que la ley n° 9524 del 7 de marzo de 2018

16
Dirección: San José, Avenida 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional. Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica. Teléfonos: 2539-4364 / 2539-4365 Correo: [email protected] Directriz DCN-0007-2021 DE: Jeannette Solano García Directora General de Contabilidad Nacional PARA: Directores Financieros y Jefes de Contabilidad de los Órganos Desconcentrados. FECHA: 21 de octubre de 2021 ASUNTO: Procedimiento del Registro Contable- Financiero que deben seguir los Órganos Desconcentrados. La Directora General de la Contabilidad Nacional Considerando 1°- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 2º- Que la Ley N° 9524 del 7 de marzo de 2018, “Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central”, publicada en La Gaceta N° 62 del 10 de abril del 2018, en su artículo 1 establece que “Todos los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración Central serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa”, además establece que “…El Ministerio de Hacienda definirá la forma y la técnica presupuestaria que se deberá aplicar para incorporar los presupuestos antes indicados y brindará, a solicitud del órgano respectivo, el apoyo técnico para facilitar el análisis y la toma de decisiones en el proceso de discusión y aprobación legislativa del presupuesto de la República...” 3º- Que el Decreto N°42712 del 9 de noviembre de 2020, Reglamento a la Ley N° 9524, señala en su artículo 5 que “…Los OD deberán hacer uso de los sistemas informáticos que disponga el MH, así como de aquellos que establezcan los rectores de los subsistemas de administración financiera y del sistema complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para atender las diferentes etapas de los ciclos presupuestario, financiero y contable. Los OD llevarán a cabo el proceso de ejecución en los sistemas informáticos con que cuentan actualmente, hasta que el MH disponga de los sistemas informáticos para esos fines. Los OD deberán llenar la plantilla de egresos y demás instrumentos que el MH ponga a disposición, para suministrar la información requerida en el proceso de ejecución. Lo anterior hasta tanto no se disponga de otros instrumentos y sistemas

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Dirección: San José, Avenida 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional.

Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica.

Teléfonos: 2539-4364 / 2539-4365

Correo: [email protected]

Directriz DCN-0007-2021 DE: Jeannette Solano García Directora General de Contabilidad Nacional PARA: Directores Financieros y Jefes de Contabilidad de los Órganos Desconcentrados. FECHA: 21 de octubre de 2021 ASUNTO: Procedimiento del Registro Contable- Financiero que deben seguir los Órganos

Desconcentrados.

La Directora General de la Contabilidad Nacional

Considerando

1°- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 2º- Que la Ley N° 9524 del 7 de marzo de 2018, “Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central”, publicada en La Gaceta N° 62 del 10 de abril del 2018, en su artículo 1 establece que “Todos los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración Central serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa”, además establece que “…El Ministerio de Hacienda definirá la forma y la técnica presupuestaria que se deberá aplicar para incorporar los presupuestos antes indicados y brindará, a solicitud del órgano respectivo, el apoyo técnico para facilitar el análisis y la toma de decisiones en el proceso de discusión y aprobación legislativa del presupuesto de la República...” 3º- Que el Decreto N°42712 del 9 de noviembre de 2020, Reglamento a la Ley N° 9524, señala en su artículo 5 que “…Los OD deberán hacer uso de los sistemas informáticos que disponga el MH, así como de aquellos que establezcan los rectores de los subsistemas de administración financiera y del sistema complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para atender las diferentes etapas de los ciclos presupuestario, financiero y contable. Los OD llevarán a cabo el proceso de ejecución en los sistemas informáticos con que cuentan actualmente, hasta que el MH disponga de los sistemas informáticos para esos fines. Los OD deberán llenar la plantilla de egresos y demás instrumentos que el MH ponga a disposición, para suministrar la información requerida en el proceso de ejecución. Lo anterior hasta tanto no se disponga de otros instrumentos y sistemas

