que debe hacer si usted es interrogado

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CONOZCA SUS DERECHOS Arrestos de Inmigración Que debe hacer si usted es interrogado En su trabajo En un auto En su casa En la calle Escrito por la Oficina Legal de: Lic. Moses Apsan 1-877-878-8510 www.apsanlaw.com La Tarjetas de Derechos se encuentra en la última página Póngase en contacto con nuestra oficina

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Page 1: Que debe hacer si usted es interrogado

CONOZCA SUS DERECHOS Arrestos de Inmigración

Que debe hacer si usted es interrogado

• En su trabajo • En un auto• En su casa • En la calle

Escrito por la Oficina Legal de: Lic. Moses Apsan 1-877-878-8510

www.apsanlaw.com

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Page 2: Que debe hacer si usted es interrogado

Introducción

Este libreto contiene información sobre sus derechos si se le acerca algún oficial de cualquier agencia del Departamento de Seguridad Nacional. Es muy importante que todos conozcan sus derechos ante el Servicio de Inmigración, no importa si es residente legal o no. Si el Servicio de Inmigración lo enfrenta y ustedno conoces sus derechos, usted podría perder suoportunidad de permanecer en los Estados Unidos.

Aunque ésta información le podría ayudar, recuerde que un oficial de la policial, alguacil o agentes de inmigración podrían actuar de diferentes maneras en diferentes situaciones y nunca se puede predecir cuál

sería el resultado. Esto no es un substituto de asesoría legal y si usted es arrestado, recibe algún aviso oficial o tiene que depositar alguna aplicación con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración, siempre debe consultar con un abogado.

Este libreto es el primero de una serie de guías prácticas en leyes de los Estados Unidos. En un futuro los temas incluirán – Que hacer si usted es una pareja abusada(o) y está solicitando su tarjeta de residencia; está aplicando para la ciudadanía o desea traer a un familiar a los Estados Unidos…y mucho más.

El Lic. Moses Apsan emigro de Brazil en el 1955. Fue Presidente del Colegio de Abogados Federal, Capitulo de New Jersey (1997-2002) (Federal Bar Association – New Jersey Chapter). Se graduó de la Facultad de Derechos de Nueva York (New York Law School) con título de Juris Doctor (Doctorado en Derechos) Cum Laude y fue editor y escritor para Law Review (Reviso de Derecho. Se graduó en el 1966 de Bronx High School of Science. Es presentador del programa semanal Law Television Show los martes a las 8:00 p.m. en el canal Facebook.com/vejatv (Usted y la Ley). El escribe y publica asuntos legales en las páginas web. Sus videos en leyes de inmigración son muy frecuentados en youtube.com, vejatv.com y videoo Google.

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Page 3: Que debe hacer si usted es interrogado

¿Qué Hacer? _______________________________

Si el Servicio de Inmigración quiere interrogarlo.

SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Todos en los Estados Unidos, incluyendo los inmigrantes indocumentados, tenemos ciertos derechos básicos. Sea usted ciudadano o no, usted tiene estos derechos constitucionales.

Los derechos constitucionales no pueden suspenderse, ni durante un Estado de Emergencia o en tiempo de guerra.

Algunos de estos derechos son:

1. El derecho a guardar silencio. Si usted es arrestado(a), usted tiene derecho aguardar silencio y no contestar ningunas preguntas. No mientas! No diga nada osolamente diga “Necesito hablar con mi abogado.”

2. El derecho a librarse de “Reviso y detención sin Motivos”. La Cuarta Enmiendaprotege su privacidad, sin una orden judicial (Warrant). La policía o agentes delgobierno no están permitidos a revisar su casa u oficina y usted puede rehusar suentrada. No obstante, tenga en cuenta que es muy fácil para el gobierno vigilar sucorreo electrónico, llamadas telefónicas y conversaciones en su casa, oficina, auto olugar de reunirse.

3. Muchas personas, sin saberlo, pierden esos derechos al PERMITIR la entrada de unoficial. Esto se llama dar “consentimiento”.

