qué hacer con una enfermedad ocupacional
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
NÚCLEO: GUAYANA.
ESCUELA DE INGENIERÍA DE MATERIALES.
PROTECCIÓN INTEGRAL Y SEGURIDAD.
PROFESORA: ESTUDIANTES:
ING. YOLANDA SALAZAR ALFARO DAYLÍN C.I 21.340.740
CEDEÑO IREMIS C.I 20.224.201
LECCIA JOSELYS C.I 17.289.971
LOZADA MARVIS C.I 17.338.823
MORENO CHELVY C.I 20.263.965
VARGAS OSMAR C.I 17. 046.830
CIUDAD GUAYANA, JUNIO 2014
INTRODUCCIÓN
Toda actividad realizada por el hombre está asociada a una serie de factores de riesgos que
exponen al individuo a agentes perjudiciales para la salud e integridad física y psicológica del
mismo. Cualquier actividad física y mental que lleve a cabo el ser humano, la cual potencie sus
capacidades, crecimiento y desarrollo, es considerado como un “trabajo”. Así, el trabajo no sólo
transforma la naturaleza para la producción de bienes y servicios, sino que además, el hombre y la
mujer son transformados, permitiendo su autorrealización; Por ende cualquier situación riesgosa
relacionada con el ambiente de trabajo o la naturaleza propia de su ejecución y que atente contra
la integridad y la salud bien sea de forma inmediata o progresiva, es considerada como una
enfermedad laboral o enfermedad ocupacional.
En Venezuela existen instrumentos e instituciones tales como la LOPCYMAT e INPSASEL,
encargados de regular y legislar en materia de derecho laboral y garantizar el bienestar y el
correcto desempeño del trabajador durante su jornada laboral; así como también determinan los
deberes y obligaciones del patrono , los respectivos procedimientos, remuneraciones y sanciones
que tienen lugar en el momento de presentarse un accidente o una enfermedad ocupacional. A
continuación, se hará referencia de las definiciones y conceptos relacionados con enfermedades
laborales, y el respectivo procedimiento ante un diagnóstico como tal, los fundamentos legales,
sanciones y remuneraciones.
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
La ley y la norma técnica, definen la enfermedad ocupacional como sigue:
"Son los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio
en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los
imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones no ergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se
manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales
o desequilibrio mental, temporales o permanente"
Secuelas o Deformidades Permanentes.
Artículo 71 (LOPCYMAT)
“Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.
Los riesgos en el trabajo
Al hablar sobre las enfermedades ocupacionales, es necesario conocer lo que significa el riesgo,
debido a su presencia en toda actividad económica donde actúe directa o indirectamente el ser
humano, en este caso trabajador y trabajadora. De esta forma, se define riesgo en la NT-02-2008,
como la probabilidad de que ocurra daño a la salud.
Podemos definir “riesgo” como la probabilidad de obtener un resultado desfavorable como
consecuencia de la exposición a un evento que puede ser casual, fortuito o inseguro. El “riesgo” es
la posibilidad de ocurrencia de un siniestro, el cual puede ser causado o no, directo o indirecto de
una acción, sea este efecto de una imprudencia, impericia o negligencia de quien la realiza. A los
fines legales pertinentes, cuando se trata de una “imprudencia” del trabajador, cumplidos los
requisitos de notificación de riesgo y comprobada la acción imprudente, el patrono está exento de
responsabilidad. En los casos de “impericia”, si se demuestra que el resultado de la acción fue
como consecuencia de la falta de capacitación o adiestramiento del trabajador, el patrono será
responsable de los daños ocasionados. Sin embargo, si el trabajador realiza alguna actividad o
función distinta a las contratadas ya signadas por el patrono y se demuestra tal situación, el
patrono se exime de responsabilidad, siempre y cuando pueda demostrarse lo aquí referido.
Cuando el daño es ocasionado por “negligencia” directa del trabajador, éste será el único
responsable de su acción.
