quejas radicadas como procedimientos … · en nuevo león, instancia que reporta severas...

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1 QUEJAS RADICADAS COMO PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SANCIONADORES PENDIENTES DE RESOLVER AL 24 DE ENERO DE 2018 EXPEDIENTE QUEJOSO DENUNCIADO PRESE NTACIÓ N R E S U M E N SÍNTESIS DE LOS TRÁMITES REALIZADOS PARA SU SUSTANCIACIÓN 1 UT/SCG/Q/JSAL/JL/NL/94/PEF/109/2015 SIQyD 1655 José Sócrates Alcázar López Quien resulte responsable 06/05/201 5 Juan Carlos Conzuelo Denuncia que en el municipio de Pesquería, Nuevo León, se encuentran dados de alta en el Padrón Electoral, diversos ciudadanos que habitan supuestamente en un mismo domicilio, sin aparente relación de parentesco, aportando datos de once domicilios en esta circunstancia, por lo que considera llevan a cabo el llamado turismo electoral, en presunta violación de la normatividad electoral. Por acuerdo de 26 de mayo se radica y se reserva admisión y emplazamiento. Por acuerdo del 1 de septiembre de 2015 se admitió la queja a trámite y se ordenó el emplazamiento. Por acuerdo de 11 de agosto de 2016 se ordenó realización de Acta Circunstanciada para análisis y revisión de documentación remitida por la DERFE. Por acuerdo de cinco de septiembre de 2016 se tiene por desahogado el requerimiento formulado a la DERFE por proveído de 19 de octubre de 2015, y, 7 y 28 de junio de 2016, asimismo se ordenó realizar entrevista respecto de los hechos materia del presente procedimiento a 76 ciudadanos denunciados. Por acuerdo de 20 de septiembre de 2016 se tuvo por desahogado el requerimiento formulado por acuerdos de 7 y 28 de junio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este Instituto; se ordenó la elaboración de un acta circunstanciada para analizar los dictámenes remitidos por la citada dirección. Asimismo, se ordenó requerir a la citada Dirección Ejecutiva, a través del oficio INE-UTF/DG/10411/2015, con objeto de que informe el domicilio de dos ciudadanos denunciados. Mediante acuerdo de 13 de octubre de 2016, se ordenó la aplicación de entrevistas a diversos ciudadanos, cuyo trámite de cambio de domicilio resultó irregular. El 8 de noviembre se recibieron las constancias de las diligencias ordenadas en el acuerdo de 13 de octubre de 2016. Se está realizando el análisis conjunto de las constancias recibidas el 8 de noviembre, junto con las acumuladas en la secuela procesal. El 20 de diciembre de 2016 se requirió a la Dirección de lo Contencioso información respecto al domicilio actual de 56 ciudadanos. El 30 de enero de 2017, se requirió a la Dirección de lo Contencioso información respecto al domicilio actual de diversos ciudadanos, adjuntando clave de elector para resolver homonimias. El siete de febrero de 2017 se requirió a la Dirección de Servicios Legales, respecto al domicilio actual de un ciudadano, adjuntando copia de la solicitud de registro para resolver conflicto sobre clave de elector. Se recibió la información requerida a la Dirección de Servicios Legales, respecto de los ciudadanos probables infractores, misma que está bajo análisis, a fin de emplazarlos debidamente al procedimiento. La información se encuentra en fase de depuración para elaborar acuerdo de emplazamiento sólo respecto de aquellos ciudadanos que presumiblemente utilizaron documentación falsa para sus trámites de cambio de domicilio. Del análisis de la información relativa a los domicilios de los ciudadanos presuntos responsables se advirtieron inconsistencias en los requerimientos formulados a la DERFE, motivo por el cual se formulará un nuevo requerimiento respecto de ciudadanos no investigados.

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1

QUEJAS RADICADAS COMO PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SANCIONADORES PENDIENTES DE RESOLVER

AL 24 DE ENERO DE 2018

N° EXPEDIENTE QUEJOSO DENUNCIADO PRESENTACIÓ

N R E S U M E N

SÍNTESIS DE LOS TRÁMITES REALIZADOS PARA SU SUSTANCIACIÓN

1 UT/SCG/Q/JSAL/JL/NL/94/PEF/109/2015 SIQyD 1655

José Sócrates Alcázar López

Quien resulte responsable

06/05/2015

Juan Carlos

Conzuelo

Denuncia que en el municipio de Pesquería, Nuevo

León, se encuentran dados de alta en el Padrón

Electoral, diversos ciudadanos que habitan

supuestamente en un mismo domicilio, sin aparente

relación de parentesco, aportando datos de once

domicilios en esta circunstancia, por lo que

considera llevan a cabo el llamado turismo

electoral, en presunta violación de la normatividad

electoral.

Por acuerdo de 26 de mayo se radica y se reserva admisión y emplazamiento. Por acuerdo del 1 de septiembre de 2015 se admitió la queja a trámite y se

ordenó el emplazamiento. Por acuerdo de 11 de agosto de 2016 se ordenó realización de Acta

Circunstanciada para análisis y revisión de documentación remitida por la DERFE.

Por acuerdo de cinco de septiembre de 2016 se tiene por desahogado el requerimiento formulado a la DERFE por proveído de 19 de octubre de 2015, y, 7 y 28 de junio de 2016, asimismo se ordenó realizar entrevista respecto de los hechos materia del presente procedimiento a 76 ciudadanos denunciados.

Por acuerdo de 20 de septiembre de 2016 se tuvo por desahogado el requerimiento formulado por acuerdos de 7 y 28 de junio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este Instituto; se ordenó la elaboración de un acta circunstanciada para analizar los dictámenes remitidos por la citada dirección. Asimismo, se ordenó requerir a la citada Dirección Ejecutiva, a través del oficio INE-UTF/DG/10411/2015, con objeto de que informe el domicilio de dos ciudadanos denunciados.

Mediante acuerdo de 13 de octubre de 2016, se ordenó la aplicación de entrevistas a diversos ciudadanos, cuyo trámite de cambio de domicilio resultó irregular.

El 8 de noviembre se recibieron las constancias de las diligencias ordenadas en el acuerdo de 13 de octubre de 2016.

Se está realizando el análisis conjunto de las constancias recibidas el 8 de noviembre, junto con las acumuladas en la secuela procesal.

El 20 de diciembre de 2016 se requirió a la Dirección de lo Contencioso información respecto al domicilio actual de 56 ciudadanos.

El 30 de enero de 2017, se requirió a la Dirección de lo Contencioso información respecto al domicilio actual de diversos ciudadanos, adjuntando clave de elector para resolver homonimias.

El siete de febrero de 2017 se requirió a la Dirección de Servicios Legales, respecto al domicilio actual de un ciudadano, adjuntando copia de la solicitud de registro para resolver conflicto sobre clave de elector.

Se recibió la información requerida a la Dirección de Servicios Legales, respecto de los ciudadanos probables infractores, misma que está bajo análisis, a fin de emplazarlos debidamente al procedimiento.

La información se encuentra en fase de depuración para elaborar acuerdo de emplazamiento sólo respecto de aquellos ciudadanos que presumiblemente utilizaron documentación falsa para sus trámites de cambio de domicilio.

Del análisis de la información relativa a los domicilios de los ciudadanos presuntos responsables se advirtieron inconsistencias en los requerimientos formulados a la DERFE, motivo por el cual se formulará un nuevo requerimiento respecto de ciudadanos no investigados.

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Acuerdo de 12 de mayo de 2017, por el que se requiere a Servicios Legales para que informe los domicilios de ciudadanos respecto de quienes hay indicios de su probable responsabilidad en los hechos denunciados.

En espera de respuestas, han contestado IMSS, ISSSTE, CFE y H. Ayuntamiento de Pesquería.

Faltan respuestas de Instituto de Seguridad Pública de Nuevo León, ISSSTELEÓN y SAT.

Se recibieron respuestas a los requerimientos que faltaban. Se está depurando lista para hacer entrevista a ciudadanos que faltan y que

serán llamados a procedimiento. 30/6/17 Acuerdo por el que se solicita apoyo a la JLE/NL a efecto de que se

realicen entrevistas a 39 ciudadanos respecto a la presunta instigación para entregar información o documentación falsa al RFE

En espera de que se desahoguen las diligencias solicitadas a la Junta Local de Nuevo León a diversos ciudadanos.

El 11 de agosto se recibieron las diligencias efectuadas por las Juntas Local y Distritales de N.L., la documentación está en revisión para determinar el número de ciudadano a quienes se emplazará.

Acuerdo de 29 de agosto 2017 ordenando reposición de diligencia respecto de la ciudadana Nelly Karina Amaro Alonso.

Acuerdo de 28 de septiembre 2017 requiriendo información al Registro Civil de Nuevo León, así como a la DERFE en relación al presunto fallecimiento de un ciudadano.

Se recibieron constancias remitidas por el Director General del Registro Civil de Nuevo León; en espera de desahogo de requerimiento de DERFE.

El 15-11-2017, se dictó acuerdo de emplazamiento. A la fecha, la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Nuevo León, se

encuentra realizando las diligencias de emplazamiento a los 26 ciudadanos presuntamente responsables.

Se ha mantenido comunicación constante con la junta local ejecutiva del INE en Nuevo León, instancia que reporta severas dificultades técnicas para realizar la impresión de la copia del expediente (versión pública) que debe entregarse con el emplazamiento. Debido a ello, se ha hecho la impresión en las oficinas de esta Unidad y se remitió por paquetería.

Mediante correos electrónicos de veintidós y veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Coordinador de la Unidad Electoral de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Nuevo León, remitió a esta Unidad constancias de diligencias de emplazamiento sólo de dieciséis ciudadanos.

Derivado de lo anterior, se formula acuerdo por el que se ordena reponer 4 diligencias de emplazamiento practicadas en hora inhábil; se habilitan días y horas para emplazar y se requiere a la Junta Local de Nuevo León informe el avance de los demás emplazamientos.

N° de días hábiles transcurridos desde la presentación de la queja hasta el 15/01/2018: 669.

Estatus: En emplazamiento.

2 UT/SCG/Q/JCJ/CG/130/PEF/145/2015 SIQyD 1991

Senador de la República

Javier Corral Jurado

PAN

10/07/2015

Abel Casasola

Denuncia que el Padrón de Militantes del PAN tuvo un crecimiento atípico y desproporcionado en el año

2014, de casi el 100% más en relación con el padrón con el que se desarrolló la elección de

presidente del Comité Ejecutivo Nacional el año 2014, por lo que presume que se trata de

afiliaciones corporativas o colectivas.

Por acuerdo de 13 de julio de 2015, se ordena radicar, admitir, se reserva el emplazamiento y se requiere información a la DEPPP notificada mediante oficio INE-UT/11248/2015 y a la DERFE notificada mediante oficio INE-UT/11260/2015.

El 2 de septiembre de 2016, se puso a consideración de la CQyD el proyecto de resolución, ordenando su devolución a fin de realizar mayores diligencias de investigación.

Actuaciones del año 2017: El 21 de enero de 2017, el PAN dio respuesta parcial al requerimiento de

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información, por lo que el siguiente 24, se le solicitó proporcionara cédulas de afiliación de los ciudadanos de los cuales no proporcionó documentación Fue notificado el mismo 24 de enero, venciendo su término el 31 de ese mes.

El 01 de febrero de 2017, el PAN dio respuesta parcial al requerimiento de información.

El 15 de febrero se presentó propuesta de acuerdo para requerir a la DEPPP y a la Dirección de Servicios Legales, información respecto de diversos ciudadanos.

Con la información proporcionada por el PAN y SL, por acuerdo de 27 de febrero de 2017, se solicita a JLE en Baja California, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Edo. de México, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Sonora y Veracruz, realicen cuestionarios a 9 ciudadanos por entidad, uno por cada partido político involucrado, para saber si estos están afiliados al PAN y, en su caso, sí fueron afiliados a otro partido.

El 22/03/17, se recibió la última documentación pendiente respecto de las diligencias practicadas por las JLE, por lo que, mediante acuerdo de 28/03/17 se ordenó realizar el procesamiento de la información recibida.

Por acuerdo de 07/04/17 se ordenó requerir al PAN, MORENA, PANAL, PT, PVEM, PRD, PES, PRI y MC, si en su padrón se encuentran registrados ciudadanos relacionados con los hechos denunciados.

Por acuerdo de 17/04/17 se ordenó requerir a MORENA, si en su padrón se encuentran registrados ciudadanos relacionados con los hechos denunciados

Por acuerdo de 27/04/17 se requiere a PAN, PANAL y PRD información relacionada con afiliación de ciudadanos.

Por acuerdo de 08/05/17 se solicitó al Partido Acción Nacional y PANAL información relacionada con afiliación de ciudadanos.

Por acuerdo de 12/05/17, se solicitó a JLE en Baja California, Guanajuato, Jalisco, Edo. de México, Nuevo León y Veracruz, repusieran las diligencias relacionadas con realizar cuestionarios a diversos ciudadanos, en esas entidades.

Los días 23/05 (Jalisco, EdoMex y Guanajuato), 24/05 (Veracruz), 29/05 (Baja California) y 01/06 (Nuevo León), se recibieron las respuestas de las Juntas Locales de esas entidades. Se está procesando la información recibida, para en su caso, emplazar al denunciado.

Por acuerdo de 14 de junio de 2017, se ordena el análisis de las constancias remitidas.

Por acuerdo de 22 de junio de 2017, se requirió a partidos políticos diversa información relacionada con la afiliación de ciudadanos.

30 de junio de 2017, requerimiento a la DERFE. EL 12/07/17 se solicitó información a PT, PVEM y PANAL respecto a la fecha

de afiliación de diversos ciudadanos. Por acuerdo de 21/07/2017, se solicitó de nueva cuenta información a

PANAL, el cual fue notificado el día 08/08/2017 Asimismo, se han recibido cuestionarios practicados por las diversas juntas

locales, por lo que se está en el procesamiento de la información, quedando pendientes de recibir los documentos de Veracruz, Nuevo León y EDOMEX.

Por acuerdo de 18/08/2017, se solicitó de a las JLE de Baja California, Ciudad de México, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Sonora y Veracruz, practicaran de nueva cuenta cuestionarios a diversos ciudadanos, toda vez que las diligencias que primigeniamente remitieron, no estaban realizadas conforme a derecho. Asimismo, se solicitó información a la DERFE respecto de personas que presuntamente habían fallecido.

Por acuerdo de 29/8/17 se solicitó apoyo a la JLE/EDOMEX para aplicar cuestionarios a 3 ciudadanos.

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12/9/17 Se formuló requerimiento a la DERFE. Por acuerdo de 05/10/17, se solicitó a la DEPPP, indicara que, de una lista

360 ciudadanos que se le proporcionó, cuáles aparecían bajo el supuesto de doble afiliación; lo anterior, en base a la última de verificación de padrones de los partidos políticos, a fin de determinar el número mínimo de afiliados de cada uno de ellos, que dicha dirección realizó del periodo de abril de 2016 a septiembre de 2017.

El 10/10/2017, se recibió respuesta de la DEPPP, por lo que se está en el procesamiento de la información, para determinar si se está en condiciones de emplazar o no.

El 13/10/17 Se formuló requerimiento al partido Nueva Alianza. El 23/10/17, se emitieron los siguientes acuerdos:

1. Acuerdo por el que se ordenó la elaboración de acta circunstanciada. 2. Acuerdo por el cual se ordenó emplazar al PAN. El 27/11/17 se dejó citatorio y el 30 siguiente, se notificó dicho acuerdo. En este sentido, el plazo que tiene el denunciado para dar contestación al emplazamiento, transcurrirá del 31/10/17 al 07/11/27.

Acuerdo vista de alegatos 08 de noviembre de 2017.

El 27/11/2017 venció el plazo para formular alegatos.

15/1/18 Acuerdo de requerimiento a la DEPPP

N° de días hábiles transcurridos desde la presentación de la queja hasta el 15/01/2018: 661.

Estatus: En sesión celebrada el 11 de enero de 2018, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó la devolución del proyecto de resolución para mayores diligencias de investigación.

3 UT/SCG/Q/CG/139/PEF/154/2015 SIQyD 2010

Autoridad Electoral

Carlos Ramírez, columnista de los

periódicos Express, Cambio y El

Heraldo

12/08/2015

Juan Carlos

Conzuelo

El Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, dio vista respecto del incumplimiento en

que incurrió el columnista de los periódicos Express, Cambio y El Heraldo, Carlos Ramírez, por la publicación de una encuesta el 25 de febrero de

2015, sin que hubiera presentado el estudio metodológico que le fue solicitado, en presunto

incumplimiento a las disposiciones normativas en materia de publicación de encuestas electorales.

Por acuerdo de 17 de agosto de 2015, se ordena radicar y se reserva admisión y emplazamiento, se requiere información al Coordinador Nacional de Comunicación Social Mediante proveído de 10 de noviembre de 2015, se tuvo por admitida queja y se ordenó el emplazamiento correspondiente.

Por acuerdo del 15 de agosto de 2016, se ordenó requerir información a la Dirección Jurídica y a la UTF, oficios INE-UT/9237/2016 e INE-UT/9238/2016.

Por acuerdo del 05 de octubre de 2016, se ordenó requerir información relativa a la publicación de la encuesta denunciada a PUCOMA INE-UT/10726/2016; Zócalo de Saltillo INE-UT/10727/2016; PROYCOM INE-UT/10728/2016; Centro de Estudios Políticos INE-UT10729/2016.

Por acuerdo del 28 de octubre de 2016, se ordenó requerir información relativa a la publicación de la encuesta denunciada a Medios Impresos Dasur INE-UT/11348/2016; Medios Masivos Mexicanos INE-UT/11349/2016; Carlos Javier Ramírez Hernández INE-UT/11350/2016.

Se recibieron respuestas de 07/11/2016 de Carlos Javier Ramírez Hernández; de 08/11/2016 de Medios Masivos Mexicanos; 11/11/2016 de Tercer Milenio S.A. de C.V.

