quisimos acercar los más altos estándares en dh a las y los jueces
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La Presidencia de la Corte se ha dado a la tarea de elaborar Protocolos de Actuación Judicial con el fin de auxiliar en la tarea de impartir justicia de forma especializada. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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La Presidencia de la Corte se ha dado a la tarea de elaborar Protocolos de Actuación Judicial con el fin de auxiliar en la tarea de impartir justicia de forma especializada.
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La adecuación de la praxis judicial a los instrumentos internacionales constituye un reto enorme para los operadores jurisdiccionales.
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Las reformas constitucionales son un mandato, un llamado de mayor apertura, cercanía de la Judicatura hacia la sociedad
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»Quisimos acercar los más altos estándares en DH a las y los jueces
»Nos propusimos trabajar desde 5 grupos sociales
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Grupos sociales
• Niñas, niños y adolescentes• Personas, comunidades y pueblos
indígenas• Género• Personas migrantes• Personas con discapacidad.
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Este Protocolo fue sometido a las consideraciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
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En la primera parte del Protocolo se explican sus fundamentos jurídicos:
• origen nacional y de
• origen internacional (Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas, entre otros).
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En el capítulo II: Principios -GUIA
• No discriminación;• Autoidentificación;• Consideración de las especificidades culturales;• Derecho a mantener, desarrollar y controlar sus propias
instituciones;• Protección especial a sus territorios y recursos naturales;• Participación, consulta y consentimiento frente a
cualquier acción que los afecte.
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Principio No discriminación
La aplicación del principio no significa que haya que dar un trato idéntico… se ha subrayado la importancia de tomar medidas especiales para reducir o eliminar las condiciones que llevan a la discriminación.
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1. Este principio constituye un dato sobresaliente en el sistema tutelar de los DH y ha ingresado en el dominio del ius cogens;
2. Implica una protección especial de las autoridades respecto de actuaciones de terceros; 11
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Principio autoidentificación y pertenencia étnica
• Es un acto de identificación voluntario de las personas (individuales o colectivas)
• Este derecho está ligado al reconocimiento de la preexistencia de los Pueblos Indígenas y por lo tanto, el Estado reconoce, no les otorga la personalidad.
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1. La definición de lo indígena no corresponde al Estado
2. El Estado debe limitarse a constatar la existencia de las comunidades
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3. Implica el reenvío al derecho indígena (dcho. consuetudinario) tanto para definir su integración comunitaria como sus autoridades;
4. Basta que lo manifieste la persona o el pueblo indígena; sin necesidad de someterlo a validación por parte de tercero.
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Principio maximización de la autonomía• Los pueblos tienen el derecho de
ejercer control sobre lo propio (autoridades, instituciones, sistemas jurídicos, opciones de desarrollo…etc.)
• Esta es la pauta de interpretación de los derechos.
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• Reconocimiento al fuero indígena (derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial).
• Desarrollo de los elementos de la jurisdicción indígena;
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Los mínimos contenidos éticos que la administración de justicia indígena NO puede desconocer: 1. Derecho a la vida (no a la pena de muerte)2. A la integridad personal (no a la tortura)3. A la libertad (no a la esclavitud)4. A un debido proceso (de acuerdo con las
normas establecidas en la comunidad). 17
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Principio Acceso a la justicia con consideración a sus especificidades • Brindar medios eficaces para que la
persona comprenda y se haga comprender dentro del juicio
• Dar relevancia al contexto indígena • Actitud proactiva de parte del juzgador/a
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Hay responsabilidad internacional: 1. No proveer intérprete;2. Que la persona no haya recibido
información en su idioma sobre las actuaciones y los alcances del conflicto sometido al conocimiento del Tribunal.
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Protección especial a sus territorios y recursos naturales• Vínculo entre el territorio y la posibilidad
de pervivencia de los pueblos • Territorio, concepto amplio: tierra, espacio,
recursos naturales, lugares sagrados, subsuelo: la totalidad del hábitat que poseen o que tienen en propiedad los pueblos.
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• Brindar una protección especial (a la propiedad y a la posesión)
• Instaurar y dar paso a las reivindicaciones indígenas.
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El informe del Relator del 19 de julio de 2010. • Las actividades empresariales en t.
indígenas son el detonante cada vez más de serios conflictos sociales;
• Existe deber estatal de proteger los dh frente a abusos potenciales cometidos por las empresas, incluyendo las trasnacionales.
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PRINCIPIO PARTICIPACIÓN, CONSULTA Y CONSENTIMIENTO:
La obligación de consulta a los pueblos indígenas, además de constituir una norma convencional, es también un principio general del Derecho Internacional;
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1. Consulta es de carácter previo;2. No se agota con la mera información;3. Debe ser de buena fe;4. A través de instituciones indígenas; (los pueblos y
no el Estado, son quienes debe decidir sobre quién o quiénes los representarán).
5. Debe ser sistemática y transparente. 24
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• Cuando se trate de proyectos de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio indígena, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultarlos, sino también debe obtener el consentimiento previo.
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Los juzgadores no pueden simplemente asumir que estas consultas han tenido lugar con carácter previo al otorgamiento de una concesión, deben verificarlo.
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A partir de un cuadro que ustedes podrán apreciar se hace referencia en la columna de la izquierda, a los instrumentos jurídicos que reconocen los 6 principios antes citados, en la central a lo que éstos expresan y en la columna de la derecha a las consideraciones que debe hacer el juzgador para brindar una atención diferenciada.
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En la parte final del Protocolo ofrecemos algunos ejemplos de resoluciones jurisdiccionales (de la SCJN, TEPJF, CoIDH, Colombia), e informes que han permitido delimitar el contenido y alcance de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas.
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Es urgente que los juzgadores operen de forma distinta, que adecuen sus acciones a la demanda social de justicia de estas personas y colectivos.
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Las reformas constitucionales son oportunidad para el Poder Judicial de la Federación.
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Todos nosotros estamos conscientes del valor pedagógico del acto judicial (lo que en él se cristaliza como un indicador del avance en el respeto a los derechos).
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El pasado 8 de mayo, la Primera Sala de la SCJN, al resolver el Amparo en Revisión 631/2012, citó el Protocolo.(Tribu Yaqui-Acueducto Independencia, Sonora)
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El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Oaxaca emitió un acuerdo (31/2013) por el cual adopta el Protocolo a efecto de que los órganos jurisdiccionales, de control interno, de administración interna y auxiliares, lo apliquen.
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Nos interesa mucho que las y los juzgadores
retroalimenten este esfuerzo.
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Contamos con una dirección electrónica a través de la que podemos estar en comunicación: ([email protected])