Muchos de los riesgos que originan las enfermedades ocupacionales son "invisibles" porque: La
relación causa - efecto es poco observable en enfermedades producidas por exposición a largo
plazo. Igualmente, es probable que no se puedan eliminar todos los riesgos en un lugar de trabajo,
pero si pueden reconocerse o detectarse, decidir cuales se pueden corregir e identificar
situaciones de riesgo en el ámbito laboral.
Por esto, el Inpsasel impulsa la prevención para impedir que el riesgo exista, esto siempre con la
responsabilidad de los empleadores y empleadoras, quienes deben invertir en métodos y
condiciones seguras, y no esquivando la ley, que tarde o temprano generan problemas y lo peor
de todo, la muerte de trabajadores y trabajadoras las cuales no pueden repararse jamás.
PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER Y NOTIFICAR UNA ENFERMEDAD LABORAL
Paso 1: Conocimiento de la presunta enfermedad ocupacional
Un aspecto tan sencillo como esto puede marcar la diferencia en una querella legal o un mal
entendido frente a un inspector del INPSASEL.
En primer lugar, debe participar un equipo multidisciplinario (medicina del trabajo, higiene,
ergonomía y seguridad). Si la enfermedad está relacionada con un problema ergonómico entonces
debería participar un ergónomo. Si la enfermedad está relacionada con un problema higiénico
(ruido, estrés térmico, iluminación, vibración, químicos y otros) entonces debe participar un
higienista. El médico ocupacional participa realizando el análisis de la relación entre lo sucedido
(causas por carencia de ergonomía o higiene) y la patología desarrollada, verificando los
paraclínicos necesarios y las interconsultas con especialistas antes de llegar a una conclusión.
Existen otros datos que deben ser aportados por el departamento de recursos humanos (por
ejemplo, historial laboral incluyendo los periodos vacacionales). Una vez finalizado el llenado del
informe, se discute entre los miembros del servicio de seguridad y salud en el trabajo (médicos,
enfermeros, higienistas, ergónomos y seguridad) y con el comité de seguridad y salud en el
trabajo. El informe debe ser entregado al INPSASEL según las instrucciones de la página web.
Es esencial que el equipo que realiza la investigación de la enfermedad ocupacional esté
capacitado en ello y tenga experiencia previa, para evitar el llenado inadecuado y la pérdida de
tiempo. El trabajo del servicio de seguridad y salud en el trabajo es el de sólo determinar una
sospecha o presunción de enfermedad ocupacional y relacionarla con los hallazgos obtenidos
durante la investigación. Sólo los médicos del INPSASEL pueden determinar si hay una relación o
no ocupacional una vez revisado el informe previamente aprobado por el comité de seguridad y
salud en el trabajo.
Es necesario tener moderación por parte de los médicos al escribir los informes de evaluaciones
médicas. La NT-02-2008 establece que deben existir los cinco criterios para establecer la relación
ocupacional. La labor del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es investigar esta relación,
colocar lo que se considera pertinente al caso en el formato de declaración de enfermedades
ocupacionales del INPSASEL y si se cumplen los cinco criterios entonces concluir sobre la
presunción de la enfermedad ocupacional, enviar el informe y permitir a los médicos
del INPSASEL determinar finalmente si es o no ocupacional.
Paso 2. Realizar la investigación de los cinco criterios de enfermedad ocupacional
Es esencial entonces reconocer que este paso es una investigación y no realizar la presunción o
sospecha hasta finalizar la misma.
En síntesis los cinco criterios son los siguientes:
-Criterio clínico: es la determinación de la patología por parte del médico ocupacional. En la
mayoría de los casos es necesario pedir evaluaciones a especialistas no ocupacionales (psiquiatras,
traumatólogos, neurólogos, internistas, cirujanos generales, urólogos, dermatólogos,
otorrinolaringólogos, etc) y la información debe transformarse cuidando los vocablos usados. De
aquí parte la investigación ocupacional la mayoría de las veces.