Acuerdo 17 de noviembre de 2016, por el que se requirió información a: Medios y Editorial de Sonora oficio INE-UT/11901/2016; Editora Diario de Colima, oficio INE-UT/11902, enviado a la Junta para su notificación.

De Medios y Editorial de Sonora se recibió contestación el 30 de noviembre de 2016.

Editora Diario de Colima se recibió contestación 01 de diciembre. De 2016. Acuerdo 12 de enero de 2017, por el que se requirió información a: Luis Alberto Vidal quien aparece como encargado del área de relaciones

institucionales de Medios Masivos Mexicanos mediante oficio INE UT/0223/2017, se recibió respuesta el 20 de enero de 2017.

Se dio vista a Medios Masivos Mexicanos con el escrito y anexos de Medios

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y Editorial de Sonora, mediante oficio INE-UT/0224/2017. Se recibió respuesta el 20 de enero de 2017.

Por acuerdo de 22/03/17 se requirió información a Medios Impresos Tercer Milenio, S. A. de C.V. (Diario Despertar de Oaxaca Evolución en la Información); Zócalo de Saltillo, S.A. de C.V. (Periódico Zócalo de Coahuila); R&A Proycom, S.A. de C.V. (Periódico El Heraldo de San Luis Potosí); Medios y Editorial de Sonora, S.A. de C.V. (Periódico Expreso de Sonora); Editora Diario de Colima, S.A. de C.V. (Diario de Colima); Multisistema de Noticias Cambio S. de R.L de C.V (Diario Cambio de Puebla); Periódico Express de Nayarit; Información Integral 24/7, S.A.P.I. de C.V. (24 Horas El Diario Sin Límites), asimismo se requirió información al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto para que, en apoyo de esta autoridad sustanciadora, se sirva requerir al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por acuerdo de 29/03/17 se requirió información a Información Integral 24/7, S.A.P.I. de C.V. (24 Horas El Diario Sin Límites),

Por acuerdo de 21/04/17, se requirió información a Información Zócalo de Saltillo, S.A. de C.V. (Periódico Zócalo de Coahuila); R&A Proycom, S.A. de C.V. (Periódico El Heraldo de San Luis Potosí); Multisistema de Noticias Cambio S. de R.L de C.V (Diario Cambio de Puebla); Medios Impresos Tercer Milenio, S. A. de C.V. (Diario Despertar de Oaxaca Evolución en la Información); Periódico Express de Nayarit e, Información Integral 24/7, S.A.P.I. de C.V. (24 Horas El Diario Sin Límites).

A la fecha, están pendientes de desahogo los requerimientos de información formulados a Proycom, S.A. de C.V. y Multisistema de Noticias Cambio S. de R.L. de C.V.

Se recibió respuesta de las personas morales Zócalo de Saltillo, S.A. de C.V., Medios Impresos Tercer Milenio, S. A. de C.V., Express de Nayarit y S.A.P.I. de C.V. (24 Horas El Diario Sin Límites).

Acuerdo de 29 de mayo 2017 mediante el cual se requiere nuevamente a los periódicos Multisistema de Noticias Cambio S. de R.L de C.V (Diario Cambio de Puebla) y R&A Proycom, S.A. de C.V. (Periódico El Heraldo de San Luis Potosí), los cuales omitieron en sus términos el requerimiento del acuerdo de 21 abril 2017.

Se recibieron constancias de notificación de Puebla, en espera de las enviadas a San Luis Potosí, y de respuesta de los periódicos faltantes.

Acuerdo que tiene por cumplimentado el requerimiento a Diario Cambio de Puebla y nuevo requerimiento al Heraldo de San Luis con prevención de amonestación.

Se recibió respuesta del Heraldo de San Luis. Acuerdo de 15 de julio por el que se solicita al Heraldo de San Luis remita

información completa. El 14 de agosto 2017 se recibió respuesta de R&A Proycom, S.A. de C.V.

(Periódico El Heraldo de San Luis Potosí) Acuerdo de 29 de agosto citando a alegatos dando vista a Carlos Ramírez

para que manifieste lo que a su derecho corresponda. Proyecto de resolución en adecuación respecto a los resultados obtenidos de

las diligencias ordenadas por la CQyD. Con fecha 03 de septiembre de 2017, se ordenó requerir al denunciado para

que proporcionara el domicilio de un periódico digital para su eventual localización y emplazamiento.

El 16/10/17 se emitió Acuerdo de emplazamiento al resto de los periódicos: “Medios Impresos Darur, S.A. de C.V.” (Diario Despertar de Oaxaca, Evolución en la Información); “Información Integral 24/7, S.A.P.I. de C.V.”; (24

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Horas, El Diario Sin Límites); Zócalo Saltillo, S.A. de C.V. (Periódico Zócalo de Coahuila); “PUCOMA, S.C.” (Diario de Colima) y “Medios y Editorial, S.A. de C.V. (Periódico Expreso de Sonora).

Acuerdo de reposición de emplazamiento a los periódicos “Zócalo de Coahuila” y “Diario 24 Horas, el Diario sin límites” y solicitud de información al SAT. En espera de contestación de emplazamiento por parte del periódico “Zócalo de Coahuila”. El pasado 14 de noviembre la Junta Local de Coahuila pudo notificar el acuerdo de emplazamiento al Diario Zócalo de Coahuila. En espera de que transcurra el plazo para dar lugar a la emisión del acuerdo de alegatos.

El 24 se recibió el escrito de contestación al emplazamiento de “El Zócalo de Coahuila”.

El 4 de diciembre se emitió el acuerdo de vista de alegatos, cuya notificación se está realizando a través de las Juntas locales de este Instituto en los estados correspondientes, por lo que a la fecha está transcurriendo el plazo para formular alegatos.

Se recibieron constancias de diligencia de notificación del acuerdo de vista dictado el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, practicada a Multisistemas de Noticias Cambio S.de R.L. de C.V.

Se recibieron constancias de diligencia de notificación del acuerdo de vista dictado el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, practicada a Zócalo de Saltillo S.A de C.V.

A la fecha se han agotado los plazos para la formulación de alegatos. N° de días hábiles transcurridos desde la presentación de la queja hasta el

15/01/2018: 596. Estatus: En proyecto de resolución.

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UT/SCG/Q/CG/12/2016 y su acumulado UT/SCG/QJLM/CG/13/2016 SIQyD 2313 y 2318

Autoridad Electoral y Diputado

Federal Jorge López Martín

Quien resulte responsable

22/04/2016

Alan George

El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores dio vista por hechos cometidos contra la confidencialidad de los datos que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores y la Lista Nominal de Electores, toda vez que se recibió una denuncia en la que se hace del conocimiento que se encuentra disponible en una fuente pública

accesible (sitio Amazon) información de los nombres y direcciones de 93 millones de votantes mexicanos, de lo que se advierte la presunción de que se han realizado conductas contrarias a los dispuesto en el artículo 126, párrafos 3 y 4, en

relación con el 151 de la Legipe.

UT/SCG/Q/CG/12/2016. Por acuerdo de 22 de abril de 2016, se radicó y admitió.

UT/SCG/Q/CG/13/2016. Por acuerdo de 27 de abril de 2016, se radicó, admitió y acumuló al POS 12/2016.

Por acuerdo de 18 de julio de 2016, se ordenó requerir información a la División Científica de la Policía Federal, oficio INE-UT/8959/2016.

Mediante oficio INE/SE/0831/2016, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, solicitó apoyo al Titular de la FEPADE a efecto de requerir información en el extranjero. Notificado el 24 de junio de 2016.

Mediante oficio INE/SE/1043/2016, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, proporcionó información adicional al Titular de la FEPADE, para la realización de las diligencias en el extranjero. Notificado el 13 de septiembre de 2016, sin que a la fecha se tenga respuesta.

Mediante oficio INE/SE/1828/2016 del 9 de noviembre de 2016, el Secretario Ejecutivo de este Instituto requirió al Titular de la FEPADE, a efecto de que informe el estado que guarda la petición realizada mediante el similar INE/SE/0831/2016, sin que a la fecha se tenga respuesta.

Por oficio 2762/FEPADE/2016 recibido el 22 de noviembre de 2016 el Titular de la FEPADE informó sobre la imposibilidad para dar trámite a lo solicitado.

El 23 de marzo se dictó acuerdo de emplazamiento, al partido Movimiento Ciudadano, a los integrantes de la Comisión Operativa Nacional de dicho Instituto político, Juan Pablo Arellano Fonseca y José Manuel del Río Virgen y a la empresa INDATCOM, S.A. de C.V.

El 7 de abril de 2017, se acordó requerir el domicilio de los integrantes de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano y se emitió pronunciamiento respecto a solicitudes formuladas por denunciados.

El 24 de abril de 2017, se requirió nuevamente a Movimiento Ciudadano a

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efecto de proporcionar el domicilio de los integrantes de la Comisión Operativa Nacional de dicho instituto político. Notificado mediante oficio INE-UT/3581/2017.

Acuerdo de 12 de mayo de 2017, por el que se ordena emplazar a los integrantes de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano.

El 25/05/2017, se recibió respuesta de Martha Angélica Tagle Martínez; Juan Ignacio Samperio Montaño y Janet Jiménez Solano.

El 31/05/2017, se recibió respuesta de Christian Walton Álvarez, Ma. Teresa Rosaura Ochoa y Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.

El 01/06/2017, se recibieron las constancias de notificación a Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.

El 19/07/2017, se acordó emplazar a Jorge Álvarez Máynez y se emitió pronunciamiento respecto de las solicitudes realizadas por Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Dante Alonso Delgado Rannauro, Movimiento Ciudadano, Martha Angélica Tagle Martínez, Janet Jiménez Solano y Juan Ignacio Samperio Montaño.

Dicho acuerdo fue impugnado por Martha Tagle Martínez y Dante Delgado. El 10/08/20187 se recibió el oficio INE/DERFE/STN/20816/2017, por medio

del cual informa la cantidad y personas a las que se les entregó dispositivos con la información de la lista nominal de electores.

El 14/8/2017 se recibió comparecencia de Jorge Álvarez Maynez, así como escrito del perito en Sistemas de Computación profesionales, designado por este último.

30 de agosto de 2017, Sala Superior confirmó los acuerdos impugnados dictados por la UTCE, relacionados con la prueba pericial solicitada.

Acuerdo de 2 de octubre, solicitando información del estado procesal que guarda la carpeta de investigación de la FEPADE, así como de reconocimiento de autorizados en dicha causa penal al personal del propio Instituto.

El 19/10/2017 se recibió el oficio INE/DJ/DSL/SAP/25541/2017 suscrito por el Director de Servicios Legales de la Dirección Jurídica de este Instituto.

Mediante acuerdo de 10/11/2017, se requirió información al Titular de UNICOM

El 15/11/17 se recibió el oficio INE/UNICOM/4364/2017. Acuerdo de 29 de noviembre por el que se ordena dar vista a los

denunciados. No se ha recibido respuesta. A Movimiento Ciudadano, Ma. Teresa Rosaura Ochoa, Janet Jiménez

Solano, Alejandro Chanona, Juan Ignacio Samperio Montaño, Martha Angélica Tagle, Juan Pablo Arellano Fonseca y José Manuel del Río Virgen se le vence el 13/12/17 el plazo para dar respuesta.

N° de días hábiles transcurridos desde la presentación de la queja hasta el 15/01/2018: 444.

Estatus: En análisis para verificar si existe alguna otra actuación por diligenciar.

6 UT/SCG/Q/CG/24/2016 SIQyD 2392

Autoridad Electoral

Quien resulte responsable

20/05/2016

Alan George

El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores dio vista por hechos cometidos contra la confidencialidad de los datos que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores y la Lista Nominal de Electores, toda vez que se recibió una denuncia en la que se hace del conocimiento

que se encuentra disponible en un servicio de hosting digital llamado Digital Ocean, una base de datos demográficos de México titulada Padrón IFE,

Por acuerdo del 23 de mayo 2016 se radicó y se admitió la queja y reservó el emplazamiento.

Por acuerdo de 20 de julio de 2016, se ordenó requerir información a la División Científica de la Policía Federal, oficio INE-UT/9008/2016.

Mediante oficio INE/SE/0865/2016, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, solicitó apoyo al Titular de la FEPADE a efecto de requerir información en el extranjero. Notificado el 13 de julio de 2016.

Mediante oficio INE/SE/1042/2016, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, proporcionó información adicional al Titular de la FEPADE, con el propósito

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que contiene información que no estaba presente en la base de datos de Movimiento Ciudadano, de

lo que se advierte la presunción de que se han realizado conductas contrarias a lo dispuesto en el artículo 126, párrafos 3 y 4, en relación con el 151

de la LGIPE.

de la realización de las diligencias en el extranjero. Notificado el 13 de septiembre de 2016. Sin que a la fecha se tenga respuesta.

Mediante oficio INE/SE/1827/2016 del 9 de noviembre de 2016, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, requirió al Titular de la FEPADE, a efecto de que informe el estado que guardan la petición realizada mediante el similar INE/SE/0865/2016, sin que a la fecha se tenga respuesta.

Por oficio 2761/FEPADE/2016 recibido el 22 de noviembre de 2016 el Titular de la FEPADE informó sobre la imposibilidad para dar trámite a lo solicitado.

Por oficio 2762/FEPADE/2016 recibido el 22 de noviembre de 2016 el Titular de la FEPADE informó sobre la imposibilidad para dar trámite a lo solicitado.

Acuerdo de emplazamiento 19 de mayo de 2017. Notificado el 25/05/17 a José Mora León, Ogla Rita Bojorquez Gámez y

Jesús González Estrada Villareal. Respuestas: PRI, 01/06/2017; Jesús Gonzalo Estrada Villareal, José León

Mora, Olga Rita el 05/06/2017. Al igual que en el asunto UT/SCG/Q/CG/12/2016 y su

acumulado UT/SCG/QJLM/CG/13/2016, mediante oficio INE/UT/5688/2017 de 3-julio-2017, se solicitó al titular de FEPADE se reconociera el carácter de parte agraviada al INE a fin de tener acceso a las carpetas de investigación integradas por esta institución, una vez que éstos sean judicializados. Lo anterior, derivado de conversaciones y juntas de trabajo entre ambas instituciones en donde se consideró la pertinencia de poder extraer información que existe en esas indagatorias.

Acuerdo de 2 de octubre, solicitando información del estado procesal que guarda la carpeta de investigación de la FEPADE, así como de reconocimiento de autorizados en dicha causa penal al personal del propio Instituto.

El 19/10/2017 se recibió el oficio INE/DJ/DSL/SAP/25540/2017 suscrito por el Director de Servicios Legales de la Dirección Jurídica de este Instituto.

Acuerdo de 29 de noviembre de 2017, por el que se ordenó dar vista a los denunciados.

El PRI dio respuesta mediante escrito recibido el 11/12/17 en la UTCE. Ogla Rita Bojoquez, Jesús Gonzalo Estrada Villareal y José Mora León, el

plazo para dar respuesta venció el 12/12/2017, sin que se hubiera recibido. Acuerdo de alegatos en elaboración. N° de días hábiles transcurridos desde la presentación de la queja hasta el

15/01/2018: 425. Estatus: En espera de que se judicialice el proceso penal promovido por el

Instituto.

7 UT/SCG/Q/LACC/CG/32/2016 SIQyD 2451

Lenin Amílcar Correa Chulim

Fuerza Social por México, APN

22/06/2016

Yesenia Flores

Que la Agrupación Política Nacional Fuerza Social por México, participó activamente en el reciente

proceso electoral local llevado a cabo en el estado de Quintana Roo, a favor de la coalición integrada

por PRI, PVEM y NA, en presunta violación a la normatividad electoral, toda vez que las

agrupaciones políticas nacionales solo pueden participar en los procesos electorales federales, siempre y cuando cuenten con un acuerdo de

participación con un partido político nacional, que deberán registrar ante el INE.

Por acuerdo del 30 de junio de 2016 se radicó la queja, se reservó la admisión y el emplazamiento, se dio vista a la UTF y al Instituto Electoral de Quintana Roo, y se ordenó verificar los sitios de internet citados en la queja.

Por acuerdo de 14 de septiembre de 2016, se ordenó requerir a la APN Fuerza Social por México, al OPLE de Quintana Roo y a la DEPPP. Oficios INE-UT/10267/2016, INE-UT/10268/2016 e INE-UT/10269/2016.

Por acuerdo de 5 de octubre de 2016, se requirió información a la APN y al OPLE de Quintana Roo, a través de los oficios INE-UT/10718/2016 y INE-UT/10719/2016. Se notificó a la APN el 11 de octubre, con vencimiento para dar respuesta el 14 de octubre; y el segundo se notificó el 17 de octubre, y se le requirió “en breve término”.

El 24 de octubre de 2016 se recibió oficio del Vocal Ejecutivo de la Junta Local de Veracruz, por el que remitió respuesta de la APN y del OPLE.

Por acuerdo de quince de noviembre del año en curso, se ordenó requerir a la APN denunciada informe respecto de los eventos denunciados.

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Con fecha veintiocho de noviembre del año en curso, se recibió respuesta de la APN denunciada, se está elaborando acuerdo de requerimiento al PRI.

El dos de diciembre se realizó requerimiento de información al PRI de Quintana Roo, el cual se notificó por medio del oficio INE-UT/12279/2016, en espera de respuesta.

Por acuerdo del 21 de diciembre de 2016, se ordenó requerir a la APN, cuál era el vínculo jurídico que tenía con la Asociación Civil FSXM, mediante oficio INE.UT/12650/2016.

Por acuerdo de ocho de febrero del año en curso, se requirió diversa información a la APN denunciada, por medio del oficio INE-UT/1013/2017.

14 de marzo de 2017, se requirió información a FSXMÉXICO A.C. y/o Fuerza Social por México A.C.

Se venció el término para dar respuesta el 27 de marzo de 2017; la Junta Local informó que el veintiocho del mes y año en cita mandó por paquetería constancias de notificación y respuesta de FSXMÉXICO A.C.

