso y goce.

    III Libro De la sucesin por causa de muerte y de las donaciones entre vivos.

    IV Libro De las obligaciones en general y de los contratos.

    - Ttulo Final (slo un artculo).

    Cualidades y Defectos del Cdigo Civil.

    Cualidades.

    - Cdigo original.

    - Considero las circunstancias particulares del pas en aquella poca (aunque se base en

    varios otros Cdigo contemporneos).

    - Consagra la absoluta igualdad de los chilenos ante la ley, reconoce la inviolabilidad y

    facilitado la libre circulacin de la propiedad, ha garantizado la libertad de las

    transacciones y contribuido de esta manera a la riqueza pblica.

    - Principio de igualdad entre los nacionales y extranjeros.

    - Primero en legislar de manera completa y precisa sobre las personas jurdicas.

    - En materia de derecho internacional privado, se consign principios que slo mucho

    tiempo despus se incorporaron a las leyes de otros pases.

    - Primero en legislar en forma completa a las personas jurdicas.

    - Importantes principios en lo relativo a propiedad (inmuebles, bienes races, etc).

    - Sucesin es liberal y equitativo.-

    - No secularizo el derecho, puesto que materia de familia y estado civil lo asocio a leyes

    cannicas.

    - Elegancia de estilo, pureza de las expresiones, claridad y precisin de las normas.

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    Defectos,

    - El propio mensaje reconoce la necesidad futura de reformas.

    - Contradicciones (pocos) algunos de sus preceptos.

    - Errores cientficos (ejemplo art. 76).

    Elogios: Tcnica perfecta: es claro, lgico y coherente en todas sus disposiciones, etc.

    Influencia: Nuestro Cdigo Civil influencia en casi la totalidad de las legislaciones

    sudamericanas y en algunas de Centro Amrica, (ejemplo: Ecuador, Uruguay, Nicaragua,

    etc).

    Leyes Complementarias y Modificacin al Cdigo.

    Se han dictado una serie de leyes destinadas a complementar sus preceptos, o a

    sustituirlos por otros ms adecuados a la poca, sin perjuicio, an, de la introduccin de

    instituciones nuevas (sobretodo en materia de Familia).

    Ejemplos de temas: adopcin, plena capacidad de la mujer en el rgimen legal de los

    bienes en el matrimonio (sociedad conyugal), ley sobre el registro civil, etc.

    BARROS B., Enrique, Sentidos y Mtodos de la Codificacin en el Derecho, enPizarro W., Carlos y Tapia R., Mauricio (eds.), Cuadernos de Anlisis Jurdico II,Santiago, Ediciones Universidad Diego Portales, Escuela de Derecho, 2005, pp.151-161.

    Se cuestiona la naturaleza y sentido de la codificacin en el Derecho Contemporneo. Para

    analizar esto, se har la distincin entre: sentido formaly sentido materialde la

    codificacin.

    I

    Sentido Formal:El cdigo es un ordenamiento de normas referidas a materias de diversa

    generalidad. La codificacin civil responde al propsito de ordenar sistemticamente las

    normas relativas a un extenso mbito de relacin privadas, que nacen de la familia,

    propiedad, acto y hecho jdco. El C.C est codificado en un sentido formal (as como otrasreas del derecho: constitucional hasta sanitario).

    Ejemplo de codificacin formal: Codificacin de derecho constante emprendida por el

    cdigo francs. Objetivo: consolidar un texto ordenado de la legislacin vigente que se

    encuentra dispersa en fuentes legales y reglamentarias. En esencia, es una codificacin

    administrativa, que rastrea, ordena, descubre inexactitudes, incoherencias y defectos y

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    propone un texto que no innova normativamente, pero elimina la descomposicin legal

    que pretende hacer luz en el derecho vigente.

    II

    Sentido material: Ordenamiento que responde a un cierto sistema interno, porque estaarticulado en trono a principios normativos y categoras conceptuales, como es el caso de

    la Codificacin en el derecho privado, penal, y en la parte normativa de la constitucin. No

    solo se produce al interior de los cdigos tradicionales, sino tambin en legislacin

    especial comprensiva que no recibe el nombre de codigo, pero que tiene lgica interna y

    que permite discurrir soluciones conforme a la ley en situaciones que el orden legal no

    haya previsto.

    Reglas Subsumtivas: son esencialmente ciegas, carecen de lgica interna.

    Reglas Creativas: dotadas de cierto sentido, lo que les permite dar respuestas para loscasos, incluso, no previstos por la propia regla. El derecho civil, sobre todo derecho de

    obligaciones esta dotado de las reglas creativas.

    III

    La diferencia de tipos de reglas permite: comprender la lgica del desarrollo

    jurisprudencial y doctrinario del derecho privado. La legislacin especial en mbitos

    especficos del derecho privado, es subsumtiva, pero puede ser comprendida por sus

    principios y reglas. As, la codificacin de regulaciones administrativas favorece a la

    visibilidad del material normativo que corresponde a propsitos polticos gralmenteocultos. Por esto, el derecho civil se adapta ms jurisprudencialmente con auxilio de la

    doctrina.