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informáticos para tales fines…” 4°- Que el Decreto N°42712 del 9 de noviembre de 2020, Reglamento a la Ley N° 9524, señala en su artículo 21: “Artículo 21.-Sobre la gestión contable: presupuestaria, patrimonial y financiera. Los OD considerados como Entes Contables establecidos por la Contabilidad Nacional llevarán e informarán sobre la gestión contable: presupuestaria, patrimonial y financiera de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 8131 y su reglamento, conforme el medio, la forma y las condiciones que establezca la Contabilidad Nacional, con la finalidad de garantizar que la información suministrada sea oportuna, confiable, transparente para la rendición de cuentas y toma de decisiones. Todo de conformidad con la centralización normativa y desconcentración operativa”. 5º- Que con fundamento en el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 9524, los OD considerados como Entes Contables deberán emitir y presentar sus propios estados financieros según la normativa vigente y las normas internacionales de contabilidad del sector público (NICSP), además cumpliendo el tratamiento contable, las políticas y procedimientos que establezca la Contabilidad Nacional para realizar el estado consolidado de la Administración Central.

6°- Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº198 del 16 de octubre del 2001, en su artículo 17 establece que, para propiciar el uso adecuado de los recursos financieros del sector público, se contará con sistemas de control interno y externo, además el artículo 18 del mismo cuerpo normativo estipula que el control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia y en los procesos donde participen dependencias diferentes, cada una será responsable de los subprocesos o actividades que le correspondan, mientras que el control externo corresponderá a la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica y las disposiciones constitucionales.

7°- Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 90 y siguientes del título “VIII- Subsistema de Contabilidad” de la “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y y en el “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, la Contabilidad Nacional deberá obtener de las entidades y organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable y proporcionar información sobre la gestión financiera y presupuestaria y servir de apoyo al Sistema de Cuentas Nacionales, así como establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental, para ello definirá la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades. 8°- Que el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece que, las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con

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sus funciones. 9°- Que resulta necesario implementar en el Subsistema de Contabilidad un procedimiento para el registro contable de los órganos desconcentrados mientras se concluye y se acrediten según corresponda, dichos OD como “entes contables”. Por tanto, 1.- Con base en las potestades otorgadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley N° 8131 y su Reglamento y con fundamento en la Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, Ley N° 9524 y su Reglamento, esta Dirección General de Contabilidad Nacional emite la Directriz correspondiente al “Procedimiento del Registro Contable- Financiero que deben seguir los Órganos Desconcentrados que se adjunta. 2.- Disposiciones transitorias: Transitorio I. Hasta tanto la Dirección General de Contabilidad Nacional concluya el análisis respectivo y acredite según corresponda a los órganos desconcentrados como “Entes Contables”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento a la Ley N° 9524, los registros contables de los órganos desconcentrados deberán presentarse ante la Contabilidad Nacional conforme el medio, la forma y las condiciones dictadas por la Contabilidad Nacional y con base a la Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) y de acuerdo a las disposiciones señaladas en la presente Directriz. Transitorio II.- Los OD deberán efectuar el registro de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, así como el registro de las operaciones contables patrimoniales, para atender las diferentes etapas a nivel financiero y contable, en los sistemas informáticos o medios con que cuentan actualmente, hasta que el MH disponga de los sistemas informáticos para tales fines, tal como lo han realizado hasta el momento. 3.- La presente Directriz rige a partir del 25 de octubre de 2021. Dado por la Dirección General de la Contabilidad Nacional, San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del 21 de octubre del año 2021. Comuníquese a cada uno de los Jerarcas, Directores Financieros, Jefes de Contabilidad y Órganos Desconcentrados y publíquese en la página web del Ministerio de Hacienda- Contabilidad Nacional.

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Procedimiento del registro contable – financiero que deben seguir los órganos desconcentrados.

I. Acreditación de entes contables. Para la acreditación de los OD como “Entes Contables” conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento a la Ley N° 9524, la Contabilidad Nacional realizará el análisis respectivo a cada OD, para tal efecto entre otros temas procederá a analizar su estructura y personería, con el fin de evaluar si es factible otorgar la respectiva acreditación, tomando en cuenta la normativa vigente y con fundamento en la centralización normativa y desconcentración operativa. Una vez realizado el análisis a cada OD se otorgará, según corresponda, la respectiva acreditación, previo cumplimiento de las características señaladas en los numerales i, ii, iii, iv, v, del inciso d) del artículo 2 del Reglamento a la Ley N° 9524 Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central. Hasta tanto los OD no se acrediten como “Entes Contables” se aplicarán los transitorios y lineamientos de la presente directriz y demás normativa que emita la Contabilidad Nacional, conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico (NICSP). II. Registro de los movimientos generados en la cuenta denominada por Tesorería Nacional como “Cuenta Presupuestaria”

a) Para definir el reconocimiento de la cuota liberada y el devengamiento de la misma, se tomó en cuenta lo establecido la Ley de Administración Financiera (8131) y su Reglamento. (Decreto 32988).