Por acuerdo de 6 de abril del año en curso, se requirió a los presidentes municipales de cinco municipios de Quintana Roo, por medio de los oficios INE-UT/3157/2017 al INE-UT/3161/2017.

Por acuerdo de 12 de mayo del año en curso, se ordenó requerir a la APN denunciada respecto de diversos eventos que señaló el Municipio de Othón Puente Blanco.

Se recibió respuesta de la agrupación política, manifestando que no realizó los eventos requeridos.

29 de junio de 2017 Acuerdo por el que se requiere a la Agrupación Política Fuerza Social por México, a efecto de verificar los gastos de la citada Agrupación.

4 de julio de 2017 se requirió nuevamente a la agrupación política para efectos de preguntarle si realizó los eventos toda vez que el requerimiento anterior lo desahogó a asociación civil FSX.

27 de septiembre de 2017. Acuerdo para requerir a la UTF para que informe si existieron gastos reportados respecto de los eventos denunciados y se otorgó prórroga a la denunciante para contestar requerimiento.

El 2 de octubre ser recibió la respuesta de la UTF. Acuerdo de 12 de diciembre de 2017, a través del cual se requiere diversa

información al titular de Fiscalización, a efecto de que informe si se notificó la Resolución INE/CG550/2017 a la entonces Agrupación Fuerza Social por México, y de ser afirmativo remita copia certificada de las constancias de notificación correspondientes y a Instrucción Recursal de la Dirección Jurídica del INE si la resolución INE/CG550/2017, aprobada por el Consejo General de este Instituto, el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, fue materia de impugnación, particularmente en lo relativo al resolutivo VIGÉSIMO OCTAVO, relacionado con el Considerando 17.28.

En espera de respuestas. En espera de la remisión de las constancias de notificación de la Resolución

INE/CG550/2017 a la entonces Agrupación Fuerza Social por México, toda vez que el titular de Fiscalización refirió que se encuentra en vías de cumplimiento.

N° de días hábiles transcurridos desde la presentación de la queja hasta el 15/01/2018: 402.

Estatus: Proyecto de resolución en elaboración.

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UT/SCG/Q/MHC/CG/53/2016 y su acumulado UT/SCG/Q/TEEM/CG/66/2016 SIQyD 2512 y 2557

Maribel Hernández

Cruz

Diputado Local del Estado de México,

Juan Manuel Zepeda Hernández

25/10/2016

Alan George

Que el Diputado Local del Estado de México, Juan Manuel Zepeda Hernández, difunde mensajes de su primer informe de gobierno fuera del ámbito

geográfico de su responsabilidad, lo que considera

Acuerdo del 25 de octubre por el que se registra la queja, se ordena inspección en internet y diversos requerimientos de información: INE-UT/11340/2016 al Consejero Presidente OPLE Edo. México; INE-UT/11346/2016 Juan Manuel Zepeda; INE-UT/11347/2016 Presidente

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Maribel Hernández Cruz impugnó el acuerdo de la UTCE del 25/10/2016, por el que se radicó la queja como POS. El TEPJF confirmó el acuerdo, SUP-REP-178/2016 del 02/11/2016.

constituye promoción personalizada de su imagen, uso de recursos públicos y promoción anticipada de una eventual candidatura para el proceso electoral

en dicha entidad federativa.

Legislatura LIX Edo México; INE-UT/11343/2016 Consejero Presidente Comisión de Quejas y Denuncias INE; INE-UT/11341/2016 El Universal; INE-UT/11342/2016 Director del Sistema de Trasporte Colectivo METRO; INE-UT/11344/2016 Vocal Ejecutivo 11 Junta Distrital en CDMX; INE-UT/11351/2016 Vocal Ejecutivo 30 Junta Distrital en Edo. México.

Por acuerdo de 28 de octubre de 2016, se ordenó notificar acuerdo cautelares.

Por acuerdo de 15 de noviembre de 2016, se requirió información a Juan Zepeda, El Universal e Isa Corporativos, S.A. de C.V.

Mediante acuerdo de 29/11/2016, se requirió información a Sistema de Transporte Colectivo (Metro) y a Juan Zepeda.

Por acuerdo de 02/12/2016 se acumuló el expediente remitido por el Instituto Electoral del Estado de México, formado con motivo de las quejas interpuestas por el PAN y PT, expediente UT/SCG/Q/TEEM/CG/66/2016.

Por acuerdo de 19/12/2016 se realizó pronunciamiento respecto a la solicitud de desistimiento formulada por Maribel Hernández Cruz

El 23/12/16 se acordó la suspensión de plazos por período vacacional.

El 13/01/2017 se requirió información la Cámara de Diputados del Estado de México y a Ardían Gutiérrez Pérez, mediante oficios INE-UT/0263/2017 e INE-UT/0262/2017.

No fue posible notificar a Adrián Gutiérrez Pérez

Respuesta mediante oficio SAP/CJ/039/2017 por parte de la Presidenta de la Diputación Permanente de la LIX Legislatura del Estado de México.

Mediante Acuerdo de 9/02/2017 se dio respuesta a la solicitud de información planteada por el Partido Acción Nacional y se realizaron requerimientos de información al Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Estado de México y a la Directora de Servicios Legales de la Dirección Jurídica del INE.

Mediante acuerdo de 6 de abril de 2017, se requirió información al Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Estado de México.

Acuerdo de 24/04/17 de requerimiento a Adrián Gutiérrez Pérez.

No se ha recibido respuesta de Adrián Gutiérrez Pérez.

Acuerdo de 31 de mayo de 2017, por el que se requiere nuevamente a Adrián Gutiérrez y al Universal.

El 08/06/2017 se recibió respuesta de “El Universal”

27/6/17 Acuerdo reponiendo notificación a Adrián Gutiérrez.

Acuerdo requiriendo el domicilio de Adrián Gutiérrez Pérez a diversas dependencias.

Acuerdo de 13/07/2017, requiriendo el domicilio de Adrián Gutiérrez Pérez a diversas dependencias.

Mediante oficio INE-UTF/DG/12281/2017 El Titular de la UTF informó las gestiones realizadas en atención al requerimiento.

Mediante oficio ASJ-27739 de 7 de agosto de 2017, el Director Jurídico Contencioso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitó datos para dar cumplimiento al requerimiento.

Mediante oficio 510.5C.-6125 el Director de lo Contencioso de la Secretaría de Desarrollo Social, solicitó datos para dar cumplimiento al

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requerimiento.

31 de agosto de 2017, se dictó acuerdo atendiendo la solicitud de la SRE.

El 4 de septiembre de 2017 se acordó requerir información al IMSS, a la Secretaría de Desarrollo Social y de Relaciones Exteriores, así como a la Unidad Técnica de Fiscalización.

Acuerdo de 26/10/2017, requiriendo información a Juan Manuel Zepeda.

Notificado mediante oficio INE-UT/8083/2017, el 27/10/2017.

Mediante acuerdo de 7 de noviembre de 2017, se requirió información a Juan Manuel Zepeda Hernández.

El 13/11/2017, se recibió respuesta de Juan Manuel Zepeda.

Acuerdo de 29 de noviembre de 2017 por el que se repone notificación a Anunciante en el Oriente.

El 26/12/2017, se requirió información a Elvert Pineda Bucio, Victor Hugo Chaires Arcos y Anunciante en el Oriente S.A. de C.V., notificación en proceso.

Los días 4 y 5 de enero de 2018, se recibió respuesta por parte de Víctor Hugo Chaires, Elvert Pineda Bucio y Anunciante en el Oriente.

N° de días hábiles transcurridos desde la presentación de la queja hasta el 15/01/2018: 324. Estatus: En investigación.

10 UT/SCG/Q/CCG/CG/54/2016 SIQyD 2520

Claudia Carrillo Gasca,

Consejera Electoral del

Instituto Electoral de

Quintana Roo

Consejeros Electorales Mayra

San Román Carrillo Medina, Juan Manuel Pérez

Alpuche, Thalía Hernández

Robledo, consejeros representantes del

PRI, NA y PT, Director de

Organización, Director de Partidos

Políticos y Radiodifusión y

Jefe de la Unidad Técnica de

Comunicación Social, todos del

Instituto Electoral de Quintana Roo

28/10/2016

Alejandra Díaz

Denuncia que como Consejera Electoral del Instituto Electoral de Quintana Roo, ha sido objeto

del presunto ejercicio de violencia política, que afecta el derecho humano de las mujeres a su

desarrollo en la escena política y pública, recibiendo amenazas y malos tratos en relación con el

desempeño de sus funciones.

Acuerdo del 3 de noviembre de 2016, por el que se radica y admite la queja y se reserva el emplazamiento; se ordena requerir al Secretario General, al Titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social y a la Consejera Presidenta, todos del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Por acuerdo de 10 de enero de 2017 se emplazó a las partes. Acuerdo de 19 de enero de 2017 por el que se da cumplimiento a la

sentencia JE-107/2017en el sentido de realizar mayores diligencias de investigación.

Acuerdo del 3 de marzo de 2016 por el que se requiere diversa información a Mayra San Román Carrillo Medina, Thalía Hernández Robledo, Claudia Carrillo Gasca, Jorge Armando Poot Pech, Sergio Avilés Demeneghi, Luis Carlos Santander Botello, Juan Manuel Pérez Alpuche, todos Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Quintana Roo; al Partido Revolucionario Institucional en el estado de Quintana Roo; a Nueva Alianza; al Partido del Trabajo, al Director de Organización del Organismo Público Local Electoral de Quintana Roo, al Presidente del Comité Directivo Estatal en Quintana Roo del Partido del Trabajo; al Titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Quintana Roo; al Director de Administración y Planeación del Instituto Electoral de Quintana Roo

El 7, 8 y 9 de marzo de 2017 se recibieron diversas respuestas. Acuerdo del 15 de marzo de 2017 por el que se requiere diversa información

a Mayra San Román Carrillo Medina, Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo y al Director de Administración y Planeación del Instituto Electoral de Quintana Roo.

El 23 de marzo de2017, se recibieron diversas respuestas. Acuerdo del 27 de marzo 2017 por el que se requiere información a Mayra

San Román Carrillo Medina, Thalía Hernández Robledo, Claudia Carrillo Gasca, Jorge Armando Poot Pech, Sergio Avilés Demeneghi, Luis Carlos Santander Botello, Juan Manuel Pérez Alpuche, todos Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Quintana Roo; al Titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social y al Titular de la Unidad Técnica del Centro de

12

Información Electoral del mismo Instituto, y a Víctor Venamir Vivas Vivas, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral Quintana Roo.

El 29, 30 y 31 de marzo de 2017, se recibieron diversas respuestas. Acuerdo del 6 de abril 2017 por el que se requiere información a José Luis

González Nolasco, Director de Partidos Políticos y Radiodifusión del Instituto Electoral de Quintana Roo; a Armando Quintero Santos; a Julio Asrael González Carrillo.

El 20 de abril de 2017 se recibieron respuestas de José Luis González Nolasco, Director de Partidos Políticos y Radiodifusión del Instituto Electoral de Quintana Roo; de Julio Asrael González Carrillo, Coordinador de Acuerdos, Resoluciones y Normatividad de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo y de Armando Quintero Santos.

Acuerdo del veintisiete de abril de dos mil diecisiete por el que se da respuesta al escrito presentado por Armando Quintero Santos.

Acuerdo de 31/05/2017 por el que se ordena emplazar a todos los denunciados.

Acuerdo de doce de junio del dos mil diecisiete por el que se ordena emplazar a Mayra San Román Carrillo Medina, Thalía Hernández Robledo y Juan Manuel Pérez Alpuche, Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Quintana Roo; a Alfredo Figueroa Orea, Titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social del Instituto Electoral de Quintana Roo; a José Luis González Nolasco, Director de Partidos Políticos y Radiodifusión del Instituto Electoral de Quintana Roo; a Luis Alberto Alcocer Anguiano, Director de Organización del Instituto Electoral de Quintana Roo; a Armando Miguel Palomo Gómez, Representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo; a Juan Alberto Manzanilla Lagos, Representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo; a Mauricio Morales Beiza, Representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

El 21 de junio de 2017 se recibió respuesta de José Luis González Nolasco, Director de Partidos Políticos y Radiodifusión; el 22 de junio de 2017 se recibieron respuestas Mayra San Román Carrillo Medina, Thalía Hernández Robledo; Juan Manuel Pérez Alpuche, todos Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Quintana Roo; José Alfredo Figueroa Orea, Titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social; Luis Alberto Alcocer Anguiano, Director de Organización; Armando Miguel Palomo Gómez, Representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General; Juan Alberto Manzanilla Lagos, Representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General; el 23 de junio de 2017 se recibió respuesta de Mauricio Morales Beiza, Representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General, todos del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Acuerdo de cuatro de julio del dos mil diecisiete por el que se requirió información a Víctor Venamir Vivas Vivas, Magistrado del Tribunal Electoral Quintana Roo y se ordena emplazar a Víctor Manuel Interián López, Director de Administración y Planeación del Instituto Electoral de Quintana Roo.

El 12 de julio de 2017 se recibió respuesta por correo electrónico del Víctor Venamir Vivas Vivas, Magistrado del Tribunal Electoral Quintana Roo.

El 14 de julio de 2017 se recibió respuesta de Víctor Manuel Interián López, Director de Administración y Planeación del Instituto Electoral de Quintana Roo.

El 7 de agosto de 2017, se ordenó requerir al Magdo. del Tribunal Electoral de Quintana Roo, para que envié su escrito original de contestación al emplazamiento y vista para alegatos.

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Acuerdo de 8 de septiembre por el que se requirió al OPLE para que informe del domicilio del Director de partidos políticos que dejó de laborar ahí a efecto de notificar vista de alegatos.

26/09/17 Requerimiento para notificación por estados del OPLE del acuerdo de vista de alegatos al Director de Partidos Políticos.

18/10/17. Se recibió en la UTCE, escrito por el cual el ex Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral de la referida entidad, desahogó la vista de alegatos.

18/10/17. Se recibió en la UTCE, escrito suscrito por Claudia Carrillo, mediante el cual solicitó información relacionada con la sustanciación del procedimiento.

18/10/17 se emitió acuerdo mediante el cual se dio respuesta a la solicitud de información de la quejosa.

04/10/17 Se recibió en la Junta Local Ejecutiva de Quintana Roo, escrito por el cual el ex Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral de la referida entidad, por el cual desahogó la vista de alegatos.

18/10/17 se recibió escrito de la quejosa solicitando información sobre el estado procesal que guarda e expediente.

18/10/17 se informó a la quejosa sobre el estado procesal que guarda el expediente.

1/11/17 se ordenó requerir a la FEPADE información de una denuncia vinculada con los hechos materia de análisis en el procedimiento sancionador.

10 de noviembre, se recibió escrito de la quejosa en el que solicitó información sobre el estado que guarda el expediente.

10 de noviembre, se dio respuesta a la solicitud formulada por la quejosa. 214/11/17 se recibió respuesta al requerimiento ordenado a la FEPADE 16/11/17 se ordenó requerir al Consejero Sergio Avilés información vinculada

con los hechos motivo de análisis el procedimiento sancionador 24/11/17 se recibió respuesta al requerimiento formulado al Consejero Avilés. No se ha recibido la información requerida 15/01/18 se requirió al Secretario del Consejo General del IEQROO

documentación vinculada a los hechos motivo de análisis en el procedimiento sancionador.

N° de días hábiles transcurridos desde la presentación de la queja hasta el 15/01/2018: 320.

Estatus: En investigación.

11 UT/SCG/Q/CG/56/2016 SIQyD 2532

Autoridad Electoral

Quien resulte responsable

4/11/2016 Carlos Guillén

El Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral ordenó el inicio de un procedimiento

sancionador ordinario dentro de los autos de los expedientes UT/SCG/PE/PRD/CG/173/2016 y

acumulados, por el probable incumplimiento a lo ordenado en los Acuerdos de medidas cautelares ACQyD-INE-130/2016 y ACQyD-INE-132/2016,

emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias.

Por acuerdo de 14 de noviembre del año en curso se registró y admitió la vista ordenada en el PES 173 y acumulados, y se ordenó atraer constancias del citado procedimiento.

Por acuerdo del veintidós de noviembre del año en curso, se requirió a Rafael Moreno Valle y la revista Líderes, informaran respecto del cumplimento a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto a través de los acuerdos ACQyD-INE-130/2016 y ACQyD-INE-132/2016, se recibieron respuestas el veinticuatro de noviembre.

El veintiocho de noviembre del año en curso, se recibieron constancias de notificación por parte de la Junta Local de Puebla.

Por acuerdo de 9 de diciembre de 2016, se ordenó atraer constancias del PES 173_2016, que están relacionadas con el probable incumplimiento de medida cautelar.

Por acuerdo de 13 de enero de 2016, se ordenó atraer nuevas constancias que obran en el PES 173_2016, constantes en respuestas de las personas morales que colocaron la propaganda denunciada, así como actas circunstanciadas de Hidalgo y Edo Mex.

14

En análisis de actas circunstanciadas de las 32 Juntas Locales Ejecutivas de este Instituto para poder formular requerimiento de información.

El 13 de febrero se dictó acuerdo requiriendo a diversas personas morales información relacionada con la publicidad difundida.

Se recibió respuesta de dos personas morales el veintitrés y veinticuatro de febrero, y se encuentra corriendo término para dar respuesta a la última persona moral requerida.

Acuerdo de 15/03/2017 de requerimiento de información respecto de dos personas morales que no especificaron el lugar en donde difundieron la publicidad denunciada.

Se recibió respuesta del sujeto requerido el veintiocho de marzo de 2017. Por acuerdo de 17 de abril del año en curso, se propone requerir información

a una de las personas morales que no específico el lugar en donde exhibió la propaganda denunciada.

El veinticinco de abril del año en curso, se recibió repuesta de la persona moral requerida y se concede prórroga solicitada.

Por acuerdo de 12 de mayo del año en curso, se ordenó requerir a diversas Juntas Locales a efecto de que investiguen respecto de quiénes pueden ser los propietarios de las estructuras en donde se colocó la propaganda denunciada.