    La concrecin practica del derecho privado, derivado de los C.C, es difcilmente

    reconocible a la luz de su situacin ordinaria; los cdigos tienen partes criticas en las que

    los conceptos son indeterminados y abiertos.

    IV

    Derecho privado histrico: expansin y consolidacin

    2 caminos para nuevos casos y uso de razn para ordenar coordenadas conceptuales y

    valricas del derecho civil:

    -Dar progresivamente forma codificada a esta practica. Idea que subyace de los

    Restatements estadounidenses: completos cdbigos en todas la ppales reas del derecho

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    privado patrimonial. Gozan de enorme autoridad de recopilaciones largamente

    discernidas del derecho vigente que consolidad cdigos con comentarios y ejemplos.

    -Redefinir en su conjunto las instituciones del derecho de obligaciones asumiendo el

    estado de las cosas del derecho interno y comparado. Barros es critico a los movimientos

    codificadores hispanoamericanos porque tomas de todas partes lo moderno sin que sede el tiempo de que nazca una reforma.

    Barros esta de acuerdo con Busnelli, de cuidar la generalidad de los cdigos civiles: este

    muestra infinidad de cuestiones que surgen de un puado de normas que establecen el

    rgimen gral de obligaciones y de responsabilidad civil. Las reglas pueden tener

    limitaciones pero no se puede aspirar a un cdigo perfecto.

    DOMNGUEZ H., Carmen, Repaso histrico y analtico del Cdigo Civil. El CdigoCivil de Bello: su evolucin en el tiempo, en Cdigo Civil Chileno, Santiago, Legis,

    2011, pp. 1-14.

    EL CODIGO CIVIL DE BELLO: SU EVOLUCIN EN EL TIEMPO.

    El cdigo entro en vigencia en 1857 y se divide en un Titulo preliminar y 4 libros. Bello se

    inspiro en diversas fuentes como el modelo francs, especialmente, en materia de

    obligaciones y contratos. Asimismo se aparta del Code en materia de bienes pues en Chile

    la adquisin de dominio exige concurrencia de un titulo y modo de adquirir y en el caso de

    los bienes races, la tradicin se debe hacer por inscripcin en el registro conservatorio de

    bienes races.

    El cdigo que consigui un equilibrio notable entre la recepcin de las concepciones

    romanas y castellanas, de la tradicin antigua y de los principios imperantes de la poca.

    Modificaciones internas del cdigo civil

    La primera reforma al cdigo civil fue mediante la ley de matrimonio civil 1884, que tuvo

    por objeto establecer el matrimonio civil suprimiendo el matrimonio religioso.

    Arturo Alessandri Rodrguez a travs del Instituto de Estudios Legislativos que el mismo

    creo y dirigi, se introdujo esencialmente es las reformas que pretenda mejorar la

    situacin de la mujer casada en el rgimen de sociedad conyugal. Se persegua permitirle

    participar en la administracin de los bienes sociales entregada por ley exclusivamente al

    marido, con la creacin de los bienes reservados o del patrimonio reservado.

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    El artculo 150 del cdigo civil supuso por primera vez la administracin de parte de sus

    bienes, le permiti elegir entre lo que tena reservado o la mitad de lo que corresponde a

    titulo de gananciales de la sociedad conyugal

    Las reformas efectuadas al derecho de familia: cambio radical.

    El derecho de familia no responda a la familia que en el presente exista en las sociedades

    occidentales. El Derecho de familia original del cdigo se construa en base a:

    a.- Un matrimonio religioso e indisoluble

    b.- Incapacidad relativa de la mujer casada

    c.- Administracin unitaria y concentrada en el marido en la sociedad conyugal

    d.- Patria potestad

    e.- Filiacin legitima

    f.- Inmutabilidad del rgimen patrimonial

    g.- No reconocimiento de las familias de hecho

    h.- No tratamiento diferenciado a la violencia intrafamiliar

    i.- Adulterio, solo por parte de la mujer.

    Todos ellos han sido modificados:

    a.- El carcter religioso fue alterado por las leyes de matrimonio civil de 1884

    b.- Su carcter indisoluble tambin se reformula en el ao 2004

    c.-La incapacidad relativa tambin fue derogada al establecerse su plena capacidad en laley numero 18802, lo que vino atenuar considerablemente las numerosas limitaciones de

    su actuar desde que requiere para su celebracin de los actos ms importantes de

    disposicin de los bienes comunes o propios de la mujer, de su autorizacin.

    d.- Patria potestad ahora es compartida con la madre, artculos 244 y 245 del cdigo civil.

    e.- El trato preferencial de los hijos legtimos fue suprimido mediante la igualacin de los

    derechos conferidos a los antiguos hijos legtimos y naturales. Tenan permitido forzar el

    reconocimiento de su filiacin y se les concedi derechos sucesorios. Algunos autores

    sealan que esto fue la derogacin del principio de proteccin de la familia matrimonialque fundada el cdigo originalmente.

    f.- Inmutabilidad del rgimen de bienes: Existen tres regmenes de bienes que son la

    sociedad conyugal, la separacin de bienes y la participacin de gananciales. Pueden

    ahora ser sustituidos durante la vigencia del matrimonio con la nica limitacin que al

    tratndose del rgimen de sociedad conyugal, este ha de comenzar forzosamente con el