A partir de enero del 2021, se habilitó una Cuenta Presupuestaria, con la finalidad de hacer los pagos de servicios públicos, impuestos, depósitos judiciales o cualquier otro pago que no se pueda realizar desde la WB, la cual debe registrarse como una cuenta por cobrar con el código

Cuenta Contable Debe Haber

1.1.3.13.01.01.0.11206. XXX

4.6.1.02.01.06. XXX

4.6.2.02.01.06 XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Descripción

Cuenta por cobrar Cuenta Presupuestaria

Transferencias corrientes del Gobierno Central

Transferencias de capital del Gobierno Central

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1.1.3.13.01.01.0.11206 en su balance de comprobación y Estado de Situación y se acreditará el ingreso por las Transferencias giradas por el Gobierno Central en su Estado de Resultados. Los saldos existentes en la Cuenta Presupuestaria pertenecerán a la respectiva entidad participante (Salvo disposiciones emitidas por los órganos rectores de la Administración Financiera). La Contabilidad Nacional deberá clasificar estos importes como pasivos en la contabilidad patrimonial del Gobierno Central y como activos en la contabilidad patrimonial de la entidad participante. (Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado, Artículo 9º, 2017). La cuenta por cobrar denominada “Cuenta Presupuestaria” tendrá como saldo el monto de la liberación presupuestaria conforme a los recursos autorizados según lo establezcan los entes rectores de la Administración Financiera, en periodos mensuales, trimestrales o anuales en cumplimiento con la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico vigente. En cumplimiento al principio de anualidad y conforme lo establecido en el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto N° 32988 del 31 de enero de 2006, los saldos de recursos por presupuestar y de cuentas presupuestarias vencen el 31 de diciembre de cada año. La TN girará instrucciones tanto al Órgano Desconcentrado como a la CN para liquidar dichos saldos contra el Fondo General. Por lo tanto, en caso de no ejecutarse el 100% del presupuesto debe ajustarse el asiento anterior, por el monto no ejecutado al final del periodo económico. Es obligación del OD una vez finalizado el mes, realizar la debida conciliación contable de la cuenta presupuestaria con la Tesorería Nacional, las diferencias deben ser revelada en Nota No.05, Cuentas a cobrar a corto plazo, en Notas de los Estados Financieros con corte a la fecha de presentación de los estados financieros solicitados por la CN.

Asiento reclasificación de Cuenta Presupuestaria

Cada Órgano Desconcentrado, debe realizar una reclasificación de la Cuenta Presupuestaria que estaba registrada en el balance de comprobación y Estado de Situación como cuenta de Efectivo y equivalentes de efectivo 1.1.1.01.02.02.3. “Caja Única” y trasladar los saldos que tengan registrados al 31 de octubre de 2021 a la cuenta por cobrar 1.1.3.13.01.01.0.11206 “Cuenta por cobrar Presupuestaria”.

Cuenta Contable Debe Haber

1.1.3.13.01.01.0.11206. XXX

1.1.1.01.02.02.3.11206. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Descripción

Cuenta por cobrar Cuenta Presupuestaria

Caja Única-Cuenta Presupuestaria

Dirección: San José, Avenida 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional.

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Teléfonos: 2539-4364 / 2539-4365

Correo: [email protected]

b) Registro contable del acuerdo de pago de facturas.