29 de junio del presente año, se ordenó requerimiento a 4 empresas, probables responsables del incumplimiento de medidas cautelares

15/8/17 Acuerdo por el que se ordena a Ferráez Comunicación S.A. de C.V., indique el acto jurídico por el que fue promovida su revista en diversos espectaculares, en razón de que sus proveedores no reconocieron toda la propaganda colocada, asimismo se le pide proporcione la dirección de la empresa ALOPAM, S.C., debido a que la misma cambio de domicilio, además, se le pide a la Junta Local de Michoacán que precise algunos domicilios donde fue localizada la propaganda.

Mediante proveído de 22 de agosto de 2017 se requirió a la empresa Ferraez Comunicación S.A. de C.V., que indique el acto jurídico mediante el cual diversa propaganda de la revista “Lideres Mexicanos”, apareció en varios espectaculares en el país; el plazo para dar respuesta, es el 29 de agosto del presente año, asimismo, se solicitó a la Junta Local de Michoacán que precisara 3 domicilios en donde se localizó la propaganda de la revista mencionada.

Debido a que la empresa Ferraez Comunicación S.A. de C.V., señala que los domicilios de los espectaculares, proporcionados por esta autoridad electoral, se encuentran imprecisos, el 7 de septiembre se le generó un nuevo requerimiento a fin de que responda a lo solicitado mediante proveído de 22 de agosto del año en cuso, con apercibimiento de iniciarle un procedimiento administrativo sancionador, además, se le requirió a la Unidad Técnica de Fiscalización, información sobre el domicilio legal de la persona moral ALOPAM S.C.

El 1/9/2017 se requirió a Ferraes S.A. de C.V. y a la Unidad Técnica de Fiscalización.

Estatus: El 14 de septiembre de 2017, se recibió respuesta de Ferraez Comunicación S.A. de C.V., quien informa que los administradores de los espectaculares son Impactos, frecuencia y Cobertura en Medios S.A. de C.V., así como a la empresa Conglomerado de Medios Internacionales S.A. de C.V., de igual manera, el 18 de septiembre se recibió la solicitud que realizó la Unidad Técnica de Fiscalización, para requerir a hacienda sobre el domicilio legal de la persona moral ALOPAM S.C. La próxima semana se presentara acuerdo para continuar investigaciones derivado de la respuesta

15

que da Ferraez Comunicación S.A. de C.V. El trece de octubre se elaboró acuerdo a fin de requerir a las empresas

Impacto Impactos, frecuencia y Cobertura en Medios S.A. de C.V., así como a la empresa Conglomerado El 20 y 24 de octubre del año en curso, se recibió respuestas de dichas personas morales.

En análisis de las respuestas presentadas, para determinar si se emplaza o no en el presente asunto.

El 30 de noviembre de 2017 se elaboró acuerdo de requerimiento de información a Conglomerado de Medios Internacionales S.A. de C.V.A y a Cobertura de Medios SA.A. de C.V.

Por acuerdo de 11/12/17, se otorgó prórroga de 3 días a Conglomerado de Medios Internacionales, S.A. de C.V., a efecto de que proporcionara información que le fue solicitada mediante acuerdo de uno de los presentes.

Por acuerdo de 26/12/17, se preguntó a Ferraez Comunicación, S.A. de C.V., respecto de la persona moral que colocó la publicidad denunciada.

Se recibió respuesta de Ferraez el 30/12/2017. Acuerdo de emplazamiento 15/01/2018 N° de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 317. Estatus: En emplazamiento.

12

UT/SCG/Q/ECRC/CG/62/2016 SIQyD 2548

Érika Cecilia Ruvalcaba

Corral, Consejera

Electoral del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de

Jalisco

Consejeros Electorales del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Jalisco, Guillermo Almada Alcaraz Cross, Sayani

Mozka Estrada, Mario Alberto

Ramos González, Griselda Beatriz Rangel Juárez y

quien resulte responsable

23/11/201

6 Héctor

Anzurez

Que durante el desempeño de sus funciones como Consejera Electoral del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Jalisco, los Consejeros Electorales denunciados han realizado u omitido

actos que han implicado acciones de acoso, discriminación, inequidad y violencia de género en su contra, lo que impide el desempeño normal de

su cargo y obstaculiza el ejercicio del mismo.

Con fecha 1 de marzo de 2017, la CQyD ordenó reencauzar el POS como procedimiento de remoción de Consejeros Electorales, por lo que se ordenó la baja administrativa.

El Consejero Presidente y la Consejera Rangel Juárez del IEy PC de Jalisco, impugnaron el acuerdo del 02/03/2017 por el cual se ordenó reencauzar el PO a PRCE. El TEPJF revocó el acuerdo de la UTCE, SUP-JDC-235/2017 y acumulados, del 11/04/2017, y ordenó a la UTCE que elabore proyecto de resolución, en el que se consideren los razonamientos y argumentos vertidos por la CQyD, en torno al reencauzamiento del referido procedimiento ordinario, a fin de que, en caso de estar de acuerdo con dicho proyecto, lo apruebe y lo presente al Consejo General del INE para que se pronuncie al respecto.

Por acuerdo de 18 de mayo de 2017, se tuvo por recibida las sentencias de la Sala Superior y se ordenó elaborar el correspondiente proyecto de reencauzamiento, en cumplimiento lo determinado por ese órgano jurisdiccional especializado.

El 19 de mayo tuvo verificativo la Quincuagésima Quinta Sesión Extraordinaria de carácter privado de la CQyD en la cual ordenó que la queja presentada por Erika Cecilia Ruvalcaba Corral continúe siendo tramitada en el procedimiento ordinario y en su oportunidad se someta a su consideración el respectivo proyecto de fondo.

Mediante sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Superior, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-524/2017, revocó la resolución INE/CG189/2017, de veintiocho de junio del año que transcurre, emitida por el Consejo General de este Instituto, en el procedimiento sancionador al rubro indicado.

En acuerdo de 22 de agosto, se tuvo por recibida la mencionada sentencia y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

Acuerdo de requerimiento al consejero Presidente del OPLE de Jalisco, a efecto de que proporcione los domicilios de diversos directores de área para poder ser emplazados, en elaboración.

8/11/17 Acuerdo de emplazamiento [en proceso de notificación]. El 27 de noviembre de 2017, se recibió mediante correo electrónico diversas

constancias de notificación, respecto de 14 sujetos emplazados, quedando

16

pendiente de notificar 1. Asimismo, de las constancias de notificación se advierte que no fue posible

localizar el domicilio de Luis Gabriel Mota, caso en el cual se ha elaborar acuerdo para requerir a la Dirección de Servicios Legales de este Instituto, así como al OPLE de Jalisco, a fin de que proporcionen el último domicilio registrado y la correspondiente copia de credencial para votar.

Ahora bien, sobre los sujetos notificados el 13 de noviembre de 2017, el plazo para desahogar el emplazamiento transcurrió del martes 14 al martes 21 de ese mes y año, sin computar sábado 18, domingo 19 y lunes 20, por ser inhábiles.

Por otra parte, con relación a los sujetos notificados el 14 de noviembre de 2017, el plazo para desahogar el emplazamiento transcurrió del miércoles 15 al miércoles 22 de ese mes y año, sin computar sábado 18, domingo 19 y lunes 20, por ser inhábiles.

De igual forma, respecto de los sujetos notificados el 21 de noviembre de 2017, el plazo para desahogar el emplazamiento transcurrió del miércoles 22 al martes 28 de ese mes y año, sin computar sábado 25 y domingo 26, por ser inhábiles.

Asimismo, sobre los sujetos notificados el 22 de noviembre de 2017, el plazo para desahogar el emplazamiento transcurrió del jueves 23 al miércoles 29 de ese mes y año, sin computar sábado 25 y domingo 26, por ser inhábiles.

En este sentido, se aclara que hasta esta fecha, la Junta Local Ejecutiva en Jalisco no ha remitido las constancias de desahogo al emplazamiento que en su caso, los interesados hubiesen presentado.

El uno de diciembre del año que transcurre, se recibió en esta Unidad Técnica las correspondientes constancias de notificación, así como diversos escritos por los cuales se desahogó el aludido emplazamiento.

De la revisión de las constancias de notificación, se advirtió que no fue posible notificar a Luis Gabriel Mota, dado que el domicilio proporcionado por el OPLE de Jalisco, resultó inexistente, en términos de las constancias remitidas.

En este sentido, por acuerdo de seis de diciembre de dos mil diecisiete, se requirió a la Secretaria Ejecutiva del OPLE de Jalisco, así como al Director de Servicios Legales de este Instituto, para que, a la brevedad, proporcionen el último domicilio registrado en sus archivos, a fin de localizar a ese ciudadano y poder emplazarlo al citado procedimiento administrativo.

Aún no se recibe el cumplimiento a lo requerido. Una vez que se obtenga la información correspondiente, se procederá a

notificar el correspondiente acuerdo de emplazamiento, hecho lo anterior, se dará vista con las constancias respectivas para que las partes formulen los alegatos que consideren pertinentes.

Acuerdo de emplazamiento de 8 de noviembre de 2017, por medio del cual se ordenó emplazar a LUIS RAFAEL MONTES DE OCA VALADEZ, ERNESTO GERARDO CASTELLANOS SILVA, MIRIAM GUADALUPE GUTIÉRREZ MORA, LUIS GABRIEL MOTA, JUAN CARLOS FRANCO JIMÉNEZ, MOISÉS PÉREZ VEGA, JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ VALLE, RAMIRO F. GARZÓN CONTRERAS, OLGA PATRICIA VEGA GUZMÁN, CARLOS ALBERTO SILVA MORENO, HÉCTOR JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ, ÁLVARO FERNANDO MUNGUÍA MARTÍNEZ, JORGE ALBERTO ALATORRE FLORES, ANA VIOLETA IGLESIAS ESCUDERO, TLACAÉL JIMÉNEZ BRISEÑO.

No obstante a lo anterior, y derivado de la no localización del domicilio de LUIS GABRIEL MOTA, se dictó acuerdo de 6 de diciembre de 2017, para el efecto de obtener el dato del domicilio correcto del otrora funcionario público del OPLE de Jalisco.

17

Mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2017, se repuso la notificación del acuerdo de emplazamiento de 8 de noviembre de 2017 a LUIS GABRIEL MOTA

N° de días hábiles transcurridos desde la presentación de la queja hasta el 15/01/2018: 290. Estatus: En proceso de notificación.

13

UT/SCG/Q/CG/63/2016 SIQyD 2552

Autoridad Electoral

Quien resulte responsable

25/11/2016

Mario Garzón

El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores dio vista por hechos cometidos contra la confidencialidad de los datos que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores y la

Lista Nominal de Electores, toda vez que se publicó que se detectaron datos que pudieran provenir de la

Lista Nominal de Electores del estado de Baja California del sitio de Internet “people-search”, lo

que permite suponer que se han realizado conductas contrarias a lo dispuesto en el artículo 126, párrafos 3 y 4, en relación con el 151 de la

LEGIPE.

El 28 de noviembre de 2016 se acordó el registro de la vista, se reservó su admisión y emplazamiento, y requirió información a la DERFE, mediante oficio INE-UT/12293/2016.

Mediante oficio INE/DERFE/STN/28056/2016 recibido el 11 de enero de 2017 se recibió parte de la información.

Mediante acuerdo de 18 de enero de 2017 se tuvo por recibido el oficio arriba señalado, y se precisó que esta autoridad queda en espera de la documentación que dicha Dirección Ejecutiva recabe derivado de las gestiones que está realizado.

A través del acuerdo de 16 de marzo de 2017 se requirió al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores remitiera, a la brevedad, la información de las diligencias realizadas con posterioridad al oficio INE/DERFE/STN/28056/2016, mismo que se notificó por medio del oficio INE-UT/2466/2017.

Mediante oficio INE/DERFE/STN/9887/2017 la DERFE dio respuesta al requerimiento de 16 de marzo.

Acuerdo de requerimiento de información al PRI, a la persona física señalada como presunto responsable, y de investigación del domicilio de people-search (en elaboración).

Por acuerdo de 15 de junio de 2017, se formuló requerimiento de información al PRI, a SEGOB, CNS, Policía Federal, Google, y SHCP.

Se recibieron escritos de Google, Profeco, PRI, CNS y SEGOB, el 23, 26 y 27 de junio, respectivamente, Policía Federal no ha dado respuesta, el término de 5 días venció el 26-06-2017.

Se recibió, el 6 de julio de 2017, la información solicitada mediante requerimiento de catorce de junio del presente año, por parte de la Policía Federal.

Mediante proveído de 11 de julio de los corrientes, se acordó otorgar una prórroga de 3 días hábiles a Google para entregar la información requerida en el acuerdo de 14 de junio

El apoderado de Google, mediante escrito presentado el 12 de julio, dio respuesta.

Por medio del acuerdo de 8 de agosto de 2017 se requirió información al PRI, el cual se le notificó mediante oficio INE-UT/6194/2017.

Mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2017 el PRI dio respuesta al requerimiento de información.

Mediante acuerdo de 26/09/2017, se ordenó requerir información a la DERFE, así como a Marcelo de Jesús Machain Servín.

El 3 y 4 de octubre se recibieron escrito de respuesta de Marcerlo de Jesús Machain Servín, así como, el oficio INE/DERFE/STN/25/737/2017 por parte de la DERFE.

El 27 de octubre se recibió escrito signado por el representante suplente del PRI ante el Consejo General de este Instituto, a través del cual remite información en alcance.

Mediante acuerdo de 3 de noviembre del año en curso se requirió información al Secretario de Acción Electoral del PRI en Baja California, toda vez que de las respuestas recibidas el 3, 4 y 27 de octubre, se advierten elementos que permiten realizar dicha indagatoria.

18

El 9 de noviembre de 2017 se recibió respuesta Secretario de Acción Electoral del PRI en Baja California

El 11 de diciembre de 2017 se requirió información a al DEREFE y al PRI, mediante oficios INE-UT/9348/2017 e INE-UT/9349/2017 se les notificó dicho acuerdo.

El 11 de diciembre de 2017 se requirió información a la DERFE y al PRI, mediante oficios INE-UT/9348/2017 e INE-UT/9349/2017 se les notificó dicho acuerdo.

Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2017 el PRI desahogó el requerimiento de información que se le hizo 11 de diciembre.

Por oficio INE/DERFE/STN/34970/2017 presentado el 21 de diciembre de 2017 la DERFE dio respuesta al requerimiento de información del 11 de diciembre.

N° de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 305.

Estatus: En instrucción.

14 UT/SCG/Q/LGMRL/CG/20/2017 SIQyD 2791

Luis Germán Maldonado Rodríguez y

otros

PRI

19/05/2017

Yesenia Flores

La indebida afiliación y uso indebido de datos personales del quejoso, toda vez que de la consulta

llevada a cabo en la página del Instituto Nacional Electoral, aparece como afiliado al Partido

Revolucionario Institucional.

14/07/17 Se elaboró acuerdo de registro y reserva de admisión y emplazamiento.

Acuerdo de requerimiento de información a la DEPPP, al PRI; Remisión de documentos al PRI y requerimiento a diversos ciudadanos. 13/09/2017.

Remisión de contestación del PRI 27/09/2017 Remisión de Documentación 06/10/2017 a la DEPPP y solicitud de

información El 09 de octubre recibió constancias del PRI de 2017 El 10 de octubre recibió respuesta e información DEPP. El 16 de Octubre, se registraron diversas quejas y se realizaron

requerimientos al PRI y a la DPPP, sobre los ciudadanos que presentaron nuevas denuncias.

El 20 de octubre siguiente se recibió respuesta de la DEPPP El 24 de octubre se recibió respuesta del PRI. Mediante acuerdo se propone dar trámite a diversos escritos de queja

recibidos y se ordenan realizar requerimientos de información a la DEPPP y al PRI, asi como dar vista a los ciudadanos respecto de los formatos de afiliación que proporcionó el PRI [En elaboración de propuesta]

Acuerdo de 13 de diciembre de 2017, mediante el que se da trámite a diversos escritos de queja recibidos y se ordenan realizar requerimientos de información a la DEPPP y al PRI, asimismo, se ordena el desglose de diversos ciudadanos a los expedientes UT/SCG/Q/RGG/CG/66/2017 y UT/SCG/Q/LMS/CG/40/2017, dado que existe identidad en la pretensión de los denunciantes, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa, así como evitar el dictado de resoluciones contradictorias.

Acuerdo de 15 de diciembre del año en curso, mediante el cual se admitió a trámite los escritos de queja de 774 ciudadanos.

Acuerdo de 20 de diciembre del año 2017, mediante el que se notificó a la Sala Superior el cumplimiento en lo ordenado en el recurso SUP-RAP-745/2017, el cual consistió en llevar cabo la diligencia de notificación del acuerdo de admisión a Lorena Villalobos García.

En espera de las constancias de notificación del acuerdo de 13 y 15 de diciembre del año 2017.

N° de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 172.

Estatus: En investigación

19

15 UT/SCG/Q/JANC/CG/21/2017 SIQyD 2792

José Antonio Navarro

Cárdenas y otros

PAN

17/05/2017

Carlos Guillén

La indebida afiliación y uso indebido de datos personales de los quejosos, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto Nacional Electoral, aparecen como afiliados al Partido Acción Nacional, sin haber otorgado su

consentimiento.

14/07/17 Se elaboró acuerdo de registro y reserva de admisión y emplazamiento.

Mediante proveído de 28 de agosto de 2017, se solicitó información a la DEPPP y el partido denunciado, sobre la afiliación de los ciudadanos

Se recibió respuesta del PAN el 31 de agosto y de la DEPPP el 4 de septiembre del año en curso.

El 16 y 19 de octubre de 2017, se recibieron nuevos escritos de ciudadanos que denuncian una supuesta indebida afiliación.