-Criterio paraclínico: cuando es pertinente, se refiere a los exámenes realizados, por ejemplo,
plomo en sangre, espirometrías, audiometrías, radiografías, electrocardiogramas,
electromiografía, tomografías, resonancias magnéticas, etc. Pero no sólo es el examen, es su
interpretación transversal y longitudinal, por ejemplo, en el caso de los trastornos de audición, se
realiza una audiometría, la misma se analiza pero según ordena la norma COVENIN 1565:1995 se
debe comparar con la audiometría de base.
-Criterio higiénico: consiste en estudiar las condiciones de trabajo, los procesos peligrosos, medios
y objetos, equipos de protección personal, ambiente de trabajo, valores técnicos de referencia,
etc. Por ejemplo, en el caso de un trabajador con trastorno de audición, se debe determinar el
ruido ocupacional (Leq), se debe verificar el equipo de protección personal de ser necesario
(protectores auriculares), controles en la fuente, si el Leq sobrepasa los 82 decibeles (la mitad de
85 decibeles) es necesario comenzar a realizar medidas en la fuente y en la conducta de los
trabajadores, etc. Este criterio incluye lo relativo a la ergonomía.
Si el patrono tiene al día las evaluaciones de puestos de trabajo, este paso se cumple rápidamente
y a un menor costo, además, las evaluaciones de puestos de trabajo tienen como finalidad evitar la
enfermedad y el accidente ocupacional.
-Criterio epidemiológico: se refiere a la morbilidad (estadísticas) de las patologías en el puesto de
trabajo registrada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Hoy en día no se justifica que
un centro de trabajo no tenga estadísticas trimestrales al día. En algunos casos es necesario
complementar con estadísticas nacionales e internacionales. Si no existen, el equipo debe realizar
un estudio con encuestas a la población afectada, lo cual no beneficia en la mayoría de las veces al
patrono.
-Criterio legal: se refiere a un conjunto de pasos, la mayoría obligatorios, como por ejemplo la
presencia de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, delPrograma de Seguridad y
Salud en el Trabajo activo, el cumplimiento de los pasos y tiempos para la declaración de la
investigación y enfermedad ocupacional, planes de capacitación, planes de abordaje para procesos
peligrosos, presencia deServicio de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, evaluaciones médicas
(preempleo, prevacaciones, posvacaciones, egreso, etc.).
Paso 3: Realizar la declaración de la enfermedad 24 horas de establecer la sospecha o
presunción de enfermedad ocupacional
El llenado del formato debe ser realizado obligatoriamente por los integrantes del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Deben intervenir todos los actores sociales involucrados:
delegados de prevención, representantes del patrono, trabajador afectado, integrantes
del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, abogados, representantes del Departamento de
Recursos Humanos. Este paso se realiza rápidamente si se realizó la investigación del caso con
suficiente anticipación. Es imposible hacer todo en 24 horas si el médico ocupacional establece la
presunción sin suficiente conocimiento del caso.
El patrono tiene la responsabilidad de llevar a cabo este proceso antes de haber transcurrido 24
horas de emitida la presunción o sospecha de enfermedad ocupacional. De no declarar
formalmente el empleador o empleadora la enfermedad ocupacional, el trabajador o trabajadora
afectada podrá sólo hacer la notificación de la enfermedad ocupacional ante el Inpsasel. También,
los familiares del trabajador o trabajadora, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sindicato y
otros trabajadores podrán hacer la notificación. Pero es el empleador o la empleadora, quien tiene
la responsabilidad de declarar vía Internet la enfermedad, de no ser así, será sometido a un
proceso de investigación por parte del Inpsasel, lo que puede acarrear procesos de sanciones
legales, económicas y hasta judiciales.
Una vez declarada la enfermedad ocupacional, el empleador o empleadora deberá consignar la
documentación de la empresa y la historia médica del trabajador con el diagnóstico de la
patología. Luego se procederá con la calificación de enfermedades ocupacionales estipulada en el
artículo 76 de la Lopcymat, pues el trabajador o trabajadora afectada deberá acudir al Inpsasel
para que se le realicen las evaluaciones necesarias para así comprobar, calificar y finalmente
certificar el origen de la misma.