Este asiento se realiza, para registrar la etapa de compromiso por parte del Órgano Desconcentrado, generando una obligación contraída que aún no se ha pagado, registrando el momento en que ocurre el hecho económico. La cuota presupuestaria se define como la sumatoria de los montos de las cuotas de liberación presupuestaria o autorización de gasto, mediante las cuales los centros gestores podrán iniciar el proceso de adquisiciones de bienes y servicios, conforme el plan de compras, así como la ejecución de las transferencias corrientes, de capital y remuneraciones, conforme los cronogramas definidos. Como tal estará fundamentada para efectos operativos en los momentos contables del solicitado y/o comprometido.

c) Cancelación de los pasivos registrados en el punto b) acreditando la Caja Única

“Cuenta Auxiliar” o la “Cuenta Presupuestaria”

Este asiento se realiza, para cancelar los pasivos conforme a la programación realizada por el OD para hacer el pago de sus obligaciones. La cuenta presupuestaria es solo para efectos de los pagos de servicios públicos, impuestos, depósitos judiciales, recaudación de ingresos de terceros o cualquier

Cuenta Contable Debe Haber

1.1.4. XXX

1.2.5. XXX

5.1. XXX

5.2. XXX

5.3. XXX

5.4. XXX

5.9. XXX

2.1. XXX

2.2. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Transferencias

Otros gastos

Pasivo Corriente

Pasivo No Corriente

Inventarios

Bienes no concesiones

Descripción

Gasto de funcionamiento

Gastos financieros

Gastos y resultados negativos por ventas

Cuenta Contable Debe Haber

2.1. XXX

2.2. XXX

1.1.1.01.02.02.3.11206. XXX

1.1.3.13.01.01.0.11206. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Descripción

Cuenta Auxiliar (Pagos a la CCSS e impuestos)

Cuenta por cobrar Cuenta Presupuestaria

Pasivo Corriente

Pasivo No Corriente

Dirección: San José, Avenida 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional.

Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica.

Teléfonos: 2539-4364 / 2539-4365

Correo: [email protected]

otro pago que no se pueda realizar desde la WB. La cuenta auxiliar es continuar con la operativa de pagos a la Caja Costarricense del Seguro Social e impuestos, se utilizará únicamente como cuenta transitoria y no deberá mantener saldos en la misma al cierre de cada mes. (Esto último quedará sujeto a lo que determine la Tesorería Nacional como órgano rector).

d) Asiento para debitar la cuenta de efectivo y equivales de caja única llamada “Cuenta Auxiliar” y acreditar la cuenta llamada “Cuenta Presupuestaria” para el pago de Cuotas Obrero Patronales a la CCSS

Asiento #1

Este asiento es para trasladar los recursos de la Cuenta Presupuestaria a la Caja Única “Cuenta Auxiliar” al ser la cuenta domiciliada para realizar los pagos automáticos por parte del OD de los pagos a la Caja Costarricense de Seguro Social, debe hacerlo dos días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con la CCSS. Asiento #2

Una vez que la Caja Única “Cuenta Auxiliar” cuente con los recursos para el pago a la CCSS, se debita la cuenta por pagar registrada previamente por el OD en sus estados financieros. La cuenta auxiliar se utilizará únicamente como cuenta transitoria y no deberá mantener saldos en la misma al cierre de cada mes. (Esto último quedará sujeto a lo que determine la Tesorería Nacional como órgano rector).

e) Asiento para debitar la cuenta de efectivo y equivales denominada “Cuenta Auxiliar” y acreditar la cuenta llamada “Cuenta Presupuestaria” para el pago de Impuestos. Asiento #1

Cuenta Contable Debe Haber

1.1.1.01.02.02.3.11206. XXX

1.1.3.13.01.01.0.11206. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Descripción

Cuenta Auxiliar (Pagos a la CCSS)

Cuenta por cobrar Cuenta Presupuestaria

Cuenta Contable Debe Haber

2.1.1.02.01.04.0.14120 XXX

2.1.1.02.01.05.0.14120 XXX

2.1.1.02.01.06.0.14120 XXX

1.1.1.01.02.02.3.11206. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Descripción

Cuenta Auxiliar (Pago Cuota Obrero Patronales CCSS)

Contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social

Contribuciones patronales a fondos de pensiones

Retenciones al personal a pagar c/p

Dirección: San José, Avenida 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional.

Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica.