Mediante acuerdo se propone dar trámite a dichos escritos y se ordenan realizar requerimientos de información a la DEPPP y al PAN. [En elaboración de propuesta]

Por acuerdo de 03/11/2017, se ordenó el registro de 8 quejas, por la supuesta indebida afiliación del mismo número de ciudadanos, atribuido al Partido Acción Nacional; asimismo, se solicitó información a dicho partido político así como a la DEPPP, respecto de la afiliación de estas personas.

Mediante proveído de 28 de noviembre del año en curso se requirió al PAN información referente a una ciudadana.

Por acuerdo de 27/12/2017, se dio vista de alegatos a las partes. En espera de desahogos de vista de alegatos de ciudadanos. Acuerdo de reposición de notificaciones de 15/01/2018 N° de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 172. Estatus: Instrucción.

16 UT/SCG/Q/FSM/CG/22/2017 SIQyD 2793

Favián Sánchez

Martínez y otros

MORENA

22/05/201

7

Carlos

Guillén

La indebida afiliación y uso indebido de datos personales de los quejosos, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto Nacional Electoral, aparecen como afiliados al

partido político MORENA, sin haber otorgado su consentimiento.

14/07/18 Se elaboró acuerdo de registro y reserva de admisión y emplazamiento.

Mediante proveído de 24 de agosto de 2017, se solicitó información a la DEPPP y el partido denunciado, sobre la afiliación de los ciudadanos.

Se recibió respuesta de MORENA el 5 de septiembre y de la DEPPP el 1 de septiembre del año en curso.

El 17/10/2017, se acordó realizar requerimientos de información a MORENA y a la DEPPP. Asimismo, se dio vista a 14 ciudadanos a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

En espera de la totalidad de las respuestas. Por acuerdo de 03/11/2017, se ordenó el registro de 4 quejas, por la

supuesta indebida afiliación del mismo número de ciudadanos, atribuido a MORENA; asimismo, se solicitó información a dicho partido político así como a la DEPPP, respecto de la afiliación de estas personas.

Se recibió respuesta de MORENA el 5 de septiembre y de la DEPPP el 1 de septiembre del año en curso.

En espera de constancias. N° de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 172. Acuerdo de 16/11/17 admisión y vista a ciudadanos. En espera de constancias de notificación del acuerdo de admisión y vistas,

para estar en posibilidad de dictar el acuerdo de emplazamiento. Acuerdo de emplazamiento 15/01/2018. Estatus: emplazamiento.

17 UT/SCG/Q/APS/CG/23/2017 SIQyD 2794

Adriana Pulido Solares y otros

PARTIDO ENCUENTRO

SOCIAL

19/05/2017

Carlos Guillén

La indebida afiliación y uso indebido de datos personales de los quejosos, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto Nacional Electoral, aparecen como afiliados al

Partido Encuentro Social, sin haber otorgado su consentimiento.

18/07/17 Se elaboró acuerdo de registro y reserva de admisión y emplazamiento.

El 31 de agosto de 2017, se formuló acuerdo para requerir a la DEPPP y al partido denunciado.

Se recibió respuesta del PES el 7 de septiembre y de la DEPPP el 4 de septiembre del año en curso.

Se realizó acuerdo de 10 de octubre de 2017, por el cual se solicita a 14

20

ciudadanos informen sobre las cedulas de afiliación aportadas por el partido; se ordenó requerir al Partido Encuentro Social y la DEPPP, a fin de que proporcionen información sobre la vigencia de afiliación de ciudadanos que presentaron quejas por afiliación indebida.

En espera de la totalidad de las respuestas. Por acuerdo de 03/11/2017, se ordenó el registro de 2 quejas, por la

supuesta indebida afiliación del mismo número de ciudadanos, atribuido al Partido Encuentro Social; asimismo, se solicitó información a dicho partido político así como a la DEPPP, respecto de la afiliación de estas personas.

N° de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 172.

Acuerdo 16/11/17 admisión, vista y se requiere información. Por acuerdo de 19/12/2017, se emplazó al Partido Encuentro Social. Acuerdo de alegatos 15/01/2018 Estatus: Alegatos.

18 UT/SCG/Q/MGRC/CG/24/2017 SIQyD 2795

Marian Guadalupe

Rosado Chulim y otros

PARTIDO DEL TRABAJO

19/05/2017

Carlos Guillén

La indebida afiliación y uso indebido de datos personales de los quejosos, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto Nacional Electoral, aparecen como afiliados al

Partido del Trabajo, sin haber otorgado su consentimiento.

14/07/18 Se elaboró acuerdo de registro y reserva de admisión y emplazamiento.

Mediante proveído de 24 de agosto de 2017, se solicitó información a la DEPPP y el partido denunciado, sobre la afiliación de los ciudadanos

Se recibió respuesta del PT el 1 de septiembre y de la DEPPP el 4 de septiembre del año en curso.

El 18/10/2017, se acordó realizar requerimiento de información al PT. Asimismo, se dio vista a 19 ciudadanos a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

En espera de la totalidad de las respuestas. Por acuerdo de 03/11/2017, se ordenó el registro de 2 quejas, por la

supuesta indebida afiliación del mismo número de ciudadanos, atribuido al Partido del Trabajo; asimismo, se solicitó información a dicho partido político así como a la DEPPP, respecto de la afiliación de estas personas.

Se recibió respuesta del PT el 1 de septiembre y de la DEPPP el 4 de septiembre del año en curso.

El 30 de noviembre del año en curso se elaboró acuerdo volviendo a requerir al PT.

En espera de constancias de notificación del acuerdo de admisión y vistas, para estar en posibilidad de dictar el acuerdo de emplazamiento.

Acuerdo de emplazamiento 15/01/2018 N° de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 172. Estatus: emplazamiento.

19 UT/SCG/Q/JCAC/CG/25/2017 SIQyD 2796

Jessica Cristina Aguirre Chacón y otros

PVEM

23/05/2017

Carlos Guillén

La indebida afiliación y uso indebido de datos personales de los quejosos, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto Nacional Electoral, aparecen como afiliados al

Partido del Partido Verde Ecologista de México, sin haber otorgado su consentimiento.

14/7/18 Se elaboró acuerdo de registro y reserva de admisión y emplazamiento.

Mediante proveído de 23 de agosto de 2017, se solicitó información a la DEPPP y el partido denunciado, sobre la afiliación de los ciudadanos.

Se recibió respuesta del PVEM el 30 de agosto y de la DEPPP el 31 de agosto del año en curso.

El 16/10/2017, se acordó realizar requerimiento de información al PVEM y a la DEPPP.

El 18 y 25 de octubre de 2017, se recibieron las respuestas de los requeridos. Por acuerdo de 03/11/2017, se ordenó el registro de 3 quejas, por la

supuesta indebida afiliación del mismo número de ciudadanos, atribuido al Partido Verde Ecologista de México; asimismo, se solicitó información a dicho partido político así como a la DEPPP, respecto de la afiliación de estas personas.

El 30 de noviembre de 2017, se elaboró Acuerdo otorgándole prorroga al

21

PVEM para contestación de un requerimiento. En espera de constancias de notificación del acuerdo de admisión y vistas,

para estar en posibilidad de dictar el acuerdo de emplazamiento. Acuerdo de emplazamiento 15/01/2018. N° de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 172. Estatus: emplazamiento.

20 UT/SCG/Q/VPM/CG/26/2017 SIQyD 2798

Víctor Pérez Mezo y otros

Partido Nueva Alianza

19/05/2017

Carlos Guillén

La indebida afiliación y uso indebido de datos personales de los quejosos, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto Nacional Electoral, aparecen como afiliados al Partido del Partido Nueva Alianza, sin haber

otorgado su consentimiento.

14/07/18 Se elaboró acuerdo de registro y reserva de admisión y emplazamiento.

El 30 de agosto de 2017, se elaboró acuerdo de requerimiento a la DEPPP y al partido denunciado.

No se recibió respuesta del partido, mientras que la DEPPP dio respuesta el 5 de septiembre del año en curso.

Se realizó acuerdo de 10 de octubre de 2017, por el que se formula recordatorio Partido Nueva Alianza; se requiere a la DEPPP.

El 25 y 27 de octubre de 2017, se recibieron respuestas del ciudadano y del partido políticos requeridos.

En espera de la respuesta de la DEPPP. Por acuerdo de 03/11/2017, se ordenó el registro de 5 quejas, por la

supuesta indebida afiliación del mismo número de ciudadanos, atribuido al Partido Nueva Alianza; asimismo, se solicitó información a dicho partido político así como a la DEPPP, respecto de la afiliación de estas personas.

En espera de notificaciones. Por acuerdo de 26/12/2017 se ordenó emplazar al Partido Nueva Alianza. Acuerdo de alegatos 15/01/2018. N° de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 171. Estatus: Alegatos.

21 UT/SCG/Q/MIGC/CG/27/2017 SIQyD 2799

Melina Itzel González

Cortés y otros

Partido de la Revolución

Democrática

19/05/2017

Carlos Guillén

La indebida afiliación y uso indebido de datos personales de los quejosos, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto Nacional Electoral, aparecen como afiliados al

Partido de la Revolución Democrática, sin haber otorgado su consentimiento.

14/07/17 Se elaboró acuerdo de registro y reserva de admisión y emplazamiento.

Mediante proveído de 23 de agosto de 2017, se solicitó información a la DEPPP y el partido denunciado, sobre la afiliación de los ciudadanos.

Se recibió respuesta del PRD el 5 de septiembre y de la DEPPP el 6 de septiembre del año en curso.

Por acuerdo de 30/10/2017, se solicitó información al PRD a efecto de que indique la fecha en que esté en posibilidad de informar lo relacionado a temas de afiliación de sus militantes, toda vez que mediante escrito de 02/10/17, indicó que no podía atender a las solicitudes formuladas respecto a ese tópico, ya que la sede su Comisión de Afiliación, resultó dañada por el sismo del 19/09/17.

Por acuerdo de 03/11/2017, se ordenó el registro de 17 quejas, por la supuesta indebida afiliación del mismo número de ciudadanos, atribuido al Partido de la Revolución Democrática; asimismo, se solicitó información a dicho partido político así como a la DEPPP, respecto de la afiliación de estas personas.

Por acuerdo de 08/11/2017, se ordenó admitir a trámite, 298 quejas interpuestas por igual número de ciudadanos, por la supuesta indebida afiliación de estos al Partido de la Revolución Democrática.

Acuerdo de admisión 16/11/17. En espera de constancias de notificación del acuerdo de admisión y vistas

(291), para estar en posibilidad de dar vista a ciudadanos involucrados. En espera de constancias de notificación del acuerdo de admisión y vistas

(291), para estar en posibilidad de dar vista a ciudadanos involucrados. Faltan aproximadamente 30 notificaciones.

22

N° de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 171.

Estatus: En espera de constancias.

22 UT/SCG/Q/MGAG/CG/28/2017 SIQyD 2800

María Guadalupe Alvarado

González y otros

Movimiento Ciudadano

17/05/2017

Carlos Guillén

La indebida afiliación y uso indebido de datos personales de los quejosos, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto Nacional Electoral, aparecen como afiliados al

Partido Movimiento Ciudadano, sin haber otorgado su consentimiento.

14/07/17 Se elaboró acuerdo de registro y reserva de admisión y emplazamiento.

Mediante proveído de 23 de agosto de 2017, se solicitó información a la DEPPP y el partido denunciado, sobre la afiliación de los ciudadanos.

Se recibió respuesta de MC el 30 de agosto y de la DEPPP el 31 de agosto del año en curso.

El 19/10/2017, se acordó realizar requerimiento de información a MC y a la DEPPP. Asimismo, se dio vista a diversos ciudadanos a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

El 25 y 27 de octubre de 2017, se recibió la respuesta de la DEPPP y MC, respectivamente.

En espera de la totalidad de las respuestas de los ciudadanos. Por acuerdo de 03/11/2017, se ordenó el registro de 2 quejas, por la

supuesta indebida afiliación del mismo número de ciudadanos, atribuido a Movimiento Ciudadano; asimismo, se solicitó información a dicho partido político así como a la DEPPP, respecto de la afiliación de estas personas.

Acuerdo de 16/11/17 se admite, se ordena reposición de notificaciones y se da vista a una ciudadana.

En espera de constancias de notificación del acuerdo de admisión y vistas, para estar en posibilidad de dar vista a ciudadanos involucrados.

Acuerdo de alegatos 15/01/2018 N° de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta

15/01/2018: 171. Estatus: Alegatos.

23 UT/SCG/Q/MMD/CG/29/2017 SIQyD 2807

Maday Merino Damián,

Consejera Presidenta del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco

Félix Roel Herrera Antonio, Javier

López Cruz, Martín Darío Cázares y Quién Resulte Responsable

30/06/2017

Alejandra Díaz

Diversos actos y declaraciones que constituyen violencia de género llevados a cabo por

representantes de partidos políticos ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, medios de comunicación y corresponsales y periodistas.

Registrado el 30/06/2017 Acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete por el que se ordena radicar la

queja y se reserva la admisión y emplazamiento. Acuerdo de cinco de julio de dos mil diecisiete por el que se ordena admitir la

queja, se reserva el emplazamiento y se proponen medidas cautelares. Acuerdo ACQyD-INE-99/2017 de la Comisión De Quejas y Denuncias del

Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por Maday Merino Damian, por supuestos actos de violencia política de género, dirigidos a menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos político-electorales o de las prerrogativas inherentes al cargo público que detenta como consejera presidenta del instituto electoral y de participación ciudadana de tabasco.

Acuerdo de seis de julio de dos mil diecisiete por el que se recibe el Acuerdo de Medidas Cautelares y se ordena la notificación a las partes.

Acuerdo de diez de julio de dos mil diecisiete a través del cual se ordena requerir información al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto y al Titular de la Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

Acuerdo de veintiuno de julio de dos mil diecisiete a través del cual se ordena requerir información al Titular de la Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

Análisis de las constancias que integran el expediente a efecto de determinar si resulta necesaria alguna otra diligencia de investigación.

23

12/9/17 Acuerdo de emplazamiento. 27/9/17 Acuerdo de alegatos. 10/10/17, se recibió en la UTCE escritos por los cuales las partes

desahogaron la vista de alegatos. Con fecha 16-11-17, se dictó acuerdo requiriendo al Tribunal Electoral del

estado de Tabasco, para que informara el estado procesal del expediente abierto por uno de los hechos que se conoce también en este expediente.

Dicho acuerdo fue notificado el 17/11/17, sin que a la fecha se hubiera recibido respuesta por parte del Tribunal local.

27/11/17 se recibió respuesta del Tribunal local 12/12/17 se ordenó la elaboración de acta circunstanciada de las entrevistas

materia de denuncia. 15/01/18 se ordenó atraer constancias del

UT/SCG/PRCE/FPECPD/JL/TAB/12/2015, por encontrarse relacionadas con los hechos materia de análisis en el procedimiento sancionador.

N° de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 163.

Estatus: En instrucción.

24 UT/SCG/Q/EVM/CG/30/2017 SIQyD 2832

Esther Velázquez Mendoza

Catalina Velázquez

Mendoza

25/08/201

7

Mario

Garzón

La aportación de datos falsos al Registro Federal de

Electores, por parte de Catalina Velázquez

Mendoza, con el fin de que se le expidiera una

credencial de elector bajo el nombre de la

denunciante, lo que ha llevado a la suplantación de

la identidad de la quejosa.

Se registró la queja el 28/08/2017 El 30/8/17 Acuerdo de registro, reserva de admisión y emplazamiento;

requerimiento a DERFE y remisión de copia certificada de la queja a la FEPADE.

Mediante acuerdo de 20 de octubre de 2017, se ordenó remitir la documentación solicitada por la DERFE (acta de nacimiento e IFE de la quejosa), con la finalidad de que pudiera atender el requerimiento de información formulado.

El 13 de noviembre del año en curso, se recibió el oficio INE/DERFE/STN/30398/2017, signado por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este instituto, a través del cual desahoga el requerimiento de información formulado por esta autoridad.

El 1 de diciembre de 2017, se formuló acuerdo de requerimiento a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

Mediante oficio INE/DERFE/STN/33958/2017 presentado el 14 de diciembre de 2017 dio respuesta parcial al requerimiento de información.

En espera de la respuesta completa de la DERFE. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 130. Estatus: En investigación.

25 UT/SCG/Q/MATV/CG/31/2017 SIQyD 2867

Miguel Ángel

Toscano

Velasco

Partido Acción

Nacional

09/10/201

7

Juan

Carlos

Conzuelo

La violación del procedimiento de reforma

estatutaria del Partido Acción Nacional.

09/10/2017 Se emitió acuerdo de radicación y se dio vista a la Sala Superior. El 13/10/2017 se emitió acuerdo requiriendo información al PAN. Se recibió respuesta del PAN el 18 octubre 2017. Acuerdo de 23 octubre requerimiento a DEPPP. E 7 de noviembre se elaboró acuerdo de emplazamiento y se dio vista a la

Sala Superior. El 16 de noviembre año en curso se emitió acuerdo de vista de alegatos El 21 de noviembre se recibió escrito de solicitud de expedición de copias

simples, mismo que se acordó favorablemente el 24 de noviembre. El 27 de noviembre se recibió escrito de alegatos por parte de Miguel Ángel

Toscano Velasco; y el 28 siguiente, el correspondiente al PAN No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 99. Estatus: En elaboración del proyecto de resolución.

24

26 UT/SCG/Q/CLM/CG/32/2017 SIQyD 2873

Carlos

Lupercio Mar y

otros

Movimiento

Ciudadano

16/10/201

7

Alejandra

Díaz

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que se

encuentran afiliados al partido político Movimiento

Ciudadano, sin haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 16/10/2017 Requerimiento a la DEPPP 30/10/2017. Se recibió respuesta el 01/11/2017. Emplazamiento a MC 10/11/2017. Se notificó a MC el 14/11/2017 Vista de alegatos 23/11/2017 Notificados entre el 27 y 29 de noviembre de 2017 27/11/17 respuesta vista de alegatos de Carlos Lupercio Mar 4/12/17 respuesta vista de alegatos de MC No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 92. Estatus: En relaboración de proyecto de resolución.