Bases y fundamentos legales
La Declaración Formal de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales se basa en el artículo 73 de
la LOPCYMAT:
"Artículo 73. De la Declaración. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del
accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal
de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
Debe realizarse en las primeras 24 horas de ocurrido el mismo"...
Otros Sujetos que Podrán Notificar
Artículo 74 (LOPCYMAT)
“Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos”.
Participación de los Cuerpos Policiales u otros Organismos
Artículo 75 (LOPCYMAT)
“En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos competentes, éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales”. La Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-
2008)del INPSASEL especifica detalladamente qué debe hacer, qué documentos deben utilizarse,
las acciones y requisitos para la declaración e investigación de enfermedades ocupacionales ante
el INPSASEL por parte de los centros de trabajo, para garantizar a los trabajadores los derechos
consagrados en la LOPCYMAT.
Paso 4. Entregar la constancia de haber declarado la enfermedad ocupacional en línea a la
DIRESAT correspondiente
El patrono o su representante deben llevar personalmente la constancia emitida por el sistema en
línea del INPSASEL a la respectiva DIRESAT, donde deberá exigir firma o sello como constancia de
haber sido entregada.
ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE CARÁCTER PROGRESIVO
Artículo 72 (LOPCYMAT)
“En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición.”
LISTADO DE LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y SU CLASIFICACIÓN
IMPLICACIONES ECONÓMICAS Y PENALES
En un accidente laboral o en una enfermedad profesional, los daños ocasionados acarrea gastos
pecuniarios al empleador para reparar dichos daños, de probarse su responsabilidad el tendrá que
indemnizar al trabajador ya sea de (La muerte, Incapacidad absoluta y permanente, Incapacidad
absoluta y temporal, Incapacidad parcial y permanente, Incapacidad parcial y temporal).Las
indemnizaciones se reclaman como medio para aliviar o resarcirse uno mismo de los daños y
perjuicios que le ha ocasionado un tercero, por tanto, su cuantía debe estar acorde con la
cuantificación objetiva de tales daños y perjuicios. Una indemnización, por su propia concepción
teórica, no debe suponer un lucro para quien la recibe, sino una compensación por el perjuicio
causado. Teniendo en cuenta estas premisas, la mayor dificultad estriba en conocerla fórmula de
cuantificación de los daños personales, esto es, daños morales, lesiones y/o muerte, por la
imposibilidad de reintegrar al perjudicado a su situación anterior al siniestro. Sea cual fuere el
origen del hecho que dé lugar a indemnización, siempre que se trate de una reclamación por
daños y perjuicios personales (lesiones, muerte o invalidez); es una práctica asentada en nuestra
jurisprudencia admitir como "baremo" o sistema de valoración de tales daños, el que publica cada
año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estableciendo las cuantías de los
daños causados a personas en accidentes de circulación.
Indemnizaciones por accidentes y enfermedades de origen ocupacional.
Las indemnizaciones:
Se reclaman como medio para aliviar o resarcirse uno mismo de los daños y perjuicios que le ha
ocasionado un tercero, por tanto, su cuantía debe estar acorde con la cuantificación objetiva de
tales daños y perjuicios.
Una indemnización, por su propia concepción teórica, no debe suponer un lucro para quien la
recibe, sino una compensación por el perjuicio causado.
Teniendo en cuenta estas premisas, la mayor dificultad estriba en conocer la fórmula de
cuantificación de los daños personales, esto es, daños morales, lesiones y/o muerte, por la
imposibilidad de reintegrar al perjudicado a su situación anterior al siniestro.
Sea cual fuere el origen del hecho que dé lugar a indemnización, siempre que se trate de una
reclamación por daños y perjuicios personales (lesiones, muerte o invalidez); es una práctica
asentada en nuestra jurisprudencia admitir como "baremo" o sistema de valoración de tales
daños, el que publica cada año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
estableciendo las cuantías de los daños causados a personas en accidentes de circulación.