Teléfonos: 2539-4364 / 2539-4365

Correo: [email protected]

Este asiento se realiza, conforme a los cambios propuestos por la Dirección General de Tributación, para el uso exclusivo del Sistema Administración Tributaria Virtual (ATV), para la declaración y el pago de impuestos a partir del mes de enero 2021, la institución OD deberá declarar en ATV y trasladar el monto declarado desde la cuenta presupuestaria a la cuenta auxiliar domiciliada a la cuenta comercial el día antes del pago. Asiento #2

Una vez que la Caja Única “Cuenta Auxiliar” cuente con los recursos para el pago de impuestos, se debita la cuenta por pagar registrada previamente por el OD en sus estados financieros. La cuenta auxiliar se utilizará únicamente como cuenta transitoria y no deberá mantener saldos en la misma al cierre de cada mes. (Esto último quedará sujeto a lo que determine la Tesorería Nacional como órgano rector). III. Registros contables conforme lo indica el Reglamento a la Ley 9524 De conformidad con lo establecido en los artículos 16 (Ingresos generados por los OD) y 20 (Recursos de donaciones) del Reglamento a la Ley 9524, los OD deberán seguir las siguientes disposiciones:

a) Registro de los ingresos generados por los Órganos Desconcentrados y recursos

provenientes de donaciones a los OD:

Asiento #1

Cuenta Contable Debe Haber

1.1.1.01.02.02.3.11206. XXX

1.1.3.13.01.01.0.11206. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Cuenta Auxiliar (Pago Impuestos)

Cuenta por cobrar Cuenta Presupuestaria

Descripción

Cuenta Contable Debe Haber

2.1.1.02.01.06.0.11206 XXX

2.1.1.02.02.02.0.11206 XXX

1.1.1.01.02.02.3.11206. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Impuestos, multas y recargos moratorios a pagar c/p

Cuenta Auxiliar (Pago Impuestos)

Descripción

Retenciones al personal a pagar c/p

Dirección: San José, Avenida 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional.

Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica.

Teléfonos: 2539-4364 / 2539-4365

Correo: [email protected]

El Órgano Desconcentrado debe identificar y reconocer la entrada de recursos desde el momento de la recaudación ya sea por ingresos generados o por donaciones como un pasivo. En la cuenta de pasivo debe incluir a nivel 8 el código de la institución (11206) Ministerio de Hacienda. Este registro en solamente contable y no tiene afectación presupuestaria. Queda a criterio por parte del OD de llevar las cuentas a un nivel 9 para detallar los ingresos recibidos y enviar el detalle de los ingresos percibidos a la Contabilidad Nacional y revelar en la Nota 16. Fondo de terceros y en garantías de los Estados Financieros el detalle de los ingresos percibidos con corte a la fecha de presentación. Corresponde al Poder Ejecutivo, registrar como un ingreso los trasladados de los recursos girados por parte del OD a las cuentas Devoluciones Fondo General del Ministerio de Hacienda. El registro contable no tiene afectación presupuestaria, tomando como referencia lo establecido por la Ley 9524 en su artículo 13. “Los ingresos que generen los OD deberán incorporarse al presupuesto de la República y recibirán el mismo trato que el resto de rentas del Gobierno Central; respetando, en caso de que existan, las asignaciones específicas que tengan dichos recursos.”

Cuenta Contable Debe Haber

1.1.1.01.02. XXX

2.1.3.02.02.02.0.11206. XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.1 XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.2. XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.3. XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.4. XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.5. XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.6. XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.7. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Depósitos bancarios

Descripción

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados por

transferencias

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados por

otros ingresos

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados por

impuestos

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados por

contribuciones sociales

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados

multas, sanciones, remates y confiscaciones de origen no

tributario

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados

ingresos y resultados positivos por ventas.

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados

ingresos de la propiedad

Dirección: San José, Avenida 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional.

Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica.

Teléfonos: 2539-4364 / 2539-4365

Correo: [email protected]

b) Transferencia de los recursos depositados en las cuentas corrientes de los Órganos

Desconcentrados a la cuenta auxiliar. Asiento #2

Los recursos que generen los OD, producto de su actividad, cualquiera que sea su naturaleza y moneda, deben ser trasladados en tiempo y forma a las cuentas que disponga la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Para el traslado de los ingresos se utilizarán los servicios disponibles de Débitos Directos o Débitos en Tiempo Real en WB, para lo cual se deberá acreditar contablemente la cuenta bancaria comercial y debitar la cuenta auxiliar. Los recursos permanecerán transitoriamente en esta cuenta auxiliar y no podrán ser utilizados por ningún motivo por la Entidad. La cuenta auxiliar es una cuenta transitoria la cual no deberá mantener saldos al cierre del mes.

c) Transferencia de los recursos generados por los Órganos Desconcentrados, así como entradas de donaciones percibidos en cuentas corrientes, a Devoluciones Fondo General de Gobierno.

