qué es la constitución

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¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN? La Constitución, escrito con mayúscula, es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos. El poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan de acuerdo a los parámetros establecidos por la Constitución, esto quiere decir que la carta magna (otro nombre que recibe la constitución) garantiza las libertades y los derechos del pueblo. La violación de la constitución supone un golpe a la vida democrática de un país. Poe eso las dictaduras suelen tomar como una primera medida la abolición de la Constitución. La Constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statu ere 'establecer', a veces llamada también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para dirigirlo. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

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la constitucion venezolana

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Page 1: Qué Es La Constitución

¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?

La Constitución, escrito con mayúscula, es el conjunto de normas fundamentales de un

Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las

relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos.

El poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan de acuerdo

a los parámetros establecidos por la Constitución, esto quiere decir que la carta magna (otro

nombre que recibe la constitución) garantiza las libertades y los derechos del pueblo.

La violación de la constitución supone un golpe a la vida democrática de un país. Poe eso

las dictaduras suelen tomar como una primera medida la abolición de la Constitución.

La Constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statu ere 'establecer', a veces llamada

también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de

derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para dirigirlo. La

Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos

con sus ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la organización de

las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al

pueblo sus derechos y libertades.

Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de

diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue

impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo

de los partidos tradicionales. El ex Presidente de la República, así como sus seguidores, la

llaman la Constitución Bolivariana, por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su

ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la llamada Quinta República.

¿CÓMO ESTÁ ORGANIZADA?

Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las

Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

Preámbulo. Parte dogmática.

Page 2: Qué Es La Constitución

En la Constitución venezolana la parte dogmática está constituida por los Principios

Fundamentales que determinan la configuración política y territorial del Estado venezolano,

así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales, sus garantías y

los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y

económica. De esta manera, la parte dogmática se compone de:

Título I, Principios Fundamentales (artículos 1 a 9)

Título II, Del Territorio, demás Espacios Geográficos y la División Política

Capítulo I, Del Territorio y demás Espacios Geográficos (artículos 10 a 15)

Capítulo II, De la División Política (artículos 16 a 18)

Título III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías

Capítulo I, Disposiciones Generales (artículos 19 a 31)

Capítulo II, De la Nacionalidad y de la Ciudadanía

Sección Primera, De la Nacionalidad (artículos 32 a 38)

Sección Segunda, De la Ciudadanía (artículos 39 a 42)

Capítulo III, De los Derechos Civiles (artículos 43 a 61)

Capítulo IV, De los Derechos Políticos y del Referendo Popular

Sección Primera, De los Derechos Políticos (artículos 62 a 70)

Sección Segunda, Del Referendo Popular (artículos 71 a 74)

Capítulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias (artículos 75 a 97)

Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos (artículos 98 a 111)

Capítulo VII, De los Derechos Económicos (artículos 112 a 118)

Capítulo VIII, De los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 119 a 126)

Capítulo IX, De los Derechos Ambientales (artículos 127 a 129)

Capítulo X, De los Deberes (artículos 130 a 135)

Parte orgánica

Título IV, Del Poder Público

Capítulo I, De las Disposiciones Fundamentales

Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 136 a 140)

Sección Segunda, De la Administración Pública (artículos 141 a 143)

Sección Tercera, De la Función Pública (artículos 144 a 149)

Sección Cuarta, De los Contratos de Interés Público (artículos 150 a 151)

Page 3: Qué Es La Constitución

Sección Quinta, De las Relaciones Internacionales (artículos 152 a 155)

Capítulo II, De la Competencia del Poder Público Nacional (artículos 156 a 158)

Capítulo III, Del Poder Público Estadal (artículos 159 a 167)

Capítulo IV, Del Poder Público Municipal (artículos 168 a 184)

Capítulo V, Del Consejo Federal de Gobierno (artículo 185)

Título V, De la Organización del Poder Público Nacional

Capítulo I, Del Poder Legislativo Nacional

Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 186 a 192)

Sección Segunda, De la Organización de la Asamblea Nacional (artículos 193 a 196)

Sección Tercera, De los Diputados y Diputadas Organización a la Asamblea

Nacional (artículos 197 a 201)

Sección Cuarta, De la Formación de las Leyes (artículos 202 a 218)

Sección Quinta, De los Procedimientos (artículos 219 a 224)

Capítulo II, Del Poder Ejecutivo Nacional

Sección Primera, Del Presidente o Presidenta de la República (artículos 225 a 235)

Sección Segunda, De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la

República (artículos 236 a 237)

Sección Tercera, Del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República (artículos 238 a 241)