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    matrimonio. Es una libre decisin de los cnyuges.

    g.- Se mantiene el no reconocimiento jurdico de las uniones familiares, en medida que no

    existe aun ningn tipo de regulacin expresa en la materia. Existen varias reglas que

    asignan efectos a esas uniones en ciertas materias y la jurisprudencia ha dado desde

    antao una solucin a los problemas patrimoniales derivados de la ruptura.

    i.- Castigos penales en caso de maltrato por parte de los dos cnyuges con tratamiento

    diferenciado.

    h.- Las discriminaciones de adulterio fueron borradas, solo existen sanciones civiles para

    "esa grave infraccin al deber de fidelidad" artculo 132 del cdigo civil, aplicable a ambos

    cnyuges.

    Modificaciones efectuadas al derecho sucesorio

    Simplificacin del derecho sucesoral. El cnyuge pas a ser heredero legitimario,

    asignatario de cuarto de mejoras. Los derechos del cnyuge sobreviviente abarcan casi las

    tres cuartas partes del patrimonio familiar puesto que han de sumarse a los derechos

    hereditarios la mitad de los gananciales de la sociedad conyugal.

    Modificaciones externas al cdigo civil.

    a.- Introducidas al cdigo civil por efecto de texto legales externos: Aquellas que han

    permitido la creacin y el funcionamiento de una economa de mercado que ha mostrado

    sus frutos en el crecimiento econmico del pas.

    - Operaciones de crdito de dinero que termina una evolucin que ya haba comenzado

    con el D-L 455 al introducir transformaciones esenciales al sistema de obligaciones

    dinerarias a plazo. Base que ha permitido el funcionamiento del sistema crediticio y

    bancario de una economa de libre mercado.

    - "Saneamiento de la pequea propiedad raz" D.L 2695 Importa reconocer una

    preeminencia a la simple posesin material por sobre la cosa inscrita o material. Para unnmero importante de inmuebles es posible que una simple posesin material prevalezca

    mediante un sistema de regularizacin administrativa de ttulos. Permiten al poseedor

    material que cumple con los requisitos del decreto ley y posee buena fe que, en un ao,

    adquiera el dominio por la prescripcin adquisitiva.

    - Arrendamientos de predios urbanos ley n 18101. Entrega este contrato al libre mercado

    y a la autonoma de la voluntad. Ha conseguido suprimir las dificultades en el

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    arrendamiento hasta el punto que los juicios en la materia han perdido total importancia.

    - Prenda sin desplazamiento ley n 18112. Es una caucin de amplio uso en la prctica y

    fcil de constituir no como las antiguas prendas sin desplazamiento especiales de antes.

    No patrimonial:

    - Ley de adopcin. Todo el rgimen adoptivo fue esencialmente reformado por la ley n

    1620 que dejo subsistente solo a la adopcin plena.

    b. Por efecto de la jurisprudencia: Art.3 inc.2 del cdigo civil la jurisprudencia no

    constituye fuente de derecho, pues las sentencias judiciales no solo obligan a las partes

    que intervienen la litis.

    La doctrina jurisprudencial debe ser reconocida por quien pretenda bien defender a otra

    como abogado, bien ensear a otros los principios jurdicos que informan de una

    determinada materia en Chile. Claro solar seala que la fuerza de una sentencia espuramente moral. Solo la ciencia jurdica desarrolla a la jurisprudencia como fuente.

    Al resolver lo presente no pueden estos sentenciadores prescindir del dato cierto que dejo

    reseado en el considerando supra segundo que resguarda el principio de seguridad

    jurdica.

    - La trascendencia fctica de la jurisprudencia: El valor real del pronunciamiento del juez al

    crear soluciones no contempladas en la ley han pasado a constituirse en verdaderos

    dogmas, al resolver cuales son las fuentes del derecho en nuestro sistema, de modo

    directo le asigna un criterio integrado o cuando impone una solucin legal existente.

    - La jurisprudencia se constituye en fuente de derecho cuando crea instituciones, nociones

    o soluciones no reguladas en la ley: Es cierto que por va de la jurisprudencia cuando el

    texto legal lo permite se ha reconocido la existencia del "dao moral" art. 2329 que

    permite reparar todo dao. La reparacin del dao moral es un mecanismo esencialmente

    compensatorio. Esta ha sido ensanchada por las decisiones judiciales como se ha hecho las

    decisiones contractuales y extracontractuales.

    - La jurisprudencia decide cuales son las fuentes del derecho, ms all de lo dispuesto en

    el cdigo civil: La verdadera ordenacin de las fuentes jurdicas es la que la jurisprudencia

    ha realizado.

    La equidad solo procedera como ultimo elemento de interpretacin, que consiste en

    elaborar un principio de justicia en ausencia de ley. Esta solo procede cuando hay una

    cuestin no est resuelta por la ley. Por ejemplo: La que se ha realizado con la Accin de

    retrocesin que es aquella que tiene por objeto dejar sin efecto una expropiacin cuando

    no se haya cumplido con la finalidad del inters pblico que se justifico.