27 UT/SCG/Q/ERS/CG/33/2017 SIQyD 2874

Eleazar

Ramírez

Santos y otros

PAN

16/10/201

7

Milton

Hernánde

z

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que se

encuentran afiliados al partido político Acción

Nacional, sin haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 16/10/2017 El 30 de octubre de 2017 se ordenó emplazar al partido político denunciado;

la dirigencia se llevó a cabo mediante el oficio INE-UT/8189/2017. El 10 de noviembre de 2017 se acordó dar vista para alegatos a las partes;

está en proceso de notificación el acuerdo. La notificación a los quejosos se realizó a través de los órganos

desconcentrados. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 92. Estatus: En elaboración de Proyecto de resolución.

28 UT/SCG/Q/IUS/CG/34/2017 SIQyD 2875

Imelda Uriarte

Sauceda y

otros

PT

16/10/201

7

Milton

Hernánde

z

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que se

encuentran afiliados al partido político Del Trabajo,

sin haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 16/10/2017 El 30 de octubre de 2017 se ordenó emplazar al partido político denunciado;

la dirigencia se llevó a cabo mediante el oficio INE-UT/8183/2017. El 13 de noviembre de 2017 se acordó dar vista para alegatos a las partes;

está en proceso de notificación el acuerdo. La notificación a los quejosos se realizó a través de los órganos

desconcentrados. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 92. Estatus: En elaboración de Proyecto de resolución.

29 UT/SCG/Q/OHC/CG/35/2017 SIQyD 2876

Oscar

Hernández

Cerón y otros

MORENA

16/10/201

7

Mario

Garzón

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que se

encuentran afiliados al partido político MORENA,

sin haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 16/10/2017 El 20/10/17 se emitió acuerdo de radicación, admisión y reserva de

emplazamiento; atracción de constancias (CAS) Elaboración del acuerdo de emplazamiento a MORENA. Mediante acuerdo de 14 de diciembre de 2017 se emplazó a MORENA y se

le notificó a través del oficio INE-UT/9564/2017.

25

Por escrito presentado el 26 de diciembre de 2017 dio respuesta al emplazamiento.

Elaboración de acuerdo de alegatos. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 92. Estatus: Instrucción.

30 UT/SCG/Q/MMM/CG/36/2017 SIQyD 2877

Mayra Macías

Márquez y

otros

PES

16/10/201

7

Adriana

Morales

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que se

encuentran afiliados al partido político Encuentro

Social, sin haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 16/10/2017 El 20/10/17 se emitió acuerdo de radicación, admisión y reserva de emplazamiento; atracción de constancias (CAS) Req. DEPPP

El 03/11/2017, se emitió acuerdo de requerimiento de información al Director de Servicios Legales y al Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

El 06/11/2014, se recibieron las respuestas correspondientes.

El 13/11/2017, se elaboró propuesta de acuerdo de emplazamiento.

El 16/11/2017, se emitió acuerdo de emplazamiento, el cual fue notificado al Partido Encuentro Social de la siguiente manera: Citatorio 17/11/2017. Cédula de notificación 21/11/2017. Por lo que su plazo para dar contestación corre del 22 al 28 de noviembre de 2017.

El 30/11/2017, se emitió acuerdo para dar vista a las partes para formular alegatos. En curso plazo para que respondan.

El 18/12/2017, feneció el plazo para formular alegatos. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 92. Estatus: En elaboración de proyecto de resolución.

31 UT/SCG/Q/IJS/CG/37/2017 SIQyD 2878

Iván Jiménez

Soria y otros PVEM

16/10/201

7

Carlos

Guillén

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que se

encuentran afiliados al partido político Verde

Ecologista de México, sin haber otorgado su

consentimiento.

Registrada el 16/10/2017 Por acuerdo de 30/10/2017, se ordenó el registro de la queja, y se admitió a

trámite, por la supuesta indebida afiliación de 33 ciudadanos, atribuido al Partido Verde Ecologista de México.

Por acuerdo de 10/11/2017, se admitió a trámite la queja de 3 ciudadanos, por su supuesta indebida afiliación al Partido Verde Ecologista de México.

Por acuerdo 14/12/2018 se emplazó al PVEM Por acuerdo de 29/12/2018, se dio vista de alegatos En espera de desahogos de vista de alegatos de ciudadanos. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 92. Estatus: En alegatos.

32 UT/SCG/Q/JAAC/CG/38/2017 SIQyD 2879

Jesús Alberto

Aguilar Corona

y otros

PRD

16/10/201

7

Héctor

Anzurez

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que se

encuentran afiliados al partido político De La

Revolución Democrática, sin haber otorgado su

consentimiento.

Registrada el 16/10/2017 Estatus: El 20/10/17 Acuerdo de registro, reserva de admisión y

emplazamiento. Mediante acuerdo de 23 de noviembre de 2017, se tuvo por recibidas

diversas constancias de notificación. Se requirió información a la Dirección de Servicios Legales y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el proveído se notificó el inmediato día 24.

El 28 de noviembre de 2017, se recibió cumplimiento a lo requerido por esta Unidad, en proveído de 23 del mes y año en cita.

El uno de diciembre de 2017, se emitió acuerdo para emplazar al PRD. El plazo para dar cumplimiento al emplazamiento transcurre del 7 al 13 de

diciembre de 2017. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 92. Estatus: En elaboración de proyecto de acuerdo de reposición de notificación.

26

33 UT/SCG/Q/ALC/CG/39/2017 SIQyD 2880

Adriana López

Castro y otros PANAL

16/10/201

7

Abel

Casasola

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que se

encuentran afiliados al partido político Nueva

Alianza, sin haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 16/10/2017 Por acuerdo de 20/10/17 se ordenó registrar la queja, se admitió a trámite, se

reservó el emplazamiento de las partes y se ordenó glosar copia certificada de las constancias atenientes que obran en los diversos cuadernos de antecedentes, relacionadas con el partido político denunciado.

8/11/17 Acuerdo de emplazamiento. Acuerdo de alegatos de 22/11/2017. 15/1/17 Acuerdo de Vista a Nueva Alianza No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 92. Estatus: Instrucción.

34 UT/SCG/Q/LMS/CG/40/2017 SIQyD 2881

Lucía Martínez

Sánchez y

otros

PRI

16/10/201

7

Juan

Carlos

Conzuelo

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que se

encuentran afiliados al partido político

Revolucionario Institucional, sin haber otorgado su

consentimiento.

Registrada el 16/10/2017 Por acuerdo de 23 de octubre se dictó acuerdo de radicación y reserva de

admisión y emplazamiento. Se está recabando la información relacionada con las notificaciones

practicadas a 368 quejosos respecto del acuerdo de radicación y en próximos días se dictará el correspondiente acuerdo admisorio.

Se han recibido y detectado varias notificaciones mal practicadas, razón por la que se emitirá un acuerdo de reposición.

A la fecha se está realizando la compulsa de la lista de ciudadanos presuntamente afiliados de manera indebida, con el resto de los Cuadernos de antecedentes y Procedimientos Ordinarios radicados en la Unidad Técnica, a fin de detectar la existencia de duplicados.

A la fecha (15 de diciembre),se ha concluido la revisión de los posibles duplicados y está en curso la verificación de los 48 cuadernos de antecedentes de los que derivó el presente procedimiento, a fin de determinar si, previo al emplazamiento, es necesario realizar alguna diligencia de investigación previa.

Se recibieron diligencias de notificación por parte de diversas Juntas Locales y Distritales de este Instituto

Se revisó notificaciones para verificar que se ajustan al numeral 460 de la LEGIPE

El 26/12/2017 se dictó un acuerdo de reposición de diligencias de notificaciones que no cumplen con lo establecido en el numeral 460 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; asimismo, se radicaron diez quejas que proceden de otros asuntos, por haberse iniciado en primer término la investigación en los Cuadernos de Antecedentes que dieron lugar al presente asunto.

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 92.

Estatus: En investigación.

35 UT/SCG/Q/MORENA/CG/41/2017 SIQyD 2887

MORENA

Rubén Moreira

Valdés, Gobernador

de Coahuila;

Rolando Rodrigo

Zapata Bello,

Gobernador de

Yucatán; César

Camacho Quiroz,

Diputado Federal;

Emilio Gamboa

Patrón, Senador de

23/10/201

7

Yesenia

Flores

La asistencia de los denunciados a la XLI Sesión

Extraordinaria del Consejo Político Nacional del

PRI, el día veinte de octubre de dos mil diecisiete,

en la cual se definieron los métodos de selección de

candidatas y candidatos a Diputados Federales,

Senadores y Presidente de la República, en

transgresión de los artículos 134, párrafo séptimo

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 449 inciso c) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales,

acudiendo a un evento de carácter partidista en día

Registrada el 23/10/2017 23/10/2017 Se emitió acuerdo de registro, reserva de admisión y

emplazamiento; requerimiento a Enrique Ochoa Reza, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional y solicitud a la Oficialía Electoral.

Se recibió respuesta de Oficialía Electoral el 25 de octubre y del PRI en representación del CEN el 28 de octubre.

30/10/17 acuerdo requiriendo información a la DEPPP y elaboración de acta circunstanciada.

9/11/17 Acuerdo de requerimiento de información a diversos funcionarios. Acuerdo de 16 de noviembre del año en curso, a través del cual se emplaza a

las partes dentro del procedimiento. En espera de respuestas. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

27

la República y horas hábiles. 15/01/2018: 92. Acuerdo de 26 de diciembre del año 2017, a través del cual se da vista de

alegatos a las partes dentro del procedimiento. Estatus: En elaboración de Proyecto de Resolución.

36 UT/SCG/Q/CG/42/2017 SIQyD 2888

Consejo

General PRI

24/05/201

7

Yesenia

Flores

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

mediante la resolución INE/CG168/2017, ordenó

dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso

Electoral, toda vez que dentro de las constancias

del Procedimiento Ordinario Sancionador

UT/SCG/Q/PRD/JD09/GRO/97/PEF/112/2015, se

advirtió la oposición de David Alejandro Ramírez

Durand a su posible afiliación al Partido

Revolucionario Institucional.

Registrada y admitida, con reserva de emplazamiento el 24/10/2017 Mediante acuerdo de 09 de noviembre 2017 se elaboró requerimiento al PRI,

solicitándole copia certificada de la averiguación previa y mayores elementos que acredite la indebida afiliación del ciudadano.

Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, mediante el cual se ordena requerir a la DEPPP, a efecto de que informe si David Alejandro Ramírez Durand se encuentra actualmente afiliado al PRI.

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 84.

Acuerdo de 6 de diciembre del año en curso, a través del cual se emplaza al PRI dentro del procedimiento. Vence el término el 15 de diciembre de 2017.

En espera de respuesta a la vista de Alegatos, vence el término el 17 de enero de 2018.

Estatus: En Alegatos.

37 UT/SCG/Q/OOP/CG/43/2017 SIQyD 2903

Osvaldo Ortiz

Plascencia y

otros

PRD; PRI; PT y

MORENA

08/11/201

7

Milton

Hernánde

z

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos del Instituto, a través del oficio

INE/DEPPP/DE/DPPF/3353/2017, informó sobre la

posible indebida afiliación de cinco ciudadanos a los

partidos políticos Revolucionario Institucional, de la

Revolución Democrática, del Trabajo y MORENA.

Registrada el 08/11/2017 9/11/17 Registro de quejas, reserva de admisión y emplazamiento, y

requerimiento de información al PT, PRD, PRI, MORENA. Las notificaciones se realizaron a través de los órganos desconcentrados y

no se han recibido la totalidad de las mismas. El 6 de diciembre de 2017 se acordó emplazar a los partidos políticos

denunciados. 15/1/18 Se elaboró acuerdo de alegatos No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 69. Estatus: Alegatos.

38 UT/SCG/Q/JHO/CG/44/2017 2904

Jaime

Hernández

Ortiz

MORENA

01/11/201

7

Abel

Casasola

A través del oficio SGA-OA-4354/2017, la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación hizo del conocimiento de esta

autoridad el presunto incumplimiento por parte de

MORENA al Reglamento sobre modificaciones a

Documentos Básicos, Registro de integrantes de

órganos directivos y cambio de domicilio de

Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos

Nacionales; así como respecto al registro de

Reglamentos internos de éstos últimos y la

acreditación de sus representantes ante los

Consejos del Instituto Nacional Electoral, y por la

aducida violación de disposiciones de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y del Código Electoral de Jalisco, al

registrar y acreditar una ¿dirección provisional¿ y

otros representantes del partido en la citada entidad

federativa, sin haber cumplido las formalidades

legales, además de instaurar una estructura

paralela mediante enlaces estatales y enlaces

Registrada el 01/11/2017 Acuerdo de 08 de noviembre de 2017. Se requirió a la DEPPP para que

informara si Jaime Hernández Ortiz es militante o afiliado de MORENA, asimismo, se requirió diversa información y documentación.

Acuerdo de 17/11/2017. Requerimiento a MORENA. Acuerdo de 28/11/2017 requerimiento a MORENA. Acuerdo de 07/12/17 Requerimiento al Titular de la Dirección de Servicios

Legales del INE. 15/1/18 Acuerdo de requerimiento a ciudadanos. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 76. Estatus: En investigación.

28

distritales.

39 UT/SCG/Q/AVG/JD02/TAB/45/2017 SIQyD 2914

Aurelia

Vázquez

García y otros

PES

30/10/201

7

Rosa

María

Davalos

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido Encuentro

Social, sin haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 17/11/2017. En cotejo de nombres de los quejosos para determinar si ya han sido

radicados en algún procedimiento diverso para determinar su indebida afiliación. Posteriormente se procederá a su radicación.

Por acuerdo del once diciembre de 2017 se ordenó registrar la queja, se admitió a trámite, se reservó el emplazamiento de las partes y se requirió información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Dirección de Servicios Legales y al Partido denunciado.

Servicios Legales dio respuesta al requerimiento mediante oficio de 13/12/17 La DEPPP dio respuesta al requerimiento mediante correo de 14/12/17. El Partido Encuentro Social dio respuesta al requerimiento mediante oficio de

15/12/17. Mediante Acuerdo de 28/12/17, se admitieron nuevas quejas, se reservó el

emplazamiento respecto de las nuevas quejas y se requirió información a la DEPPP y al Partido Encuentro Social.

Continúa recibiéndose diversas quejas y documentación que en su momento serán glosadas al expediente y se realizarán los requerimientos necesarios.

El Partido Encuentro Social dio respuesta al requerimiento mediante oficio de 03/01/2018.

La DEPPP dio respuesta al requerimiento mediante correo de 04/01/2018. Las notificaciones del Acuerdo de 28/12/2017 se realizaron a través de los

órganos desconcentrados; no se han recibido en su totalidad. Se recibieron diversas quejas y documentación serán glosadas en el

expediente y se realizarán los requerimientos necesarios. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 59. Estatus: En investigación.

40 UT/SCG/Q/YGM/JD05/QRO/46/2017 SIQyD 2915

Yolanda

González

Mendoza y

otros

PNA

19/10/201

7

Karla

Freyre

La indebida afiliación y uso indebido de datos personales de los quejosos, toda vez que derivado de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral, aparecen como afiliados al Partido Nueva Alianza,

sin haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 17/11/2017. Mediante acuerdo de 4/12/17, se determinó registrar, admitir, reservar el

emplazamiento y requerir información a la DEPPP y al Partido Nueva Alianza. Las notificaciones se realizaron a través de los órganos desconcentrados y

no se han recibido la totalidad de las mismas. La DEPPP dio respuesta al requerimiento mediante correo de 5/12/17. El Partido Nueva Alianza, dio respuesta al requerimiento mediante oficio de

8/12/17. Mediante Acuerdo de 27/12/17, se admitieron nuevas quejas, se reservó el

emplazamiento respecto de las nuevas quejas y se requirió información a la DEPPP y al Partido Nueva Alianza.

Continúa recibiéndose diversas quejas y documentación que en su momento serán glosadas al expediente y se realizarán los requerimientos necesarios.

La DEPPP dio respuesta al requerimiento mediante correo de 03/01/2018. El Partido Nueva Alanza, dio respuesta al requerimiento mediante oficio de

09/01/2018 El Partido Nueva Alianza, remitió documentación mediante oficios recibidos

los días 11 y 12 de enero del año en curso. Las notificaciones se realizaron a través de los órganos desconcentrados y

no se han recibido la totalidad de las mismas. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

29

15/01/2018: 59. Estatus: En investigación.

41 UT/SCG/Q/CCPJ/JD05/TAB/47/2017 SIQyD 2916

Christian

Candelaria

Pérez Jiménez

MORENA

25/10/201

7

Luis

Granados

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido MORENA, sin

haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 17/11/2017. 04/12/2017 Se emitió acuerdo de registro, se admitió y se reservó

emplazamiento; requerimiento del instituto político MORENA y a la DEPPP.

29/12/17 Se emitió acuerdo de registro, se admitió y se reservó emplazamiento; requerimiento del instituto político MORENA y a la DEPPP.

En elaboración de acuerdo de radicación respecto de 4 ciudadanos que

interpusieron queja por indebida afiliación.

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 59.

Estatus: En investigación.

42 UT/SCG/Q/VMNP/JD19/VER/48/2017 SIQyD 2917

Victor Manuel

Nolasco Pérez

y otros

Movimiento

Ciudadano

23/10/201

7

Carlos

Guillén

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido Movimiento

Ciudadano.

Registrada el 17/11/2017. En cotejo de nombres de los quejosos para determinar si ya han sido

radicados en algún procedimiento diverso para determinar su indebida afiliación. Posteriormente se procederá a su radicación.

Acuerdo de 11/12/17 Registrando nuevas quejas y, dando vista a cuatro ciudadanos y realizando requerimientos de información a la DEPPP y a Movimiento Ciudadano.

Por acuerdo de veintiséis de diciembre del año en curso se dio vista a 7 ciudadanos.

Acuerdo de Admisión de veinte quejas15/01/2018. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 59. Estatus: Análisis de constancias.