4. Si usted abre la puerta, la corte podría decir que usted consintió la entrada. Lo mejorque puede hacer es mantener su puerta cerrada y requerir la orden judicial (Warrant).Si no pueden presentar una orden judicial

NO ABRA LA PUERTA

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Page 4: Que debe hacer si usted es interrogado

¿Qué Hacer? _________________________________________

Si el Servicio de Inmigración llega a su casa! La regla más importante es:

NO ABRA LA PUERTA! Si un oficial toca su puerta, no le abra. Con la puerta cerrada usted puede pedir que se identifique. Usted podría preguntarle “¿de cuál agencia viene usted?”

• No importa con cual agencia este, pida ver la Orden Judicial (Warrant). No abra lapuerta, deje que el oficial le pase la Orden Judicial por la parte abajo de la puerta. Mirela Orden Judicial.Si el oficial no le presenta la Orden Judicial con su nombre, dirección y firma de la corte,no abra la puerta y dígale que “regrese cuando tenga la Orden Judicial.” Si no es sunombre que está en la Orden Judicial, dígale que no es usted.

• Si usted tiene identificación valida, usted puede presentárselos al policía para confirmarque usted no es esa persona. No le muestre una documentación falsa.

• Si la Orden Judicial (Warrant) presentada por el oficial aparenta ser válida, usted debesalir y hablar con el oficial. Usted tiene el derecho de no permitirle la entrada en su casa.Esto es muy importante, si usted tiene amigos y/o familiares que tienen problemas deinmigración. Una vez que usted le permita entrada en su casa, ellos podrían hacerlespreguntas a cualquier otra persona que se encuentra allí. Ellos podrían ser arrestados conusted.

• Recuerde: No permita que el oficial entre en su casa. Si usted le permite la entrada,pierde algunos de sus derechos.

• Si usted habla con el oficial de inmigración fuera de su casa, no conteste ninguna de suspreguntas. No firme nada sin primero hablar con un abogado. No conteste preguntas.No le diga nada relacionado con donde usted nació o como llego a los Estados Unidos.Asegúrese de no cargar documentos falsos. Usted puede darle su “tarjeta de derechos” lacual le damos una muestra más adelante en este folleto.

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Page 5: Que debe hacer si usted es interrogado

¿Qué Hacer? _________________________________

Si un oficial de inmigración lo para a usted en la calle

Si un oficial de inmigración lo para a usted en la calle y no tiene una Orden Judicial (Warrant) el/ella no puede arrestarlo(a), a menos que tenga prueba que usted no es ciudadano. No le diga su estatus migratorio o su lugar de nacimiento. Además, no cargue documentos de su país de origen o documentos falsos. No diga que usted es ciudadano americano.

• Primero, siempre pregúntele al oficial o agente si usted está en libertad demarcharse. Si ellos dicen que sí, usted tiene el derecho absoluto de guardarsilencio y marcharse. Usted no tiene que contestar pregunta alguna. Usted puededecir “yo no quiero hablar con usted”. Si usted no desea hablar con el oficial oagente, usted podría entregarle una tarjeta de su abogado o la Tarjeta de Derechosque se encuentra más abajo. Usted puede seguir adelante, a menos que el policíale pida que pare.

• Segundo, si el policía le dice que pare, usted debería preguntarle si está bajoarresto. Si no está siendo arrestado, pero no está libre para marcharse, usted estádetenido. Si usted es detenido, el policía puede revisarle su ropa por fuera, si esque tiene sospecha que usted podría estar armado o es peligroso. Si empieza arevisarlo más de ahí, dígale “yo no le doy mi consentimiento para un cateo”.Ellos podrían continuar el cateo de todos modos. Usted no tiene que contestarningunas preguntas si es detenido o arrestado, pero si es arrestado, tiene que darsu nombre y dirección.

NO CORRA DE LA POLICIA

Si la policía lo para y le hace preguntas, usted no tiene que contestarle. Si no está siendo arrestado, pero siguen haciéndole preguntas, usted deberá darle su nombre. Usted no tiene que dar ninguna otra información, tal como su dirección o estatus migratorio. Pásele su “Tarjeta de Derechos”.

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Page 6: Que debe hacer si usted es interrogado

¿Qué Hacer? _________________________________________________

Si la policía o inmigración se presenta a su lugar de trabajo

El Servicio de Inmigración tiene derecho a entrar en áreas públicas.