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    A veces la equidad misma es la nica ley que hayamos de arreglarnos sobre muchas

    materias que no han llamado la intencin del legislador.

    Cdigo civil y la Constitucin: Una relacin moderna.

    Debe reconocerse ahora el valor de los principios constitucionales por sobre los del

    cdigo. El principio hermenutico de la interpretacin desde la constitucin.

    Un claro ejemplo es la incorporacin en nuestro ordenamiento jurdico del recurso de

    proteccin. De diverso modo este ha obligado a diversos jueces a estudiar el texto

    constitucional y aplicarlo de forma directa. Se ha ido generando una incorporacin de los

    principios constitucionales en todo anlisis legal. En variadas materias los conflictos son

    resueltos con expresa consideracin de los elementos que la constitucin dispensa al

    efecto. Desarrollo de los derechos de la personalidad como el honor y la intimidad, no

    regulado en el cdigo, pero que al estar contenidos en las garantas fundamentales, han

    sido invocados y desarrollados en juicios de lato consentimiento.

    DUCCI pp. 16-23.

    Historia del Cdigo Civil

    Al momento de declararse la Independencia de Chile, regan las leyes espaolas, que eran

    muy frondosas y confusas.

    El orden de prerrelacin de este derecho era el siguiente:

    1. Las pragmticas, ordenanzas y dems Decretos del Rey2.

    La Recopilacin de las leyes de Indias3.

    La Novsima recopilacin de las leyes de Espaa4.

    Las leyes del Estilo5.

    El Fuero Real6.

    El Fuero Juzgo

    7.

    Las Partidas de Alfonso X

    Mas tarde existe un periodo de derecho intermedio, en que leyes patrias se suman a las

    espaolas. A pesar de lo anterior, las leyes espaolas eran la legislacin general.

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    Desde el comienzo de la Republica se piensa en la idea de codificacin, en especial de la

    ley civil. La Constitucin Federal (1826) conviene necesaria una comisin legislativa que

    cree un proyecto de legislacin Civil y Criminal. El ejecutivo (1831, ministro Diego

    Portales), responde que no se necesita una recopilacin, si no una nueva legislacin

    compatible con la situacin y costumbres chilenas. Asimismo, planteaba que el encargo

    fuese a una persona y no a una comisin, siempre ineficaz.

    En 1840 una comisin mixta de las Cmaras codifico leyes civiles, siendo esta labor

    continuada por una Junta revisora. Fue poco lo que estas hicieron.

    Mientras tanto, Andrs Bello trabajaba personalmente en la redaccin de un Cdigo Civil,

    que concluye en 1852.

    Estructura y contenido del Cdigo Civil

    Estructura

    Andrs Bello estructura el Cdigo Civil de manera similar al Cdigo Napolenico

    Divisin del Cdigo Civil: Titulo Preliminar, cuatro Libros y un Titulo Final

    Titulo Preliminar

    Compuesto de 53 artculos. Trata de la Ley, su concepto, promulgacin, obligatoriedad,

    efectos en el tiempo y espacio, derogacin e interpretacin.

    Cuatro Libros

    Libro I: Trata de las personas

    Libro II: Se refiere a los bienes

    Libro III: Trata de la sucesin por causa de muerte y las donaciones entre vivos

    Libro IV: Se refiere a las obligaciones en general y a los contratos. Es el libro ms

    importante, ya que contiene los principios conceptuales que regulan las relaciones

    jurdicas.

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    Titulo Final

    Constituido por un solo articulo que se refiere a la observancia del Cdigo.

    Contenido

    El Derecho Civil regula el mundo del Derecho y seala como se acta en l. Esto toca al

    campo de la voluntad; la voluntad de las personas hace vivir el mundo jurdico, creando,

    modificando o extinguiendo relaciones jurdicas.

    Nuestro Cdigo Civil tiene una parte orgnica y otra parte dinmica.

    En la parte orgnica no hay o casi no hay cabida a la autonoma de la voluntad, mientras

    que en la dinmica la voluntad es la fuente creadora de relaciones jurdicas, elemento que

    genera y da vida en el mundo del derecho.

    Contenido del Cdigo Civil

    Libro I: Trata de las personas naturales y personas jurdicas, entrega prerrequisitos

    para la actuacin en los actos legales de la vida civil. Esta materia es orgnica por que

    fuera de la voluntad de los involucrados, fija obligaciones legales y requisitos para actuar

    en la vida jurdica.

    Libro II: Se refiere a los bienes, su dominio, posesin, uso y goce. Esta parte es

    orgnica en cuanto determina cuales son los derechos reales y fija su contenido.

    Ac tambin juega la voluntad, en cuanto establece los modos de adquirir, acto

    voluntario.

    Adems, la compra venta implica un acto jurdico bilateral, que precisa de la voluntad

    reciproca o consentimiento.

    Libro III: Se refiere a la sucesin por causa de muerte. Si la sucesin es intestada, las

    normas son totalmente orgnicas, ya que si el fallecido no manifest su voluntad en el

    testamento, se distribuyen los bienes segn la ley. Respecto a los asignatarios, la nica

    manifestacin de la voluntad es repudiar o aceptar las asignaciones.