43 UT/SCG/Q/MCS/CG/49/2017 SIQyD 2918

Maribel Cruz

Sotelo y otros PRD

24/10/201

7

Adriana

Morales

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido de la Revolución

Democrática, sin haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 17/11/2017. En cotejo de nombres de los quejosos para determinar si ya han sido

radicados en algún procedimiento diverso para determinar su indebida afiliación. Posteriormente se procederá a su radicación.

08/12/2017, se emitió acuerdo de registro, admisión y diligencias de investigación.

El 27/12/2017, se emitió acuerdo en el que se tuvieron por recibidos ciento nueve escritos de queja, se dio vista a los ciento veintinueve ciudadanos respecto de los que se admitió en proveído de ocho de diciembre del año en curso y se requirió información a la DEPPP y al PRD.

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 59.

Estatus: En investigación.

44 UT/SCG/Q/JARR/JD03/DGO/50/2017 SIQyD 2919

Juan Antonio

Ramírez

Rodríguez y

otros

PRI

10/11/201

7

Héctor

Anzurez

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido Revolucionario

Institucional.

Registrada el 17/11/2017. En cotejo de nombres de los quejosos para determinar si ya han sido

radicados en algún procedimiento diverso para determinar su indebida afiliación. Posteriormente se procederá a su radicación.

El uno de diciembre de 2017, se dictó acuerdo de radicación. Asimismo, se requirió al PRI y al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, diversa información sobre la afiliación de los quejosos.

De igual forma, se requirió a una denunciante que proporcionara copia de su credencial de elector, así como a diversas Juntas Distritales que informaran si recibieron escritos con firma autógrafa de tres quejas, caso en el cual deben remitirlas de inmediato.

Continúa recibiéndose diversas quejas que en su momento serán glosadas al expediente y hacer los requerimientos necesarios.

30

El 26 de diciembre de 2017, se dictó segundo acuerdo de radicación. Asimismo, se requirió al PRI y al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, diversa información sobre la afiliación de los quejosos.

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 59.

Estatus: Análisis de constancias de notificación.

45 UT/SCG/Q/JBCB/JD09/CDMX/51/2017 SIQyD 2920

Jovana

Berenice

Castañeda

Báez

PT

20/10/201

7

Abel

Casasola

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido del Trabajo.

Registrada el 17/11/2017. En cotejo de nombres de los quejosos para determinar si ya han sido

radicados en algún procedimiento diverso para determinar su indebida afiliación. Posteriormente se procederá a su radicación.

Acuerdo de 27/11/2017. Admisión y reserva de emplazamiento; requerimiento al PT, a la DEPPP y a la JLE de la CDMX.

Acuerdo de 11/12/17. Requerimiento al PT y a la DEPPP. 15/1/17 Acuerdo de requerimiento al PT y DEPPP. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 59. Estatus: En investigación.

46 UT/SCG/Q/AOS/CG/52/2017 SIQyD 2921

Adriana Osuna

Salazar y otros PAN

30/10/201

7

Iván De

La Selva

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de la quejosa, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto

Nacional Electoral, aparece como afiliada al Partido

Acción Nacional.

Registrada el 17/11/2017. El 01/12/17 se acordó registrar la queja, se admitió a trámite, se reservó el

emplazamiento a las partes y se hicieron requerimientos a la DEPPP y al PAN relacionado con las personas denunciantes.

El 6/12/17 se recibieron las respuestas a los requerimientos realizados al PAN y a la DEPPP.

El 7/12/17 se recibió nueva queja por indebida afiliación presentada por Gisel Vázquez Déciga, con domicilio en esta ciudad CDMX, contra el PAN.

El 15/12/17 se recibió nueva queja por indebida afiliación presentada por José Manuel Chávez Hernández, remitido por la 16 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Jalisco, contra el PAN.

El 18/12/17 se recibió nueva queja por indebida afiliación presentada por Héctor Francisco Duarte Tagles remitido por la 03 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Sonora, contra el PAN.

El 15 de enero de 2018, se dicta acuerdo de Registro, admisión y reserva de emplazamiento; requerimiento al PAN y DEPPP..

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 59.

Estatus: Instrucción.

47 UT/SCG/Q/EGLR/CG/53/2017 SIQyD 2922

Esther

Guadalupe

López

Rodríguez

Partido Nueva

Alianza

01/11/201

7

Alma de

León

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de la quejosa, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto

Nacional Electoral, aparece como afiliada al Partido

Nueva Alianza.

Registrada el 17/11/2017. En cotejo de nombres de los quejosos para determinar si ya han sido

radicados en algún procedimiento diverso para determinar su indebida afiliación. Posteriormente se procederá a su radicación.

El 04/12/2017, se acordó registrar, admitir, reservar el emplazamiento y requerir a la D.E.P.P.P. y al Partido Nueva Alianza, así como notificar a los ciudadanos involucrados.

El 07/12/2017, se recibió correo de respuesta por parte de la D.E.P.P.P. El 08/12/2017, se recibió respuesta del Partido Nueva AliaNza. El 18/12/2017, se recibió nueva queja por indebida afiliación. El 19/12/2017, se acordó el registro, admisión y reserva de emplazamiento de

la nueva queja, así como se requirió a la D.E.P.P.P y al Partido Nueva Alianza respecto a la nueva queja; así como al Partido Nueva Alianza por los demás ciudadanos, toda vez que en su respuesta recibida el 8/12/2017, no se pronunció respecto a todos los ciudadanos involucrados.

El 21/12/2017 se recibió correo de respuesta por parte de la D.E.P.P.P. 15/1/18 Acuerdo de requerimiento a Nueva Alianza.

31

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 59.

Estatus: En espera de Respuesta del Partido Nueva Alianza, análisis de constancias y se siguen recibiendo constancias de notificación de los diversos ciudadanos involucrados.

48 UT/SCG/Q/MWM/CG/54/2017 SIQyD 2923

Marisol Wilson

Montero MORENA

01/11/201

7

Alejandra

Díaz

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de la quejosa, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto

Nacional Electoral, aparece como afiliada al Partido

MORENA.

Registrada el 17/11/2017. En cotejo de nombres de los quejosos para determinar si ya han sido

radicados en algún procedimiento diverso para determinar su indebida afiliación. Posteriormente se procederá a su radicación.

1/12/17 Acuerdo de radicación, admisión requerimiento. 5/12/17 desahogo requerimiento de la DEPPP 11/12/17 desahogo requerimiento de Morena 13/12/17 acuerdo de requerimiento a Morena No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 59. Emplazamiento a Morena 15/01/2018. Estatus: Emplazamiento.

49 UT/SCG/Q/ALS/JD03/CHS/55/2017 SIQyD 2924

Agustín López

Santiz

Movimiento

Ciudadano

03/11/201

7

Karla

Freyre

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, aparecen como

afiliados al Partido Movimiento Ciudadano, sin

haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 17/11/2017. Mediante acuerdo de 4/12/17, se determinó registrar, admitir, reservar el

emplazamiento y requerir información a la DEPPP y al Partido Movimiento Ciudadano.

Las notificaciones se realizaron a través de los órganos desconcentrados y no se han recibido la totalidad de las mismas.

La DEPPP dio respuesta al requerimiento mediante correo de 5/12/17. Movimiento Ciudadano, dio respuesta al requerimiento mediante oficio de

7/12/17. Mediante acuerdo de 19/12/17, se admitieron nuevas quejas, se reservó el

emplazamiento respecto de las nuevas quejas y se requirió información a la DEPPP y al Partido Movimiento Ciudadano.

La DEPPP dio respuesta al requerimiento mediante correo de 20/12/17. Movimiento Ciudadano, dio respuesta al requerimiento mediante oficio de

22/12/17. Mediante acuerdo de 29/12/17, se admitió una nueva queja, se reservó el

emplazamiento y se requirió información a la DEPPP y al Partido Movimiento Ciudadano.

En elaboración de acuerdo de reposición de notificaciones. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 59. Estatus: En investigación.

50 UT/SCG/Q/MAMM/JD09/MICH/56/2017 SIQyD 2925

María Angélica

Mendoza

Marroquin y

otros

PRD

27/10/201

7

Alan

George

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que aparecen

como afiliados al Partido de la Revolución

Democrática, sin haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 17/11/2017. En cotejo de nombres de los quejosos para determinar si ya han sido

radicados en algún procedimiento diverso para determinar su indebida afiliación. Posteriormente se procederá a su radicación.

Acuerdo de 13/12/2017, se admitieron nuevas quejas y se requirió información al PRD y DEPPP.

Acuerdo de 27/12/2017, se admitieron nuevas quejas y se requirió información al PRD y DEPPP.

Acuerdo de 15/01/2018, se admitió una nueva queja y se requirió información al PRD y DEPPP.

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 59.

Estatus: Análisis de constancias.

32

51 UT/SCG/Q/SSN/CG/57/2017 SIQyD 2926

Sixtos

Salamanca

Núñez

PVEM

30/10/201

7

Luis

Granados

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, aparecen como

afiliados al Partido Verde Ecologista de México, sin

haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 17/11/2017. 04/12/2017 Se emitió acuerdo de registro, y se admitió y se reservó

emplazamiento; requerimiento al PVEM y a la DEPPP. Se emitió acuerdo de radicación respecto de los CC. Sixtos Salamanca

Núñez y Sergio Loaiza Gómez.

Se emitió acuerdo de radicación respecto de los CC. Gloria del Carmen Tanori Ferrales y Miguel Ángel Hernández Estrada.

En elaboración de acuerdo de radicación por presentación de una queja.

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 59.

Estatus: En investigación.

52 UT/SCG/Q/SOML/CG/58/2017 SIQyD 2927

Sandy Osiris

Mendoza

Leonidez

PT

27/10/201

7

Carlos

Guillén

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, aparecen como

afiliados al Partido del Trabajo, sin haber otorgado

su consentimiento.

Registrada el 17/11/2017. En cotejo de nombres de los quejosos para determinar si ya han sido

radicados en algún procedimiento diverso para determinar su indebida afiliación. Posteriormente se procederá a su radicación.

Acuerdo vista a ciudadanos 12/12/17. Acuerdo de Admisión de una queja y requermiento al PT y DEPPP

15/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 59. Estatus: Análisis de constancias.

53 UT/SCG/Q/JETB/CG/59/2017 SIQyD 2928

J. Encarnación

Trejo Bonilla PRI

27/10/201

7

Milton

Hernánde

z

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, aparecen como

afiliados al Partido Revolucionario Institucional, sin

haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 17/11/2017. En cotejo de nombres de los quejosos para determinar si ya han sido

radicados en algún procedimiento diverso para determinar su indebida afiliación. Posteriormente se procederá a su radicación.

El 1 de diciembre de 2017 se acordó el registro, admisión, reserva de emplazamiento y los requerimientos de información que se consideraron necesarios.

El 14 de diciembre de 2017 se acordó el registro, admisión, reserva de emplazamiento y los requerimientos de información que se consideraron necesarios, respecto de quejas que se recibieron de manera posterior al acuerdo inicial.

15/1/18 Acuerdo de admisión y reserva de emplazamiento, requerimiento al PRI y DEPPP

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 59.

Estatus: Instrucción

54 UT/SCG/Q/EMNB/JD34/MEX/60/2017 SIQyD 2929

Elda María

Nava Bernal PP no identificado

30/10/201

7

Rosa

María

Dávalos

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de la quejosa, toda vez que denuncia su

afiliación a un Partido No Identificado.

Registrada el 17/11/2017. En cotejo de nombres de los quejosos para determinar si ya han sido

radicados en algún procedimiento diverso para determinar su indebida afiliación. Posteriormente se procederá a su radicación.

Mediante acuerdo de 14/12/17, se registró la queja, se reservó la admisión y el emplazamiento y se requirió información a la DEPPP.

La DEPPP dio respuesta al requerimiento mediante oficio de 20/12/17 Mediante acuerdo de 27/12/17, se ordenó la reposición de la notificación

realizada a Elda María Aidé Nava Bernal. El 27/12/2017, se emitió acuerdo de vista a la ciudadana quejosa con la

respuesta de la DEPP de este Instituto. Se recibieron las constancias de notificación del Acuerdo de 27/12/2017. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 59. Estatus: Análisis de constancias.

33

55 UT/SCG/Q/ARH/JD10/PUE/61/2017 SIQyD 2930

Anahí Ramírez

Herrera PVEM

20/11/201

7

Juan

Carlos

Conzuelo

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de la quejosa, toda vez que derivado de

diversos procesos de selección como aspirantes a

cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido Verde Ecologista

de México.

Registrada el 17/11/2017. En cotejo de nombres de los quejosos para determinar si ya han sido

radicados en algún procedimiento diverso para determinar su indebida afiliación. Posteriormente se procederá a su radicación.

El 4 de diciembre se dictó acuerdo de radicación, admisión y requerimiento de información tanto al PVEM como a la DEPPP.

la Dirección Ejecutiva respondió el cinco de diciembre y el partido el once siguiente.

Se han recibido cuarenta y cuatro nuevas quejas de ciudadanos presuntamente afiliados indebidamente al PVEM.

El 10 de enero se dictó acuerdo de radicación, admisión y requerimiento de información de cincuenta y dos quejas nuevas, tanto al PVEM como a la DEPPP.

El 15 de enero se recibió respuesta de la DEPPP y se está en espera de la respuesta del PVEM.

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 59.

Estatus: en investigación.

56 UT/SCG/Q/MORENA/CG/62/2017 SIQyD 2933

MORENA

Arturo Zamora

Jiménez, Senador

de la República;

Omar Fayad

Meneses,

Gobernador de

Hidalgo; Alfredo Del

Mazo Maza,

Gobernador del

estado de México;

Emilio Gamboa

Patrón, Senador de

la República; César

Camacho Quiroz,

Diputado; José

Calzada Rovirosa,

Titular de la

SAGARPA; Ismael

Hernández Deras,

Senador de la

República; Enrique

de la Madrid

Cordero, Secretario

de Turismo;

Alejandro Tello

Cristerna,

Gobernador de

Zacatecas; Jorge

Carlos Ramírez

Marín, Diputado;

23/11/201

7

Abel

Casasola

La asistencia de los denunciados a la toma de

protesta del Senador Ismael Hernández Deras

como dirigente de la Confederación Nacional

Campesina, durante días y horas hábiles, lo que

constituye una vulneración a lo dispuesto en los

artículos 134 párrafo séptimo de la Constitución

Política de los Estados unidos Mexicanos y 449

numeral 1, inciso c) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales.

Registrada el 24/11/2017. Acuerdo de 27/11/2017. Reserva de desechamiento o admisión.

Requerimiento a l PRI, solicitud a Oficialía Electoral. Acuerdo de 05/12/17. Certificación de página de internet y requerimiento de

información al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Nacional Campesina

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 52.

Estatus: Proyecto en revisión 18/12/2017.

34

PRI

57 UT/SCG/Q/EJMM/JD01/BC/63/2017 SIQyD 2934

Ezequiel Jesús

Mungúia

Méndez

PAN

21/11/201

7

Héctor

Anzurez

Adriana

Adam

La asistencia de los denunciados a la toma de

protesta del Senador Ismael Hernández Deras

como dirigente de la Confederación Nacional

Campesina, durante días y horas hábiles, lo que

constituye una vulneración a lo dispuesto en los

artículos 134 párrafo séptimo de la Constitución

Política de los Estados unidos Mexicanos y 449

numeral 1, inciso c) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales.

Registrada el 17/11/2017. El uno de diciembre de 2017, se dictó acuerdo de radicación. Asimismo, se

requirió al PAN y al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, diversa información sobre la afiliación de los quejosos.

Continúa recibiéndose diversas quejas que en su momento serán glosadas al expediente y hacer los requerimientos necesarios.

El trece de diciembre de 2017, se dictó acuerdo de radicación. Asimismo, se requirió al PAN y al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, diversa información sobre la afiliación de los quejosos.

El veintiséis de diciembre de 2017, se dictó acuerdo de radicación. Asimismo, se requirió al PAN y al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, diversa información sobre la afiliación de los quejosos.

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 59.

Estatus: Análisis de constancias de notificación.

58 UT/SCG/Q/LRPZ/JD04/JAL/64/2017 SIQyD 2935

Luis Roberto

Preciado

Zavala y otros

PES

21/11/201

7

Juan

Carlos

Conzuelo

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que aparecen

como afiliados al Partido Encuentro Social, sin

haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 17/11/2017. El 30 de noviembre se dictó acuerdo de radicación y admisión así como

requerimiento de información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y al partido político, respecto a la afiliación de los quejosos.

El seis de diciembre del año en curso se recibieron las respuestas al requerimiento mencionado.

El 19/122017, se emitió acuerdo de vista a los ciudadanos quejosos con la respuesta del partido Encuentro Social y la DEPP de este Instituto Entre el 20 y el 26 de diciembre, se recibieron constancias de notificación de

la vista dada a los quejosos, con la información recabada tanto de la DEPPP como del Partido Encuentro Social.

A la fecha, se está en espera de la recepción de las constancias físicas y se encuentra en elaboración el acuerdo de emplazamiento.

El No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 52.

Estatus: En instrucción.

59 UT/SCG/Q/TEPJF/CG/65/2017 SIQyD 2940

Sala Superior

del Tribunal

Electoral del

Poder Judicial

de la

Federación

PRI

27/11/201

7

Alma De

León

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, dentro del SUP-JRC-

388/2017 y sus acumulados, ordenó dar vista al

Instituto Nacional Electoral, para que determine lo

que en derecho corresponda, derivado del posible

uso indebido de datos personales de diversos

ciudadanos, así como la pertinencia del aviso de

privacidad usado en la recolección de los mismos.

Lo anterior, toda vez que para la entrega de

propaganda electoral impresa en forma de tarjetas,

durante la contienda electoral para Gobernador en

el estado de Coahuila, el PRI configuró un padrón

de beneficiarios, con diversos datos personales de

ciudadanos, sin que se hubiera solicitado la

autorización de la ciudadanía para formar parte del

mismo.