Asiento #3

Cuenta Contable Debe Haber

1.1.1.01.02.02.3.11206. XXX

1.1.1.01.02. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Descripción

Caja Única "Cuenta Auxiliar"

Depósitos bancarios

Dirección: San José, Avenida 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional.

Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica.

Teléfonos: 2539-4364 / 2539-4365

Correo: [email protected]

Se acredita la cuenta auxiliar del órgano desconcentrado, para posteriormente realizar el traslado de los recursos a la cuenta del Fondo General del Gobierno. En la descripción del traslado se debe detallar el nombre de la entidad, el periodo y la identificación sobre que corresponden los recursos de recaudación.

d) Una vez acreditados los recursos en la cuenta auxiliar mediante la WB se deberá realizar el traslado el mismo día hábil, a las siguientes cuentas dependiendo de la moneda:

Una vez acreditados los recursos en la cuenta auxiliar mediante la WB se deberá realizar el traslado el mismo día hábil, a las siguientes cuentas dependiendo de la moneda:

Cuenta Contable Debe Haber

2.1.3.02.02.02.0.11206. XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.1 XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.2. XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.3. XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.4. XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.5. XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.6. XXX

2.1.3.02.02.01.0.11206.7. XXX

1.1.1.01.02.02.3.11206. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Descripción

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados por

impuestos

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados por

contribuciones sociales

Caja Única "Cuenta Auxiliar"

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados

multas, sanciones, remates y confiscaciones de origen no

tributario

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados

ingresos y resultados positivos por ventas.

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados

ingresos de la propiedad

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados por

transferencias

Recaudación por cuenta de órganos desconcentrados por

otros ingresos

Cuenta Contable Debe Haber

XXX

1.1.1.01.02.02.3.11206. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Descripción

Fondo General en colones, dólares y euros.

Caja Única "Cuenta Auxiliar"

Dirección: San José, Avenida 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional.

Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica.

Teléfonos: 2539-4364 / 2539-4365

Correo: [email protected]

Número de cédula del Ministerio de Hacienda 2-100-042005.

• Devoluciones Fondo General en Colones № CR85073999911140127869.

• Devoluciones Fondo General en Dólares № CR20773999911140127875.

• Devoluciones Fondo General en Euros № CR52073999911140127881.

Este movimiento debe ser notificado al correo electrónico [email protected] e [email protected] e igualmente debe contener el detalle de la transferencia desglosado por tipo de ingreso y clasificación de los recursos depositados a más tardar los dos días hábiles posteriores a la fecha del movimiento. Corresponde al Poder Ejecutivo, registrar como un ingreso los trasladados de los recursos girados por parte del OD a las cuentas Devoluciones Fondo General del Ministerio de Hacienda.

IV. Tratamiento contable de los Fideicomisos en Caja Única que se suscriban por parte de los OD del Gobierno Central según disposiciones emitidas por la Tesorería Nacional.

a) Asiento contable del registro de la transferencia realizada al Fideicomitente

Este asiento se realiza, para registrar la etapa de compromiso por parte del Órgano Desconcentrado, generando una obligación contraída que aún no se ha pagado, registrando el momento en que ocurre el hecho económico de los aportes que genera el Órgano Desconcentrado al Fideicomitente y solo registrar como gastos los costos administrativos.

b) Transferencia de los recursos depositados en la Cuenta Presupuestaria de los Órganos Desconcentrados a la cuenta de Caja Única Fideicomisos.

Cuenta Contable Debe Haber

1.2.7.04.01. XXX

1.2.7.04.02. XXX

1.2.7.04.03. XXX

1.2.7.04.99. XXX

5.2. XXX

2.1.1.03.02.06. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Gastos financieros

Descripción

Inversiones patrimoniales en fideicomisos para obras/p

Inversiones patrimoniales en fideicomisos para la

Inversiones patrimoniales en fideicomisos para educación

Inversiones patrimoniales en otros fideicomisos l/p

Transferencias a Instituciones Públicas Financieras a pagar

Dirección: San José, Avenida 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional.

Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica.