    Libro IV: Trata de las obligaciones en general y de los contratos. Es el campo de la

    voluntad, se examina quienes y en que forma puede manifestarse la voluntad. Hechos

    voluntarios lcitos e ilcitos estn estipulados aqu. Al analizar los principios de nuestro

    Derecho Civil y Privado, se ve el alcance de la autonoma de la voluntad, cuyo gran campo

    de accin estn en este libro.

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    GUZMN B., Alejandro, Cdigo Civil Chileno. Estudio preliminar y notas deAlejandro Guzmn Brito, Navarra, Thomson Aranzadi, 2005, pp. 43-63.

    I.- EL CDIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DE CHILE (1855)

    Este quedo organizado en un ttulo preliminar y cuatro libros.

    Libro I De las personas, el II de los bienes y su dominio, posesin, uso y goce; el III,

    de la sucesin por causa de muerte y de las donaciones entre vivo; y el IV, de las

    obligaciones en gral y de los contratos. Cada libro se divide nicamente en ttulos.

    Este sistema se atuvo fielmente al gayano-justiniano de las instituciones (derecho

    romano).

    La fuente que predomino en modo incontrastable fue el cdigo de las Siete

    Partidas y tambin intervino directamente el Corpus Iuris Civilis.

    El Code civil ocupo ciertamente un lugar importante en la codificacin chilena, noen cuanto al sistema que adopto, si no que como inspirador de muchas

    disposiciones especialmente en materia de obligaciones y contratos. Recurri

    adems Bello en los casos que no encontraba solucin a los comentarios de

    Pothier y en general a Delvincourt, pero siempre llegaba a superarlos en sus

    conclusiones.

    Como consecuencia se promulgo un cdigo muy romanista y tradicional, de

    acuerdo con el principio de que las " innovaciones de que ahora se trata son

    mucho menos considerables, supuesto que no se piensa en crear sino en corregir y

    simplificar". La ideologa plasmada en el cdigo es de inspiracin liberal francesa, buscaba

    asegurar al mximo la libertad contractual, libertad que es coronada con el

    principio de autonoma de la voluntad consagrado en el cdigo en artculo 1545 y

    en el 1134.

    El cdigo de Bello resulto ser un cuerpo que sustancialmente se fund en el

    antiguo derecho, reformulado al estilo de las codificaciones modernas a merced de

    una serie de tcnicas practicadas sobre aquel. El Cdigo civil es un monumento

    superior no solo jurdico si no que tambin lingstico.

    II LA INFLUENCIA DEL CODIGO CIVIL DE CHILE EN AMERICA

    Se manifest en dos formas bien precisas:

    1.- Termino por ser completamente adoptado en varios pases (Ecuador, Colombia,

    El Salvador, Venezuela, Nicaragua, Honduras y Panam)

    2.- Acabo por ser modelo y fuente de otros (Uruguay, Argentina, Paraguay y Brasil)

    El cdigo chileno ejerci en Iberoamrica una funcin semejante a la que el francs

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    ejerci en Europa, y como l, aunque quizs ms que el, contribuyo a la unidad del

    derecho en la regin, de modo que la dilatada cantidad de cdigos formalmente en

    vigencia en ella en realidad puede ser reducida a un nmero menor.

    III LA EVOLUCIN DEL CODIGO CIVIL Durante el siglo XIX, el cdigo de 1855, no sufri modificacin expresa algn, pese

    a que tempranamente se alzaron voces para solicitar su revisin. El legislador se

    limito a emitir leyes que lo complementaban. Ejemplos:

    Reglamento del registro conservatorio de bienes races, cuyas normas se

    denominaron decretos con fuerza de ley

    Ley sobre la retroactividad de las leyes

    Propiedad intelectual

    La concepcin de matrimonio catlica que contena el cdigo tambin fue

    modificada en 1884 con la instauracin del Registro Civil. Las mayores reformas se han concentrado en los ltimos 15 aos entre fines del

    siglo XX y principios del actual. Reformas que mejoro:

    - La situacin de la mujer

    - La paternidad ilegitima

    - Permiti alterar las capitulaciones durante la vigencia del matrimonio.

    - Filiacin legitima, natural y simplemente ilegitima por otra basada en la distincin

    de la filiacin matrimonial y extramatrimonial, en cuyo interior se igualaban los

    derechos, especialmente los sucesorios de ambas clases de hijos.

    Las partes ms afectadas han sido el Libro I, en lo concerniente a la organizacinde la familia y el II por el asunto de las sucesiones, como consecuencia de las

    reformas introducidas al derecho de familia.

    Nunca ha habido en Chile algn intento eficaz por sustituir el cdigo de 1855, sea

    por la va de revisin general o por su completo reemplazo.

    Natalito Irti (jurista italiano) seala que los cdigos actualmente sufren un proceso

    de Descodificacin, que consiste en sustraer sin derogacin, sectores completos de

    materias, que dejan de quedar regidas por el cuerpo central y pasan estarlo por

    leyes nuevas "especiales". De esta manera pierde su centralidad en el sistema

    jurdico y en ese lugar es sustituido por la Constitucin. Ejemplos:- Las diversas leyes sobre adopcin

    - Cdigo del trabajo

    Pero el fenmeno de la descodificacin material, empero, ceso y hasta se revirti.