Eso quiere decir que si ellos entran a una área de recepción o cualquier otra parte de su lugar de trabajo y usted se encuentra en esa área publica, el oficial de Inmigración y Aduanas (ICE) no necesita permiso de nadie para estar ahí.

Pero, si el área que ellos quieren entrar no es publica, ellos necesitan una Orden Judicial (Warrant) firmado por el Juez o podrían obtener permiso del empleador. En muchas ocasiones por temor al Servicio de Inmigración, el empleador les permite entrada.

Recuerde que si el Servicio de Inmigración llega a su lugar de trabajo sin una Orden Judicial (Warrant) usted tiene el derecho a guardar silencio. Sin una Orden Judicial, solamente pueden hacerle preguntas si ellos tienen una razón válida de que usted no es ciudadano americano.

Es muy importante que usted se mantenga calmado(a) y que no corra. Salir corriendo podría verse como una admisión de que usted tiene algo que esconder.

Si todos los empleado(as), con o sin documentos, permanecen calmados(as), guardan silencio y siguen trabajando, el Servicio de Inmigración no tendrá una razón válida para arrestar a nadie.

Si alguien que usted conoce es arrestado, usted deberá comunicarse con un abogado de inmigración lo antes posible.

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Page 7: Que debe hacer si usted es interrogado

¿Qué Hacer? _________________________________________________

Si un policía o inmigración lo para en su auto El Servicio de Inmigración necesita un buen motivo para pararlo a usted y catear su auto. Si el Servicio de Inmigración tiene un buen motivo para mandarle a parar (por ejemplo, ellos ven drogas o un arma en su auto), ellos pueden catear su auto sin una Orden Judicial (Warrant). A ellos les he permitido hacer eso debido a que el auto podría ser movido antes de ellos obtener la Orden de Cateo (Search Warrant). Por lo general, es muy importante que usted no les dé permiso a revisar su carro. Si la policía le pide que pare, usted no tiene que mostrarle documento alguno, sino su licencia de manejar y registración del auto.

Si usted no tiene una licencia de manejar: La policía tiene la autoridad para determinar si usted es arrestado o darle una multa por conducir sin licencia. Por lo general, si usted puede comprobar su identidad al oficial, usted podría recibir una multa (ticket) en vez de ser arrestado(a) y llevado(a) a prisión donde enfrentaría problemas con inmigración.

¿SI NO TENGO LICENCIA, QUE TIPO DE IDENTIFICACION DEBO LLEVAR?

Tipos de identificación que podrían ayudarle a comprobar su identidad incluyen:

Una licencia de manejar vencida, tarjeta bancaria, tarjeta de gimnasio, tarjeta de escuela o identificación de trabajo, recibo por servicios públicos con su nombre y otras identificaciones válidas (no falsas).

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Page 8: Que debe hacer si usted es interrogado

¿Qué Hacer? _________________________________________________

Tenga mucho cuidado de usar identificación extranjera.

Mientras podría ser útil mostrarla y convencer al oficial para que no lo lleve a la cárcel por falta de identificación, el gobierno puede utilizar esto en su contra si termina en una corte de inmigración.

Si un policía lo manda a parar, recuerde lo siguiente:

• No sea grosero con el oficial;• Mantenga sus manos donde el oficial las pueda ver;• Cuando el oficial pregunte, muestre su licencia de manejar, registración y prueba de

seguro;• Usted no tiene que contestar ningunas preguntas, solamente mostrar su licencia,

registración y prueba de seguro;• Usted no tiene que dar consentimiento a un cateo;• El policía puede tener derecho a revisar su auto y si va a revisar su auto, usted no puede

oponerse, pero usted si puede declarar que no les da su consentimiento para un cateo delauto.

• Nunca cargue o muestre documentación falsa a un oficial;• Los oficiales podrían separar los pasajeros del chofer para interrogarlos por separado y

comparar sus respuestas, pero nadie tiene que contestar sus preguntas.

NUNCA presente documentos falsos a un policía. No le ayudaría la situación y usted podría terminar en más problemas y hasta recibir un

cargo criminal.

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Muestra de la Tarjeta de Derechos

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