Teléfonos: 2539-4364 / 2539-4365

Correo: [email protected]

Conforme a las disposiciones emitidas por la Tesorería Nacional, deberán solicitar la apertura de las cuentas de Caja Única a nombre del Fideicomiso, presentando los requisitos establecidos al efecto, así como la suscripción del Convenio de uso de la Web Banking - Tesoro Digital. Afecta la Cuenta Presupuestaria, registrando un crédito porque se debe realizar el traslado de los recursos a la Caja Única creada para cada fideicomiso, para la cancelación de las programaciones financieras.

c) Transferencias a Entidades Financieras con contratos de Fideicomisos bajo el principio de Caja Única del Estado.

Este asiento es para el registro contable de la cancelación de las programaciones financieras anuales que realiza el OD, en función de las necesidades y compromisos de cada Fideicomiso, conforme a las disposiciones emitidas por la Tesorería Nacional y acreditando la Caja Única creada para ese fideicomiso, en los siguientes términos:

Artículo 7°: Las entidades financieras señaladas en el inciso d, del artículo 2 de la presente directriz, deben presentar las programaciones financieras a la Tesorería Nacional, considerando los ingresos y egresos totales, en función de las necesidades y compromisos de cada Fideicomiso, en atención a los lineamientos y orientaciones que establezca la Tesorería Nacional para su formulación. Estas entidades deberán presentar ante la Tesorería Nacional su programación financiera anual, la cual abarcará un lapso de 12 meses.

Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Cuenta Contable Debe Haber

1.1.1.01.02.02.3.11206. XXX

1.1.3.13.01.01.0.11206. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Descripción

Caja Única a nombre del Fideicomiso

Cuenta por cobrar Cuenta Presupuestaria

Cuenta Contable Debe Haber

2.1.1.03.02.06 XXX

1.1.1.01.02.02.3.11206. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Descripción

Transferencias a Instituciones Públicas Financieras a pagar

c/p

Caja Única Fideicomisos

Dirección: San José, Avenida 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional.

Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica.

Teléfonos: 2539-4364 / 2539-4365

Correo: [email protected]

1.2.7.04. Inversiones patrimoniales en fideicomisos Cuenta que comprende los derechos adquiridos por el ente público durante el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, emergentes de la entrega a terceros (fiduciarios) de bienes y derechos para ser administrados por mandato del ente público y para el cumplimiento de un objetivo o finalidad determinada, respecto de las cuales se ejerce control, control conjunto o influencia significativa y que son valuadas por el método de la participación. 5.2. Gastos financieros Conjunto de cuentas que comprenden los gastos devengados por el ente público, derivados de la retribución por el uso de capital de terceros, mediante colocación de títulos y valores, por empréstitos, por acceso a líneas de crédito, por todo tipo de financiación de operaciones comerciales, por pasivos sociales y fiscales y otros. V. Tratamiento contable “Cuenta de Periodos Anteriores” A más tardar el 31 de diciembre del 2021, los OD deberán trasladar los saldos de las cuentas de periodos anteriores, a alguna de las siguientes cuentas a nombre del Ministerio de Hacienda, cédula jurídica 2-100-042005, según corresponda: (Quedará sujeto a lo que determine la Tesorería Nacional como órgano rector). ✓ Devoluciones Fondo General en Colones № CR85073999911140127869. ✓ Devoluciones Fondo General en Dólares № CR20773999911140127875. ✓ Devoluciones Fondo General en Euros № CR52073999911140127881.

Adicionalmente, antes de finalizar el periodo económico 2021, el Representante Legal del OD deberá solicitar formalmente el cierre de dichas cuentas, al correo electrónico [email protected] , con copia al correo electrónico [email protected] . Asiento #1 Traslado de los Recursos al Ente Financiero.

Cuenta Contable Debe Haber

3.1.5.01. XXX

2.1.1.03.02.01.0. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Descripción

Resultados de ejercicios anteriores

Transferencias al Gobierno Central a pagar c/p

Dirección: San José, Avenida 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional.

Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica.