    Lo que durante un tiempo fue una verdadera descodificacin material y formal,

    con continuar poseyendo ese carcter, disminuyo su alcance normativo y por

    tanto, su fuerza normativa.

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    IV EL FUTURO DEL CODIGO CIVIL DE CHILE

    Es previsible que el fenmeno de la descodificacin formal contine, atendidas las

    mudanzas sustanciales que desde hace algn tiempo se han venido produciendo

    en el trafico jurdico. Un eventual nuevo cdigo ha de recoger la mayora delderecho contenido actual.

    El cdigo de 1855 ofrece una composicin jurdica tan difcilmente superable que

    es mejor dejar lo que hay, que es de alta calidad jurdica y literaria.

    Se puede plantear si debe procederse a una ampliacin del actual cdigo, en orden

    a incorporarle una normatividad concerniente en los lugares sistemticos que se

    creen o se adopten al propsito. Adoptar este segundo partido es lo correcto.

    TAPIA pp. 35-47, 61-68, 343-353 y 375-415.

    E. FUENTES DEL DERECHO CIVIL

    Generalidades

    CLARO pp. 134-163.(Ttulo Preliminar del Cdigo Civil).

    I.

    Divisin de las personas en cuanto a su edad.

    Clasificacin que espera tomar en cuenta la capacidad de los individuos para los actos dela vida civil en general y, principalmente, para el ejercicio de sus derechos.

    - Mayor de Edad (o simplemente Mayor): Adquirente de la plenitud de capacidad civil y el

    libre ejercicio de todos sus derechos.

    - Menor de Edad, se dividen en:

    Infantes o nios (los que no han cumplido 7 aos de edad)

    Impberes (varones que no han cumplido 14 aos; mujeres que no han cumplido

    los 12)

    Parentesco

    Relacin de familia que existe entre dos personas: se divide en natural y legal.

    - Natural (o de consanguinidad): relacin de sangre que existe entre personas que

    descienden las unas de las otras o de un tronco comn.

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    - Legal (o de afinidad): relacin que existe entre una persona que ha conocido

    carnalmente a otra y los consanguneos de sta. (No es condicin que el matrimonio sea

    vigente, sino que haya sido vlido. Ej: se mantiene si un cnyuge muere).

    Lnea es la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un autor comn;

    puede ser recta (todas las personas que descienden las unas de las otras) o transversal

    (serie de personas que sin ser unas descendientes de las otras, descienden de un autor

    comn).

    Divisin del parentesco de consanguinidad:

    - Legtimo: todas las generaciones que resultan han sido autorizadas por ley.

    - Ilegtimo: una o ms generaciones de que resulta no han sido autorizadas por la ley.

    Nota: Art. 30 La legitimidad conferida por los hijos por matrimonio posterior de los padres

    produce los mismos efectos civiles que la legitimidad nativa. (Para calificar de legtimo un

    parentesco no es necesario que el matrimonio haya precedido a la concepcin; la

    legitimacinmatrimoniobasta para producirlo).

    Hijos

    El cdigo los clasifica en legtimos e ilegtimos (reconoce filiacin natural por la

    procreacin en matrimonio o fuera de l), mas no la adopcin (originalmente, cambia

    con la ley 5343 en que se agregan los hijos adoptivos, a los que se les atribua los mismos

    derechos de los hijos legtimos, ej. Herencia).

    - Legtimos: Concebidos durante el matrimonio verdadero o putativo de los padres, queproduzca efectos civiles y legitimidades por el matrimonio posterior a la concepcin

    (legtimados). Art. 35.

    - Matrimonio Verdadero: aquel que ha sido celebrado con todas las solemnidades

    legales y sin impedimento ni defecto interno alguno.

    - Matrimonio Putativo: aquel que ha sido celebrado con las solemnidades o

    requisitos externos que la ley seala, pero adolece de un vicio o defecto interno que lo

    hace nulo. Este matrimonio puede producir efectos civiles si ha habido buena fe y justa

    causa de error de partes de ambos o al menos un cnyuge. (Produce legitimidad de los

    hijos concebidos por ellos).

    - Ilegtimos: Todos los dems hijos. Se clasifican en: Naturales, de daando ayuntamiento

    y simplemente ilegtimos.

    - Naturales: han obtenido el reconocimiento de sus padres (o al menos uno) a

    travs de un instrumento pblico (art. 36) o por acto testamentario (art. 272).

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    - Daado Ayuntamiento. Art. 36. Pueden ser: adulterinos (concebido en adulterio,

    art. 37 se excluye los concebidos en matrimonio putativo), incestuosos (padres que

    hayan estado vinculados en lnea recta de consanguinidad o afinidad; segundo grado

    transversal de consanguinidad o afinidad; uno era hermano de un ascendente de otro)

    *Representantes legales (art. 551): padres, madre o marido cuya potestad vive el tutor o

    curador de otra persona. Personas jurdicas.

    De la Culpa, Dolo y el Caso Fortuito.