Indemnizaciones a los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 130. (LOPCYMAT).
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia
de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del
empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador,
trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:
1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por
días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.
2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados
por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad
laboral.
3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por
días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por
días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento
(25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por
días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento
(25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
6. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.
En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnización
será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.
Cuando la gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización será una
indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la
incapacidad.
Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o
accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple
pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el
artículo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de
indemnización, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) años contando los días
continuos.
A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario
integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador o de la trabajadora.
Artículo 131. (LOPCYMAT).
En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy
graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o
empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10)
años.
Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en las mismas circunstancias
haya ocasionado al trabajador o trabajadora:
1. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la
trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve
(9) años de prisión.
2. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a
ocho (8) años de prisión.
3. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete
(7) años de prisión.
4. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión.
5. La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión.
6. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la
trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro
(4) años de prisión.
Hasta tanto no se reforme el Código Penal, el Ministerio Público creará Fiscales Especiales con
competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales.
Los delitos de esta Ley son de acción pública, sin perjuicio de que los afectados o sus
causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin
intervención del Ministerio Público.
Fundamentos legales sobre sanciones e indemnizaciones
Artículo 560. (L.O.T.)
“Los patronos, cuando no estén en los casos exceptuados por el artículo 563 (L.O.T.), estarán
obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones
previstas en este Título por los accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del
servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa
o por parte de los trabajadores o aprendices”.
Artículo 563 (L.O.T.).
“Quedan exceptuados de las disposiciones de este Título y sometidos a las disposiciones del
derecho común, o a las especiales que les conciernan, los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales que sobrevengan:
a) Cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la víctima;
b) Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la
existencia de un riesgo especial;
c) Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono;
d) Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios
particulares; y
e) Cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen
exclusivamente por cuenta de aquél y que viven bajo el mismo techo”.
Artículo 566 (L.O.T.).
“Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a
indemnización conforme a esta Ley, se clasifican así:
a) La muerte;
b) Incapacidad absoluta y permanente;
c) Incapacidad absoluta y temporal;
d) Incapacidad parcial y permanente; y
e) Incapacidad parcial y temporal”.
No se consideran como incapacidades los defectos físicos provenientes de accidentes o
enfermedades profesionales que no inhabiliten al trabajador para ejecutar con la misma eficacia la
misma clase de trabajo de que era capaz antes de ocurrir el accidente o contraer la enfermedad.
Artículo 568 (L.O.T.).
“Tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior,
taxativamente, los siguientes parientes del difunto:
a) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos
permanentes que los incapaciten para ganarse la vida;
b) La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina
o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento;
c) Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte;
d) Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o
la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la
subsistencia de aquellos”.
Parágrafo Único:
Los beneficiarios determinados en este artículo no se considerarán sucesores para los efectos
fiscales relativos a las sucesiones hereditarias.
Artículo 571 (L.O.T.).
En caso de accidente o enfermedad profesional que produzca incapacidad absoluta y permanente
para el trabajo, la víctima tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario de dos (2)
años. Esta indemnización no excederá de la cantidad equivalente a veinticinco (25) salarios
mínimos, sea cual fuere la cuantía del salario.
Artículo 572 (L.O.T.).
En caso de accidente o enfermedad profesional que produzca incapacidad absoluta y temporal
para el trabajo, la víctima del accidente tendrá derecho a una indemnización igual al salario
correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad. Esta indemnización no excederá del
salario correspondiente a un (1) año.
Artículo 573 (L.O.T.).
En caso de accidente o enfermedad profesional que produzca incapacidad parcial y permanente, la
víctima del accidente tendrá derecho a una indemnización que se fijará teniendo en cuenta el
salario y la reducción de la capacidad de ganancias causadas por el accidente, según el
Reglamento. Esta indemnización no excederá del salario de un (1) año, ni de la cantidad
equivalente a quince (15) salarios mínimos, sea cual fuere la cuantía del salario.