Sección Cuarta, De los Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros (artículos 242 a

246)

Sección Quinta, De la Procuraduría General de la República (artículos 247 a 250)

Sección Sexta, Del Consejo de Estado (artículos 251 a 252)

Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 253 a 261)

Sección Segunda, Del Tribunal Supremo de Justicia (artículos 262 a 266)

Sección Tercera, Del Gobierno y de la Administración del Poder Judicial (artículos 267 a

272)

Capítulo IV, Del Poder Ciudadano

Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 273 a 279)

Sección Segunda, De la Defensoría del Pueblo (artículos 280 a 283)

Sección Tercera, Del Ministerio Público (artículos 284 a 286)

Page 4: Qué Es La Constitución

Sección Cuarta, De la Contraloría General de la República (Venezuela) (artículos 287 a

291)

Capítulo V, Del Poder Electoral (artículos 292 a 298

Título VI, Del Sistema Socioeconómico

Capítulo I, Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la

Economía (artículos 299 a 310)

Capítulo II, Del Régimen Fiscal y Monetario

Sección Primera, Del Régimen Presupuestario (artículos 311 a 315)

Sección Segunda, Del Sistema Tributario (artículos 316 a 317)

Sección Tercera, Del Sistema Monetario Nacional (artículos 318 a 319)

Sección Cuarta, De la Coordinación Macroeconómica (artículos 320 a 321)

Título VII, De la Seguridad de la Nación

Capítulo I, Disposiciones Generales (artículos 322 a 325)

Capítulo II, De los Principios de Seguridad de la Nación (artículos 326 a 327)

Capítulo III, De la Fuerza Armada Nacional (artículos 328 a 331)

Capítulo IV, De los Órganos de Seguridad Ciudadana (artículo 332)

Título VIII, De la Protección de esta Constitución

Capítulo I, De la Garantía de esta Constitución (artículos 333 a 336)

Capítulo II, De los Estados de Excepción (artículos 337 a 339)

Título IX, De la Reforma Constitucional

Capítulo I, De las Enmiendas (artículos 340 a 341)

Capítulo II, De la Reforma Constitucional (artículos 342 a 346)

Capítulo III, De la Asamblea Nacional Constituyente (artículos 347 a 350)

La Constitución finaliza con:

1 Disposición Derogatoria,

17 Disposiciones Transitorias,

1 Disposición Final.

Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 1 a

2Principios Fundamentales

El primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de nombre del país de "República de

Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" además una serie de principios

Page 5: Qué Es La Constitución

elementales de un Estado de derecho. Este título resume la filosofía política de la

Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por

ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la

importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene

diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional,

democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurídico de la

Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su

observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también

para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa

mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.

Espacio Geográfico y de la División Política

El título II (art 10º a 18º), se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la

República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela con las

modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los

yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el

territorio nacional pertenecen a la República. El territorio nacional no podrá ser jamás

cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados

extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La división política se divide

en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.

Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los

derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos

fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura

jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a

la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad

de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se

refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que

esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de

los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo

constitucional y un sinfín de derechos más. Ciertamente, los derechos humanos de carácter

social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al

Page 6: Qué Es La Constitución

respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar

leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.

Poder Público

En el título IV (art. 136 a 185), se establece el aumento de los poderes públicos nacionales

de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Pero se conserva el orden jurídico del poder público en nacional, estadal y municipal.

Además determina las competencias del poder nacional, la organización, funcionamiento y

competencias del poder estadal, el poder municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de

Gobierno.

Organización del Poder Público Nacional

El título V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el

Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de elección

de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para

desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las

materias de ley y la formación de las mismas. Además se establece como cabeza del Estado

y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los

requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la

República, las normas relativas al Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado,

su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo. Se determina las bases del Poder

Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la

organización y funcionamiento del Poder Ciudadano y los órganos que lo componen

estableciendo las bases del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría

General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designación o elección de

sus miembros, y las atribuciones de los mismos.

Sistema Socio-Económico

El título VI (art. 299 a 321), Establece todo régimen económico del Estado en cuanto a los

principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre

competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar

el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El

Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la

Page 7: Qué Es La Constitución

economía nacional, así como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente

a la política monetaria y a la estabilidad del Bolívar.

Seguridad de la Nación

El título VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de la institución armada de

defensa y policiales en materia de seguridad en sus diferentes niveles ya sea Nacional,

Estatal o Municipal, además de sus normas fundamentales. Determina un Consejo de

Defensa de la Nación, integrado por los miembros señalados en el texto Constitucional

como ente asesor del Ejecutivo Nacional en materia de Seguridad y Defensa Integral de la

Nación.