    La falta de cumplimiento de las obligaciones que nacen de la ley o de la voluntad o hechos

    ilcitos de las partes puede provenir de su voluntad o malicia (intencin positiva de inferir

    injuria a la persona o propiedad de otro, dolo); o de su ignorancia o negligencia (falta de

    cuidado o diligencia que debe emplearse en el cumplimiento de una obligacin).

    - Dolo: impone una responsabilidad clara e imperiosamente exigida por la justicia. (Porque

    nadie puede aprovecharse de su propio delito y no indemnizar el dao que ha tenido la

    intencin positiva de causar).

    - Culpal: A pesar de que el dao es imputable al obligado, se considera la no intencin de

    cometer el dao. Por eso, se admite la graduacin segn las circunstancias especiales del

    caso al momento de fallar. Art. 44.

    a. Culpa Grave, Negligencia grave o Culpa Lata: No manejar los negocios ajenos con

    aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen tener en sus

    negocios propios (ser ms descuidado que el ms descuidado de todos). Opuesta a la

    Buena Fe, se equipara al dolo.

    b. Culpa Leve, Descuido leve o ligero: falta de aquella diligencia y cuidado que los

    hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.

    (Culpa sin otra calificacin significa leve).

    c. Culpa o descuido levsimo: falta de aquella esmerada diligencia que un hombre

    juicioso emplea en la administracin de sus negocios importantes.

    Nota: La prestacin de la culpa tiene la mayor importancia en los contratos.

    Otra distincin importante (pero que el derecho tiende a utilizar como sinnimos):

    - Caso Fortuito: imprevisto fsico.

    - Fuerza Mayor: presin moral o fsica ejercida por otra persona.

    Caucin.

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    Cualquier obligacin que se contrae para la seguridad de otra obligacin propia o ajena.

    (Definicin en la ley 10, ttulo 33, partida 7.a). Se relaciona con la fianza, hipoteca y la

    prenda.

    *Caucin juratoria: garanta exigida por el cdigo.

    Presunciones

    Suposicin de la existencia de un hecho dado ciertos antecedentes o circunstancias

    conocidas. Toda presuncin, en consecuencia, es un razonamiento mediante el cual

    pasamos de un hecho conocido a un hecho desconocido.

    *Es un medio de prueba, aunque difiere de la prueba propiamente dicha porque, tras ella

    se hace fe por una consecuencia sacada de un antecedente.

    Art. 1712Las presunciones son legales o derecho.

    - Presuncin de derecho: (art. 47) presuncin determinada por ley. Consecuencias que de

    antecedentes o circunstancias que existen independientemente de la ley, deben

    establecerse como probadas. (Todas tienen su fundamento en una ley expresa, y

    dispensan de toda prueba)

    - Simplemente Legal: se puede probar la no existencia del hecho que legalmente se

    presume aunque sean ciertos los antecedentes y circunstancias de que lo infiere la ley.

    - Presume derecho: se entiende inadmisible la prueba contraria dada la efectividad

    de los antecedentes o circunstancias de que la ley infiere el hecho presumido.

    - Presuncin de hecho: hechas por el juez al momento de apreciar las pruebas y

    antecedentes acumulados en el proceso (art. 1712 debern ser graves, precisas y

    concordantes).

    Tiempo.

    Plazo: tiempo concedido o exigido por la ley, por el juez o por las partes de ejecucin de

    un acto cualquiera, o dentro del cual se prohbe hacer alguna cosa. (Art. 1914 poca que

    se fija para el cumplimiento de una obligacin).

    Art. 48Todos los plazos de das, meses o aos de que se haga mencin en las leyes o en

    los decretos del Pdte., de los tribunales o de los juzgados, se entender que han de ser

    completas; y se corrern adems hasta la media noche del ltimo da del plazo.

    Art. 49 La expiracin del trmino sin haberse ejecutado el acto en el primer caso no

    importa siempre, sin embargo, se produce nulidad de todo acto realizado posterior al

    caso.

    *Distincin entre das continuos y tiles.

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    Momento: espacio no apreciable de tiempo, ha pasado cuando se dice que ha existido.

    DOMNGUEZ H., Carmen, Una revisita a los cinco primeros artculos del CdigoCivil: la concepcin original y el estado actual, en Guzmn B., Alejandro (ed.), ElCdigo Civil de Chile (1855-2005). Trabajos expuestos en el CongresoInternacional celebrado para conmemorar su promulgacin (Santiago, 3-6 deOctubre de 2005), Santiago, Editorial LexisNexis, 2007, pp. 307-329.

    Objeto de estudio: Son 5 reglas con enorme relevancia para le evolucin habida en el

    derecho chileno y que han incidido en la formacin de abogados chilenos. Se dividir en 2

    partes: origen y fundamento de las reglas en el momento de la codificacin y mostrar un

    modo sinttico la evolucin que han tenido desde esa fecha.

    5 primeros artculos en la versin de Bello: Titulo preliminar: formulacin de una serie de

    definiciones esenciales a todo ordenamiento jdco, en especial codificado y de un conjunto

    de rectores de las fuentes del derecho.