Artículo 574 (L.O.T.).
Si la enfermedad o el accidente producen incapacidad parcial y temporal, la víctima tendrá derecho
a una indemnización que se fijará teniendo en cuenta el salario, la reducción de la capacidad
causada por el accidente y los días que dure la incapacidad. Esta indemnización no excederá del
salario correspondiente a un (1) año.
Artículo 575 (L.O.T.).
Para calcular las indemnizaciones que deben pagarse conforme a los artículos anteriores se
aplicará el salario normal que hubiere tenido derecho a cobrar la víctima el día que ocurrió el
accidente o la enfermedad profesional. Los lapsos establecidos en dichos artículos se contarán por
días continuos, sin exclusión alguna.
Artículo 576 (L.O.T.).
En los casos de trabajo por unidad de obra, por piezas o a destajo o por tarea, el salario para
calcular las indemnizaciones que deben pagarse conforme a lo dispuesto en los artículos
precedentes, será el promedio de lo que haya percibido el trabajador en los tres (3) meses
inmediatamente anteriores al accidente o a la fecha en que quedó imposibilitado para asistir al
trabajo por razón de la enfermedad profesional.
Artículo 577 (L.O.T.).
Las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales tendrán además derecho a
la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica que sea necesaria como consecuencia de tales
accidentes o enfermedades. En caso de muerte, el patrono estará obligado a sufragar los gastos de
entierro. La obligación de cubrir estos gastos no excederá de la cantidad equivalente a cinco (5)
salarios mínimos y no se descontará de las indemnizaciones que deban pagarse conforme a los
artículos anteriores.
Artículo 578 (L.O.T.).
En caso de que los patronos responsables de los accidentes o enfermedades profesionales tengan
hospitales, clínicas o establecimientos análogos, declarados suficientes por el Ministerio del ramo
de la salud para prestar la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica a que se refiere el artículo
anterior, tendrán el derecho de que la asistencia sea prestada en sus establecimientos, y los
damnificados no podrán pretender que les sea prestada en otra parte.
Artículo 579 (L.O.T.).
Si las víctimas de accidentes y enfermedades profesionales se negaren reiteradamente a someterse
a las disposiciones, regímenes y tratamientos que indiquen los facultativos que presten la
asistencia, el patrono quedará exento de responsabilidad por lo que respecta a la asistencia
médica, quirúrgica y farmacéutica.
Artículo 580 (L.O.T.).
En el caso previsto en el artículo anterior, las indemnizaciones establecidas por los artículos
precedentes se calcularán teniendo en cuenta la clase, el grado y la duración que hubiera tenido la
incapacidad si se hubiesen cumplido las referidas disposiciones, regímenes y tratamientos.
Artículo 584 (L.O.T.).
Cuando el trabajador, como consecuencia del accidente o enfermedad, no pueda desempeñar su
trabajo anterior, pero sí otro cualquiera, el patrono está obligado a proporcionárselo, si fuere
posible, y con este objeto está facultado para hacer los traslados de personal quesean necesarios.
CONCLUSIÓN
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo es el instrumento que
regulariza y reglamenta todo lo relacionado en la relación laboral entre el empleador y el
trabajador, incluso con estos y el Estado como garante del orden social y máximo empleador
del sistema. El reglamento de esta ley establece los pasos y las posibles formar de actuar en estos
casos. Por otro lado, El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL, es
un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, encargado de llevar a cabo la
aplicación de la LOPCYMAT, en estos procedimientos cada actor tiene parte en la pruebas dentro
del proceso. Por último los cálculos y las indemnizaciones se efectúan según se establece en el
articulado de la misma ley.
BIBLIOGRAFÍA
http://tareasmiascom-derecholaboral.blogspot.com/2012/02/tema-5-accidentes-de-
trabajo-y.html
http://www.inpsasel.gob.ve/moo_news/Prensa_409.html
http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/PSST.html