Registrada el 27/11/2017. Acuerdo de 04/12/2017, Requerimiento de Información al Representante

Legal del Partido Revolucionario Institucional, así mismo se acordó instrumentar Acta Circunstanciada con el objeto de verificar el contenido de la dirección electrónica www.pricoahuila.org.

El 13/12/2017, el Representante Legal del Partido Revolucionario Institucional dio respuesta.

15/1/18 requerimiento PRI No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 49. Estatus: En investigación y Análisis de las Constancias.

35

60 UT/SCG/Q/RGG/CG/66/2017 SIQyD 2943

Raúl Guzmán

Gómez PRI

04/12/201

7

Alan

George

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, miembros del Servicio

Profesional Electoral de distintos Organismos

Públicos Locales Electorales, toda vez que

aparecen como afiliados a los partidos políticos

Revolucionario Institucional y Encuentro Social, sin

haber otorgado su consentimiento.

Registrada el 04/12/2017 Acuerdo de registro y admisión de 04/12/2017. Acuerdo de emplazamiento 03/01/2018.

Al PRI se le notificó el 09/01/18 y a Encuentro Social el 10/01/18. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 45. Estatus Emplazamiento.

61 UT/SCG/Q/EMCT/JL/JAL/67/2017 SIQyD 2945

Eva María

Córdova

Terrones

PES

01/12/201

7

Alejandra

Díaz

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de la quejosa, toda vez que aparece

como afiliada al Partido Encuentro Social, sin haber

otorgado su consentimiento.

Registrada el 04/12/2017. 6/12/17 Acuerdo de admisión, radicación y requerimiento 8/12/17 Desahogo requerimiento DEPPP 13/12/17 desahogo requerimiento PES 15/01/18 Requerimiento DPPP y PES. Estatus: Análisis de constancias. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 45.

62 UT/SCG/Q/IEEBC/CG/68/2017 SIQyD 2946

Instituto Estatal

Electoral de

Baja California

MORENA

06/12/201

7

Mario

Garzón

El Instituto Electoral del Estado de Baja California, a

través de oficio IEEBC/UTCE/107/2017, remitió

escrito de la Ciudadana María de Guadalupe

Santiago Pérez, quien interpuso recurso de revisión

ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de Baja California, en contra

del Partido Movimiento Regeneración Nacional, por

la falta de respuesta a la solicitud de desafiliación

enviada al citado partido político a través de la

Plataforma Nacional de Transparencia, en presunto

incumplimiento de sus obligaciones en materia de

transparencia y acceso a la información.

Registrada el 06/12/2017. Mediante acuerdo de 8 de diciembre de 2017 se registró, admitió y emplazó a

MORENA. A dicho partido se le notificó por oficio INE-UT/9336/2017. Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2017 MORENA dio

respuesta al emplazamiento. Elaboración de acuerdo de baja administrativa y remisión del expediente al

Instituto Estatal Electoral de Baja California para que conozca del asunto. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 40.

63 UT/SCG/Q/CG/69/2017 SIQyD 2957

Consejo

General

Carlos Ramírez

Hernández en su

columna de opinión

Indicador Político

12/12/201

7 Héctor

Anzurez

La Secretaría Ejecutiva dio vista, mediante oficio

INE/SE/2254/2017, derivado del incumplimiento de

las obligaciones en materia de encuestas

electorales (entrega del estudio en tiempo y forma),

atribuibles al columnista Carlos Ramírez

Hernández, el 08 de septiembre de 2017, en su

columna de opinión Indicador Político.

Registrada el 13/12/2017. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 33 El dieciocho de diciembre de 2017, se registró, admitió y se efectuaron

requerimientos de información. Estatus actual: Proyecto de acuerdo en revisión.

64 UT/SCG/Q/CG/70/2017 SIQyD 2958

Consejo

General

Carlos Ramírez

Hernández en su

columna de opinión

Indicador Político

12/12/201

7 Abel

Casasola

La Secretaría Ejecutiva dio vista, mediante oficio

INE/SE/2255/2017, derivado del incumplimiento de

las obligaciones en materia de encuestas

electorales (entrega del estudio en tiempo y forma),

atribuibles al columnista Carlos Ramírez

Hernández, el 03 de octubre de 2017, en su

columna de opinión Indicador Político.

Registrada el 13/12/2017. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 33 En elaboración de acuerdo de requerimiento a Carlos Ramírez Hernández, a diversos medios de comunicación y a Prospecta Consulting

65 UT/SCG/Q/SVV/JD33/MEX/71/2017 SIQyD 2967

Salvador Partido del Trabajo 02/06/201

7

La afiliación indebida y uso indebido de datos

personales del denunciante, toda vez que aparece

Registrada el 18/12/2017. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

36

Valencia Vera LUIS

ALBERTO

GRANAD

OS

afiliado al Partido del Trabajo sin haber otorgado su

consentimiento previo.

15/01/2018: 28

66 UT/SCG/Q/ALCM/CG/72/2017 SIQyD 2968

Ana Lilia Cruz

Mendoza y

OTROS

MORENA

04/07/201

7

CARLOS

GUILLEN

La afiliación indebida y uso indebido de datos

personales de los denunciantes, toda vez que

aparecen afiliados al Partido MORENA sin haber

otorgado su consentimiento previo.

Registrada el 18/12/2017. En elaboración de acuerdo de requerimiento a MORENA No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 28

67 UT/SCG/Q/MANG/CG/73/2017 SIQyD 2969

Miguel Ángel

Navarro García

y OTROS

Movimiento

Ciudadano

11/09/201

7

MILTON

La afiliación indebida y uso indebido de datos

personales del denunciante, toda vez que aparece

afiliado al Partido Movimiento Ciudadano sin haber

otorgado su consentimiento previo.

Registrada el 18/12/2017. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 28 8/1/18 Registro, admisión y reserva de emplazamiento, y atracción de

constancias En elaboración de acuerdo de emplazamiento.

68 UT/SCG/Q/SSC/CG/74/2017 SIQyD 2970

Sugeyro

Santibañez

Castillo y

OTROS

PARTIDO

ENCUENTRO

SOCIAL

04/07/201

7

ADRIANA

MORALE

S

La afiliación indebida y uso indebido de datos

personales de los denunciantes, toda vez que

aparecen afiliados al Partido Encuentro Social sin

haber otorgado su consentimiento previo.

Registrada el 18/12/2017. El 22/12/2017, se emitió acuerdo de radicación, admisión y atracción de

constancias. En elaboración de acuerdo de requerimiento a la DEPPP No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 28

69 UT/SCG/Q/JDM/JD06/CHIH/75/2017 SIQyD 2973

Jorge Delgado

Mendoza

Partido Nueva

Alianza

19/12/201

7

HÉCTOR

ANZÚREZ

La afiliación indebida y uso indebido de datos

personales de los denunciantes, toda vez que

aparecen afiliados al Partido Nueva Alianza sin

haber otorgado su consentimiento previo.

Registrada el 19/12/2017. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 27 El veintiséis de diciembre de 2017, se dictó acuerdo de registro, admisión y

atracción de constancias.

70

UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2017

SIQyD 2975

M Guillermina

Solano Flores y

otros

Partido Verde

Ecologista de

México

19/12/201

7 ABEL

CASASOL

A

La afiliación indebida y uso indebido de datos

personales de los denunciantes, toda vez que

aparecen afiliados al Partido Verde Ecologista de

México sin haber otorgado su consentimiento

previo.

Registrada el 19/12/2017. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 27 15/1/18 Registro, admisión y reserva de emplazamiento y atracción de

constancias

71

UT/SCG/Q/JAZH/JD13/MEX/77/2017

SIQyD 2976

Jeniffer

Almendra

Zaragoza

Hernández y

otros

Partido

Revolucionario

Institucional

19/12/201

7 JUAN

CARLOS

CONZUEL

O

La afiliación indebida y uso indebido de datos

personales de los denunciantes, toda vez que

aparecen afiliados al Partido Revolucionario

Institucional sin haber otorgado su consentimiento

previo.

Registrada el 19/12/2017. No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 27 El 10 de enero de 2018, se admitió a trámite la queja.

Estatus: En elaboración el acuerdo de emplazamiento.

72

UT/SCG/Q/MBCH/CG/78/2017

SIQyD 2977

Marlem

Berenice

Castañeda

Hurtado y

OTROS

Partido de la

Revolución

Democrática

19/12/201

7 IVAN

DE LA

SELVA

La afiliación indebida y uso indebido de datos

personales de los denunciantes, toda vez que

aparecen afiliados al Partido de la Revolución

Democrática sin haber otorgado su consentimiento

previo.

Registrada el 19/12/2017. El 2 de enero 2018, se admitió a trámite, se reservó emplazamiento a 18

personas y se acordó atraer constancias de los Cuadernos de Antecedentes: UT/SCG/CA/CG/93/2016, UT/SCG/CA/CG/96/2016,

UT/SCG/CA/CG/2/2017, UT/SCG/CA/CG/4/2017,

UT/SCG/CA/CG/93/6/2017, UT/SCG/CA/CG/98/2017,

UT/SCG/CA/CG/13/2017.

En construcción acuerdo de atracción para constancias del

37

UT/SCG/CA/CG/99/2016 y para hacer requerimientos al PRD y a la

DEPPP de 3 personas

No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 27

73

UT/SCG/Q/MSCD/JD02/CAM/1/2018

SIQyD 2994

Mari Sheila

Che Dzib y

otros

PRD

02/01/201

8

Adriana

Morales

La indebida acreditación de los denunciantes como

representantes ante la mesa directiva de casilla

básica del partido político denunciado, en la sección

191 del municipio o delegación del Carmen del 2

Distrito Electoral Federal del estado de Campeche,

en presunto uso indebido de datos personales.

Se registró el 12/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

15/01/2018: 3

74

UT/SCG/Q/DERFE/CG/2/2018

SIQyD 2995

Autoridad

Electoral -

Dirección

Ejecutiva del

Registro

Federal de

Electores del

Instituto

Nacional

Electoral

Quien Resulte

Responsable

12/01/201

8

Adriana

Morales

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores del Instituto Nacional Electoral, a través

del oficio INE/DERFE/0038/2018, da vista a la

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, sobre

probables conductas irregulares cometidas en

presunta contravención a lo establecido en los

Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de

Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro

de Candidaturas Independientes a cargos federales

de elección popular para el Proceso Electoral

Federal 2017-2018, aprobados por el Consejo

General de este Instituto Nacional Electoral,

mediante acuerdo INE/CG387/2017 y demás

disposiciones aplicables en la materia, consistentes

en diversas cuestiones revisadas en la Mesa de

Control, entre las que destacan aquellas en las

cuales, las imágenes captadas no corresponden a

la captura de la Credencial para Votar.

Se registró el 12/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el 15/01/2018: 3

75

UT/SCG/Q/PFC/CG/3/2018

SIQyD 3001

Pedro Ferriz de

Con

Quien Resulte

Responsable

17/01/201

8 Adriana

Morales

El posible uso de datos falsos del Padrón Electoral

y/o Credenciales falsas dentro del procedimiento de

recepción de apoyos ciudadanos de los aspirantes

a Candidatos Independientes, derivado del

ofrecimiento de un millón de copias digitales de

credenciales de elector a un auxiliar/voluntario del

quejoso en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Se registró el 17/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 7

38

76

UT/SCG/Q/CBP/JD41/MEX/4/2018

SIQyD 3002

Cecilia Bautista

Palacios y

otros

PAN

08/01/201

8 Abel

Casasola

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido Acción Nacional.

Se registró el 17/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 7

77

UT/SCG/Q/EJTA/JD05/YUC/5/2018

SIQyD 3003

Edwin

Jhonathan

Tzec Alonzo

PES

08/01/201

8 Juan

Carlos

Conzuelo

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido Encuentro

Social.

Se registró el 17/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 7

39

78

UT/SCG/Q/GFM/JD02/AGS/6/2018

SIQyD 3004

Guadalupe

Flores Martínez

y otros

MORENA

08/01/201

8 Rosa

María

Dávalos

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido Político

MORENA.

Se registró el 17/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 7

79

UT/SCG/Q/ARC/JD15/VER/7/2018

SIQyD 3005

Alma Ramírez

Carrillo y otros MC

08/01/201

8 Sergio

De La

Selva

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido Movimiento

Ciudadano.

Se registró el 17/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 7

80

UT/SCG/Q/IMC/JD09/OAX/8/2018

SIQyD 3006

Isidro Martínez

Cruz y otros PNA

08/01/201

8 Alma De

León

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido Nueva Alianza.

Se registró el 17/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 7

81

UT/SCG/Q/GFA/JD09/OAX/9/2018

SIQyD 3007

Gela Flores

Avendaño y

otros

PT

08/01/201

8 Mario

Garzón

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido del Trabajo.

Se registró el 17/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 7

82

UT/SCG/Q/MLDJ/JD02/SLP/10/2018

SIQyD 3008

María Luisa

Derreza Jasso

y otros

PVEM

08/01/201

8 Carlos

Guillén

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido Verde Ecologista

de México.

Se registró el 17/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 7

40

83

UT/SCG/Q/M/JSV/JD31/MEX/11/2018

SIQyD 3009

Juana Salgado

Valdéz PES

12/01/201

8 Javier

Hernánde

z

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto

Nacional Electoral, aparecen como afiliados al

Partido Encuentro Social, sin haber otorgado su

consentimiento.

Se registró el 17/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 7

84

UT/SCG/Q/IVG/CG/12/2018

SIQyD 3010

Iván Valera

García y otros PRD

04/01/201

8 Milton

Hernánde

z

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto

Nacional Electoral, aparecen como afiliados al

Partido de la Revolución Democrática, sin haber

otorgado su consentimiento.

Se registró el 17/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 7

85

UT/SCG/Q/EVA/CG/13/2018

SIQyD 3011

Enrique

Villanueva

Arreola y otros

PRI

09/01/201

8 Abel

Casasola

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que de la

consulta llevada a cabo en la página del Instituto

Nacional Electoral, aparecen como afiliados al

Partido Revolucionario Institucional, sin haber

otorgado su consentimiento.

Se registró el 17/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 7

86

UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018

SIQyD 3012

Serapio Jesús

Vallejo Silguero PRI

10/01/201

8 Alan

George

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido Revolucionario

Institucional.

Se registró el 17/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 7

87

UT/SCG/Q/HGFC/JD08/BC/15/2018

SIQyD 3013

Heriberto

Gabriel Flores

Carrasco

PRD

12/01/201

8 Yesenia

Flores

La indebida afiliación y uso indebido de datos

personales de los quejosos, toda vez que derivado

de diversos procesos de selección como aspirantes

a cargos dentro del Instituto Nacional Electoral,

aparecen como afiliados al Partido de la Revolución

Democrática.

Se registró el 17/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 7

88

UT/SCG/Q/CG/16/2018

SIQyD 3017

Autoridad

Electoral -

Consejo

General

Frente Humanista

en Movimiento,

Agrupación Política

Nacional

19/01/201

8 Sergio

De La

Selva

A través de oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0232/2018,

la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos del Instituto, remitió copia simple de la

Resolución INE/CG589/2017, en cuyo resolutivo

tercero, se dió vista a efecto de que se determinara

lo que en derecho correspondiera respecto del

posible incumplimiento por parte de la Agrupación

Política Nacional denunciada de comunicar al

Consejo General la modificación a sus documentos

básicos.

Se registró el 22/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 2

41

89

UT/SCG/Q/CG/17/2018

SIQyD 3018

Autoridad

Electoral -

Consejo

General

Iniciativa Galileos,

Agrupación Política

Nacional

19/01/201

8 Yesenia

Flores

A través de oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0233/2018,

la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos del Instituto, remitió copia simple de la

Resolución INE/CG584/2017, en cuyo resolutivo

segundo, se dió vista a efecto de que se

determinara lo que en derecho correspondiera

respecto del posible incumplimiento por parte de la

Agrupación Poítica Nacional denunciada de

comunicar al Consejo General la modificación a sus

documentos básicos.

Se registró el 22/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 2

90

UT/SCG/Q/CG/18/2018

SIQyD 3019

Autoridad

Electoral -

Consejo

General

Confío en México,

Agrupación Política

Nacional

19/01/201

8 Rosa

María

Dávalos

A través de oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0234/2018,

la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos del Instituto, remitió copia simple de la

Resolución INE/CG631/2017, en cuyo resolutivo

segundo, se dió vista a efecto de que se

determinara lo que en derecho correspondiera

respecto del posible incumplimiento por parte de la

Agrupación Poítica Nacional denunciada de

comunicar al Consejo General la modificación a sus

documentos básicos.

Se registró el 23/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 1

91

UT/SCG/Q/DGG/CG/19/2018

SIQyD 3022

Daniel García

García,

Consejero

Electoral del

Consejo

General

Electoral del

Instituto Estatal

Electoral de

Baja California

Consejo General del

Instituto Estatal

Electoral del Estado

de Baja California

22/01/201

8 Bryan

Castro

A través de oficio TJE-021/2018, el Tribunal de

Justicia Electoral del estado de Baja California dio

vista al Consejo General del Instituto, y remitió

escrito de queja promovido por el denunciante, al

resolver el recurso de inconformidad RI-01/2018, en

el que determinó que el actor manifiesta haber sido

objeto de hostigamiento reiterado y sistemático por

parte de las y los consejeros electorales, lo que

afecta el ejercicio como servidor público.

Se registró el 23/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 1

92

UT/SCG/Q/CG/20/2018

SIQyD 3025

Autoridad

Electoral -

Consejo

General

Vamos Juntos,

Agrupación Política

Nacional

25/01/201

8

A través de oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0231/2018,

la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos del Instituto, remitió copia simple de la

Resolución INE/CG586/2017, en cuyo resolutivo

segundo, se dió vista a efecto de que se

determinara lo que en derecho correspondiera

respecto del posible incumplimiento por parte de la

Agrupación Política Nacional denunciada de

comunicar al Consejo General la modificación a sus

documentos básicos.

Se registró el 24/01/2018 No de días hábiles transcurridos desde el registro de la queja hasta el

24/01/2018: 0