Protección de la Constitución

El título VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitución no perderá su vigencia si

dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio

distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de

colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el ámbito de sus

competencias están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y demás

actos de los órganos que ejercen el Poder Público. Regula además los estados excepción.

Las Reformas Constitucionales

El Título IX (art. 340 a 350), establece la forma, los quórums y modos de enmendar,

reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República y además

establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de

enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su

vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.

Disposiciones Transitorias

Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con carácter temporal mientras se

dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia.

Disposiciones Finales

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta

Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante

Page 8: Qué Es La Constitución

referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los

quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la

Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil

novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

¿CUÁNDO FUE CREADA LA CONSTITUCIÓN?, ¿CON QUÉ PRESIDENTE?

Texto constitucional vigente y único que ha sido aprobado mediante referéndum

popular el 15 de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de

diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez. Establece que Venezuela es un

Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático y Federal.

A esta Constitución acuerdo se propuso la modificación de 34 artículos de la Constitución

de 1999 mediante Reforma, modificaciones que fueron rechazadas en un referéndum

revocatorio por el pueblo venezolano. Luego se propuso una Enmienda de 5 artículos (160,

162, 174, 192 y 230) la cual fue aprobada, con el fin de permitir la reelección inmediata de

cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida, en un nuevo

referéndum donde quedó definida la reelección presidencial y todos los cargos de elección

popular

IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN

En nuestra vida cotidiana siempre tenemos Límites y Obligaciones para cada una de las

cosas que hacemos, conllevando no solo las Responsabilidades Familiares y teniendo cada

uno un rol determinado en nuestra familia, sino también en lo que respecta a las

Obligaciones Laborales, teniendo que cumplir un trabajo determinado y pudiendo adquirir

mediante esto el derecho a poder Percibir un Sueldo y que se cumpla con lo pactado en

dicho caso.

En lo que respecta a las Leyes Nacionales que establece un país y que debemos cumplir y

aceptar como ciudadanos del mismo, tenemos en primer lugar las Leyes Materiales que

simplemente se encargan de enunciar las Obligaciones y Derechos que tenemos

disponibles, mientras que por otro lado tenemos las Leyes Formales que nos permiten

Page 9: Qué Es La Constitución

contar con un procedimiento o una forma de aplicar las mismas, teniendo ambas

dependencia de una Ley Suprema, que se ubicaría en la cima de una pirámide, si pensamos

a ella como el Sistema Jurídico determinado.

Cada uno de los países cuenta entonces con una Constitución, siendo esta la base de todo

sistema de Normativas y Leyes, contando no solo con los objetivos del estado sino también

con los Derechos que tenemos todos los ciudadanos, a su vez las garantías que nos permiten

y aseguran la libertad en muchos ámbitos de la vida cotidiana, siendo este un conjunto de

obligaciones y beneficios del cual dependen todos los organismos de la nación.

En la creación de cada Estado que asienta a una Nacion determinada, la Constitución es

como su nombre lo indica una parte esencial y constitutiva, ya que en este escrito se ponen

de manifiesto los objetivos del país, el sistema de gobierno que se adopta como también los

Derechos y Limites no solo de cada uno de ellos, sino los que debemos cumplir y tenemos

disponibles como simples ciudadanos, porque de los artículos que allí se enuncian

dependen todas las normativas y leyes que se dicten y promulguen por parte del poder

legislativo de un país, teniendo en cuenta que no deben contradecir y deben respetar lo que

las Leyes Constitucionales están enunciando, siendo por ello su condición de supremacía,

ANALISIS DEL ARTÍCULO 102

La Educación Venezolana, está sustentada por las bases legales que reglamentan y fijan la

orientación y propósito, contemplados en disposiciones de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 102, la Ley Orgánica de Educación (2009).

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo

102 señala que:

“la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos los niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad de una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la

Page 10: Qué Es La Constitución

participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciada con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal”.

Lo expuesto en el artículo anterior permite deducir que existe la preocupación en el Estado

venezolano por el desarrollo integral de los estudiantes en los diferentes niveles educativos,

velando que sea de carácter gratuito y obligatorio. El Estado Considera fundamental que se

utilicen todos los medios y recursos accesibles para propiciar la estimulación de todas las

capacidades de los educandos. Cultivando primeramente la identidad nacional, pero

también con una visión que nos permita centrarnos dentro de América Latina como pueblos

vecinos y hermanos.