Teléfonos: 2539-4364 / 2539-4365

Correo: [email protected]

Este asiento es para el registro que debe realizar el OD de trasladar el superávit libre generado, registrado en la cuenta patrimonial “Resultado de ejercicios anteriores” y reconocer la obligación contraída con el Ministerio de Hacienda registrando un pasivo. En el detalle se debe indicar que tipo de superávit corresponde (libre o específico) y que pertenecen a la Ley N° 9524, así como el período económico al que corresponde. Asiento #2 Cancelación de la Caja Única “Periodos Anteriores”

Este asiento es para registrar el débito de la cuenta por pagar y acreditar la Caja Única “Periodos Anteriores” para que el Órgano Desconcentrado, traslade los recursos al Ministerio de Hacienda, cédula jurídica 2-100-042005, a las cuentas indicadas anteriormente y realice el cierre de la cuenta de caja única, según lo dispuesto en la circular emitida por la Tesorería Nacional. (Quedará sujeto a lo que determine la Tesorería Nacional como órgano rector). VI. Separación de saldos de Caja única identificando garantía con terceros y otras cuentas de Cajas Únicas. De conformidad con lo establecido en la Directriz emitida por la Dirección General de Contabilidad Nacional DCN-002-2021 del 07 de abril de 2021 denominada “Orientación sobre el tratamiento contable de los recursos depositados en la Caja Única del Estado y su debida identificación en el proceso de consolidación de Estados Financieros” y sus reformas, el Órgano Desconcentrado debe proceder a realizar la separación de los saldos de Caja Única de la siguiente manera:

Cuenta Contable Debe Haber

2.1.1.03.02.01.0. XXX

1.1.1.01.02.02.3.11206. XXX

*Para definir las cuentas propuestas se utilizaron las definiciones del Manual Funcional del plan de cuentas.

Transferencias al Gobierno Central a pagar c/p

Descripción

Caja Única "Periodos Anteriores"

Dirección: San José, Avenida 2da, Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional.

Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica.

Teléfonos: 2539-4364 / 2539-4365

Correo: [email protected]

Cuenta Presupuestaria fue creada para los Órganos Desconcentrados, Poderes y órganos auxiliares, con la finalidad de hacer los pagos de servicios públicos, impuestos, depósitos judiciales o cualquier otro pago que no se pueda realizar desde la Web Banking y se registrará contablemente como una cuenta por cobrar a corto plazo en activo corriente del Estado de Situación Financiera. Este caso igualmente se debe cumplir con lo dispuesto en el principio de anualidad y conforme lo establecido en el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto N° 32988 del 31 de enero de 2006, sobre los saldos de recursos por presupuestar y de cuentas presupuestarias que vencen el 31 de diciembre de cada año. VII. Presentación de la Información financiera - contable: Hasta tanto la Contabilidad Nacional, acredite a los OD como Ente Contable; deberán remitir la información financiera-contable tal como se ha venido realizando a la fecha, siguiendo los misma normativa y plazos establecidos al efecto, y conforme lo dispuesto por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).

NIVEL CUENTA CONTABLE DESCRIPCIÓN

1 1. ACTIVO

2 1.1. Activo Corriente

3 1.1.1. Efectivo equivalentes de efectivo

4 1.1.1.01. Efectivo

5 1.1.1.01.02. Depósitos bancarios

6 1.1.1.01.02.02. Depósitos bancarios

7 1.1.1.01.02.02.3. Caja Única

8 1.1.1.01.02.02.3.00000. Caja Única-Garantías

8 1.1.1.01.02.02.3.11206. Caja Única Auxiliares

8 1.1.1.01.02.02.3.11206. Caja Única Fideicomisos

8 1.1.1.01.02.02.3.11206. Caja Única Cuenta Periodos Anteriores

8 1.1.1.01.02.02.3.11206. Caja Única Recursos Propios

81.1.1.01.02.02.3.11206.

Otras Cajas Únicas (Sector Municipal, Instituciones Descentralizadas,

Financiera No Bancarias, Universidades y Poderes)

NIVEL CUENTA CONTABLE DESCRIPCIÓN

3 1.1.3. Cuentas a cobrar a c/p

4 1.1.3.13. Cuenta por cobrar Cajas Únicas

5 1.1.3.13.01. Cuenta por cobrar Cajas Únicas

6 1.1.3.13.01.01. Cuenta por cobrar Cuenta Presupuestaria

7 1.1.3.13.01.01.0. Cuenta por cobrar Cuenta Presupuestaria

8 1.1.3.13.01.01.0.11206. Cuenta por cobrar Cuenta Presupuestaria