    1) Historia de los preceptos: fuentes y fundamentacin de los mismos en Bello:

    Bello opta por la originalidad: deduce forma bsica descriptiva de lo que en sntesis es

    nuestro cdigo: nuestro cdigo tuvo como modelo el cdigo napolenico pero

    tambin a otros. La opcin de incluir un titulo preliminar se justifica en 2 razones:

    -Fue el 1 cdigo de la republica de chile, por lo que era necesario incluir reglas que

    definieran y ordenaran los distintos conceptos que se utilizaran a lo largo de el.

    -Entidad y extensin del cdigo: amplitud de materias: todas las personas y cosas.

    Adems, tiene una fundamentacin socio-poltico: Bello pretenda un cdigo nacional

    en donde se forjaran las bases de la institucionalidad que eran indispensables para su

    verdadera independencia.

    2)

    Fuentes del derecho y su valor en nuestro sistema: visin original.

    Se reconoce nicamente como fuente a la ley: de la ley. Solo la ley tiene fuerza

    obligatoria general (articulo 1), les esta impedido a los jueces interpretar con ese

    alcance (articulo 3). La costumbre obliga a todos en la medida que la ley se haya

    remitido a ella (articulo 2) Predominio de la ley .

    3) Principios generales en materia de ley contenidos en los artculos 4 y 5 del cdigo

    civil: Articulo 4: principio de especialidad de la ley. Artculo 5: Mtodo especifico

    para el perfeccionamiento futuro de las leyes.

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    Comprensin evolutiva de los artculos en estudio: Qu ha pasado con los artculos

    tras su entrada en vigencia?

    1)

    Las fuentes del derecho chileno: su desarrollo y su comprensin tras la entrada en

    vigencia del C.C: Los 5 primeros artculos se mantienen indemnes. Se mantiene la

    prelacin de fuentes: jerarqua entre ellas ante ausencia de solucin en la ley. Lacostumbre puede suplirla cuando la ley lo dispone, la jurisprudencia cuando se

    somete a su conocimiento. Las criticas a la ubicacin de reglas y sus limitaciones

    han provocado proyectos de ley de reforma, o su inclusin en la constitucin.

    a) La ley en su respeto formal no cuestionado: problemas y efectos del concepto

    legal:

    La nica fuente de carcter general es la ley, se ha construido entonces un

    positivismo que es innegable. La veneracin a la ley no solo se expresa en elartculo 1, sino tambin desde el 19 al 24, en los que trata la interpretacin de la

    ley, se establece una prelacin en las que prevalece el elemento gramatical, tenor

    literal.

    CRITICA: el concepto de ley que el cdigo contiene ha generado efectos: critica

    formal: redaccin no es acertada. Fondo: no da nocin clara de lo que es la ley se

    limita a considerar solo sus aspectos formales y no de su esencia.

    Efectos del concepto: construccin de clasificaciones mas importantes de la ley:

    prohibitivas, imperativas, permisivas.

    b) Principio de especialidad: Su validez universal. Ha recibido aceptacin y

    desarrollo. A partir de el se construye dentro de la teora del derecho la

    distincin entre derecho general o comn y derecho especial o particular.

    (Artculos 4 y 13 C.C).

    c) Articulo 5 en su escasa trascendencia: Solar aboga por inutilidad del articulo.

    d)

    Ley y constitucin: relacin moderna. Si la ley conserva su pleno valor, en el

    anlisis de las fuentes legales, se debe reconocer el valor de los ppios

    constitucionales por sobre los del cdigo y que han de servir de gua para

    interpretar las normas.

    2. El rol de la costumbre: Su fuerza se ha mantenido en gral en los lmites del

    cdigo. Una interpretacin estricta del articulo 2 C.C, seguida por la jurisprudencia,

    la costumbre ha visto reducido su campo de aplicacin frente al uso reiterado de la

    misma en otros sistemas.

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    3. La jurisprudencia: fuente o no de derecho?

    Articulo 3, inciso 2: la j. no constituye fuente de derecho , mantiene pleno valor,

    desde que la norma permanece vigente. En los hechos, hablamos de una doctrina

    jurisprudencial, que debe ser conocida por quien pretenda bien defender a otra

    como abogado, o ensear los ppios jdcos de una determinada materia en chile.

    La fuerza de una sentencia segn Solar, es puramente moral, de doctrina, solo

    puede pesar en lo que vale la opinin mas o menos ilustrada de los magistrados

    que suscriben el fallo. SOLO LA CIENCIA JDCA DESARROLLA LA JURISPRUDENCIA

    COMO FUENTE.

    En los hechos, no obstante, la J, resulta fundamental porque:

    a) Trascendencia fctica de la J: tribunales, han mostrado su importancia, al crear

    soluciones no contempladas en la ley que pasan a convertirse en verdaderosdogmas.

    b) J. se constituye en fte del derecho cuando crea instituciones nociones o

    soluciones no reguladas por la ley. (Responsabilidad civil, la mayor parte de sus

    ppios se ha creado en torno a decisiones judiciales).

    c)

    J. decide cuales son las fuentes del derecho mas all de los primeros artculos

    del C.C: Ella tiene trascendencia vital ya que es en definitiva quien decide el

    verdadero sentido de las leyes, tiene injerencia esenci